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4 abr. 2019 - P. 7397444 F. (04, 05, 08 ABR). NOTIFICACION VIA ...... ARIZA DAZA WILLIAM. COLQUE ROJAS .... CORNEJO DURAND. MARIA CRISTINA.
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Jueves, 4 de abril del 2019

AVISOS JUDICIALES

EDICTO JUDICIAL Expediente N° 00359-2019-0-1001-JR-CI-04, ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora Fanny Lupe Pérez Carlos; bajo la actuación del Especialista Legal Fresh Lennin Garcia Luna, sobre Cambio de Nombre, se ha dispuesto la publicación edictal; con el contenido de las siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN Nro. 01, Del 04 de marzo de 2019, (...) VISTO: (...); Y CONSIDERANDO(...) SE RESUELVE: 1.- ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por YONI ALVARO TTITO contra EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, sobre CAMBIO DE NOMBRE CONSISTENTE EN LA SUPRESION DEL NOMBRE DE PILA del menor CARLOS ENRIQUE CAIN QUISPE ALVARO, en su partida de nacimiento, debiendo SUPRIMIRSE el tercer nombre de pila “CAIN”; de modo que quede registrado con el nombre de “CARLOS ENRIQUE QUISPE ALVARO”; en la vía del PROCESO SUMARISIMO, confiérase traslado al emplazado por el término de CINCO DIAS. 2- INTEGRESE en calidad de LITISCONSORTE NECESARIO ACTIVO al progenitor del menor favorecido con la demanda CARLOS QUISPE BAÑOS, debiendo emplazársele con la demanda, para cuyo fin cumpla la demandante con señalar su domicilio real, debiendo además presentar copia de la demanda, anexos y recibo pro derecho de notificación.- 3.Conforme a lo dispuesto por la norma del artículo 828 del Código Procesal Civil: PUBLIQUESE un extracto de la solicitud por una sola vez en la forma prevista por los artículos 167 y 168 del mismo cuerpo normativo.- (...). Cusco, 26 de marzo de 2019. FRESH LENNIN GARCIA LUNA SECRETARIO JUDICIAL P. (7397191 F. (04 ABR) EDICTO JUDICIAL Expediente 00005-2019. Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Chumbivilcas, despachado por el señor juez Dr. Efraín Víctor Bedregal Mendoza, bajo la actuación del Secretario Judicial Timoteo Huamani Basilio. BASILIA HUAMANI CONDORI. solicita la rectificación de su partida de nacimiento de su menor hijo ABIMAEL HUAMANI CONDORI. con el fundamento de que el Registrador de Estado Civil de la Municipalidad Provincial, consignado la partida de nacimiento de

su menor hijo ABIMAEL HUAMANI CONDORI, en lo que corresponde a su apellido MATERNO como “CONDORI” siendo lo correcto “HUAMANI”.- También en lo que respecta al nombre y apellido de la MADRE el mismo que está consignado como “Marisol Condori Huamani” siendo lo correcto “BASILIA HUAMANI CONDORI” Asimismo en lo que respecta el número de DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD de la MADRE consignado con el Nro. 80603274 siendo lo correco”489944733) Lo que se pone de conocimiento público para los fines correspondientes.Santo Tomas, 12 de marzo de 2018. TIMOTEO HUAMANI BASILIO SECRETARIO JUDICIAL P. 7397444 F. (04, 05, 08 ABR) NOTIFICACION VIA EDICTO JUDICIAL 1. Ante el Juzgado Penal Unipersonal de Paucartambo que Despacha el señor Juez Gilberto Gil Caviedes, bajo la actuación de la secretaria Judicial Yakelin Granilla Cora, se ha dispuesto mediante resolución 02 del 28 de marzo del 2019, la notificación vía edicto en el expediente N° 62-2017-84-1013-JR-PE-01 seguido contra los acusados DAVID ALBERTO TINTAYA SIERRA y MARCELINO TINTAYA SIERRA por el delito de Lesiones Leves, en agravio de EROCSI ZAMATA CCAPA,, en consecuencia, NOTIFIQUESE a los acusados para la audiencia de juicio oral a verificarse en fecha 24 DE ABRIL DE 2019 A HORAS 15:30 DE LA TARDE, a llevarse a cabo en esta misma sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal, ubicado en la Calle colon S/N de la ciudad de Paucartambo, disponiéndose la notificación edictal de los acusados DAVID ALBERTO TINTAYA SIERRA y MARCELINO TINTAYA SIERRA, para que concurran a la audiencia reprogramada, subsistiendo los apercibimientos dictados mediante resolución uno, de declararse reo contumaz y disponerse su conducción compulsiva. H.S.J. S (03, 04, 05 ABR) NOTIFICACION VIA EDICTO JUDICIAL 1. Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo que Despacha el señor Juez Wald Duran Chicata, bajo la actuación de la secretaria Judicial Liz Acuña Molle, se ha dispuesto mediante resolución 03 de 28 de marzo del 2019, la notificación vía edicto en el expe-

diente N° 114-2017-98-1013-JM-PE-01 seguido contra la persona de FORTUNATO QUISPE CAMACHO por el delito de Actos contra el Pudor, en agravio de menor de iníciales FJCC. Representado por su progenitora BEATRIZ RONDON CUELLO, en consecuencia, NOTIFIQUESE al acusado y la parte agraviada Beatriz Rondón Cuello, que mediante RESOLUCIÓN 04 del 28 de marzo del 2019 este Despacho DISPONE: (…) 1. DECLARAR FRUSTRADA la audiencia por defecto en la notificación al acusado. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día 04 DE JUNIO DEL DOS MIL DIECINUEVE A HORAS 09:30 DE LA MAÑANA, a verificarse en esta misma sala de audiencias del juzgado de Investigación Preparatoria, ubicado en la calle colon S/N del la ciudad de Paucartambo. 3. SE DISPONE la notificación del acusado FORTUNATO QUISPE CAMACHO y de la representante legal del menor agraviado BEATRIZ RONDON CUELLO mediante edictos de Ley, que se publicaran en el Diario Judicial del Cusco por las veces de ley, sin perjuicio de ello (…), SE DISPONE que se remita exhorto al Juez de Paz del distrito de Huancarani a fin de que notifique en su domicilio real al acusado FORTUNATO QUISPE CAMACHO cito en la Comunidad de Huacaycancha S/N del distrito de Huancarani, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco.J. S (03, 04, 05 ABR) NOTIFICACION VIA EDICTO JUDICIALPAUCARTAMBO 1. Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo que Despacha el señor Juez WALD DURAN CHICATA, bajo la actuación de la secretaria Liz Dennis Acuña Molle, se ha dispuesto mediante resolución 02 del 21 de marzo del 2019, la notificación vía edicto en el expediente N° 342-2018-0-1013-JR-PE-01 seguido contra la persona de MELQUIADES HILARIO CCANAHUIRE CANSAYA por el delito de Lesiones Leves por Violencia Familiar, en agravio de CERAFINA PUMALAURA QUISPE, en consecuencia, NOTIFIQUESE al acusado para la audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN para el día 28 DE MAYO DEL 2019, A HORAS 11:30 DE LA MAÑANA, A VERIFICARSE EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PAUCARTAMBO; disponiéndose la notificación edictal del imputado MELQUIADES HILARIO CCANAHUIRE CANSAYA, para que concurra a la audiencia reprogramada, subsistiendo los apercibimientos dictados mediante resolución uno, de declararse reo contumaz y disponerse

su conducción compulsiva. H.S.J. S (03, 04, 05 ABR) EDICTO JUDICIAL SALA CIVIL(EX 1°) - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE: 00241-2018-0-1001-JR-CI-02 MATERIA: ACCION DE AMPARO DEMANDADO: JUECES DE LA PRIMERA SALA LABORAL DE CUSCO. DEMANDANTE: CAMA PAREDES, JOSUE DENNIS Resolución Nro. 25 Cusco, 27 de marzo de 2019. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, opina porque: “Se CONFIRMA La Resolución N° 15, del 23 de octubre de 2018, en el extremo que resuelve: “(…) NO ADMITIR LOS MEDIOS PROBATORIOS (folio 165 a 168). Se REVOCA la Sentencia, contenida en la Resolución N° 18, del 13 de noviembre de 2018, que declara: “(…) INFUNDADA la demanda de Proceso de Amparo promovido por JOSUE CAMA PAREDES en contra de JUEZ SUPERIOR MIRIAM PINARES SILVA, JUEZ SUPERIOR DAFNE BARRA PINEDA, EX JUEZ SUPERIOR ANGEL CACERES CACERES Y JUEZ SUPERIOR YURI JHON PEREIRA ALAGON (…)” (folio 184 a 197). REFORMÁNDOLA se DECLARA FUNDADA la demanda de amparo presentada por Josue Cama Paredes contra los jueces superiores Miriam Pinares Silva, Dafne Barra Pineda, Yuri Jhon Pereira Alagón y Ángel Cáceres Cáceres. EN CONSECUENCIA NULO el AUTO contenido en la Resolución N° 20, del 18 de diciembre de 2017 (folio 44), emitido por los Jueces Superiores, Señora, Dra. Miriam Helly Pinares Silva, y Señores, Doctores. Yuri Jhon Pereira Alagón y Angel Cáceres Cáceres, como integrantes de la Primera Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia del Cusco, al momento de la emisión de la indicada resolución; DEBIENDO el indicado órgano jurisdiccional volver a emitir resolución judicial en segunda instancia, respecto al pedido de nulidad presentado el 7 de diciembre de 2017, en el marco del proceso laboral ordinario, contenido en el Expediente N° 03301-2016-0-1001-JR-LA-04; VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutierrez Merino, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar es porque: “4.1. DECLARAR que carece de objeto resolver la apelación contra la resolución N° 15, de fecha 23 de octubre del 2018 (fs. 165/168) en el extremo que resuelve: “(…) NO ADMITIR los medios probatorios con-

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sistentes en girar oficio al Primer Juzgado de Trabajo del Cusco para que remita copia íntegra del expediente N° 3301-2016-0-1001-JR-LA-04 y los informes que deberían emitir la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco a cerca de las licencias o permisos o vacaciones de los Jueces Superiores de la Primera Sala Laboral (…) “ 4.2. CONFIRMAR La sentencia contenida en la resolución N° 18, de fecha 13 de noviembre del 2018 (fs. 184/197), que resuelve:”Declarando INFUNDADA la demanda de proceso de Amparo promovido por JOSUE CAMA PAREDES en contra de JUEZ SUPERIOR MIRIAN PINARES SILVA, JUEZ SUPERIOR DAFNE BARRA PINEDA, EX JUEZ SUPERIOR ÁNGEL CACERES CACERES Y JUEZ SUPERIOR YURI JHON PEREIRA ALAGÓN, con citación del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial. En consecuencia dispongo se archive el proceso una vez que se declare consentida la sentencia. Con costas y costos T.R. y H.S.” 4.3. REMITIR copias de los presentes actuados a la ODECMA Cusco (desde la sentencia de primera instancia del 13 de noviembre de 2018 en adelante), en concordancia al anterior mandato de la Sala Civil Superior en su sentencia de vista del 25 de setiembre de 2018 (punto C) a fojas 146/151.”. DISPUSIERON llamar como Juez Superior dirimente al Señor Juez Superior Wilber Bustamante Del Castillo integrante de la Primera Sala Laboral del Cusco, ello tomando en cuenta que la Magistrada Dafne Danna Barra Pineda, tienen la condición de demandada en el presente proceso; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 11 DE ABRIL DE 2019, a horas 8:00 DE LA MAÑANA..S.S. Media Firma de los Señores Jueces Superiores MURILLO FLORES Y DELGADO AYBAR. Firma y sello de la Secretaria de la Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 2 de abril de 2019. J. S (03, 04, 05 ABR) EDICTO (Juzgado Mixto de Echarate) Edicto Familia Tutelar EXP. N° 488-2016-FT. Se notifica a CELIA HERRERA CARPIÓ; progenitora del menor GUIOR ALBERT ORMACHEA HERRERA, a fin de que comparezca al Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate HASTA EL DÍA 05 DE ABRIL DEL 2018 a brindar su declaración respecto a la Investigación tutelar por abandono Moral y Material, (Atención al Público de lunes a viernes - Hora: 14:00 a 16:30).Bajo apremio de ley.- Firma.- Juez. Abog. Nataly C. Cáceres Velarde. J. S (03, 04, 05 ABR) NOTIFICACION VIA EDICTO JUDICIAL

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1. Ante el Juzgado Penal Unipersonal de Paucartambo que Despacha el señor Juez Gilberto Gil Caviedes, bajo la actuación de la secretaria Judicial Yakelin Granilla Cora, se ha dispuesto mediante resolución 03 del 02 de abril del 2019, la notificación vía edicto en el expediente N° 300-2018-32-1013-JM-PE-01 seguido contra la persona de LUIS CABRERA GOMEZ por el delito Lesiones Leves Por Violencia Familiar, en agravio de MARTINA GOMEZ GUTIERREZ, en consecuencia, NOTIFIQUESE al acusado que mediante RESOLUCIÓN 03 del 02 de abril del 2019 este Despacho DISPONE: (…)1.DECLARAR FRUSTRADA la instalación de presente audiencia de juicio oral en los seguidos contra el acusado LUIS CABRERA GOMEZ. 2 REPROGRAMAR la audiencia pública de juicio oral inmediato para el DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2019 A HORAS 14:30 disponiéndose la notificación del procesado LUIS CABRERA GOMEZ, mediante edictos judiciales, sin perjuicio a ello se dispone la notificación al número de celular 974661196, subsisten los apercibimientos dictados en caso de inconcurrencia de las partes, esto es de declarase reo contumaz y disponer su captura a nivel nacional. H.S.-

Judicial, en la ciudad Madre de Dios y Cusco, es decir en los diarios de mayor circulación de estas ciudades. Inambari-Mazuko, 27 de marzo de 2019 J. S (02, 03, 04 ABR) EDICTO Ante el Juzgado de Paz Letrado de Curahuasi, en el Expediente Penal Nro.13-2019, seguido contra MAXIMILIANO MENDOZA PTTY, sobre Faltas contra el Patrimonio-Daños, en agravio de JUAN BAUTISTA ZUÑIGA QUISPE, ha recaído lo siguiente: Resolución número 01 (Auto de Archivo), SE RESUELVE: 1). Archivar la presente investigación contra Maximiliano Mendoza Patty por faltas contra el Patrimonio en su modalidad de Daños, en agravio de Juan Bautista Zuñiga Quispe. II).- CONSENTIDA O EJECUTORIADA que sea la presente resolución ARCHÍVESE definitivamente donde corresponda. H.S. Curahuasi, 14 de Marzo del 2019. J. S (02, 03, 04 ABR)

J. S (03, 04, 05 ABR) NOTIFICACIÓN EDICTO PENAL EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES JUZGADO MIXTO DE INAMBARI EXPEDIENTE: 00003-2018-63-170102-JRPE-01 CARPETA FISCAL: 395-2015 JUEZ: LEONCIO FELIPE HUAMANI MENDOZA ESPECIALISTA: CLARA FATIMA BOLÍVAR SÁNCHEZ ACUSADO: HENRY CHACÓN QUISPE DELITO: CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD AGRAVIADO: ESTADO PERUANO- MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES AUTO DE CITACIÓN A JUICIO ORAL Resolución N° 01 Inambari-Mazuko, veintiuno de marzo Del año dos mil diecinueve.SE RESUELVE; 1. CITAR A JUICIO ORAL, en la presente causa, a realizarse el día 23 DE MAYO DEL 2019, A HORAS 08:00 DEL DÍA la misma se realizará en la Av. Inambari s/n - 3er piso (frente a mega la red) - Mazuko del Distrito Inambari de la Provincia de Tambopata del Departamento Madre de Dios. Bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia injustificada, en cuyo caso se dispondrá su conducción compulsiva a través de la Policía Nacional del Perú. 2. NOTIFÍQUESE al acusado HENRY CHACÓN QUISPE (reo libre), a través de EDICTOS JUDICIALES, en los diarios adscritos al Poder

PARA IMPUTADOS: WALTER HERNÁN MAMANI CASTRO Y LUCÍA MARIBEL ALATA HUAMAN. Ante Juzgado de Paz Letrado de la Provincia Canas-Yanaoca, cargo señora Juez Dra. Evelyn Becerra Viza, bajo actuación Secretario Judicial Abogado: Santiago Calla Quispe; en el Expediente Penal N°. 00062-2016-0-1006-JP-PE-01: Parte Resolutiva: Resolución N° 08. Yanaoca, 13 de MARZO del 2010: 1.- Que, conforme se advierte de la constancia puesta por el cursor que obra en autos y estando al derecho de la defensa que asiste a los justiciables.SE REPROGRAMA nueva fecha para la audiencia de juicio oral el día 27 de JUNIO del 2019, a horas 11.00 de la mañana, en el local del Juzgado de paz Letrado de Canas.- concurran los imputados WALTER HERNÁN MAMANI CASTRO Y LUCIA MARIBEL ALATA HUAMAN asistidos por Abogado Defensor de su elección o en su defecto se nombrara Defensor Público, disponiéndose su conducción por la fuerza pública de los imputados para su comparecencia en fecha indicada, y la agraviada AGRIPINA QUISPE QUISPE, bajo expreso apercibimiento de declarársele su desistimiento tácito en su calidad de querellante particular y archivarse los actuados en caso de inconcurrencia. Sin perjuicio de NOTIFICÁRSELES al agraviado y imputados conforme a ley. Gírese Oficio al Defensor Publico doctor Edwin Miguel Quispe Ticona, a fin de que asista a la audiencia señalada, para fines de asumir la defensa de los imputados. Gírese oficio a la Policía Nacional del Perú Sede del Distrito de Layo,

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para la comparecencia de fuerza pública de los imputados para el acto de audiencia señalada en autos. Se dispone Notificar mediante edictos a los imputados Walter Hernán Mamani Castro y Lucia Maribel Alata Huaman, por desconocerse su domicilio actual.Fdo. Juez Dra. Evelyn Becerra Viza- Secretario Judicial Abog: Santiago Calla Quispe. Lo que se notifica para los fines consiguientes de ley. YANAOCA, 21 DE MARZO DEL 2019. J. S (02, 03, 04 ABR) EDICTO PENAL EXP: N° 0004-2015-26-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas Se emplaza a MELQUÍADES ERNESTO BACA GONZALES. AUTO DE SOBRESEIMIENTO (Penal) Resolución 3. Echarati, cuatro de marzo del año dos mil diecinueve. 1. VISTOS Y PIDOS: En la audiencia pública realizada el día 21 de diciembre del año 2018, la sustentación oral del requerimiento de sobreseimiento a favor de los imputados Yessenia Juliana Ventura Candia, Neptalí Álvarez Mora, Amivael Álvarez Mora y Melquíades Ernesto Baca Gonzales, por la presunta comisión del delito de falsificación de documentos en agravio de la Municipalidad Distrital de Echarati; y 2. SE RESUELVE: 2.1. DECLARAR FUNDADO el requerimiento de sobreseimiento formulado por la Fiscalía Mixta de Echarati a favor de Yessenia Juliana Ventura Candia, Neptalí Álvarez Mora, Amivael Álvarez Mora y Melquiaddes Ernesto Baca Gonzales, por la presunta comisión del delito de falsificación de documentos en agravio de la Municipalidad Distrital de Echarati. 2.2. DISPONGO EL SOBRESEIMIENTO del presente proceso, consecuentemente, una vez que se declare consentida o ejecutoriada la presente resolución remítase el proceso al Archivo Central de la Sede judicial de La Convención. 2.3. EXHORTO a la Fiscalía Mixta de Echarati, imponer rigurosidad en el cumplimiento de sus atribuciones. Hágase saber. J. S (02, 03, 04 ABR) EDICTO PENAL EXP: N° 00058-2018-68-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Ca-

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rranza Cárdenas SE EMPLAZA RUIZ RODRIGO PERCCA OMONTE con la resolución uno. Resolución Nro. 01 Echarati, veinte de marzo Del dos mil diecinueve.DADO CUENTA: Con el Requerimiento Fiscal de Acusación presentada por la Fiscal Provincial Mixta de Echarati, y conforme a lo previsto en el artículo 350° y 351.1° del C.P.P.; de otro lado el articulo 10° del Código de Ética del abogado establece que: “Es deber del Abogado ejercitar la puntualidad en el cumplimiento de sus actividades profesionales”; asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 6o el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial “...Todo proceso judicial, cualquiera sea su denominación o especialidad, debe ser sustanciado bajo los principios procesales de legalidad, inmediación, concentración, celeridad, preclusión, igualdad de las partes, oralidad y economía procesal, dentro de los limites de la normatividad que le sea aplicable...”. En tal virtud, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad). 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. 2. PRECÍSESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 3. CITAR para el DÍA LUNES VEINTISIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la en la Sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echa-

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rati, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. 4. PRECÍSESE que: 1) el representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 2) el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1o y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N°096-2006-CE-PJ. 5. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Articulo 85, inciso 1 del Código Procesal Pena. OFICÍESE a la Coordinación de la Defensa Pública del MINJUS Quillabamba, a fin de que designen un abogado defensor a efectos de asumir el derecho de defensa del acusado RUIZ RODRIGO PERCCA AMONTE. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios señalados en autos incluidos a la parte agraviada. Asimismo, NOTIFÍQUESE MEDIANTE EDICTOS JUDICIALES al imputado RUIZ RODRIGO PERCCA AMONTE, toda vez que se ha estado notificando mediante edictos las demás resoluciones conforme se precisa en el cuaderno principal. H.S.J. S (02, 03, 04 ABR) EDICTO PENAL EXP: N° 0215-2017-48-1010 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas SEÑORA: LUCILA FLORES CONDORI REPRESENTANTE DE LA MENOR DE INICIALES J.Q.P. Resolución NB 01 Echarati, quince de marzo Del dos mil diecinueve.DADO CUENTA.- Con el requerimiento Fiscal de Fiscalía Mixta de Echarati, de conformidad a lo previsto y establecido en el numeral dos literal a) del artículo 344° del Código Procesal Penal vigente; y en aplicación de lo previsto en el numeral Io del articulo 345° del Código Procesal Penal, este Órgano Jurisdiccional SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del mismo puedan por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo; de conformidad al numeral 2 del articulo 345° del Código Procesal Penal, ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar

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para debatir los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento a señalarse en su oportunidad. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en este Despacho Judicial, para los fines que correspondan. 2. CITAR para el día VIERNES TRES DE MA YO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (hora exacta) para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO en la Sala de Audiencias del Juzgado de Echarati, con la presencia del Fiscal y de los demás sujetos procesales, bajo apercibimiento de las responsabilidades funcionales que correspondan aplicar en caso de frustración de la audiencia por la inconcurrencia injustificada del Fiscal, siendo facultativa la presencia de los demás sujetos procesales. PRECÍSESE que la presente citación se realiza en dicha fecha debido a la recargada agenda del Magistrado de este Juzgado, por existir diligencias programadas con anticipación en otros procesos tramitados en este Despacho. 3. PRECÍSESE que la resolución dictada oralmente en la audiencia preliminar, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el articulo 16s. incisos ls y 2a del Reglamento de Notificaciones. Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa NQ 096-2006-CE-PJ. 4. NOTIFlQUESE a las partes en sus respectivos domicilios y mediante edictos a la parte agraviada y téngase por adjuntado la carpeta fiscal. H.S.J. S (02, 03, 04 ABR) EDICTO PENAL EXP: N° 0004-2015-26-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas Se emplaza Cooperativa De Ahorro y Crédito Santa María Magdalena representada por BETTY ULIAM ORTEGA HUAYAPA. Resolución Nro. 01 Echarati, quince de marzo Del dos mil diecinueve.DADO CUENTA: Con el Requerimiento Fiscal de Acusación presentada por la Fiscal Provincial Mixta de Echarati, y conforme a lo previsto en el artículo 350° y 351.1° del C.P.P.; de otro lado el articulo 10° del Código de Ética del abogado establece que: “Es deber del Abogado ejercitar la puntualidad en el cumplimiento de sus actividades profesionales”; asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 6C el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del

Poder Judicial “...Todo proceso judicial, cualquiera sea su denominación o especialidad, debe ser sustanciado bajo los principios procesales de legalidad, inmediación, concentración, celeridad, preclusión, igualdad de las partes, oralidad y economía procesal, dentro de los limites de la normatividad que le sea aplicable...”. En tal virtud, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. 2. PRECÍSESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 3. CITAR para el DÍA LUNES VEINTINUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS DOCE DEL MEDIO D¡A (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la en la Sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. 4. PRECÍSESE que: 1) el representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 2) el desarrollo integro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1o y 2o del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comu-

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nicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 5. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Articulo 85, inciso 1 del Código Procesal Pena. OFICÍESE a la Coordinación de la Defensa Pública del MINJUS Quillabamba, a fin de que designen un abogado defensor a efectos de asumir el derecho de defensa del acusado JAVIER ZEA MEDINA. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios señalados en autos incluidos a la parte agraviada. Asimismo, NOTIFÍQUESE MEDIANTE EDICTOS JUDICIALES al imputado A LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SANTA MARÍA MAGDALENA. AGENCIA PICHARI Y SAN FRANCISCO. H.S.J. S (02, 03, 04 ABR) EDICTO PENAL EXP: N° 0070-2018-79-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas Se emplaza a MELQUÍADES CABALLERO PUMA. Resolución Nro. 01 Echarati. tres de enero Del dos mil diecinueve.DADO CUENTA: Con el Requerimiento Fiscal de Acusación presentada por la Fiscal Provincial Mixta de Echarati, y conforme a lo previsto en el articulo 350° y 351.1° del C.P.P.; de otro lado el articulo 10° del Código de Ética del abogado establece que: “Es deber del Abogado ejercitar la puntualidad en el cumplimiento de sus actividades profesionales”; asimismo de conformidad con lo previsto en el articulo 6o el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial “...Todo proceso judicial, cualquiera sea su denominación o especialidad, debe ser sustanciado bajo los principios procesales de legalidad, inmediación, concentración, celeridad, preclusión, igualdad de las partes, oralidad y economía procesal, dentro de los límites de la normatividad que le sea aplicable...”. En tal virtud, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusacion, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una me ¡ida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo ‘es medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y qje el Juez dará peí acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los

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medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probadas, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del dia siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. 2. PRECÍSESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 3. CITAR para el DÍA MIÉRCOLES TRES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la en la Sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati, con le presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. 4. PRECÍSESE que: 1) el representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 2) el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°. incisos 1o y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 5. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Articulo 85, inciso 1 del Código Procesal Pena. OFICÍESE a la Coordinación de la Defensa Pública del MINJUS Quillabamba, a fin de que designen un abogado defensor a efectos de asumir el derecho de defensa del acusado MELQUÍADES CABALLERO PUMA, ya el imputado no cuenta con abogado. 6. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios señalados en autos incluidos a la parte agraviada. H.S.J. S (02, 03, 04 ABR) EDICTO JUDICIAL SALA CIVIL(EX 1°) - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE: 00301-2018-0-1001-SP-CI-01

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MATERIA: NULIDAD DE CONTRATO DEMANDADO: DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA DE SANEAMIENTO RURAL-DISAT- DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, ANCASI VIUDA DE TORRES, JUANA DEMANDANTE: ASTETE PEÑA, LUIS ALBERTO Resolución Nro. 06 Cusco, 29 de marzo de 2019. Habiéndose producido discordia respecto del auto de improcedencia de la demanda venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, opina por: “1.- DECLARAR NULA la Resolución N° 1 de 21 de junio de 2018 (fojas 18), que resuelve: “1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda de: Nulidad de contrato de adjudicación a título gratuito N° 8080 de 23 de junio de 1995, celebrado por el Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura –Dirección Regional Agraria Cusco– actual Dirección de Infraestructura de Saneamiento Rural, a favor de Juana Quispe Ancasi viuda de Torres, como adjudicataria del predio rústico Pilcopata – Patria Chontachaca de 55.00 Hás., ubicado en el distrito de Kosñipata, signado con la parcela 4, y el acto jurídico que lo contiene y acumulativamente la cancelación de la Partida Registral N° 22916 del registro de propiedad inmueble de la Zona Registral N° X (…)”. 2.- En consecuencia, DISPONER que el juez del proceso emita nuevo pronunciamiento conforme a ley, y a las consideraciones precedentes. Y, los devolvieron”; y el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, al cual se adhiere el Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón es porque: “Se CONFIRME la resolución N° 1 del 21 de junio de 2018 (folio 18) que resuelve: “Declarar IMPROCEDENTE la demanda, DISPUSIERON llamar como Juez Superior dirimente al Magistrado Franklin Gregorio Gutierrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral -conforme a lo dispuesto por el Reglamento N° 001-2013-CED-CSJCU-PJ, modificado por la Resolución Administrativa N° 005-2015-CEDCSJCU-PJ del 6 de marzo del 2015-; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 11 DE ABRIL DE 2019, a horas 3:00 DE LA TARDE, (...) .S.S. Media Firma de los Señores Jueces Superiores. MURILLO FLORES, PEREIRA ALAGÓN Y DELGADO AYBAR.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 1 de abril de 2019.

RINA DEMANDANTE: CAHUAC FLORES, MIRELLA Resolución Nro. 14 Cusco, 29 de marzo de 2019. Habiéndose producido discordia respecto del auto final venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al cual se adhiere el Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón opina por: “CONFIRMAR el auto contenido en la resolución Nro. 10 de fecha 3 de enero de 2019 (folios 66 al 68) en el extremo que resuelve:“(…) 2.- SE DECLARA FUNDADA en parte la contradicción por inexigibilidad parcial de la obligación 3.- LLEVESE A CABO la ejecución forzada por la suma de ocho mil soles mas el pago de intereses legales desde la fecha del vencimiento de la cuota de diez mil soles del 7 de mayo del 2018 (...)”. Y los devolvieron”; y el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “se CONFIRME el Auto Final, contenido en la Resolución N° 10, del 3 de enero de 2019 en el extremo que declara: “(…) INFUNDADA la tacha deducida por la ejecutada contra el acta de conciliación (…)”, se declare NULO, el mismo Auto Final en el extremo que declara: “(…) FUNDADA en parte la contradicción por inexigibilidad parcial de la obligación LLEVESE A CABO la ejecución forzada por la suma de ocho mil soles más el pago de intereses legales (…)” (folio 66 a 68). DEBIENDO el Juez del proceso volver a emitir el auto que resuelva la contradicción formulada, en el presente proceso de ejecución (...) DISPUSIERON llamar como Juez Superior dirimente al Magistrado Franklin Gregorio Gutierrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral -conforme a lo dispuesto por el Reglamento N° 001-2013-CED-CSJCU-PJ, modificado por la Resolución Administrativa N° 005-2015-CED-CSJCU-PJ del 6 de marzo del 2015-; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 10 DE ABRIL DE 2019, a horas 3:00 DE LA TARDE. S.S. Media Firma de los Señores Jueces Superiores MURILLO FLORES, PEREIRA ALAGON Y DELGADO AYBAR.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 1 de abril de 2019.

J. S (02, 03, 04 ABR)

Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago, que despacha la Señora Juez Doctora Karina Valia Ochoa Montufar, bajo la actuación de la Especialista Legal Carmen Rosa Delgado Sánchez, en el Proceso Nro. 02990-2018-0-1018-JP-CI-01, HENRRY ELISEO VALER MEDINA, viene solicitando la rectificación de la partida de nacimiento de su progenitora Juana María Medina Huallpa, expedida por la Oficina Registral de Estado Civil

EDICTO JUDICIAL SALA CIVIL(EX 1°) - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE: 01706-2018-0-1018-JP-CI-01 MATERIA: EJECUCION DE ACTA DE CONCILIACION DEMANDADO: AUCCA CATACORA, LUZ MA-

J. S (02, 03, 04 ABR) EDICTO

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de la Municipalidad Distrital de Huayopata - La Convención - Cusco; peticionando que se rectifique el nombre de sus progenitores, respecto de su progenitor se agregue el apellido materno “GUEVARA”, siendo el nombre correcto “EUSTAQUIO MEDINA GUEVARA”; asimismo respecto de su progenitora solicita que se corrija su apellido materno “SULCA” por “SULLCA”, debiendo ser el nombre correcto de “SANTUSA HUALLPA SULLCA”. Lo que se publica para fines de ley. Santiago, 11 de enero del 2019 CARMEN ROSA DELGADO SÁNCHEZ SECRETARIA JUDICIAL P. 7394950 F. (02, 03, 04 ABR) EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado Mixto y Penal Liquidador de Anta que despacha la Magistrado Juana Consuelo Camacho Zambrano, interviniendo como Secretario Judicial el abogado Ronald Elorrieta Solazar, se tramita el Proceso Civil N° 511-2018-0-1004-JM-FC-01, en el cual se ha emitido la Resolución N° 05 de fecha 13 de marzo de 2019 que dispone efectuar publicación del extracto del auto admisorio mediante edicto judicial en el diario judicial del Cusco, dirigido a la sucesión de quien en vida fue Zaul Toncochi Cruz, haciéndoles conocer la existencia de este proceso para que se apersonen al proceso, de lo contrario se continuara en el estado en que se halla con la sola notificación de Nuria Vicki Tonccochi Titto, siendo como sigue: “Resolución Nro. 02.- Anta, veintiséis de octubre de dos mil dieciocho. SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la demanda instada por DORIS TTITO HUAMAN sobre RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO, con citación de la Sucesión del que en vida fue ZAUL TONCCOCHI CRUZ, conformada por NURIA VICKI TONCCOCHI TTITO; por ofrecidos los medios probatorios que indica y a sus antecedentes los anexos que acompaña. Estando a lo dispuesto por el artículo 764° del Código Procesal Civil, señálese como fecha para la verificación de la audiencia de Actuación y declaración judicial a realizarse el día cinco de diciembre del dos mil dieciocho a horas once y treinta de la mañana, bajo apercibimiento de ley en caso de inasistencia de las partes.- H.S. Sigue firma del Juez Sota Álvarez; Secretario Judicial Elorrieta Solazar” Anta, 27 de marzo de 2019. RONALD ELORRIETA SALAZAR SECRETARIO JUDICIAL R. V (02, 03, 04 ABR)

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EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, que dirige la Señora Juez Doctora ANA CECILIA SOTOMAYOR TEJADA, bajo la actuación del Secretario Judicial Abogado MANUEL JUAN CORDERO SANCHEZ, se viene tramitando el Proceso Civil No. 065^2018-Ci, se ha dictado la siguiente resolución: NOTIFICACION PARA: LOS SUCESORES DE UBALPINA GUTIERREZ NIETO DE ORMACHEA, en atención a la resolución No. 11, de fecha 04 de marzo del 2019. AUTO ADMISORIO DE DEMANDA Res. No. 02. Urcos, 25 de Julio del año 2018. Donde SE RESUELVE: admitir la demanda interpuesta por ALCIDES GAMARRA GUTIERREZ, en representación de GIUSSEPPE GARUFI. contra CLAUDIO ORMACHEA CONDORI Y UBALDINA GUTIERREZ NIETO DE ORMACHEA, Sobre: 1°.- REIVINDICACION DEL INMUEBLE DE LA MANZANA 2C “ Lote No. 17. ubicado en el Centro poblado de Ocongate, del Distrito de Ocongate. provincia de Quispicanchi, Cusco. 2°.- Entrega física y posesión de la integridad del área 1,102.21 M2, del predio señalado.3°.- Como pretensión accesoria, Indemnización de daños y perjuicios y pago de los interese legales de la indemnización de daños y perjuicios.- Demanda que es admitida en la VIA del PROCESO DE CONOCIMIENTO, Córrase traslado a la parte contraria por el plazo de TREINTA DIAS, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía; PUBLIQUESE el edicto judicial, en el Diario Judicial del Cusco, por el término de ley. H.S.Urcos, 27 de Marzo del 2019. MANUEL JUAN CORDERO SANCHEZ SECRETARIO JUDICIAL R. C (02, 03, 04 ABR) AVISO DE PRIMER REMATE En el expediente número 1733-2017-0-1001 -JR-CI-04, sobre Ejecución de Garantías que sigue Ja FINANCIERA CREDINKA SJK., en contra de CHAMBI ALVAREZ MARLENE; El Señor Juez del Cuarto Juzgado Civil del Cusco-Cede Central, Dra. PEREZ CARLOS FANNY LUPE, con actuación del secretario judicial Dr. JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, ha dispuesto sacar en primera convocatoria, el bien inmueble siguiente: CARACTERÍSTICAS Y DESCRIPCION DEL BIEN INMUEBLE. Inmueble Comunidad Campesina Ayarmanca Pumamarca, Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento de Cusco, cuyas características, linderos y medidas perimétricas se hallan descritas en la Partida

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Electrónica Nro. 02026496, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registra X, SedeCusco. VALOR DE LA TASACION. El valor de la tasación comercial del inmueble es de S/ 39,000.00 (TREITA Y NUEVE MIL CON 00/100 SOLES. PRECIO BASE PARA EL PRIMER REMATE. SI 26,000.00 (VEINTISEIS MIL CON 00/100 SOLES). GRAVAMENES.HIPOTECA. Marlene Chambi Álvarez, en calidad depropietaria de derechos y acciones del 0.001398%, con derechos inscrito en el asiento 3091 de la presente partida, constituye hipoteca a favor de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Credinka S.A. Hasta por la suma de U$ 32,000.00 Dólares americanos, para garantizar obligaciones, así mas ampliamente consta en la escritura publica de fecha 12/08/2015 ante e! Notario Publico Lucila Antonieta Ocampo Delahaza LUGAR Y FECHA DE REMATE. El remate se llevara a cabo el 15 de Abril del 2019, a horas 11.00am,(del medio día.) diligencia a llevarse a acabo en la Oficina de Administración del Modulo Corporativo Civil, que es parte del Local del Juzgado. Sito, en la Av. El Sol s/n-CuscoCusco. POSTORES. Para ser postores es requisito depositar en efectivo o en cheque de gerencia el 10 % del valor de la tasación del bien, además adjuntar la tasa judicial por derecho de participación en remate judicial, comisión del martiliero a cargo del adquirente, el remate se llevara a cabo con el Martiliero Publico Renee Salomón Díaz Coaquira con Registro 267.Celular 958646334 Cusco ,18 de Febrero del 2019. JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA ESPECIALISTA LEGAL CUARTO JUZGADO CIVIL DEL CUSCO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO RENEE S. DIAZ COAQUIRA MARTILLERO PÚBLICO REG. 267 P. 7364332 F (01, 02, 03, 04 05, 08 ABR)

DIA, para lo cual se DISPONE.- efectuar un extracto de la presente Resolución 01 Admisión de Demanda, para notificar al demandado a fin que concurra a la AUDIENCIA ÚNICA PROGRAMADA PARA EL DÍA 08 DE ABRIL DEL 2019 A LAS 10:00 HORAS, para que pueda ejercer su derecho a la Defensa , bajo expreso apercibimiento de declarar su REBELDIA en el presente proceso, firma la señora Juez, Itala Pérez Vidal – Cusco 27 de Marzo del 2019 ÍTAL PÉREZ VIDAL JUEZ DE PAZ R. C (29, 02, 04 MAR) CELESTINO BERROCAL TAPIANOTIFICACIÓN JUDICIAL POR EDICTOS En el EXPEDIENTE N° 0063-2019-JP-TA-SS, la Juez de Paz de la urb. Túpac Amaru del Distrito del Distrito de San Sebastián, ha dispuesto la NOTIFICACIÓN POR EDICTOS, de un extracto de la Resolución N°1 - Admisión de Demanda, en la forma siguiente: Por los fundamentos antes expuestos se RESUELVE: PRIMERO.- ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por CELESTINO BERROCAL TAPIA, sobre Incumplimiento de Pago de Alquileres y Descerraje de una habitación, ubicado en la Urb Los Nogales C-2 - Calle Chimú, Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco, en contra de LUIS ELIAS GOSSIN FLORES, SEGUNDO.Oficiar al Diario LA REPUBLICA, para efectuar la notificación via Edicto Judicial por TRES VECES, CON INTERVALO DE UN DIA, para lo cual se DISPONE.- efectuar un extracto de la Resolución 01 Admisión de Demanda, con la finalidad de citar al demandado a la AUDIENCIA ÚNICA PROGRAMADA PARA EL DÍA 08 DE ABRIL DEL 2019 A LAS 10:00 HORAS, bajo expreso apercibimiento de declarar su REBELDIA en caso de inconcurrencia, firma la señora Juez Ítala Pérez Vidal – Cusco, 26 de Marzo del 2019.

MARIA ANTONIA CHACON MINAYANOTIFICACIÓN JUDICIAL POR EDICTOS En el EXPEDIENTE N° 0059-2019-JP-TA-SS la Juez de Paz de la urb. Túpac Amaru del Distrito de San Sebastián, ha dispuesto la NOTIFICACIÓN POR EDICTOS, de un extracto de la Resolución N” 1 Admisión de la Demanda, en la forma siguiente: Por los fundamentos antes expuestos se RESUELVE: PRIMERO.-ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por MARIA ANTONIA CHACON MINAYA, sobre Incumplimiento de Pago de Alquileres y Descerraje en contra de JOSE ANGEL ECHEGARAY CONDORI SEGUNDO.- Oficiar al Diario LA REPUBLICA para efectuar la notificación vía Edicto Judicial por TRES VECES, CON INTERVALO DE UN

ÍTAL PÉREZ VIDAL JUEZ DE PAZ R. C (29, 02, 04 MAR)

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CUSCO - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE AV. EL SOL S/N CUSCO, Secretario:PEREZ SORIA MIGUEL ANGEL /Servicio Digital - Poder Judicial del Perú Fecha: 02/04/2019 12:02:54,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: CUSCO / CUSCO,FIRMA DIGITAL

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