CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO
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La República
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
Martes, 4 de setiembre del 2018
AVISOS JUDICIALES TERCER REMATE JUDICIAL En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA SAC contra MODESTA PACCO CONDORI y DELFIN CHIPA BAYONA sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 01224-2016-0-1001-JR-CI-01, el Primer Juzgado Civil de Cusco - Sede Central, a cargo de la Señora Juez Dra. Sandra Contreras Campana, con intervención de la Especialista Legal Dra. Isabel Huamán Sequeiros, ha dispuesto que el suscrito Martiliero Público con Matrícula Nro. 209, saque a REMATE PUBLICO en TERCERA CONVOCATORIA, el bien inmueble, siguiente: LOTE 04 DE LA MZ. B DEL CENTRO POBLADO DE PISAC, DISTRITO DE PISAC, PROVINCIA CALCA, DEPARTAMENTO CUSCO; CUYA ÁREA (124.64 M2) LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS CORRE INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° P31013453 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL DE CUSCO, ZONA REGISTRAL N°X- SEDE CUSCO. VALOR DE TASACIÓN (Convencional); US$ 44,571.00 Dólares Americanos, BASE DE REMATE: US$ 21,468.37 Dólares Americanos, equivalente a las 2/3 partes de la tasación, menos dos veces el quince por ciento. AFECTACIONES: GRAVAMENES Y CARGAS: CARGA TECNICA en el Asiento 00001, predio ubicado en Centro Histórico, zona monumental restringida. HIPOTECA: en el Asiento 00003, hasta por la suma de US$ 44,571.00, Inscrita a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA SAC. ANTICRESIS: Inscrita en el Asiento 00004, por la suma de S/ 50,000.00, por el plazo de cinco años. EMBARGO: en el Asiento 00005, hasta por la suma de S/ 14,618.39, a favor de MI BANCO. Todas en la Partida Electrónica N° P31013453 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Cusco. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: lunes 29 octubre de 2018, a horas 08h15 am. Que se verificará en la Oficina de Administración del Módulo Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, sito en Av. El Sol 239, Cusco. Remate a viva voz, que será efectuado por el Martiliero Público Dr. Asdel Vega Tirado, Cell: 999098701 / correo electrónico:
[email protected]. LOS POSTORES: Oblarán no menos del diez por ciento del valor de la tasación, es decir no menos de la suma de US$ 20,711.16, en efectivo o cheque de gerencia a su nombre; deben presentar original y copia del Arancel Judicial (tasa judicial) por derecho de participación a remate, indicando número de expediente y generales de ley (original y copia del arancel y DNI debidamente firmados). Los Honorarios del Martiliero Público son por cuenta del adjudicatario y están afectos al IGV, de Conformidad con el Artículo 18° del D.S. N° 008-2005-JUS y la Ley Nro. 27728 del Martiliero Público. Cusco, 9 de agosto de 2018. ASDEL VEGA TIRADO MARTILLERO PÚBLICO ISABEL CRISTINA HUAMÁN SEQUEIROS ESPECIALISTA LEGAL P. 6924990 F. (24, 27, 28, 29 AGO 03, 04 SET)
REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA Exp. N° 00004-2016-0-1007-JM-CI-02.Por orden del JUZGADO MIXTO DE CANCHIS- SI-
CUANI, a cargo de la Juez Dra. NELLY C. YABAR VILLAGARCIA, Especialista Legal Dr. Walter Pardo Campos, en los seguidos por CMAC AREQUIPA con AURELIO TAPARA HUAYNILLO, sobre EJECUCION DE GARANTIAS, el día 2 de octubre del 2018, a horas 12.00 m., en el local del Juzgado, ubicado en la Plaza San Martín, Tablada De Felipe S/N, del Distrito de Sicuani, Provincia de Canchis, y Departamento del Cusco, REMATARE el inmueble, ubicado en el Jr. Eusebio Delgado N° 232 y Jr. Pasaje Santa Filomena N° 102 del Distrito de Sicuani, Provincia de Canchis, y Departamento de Cusco, inscrito en la Partida Electrónica N° 11012143, del Registro de Propiedad Inmueble, de la ZONA REGISTRAL N° X- SEDE CUSCO.-TASACION: U$S 9,432.00 (Nueve mil cuatrocientos treinta y dos y 00/100 Dólares Americanos). PRECIO BASE: US$ 6,288.00 (Seis mil doscientos ochenta y 00/100 Dólares Americanos) (dos tercios del valor de tasación). AFECTACIONES: HIPOTECA a favor de CMAC AREQUIPA, hasta por U$S 9,432.00, inscrito en el asiento 002, del Rubro D0000LEmbargo a favor de CREDINKA S.A., hasta por S/ 12,500.00, inscrito en el asiento 005, del Rubro D00005.Los postores oblarán el diez por ciento del valor de tasación y presentar su arancel judicial (con copia del arancel y del DNI) suscribiendo dicho arancel, con número de expediente y generales de ley. Los honorarios del martiliero público son por cuenta del adjudicatario de conformidad con el artículo 732° del Código Procesal Civil y están afectos al IGV.SAUL RODOLFO MANTILLA SANEZ MARTILIERO PÚBLICO VIOLETA L. HUAMANI BENITES SECRETARIA JUDICIAL P. 6924891 F. (24, 27, 28, 29 AGO, 03, 04 SET)
demandado Lucas Conto Qquecho y la demandada Segundina Flores de Contó mediante edictos conforme lo dispone el artículo 435 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. H.S.Cusco, 22 de agosto del 2018. RAFAEL CASTILLO CANAL ESPECIALISTA LEGAL P. 6925866 F. (27 AGO, 04, 10 SET)
EDICTO En el proceso Civil Nro. 00017-2018-0-1008-JMCI-01, seguido por REYNALDO TRONCOSO LUNA, sobre DIVISION Y PARTICION, bajo la actuación del especialista Legal YAQUELIN CHIPANA CATALAN, el Señor Juez del Juzgado Mixto de Chumbivilcas. JOSE OBLEA MAMANI. a dispuesto la publicación siguiente: EXTRACTO DE DEMANDA: REYNALDO TRONCOSO LUNA interpone la demanda de División Y Partición, en la Sucesión de Adela Troncoso Chavez. Resolución Nro. 02 Santo Tomas, veinticinco de mayo del dos mil dieciocho, AUTOS Y VISTOS: El escrito que contiene la demanda con los anexos que adjunta; y, CONSIDERANDO: (...) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del proceso Abreviado la demanda interpuesta por REYNALDO TRONCOSO LUNA sobre DIVISION Y PARTICION contra Abel Troncoso Chavez, Adelma Benigna Troncoso Chavez, Orfa Graciela Troncoso Chavez. Jorge Gómez Chavez y LA SUCESIÓN DE Adela Troncoso Chavez., en consecuencia para fines de efectuar la notificación de la sucesión de ADELA TRONCOSO CHAVEZ, disponiéndose la publicación mediante de edictos. H.S. Santo Tomas, 17 de agosto de 2018
EDICTO JUDICIAL ANTE EL 5o JUZGADO CIVIL-SEDE CENTRAL en el expediente 01519-2018-0-1001-JR-CI-05, seguido por AMANDA BLANCO VDA DE CONTO EN CONTRA DE LA SUCESION DE LUCAS CONTO QQUECHO Y SEGUNDINA FLORES DE CONTO, se ha dispuesto: AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA RESOLUCIÓN N° 02 Cusco, 15 de agosto de 2018.AUTOS Y VISTO: El escrito que contiene la demanda con los anexos que adjunta, así como el escrito de subsanación a las observaciones realizadas; y CONSIDERANDO: Por estos fundamentos expuestos; SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por AMANDA BLANCO NUÑEZ VIUDA DE CONTO sobre TÍTULO SUPLETORIO contra la SUCESIÓN DE LUCAS CONTO QQUECHO Y SEGUNDINA FLORES DE CONTO en la via del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado a la parte demandada por el término de diez días, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía. Notifíquese a los colindantes siguientes en calidad de citados: Antonieta Callo Tisoc, Hilaria Martínez Gonzales y la Municipalidad Distrital de San Jerónimo. Conforme a lo establecido por el artículo 506 del Código Procesal Civil, efectúese las publicaciones de un extracto de la presente por el término de tres días con intervalo de tres días, en el diario de Mayor Circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco.- Asimismo notifíquese a los probables herederos legales del
YAQUELIN CHIPANA CATAN SECRETARIA JUDICIAL P. 6926015 F. (27 AGO, 04, 10 SET)
EDICTO Ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Cusco, despachado por la Sra. Jueza Doctora Sandra Contreras Campana, se tramita el proceso civil N° 01177-2018-0-1001-JR-CI-01, seguido por Florentino Torres Mamani y otra, sobre Prescripción adquisitiva, contra Eusebio Faustino Mamani Torres y otros; en el que se ha emitido la resolución número 02, de 19-07-2018, que dispone: “ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por FLORENTINO MAMANI TORRES Y LEONARDA CHUCO DE MAMANI, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA de bien inmueble, contra EUSEBIO FAUSTINO ALARCON CAHUANA, MIGUEL ANGEL PAUCAR ALARCON Y VANESSA VERONICA CAZOLDA ALARCON, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado a la parte demandada por el término de DIEZ DÍAS, Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica, los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente. Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. Notifíquese en calidad de citados a Pilar Huaman, Silveria Aro, Melchor Jalisto Visa y Antonia Berrio Ccasani, así
como a la Municipalidad distrital de San Sebastián, en el entendido que el bien a prescribir colinda con una calle, debiendo proporcionar una copia adicional de su demanda y anexos para notificar a dicha entidad del estado y precisar el domicilio de los citados, dentro del tercer día de notificado, bajo apercibimiento de ley. Y conforme a lo establecido por el artículo 506 del Código Procesal Civil, efectúese las publicaciones de edictos, los que contendrán un estrado de la demanda y la presente, los que en aplicación a la modificatoria del artículo 167 del Código Procesal Civil, efectuado por Ley N° 30293, se publicarán en el diario de mayor circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco (La República), por el término de tres días, así como fíjese una copia del edicto en la tablilla del Módulo Civil destinado para ello, debiendo apersonarse a través de Administración del Módulo Corporativo Civil a recepcionar los edictos respectivos, en horas de atención al público. Al Otrosí.- Téngase por delegada la representación a favor de su abogado conforme a lo establecido por el artículo 80 del Código Procesal Civil. Al Mas.- Téngase en cuenta la autorización efectuada.... H. S.” Fdo. Juez Contreras Campana, Esp. Legal. Huamán Sequeiros. Cusco, 22 de agosto de 2018. ISABEL CRISTINA HUAMAN SEQUEIROS ESPECIALISTA CIVIL P. 6926085 F. (27 AGO, 04, 10 SET)
NOTIFICACION POR EDICTOS En el proceso Nro. 258-2018 tramitada por ante el juzgado Paz Letrado del Distrito de San Sebastián, despachado por la Srta. Juez Dra. Lynda Vargas Manga, bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León se ha dispuesto notificar la resolución NRO 2 auto admisorio de fecha 11 de julio del 2018 al demandado JULIO CESAR PAUCAR ARAGON mediante edictos AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA conforme dispone el artículo 165 del código procesal civil en el diario oficial el peruano y en diario judicial de la República, por el término establecido por ley ADMITIR : A TRAMITE LA DEMANDA INTERPUESTA POR JUANA CUTIPA VELASQUE en representación de su menores hijos Jhonm Christian Y Juanita Alexandra Paucar Cutipa sobre PRESTACION DE ALIMENTOS contra JULIO CESAR PAUCAR ARAGON debiendo de sustanciarse EN LA VIA DEL PROCESO único confiérase traslado a la parte demandada , por el termino de cinco días ,por ofrecidos los medios probatorios al que hace referencias.AL PRIMER MAS DIGO.-conforme a lo dispuesto por el artículo 675 concédase asignación anticipada en la suma del 60% de remuneración mínimo vital a razón de 30% para cada menor alimentista , debiendo de pagarse por mensualidades adelantadas AL PRIMER MAS DIGO.- Habiendo declarado bajo juramento desconocer el domicilio del demandado dispóngase la publicación de los edictos en el diario oficial el peruano y en el diario judicial de la República por el termino de tres días consecutivos , bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal.- por ofrecidos lo medios probatorios al que hace referencia H.S.ANTONIA PONCE DE LEON PAGUADA SECRETARIA JUDICIAL P. 6932287 F. (29 AGO, 03, 04 SET)
Martes, 4 de setiembre del 2018
EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00893-2018-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO: DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE: HUAMPANI QUINTE, JULIA Resolución Nro. 6 Cusco, 21 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 12 de junio de 2018 (folio 64 a 70) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, señor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCUPJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J. S (29 AGO, 03, 04 SET)
EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 03478-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO Y OTRO
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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
DEMANDANTE: TAMAYO VALDEIGLESIAS, LUCIO DARIO Resolución Nro. 10 Cusco, 21 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 23 de abril de 2018 (folio 79 a 94) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, señor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J. S (29 AGO, 03, 04 SET)
EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 01798-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CHUMVIBILCAS Y OTROS. DEMANDANTE: UGARTE SULLA, JOSEFA Resolución Nro. 11 Cusco, 21 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 19 de abril de 2018 (folio 68 a 80) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el
extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, señor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCUPJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J. S (29 AGO, 03, 04 SET)
EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02592-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI Y OTRO. DEMANDANTE: LIPE PERCCA, BERNARDINO Resolución Nro. 11 Cusco, 21 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 27 de marzo de 2018 (folio 127 a 137) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, señor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCUPJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comu-
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niquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J. S (29 AGO, 03, 04 SET)
EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 03792-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE: ABARCA CABALLERO, DOLORES Resolución Nro. 11 Cusco, 21 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 28 de marzo de 2018 (folio 77 a 86) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, señor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar
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del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos.-Secretaria de Sala. J. S (29 AGO, 03, 04 SET)
EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02935-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE: RIVAS HOLGADO, MILAGROS Resolución Nro. 9 Cusco, 21 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 16 de abril de 2018 (folio 58 a 74) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, señor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos.-Secretaria de Sala. J. S (29 AGO, 03, 04 SET)
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 03998-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE: BUSTAMANTE LOAIZA, JUSTA Resolución Nro. 10 Cusco, 21 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 30 de mayo de 2018 (folio 65 a 81) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, señor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos.-Secretaria de Sala. J. S (29 AGO, 03, 04 SET)
EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02614-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ANTA , DEMANDANTE : SALCEDO ZUNIGA, YNGRID PATRICIA
Martes, 4 de setiembre del 2018
Resolución Nro. 10 Cusco, 21 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 23 de abril de 2018 (folio 98 a 114) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, señor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCUPJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos.-Secretaria de Sala. J. S (29 AGO, 03, 04 SET)
EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02676-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO: DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE: GARAYAR MORENO, REGULO Resolución Nro. 11 Cusco, 21 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 24 de abril de 2018 (folio 83 a 98) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, señor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCUPJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos.-Secretaria de Sala. J. S (29 AGO, 03, 04 SET)
EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 03710-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PICHARI KIMBIRI , DEMANDANTE: BARRIOS ESPERILLA, LUCHO Resolución Nro. 9 Cusco, 21 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 29 de enero de 2018 (folio 53 a 66) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, señor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado
Martes, 4 de setiembre del 2018
que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos.-Secretaria de Sala. J. S (29 AGO, 03, 04 SET)
EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00930-2018-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE: SORIA PAREDES, MARILU Resolución Nro. 6 Cusco, 21 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 29 de mayo de 2018 (folio 40 a 57) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, señor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía
y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos.-Secretaria de Sala. J. S (29 AGO, 03, 04 SET)
EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02932-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO: GOBIERNO REGIONA L DE CUSCO , DEMANDANTE: ELGUERA PINARES, VICTOR Resolución Nro. 9 Cusco, 21 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 28 de marzo de 2018 (folio 64 a 71) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, señor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCUPJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos.-Secretaria de Sala. J. S (29 AGO, 03, 04 SET)
EDICTO 2° SALA LABORAL
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
EXPEDIENTE: 00937-2018-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO: DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , DEMANDANTE: CONDORI ALFARO, DORA PASCUALA Resolución Nro. 6 Cusco, 21 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 30 de mayo de 2018 (folio 36 a 52) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, señor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos.-Secretaria de Sala. Cusco, 28 de agosto de 2018. J. S (29 AGO, 03, 04 SET)
EDICTO PENAL SEÑORES: WALTER HUARCO ESCALANTE - HILARIA SANAC PILCO. El Señor Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Miguel Wesly Ateste Reyes, en el proceso N° 3695-2018-0-1001-JR-PE-01, seguido contra WALTER HUARCO ESCALANTE, por el delito de Agresiones en contra de las Mujeres o integrantes del grupo familiar, en agravio de HILARIA SANAC PILCO, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Darwin Trujillo Tejada, se le ha dispuesto notificar, con el requerimiento de acusación fiscal y la resolución uno que corre traslado y con el acta de audiencia de fecha 05/07/2018, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL.- La Fiscal del Primer Despacho de Investigación de la
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Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, formula REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL contra WALTER HUARCO ESCALANTE, por el delito de Agresiones en contra de las Mujeres o integrantes del grupo familiar, en agravio de HILARIA SANAC PILCO, asimismo, solicita una pena de 01 año y 04 meses de pena privativa de libertad y pide por concepto de reparación civil la suma de S/. 500.00 soles. RESOLUCIÓN N° 01 - TRASLADO Y AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN: DADO CUENTA: El requerimiento de acusación fiscal – presentado por la representante del Ministerio Público; Estando a la formulación de requerimiento de acusación fiscal, en contra de WALTER HUARCO ESCALANTE, por el delito de Agresiones en contra de las Mujeres o integrantes del grupo familiar, en agravio de HILARIA SANAC PILCO. En consecuencia y de conformidad con lo prescrito por el artículo 350º del Código Procesal Penal; CORRASE TRASLADO del requerimiento de acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS UTILES, a efectos de que dentro del plazo establecido, puedan las partes por escrito: formular lo que señala la norma procesal penal. ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN: 1.- Declarar frustrada la audiencia por falta de mitificación por el personal a cargo de la misma en la ciudad de Lima. 2.- REPROGRAMAR la presente audiencia para el DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018, A LAS 10:00 AM (HORA EXACTA), EN LA DECIMO TERCERA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, quedando para tal efecto notificados los presentes. Cusco, 24 de Agosto del 2018. J. S (29 AGO, 03, 04 SET)
EDICTO PENAL SEÑORES: WALTER HUARCO ESCALANTE - HILARIA SANAC PILCO. El Señor Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Miguel Wesly Ateste Reyes, en el proceso N° 3695-2018-0-1001-JR-PE-01, seguido contra WALTER HUARCO ESCALANTE, por el delito de Agresiones en contra de las Mujeres o integrantes del grupo familiar, en agravio de HILARIA SANAC PILCO, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Darwin Trujillo Tejada, se le ha dispuesto notificar, con el requerimiento de acusación fiscal y la resolución uno que corre traslado y con el acta de audiencia de fecha 05/07/2018, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL.- La Fiscal del Primer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, formula REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL contra WALTER HUARCO ESCALANTE, por el delito de Agresiones en contra de las Mujeres o integrantes del grupo familiar, en agravio de HILARIA SANAC PILCO, asimismo, solicita una pena de 01 año y 04 meses de pena privativa de libertad y pide por concepto de reparación civil la suma de S/. 500.00 soles. RESOLUCIÓN N° 01 - TRASLADO Y AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN: DADO CUENTA: El requerimiento de acusación fiscal – presentado por la representante del Ministerio Público; Estando a la formulación de requerimiento de acusación fiscal, en contra de WALTER HUARCO ESCALANTE, por el delito de Agresiones en contra de las Mujeres o integrantes del grupo familiar, en agravio de HILARIA SANAC PILCO. En consecuencia y de conformidad con lo prescrito por el artículo 350º del Código Procesal Penal; CORRASE TRASLADO del requerimiento de acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS UTILES, a efectos de que dentro del plazo establecido, puedan las partes por escrito: formular lo que señala la norma procesal penal.
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La República
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN: 1.- Declarar frustrada la audiencia por falta de mitificación por el personal a cargo de la misma en la ciudad de Lima. 2.- REPROGRAMAR la presente audiencia para el DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018, A LAS 10:00 AM (HORA EXACTA), EN LA DECIMO TERCERA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, quedando para tal efecto notificados los presentes. Cusco, 24 de Agosto del 2018. J. S (29 AGO, 03, 04 SET)
EDICTO PENAL SEÑOR: HUGO ERICK MONTUFAR FERNÁNDEZ. La Señorita Jueza del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Sandra Natali Villa Humpiri, en el proceso N° 3987-2018-0-1001-JRPE-05 , seguido contra HUGO ERICK MONTUFAR FERNÁNDEZ, por el delito de Contra La Vida El Cuerpo Y La Salud, en la modalidad de Lesiones, subtipo Agresiones En Contra De Los Integrantes Del Grupo Familiar, como autor, en agravio de MARY CIELO RAMOS CURO, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Darwin Trujillo Tejada, se le ha dispuesto notificar con el requerimiento de acusación Directa, la resolución uno que corre traslado y con el acta de audiencia de fecha 31/07/2018, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL.- La Fiscal del Tercer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL contra HUGO ERICK MONTUFAR FERNÁNDEZ, como autor del delito Contra La Vida El Cuerpo Y La Salud, en la modalidad de Lesiones, subtipo Agresiones En Contra De Los Integrantes Del Grupo Familiar, delito tipificado en el artículo 122-B° del Código Penal, en agravio de MARY CIELO RAMOS CURO, asimismo, solicita una pena de 01 años de pena privativa de libertad efectiva e inhabilitación por el plazo de 01 año y pide por concepto de reparación civil la suma de S/. 400.00 soles a favor de la agraviada Mary Cielo Ramos Curo. RESOLUCIÓN N° 01 - TRASLADO Y AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN: DADO CUENTA: El requerimiento de acusación fiscal – presentado por la representante del Ministerio Público; Estando a la formulación de requerimiento de acusación fiscal, en contra de HUGO ERICK MONTUFAR FERNÁNDEZ, como autor del delito de Contra La Vida El Cuerpo Y La Salud, en la modalidad de Lesiones, subtipo Agresiones En Contra De Los Integrantes Del Grupo Familiar, delito tipificado en el artículo 122-B° del Código Penal, en agravio de MARY CIELO RAMOS CURO. En consecuencia y de conformidad con lo prescrito por el artículo 350º del Código Procesal Penal; CORRASE TRASLADO del requerimiento de acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS UTILES, a efectos de que dentro del plazo establecido, puedan las partes por escrito: formular lo que señala la norma procesal penal. ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN: 1.- Declarar fracasada la presente audiencia por devolución de la cedula de notificación dirigida al domicilio real del acusado. 2.REPROGRAMAR la presente audiencia para el DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018, A LAS 03:30 PM (HORA EXACTA), EN LA OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, quedando para tal efecto notificados los presentes. 3.- Precísese que la audiencia tiene el carácter de inaplazable. 4.-Cumpla el Especialista con notificar al acusado HUGO ERICK MONTUFAR FERNÁNDEZ MEDIANTE EDICTOS JUDICIALES con las piezas procesales pertinentes. Cusco, 23 de agosto del 2018.
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
J. S (29 AGO, 03, 04 SET)
EDICTO PENAL SEÑORE: AGRIPINO HUITTOCOLLO AYQUE. La Señora Jueza del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Zulay Sánchez Farfán, en el proceso N° 4581-2018-0-1001-JR-PE-06, seguido contra AGRIPINO HUITTOCOLLO AYQUE, por el delito de Agresiones en contra de las Mujeres o Integrantes del grupo Familiar, en agravio de Marisol Paucar Mamani, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Darwin Trujillo Tejada, se le ha dispuesto notificar la constancia de reprogramación de audiencia cuyo contenido es el siguiente: CONSTANCIA En la Sexta Sala de Audiencias del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, siendo las 14:30 P.M. del día veintidós de agosto del año dos mil dieciocho, la Especialista de Audio que suscribe deja constancia que la audiencia programada para la fecha y hora acotada, no se ha podido realizar por cuanto la señora Magistrada Titular de éste Juzgado, se encuentra haciendo uso de sus vacaciones; y, la señora Juez a quien se le encargo su juzgado en adición a sus funciones, tiene otras diligencias programadas en su juzgado. Precisándose que se han hecho presentes el señor representante del Ministerio Público TAMARA CATACORA JARA en reemplazo del doctor EDILBERTO MOLINA ESCOBEDO y la defensora pública Dra. MARÍA DEL PILAR DEL CARPIO, quien señaló que asume la defensa del imputado; siendo ello así se les notificó con la nueva fecha de audiencia, CUATRO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, acto que se realizara en la EN LA SEXTA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CUSCO, quedando las partes procesales debidamente notificadas, de lo que doy fe para los fines correspondientes.Cusco, 24 de agosto del 2018. J. S (29 AGO, 03, 04 SET)
EDICTO PENAL SEÑORES: YOVANA VARGAS SINCHE. La Señorita Jueza del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. SANDRA NATALI VILLA HUMPIRI, en el proceso N° 4457-2018-69-1001-JR-PE-05, seguido contra YOVANA VARGAS SINCHE, por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Receptación Agravada en agravio de los que resulten responsables, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Darwin Trujillo Tejada, se ha dispuesto notificarle con la Resolución Nº 04 del 20/08/18 cuyo contenido es el siguiente: Resolución N° 4 de fecha 20/08/2018, VISTO.- El requerimiento de confirmatoria de incautación presentado por el Fiscal encargado del caso; que RESUELVE: 1.- DECLARAR FUNDADO EL REQUERIMIENTO DE CONFIRMATORIA DE INCAUTACION SOBRE LOS BIENES: DOS EQUIPOS CELULARES DEMARCA SANSUNG, CON PANTALLA TRIZADA CON IMEI N° 356523074479131 Y N° 359771079052265 A YOVANA VARGAS SINCHE.2. EL ACTA QUEDARA BAJO CUSTODIA DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO. HAGASE SABER.Cusco 23 de Agosto del 2018. J. S (29 AGO, 03, 04 SET)
EDICTO PENAL SEÑORES: WILSON CHACMANA QUISPE BRICILA SUMA CASILLA.
Martes, 4 de setiembre del 2018
La Señorita Jueza del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Sandra Natali Villa Humpiri, en el proceso N° 4766-2018-0-1001-JRPE-05, seguido contra WILSON CHACMANA QUISPE, por el delito de Agresiones en contra de las Mujeres o integrantes del grupo familiar, en agravio de BRICILA SUMA CASILLA , bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Darwin Trujillo Tejada, se le ha dispuesto notificar, con el requerimiento de acusación fiscal y la resolución uno que corre traslado y con el acta de audiencia de fecha 21/08/2018, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL.- El Fiscal del Segundo Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL contra WILSON CHACMANA QUISPE, por el delito de Agresiones en contra de las Mujeres o integrantes del grupo familiar, en agravio de BRICILA SUMA CASILLA, asimismo, solicita una pena de 02 años de pena privativa de libertad e Inhabilitación y pide por concepto de reparación civil la suma de S/. 600.00 soles. RESOLUCIÓN N° 01 - TRASLADO Y AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN: DADO CUENTA: El requerimiento de acusación fiscal – presentado por la representante del Ministerio Público; Estando a la formulación de requerimiento de acusación fiscal, en contra de WILSON CHACMANA QUISPE, por el delito de Agresiones en contra de las Mujeres o integrantes del grupo familiar, en agravio de BRICILA SUMA CASILLA. En consecuencia y de conformidad con lo prescrito por el artículo 350º del Código Procesal Penal; CORRASE TRASLADO del requerimiento de acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS UTILES, a efectos de que dentro del plazo establecido, puedan las partes por escrito: formular lo que señala la norma procesal penal. ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN: 1.-DECLARAR FRACASADA la realización de la presente audiencia por devolución de las cédulas de notificación dirigidas al domicilio real de la parte acusada y agraviada respectivamente. 2.- REITERESE la notificación tanto a la parte imputada como agraviada con el contenido del requerimiento acusatorio, Resolución Nro.1 y Acta de la presente audiencia VIA EDICTOS.3.-REPROGRAMAR la presente audiencia para fecha DIECISEIS DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 A LAS 3.30 PM LA MISMA QUE SE REALIZARÁ EN ESTA 8VA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, dándose por notificadas las partes presentes en este acto, debiéndose notificar a las inconcurrentes, subsistiendo los apremios de Ley para las mismas. Cusco, 24 de Agosto del 2018. J. S (29 AGO, 03, 04 SET)
EDICTO PENAL SEÑORES: 1.- GUSTAVO YOUN LUNA HUAYHUA 2.- MENOR LU.MA.GA.HU. REPRESENTADA POR SU PROGENITORA LUISA MARIA HUAMAN GUZMAN. El señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, en el proceso N° 5187-2018-0-1001-JR-PE-04, seguido contra GUSTAVO YOUN LUNA HUAYHUA, por la presunta comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES previsto y sancionado en el inciso 1) del artículo 176° - A del Código Penal en agravio de menor de iníciales LU.MA.GA.HU. (09) representada por su progenitora María Luisa Huamán Guzmán, se ha dispuesto notificar mediante edictos con la disposición y auto de recepción de formalización de investigación preparatoria, cuyo contenido es el siguiente:
DISPOSICIÓN DE FORMALIZACION Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA: El Segundo Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, presenta disposición de formalización de investigación preparatoria contra GUSTAVO YOUN LUNA HUAYHUA, por la presunta comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES previsto y sancionado en el inciso 1) del artículo 176° - A del Código Penal en agravio de menor de iníciales LU.MA.GA.HU. (09) representada por su progenitora María Luisa Huamán Guzmán: Asimismo, dado el estado de las investigaciones contra el imputado, efectúese las siguientes diligencias: 1. Se recabe la declaración testimonial de MARIA LUISA HUAMAN GUZMAN, bajo las formalidades que el NCPP prevé, para cuyo efecto deberá de concurrir el día 10 DE AGOSTO DEL 2018, A LAS 08:00 HORAS, a la oficina N° 306 tercer piso de la Av. Pedro Vilca Apaza N° 313 y 315 (sede central de la Fiscalía costado de la SENATI). Para dicho efecto gírese oficio a la Unidad de Víctimas y Testigos a fin de hacer concurrir a la testigo para la diligencia. Se recabe la declaración de GUSTAVO YOUN LUNA HUAYHUA, bajo las formalidades que el NCPP prevé, para cuyo efecto deberá de concurrir el día 10 DE AGOSTO DEL 2018. A LAS 15:00 HORAS, a la oficina N° 306 tercer piso de la Av. Pedro Vilca Apaza N° 313 y 315 (sede central de la Fiscalía - costado de la SENATI). 3. Se realice la Constatación Fiscal en el lugar de los hechos, en fecha 03 de setiembre del 2018. a /as 15:00 horas para tal efecto gírese oficio a la Defensa Publica, a fin de que asigne un abogado de oficio para dicha diligencia. 4. Gírese oficio a la Zona Registral N° X de los registros Públicos, para fines que informe si la persona de GUSTAVO YOUN LUNA HUAYHUA, cuenta con bienes muebles e inmuebles Inscritos a su nombre. 5. Requerir a la progenitora de la menor agraviada que informe en qué institución educativa cursa estudios su menor hija, así como presente la copia simple del DNI de la menor agraviada. 6. Gírese oficio a la División Medico Legal Cusco, a efecto de que se practique la pericia social en la agraviada. 7. Gírese oficio a la RENIEC a efecto de que remita copia certificada del acta de nacimiento de la menor agraviada. 8. Las demás diligencias que se consideren necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos. PÓNGASE EN CONOCIMIENTO DEL JUEZ DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA la presente disposición, conforme al artículo 3° del Código Procesal Penal, notificándose al imputado en la forma establecida, conforme a Ley. AUTO DE RECEPCION DE LA DISPOSICIÓN DE FORMALIZACION Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA.- DADO CUENTA: Con la disposición de formalización de la investigación preparatoria que antecede. Estando a la comunicación del Ministerio Publico respecto a que se ha formalizado investigación preparatoria contra una persona plenamente identificada, por un hecho de contenido criminal y por un tipo penal especifico. SE RESUELVE.-PARTE RESOLUTIVA: RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por el Segundo Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, contra GUSTAVO YOUN LUNA HUAYHUA, por la presunta comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES previsto y sancionado en el inciso 1) del artículo 176° - A del Código Penal en agravio de menor de iníciales LU.MA.GA.HU. (09) representada por su progenitora María Luisa Huamán Guzmán, a efectos de que el juez de investigación preparatoria asuma competencia material en el proceso. Al no haberse solicitado prisión preventiva o comparecencia con restricciones se IMPONE la medida de COMPARECENCIASIMPLE. PRECISAR que estando la investigación a cargo de la fiscalía la carpeta fiscal se encuentra disponible en
Martes, 4 de setiembre del 2018
las oficinas de la fiscalía encargada del caso. DISPONER conforme al nuevo Reglamento de Despacho Judicial aprobado por R.A 014-2017, los fiscales, defensores públicos, abogados particulares, procuradores tienen la obligación de tener CASILLA ELECTRÓNICA y en dicha casilla únicamente se les notificara las resoluciones judiciales, concediéndose un plazo de 3 días a las partes a fin de que se apersonen y señalen sus casillas electrónicas. PRECISAR atendiendo al nuevo reglamento específicamente el artículo 43° respecto a que si se advierte que una persona tiene varios domicilios reales –pluralidad de domicilios –la fiscalía debe precisar solamente uno de ellos para fines de no distorsionar la viabilidad del proceso. Asimismo según el mencionado artículo del reglamento se precisa que también se da la condición de domicilio real al número del teléfono celular, correo electrónico personal u otro medio idónea que dé cuenta de notificación cierta de una persona. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el día VEINTITRÉS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente item. AUTORÍCESE a los Asistentes de Causas, el dictado con su sola firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso, los apercibimientos que correspondan ser aplicados por Juez. HÁGASE SABER. Cusco, 28 de agosto del 2018. J. S (29 AGO, 03, 04 SET)
EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00564-2015-65-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: NILO MEDIANO MÁRQUEZ, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día miércoles 05 DE SETIEMBRE DEL 2018, A LAS 08:30 DE LA MAÑANA: dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de TENENCIA ILEGAL DE ARMAS, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 27 de Agosto del 2018. J. S (29 AGO, 03, 04 SET)
NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. 02852-2018-2-100 l-JR-PE-03 SEÑOR: BLAS SURCO LACUTA Ante el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Siomara Candelaria Morales Mar, bajo la actuación del Especialista Judicial de Juzgado Abg. Liliam Contreras Zaravia, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. 02852-2018-2-100l-JR-PE-03, seguido contra BLAS SURCO LACUTA, por la presunta comisión del delito de Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad en agravio de La Sociedad, representado por el Ministerio Público, y se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado con la Res. 02 de fecha 17/08/18, que dispone:-Requerimiento Fiscal
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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
MICHELL GUARDAMINO MUÑOZ, Fiscal Provincial del Segundo Despacho de la Segunda Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Santiago, con domicilio procesal ubicado en la Av. Alameda Pachacuteq, Urb. Las Malvinas A-4 del distrito de Santiago, Provincia y Departamento del Cusco, ante usted me presento y digo: De conformidad a lo establecido en el articulo 349° y 447° inciso 6) del CPP formula REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN contra BLAS SURCO LACUTA, por la presunta comisión del delito contra la Seguridad Pública en su modalidad Peligro Común sub tipo Conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el articulo 274° primer párrafo del Código penal, en agravio de la Sociedad representado por el Procurados Publico del Ministerio de Trasportes y Comunicaciones. Se tiene que siendo las 19:40 horas del día 29 de abril de 2018, personal de la Comisaria de Viva el Perú que realizaba patrullaje policial por la Av. Luis Vallejo Santoni del distrito de Santiago, logro advertir la presencia de un vehículo marca Zuzuki de color blanco de placa de rodaje X3H-245, el mismo que era conducido en forma temeraria intentando subir una pendiente. En esas circunstancias, se hizo presente otro vehículo Zuzuki Celerio color blanco de placa de rodaje X4B-287 conducido por Roger Bravo Paucar, quien cerró el paso al del vehículo de placa de rodaje X3H-245, para luego poner en conocimiento de los efectivos policiales, que el conductor de este último vehículo, había chocado su vehículo, por inmediaciones del centro Comercial el Molino; por lo que el personal policial procedió a la intervención del conductor del vehículo X3H-245, a quien se le identificó como Blas Surco Lacuta, quien se encontraba sentado en el volante con visibles síntomas de ebriedad, y sin portar documento de identidad alguno, motivo por el cual fue puesto a disposición de la Comisaria de Viva el Perú, para las investigaciones respectivas. Posteriormente, se procedió a realizar los actos de investigación urgentes y necesarios para el esclarecimiento de los hechos, entre estos se practicó el examen de Dosaje etílico al intervenido Blas Surco Lacuta, el mismo que dio positivo con una presencia cuantitativa de 1.79 gramos de alcohol por litro de sangre, según así de advierte del Certificado de Dosaje Etílico N” 0004-0002354. Asimismo, se tiene que revisado el Sistema de Gestión Fiscal, el imputado Blas Surco Lacuta registra tres sentencias por la comisión del delito de Conducción de vehículo en estado de ebriedad, así como dos investigaciones por los delitos de homicidio calificado y violación sexual. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO REGISTRO DE AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO INMEDIATO I. INTRODUCCIÓN: EXPEDIENTE N° 02852-2018-2-1001-JR-PE-03 . JUEZ SIOMARA CANDEIiARIA MORALES MAR FECHA 17-08-2018 HORA DE INICIO 11:00 AM SALA DE AUD. DOCEAVA SALA DE AUDIENCIAS DELITO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD 0 DROGADICCIÓN. IMPUTADO BLAS SURCO LACUTA AGRAVIADO LA SOCIEDAD ESP. DE CAUSA LILIAN CONTRERAS ESP. DE AUDIO ROGER ZULOAGA ROJAS AUDIENCIA QUE SERA GRABADA EN EL SISTEMA DE AUDIO (Art. 361.2 CPP y Art. 26 REGA) II. ACREDITACIÓN 1. FISCAL: MICHAEL GUARDAMINO MUÑOZ, Fiscal Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Penal del Distrito de Santiago, con domicilio procesal en Alameda Pachacutec A-4 de la Urbanización Las Malvinas, con teléfono N°984115115 con CASILLA ELECTRÓNICA N° 55796 . 2. DEFENSA DEL IMPUTADO BLAS SURCO LACUTA: DEFENSOR PUBLICO GUSTAVO ENRIQUE BELLIDO ALARCON, Con ICAC N° 3553, con domicilio
procesal en Av. Micaela Bastidas 607-D Wanchaq, con CASILLA ELECTRÓNICA N° 55079. JUEZ: De revisado el proceso se tiene que la cédula de notificación dirigida al imputado ha sido devuelta sin diligenciar, SE EXHORTA a los Especialista de causa a correr traslado de las cédulas devueltas al Ministerio Publico con el fin de que haga las precisiones correspondientes respecto a la dirección de los procesados en su oportunidad, bajo apercibimiento de hacer llegar copias a ODECMA, procede a emitir la siguiente resolución. RESOLUCIÓN N° 02 Cusco, diecisiete de agosto Del dos mil dieciocho.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda en el registro de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia. 2. REPROGRÁMESE la presente audiencia para ser verificada en fecha 10 DE SETIEMBRE DEL 2018, A HORAS 08:00 DE LA MAÑANA, EN LA DECIMA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE CUSCO, quedando notificados los asistentes y subsisten los apercibimientos de Ley en caso de inasistencia injustificada. 3. SE DISPONE, se notifique a este procesado BLAS SURCO LACUTA, a través de EDICTOS JUDICIALES, con extracto de requerimiento acusatorio, así como con la fecha de audiencia, sin perjuicio de ello se notifique a BLAS SURCO LACUTA en la dirección ubicada en Los Pinos S/N Comunidad e Cachona, distrito de Santiago - Cusco. NOTIFICACIÓN. FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme. CONCLUSIÓN: 11:14 AM. (Artículo 121° del Código Procesal Penal). De lo que certifico.J. S (29 AGO, 03, 04 SET)
NOTIFICACIÓN POR EDICTO Expediente N° 3246-2017-88-2111 -JR-PE-01 (Cuaderno de Debates).- El Juzgado Penal Supraprovincial de la Provincia de San Román Juliaca a cargo del Señor Juez Richard Condori Chambi por medio de la presente NOTIFICA a CELIA MAMANI CELOS con la resolución número veintidós de fecha treinta y uno de julio del año dos mil dieciocho que cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIDÓS Juliaca, treinta y uno de julio Del dos mil dieciocho.VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: (detalles registrados en audio). SE RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR CONTUMAZ a la acusada CELIA MAMANI CELOS, cuyos datos se encuentran precisados en el requerimiento de acusación, asi como en el auto de enjuiciamiento; asimismo disponemos la conducción compulsiva de aquella acusada, debiendo cursarse los oficios correspondientes a la autoridad policial correspondiente, designando como defensor público al defensor presente en esta sesión de audiencia doctor Hugo Alberto Lira Apaza; asimismo disponemos el archivamiento provisional del presente juicio respecto a dicha acusada hoy declarada contumaz; disponemos asimismo que las requisitorias se actualicen bajo responsabilidad del asistente jurisdiccional cada seis meses, debiendo publicarse el extracto de la parte resolutiva mediante edictos judiciales para que la misma tome conocimiento...” Juliaca, 24 de agosto del 2018. J. S (29 AGO, 03, 04 SET)
EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro : 02659-2014-82-1001-JR-PE-05
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SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECILISTA JUDICIAL: Marleny Sarayasy Gomez. Se cita y emplaza al (los) acusados: FELICITAS NIEVES CCALLO INFA con DNI 46396894. Para que se ponga a derecho y se defienda sobre los cargos que se les atribuye por la comisión del delito contra de contra el patrimonio, en la modalidad de Hurto, Sub tipo Hurto Agravado en agravio de Julio Cesar Mendoza Res. Nro. 06 Cusco, veintiocho de agosto del año dos mil dieciocho, mediante el cual dispone REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL DE PROCESO COMUN, audiencia que se realizar el día QUINCE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHOE A HORAS 08:30 AM DE LA MAÑANA (hora exacta); ACTO QUE TENDRA LUGAR EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del MÓDULO PENAL de esta Corte Superior de Justicia. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 28 de Agosto del 2018. J. S (29 AGO, 03, 04 SET)
EDICTO PENAL SEÑORA: CLADI SEQUEIROS TECSI: Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente N° 00604-2016-64-1010-JRPE-01, en los seguidos contra NILDER ANDIA HUILLCA HUAMAN, por la presunta comisión del delito Contra la Libertad , en su modalidad de Violación de la Libertad Sexual , sub-tipo Violación Sexual de Menor de Edad de catorce años, en agravio la menor de iniciales SH.NA.TU.SE. representada por su progenitora CLADI SEQUEIROS TECSI, se ha dispuesto notificar a la representante legal de la agraviada señora CLADI SEQUEIROS TECSI:: Con la RESOLUCIÓN N° 02. Quillabamba, veinticuatro de agosto del año dos mil dieciocho. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE LA AUDIENCIA PÚBLICA DE SOBRESEIMIENTO, (...). SEGUNDO- SEÑALAR NUEVA FECHA Y HORA PARA AUDIENCIA PÚBLICA DE SOBRESEIMIENTO, para el día VEINTISÉIS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, a horas TRES DE LA TARDE, (...). HÁGASE SABER. Quillabamba, 24 de agosto del año 2018. J. S (29 AGO, 03, 04 SET)
EDICTO PENAL SEÑORA: CRISTINA HEREDIA PIÑARREAL: Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente N° 00309-2017-83-1010-JRPE-01, en los seguidos contra JHAN CARLOS CONTRERAS OVIEDO, por la presunta comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Homicidio, sub-tipo Homicidio Culposo, en agravio de los Herederos Legales de Q.E.V.F. GERVACIO QUISPE LOAYZA, se ha dispuesto notificar a la heredera legal CRISTINA HEREDIA PIÑARREAL: Con la RESOLUCIÓN N° 03. Quillabamba, veinticuatro de agosto del año dos mil dieciocho. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE LA AUDIENCIA PÚBLICA DE SOBRESEIMIENTO, (...). SEGUNDO- SEÑALAR NUEVA FECHA Y HORA PARA AUDIENCIA PÚBLICA DE SOBRESEIMIENTO, para el día VEINTISÉIS DE SETIEMBRE DEL AÑO
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DOS MIL DIECIOCHO, a horas DOS DE LA TARDE, (...). HÁGASE SABER. Quillabamba, 24 de agosto del año 2018. J. S (29 AGO, 03, 04 SET)
EDICTO PENAL Señor: PEDRO ALBERTO DONAYRE TURPO: Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente Penal N° 00173-2018-0-1010-JRPE-01 contra PEDRO ALBERTO DONAYRE TURPO, por la presunta comisión del delito PEDRO ALBERTO DONAYRE TURPO, por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, Subtipo Lesiones, en la Modalidad Lesiones Culposas, conducta que se encuentra prevista y sancionada en el articulo 124° cuarto párrafo del Código Penal, en agravio de ERICK CHARLIE VARGAS PEREYRA, se ha dispuesto notificar al imputado PEDRO ALBERTO DONAYRE TURPO: con la RESOLUCIÓN N° 02. Quillabamba, dieciocho de julio del año dos mil dieciocho. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- (...). SEGUNDO.-SEÑALAR FECHA, DÍA Y HORA PARA LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día CATORCE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas OCHO DE LA MAÑANA (08:00 AM), (...) TERCERO.-DISPONE notificar al Imputado PEDRO ALBERTO DONAYRE TURPO, mediante EDICTOS JUDICIALES (...). RESOLUCIÓN NRO. 01 Quillabamba. diecisiete de mayo del año dos mil dieciocho. VISTOS: (...); CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad a lo previsto por el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, (...). (...)• RESUELVE: CORRER traslado de la acusación a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación. y, (...) (...). EXTRACTO DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN (...) JAKELINE VARGAS PINARES, (...), formula requerimiento de acusación fiscal, contra PEDRO ALBERTO DONAYRE TURPO, por la presunta comisión del delito PEDRO ALBERTO DONAYRE TURPO, por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, Subtipo Lesiones, en la Modalidad Lesiones Culposas, conducta que se encuentra prevista y sancionada en el articulo 124° cuarto párrafo del Código Penal, en agravio de ERICK CHARLIE VARGAS PEREYRA, (...) (...) solicita para el acusado PEDRO ALBERTO DONAYRE TURPO: 04 ANOS Y 02 MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA, ASI COMO INHABILITACIÓN PRINCIPAL LA SUSPENSIÓN TEMPORAL PARA CONDUCIR CUALQUIER TIPO DE VEHÍCULO MOTORIZADO POR EL PLAZO DE 02 ANOS y la REPARACIÓN CIVIL de S/ 6.500.00 (SEIS MIL QUINIENTOS con 00/100 soles) que deberá pagar el acusado a J. S (29 AGO, 03, 04 SET)
EDICTO PENAL Señor: ISAAC ARROYO SALAS: Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente Penal N° 00340-2018-0-1010-JRPE-01 seguido contra ISAAC ARROYO SALAS, por la comisión del Delito comisión del delito de Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesio-
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
nes, Sub Tipo Lesiones Leves por Violencia Familiar, previsto y sancionado en el articulo 122°-B, con la agravante establecida en el numeral 4) del segundo párrafo del Código Penal, en agravio del menor Mijael Roslin Arroyo Oruro de 14 años de edad, se ha dispuesto notificar al imputado ISAAC ARROYO SALAS: con la RESOLUCIÓN N° 02. Quillabamba, veinte de julio del año dos mil dieciocho. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- (...). SEGUNDO.- SEÑALAR FECHA, DÍA Y HORA PARA LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el dia CATORCE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas DOCE DEL DÍA (12:00 PM), (...) TERCERO- DISPONE notificar al Imputado ISAAC ARROYO SALAS, mediante EDICTOS JUDICIALES (...). RESOLUCIÓN NRO. 01 Quillabamba, diecisiete de mayo del año dos mil dieciocho. VISTOS: (...); CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad a lo previsto por el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, (...). (...). RESUELVE: CORRER traslado de la acusación a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación, y, (...) (...). EXTRACTO DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN (...) RAÚL LUQUE MACHACA, (...), formula requerimiento de acusación fiscal, contra ISAAC ARROYO SALAS, por la comisión del Delito comisión del delito de Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, Sub Tipo Lesiones Leves por Violencia Familiar, previsto y sancionado en el artículo 122°-B, con la agravante establecida en el numeral 4) del segundo párrafo del Código Penal, en agravio del menor Mijael Roslin Arroyo Oruro de 14 años de edad, solicita para el acusado ISAAC ARROYO SALAS: 02 años y 08 meses de PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA, así como la pena de inhabilitación por el plazo de la condena principal y la REPARACIÓN CIVIL de SA 500.00 (QUINIENTOS con 00/100 soles) que deberá pagar el acusado a favor del agraviado. J. S (29 AGO, 03, 04 SET)
EDICTO PENAL Señor: JUVENAL CAHUAYA FABRE: Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente Penal N° 00316-2018-0-1010-JRPE-01 seguido contra JUVENAL CAHUAYA FABRE por la comisión del Delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR debidamente tipificado por el articulo 122-B del Código Penal vigente, en agravio de MARÍA OJEDA CALLIÑAUPA, se ha dispuesto notificar al imputado JUVENAL CAHUAYA FABRE: con la RESOLUCIÓN N° 02. Quillabamba, veinte de julio del año dos mil dieciocho. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- (...). SEGUNDO.- SEÑALAR FECHA, DÍA Y HORA PARA LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día DIECISIETE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas OCHO DE LA MAÑANA (08:00 AM), (...) TERCERO -DISPONE notificar al Imputado JUVENAL CAHUAYA FABRE, mediante EDICTOS JUDICIALES (...). RESOLUCIÓN NRO. 01 Quillabamba. diecisiete de mayo del año dos mil dieciocho. VISTOS: (...); CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad a lo previsto por el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, (...). (...). RESUELVE: CORRER
Martes, 4 de setiembre del 2018
traslado de la acusación a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación. y. (...) (...). EXTRACTO DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN (...) JAKELINE VARGAS PINARES, (...), formula requerimiento de acusación fiscal, contra JUVENAL CAHUAYA FABRE por la comisión del Delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR debidamente tipificado por el articulo 122-B del Código Penal vigente, en agravio de MARÍA OJEDA CALLIÑAUPA, solicita para el acusado JUVENAL CAHUAYA FABRE: UNA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE UN AÑO EFECTIVA, asi como la pena de inhabilitación por el plazo de la condena principal y la REPARACIÓN CIVIL de S/. 400.00 (CUATROCIENTOS con 00/100 soles) que deberá pagar el acusado a favor de la agraviada. J. S (29 AGO, 03, 04 SET)
EDICTO PENAL Señor: DANIEL ACHAHUI PÉREZ: Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente Penal N° 00364-2018-0-1010-JRPE-01 seguido contra DANIEL ACHAHUI PÉREZ por la comisión del Delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR debidamente tipificado por el articulo 122-B del Código Penal vigente, en agravio de ROSA PÉREZ PEZUA, se ha dispuesto notificar al imputado DANIEL ACHAHUI PÉREZ: con la RESOLUCIÓN N° 02. Quillabamba, veinte de julio del año dos mil dieciocho. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- (...). SEGUNDO.- SEÑALAR FECHA, DÍA Y HORA PARA LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día CATORCE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM), (...) TERCERO- DISPONE notificar al Imputado PEDRO ALBERTO DONAYRE TURPO, mediante EDICTOS JUDICIALES (...). RESOLUCIÓN NRO. 01 Quillabamba, diecisiete de mayo del año dos mil dieciocho. VISTOS: (...); CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad a lo previsto por el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, (...). (...). RESUELVE: CORRER traslado de la acusación a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación, y, (...) (...). EXTRACTO DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN (...) JAKELINE VARGAS PINARES, (...). formula requerimiento de acusación fiscal, contra DANIEL ACHAHUI PÉREZ por la comisión del Delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR debidamente tipificado por el articulo 122-B del Código Penal vigente, en agravio de ROSA PÉREZ PEZUA, solicita para el acusado DANIEL ACHAHUI PÉREZ: UNA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN DE 01 año y 8 meses y la REPARACIÓN CIVIL de SI. 800.00 (OCHOCIENTOS con 00/100 soles) que deberá pagar el acusado a favor de la agraviada. J. S (29 AGO, 03, 04 SET)
EDICTO PENAL SEÑOR: ANDY CCANSAYA MOREANO La señora Juez del Segundo -Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Sonia Álvarez Mendoza, en el proceso Nro. 1397-2017-83-1001-JRPE-07, seguido contra ANDY CCANSAYA MOREANO con D.N.Í. 45427556, por el delito Contra .La Familia, en la modalidad de omisión de Asistencia Familiar, Sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en. agravio del menor de iniciales M.F.C.H., representado por Luz Harina Huaman Cóndori, bajo la actuación de la Especialista Judicial, de .Juzgado, Mabely Soto Enriquez, se ha dispuesto notificar con la CONSTANCIA de techa veintisiete de agosto del dos mil dieciocho y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE REVOCATORIA DE PENA.- el Primer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco., presenta REQUERIMIENTO DE REVOCATORIA DE PENA contra ANDY CCANSAYA MOREANO, como autor del delito Contra la Familia, en la modalidad de omisión de Asistencia Familiar, Sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, ANDY CCANSAYA MOREANO; en virtud a que sentenciado no ha cumplido con las reglas de conducta impuestas en la sentencia emitida en fecha dieciséis de febrero del dos mil dieciocho, en donde se le condenó a diez meses de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por e! plazo de un año; por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita REVOCAR EL PERÍODO DE PRUEBA DE PENA SUSPENDIDA, DEBIENDO CONVERTIRSE EN EFECTIVA. CONSTANCIA A los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, a horas dos de la tarde con treinta minutos, no se verificó la audiencia de incoación de proceso inmediato. Acreditando su presencia: 1. DEFENSA DEL ACUSADO: MARÍA ANGÉLICA ALARCON TICONA DEFENSORA Pública con casilla electrónica Nro. 55214, en patrocinio del imputado, ANDY CCANSAYA MOREANO. Quedando notificada con la nueva fecha de reprogramación de audiencia para, el dia CATORCE DE SEPTIEMBRE A HORAS TRES DE LA TARDE EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL. Cusco, 28 de agosto de 2018. J. S (29 AGO, 03, 04 SET)
NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. N° 02930-2017-20-1001-JR-PE-02 TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL -FLAGRANCIA DE CUSCO. Especialista Judicial: RUTH ELENA ÑAHUE CHOQUE. Ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el Señor Juez Dr. Carlos Román Gil, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado Abg. Ruth Elena Ñahue Choque, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. N° 02930-2017-20-1001-JR-PE-02, seguido contra EDUARDO HILDEJARES GÓMEZ RAMOS, por la presunta comisión del delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Sub tipo INCUMPLIMIENTO DE PRESTACIÓN ALIMENTARIA, en agravio del menor de iniciales JSGCH., representado por su progenitura Margot Chacmana Callapiña, se ha dispuesto NOTIFÍCAR al imputado con la Res. 04, que dispone: RESOLUCIÓN N° 04 Cusco, dieciocho de junio Del año dos mil Dieciocho.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Conforme queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se trascribe. SE RESUELVE:
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1. Declarar frustrada la presente audiencia por no haber sido notificado el acusado 2. Reprogramar la presente audiencia para el DÍA 04 DE SETIEMBRE DEL 2018 A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA EN LA TERCERA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, quedan notificados los presentes, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. 3. Notifíquese con esta resolución a todos los sujetos ausentes en esta audiencia, principalmente al acusado a su domicilio real consignado en autos, sin perjuicio de ello notifíquese al acusado mediante edictos. V. NOTIFICACIÓN: FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme. Cusco, 24 de Agosto del 2018. J. S (29 AGO, 03, 04 SET)
SEÑOR: WENCESLAO PARIGUANA SUPA Ante el juzgado de paz letrado del distrito de San Sebastian que corre bajo la dirección de la señorita magistrado Dra.Lynda Vargas Manga en el proceso judicial No. 0008-2018-0-1023-JP-FC-01 seguida por Yhovana Delgado Apaza en contra de WENCESLAO PARIGUANA SUPA sobre prestación de alimentos se ha dispuesto se proceda al emplazamiento de la parte demandada mediante edictos emplazamiento que debe realizarse con la siguiente resolución autoadmisorio del 12 de enero del 2018. DECISIÓN: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por YHOVANA DELGADO APAZA en representación legal de su menor hija Sofi.E Korianca Pariguana Delgado sobre PRESTACIÓN DE ALIMENTOS contra WENCESLAO PARIGUANA SUPA debiendo sustanciarse el trámite de la presente en la vía del PROCESO ÚNICO.- Estando al Artículo 554° del Código Procesal Civil CÓRRASE traslado a la parte demandada por el plazo de CINCO DÍAS para que conteste la demanda. Siendo así NOTIFÍQUESE a dicho demandado en el domicilio real, señalado en la demanda bajo apercibimiento de ser declarado rebelde en caso de renuencia. Debiendo acompañar en su escrito de contestación a la demanda el anexo requerido, conforme lo dispone el artículo 565° del Código Procesal Civil, sin cuyo requisito no será admitida.AL TERCER OTROSÍ DIGO: Téngase por ofrecidos los medios. AL SEGUNDO OTROSÍ DIGO: concédase la asignación anticipada a favor de la menor referida la suma de S/.350.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 SOLES) mensuales que el demandado deberá depositar con la notificación de la presente resolución en la cuenta que para el efecto se aperturara en la fecha en el Banco de la Nación para cuyo fin GÍRESE OFICIO respectivo.H.S.- lo que se le pone en conocimiento para los fines consiguientes, media firma del especialista y firma completa de la señorita Juez. San Sebastian, 24 de agosto del 2018. JUAN RONALD BORNAS GUERRA SECRETARIO JUDICIAL P. 6934219 F. (03, 04, 05 SET)
EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San JerónimoCusco, en el Exped. N° 263-2018-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO por la solicitud de La solicitud de Brígida Valencia Carazas solicita la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por error al consignar el nombre de su progenitora como “Simiona”, siendo lo correcto “Simeona”, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 20-08-2018
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ISABEL DEL CARMEN ROJAS PINO SECRETARIO JUDICIAL P. 6934134 F. (03, 04, 05 SET)
EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Cotabambas a cargo del Señor Juez Edward Frank Niño de Guzmán Pimentel, en el Proceso Civil N° 27-2018-CI, Natividad Vergara Grovas viene solicitando la rectificación del Acta de Nacimiento (Partida de nacimiento) de su menor hijo ELIO LETONA VERGARA en lo que respecta a la fecha de su nacimiento anotado como doce de febrero del dos mil seis (12/02/2006) cuando lo correcto debiera ser doce de febrero del dos mil (12/02/2000). Se emite el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Secretario Judicial Ana María Carpió Barbachán. Cotabambas, 08 de junio del 2018. ANA MARIA CARPIO BARBACHAN SECRETARIA JUDICIAL P. 6934029 F. (03, 04, 05 SET)
EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Urcos, que despacha la señora Juez Dra. Ana Cecilia Sotomayor Tejada, bajo la actuación del Secretario Judicial Carlos Astete Saavedra, se tramita el Proceso N° 256-2018-FC, sobre Adopción de Menor, seguido por Raúl Feliciano Dávalos Choquehuallpa, se ha dispuesto la publicación mediante edictos el contenido de la resolución N° 02 de fecha 01 de junio de 2018, como sigue: ADMITIR la demanda interpuesta por RAÚL FELICIANO CHOQUEHUALLPA contra MANUEL HUAICHAO CARDENAS, y contra la sucesión de INOCENCIA HUAMÁN HUARO, sobre adopción de la menor Rosa María Huaichao Huamán; en tal virtud dada la naturaleza de la pretensión demandada se dispone su trámite en la VIA DEL PROCESO UNICO, CON CITACIÓN DE LA FISCALÍA DE FAMILIA DE URCOS, córrase traslado a la parte demandada a efecto de que cumpla con contestar la demanda dentro del plazo de CINCO DÍAS de notificado con la demanda y anexos, bajo apercibimiento de declarársele rebelde.- y respecto de la segunda demandada, conforme al artículo 165 y 168 del CP.O publíquese en el Diario Oficial “El Peruano” y en el diario de mayor circulación de la ciudad de Cusco, por tres días conforme establece la Ley, para lo cual la accionante deberá concurrir a Secretaria del Juzgado a recabar los edictos para su publicación, en la hora de atención al público.- H.S. RESOLUCIÓN N° 03. Urcos, 23 de julio de 2018(...); SE DISPONE: CORREGIR Y ACLARAR en el auto admisorio de demanda, contenido en la resolución N° 02 de fecha 01 de junio de 2018, como demandantes las personas de: RAÚL FELICIANO DÁVALOS CHOQUEHUALLPA y VISITACIÓN FUENTES QUISPE, quedando inalterable en los demás datos que contiene dicha resolución. H.S.RESOLUCIÓN N° 05. Urcos, 23 de agosto de 2018.(...); SE DISPONE: CORREGIR en el auto admisorio de demanda, resolución N° 02 de fecha 01 de junio de 2018, el apellido materno de la demandada QEVF: Inocencia Huaman, siendo lo correcto como “Inocencia Huaman Ccorimanya”, quedando inalterable en los demás datos que contiene dicha resolución. H.S.Urcos, 24 de agosto de 2018. CARLOS ASTETE SAAVEDRA SECRETARIO JUDICIAL
P. 6933773 F. (03, 04, 05 SET)
EDICTO PENAL EXP: Nro. 4477-2018-0-1001 -JR-PE-02 SECUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL CUSCO. ESPECIALISTA DE CAUSA: Wilberth Sarmiento Baez SEÑOR: BIVIAN EDGAR JORDÁN SÁNCHEZ Se ha dispuesto notificar con la resolución 02 dictada en el Acta de Audiencia de fecha 24/08/2018, cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 02 de fecha 24/08/2018 SE RESUELVE: 1. Declarar frustrada la instalación de la presente audiencia y disponer la reprogramación de la misma para el día 20 DE SETIEMBRE DEL 2018 A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO. 2. Se recomienda al personal encargado del diligenciamiento de las notificaciones que en el presente caso estando a lo precedentemente expuesto se disponga la notificación vía edictos de ley debiendo adoptar las medidas correspondientes con la finalidad de que dichos edictos sean publicados oportunamente en el diario judicial correspondiente. 3. Se dispone que el especialista judicial consigne con la precisión que el caso exige el domicilio real que corresponde al imputado Bivian Edgar Jordán Sánchez tomando en cuenta los actuados incorporados a la carpeta fiscal. 4. Sin perjuicio de las notificaciones dispuestas en el presente caso se continúe haciendo las llamadas telefónicas ai número del imputado 992-666976. V.- NOTIFICACIÓN: FISCAL: Conforme DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme. Cusco, 29 de agosto del 2018. J. S (03, 04, 05 SET)
EDICTO PENAL EXP: Nro. 4289-2018-0-1001-JR-PE-02 SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL CUSCO. ESPECIALISTA DE CAUSA: Wilberth Sarmiento Baez SEÑOR: ROLANDO PUMA HUAMAN Se ha dispuesto notificar con la resolución 02 dictada en el Acta de Audiencia de fecha 10/08/2018, cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 02 de fecha 10/08/2018 SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de esta audiencia y disponer la reprogramación para el DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS 09:30 A.M. EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS. 2. Se exhorta al personal encargado del trámite del presente proceso a efecto de que dentro del plazo establecido por ley tenga que emitirse los edictos correspondientes, debiendo remitirse al diario judicial correspondiente con la finalidad de cumplir con la notificación al imputado Rolando Puma Huamán. 3. Se dispone en el día se cumpla con dicha disposición emitida en el presente caso; habida cuenta que los hechos aún se remontan a junio del año en curso; consecuentemente quedan notificados las
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partes procesales con los términos de la presente resolución. IV.- NOTIFICACIÓN: FISCAL: Conforme DEFENSA PÚBLICA DEL IMPUTADO: Conforme. Cusco, 29 de agosto del 2018 J. S (03, 04, 05 SET)
EDICTO PENAL EXP: Nro. 367-2018-72-1001-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO. ESPECIALISTA DE CAUSA: Wilberth Sarmiento Baez SEÑOR: GARY WILLIAM BELLOTA GONZALES Se ha dispuesto notificar con la resolución 03 dictada en el Acta de Audiencia de fecha 16/08/2018, cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 03 de fecha 16/08/2018 SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente diligencia y SE REPROGRAMA la continuación de la audiencia para ser verificada en fecha 24 DE SETIEMBRE DEL 2018 A HORAS 08:00 DE LA MAÑANA EN LA DECIMA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE CUSCO, quedando notificados todos los asistentes. 2. EXCLUYASE de la defensa técnica del procesado al Abg. FREDY FERNANDEZ GARCÍA a quien se le debe imponer una multa de TRES URP por generar la frustración de esta diligencia, pese que se le notifico en audiencia, del mismo modo NOTIFIQUESE al Abg. FREDY FERNANDEZ GARCÍA con el contenido de la resolución que lo excluye, conforme el artículo 85 del Código Procesal Penal. 3. SE DISPONE se notifique a la Defensoría Pública para que asigne Defensor al Procesado GARY WILLIAM BELLOTA GONZALES. 4. SE DISPONE se le otorgue el plazo de 24 horas al procesado para que designe abogado defensor técnico privado. 5. SE DISPONE notificar al procesado en su domicilio real ubicado en la Urb. Tres de Mayo B-7 San Jerónimo - Cusco, referencia a 100 metros de MAESTRO, asimismo SE DISPONE se notifique al procesado por EDICTOS JUDICIALES. NOTIFICACIÓN: FISCAL: Conforme Cusco, 29 de agosto del 2018 J. S (03, 04, 05 SET)
EDICTO PENAL EXP: Nro. 4027-2017-68-1001-JR-PE-07 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO. ESPECIALISTA DE CAUSA: Wilberth Sarmiento Baez SEÑOR: FABRICO FERNI FARFAN PAUCAR Se ha dispuesto notificar con el Acta de Audiencia de fecha 10/08/2018, cuyo contenido es el siguiente: ACTA DE AUDIENCIA de fecha 10/08/2018 JUEZ: En este acto notifica a la defensa técnica del imputado en la persona del Abg. Ornar Huandu Escalante Quispe, por consiguiente la defensa técnica del procesado SE HALLA VALIDAMENTE NOTIFICADO para la audiencia que se verificara en fecha VEINTIUNO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A REALIZARSE A LAS DOCE DEL MEDIO DÍA CON TREINTA MINUTOS EN LA DECIMA SALA DE AUDIENCIAS, quedando notificados las partes
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concurrentes, SE DISPONE se vuelva a notificar al imputado en su domicilio real y procesal que corre en autos, en su domicilio de su ficha RENIEC y mediante EDICTOS JUDICIALES, subsistiendo los apercibimientos de Ley. NOTIFICACIÓN: FISCAL: Conforme Cusco, 29 de agosto del 2018 J. S (03, 04, 05 SET)
EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA Mediante el presente se cita, llama y emplaza al acusado ZENON LACUTA CHURA, con D.N.I. 25218560, nacido el 30/07/1976; en el proceso Nro. 175-201744, seguida en su contra como AUTOR por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio en su modalidad de USURPACION AGRAVADA, en agravio de SAMUEL MARTÍNEZ RAYO, y tenga a bien CONCURRIR el día CUATRO DE SETIEMBRE DEL AÑO 2018 A HORAS TRES DE LA TARDE (hora exacta), a la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, que ha de llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta provincia, ubicada en el Primer Nivel del local del Juzgado, Avenida Vilcanota 869 - Calca, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado defensor del imputado. REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO Conforme a lo prescrito por el articulo 344° inciso y literal, c) (respecto a Michael Ccahua Alejo) y d) del Código Procesal Penal y habiéndose vencido el plazo de la investigación preparatoria: REQUIERO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE INVESTIGACIÓN seguida contra Mayumi Astete Quispe, Abraham Campana Quispe, Zenón Lacuta Chura y Juliana Quispe Vizcarra, por la presunta comisión del delito Contra el patrimonio, en sus modalidades de Usurpación, sub tipo USURPACIÓN AGRAVADA (Artículo 204.2 del CP), Daños agravados (Artículo 206.5 del CP) y robo Agravado (artículo 189.1.2 y 4 del CP), en agravio de Samuel Jesús Martínez Rayo. Resolución Nro. 01 Calca, tres de julio del dos mil dieciocho. – DADO CUENTA: En la fecha con el requerimiento fiscal de sobreseimiento se dispone FORMAR EL CUADERNO DE LA ETAPA INTERMEDIA, con el REQUERIMIENTO DEL SOBRESEIMIENTO FISCAL, los pedidos que hayan realizado los sujetos procesales, las resoluciones que cite el órgano jurisdiccional, así como las actas que registren actuaciones judiciales, DISPONIENDO que el expediente judicial sea considerado como el Expediente Fiscal que servirá como anexo del Cuaderno de la Etapa intermedia, CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el PLAZO DE DIEZ DÍAS para que procedan conforme al artículo 345° acápite 2° del Código Procesal Penal, acompáñese con copia del requerimiento fiscal de sobreseimiento; fecho cítese a la audiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento fiscal de sobreseimiento. Teniendo en cuenta que conforme a lo manifestado por el señor representante del Ministerio Público, los acusados no se ha apersonado al proceso ni ha señalado su domicilio procesal; en tal sentido los acusados MAYUMI ASTETE QUISPE, ABRAHAM CAMPANA QUISPE, ZENÓN LACUTA CHURA Y JULIANA QUISPE VIZCARRA, tenga a bien de APERSONARSE al proceso con defensa privada para poder absolver el traslado del sobreseimiento, BAJO APERCIBIMIENTO de encomendar a la Defensoría
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Pública que asuma su defensa sin afectar el derecho de los acusados, sin perjuicio de ello DESIGNASE a un ABOGADO DE OFICIO, para que asuma la defensa técnica de los imputados MAYUMI ASTETE QUISPE, ABRAHAM CAMPANA QUISPE, ZENÓN LACUTA CHURA Y JULIANA QUISPE VIZCARRA, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al Juzgado, con tal fin, NOTIFÍQUESE a la Coordinación da Defensoría Pública de Calca, adjuntando copia de los actuados pertinentes para que cumpla con lo ordenado, bajo apercibimiento de ponerse en conocimiento de la Coordinación Departamental de la Defensoría Pública en caso de incumplimiento; y conforme a lo previsto en el artículo 345.3° del Código Procesal Penal; CÍTESE para el día PRIMERO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS DIEZ CON TREINTA DE LA MAÑANA (fecha señalada de acuerdo a la agenda de programación de audiencia que maneja el juzgado), la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Calca, con la presencia del Fiscal y de los demás sujetos procesales, bajo expreso apercibimiento en caso de inconcurrencia del Fiscal, darse por inadmisible la petición de Sobreseimiento y seguir con la secuela del presente caso. PRECISARSE además que: 1) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 2) La resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos Io y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CEPJ, en consecuencia; NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales en sus respectivos domicilios señalados en autos, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia injustificada del Señor Representante del Ministerio Público, de ponerse en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público. Calca, 23 de agosto del 2018 J. S (03, 04, 05 SET)
EDICTO PENAL EXP: N° 0035-2018-2018-0-1010-JR-PE-Ol JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas Se emplaza A ROSA MARÍA SOTO RAMOS, representante de la menor M.I.P.S. Resolución Nro.05 Echarati, veintisiete de agosto del dos mil dieciocho. VISTO; al escrito que antecede, por medio del cual la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, remite a este Despacho Judicial la Disposición de Conclusión de la investigación Preparatoria, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el nuevo modelo procesal Penal existe solo una fase de investigación que es la Investigación penal preparatoria, la misma que está a cargo del Ministerio Publico, existiendo en ella unidad de prueba y unidad de plazos, SEGUNDO: Que, siendo el Ministerio Publico el titular y director de la investigación ha dispuesto la Conclusión de la investigación preparatoria en el presente caso, la misma que se encuentra conforme a lo dispuesto en el numeral 1o del artículo 343° del Código Procesal Penal, el cual prevé “El Fiscal dará por concluida la Investigación Preparatoria cuando considere que ha cumplido su objeto, aun cuando no hubiere vencido el plazo”; TERCERO: Que, habiendo el fiscal encargado del caso comunicado la disposición de Con-
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clusión de la investigación al juez de investigación preparatoria, el mismo que interviene en la etapa preliminar como garante de la legalidad, que no es otra cosa que garantizar los actos de investigación que realiza el fiscal; siendo así y estando dentro del marco legal lo actuado por el representante del Ministerio Publico, en mérito a las consideraciones que anteceden y debiendo continuarse con la etapa procesal correspondiente, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati, tiene por RECEPCIONADA la comunicación de la disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, que se le sigue contra el imputado HERNÁN GONZALES CARRION, en calidad de autor del delito contra la Libertad, en su modalidad de Violación Sexual, sub tipo VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales MJ.P.S. (12 años). NOTIFIFIQUESE con la presente resolución a todas las partes del proceso en sus domicilios señalados en autos. SE EXHORTA al señor representante del Ministerio Público, tener en cuenta lo dispuesto en el inciso primero del Art. 344 del Código Procesal Penal, el cual otorga un plazo de quince días para la pronunciación por parte del Ministerio Público conforme a sus atribuciones. J. S (03, 04, 05 SET)
EDICTO PENAL EXP: N° 00215-2017-0-1010-JR-PE-Ol JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas SE EMPLAZA A LUCILA FLORES CONDORI REPRESENTANTE DE LA MENOR DE INICIALES J.Q.F. Resolución N° 06 Echarati, veintisiete de agosto del dos mil dieciocho. VISTO; al escrito que antecede, por medio del cual la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, remite a este Despacho Judicial la Disposición de Conclusión de la investigación Preparatoria, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el nuevo modelo procesal Penal existe solo una fase de investigación que es la Investigación penal preparatoria, la misma que está a cargo del Ministerio Publico, existiendo en ella unidad de prueba y unidad de plazos, SEGUNDO: Que, siendo el Ministerio Publico el titular y director de la investigación ha dispuesto la Conclusión de la investigación preparatoria en el presente caso, la misma que se encuentra conforme a lo dispuesto en el numeral 1o del artículo 343° del Código Procesal Penal, el cual prevé “El Fiscal dará por concluida la Investigación Preparatoria cuando considere que ha cumplido su objeto, aun cuando no hubiere vencido el plazo”; TERCERO: Que, habiendo el fiscal encargado del caso comunicado la disposición de Conclusión de la investigación al juez de investigación preparatoria, el mismo que interviene en la etapa preliminar como garante de la legalidad, que no es otra cosa que garantizar los actos de investigación que realiza el fiscal; siendo así y estando dentro del marco legal lo actuado por el representante del Ministerio Publico, en mérito a las consideraciones que anteceden y debiendo continuarse con la etapa procesal correspondiente, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati, tiene por RECEPCIONADA la Comunicación de la Disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, que se le sigue contra el imputado VICENTE QUISPE QUISPE, por la presunta comisión del delito contra la Libertad en su modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales J.Q.F. NOTIFIFIQUESE con la presente resolución a todas las partes del proceso en sus domicilios señalados en autos. SE EXHORTA al
señor representante del Ministerio Público, tener en cuenta lo dispuesto en el inciso primero del Art. 344 del Código Procesal Penal, el cual otorga un plazo de Quince días para la pronunciación por parte del Ministerio Público conforme a sus atribuciones. J. S (03, 04, 05 SET)
EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ANTA EXPEDIENTE PENAL N° 00247-2018-67-1004-JRPE-01 JUEZ Dr. ÓSCAR V1ZCARRA MERCADO Se cita, y emplaza a CLAUDIO CCAHUA CHAYÑA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, subtipo VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de menor de iniciales S.CCO.CC. Y se pone de conocimiento la resolución siguiente: RESOLUCIÓN Nro. 04. Anta, veintiuno de agosto del año dos mil dieciocho.- Que RESUELVE: 1.- DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por falta de notificación al imputado en su domicilio real. 2.- Debiendo en consecuencia reiterarse la notificación al domicilio real del imputado precisado por la Representante del Ministerio Publico, con las características proporcionadas, sin perjuicio de ello disponerse la notificación vía edicto. 3.- Encárguese al personal de notificaciones de esta sede judicial, a fin de que diligencia la notificación dirigida al imputado en la dirección antes señalada. 4.- REPROGRAMAR la presente audiencia para verificarse el día TRECE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. A LAS ONCE DE LA MAÑANA, quedando notificados los sujetos procesales asistentes y/o citados a la presente audiencia. Anta, 27 de Agosto del 2018. J. S (03, 04, 05 SET)
EDICTO PENAL EXPEDIENTE : 00754-2018-0-1015-JR-PE-01 JUEZ : ALICIA VARGAS LEÓN ESPECIALISTA : LISBETH MENDOZA GONZALES LA SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE URUBAMBA - CUSCO EMITE: RUBÉN CALCINA PERALTA, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Urubamba, a Ud. digo: De conformidad a lo dispuesto con el Artículo 349° y siguientes del Código Procesal Penal, formulo REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA en contra de Jair Guevara Tiahuallpa, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones, sub tipo AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122-B, del Código Penal concordando con el primer párrafo de la misma norma sustantiva, en agravio DINA ZAMBRANO LUCANA.(...) Que en fecha 05 de Noviembre de 2017, siendo las 20:30 horas aproximadamente, Dina Zambrano Lucana se encontraba en la casa de su comadre libando cerveza con su madrina; donde apareció el imputado quien observo de la hora y porque no se había ¡do todavía, es así que su madrina de la agraviada le alcanzo cerveza par que les acompañara el imputado; así mismo pasado un buen momento la denunciante le observaba al imputado el de porque tomaba todos los días y le denunciaría, motivo por el cual tuvieron una pequeña discusión acompañada de palabras soeces, he instantes des-
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pués le propinara dos puñetes en el rostro el imputado dejándose sangrar y quitándole a su bebe de un año a la agraviada, reaccionando Lourdes Guevara en botarle de la casa al imputado.(...). “(...) Solicito a Usted. Señora Juez que de conformidad con el Art. 350 y siguientes del Código Procesal Penal proceda Usted, a notificar la presente acusación y señale día y hora para la correspondiente audiencia. Resolución Nro. 02 Urubamba, dieciséis de Agosto del dos mil dieciocho.SE RESUELVE: REPROGRAMAR la presente audiencia, para llevarse a cabo el día DOCE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOS DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS, en la Sala de Audiencia del Juzgado sito en el jirón Comercio s/n de la ciudad de Urubamba. SE dispone NOTIFICAR al investigado JAIR GUEVARA TIAHUALLPA por mediante EDICTO, con el Requerimiento Mixto así como con la presente resolución. H.S. Urubamba, 27 de Agosto del 2018. J. S (03, 04, 05 SET)
EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 02015-2016-82-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cite y emplaza al procesado MODESTO CÓNDORI CONTRERAS, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral Señalado pera e! DÍA MARTES 04 DE SETIEMBRE DEL 2018 A HORAS 04:30 P.M, la misma que se verificara la audiencia en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, sito en Av. El Sol S/N Palacio de Justicia - Cusco, segundo nivel del Palacio de Justicia, por haberse dispuesto asi en el CUADERNO DE DEBATES N° 02015-2016-82-1001-JRPE-01, seguido en contra de los referidos imputados, como presuntos autores de la comisión del delito de homicidio calificado con la finalidad de ocultar otro delito en agravio D.Q.V.F Fidelia Condori Quispe..Cusco, 29 de Agosto del 2018. J. S (03, 04, 05 SET)
EDICTO PENAL SEÑOR: JHON DÍAZ QUILLA. El señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, en el proceso N° 4875-2018-0-1001-JR-PE-04, seguido contra ROBERT CAMA CRUZ y JHON DÍAZ QUILLA, por la comisión del delito contra los Recursos Naturales, en la modalidad de Tráfico ilegal de Productos Forestales Maderables, subtipo Transporte de Productos Forestales Maderables previsto y sancionado en el artículo 310-A del Código Penal, en agravio del Estado representado por la Procuraduría Pública del Ministerio del Ambiente; y contra WILMER ÁLVAREZ MORA por la comisión del delito Contra los Recursos Naturales, en la modalidad de Tráfico Ilegal de Productos Forestales Maderables, subtipo Adquirir ilícitamente Productos Forestales Maderables, previsto y sancionado párrafo del artículo 310-A e inciso 6) del artículo 310-C del Código Penal, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Darwin Trujillo Tejada, se le ha dispuesto notificar con la disposición y auto de formalización de investigación preparatoria, cuyo extracto es el siguiente:
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
DISPOSICIÓN DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA: La Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de la Convención, presenta disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria contra ROBERT CAMA CRUZ y JHON DÍAZ QUILLA, por la comisión del delito contra los Recursos Naturales, en la modalidad de Tráfico ilegal de Productos Forestales Maderables, subtipo Transporte de Productos Forestales Maderables previsto y sancionado en el artículo 310-A del Código Penal, en agravio del Estado representado por la Procuraduría Pública del Ministerio del Ambiente; y contra WILMER ÁLVAREZ MORA por la comisión del delito Contra los Recursos Naturales, en la modalidad de Tráfico Ilegal de Productos Forestales Maderables, subtipo Adquirir ilícitamente Productos Forestales Maderables, previsto y sancionado párrafo del artículo 310-A e inciso 6) del artículo 310-C del Código Penal; formalización que se efectúa en vía del proceso común por el plazo de CIENTO VEINTE DÍAS; sin perjuicio de emplearse cualquiera de los procesos especiales, de ser el caso; en consecuencia de conformidad con lo prescrito por el artículo 337° del Código Procesal Penal, y previa las formalidades procesales, AUTO DE RECEPCIÓN DE LA DISPOSICIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA: Resolución N° 01: VISTO: La disposición de formalización de la investigación preparatoria que antecede y estando a la comunicación del Ministerio Publico respecto a que se ha formalizado investigación preparatoria contra varías personas plenamente identificadas, por un hecho de contenido criminal y por un tipo penal especifico; SE RESUELVE: PARTE RESOLUTIVA: RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención, contra ROBERT CAMA CRUZ y JHON DÍAZ QUILLA, por la comisión del delito contra los Recursos Naturales, en la modalidad de Tráfico ilegal de Productos Forestales Maderables, subtipo Transporte de Productos Forestales Maderables previsto y sancionado en el artículo 310-A del Código Penal, en agravio del Estado representado por la Procuraduría Pública del Ministerio del Ambiente; y contra WILMER ÁLVAREZ MORA por la comisión del delito Contra los Recursos Naturales, en la modalidad de Tráfico Ilegal de Productos Forestales Maderables, subtipo Adquirir ¡lícitamente Productos Forestales Maderables, previsto y sancionado párrafo del artículo 310-A e inciso 6) del artículo 310-C del Código Penal; a efectos de que la juez de investigación preparatoria asuma competencia material en el proceso. Conforme a la disposición que antecede en el que se señala que no concurren los presupuesto materiales contenidos en el artículo 268° del CPP respecto a la prisión preventiva y comparecencia con restricciones, se IMPONE la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a los imputados ROBERT CAMA CRUZ, JHON DÍAZ QUILLA y WILMER ÁLVAREZ MORA. DESIGNAR abogado de oficio. para que asuma la defensa de los imputados ROBERT CAMA CRUZ, IHON DÍAZ QUILLA y WILMER ÁLVAREZ MORA al haberse advertido que no cuentan con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del imputado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará a la Coordinadora de la Defensoría Pública Abogada Miluska Baca Beltrán en su sede institucional, con la designación y el apersonamiento inmediato de los defensores públicos en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de tenerse por designada a la misma. PRECISAR que estando la investigación a cargo de la fiscalía la carpeta fiscal se encuentra disponible en las oficinas de la fiscalía encargada del caso. DISPONER conforme al Nuevo Reglamento de Despacho Judicial aprobado por R.A. 014-2017, los fiscales, defensores públicos, abogados particulares, procuradores, tiene la obligación de tener CASILLA ELECTRONICA y en dicha casilla únicamente se les notificara las resoluciones
judiciales, concediéndose un plazo de 3 días a las partes a fin de que se apersonen y señalen sus casillas electrónicas. PRECISAR atendiendo al nuevo reglamento específicamente el artículo 43° respecto a que si se advierte que una persona tiene varios domicilios reales -pluralidad de domicilios -la fiscalía debe precisar solamente uno de ellos para fines de no distorsionar la viabilidad del proceso. Asimismo según el mencionado artículo del reglamento se precisa que también se da la condición de domicilio real al número del teléfono celular, correo electrónico personal u otro medio idónea que dé cuenta de notificación cierta de una persona. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el día TRECE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente ítem. AUTORÍCESE a los Asistentes de Causas, el dictado con su sola firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso, los apercibimientos que correspondan ser aplicados por Juez. HÁGASE SABER. Cusco, 29 de agosto del 2018. J. S (03, 04, 05 SET)
SALA MIXTA DE LA CONVENCIÓN Y EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES EXPEDIENTE : 00215-2005-0-1010-SP-PE-01 RELATOR : ROGER MUÑOZ BACA MINISTERIO PUBLICO: FISCAL SUPERIOR DE LA CONVENCIÓN . IMPUTADO : TANCA DE MENDOZA. ELENA AGRAVIADO : HEREDEROS LEGALES DE QEVF ALEJANDRO IBARRA ESTRADA. EDICTO PENAL Ante la Sala Mixta de La Convención, presidida por la Juez Superior Dra. Mariliana Cornejo Sánchez e integrada por los Jueces Superiores Dr. Efraín Trelles Sulla y Dr. Rómulo Víctor Velasco Chavez, bajo la actuación de la Secretaria Abg. Ana Roció Casapino Rodríguez, en el proceso en el proceso N°002152005-0-1010-SP-PE-01 seguido en contra de FORTUNATO CHOQUE BALTA por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado. en agravio de los Herederos Legales de Q.E.V.F. Alejandro Ibarra Estrada, Marcelina Chalco de Ibarra y Reyna Ibarra Chalco: mediante Resolución Nc 35. de fecha 22-082018: se ha dispuesto la notificación mediante EDICTOS JUDICIALES en el Diario Judicial del Cusco, asimismo en el Portal Web Oficial del Poder Judicial: a los HEREDEROS LEGALES DE Q.E.V.F. ALEJANDRO IBARRA ESTRADA: MARCELINA CHALCO DE IBARRA Y REYNA IBARRA CHALCO: la Resolución N° 31 “AUTO FINAL”, que textualmente expresa en la parte resolutiva: DECISIÓN: Por estos fundamentos, la Sala Superior Mixta de La Convención y en adición de funciones. Sala Penal liquidadora de Santa Ana. DECIDIERON: 1. Declarar de oficio FUNDADA la Excepción de Naturaleza de Acción, a favor del procesado Fortunato Choque Balta, por el delito especifico de homicidio calificado previsto en el artículo 108” numerales I y 3 a el Código Penal, en agravio de los Herederos legales de Q.V.F. Alejandro Ibarra Estrada y otros. Enconsecuencia, una vez que quede consentida o ejecutoriada el presente auto: DIERON por fenecido el proceso, debiendo archivarse definitivamente,
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después de girar los oficios para la anulación de los antecedentes judiciales y policiales que se generaron a raíz de este proceso. 2. Teniendo en cuenta que el procesado Fortunato Choque Balta, se encuentra recluido en el Establecimiento Penal de La Convención: gírese el oficio para su inmediata excarcelación, siempre y cuando el procesado no tenga mandato de detención u otra medida. 3. DEJARON sin efecto las órdenes de captura dispuestas en contra del acusado Fortunato Choque Balta debiendo con dicho fin, en el día girarse los respectivos oficios a las distintas reparticiones de la Policía Nacional del Perú. 4. RESÉRVESE el juzgamiento en contra de los procesados Elena Tanca de Mendoza y Juana Torres Quispe, en tal virtud DISPUSIERON se giren los oficios de captura en la forma prevista en la ley, ordenaron que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva. SS. Quillabamba. 28 de Agosto del 2018. J. S (03, 04, 05 SET)
EDICTO JUDICIAL PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00165-2017-0-1001-SP-CI-01 MATERIA : PRESCRIPCION ADQUISITIVA Resolución Nro. 41 Cusco, 24 de agosto de 2018. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en consulta, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “DESAPROBAR la Sentencia contenida en la resolución N° 14 de fecha 7 de marzo de 2017 que resuelve declarar : FUNDADA la demanda interpuesta por EDGAR BENITO CJURO GONZALES Y JUAN MOLLINEDO HERRERA sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio del bien inmueble rústico denominado MOROGACHAYOC GRANDE ...” Debiendo emitirse nueva resolución tomando en cuenta lo expuesta en la presente resolución”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “DESAPROBARON la sentencia contenida en la resolución Nº 14, del 7 de marzo de 2017 por el que el Juez del Primer Juzgado Mixto de Quispicanchis, resuelve declarar: “(…) FUNDADA la demanda interpuesta por EDGAR BENITO CJURO GONZALES Y JUAN MOLINEDO HERRERA, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio del bien inmueble rustico denominado “ MOROGACHAYOC GRANDE”, de una extensión superficial de UNA AREA DE 13.6378 HS y con un perímetro 2,041.98 metros lineales, ubicado en el Distrito de Lucre, Provincia de Quispicanchis, Departamento de Cusco, contra la Municipalidad Distrital de Lucre, el cual no figura inscrito en el Registro de Predios de la Zona Registral No, X sede Cusco. En consecuencia, declárese a EDGAR BENITO CJURO GONZALES Y JUAN MOLINEDO HERRERA, propietarios por prescripción Adquisitiva de Propiedad (…)”. (Folios 155 a 158). En tal virtud, se declara NULO lo actuado en el proceso, hasta el estado de volverse a calificar la demanda; debiendo la Jueza del proceso, ordenar la adecuación de la demanda. Y lo devolvieron”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco;
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La República
SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 18 DE SETIEMBRE DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 409 del Código Procesal Civil, no procediendo el pedido de informe oral.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-S.S.-Media Firma de las Señoras Jueces Superiores VÉLASQUEZ CUENTAS, DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA. Firma de la Secretaria de la Sala Civil de Cusco, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 29 de agosto de 2018. J. S (03, 04, 05 SET)
EDICTO JUDICIAL PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 01233-2013-0-1001-JR-CI-01 MATERIA : ACCION DE AMPARO Resolución Nro. 32 Cusco, 24 de agosto de 2018. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere el Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino opina por: “CONFIRMAR la sentencia contenida en la Resolución Nº 22, de 04 de julio de 2017 (folio 242 y siguientes), que falla: “DECLARANDO INFUNDADA la demanda de fojas treinta y uno y siguientes, interpuesto por Roger Núñez Valdez contra la Universidad Andina del Cusco, sobre Acción de Amparo.”.- Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, es porque: “REVOCAR la sentencia contenida en la Resolución N° 22, del 04 de julio del 2017 (fojas 242 y ss.), que falla: DECLARANDO INFUNDADA la demanda de fojas treinta y uno y siguientes, interpuesto por Roger Nuñez Valdez contra la Universidad Andina del Cusco sobre Acción de Amparo; REFORMANDOLA SE DECLARE FUNDADA LA DEMANDA de fojas treinta y uno y siguientes, interpuesto por Roger Nuñez Valdez contra la Universidad Andina del Cusco sobre Acción de Amparo y se proceda a la REPOSICION del actor en el cargo que venía desempeñando. Con costas y con costos. Y los devolvieron”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 18 DE SETIEMBRE DE 2018, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos; no es necesario que los abogados ya autorizados para informar, reiteren su pedido.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.Dando providencia al ingreso N° 9279-2018, AL PRINCIPAL: Estando a lo solicitado, estese a los votos antes transcritos.-S.S.- Media Firma de las Señoras Jueces Superiores DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA. Firma de la Secretaria de la Sala Civil de Cusco, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 28 de agosto de 2018.
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
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EDICTO JUDICIAL En el 5o JUZGADO CIVIL EN EL EXPEDIENTE N° 02250-2017-0-1001-JR-CI-05, SOBRE CAMBIO DE NOMBRE, SUPRESION DE NOMBRE Y/O ADICION DE NOMBRE SEGUIDO POR SOLEDAD AMANCA MAMANI SE HA DISPUESTO: SENTENCIA RESOLUCIÓN N° 07 Cusco, 18 de abril de 2018.AUTO Y VISTA: La demanda de cambio de nombre presentada por Soledad Amanca Mamani, en su partida de nacimiento N° 1518, en la pagina N° 373, extendida el 9 de agosto de 1983 que se encuentra inscrito ante el Registro Nacional de identificación y Estado Civil “RENIEC” del departamento de Cusco. SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADA la demanda de cambio de nombre presentada por Soledad Amanca Mamani, en su partida de nacimiento, en consecuencia, se ORDENA el cambio de nombre de pila de “Soledad” al nombre de “Sol”, debiendo quedar en forma completa su nombre como Sol Amanca Mamani, nacida el 18 de julio de 1983, en la partida de nacimiento con N° 1518, en la pagina N° 373, extendida 9 de agosto de 1983 que se encuentra inscrito ante el Registro Nacional de identificación y Estado Civil “RENIEC” del departamento de Cusco. En consecuencia, una vez publicada la presente sentencia en el diario de mayor circulación, PROCÉDASE a la inscripción de esta sentencia por ante la RENIEC, T.R. y H.S. RESOLUCIÓN Nro. 08.-Cusco, 08 de mayo del 2018.A LO EXPUESTO Por la demandante Soledad Amanca Mamani y CONSIDERANDO: SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la sentencia dictada el 18 de abril del 2018.PUBLIQUESE un extracto de la sentencia y de la presente resolución en el Diario Judicial del Cusco.H.S.Fdo.: Marianella Cárdenas Villanueva: Juez; Rafael Castillo Canal: Especialista Legal. Cusco, 05 de junio del 2018.RAFAEL CASTILLO CANAL ESPECIALISTA LEGAL P. 6932235 F. (03, 04, 05 SET)
EDICTO JUDICIAL En el Cusco, a 29 de agosto de 2018, la señora Juez del Quinto Juzgado Civil del Cusco, Dra. Marianella Cárdenas Villanueva; ha dispuesto la publicación del auto admisorio en el Proceso No. 1603-2018-0-1001-JR-CI-05, seguido por Oscar Eliseo Bellido Vargas, sobre cambio de Nombre en la forma siguiente: Resolución No. 02.- Cusco, 20 de agosto de 2018.SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por OSCAR ELISEO BELLIDO VARGAS, sobre CAMBIO DE NOMBRE, debiendo tramitarse bajo los mecanismos del proceso SUMARISIMO, con citación del Representante del Ministerio Público, para su intervención en caso se advierta la posibilidad del cambio de nombre con fines ilícitos, debiendo efectuarse las publicaciones de un extracto de la presente a través de edictos por el término de un día en el diario de mayor circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco,(...) Por ofrecidos los medios probatorios los mismos que serán admitidos y actuados en la etapa procesal correspondiente. Insértese en autos los anexos de su referencia. H.S.-
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VILMA VARGAS TRUJILLO SECRETARIA JUDICIAL P. 6953810 F. (04 SET)
EDICTO JUDICIAL La señora Juez del Juzgado Mixto. Dra. Melody Contreras Barineza, en el Proceso 00214-2014-01015-CI, ha dispuesto la Publicación por edicto Judicial con la resolución número 01 de fecha veintiuno de noviembre del año 2014 (Autoadmisorio)... SE RESUELVE: ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por DOMINGO AQUILES BEJAR LOZANO contra LA ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGRÍCOLAS MASCABAMBA; EUSEBIO RODRÍGUEZ POMARROSA, MAGNOLIA REYES SOLÍS, JORGE SEGUNDO BEJAR LOZANO; SOFIA BEJAR GIRALDO sobre - NULIDAD DEL ACTO JURÍDICO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE ADJUDICACIÓN DE FECHA 11 DE JULIO DE 2008, PREDIO DENOMINADO MASCABAMBA, DE LA PARCELA 1 SECTOR I y del documento que lo contiene celebrado ante el notario Abad Olaguivel Olivera de la Provincia de Urubamba. -NULIDAD DE LA ESCRITURA PÚBLICA de Anticipo de Legitima de fecha 03 de agosto de 2009. - CANCELACIÓN DE ASIENTOS DE INSCRIPCIÓN de las escrituras Públicas objeto de nulidad. - REIVINDICACIÓN de herencia. Debiendo tramitarse en la vía del proceso de CONOCIMIENTO. Córrase traslado por el plazo de 30 días a los demandados.-H.S.-habiéndose comunicado al Juzgado el fallecimiento de la litisconsorte Elsa Bejar Lozano se deberá notificar a la sucesión procesal de esta por edictos. - REALIZAR la publicación del extracto de la presente resolución y autoadmisorio mediante edicto judicial, en el Diario Judicial Del Cusco y el Diario Oficial de la República, a fin de notificar a la Sucesión procesal de QVF Elsa Bejar Lozano. H.S. Secretario Judicial: Carlos Augusto Palomino Núñez del Prado. Urubamba ,29 de Agosto del año 2018. CARLOS PALOMINO NUÑEZ DEL PRADO ESPECIALISTA JUDICIAL P. 6937688 F. (04, 05, 06 SET)
EDICTO JUDICIAL RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO Expediente N°: 0244-2018-CI-02 Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Canchis - Sicuani, bajo la dirección de la señora Juez Dra. JUDITH ANDREA BELLOTA GUZMAN, y la actuación del Secretario Judicial Amador Tinta Chaiña, FRAN FLAVIO APAZA YUCRA, ha solicitado se rectifique la partida de nacimiento de su menor hijo ROY CRISTIAN APAZA QUISPE, otorgado en la Municipalidad Distrital de Canchis, debiendo rectificarse el segundo apellido del recurrente la letra “ que dice YUGRA” por la letra “C” y quedar como “YUCRA”, siendo lo correcto FRAN FLAVIO APAZA YUCRA. Quedando los de más datos inalterable. Lo que se publica para los fines pertinentes Sicuani, 24 de agosto del 2018. AMADOR TINTA CHAIÑA SECRETARIO JUDICIAL P. 6937680 F. (04 SET)
EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Espinar
que despacha el señor Juez Edwin Florencio Cruz Dominguez, se viene tramitando el Proceso Judicial N° 00319-2017-0-1009-JM-FC-01, habiéndose resuelto por Resolución N° 02 de ehca 04 de Julio de 2018: “Admitir a trámite la solicitud sobre Cambio de Nombre, formulada por Roy Danny Huanaco Huillca; debiendo sustanciarse en la vía del Proceso No Contencioso”; habiéndose dispuesto la publicación del Edicto Judicial en el Diario Judicial La República, en el acto de Audiencia de Actuación y Declaración Judicial de fehca 16 de Agosto de 2018. Secretario Judicial Donny Sam Alvaro Roca. Lo que se publica para los fines de ley.Espinar; 23 de Agosto de 2018 DONNY SAM ALVARO ROCA SECRETARIO JUDICIAL P. 6937496 F. (04, 06, 10 SET)
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS Que, en el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarati, que despacha la señorita Juez Dra. Nataly C. Cáceres Velarde, se viene tramitando la causa N° 0005-2017-CI seguida por CARLOS ALBERTO FELIX CAVERO APODERADO DE ELSA HERRERA RIVERA VDA. DE GAMARRA, ELIO CÉSAR, GUIILLERMO MIGUEL, VÍCTOR ADÁN, FLORA ELSA, ADA MILAGROS GAMARRA HERRERA , sobre NULIDAD DE TRÁMITE ADMINISTRATIVO DE TÍTULO DE DOMINIO, REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE Y OTRAS ACCIONES, se ha dispuesto la notificación por edictos a los demandados con el auto admisorio, mediante resolución N° Resolución N° 017 parte pertinente del auto admisorio ADMÍTASE y CÓRRASE traslado a los demandados por el término de ley en la vía del proceso CONOCIMIENTO por ofrecido los medios probatorios, en contra de MAURO HERMOZA FLORES, JULIAN RAMOS AGUILAR, NICASIO ARIAS NAVARRO, MANUELA CARBAJAL DE HUAMANÑAHUI, MIGUEL ANGEL ORTEGA MOLLEDA, LEONARDO TINTAYA CHAHUAYA, FERNANDO INFANTAS LEIVA, MARIANO HUANACO CRIOLLO, PERCY QUISPE GUZMÁN, ALEJANDRO CAMACHO TEVEZ, FAUSTINO GIRADO BEJAR, EULOGIA HUANCACORI GONZÁLES, JUULIA VALENCIA DE SEQUEIROS, CRISÓSTOMO PARIACA CÁCERES, GREGORIO MAMANI HUAMÁN, VALENTÍN SALDIVAR ALTAMIRANO, VÍCTOR HUASHUA CAYLLAHUA, SANTOS AYMA CUSIHUAMÁN, JOSÉ AVALOS CANDIA, JULIO ALCAZAR CUELLAR, NICOLASA QUISPE DELGADO, MODESTO LIMA QUISPE, MARIANO CONCEPCIÓN UISCAMAYTA, DORA MENDOZA MANCIN, FELICIA QUISPE SAYRE, ALEJANDRINA PUMA DE SALAS, MARIANO PARIASACO CÁCERES, MARCO ARTEAGA MAMANI, EDILBERTO AZURIN CALDERON, FRANCISCO ARTEAGA MAMANI, TEÓFILO HUAMÁN QUISPE, CLAUDIA USCAMAYTA MAMANI, EXALTACIÓN CARHUAS AMAO, TOMÁS ALVAREZ ESPINOZA, SAMUEL MENDOZA MIRANDA, JACINTO VICENTE HUILLCAS RAMOS, ALVERTINA MIRANDA MENDOZA, SANTOS HIGIDIO HUAMÁN PUMA, ROBERTO ACHAHUI LIMAYPUMA, LIVARIO COLQUE CHUCTAYA, SUSARE CCOSCO SANCHEZ, JUAN AUCCAYILLE MAMANI, JULIA EUTROPIA LIMA HUAMÁN, ANTOLIN HUAMÁN OVALLE, EMILIA ESPINOZA BEINGOLEA, JUSTINA QUISPE MIAYPUMA, ZENÓN VALER SONCCO, SILVERIA HUAMANÍ INCA, TIBURCIO VALERIANO TURPO LOPOEZ, HERNÁN HUAMANÑAHUI CARBAJAL, SANTOS ASCARZA CUELLAR, EDUARDO VALENZUELA VELASQUEZ, ALEJANDRINA QUISPE VASQUEZ, AMÉRICO MIOLINA CCAHUANA, LEONCIA AUCCAINQUILTUPA, NATIVIDAD VELASQUEZ HUAMÁN, DINOCIO SALDIVAR CARRASCO, ISMAEL MIRANDA ALVAREZ, FELICIANO QUISPE FRANCO, RAÚL QUISPE INFANTAS, EDUARDO CHALLCO TTITO, JUSTINO
Martes, 4 de setiembre del 2018
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
TARRAGA ZÚÑIGA, MARIO ESPINOZA SEGUNDO, ISAIAS PALOMINO ACCUEDO, BELIA USCAPI HUALLPA, UBALDINO HUAMANÍ INCA, HERMELINDA MIRANDA PEÑA, BENEDICTO HUANCACURI GONZÁLES, VIRGINA SAYRE CHACLLCO, EUSEBIO TTITO TUPA, MARCOS ZAMALLOA QUISPE, VICENTE CARHUARUPAY CHOQUE, GERMÁN CARHUARUPAY ATOQUE, JULIAN RAMOS AGUILAR, DOLORES RONDAN ROJAS, BRAULIA QUISPE VALDIVIA, EMILIO VALDERRAMA CHUPANA, SÓCRATES PALOMINO ALARCÓN, FRANCISCO RUIZ MERMA, MAURO APAZA CHOAQUHUANCA, AGAPITO CARHUAS AMAO, TEODORIO AMBROCIO USCAMAYTA HUAMÁN, NATIVIDAD SANTA CRUZ AYERBE QUISPE, BENJAMÍN CCABRERA PERALTA, FRANCISO MAMANI CCASA, JUAN DIONICIO HUETOCCOLLO QUISPE, ESTANISLAO HUMAN PEÑA, UBALDO SALDIVAR ALTTAMIRANO, GERTUDRES HUAMÁN CCONISLLA, LUISA MAMANI RIMACHI, APOLINAR TINTO QUISPE, LUCIO HURO VIZA, ROGER QUISPICUSCI INFANTAS, FRUCTUOSO TTITO TTUPA, PRESENTACIÓN ROZAS VELASQUEZ, PERCY CCORAHUA HUANCA, EFRAÍN ESCALANTE FLROREES, RAFAEL CUTIRE QUISPE, IGNACIO ESCALNTE FLROES, TIMOTEO CHURAHUYLLA HUALA, AMÉRICO HUAMANI INCA, DEMETRIA VALVERDE CORRALES, MANUEL EXALTACIÓN GUZMÁN FUENTES, ROBERTA PHOCCO MARTÍNEZ, LEONCIO QUISPE MUROS, RAFAEL PUMACCAHUA HUAMÁN, NARCISO QUISPE VASQUEZ, SEBASTIAN QUISPE MORA, ANTONIO UGARTE OLIVER, COY VELASQUEZ BAEZ, AVELINA HUILLCA GUTIERREZ VIUDA DE ANGULO, ISAAC MACUTE COICA, WALTER VELASQUEZ CCORAHUA, EPIFANIO VELASQUEZ PARIHUARA, DIONICIO VELASQUEZ CASTRO, SIMEON PAIVA VELASQUEZ, WALTER HAUMANI QUISPE, TRINIDAD PARISACA CÁCERES VIUDA DE FLORES, TEODORO QUISPE TECSI RUPAILLA, ASUNTA VIZARRETA TORRES, LUCIO HUARCAYA GUEVARA, RODOLFO VELASQUEZ BAEZ, JUAN QUISPE CÁCERES, NICASIO NAVARRO ARIAS, MAURO HERMOZA FLORES, LEONIDAS TICONA ALTAMIRANO, SANTOS AYMA CUSIHUAMAN, ALEJANDRINA QUISPE FERNANDEZ, SILVERIA HUAMAN INCA, ISMAEL ALVARO VARGAS, AMÉRICA MOLINA CCAHUANA, DIONISIO SALDIVAR CARRASCO, ANGEL VIZARRETA TORRES, JULIO ASCARZA CUELLAR, MARIO BASCONSUELOS PARIA, JULIA VALENCIA DE SEQUEIROS, PASTORA MAMANI CONDENA, SILVIA RAMIREZ MEDRANO, MARUJA OLIVARES MORALES, VALENTIN SALDIVAR ALTTAMIRANO, FAUSTINO TIRADO BEJAR, MARCO ARTEAGA MAMANI, Fdo Juez N. Cáceres Velarde Fdo. Rocío Callaymara Ayquipa Especialista del Juzgado.
Has. ubicado en el sector HUAYRUROQUENTE, Valle CACHIMAYO, del Distrito y Provincia de Anta, Departamento de Cusco, inscrito en la Partida Electrónica N° 03007556 del Registro de Propiedad Inmueble, Sección Especial de Predios Rurales, Zona Registral X - Sede Cusco, Oficina Registral Cusco. VALOR DE LA TASACION: Corresponde a S/ 101,043.00 Soles (CIENTO UN MIL CUARENTA Y TRES CON 00/100 SOLES. BASE DEL REMATE: S/ 67,362.00 Soles (SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS CON 00/100 SOLES) equivalente a las dos terceras partes del Valor de la Tasación. AFECTACIONES: Asiento D00006 HIPOTECA El propietario constituye Hipoteca a favor de DISTRIBUIDORA MURDOCK S.R.L. hasta por la suma de S/. 30,000.00 Nuevos Soles. Consta en la Escritura Pública del 22/06/2013 otorgada ante Notario Santos Alejandro Collantes Becerra. Asiento D0007 EMBARGO Ordenado por la Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Cusco Dra. Judit Tacuri propietario con la actuación de la Especialista Legal Matilde Halanoca Puma en el proceso N°0589-2016 seguido por el Banco Financiero del Perú sobre Obligación de dar Suma de Dinero, mediante Resolución N° 01 ha ordenado el embargo en forma de inscripción sobre el predio hasta por la suma de S/ 12,950.65 Soles. Consta de los Partes Judiciales mediante Oficio N° 0232-2016 de fecha 20.04.2016 DÍA Y HORA DE REMATE: LUNES 17 DE SETIEMBRE DEL 2018 a horas 12:15 P.M. LUGAR DE REMATE: En se realizara en la sede del Tercer Juzgado de Paz Letrado ubicado en Urbanización La Florida C-14 Pasaje Kantus (Ex Mesón de la Estrella), Cusco, Provincia y Departamento de Cusco. Remate efectuado por Martiliera Publica Fanny Adeli Vergara Coaguila con Registro N° 316, Celular 956833302, correo electrónico: fvergara316@amail. com. LOS POSTORES: 1) Al momento del acto de remate deberán adjuntar suman no menor al 10% del valor de la Tasación del Inmueble como garantía en efectivo o Cheque de gerencia NEGOCIABLE a su nombre 2) Presentar arancel judicial (Código 07153) por derecho a participar en Remate Judicial indicando N° de Expediente, Juzgado y DNI/RUC. 3) En caso de actuar mediante representante, se deberá acreditar Poder suficiente inscrito en los Registros Públicos, con sus respectivas copias.4) Los honorarios del Martiliero Público serán cancelados por el adjudicatario más et IGV. De conformidad con la Ley del Martiliero Publico N° 27728 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-JUS.
Echarati, 27 de agsotodel 2018
FANNY VERGARA COAGUILA MARTILLERO PÚBLICO
ROCIO CALLAYMARA AYQUIPA SECRETARIA JUDICIAL P. 6937482 F. (04, 06, 10 SET)
CUSCO, 06 de julio de 2018
MATILDE HALANOCA PUMA SECRETARIA JUDICIAL P. 6953842 F. (04, 05, 06, 07, 10, 11, SET)
PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO
AVISO TERCER REMATE PÚBLICO
En los seguidos por BANCO FINANCIERO DEL PERU contra JAIRO LUDWIN HUAMANI ROSAS sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO Expediente N° 00589 - 2016-0-1001-JP-CI-03, el presente remate es ordenado por el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Cusco, que despacha el Señor Juez Dr. DAVID BARAZORDA VELASQUEZ con intervención de la Especialista Legal Dra. MATILDE HALANOCA PUMA han dispuesto se efectúe la PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PUBLICO para lo cual se ha facultado a la Martiliera Publica Abogada Fanny Adeli Vergara Coaguila para llevar a cabo el remate sobre sobre el Predio Rustico denominado ALEJOPATA con Unidad Catastral N° 20474, con un Área de 0.3090
En el proceso civil N° 00612-2010-0-1001-JR-CI-02. Seguido por MARCELINO DAVID MIRANDA SEGURA, contra ALFREDO MIRANDA SEGURA y OTROS, sobre DIVISION Y PARTICIPACION DE BEIENES. La Señora Juez del Segundo Juzgado Civil - Sede Central del Cusco, ABOG. SHIRLEY CHAVEZ SALAS, bajo la actuación del Especialista Legal ABOG. SAIDA CHIUN MANCO, ha dispuesto convocar a TERCER REMATE PÚBLICO del siguiente bien inmueble: DESCRIPCION Y CARACTERISTICAS DEL BIEN A REMATAR: De acuerdo al Informe Pericial presentado el 07/04/2015, es un bien Inscrito en la Partida Electrónica 02019496, de la Zona Registral X - Oficina Registral del Cusco, el inmueble está ubicado en
el LOTE DE TERRENO N° 01 DE LA MANZANA “O” DESMEBRADA DE LA URBANIZACION UCCHULLO DE LA PARROQUIA DE SAN BLAS, DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO. En las Resoluciones 102 y 103, se declara consentida la Sentencia donde se indica que el 50% del terreno es a favor de Alfredo Miranda Segura, en una extensión de 168.17 m2., y la otra fracción se debe de proceder con la venta, y del precio obtenido se debe de dividir entre todos los herederos de Rosa Segura Vda. De Miranda, esta fracción de acuerdo al Informe Pericial, señala que la fracción a vender, e la fracción señalada como “Fracción N°2: O-1-B, que tiene un área de 192.01 m2, y un Perímetro de 57.29 m. Con los siguientes linderos; POR EL FRENTE, con la Av. Collasuyo, en un tramo de línea recta de 10.37 m. POR LA DERECHA ENTRANDO, con el lote O-11, en línea quebrada de 2 tramos de 9,11 m., y 8,19 m, dando esto 17.30 m, POR LA IZQUIERDA ENTRANDO, con la fracción N° 1, O-1-A, en línea quebrada de 2 tramos 5.26 m y 11.92, con un total de 17.18 m. POR EL FONDO, con el lote N° 0-2, en un tramo de línea quebrada de 2 tramos, 1.36 m y 11.08 me., que hacen él un total de 12.44 m. AFECTACIONES DEL INMUEBLE: No se cuentan con cargas actualmente inscritas en la Partida Electrónica, solamente se detalla en el AS.03: Sucesión Intestada en propiedad. Más ampliamente como consta en los partes del presente proceso. VALOR DE LA TASACION: De acuerdo al informe de valuación del inmueble, y que se aprueba en la Resolución N° 121, el valor es de SI. 1282,626.80 (UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL, SEISCIENTOS VEINTISEIS CON 80/100 SOLES). PRECIO BASE DEL REMATE: El precio base de la postura para el Tercer Remate Público son las dos terceras partes del valor de tasación, menos la deducción de un quince por ciento del monto que sirvió como base en el segundo remate, siendo el monto de S/. 617,798.58 (SEISCIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 58/100 SOLES). LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: La Diligencia se llevará a cabo en el local de la Oficina de Administración de Módulo Civil, sito en el Segundo Piso del Palacio de Justicia, ubicada en Avenida Sol S/N, de la ciudad del Cusco, el día VIERNES 14 DE SETIEMBRE DEL 2018, a las ONCE HORAS DEL DIA. NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: El remate público será efectuado por el Martiliero Público Ingeniero Carlos Hugo Alatrista Saloma. Cel. 984707989. DE LOS POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del Remate haya depositado, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, una cantidad no menor de 10% (diez por ciento) del valor de la tasación del bien, según sea su interés. No está obligado a este depósito el ejecutante o el tercero legitimado. A los postores no beneficiados se les devolverá el integro de la suma depositada al terminar el remate. El ejecutado no puede ser postor en el remate. Así mismo se deberá adjuntar el arancel judicial original por derecho de participación en remate público. Los Honorarios del Martiliero Publico más los impuestos de ley serán cancelados al Finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatario. Cusco, 10 de Agosto del 2018. CARLOS HUGO ALATRISTA SALOMA MARTILLERO PÚBLICO SAIDA CHIUN MANCO ESPECIALISTA LEGAL P. 6953848 F. (04, 05, 06 SET)
La República
CI-01 SEGUIDO ANTE EL PRIMER JUZGADO CIVIL – SEDE CENTRAL - CUSCO QUE DESPACHA LA MAGISTRADA. SANDRA CONTRERAS CAMPANA, ESPECIALISTA LEGAL: ISABEL HUAMAN SEQUEIROS, SOBRE PROCESO DE EJECUCION DE GARANTIAS, SEGUIDO POR BANCO DE CREDITO DEL PERU - BCP CONTRA DOLORES LUCIA OBANDO SANCHEZ. SE HA NOMBRADO COMO MARTILLERO PÚBLICO A BETHUEL LEUDMIN ALVARADO MALPICA, QUIEN HA DISPUESTO CONVOCAR EL SECUNDO REMATE DEL INMUEBLE UBICADO EN EL: LOTE 1, MZ, B-1. CENTRO POBLADO CACHIMAYO (ANTES INMUEBLE N° 244 DE LA AV. HUAYNA CAPAC) DISTRITO DE CACHIMAYO, PROVINCIA ANTA, DEPARTAMENTO SE CUSCO. CON PARTIDA ELECTRONICA N° P31006503 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL DE CUSCO –ZONA N° X – SEDE CUSCO. VALOR DE LA TASACIÓN: US$ 128,874.00 (CIENTO VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 00/100 DOLARES AMERICANOS) PRECIO BASE: US$ 73,028.60 (SETENTA Y TRES MIL VEINTIOCHO CON 60/100 DOLARES AMERICANOS) QUE VIENE A SER LAS DOS TERCERAS PARTES DEL PRECIO DE TASACIÓN, MENOS EL 15% DEL PRECIO BASE. GRAVAMENES Y CARGAS: ASIENTO 00008 - INSCRIPCION DE HIPOTECA; A FAVOR DEL BANCO DE CREDITO DEL PERU HASTA POR LA SUMA DE S/. 174,000.00 CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL DOLARES AMERICANOS; ASIENTO 00009 - INSCRIPCION DE HIPOTECA: A FAVOR DE DIMEXA S.A, HASTA POR LA SUMA DE US$. 50,000.00 CINCUENTA MIL DOLARES AMERICANOS- ASIENTO 00010 - INSCRIPCION DE EMBARGO: EMBARGO ORDENADO EN EL PROCESO CIVIL N° 332-2013, SOBRE MEDIDA CAUTELAR, PRIMER JUZGADO CIVIL DE CUSCO, DEMANDANTE; VICTOR MANUEL MEDINA MENDOZA, DEMANDADO; DOLORES LUCIA OSANDO SANCHEZ; ASIENTO 00011 - INSCRIPCION DE EMBARGO: EMBARGO ORDENADO EN A PROCESO CTVIL N° 1456-2013, SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE WANCHAQ - CUSCO, DEMANDANTE: EMPRESA FARMACEUTICA DEL SUR S.R.LTDA, DEMANDADO; DOLORES LUCIA. OBANDO SANCHEZ; MIENTO 00012 - INSCRIPCION DE EMBARGO; EMBARGO ORDENADO EN EL PROCESO CIVIL N° 1427-2313, TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CUSCO, DEMANDANTE: CAJA MUNICIPAL DE AHORRO DE CUSCO S.A., DEMANDADO: DOLORES LUCIA OSANDO SANCHEZ. DIA Y HORA DEL REMATE: VEINTICUATRO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS OCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS (08:30 AM). LUGAR DE REMATE: LOCAL DEL PRIMER JUZGADO CIVIL - SEDE CENTRAL - CUSCO, TENIENDO EN CUENTA QUE LOS REMATES SE LLEVAN A CABO EN LA OFICINA DE ADMINISTRACION DEL MODULO CORPORATIVO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO UBICADO EN AV. SOL N° 239 - CUSCO. POSTORES: OBLARAN EL 10% DEL VALOR DE TASACIÓN EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA. ADJUNTAR TASA JUDICIAL POR DERECHO DE PARTICIPACIÓN EN EL REMATE, CONSIGNAR NÚMERO DEL EXPEDIENTE CON COPIA DEL ARANCEL Y DNI Y GENERALES DE LEY. BETHUEL LEUDMIN ALVARADO MALPICA MARTILLERO PÚBLICO ISABEL CRISTINA HUAMAN SEQUEIROS ESPECIALISTA LEGAL P. 6935758 F. (04, 05, 06 SET)
SEGUNDO REMATE JUDICIAL EN EL EXPCDÍSWÍE NRO. 00073-2016-0-1001-JR-
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NOTIFICACIÓN JUDICIAL
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La República
En el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco despachado por la Srita. Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho se viene tramitando el Proceso Familia Civil N° 01700-2017-0-1001-JP-F-C-04; habiéndose dispuesto la publicación del extracto de la resolución número 01, Cusco, 11 de octubre del 2017.-VISTO. Y CONSIDERANDO, SE RESUELVE: Admitir a trámite la demanda interpuesta por Mayra Olivera Peñarrieta, contra Carlo Enrique Herrera Bornaz sobre Prestación de alimentos, debiendo sustanciarse en la vía del Proceso Único, y córrase traslado al demandado por el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de declararse rebelde, por ofrecido los medios probatorios, y cúmplase con notificar por edictos al demandado bajo apercibimiento de Nombrarse Curador Procesal conforme a ley.- H.S. secretaría Judicial J:P:Huanca.C. Cusco, 24 de enero del 2018. GLADIS F. MONJARAS ALVAREZ SECRETARIA JUDICIAIL P. 6935740 F. (04 SET)
EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de Urubamba que despacha la Juez Silvia C. Usca Medina, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Lia Hancco Luza, se tramita el Proceso Civil N° 172-2018-CI, solicitado por ROSARIO LOVON LOVON, sobre rectificación de su Acta de Nacimiento quien refiere: Que por error el registrador de ese entonces omitió consignar el apellido materno de la recurrente “LOVON”, omitió también consignar el nombre completo de su progenitor debiendo decir ALEJANDRO LOVON CHOQUE y aclarar el apellido paterno de la recurrente por estar sobre escrito debiendo decir LOVON, siendo el nombre correcto y completo de esta “ROSARIO LOVON LOVON”.- Lo que se publica para los fines de ley. Urubamba, 27 de agosto de 2018. LIA HANCCO LUZA SECRETARIA JUDICIAL P. 6935715 F. (04 SET)
EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Anta, despachado por el señor Juez Mario Sota Álvarez, se tramita el Proceso Civil Nro. 00108-2018-0-1004-JM-CI-01, seguido por Efraín Santos Rocca sobre Prescripción Adquisitiva de dominio contra la Municipalidad Provincial de Anta; en el que se ha dispuesto la publicación del extracto del auto admisorio de la demanda, cuyo tenor es el siguiente; SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE la demanda interpuesta por EFRAIN SANTOS ROCCA sobre prescripción adquisitiva de dominio sobre el bien inmueble ubicado en el sector Huayruroquente del predio Ccaccapata, valle Chacimayo, de la comunidad campesina de Chacacurqui, del distrito y provincia de Anta, departamento del Cusco, de 0,8124 Ha y un perímetro de 463.32 m.l, contra LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTA representado por su procurador público. Debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslade de la demanda al demandado por el término de DIEZ DÍAS, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía. DE LOS MEDIOS PROBATORIOS. - Por ofrecidos los medios probatorios detallados en este acápite los mismos que serán admitidas y actuadas en su oportunidad. ANEXOS. A sus antecedentes los anexos de su referencia; AL PRIMER OTRO SI: Téngase en cuenta. Conforme a lo establecido por el artículo
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
506 del Código Procesal Civil, efectúese las publicaciones de un extracto de la presente por el término de tres días con intervalo de tres días, en el diario oficial “El Peruano” y el diario judicial de este distrito judicial, debiendo apersonarse el actor por secretaria de juzgado a efecto de decepcionar los edictos respectivos, en horas de atención al público H. S.Firmado por el Juez Sota Álvarez.- Secretario Judicial Elorrieta Salazar. Cusco, 27 de agosto del 2018. RONALD ELORRIETA SALAZAR SECRETARIO JUDICIAL P. 6954018 F. (04, 10, 14 SET)
EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Urcos, que despacha la señora Juez Dra. Ana Cecilia Sotomayor Tejada, bajo la actuación del Secretario Judicial Carlos Astete Saavedra, se tramita el Expediente N° 110-2017-CI, seguida por Roxana Fabiola dueñas Ramos, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, se ha dispuesto mediante resolución N° 01 de fecha 17 de julio de 2017, la publicación mediante edictos de un extracto del auto admisorio, como sigue: SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE en vía del PROCESO ABREVIADO la demandada instada por ROXANA FABIOLA DUEÑAS RAMOS en representación de Marina Linares Salazar, contra OSCAR PUMA PAUCAR, PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD CAMPESINA URCOSPAMPA; con citación de los propietarios de los predios colindantes: Dirección Regional de Agricultura de Cusco, Procurador Publico del Gobierno Regional de Cusco, Marina Linares Salazar, Irma Yabar Salazar, Enrique Yabar Salazar, Paulina Nieto Champi, María Dominga Castillo Quispe y la Municipalidad Distrital De Urcos, con la pretensión de PRESCRIPCION DE ADQUISITIVA DE DOMINIO del bien inmueble denominado Huanuhuanu 2, ubicado en el sector de Pampachulla Sisa, distrito de Urcos, Provincia de Quispicanchi y departamento de Cusco; por su mérito córrase traslado a los demandados por el término de DIEZ DÍAS a fin de que cumpla con absolverla, bajo el apercibimiento de ser declarados rebeldes.- A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Estando adjunto el arancel judicial respectivo, téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica, para su admisión, actuación y valoración en la oportunidad procesal.- A LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntados.- AL OTROSI: A lo expuesto por la accionante, téngase en cuenta para su trámite de ley.- Y conforme a lo prescrito en el artículo 506° del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de demanda por tres veces con intervalos de tres días en la forma prescrita por los artículos 167° y 168° del acotado cuerpo legal, para lo cual cumpla el cursor con entregar el respectivo extracto al demandante en horas de atención al público. H.S. Urcos, 29 de agosto de 2018. CARLOS ASTETE SAAVEDRA SECRETARIO JUDICIAL P. 6935708 F. (04, 05, 06 SET)
EDICTO En el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago, que despacha la Señora Juez Doctora Basiliska Dueñas Zuñiga, bajo la actuación de la Especialista Legal Carmen Rosa Delgado Sánchez, en el Proceso Nro. 01731-2018-0-1018-JP-CI-01, HILDA PFUYO GUTIERREZ, viene solicitando la rectificación de su partida de nacimiento, expedida por la Oficina de Registros Civiles de la Municipalidad
Martes, 4 de setiembre del 2018
Provincial de Cusco, peticionando que se agregue el apellido materno de su progenitor “QUINTO’, debiendo quedar como “SANTIAGO PFUYO QUINTO”; igualmente solicita que se agregue el primer nombre de pila de su progenitora MARIA” y el apellido materno de la misma “TTITO”, debiendo quedar como “MARIA ISABEL GUTIERREZ TTITO”. Lo que se publica para fines de ley. Santiago, 21 de agosto del 2018 CARMEN ROSA DELGADO SANCHEZ SECRETARIA JUDICIAL P. 6953912 F. (04, 05, 06 SET)
EDICTO JUDICIAL Sr. SEVERIANO VICTOR HUAYCHO YANA Ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por el Sr. Dr. David Barazorda Velásquez, se tramita el Proceso Nro. 02352-1999-0-1001 -JP-CI-03. Seguido por Charles Edgar Huaycho Puma contra Severiano Víctor Huaycho Yana, sobre Prestación de alimentos, en el que se ha dictado la Resolución Nro.44 de fecha 31 de Julio del 2018 en el que se dispone: se notifique mediante edictos la Rs. N°20 que, SE RESUELVE: AL PRINCIPAL: Téngase por variado su casilla electrónica a donde se le hará saber las notificaciones ulteriores de ley.- AL PRIMER MAS DIGO: Córrase traslado la propuesta de los alimentos devengados, por el plazo de ley.SE DISPONE, publicar por Edictos tanto en el Diario oficial el Peruano, como en el diario judicial del Cusco, un extracto de la presente resolución, por cinco veces.”- Firmado. Especialista Legal: Matilde T. Halanoca Puma.Cusco, 16 de Agosto del 2018. MATILDE T. HALANOCA PUMA SECRETARIA JUDICIAL P. 6953910 F. (04, 05, 06, 07, 10 SET)
EDICTO Ante el ‘Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago, que despacha la Señora Juez Doctora Basiliska Dueñas Zuñiga, bajo la actuación de la Especialista Legal Carmen Rosa Delgado Sánchez, en el Proceso Nro. 01641-2018-0-1018-JP-CI-01, VICTOR AVENDAÑO BORDA viene solicitando la rectificación de su partida de nacimiento, expedida por la Municipalidad Distrital de Lucre - Cusco, peticionando que se corrija su nombre y apellido paterno de “VICTORINO ABENDAÑO” por “VICTOR AVENDAÑO”; asimismo que se corrija el nombre y apellido paterno de su progenitor consignado como “FRANCISCO ABENDAÑO MAMANI” , siendo el correcto “MANUEL AVENDAÑO SALAS”. Lo que se publica para fines de ley. Santiago, 20 de agosto del 2018 CARMEN ROSA DELGADO SANCHEZ SECRETARIA JUDICIAL P. 6954344 F. (04 SET)
EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00332-2015-1-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN ESPECIALISTA DE AUDIENCIA: LUCY HAYDEE
APAZA APAZA Se cita y emplaza a: ROBERTO BELARMINO BELLIDO PAGAN, a fin de que concurran a la audiencia de Juicio Oral y se defiendan de los cargos formulados en su contra, el día MIÉRCOLES 26 SETIEMBRE DEL 2018 A HORAS 14:00 PM; bajo apercibimiento de declararlo reo asunte o contumaz, dispuesto en el proceso que se sigue en contra de ROBERTO BELARMINO BELLIDO PAGAN por la presunta comisión del delito LIBRAMIENTO DE COBRO INDEBIDO; ilícito penal que está regulado en el artículo 215° numeral 1 del Código Penal, en agravio de Tiziano Dalle Vedove, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 03 de setiembre de 2018. J. S (04, 05, 06 SET)
EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE 2481-2017-94-2111-JR- PE-05 El Señor Juez del Quinto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de San Román- Juliaca - Doctor ANTHONY WILSON QUISPE CALLA, por medio del presente NOTIFICA; A LUIS ÁNGEL TITO MURIEL, con el extracto del contenido de la RESOLUCIÓN N° 01, de fecha diez de agosto del 2018; PROVEYENDO: Al escrito con código de digitalización número 33366-2018, presentado por el Segundo Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Román Juliaca; AL PRINCIPAL: CÓRRASE TRASLADO del Requerimiento Mixto a las demás partes del proceso diferentes al representante del Ministerio Publico por el plazo de DIEZ DÍAS ÚTILES para que puedan actuar conforme lo dispuesto por el artículo 350° del Código Procesal Penal. PROGRÁMESE fecha y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Requerimiento Mixto para el día VEINTICINCO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, hora exacta, audiencia a llevarse a cabo en el Salón de Audiencias del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Penal de San Román ubicado en el local del Poder Judicial - sede Juliaca (Plaza Zarumilla sin), bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del Abogado Defensor de libre elección de llevarse a cabo la misma con Abogado Defensor Público. Suscribe el presente la Especialista de Juzgado. Juliaca, 22 de agosto del 2018. J. S (04, 05, 06 SET)
EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00562-2015-67-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN ESPECIALISTA DE AUDIENCIA: LUCY HAYDEE APAZA APAZA Se cita y emplaza a: ANTERO TINOCO ESPINO, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defiendan de los cargos formulados en su contra, el día MIÉRCOLES 12 SETIEMBRE DEL 2018 A HORAS 10:30 AM; bajo apercibimiento de declararlo reo asunte o contumaz, dispuesto en el proceso que se sigue en su contra, por la presunta comisión del delito de Violación a la libertad sexual, en agravio de Juana Ayala Pacheco, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 03 de setiembre de 2018 J. S (04, 05, 06 SET)
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EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00476-2017-35-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN ESPECIALISTA DE AUDIENCIA: LUCY HAYDEE APAZA APAZA Se cita y emplaza a: DELIO CERVANTES ÑAHUI, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defiendan de los cargos formulados en su contra, el día MIÉRCOLES 12 SETIEMBRE DEL 2018 A HORAS 11:30 AM; bajo apercibimiento de declararlo reo asunte o contumaz, dispuesto en el proceso que se sigue en su contra, por la presunta comisión del delito Desobediencia o Resistencia a la Autoridad, en agravio del Estado representado por Ia Procuraduría Publica del Poder Judicial, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 03 de setiembre de 2018. J. S (04, 05, 06 SET)
EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 4607-2018-0-1001-JR-PE-07 El señor Magistrado del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. ALEX LEÓN MARTÍNEZ, en el proceso Nro. 4607-2018-0-1001-JRPE-07, seguido contra JHON ROGER LEVITA HUAMANI con D.N.I. 43362244, por el delito contra la Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de delito de Peligro Común, Sub Tipo Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, representado por la Procuraduría publica Del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Henning Siverts García Rios, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 del 21/08/18 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO PE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Adjunto Provincial Penal del Segundo Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, formula PROCESO INMEDIATO contra JHON ROGER LEVITA HUAMANI con D.N.I. 43362244, por el delito contra la Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de delito de Peligro Común, Sub Tipo Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, representado por la Procuraduría publica Del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Fiscalía ha tipificado el delito en el primer párrafo del Artículo 274° del Código Penal; El Ministerio Público, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 02. Cusco, veintiuno de agosto Del dos mil dieciocho PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARA FRUSTRADA la presente audiencia por devolución de cédula de notificación dirigida al imputado. 2. SE REPROGRAMA LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO POS MIL DIECIOCHO A LAS 10:00 AM, ACTO QUE SE REALIZARÁ EN LA DÉCIMO SEGUNDA SALA DEL MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO. 3. DISPONER que la especialista de causa, NOTIFIQUE AL IMPUTADO MEDIANTE EDICTOS IUDICIALES DEBIENDO REALIZAR LA PUBLICACIÓN POR EL PLAZO LEGAL EN EL DIARIO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, SIN PERJUI-
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
CIO DE ELLO NOTIFÍQUESE MEDIANTE LLAMADA TELEFÓNICA AL CELULAR 974719019. Cusco, 23 de Agosto del 2018. J. S (04, 05, 06 SET)
EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°. 04555-2018-0-1001 -JR-PE-02 La señora Magistrada del Segundo juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Sonia Álvarez Mendoza, en el proceso Nro. 04555-2018-0-1001-JRPE-02, seguido contra CARLOS ENRIQUE ARAGÓN JÍMENEZ con D.N.l. 23920611, por el delito Contra la Familia, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, modalidad OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de los menores: Yorman Aragón Valdez, Adriel Fernando Aragón Valdez, María Del Carmen Aragón Valdez y Carla Daniela Aragón Valdez, representados por su progenitora CARMEN VALDEZ ZARATE, bajo la actuación del Especialista judicial Abog. Henning Siverts Garcia RÍOS, se ha dispuesto notificar con la Resolución N°. 04 del 24/08/18 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- La Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, formula PROCESO INMEDIATO contra CARLOS ENRIQUE ARAGÓN JÍMENEZ con D.N.l. 23920611, por el delito Contra la Familia, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, modalidad OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de los menores: Yorman Aragón Valdez, Adriel Fernando Aragón Valdez, María Del Carmen Aragón Valdez y Carla Daniela Aragón Valdez, representados por su progenitora CARMEN VALDEZ ZARATE; la Fiscalía ha tipificado el delito en el primer párrafo del Artículo 149° del Código Penal; El Ministerio Público, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 04. Cusco, veinticuatro de agosto Del año dos mil Dieciocho.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Conforme queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se trascribe. SE RESUELVE: 1. Declarar frustrada la instalación de esta audiencia y reprogramar la misma para el DÍA 13 DE SETIEMBRE DEL 2018 A HORAS 14:30 DE LA TARDE EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO. 2. Se exhorta al Personal encargado del tramite del presente proceso a efecto de que en el día y bajo responsabilidad se disponga la notificación vía edictos de ley a efecto de ser debida y válidamente notificado el imputado Carlos Enrique Aragón Jiménez edictos de ley que deben ser remitidos al diario judicial correspondientes con la finalidad que surtan los efectos legales. 3. Recomendándose al personal correspondiente virtud que este proceso tiene la naturaleza de audiencia inaplazable y la naturaleza del proceso del derecho alimentario que corresponde a la parte agraviada debe cautelarse conforme se ha señalado precedentemente. Cusco, 28 de agosto del 2018. J. S (04, 05, 06 SET)
EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°. 05190-3018-0-1001-JR-PE-02 la señora Magistrada del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Sonia Alvarez Mendoza, en el proceso Nro. 05190-3018-0-1001-JRPE-02, seguido contra SENOVIO QUISPE GALIANO con D.N.I. 80315691, por el delito contra la Contra
la Familia, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, modalidad OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio del menor con iniciales: K.Q.M., representado por su progenitora MARÍA MEZA SALAS, bajo la actuación del Especialista judicial Abog. Henning Siverts García Rios, se ha dispuesto notificar con la Resolución N” 02 del 24/08/18 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO PE PROCESO INMEDIATO,- El Fiscal Provincial Titular del Segundo Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Corporativa de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra SENOVIO QUISPE GALIANO con D.N.I. 80315691, por el delito contra la Contra la Familia, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, modalidad OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio del menor con iniciales: K.Q.M., representado por su progenitora MARÍA MEZA SALAS, la Fiscalía ha tipificado el delito en el primer párrafo del Artículo 149° del Código Penal; El Ministerio Público, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 02. Cusco, veinticuatro de agosto Del año dos mil Dieciocho.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Conforme queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se trascribe. SE RESUELVE: 1. Declarar frustrada la instalación de ia presente audiencia y se dispone la reprogramación de la misma para el DÍA 20 DE SETIEMBRE DEL 2018 A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO. 2. Se recomienda al personal encargado del trámite del presente proceso que en el día y bajo responsabilidad se hagan las notificaciones vía edictos de ley edictos que deben ser publicados en el diario judicial correspondiente con la finalidad que tengan que surtir sus efectos legales. 3. Consecuentemente se dispone que se tomen en cuentan los fundamentos de la presente resolución. Cusco, 29 de agosto del 2018. J. S (04, 05, 06 SET)
EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°. 1993-2018-0-1001-JR-PE-02 ia señora Magistrada del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Sonia Alvarez Mendoza, en el proceso Nro. 1993-2018-0-1001-JRPE-02, seguido contra RAÚL SÁNCHEZ MAMANI con D.N.l. 41995220, por el delito contra la Contra la Familia, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, modalidad OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de SORAIDA SÁNCHEZ AMARU, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Henning Siverts García Rios, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 04 del 20/11/17 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra RAÚL SÁNCHEZ MAMANI con D.N.l. 41995220, por el delito contra la Contra la Familia, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, modalidad OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de SORAIDA SÁNCHEZ AMARU, la Fiscalía ha tipificado el delito en el primer párrafo del Artículo 149° del Código Penal; El Ministerio Público, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso inmediato. RESOLUCIÓN N° 04. Cusco, veintinueve de Agosto del año dos mil Die-
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ciocho.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Conforme queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se trascribe. SE RESUELVE: 1. Declarar FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia por falta de notificación al imputado. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para ser llevada a cabo el día 20 de septiembre a horas diez y treinta), audiencia a verificarse en la Segunda Sala de Audiencias del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia del Cusco, Quedando notificadas las partes procesales presentes en este acto. 3. Se llama severamente la atención a la Especialista de Audio Johana Cornejo Valderrama, bajo apercibimiento de poner en conocimiento del jefe de control interno, de seguir con la misma conducta. 4. Se dispone que ei Especialista de causa en el día y bajo responsabilidad cumpla la notificación al imputado vía edictos judiciales, por el término de ley. Cusco, 04 de septiembre del 2018. J. S (04, 05, 06 SET)
EDICTO PENAL EXPEDIENTE Nü. 0808-2018-70-1001-JR-PE-07 El señor juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal - Flagrancia - Sede Cusco, Dr. Carlos Adalberto Román Gil, en el proceso Nro. 0808-2018-70-1001-JRPE-07, seguido contra SOFÍA LAIME CONDORE con D.N.I. 23886149, y Otro, por el delito contra la Administración Pública, sub tipo Delitos Cometidos por Particulares sección VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, sub tipo VIOLENCIA CONTRA LA AUTORIDAD PARA IMPEDIR EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, en agravio del Efectivo PNP Víctor Raúl Quispe López, y en agravio del Estado Peruano representado por la Procuraduría Pública del Ministerio del Interior, bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. Henning Siverts Garda Ríos, se ha dispuesto notificar con la Resolución N°. 03 del 23/08/18 y ei extracto de la disposición de formalización de la Acusación en Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial Penal Corporativo Titular del Primer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula ACUSACIÓN FISCAL contra SOFÍA LAIME CONDORE con D.N.I. 23886149, y Otro, por el delito Contra la Administración Pública, sub tipo Delitos Cometidos por Particulares sección VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, sub tipo VIOLENCIA CONTRA LA AUTORIDAD PARA IMPEDIR EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, en agravio del Efectivo PNP Víctor Raúl Quispe López, y en agravio del Estado Peruano representado por la Procuraduría Pública del Ministerio del Interior; la Fiscalía ha tipificado el delito en el Artículo 366°, concordante con el artículo 367 inciso 3 del Código Penal; El Ministerio Público, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 03 Cusco, Veintisiete de Agosto De dos mil dieciocho PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de audiencia única y pública de proceso inmediato por falla de notificación a la imputada Sofia La i me Condori en su domicilio real. 2. REPROGRAMESE LA INSTALACIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 A HORAS 14:30 PM, EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS, SUBSISTIENDO LOS APERCIBIMIENTOS EN CASO DE INCONCURRENC1A DE LAS PARTES. 3. NOTIFIQUESE a todos los sujetos procesales ausentes a esta audiencia con relación a la imputada
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Sofia Laime Condori además de ser notificada en el domicilio que ha proporcionado el señor fiscal, debe ser notificado mediante edictos por el plazo de 4. NOTIFIQUESE al señor fiscal. Encargado del caso Doctor Edilberto Molina a su casilla electrónica N° 63455). J. S (04, 05, 06 SET)
EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°. 04290-2018-0-1001-JR-PE-02 La señora Magistrada del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Sonia Alvarez Mendoza, en el proceso Nro. 04290-2018-0-1001-JRPE-02, seguido contra YOHAM MARCO LEZAMA ESPINOZA con D.N.I. 47419111, por el delito contra la Contra la Familia, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, modalidad OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio del menor José Joaquín Lezama Mamani, representado por su progenitora THALIA SHESSIRA HUAMANI LOAYZA, bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. Henning Siverts García Ríos, se ha dispuesto notificar con la Resolución N°. 03 del 22/08/18 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial del Tercer Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal del Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra YOHAM MARCO LEZAMA ESPINOZA con D.N.I. 47419111, por el delito contra la Contra la Familia, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, modalidad OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio del menor José Joaquín Lezama Mamani, representado por su progenitora THALIA SHESSIRA HUAMANI LOAYZA, la Fiscalía ha tipificado el delito en el primer párrafo del Artículo 149° del Código Penal; El Ministerio Público, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 03. Cusco, veintidós de agosto Del año dos mil Dieciocho.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Conforme queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se trascribe. SE RESUELVE: 1. Declarar frustrada la presente audiencia por falta de notificación valida al imputado. 2. Reprogramar la presente audiencia para el DÍA 17 DE SETIEMBRE DEL 2018 A HORAS 14:30 DE LA TARDE EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, quedando notificados los presentes. 3. Se dispone se vuelva a notificar al imputado al domicilio consignado por el representante del Ministerio Publico en su requerimiento de incoación de proceso inmediato. Asimismo notifíquese mediante edictos de ley. J. S (04, 05, 06 SET)
EDICTO PENAL PROCESO NRO: 3669-2016-62-1001-JR-PE-05 PROCESADO: MELVIN TUPAYACHI SERRANO Ante el Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el Señor Juez Dr. CARLOS ALBERTO GUTIÉRREZ HUALLPA, bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. ALEXANDER RÍOS TACULI, se ha dispuesto NOTIFICAR al procesado antes mencionado, con el tenor de la parte resolutiva las resoluciones Nro. 40, 43 y 46, cuyo contenido es: RESOLUCIÓN Nro. 40, emitida en audiencia de 15 de junio de 2018.- 1. Declarar FRUSTRADA la presente audiencia. 2. Se señala como nueva fecha para la presente audiencia el día DIEZ DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO A LAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE, a verificarse en esta DÉCIMO CUARTA
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SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, subsistiendo los apercibimientos decretados para la concurrencia de los sujetos procesales. 3. Se encomienda la defensa de JULIO CESAR LOAYZA GALLEGOS a la Defensoría Publica. 4. Se da por notificado en este acto a todos los sujetos procesales asistentes, se dispone la notificación de los inasistentes. RESOLUCIÓN Nro. 43, de fecha 17 de julio de 2018.SE DISPONE.- REPROGRAMAR la audiencia para el LUNES 10 DE SETIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO A LAS 14:30 HORAS, en la Décimo Cuarta Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia del Cusco sito en Av. El sol s/n. RESOLUCIÓN Nro. 46, de fecha 3 de setiembre de 2018.- SE RESUELVE.- NOTIFICAR MEDIANTE EDICTOS al procesado Melvin Tupayachi Serrano con la parte resolutiva de la resolución Nro. 40 emitida en audiencia de 15 de junio de 2018m, con un extracto de la resolución Nro. 43 y con un extracto de la presente resolución. Del mismo modo, SE DISPONE.- PUBLICAR el mismo contenido en la página web de la Corte Superior de Justicia de Cusco.Cusco, 3 de setiembre del año 2018. J. S (04, 05, 06 SET)
EDICTO DE NOTIFICACIÓN PAUCARTAMBO Exp. 200-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil Caviedes, especialista Yakelin Granilla Cora seguido por LEANDRA PUMA HANCCO contra FRANCISCO CHIPA MAURI por violencia familiar; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N°01.-Por los fundamentos expuesto, SE RESUELVE: ADMITIR en la via del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres de Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de FRANCISCO CHIPA MAURI en agravio de LEANDRA PUMA HANCCO. En virtud de dar protección inmediata a las presuntas victimas, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado FRANCISCO CHIPA MAURI, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física, asi como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de LEANDRA PUMA HANCCO. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el dia 17 de septiembre del año 2018 a horas 11:00 de la mañana (fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias, el otorgamiento de medidas de protección inmediatas, el diligenciamiento de las cédulas de notificación) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. H.S.J. S (04, 05, 06 SET)
EDICTO DE NOTIFICACIÓN PAUCARTAMBO Exp. 197-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil Caviedes, especialista Yakelin Granilla Cora seguido por VERÓNICA CORINA HUANCA contra LUCIANDO BERNADO HUAMAN QUISPE; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N°01.- Por los fundamentos expuesto, SE RESUELVE: ADMITIR en la via del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres de
Martes, 4 de setiembre del 2018
Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de LUCIANO BERNARDO HUAMAN QUISPE en agravio de JE.HO.HU.AG. (14) representada por su progenitora VERÓNICA CORINA HUANCA. Con citación del Ministerio Público. En virtud de dar protección inmediata a las presuntas victimas, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN:ORDENAR al denunciado LUCIANO BERNARDO HUAMAN QUISPE, El CESE Y ABSTENCIÓN inmediata toda agresión Psicológica, El Impedimento de acercamiento o proximidad a la victima en cualquier forma a 100 metros a la redonda, prohibición de comunicación con la victima directa y telefónicamente, asi como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la menor JE.HO.HU.AG. (14).PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el dia 17 de septiembre del año 2018 a horas 10:00 de la mañana (fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias, el otorgamiento de medidas de protección inmediatas, el diligenciamiento de las cédulas de notificación) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran.H.S.J. S (04, 05, 06 SET)
ños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de los denunciantes EULOGIO HUAHUASONCCO VELASQUE y RIENA MENDOZA MAMANI. DISPONER que la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ EN TODAS SUS DEPENDENCIAS Y A NIVEL NACIONAL brinde atención prioritaria y protección inmediata a las víctimas a su sola petición verbal y presentación de la presente resolución por cualquier persona, considerando este REQUERIMIENTO SUFICIENTE por parte de este Despacho Judicial para el cumplimiento de las medidas de protección, efectuando la inmediata detención de los involucrados, incluso allanando su domicilio o el lugar donde estén ocurriendo los hechos, en caso de flagrante delito, vinculado a actos de violencia familiar en aplicación de lo dispuesto por el artículo 17 de la ley N° 30364. NOTIFIQUESE a las partes inconcurrentes mediante edictos, así mismo notifíquese a la Policía Nacional de la jurisdicción Comisaría de la Policía Nacional del Perú de Paucartambo, para el cumplimiento de las medidas de protección en aplicación de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 23 de la Ley 30364 concordante con el numeral 45.1 de artículo 45 del D.S. 09-2016MIMP, Reglamento de la Ley N° 30364. REMÍTASE copia de los actuados a la Fiscalía Provincial Penal de Paucartambo, para los fines de lo ordenado en el considerando 6) en cuanto a las lesiones descritas en los informes médicos contenidos en los oficios de fojas 11 y 12. Hágase Saber.J. S (04, 05, 06 SET)
EDICTO EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 179-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil Caviedes, especialista Yakelin Granilla Cora seguido por CARMEN ROCÍO QUISPE MAMANI contra FRANKLIN CUELLAR QUISPE; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N°02.-Revisado los actuados correspondientes al presente proceso, se colige que tanto la denunciante como el denunciado no han sido debidamente notificadas para poder ejercer sus derechos de defensa, motivo por el cual no puede instalarse la audiencia. Asimismo, es necesario tener presente que en casos de violencia contra las mujeres y demás integrantes del grupo las notificaciones se pueden efectuar utilizando cualquier medio inclusive las redes sociales y las notificaciones edictales. Por las razones antes expuestas, SE RESUELVE: Reprogramar la audiencia para el día CUATRO DE SETIEMBRE DE 2018, A HORAS 10:00, debiendo notificase a las partes inclusive mediante edictos en caso no se pueda notificar personalmente.- H.S. EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 180-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil Caviedes, especialista Yakelin Granilla Cora seguido por REINA MENDOZA MAMANI, VELASQUE EULOGIO HUAHUASONCCO VELASQUE contra INÉS HUAHUASONCCO, DELFINA LEÓN SONCCO, GRIMANEZA LEÓN SONCCO, HIGIDIO TUPA CONDORI, SEFERINO VALERIANO QUISPE, por violencia familioar; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N°03.- DISPONER como medidas de protección a favor de los denunciantes EULOGIO HUAHUASONCCO VELASQUE y RIENA MENDOZA MAMANI, que deberán ser cumplidos por los denunciados HIGIDIO TUPA CONDORI, DELFINA LEÓN SONCCO, INÉS HUAHUASONCCO MENDOZA, GRIMANESA LEÓN SONCCO Y SEFERINO VALERIANO QUISPE, medidas de protección que son las siguientes: DISPONGO que los denunciados HIGIDIO TUPA CONDORI, DELFINA LEÓN SONCCO, INÉS HUAHUASONCCO MENDOZA, GRIMANESA LEÓN SONCCO Y SEFERINO VALERIANO QUISPE, SE ABSTENGAN de agredir en forma física y hasta psicológica así como amenazas, intimidación o da-
NOTIFICACIÓN POR EDICTO Ante el Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Acomayo del departamento del Cusco, que Despacha la señorita Juez Supernumeraria Karina Zarate Huillca, bajo la actuación del Especialista legal Luis E. Alvarez Cáceres, se viene tramitando el proceso Nro 00127-2018-0-1003-JM-FT-Ol, sobre violencia Familiar seguido contra GERMÁN CUTIRÉ RAMÍREZ en agravio de JUANA YAURI SAMATA. Por lo que se ha dispuesto la notificación con la siguiente resolución. RESOLUCIÓN N° 01 de fecha 21 de agosto de 2018 - Auto de inicio de proceso por violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar; VISTO (...) I CONSIDERANDO (...) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO ESPECIAL la denuncia por violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar y interpuesta por Juana Yauri Samata, contra GERMÁN CUTIRÉ RAMÍREZ, consistente en violencia física y psicológica. se señala fecha para la audiencia oral para el día MIÉRCOLES 29 DE AGOSTO DEL 2018, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, diligencia que se verificara en la Sala de audiencias del Juzgado Mixto de Acomayo, sito en el Jirón Bolognesi s/n., de esta localidad, bajo apercibimiento de llevarse con o sin la concurrencia de las partes procesales. (...), lo que se publica para los fines pertinentes de ley. Acomayo, 21 de agosto del año 2018. J. S (04, 05, 06 SET)
NOTIFICACION VIA EDICTO Especialista a cargo: Luz Giuliana Osorio Aragon A LA PERSONA DE FREDY BEDIA GUEVARA El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro. 2906-2018-0-1001-JR-PE-07 seguido contra FREDY BEDIA GUEVARA por la presunta comisión del Delito contra la seguridad pública en la modalidad de Conducción en Estado de Ebriedad, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Luz Giuliana Osorio Aragon emplaza a la persona de FREDY BEDIA GUEVARA con el tenor de la siguiente resolución:
Martes, 4 de setiembre del 2018
REGISTRO DE AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO II. ACREDITACIÓN: 1. ETEL DOLIBET MARQUINA RODRIGUEZ, Fiscal Provincial del Cuarto Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, con domicilio legal en Av. Pedro Vilca Apaza N° 313 - 315, del Distrito de Wanchaq - Cusco, con Casilla Electrónica N° 61817 y con teléfono celular N° 975-403593. 2. DEFENSA DEL IMPUTADO FREDY BEDIA GUEVARA: LIDIA BARRIENTOS ROQUE, DEFENSORA PUBLICA, con casilla electrónica 55187, con domicilio procesal en la Av. Micaela Bastidas N° 657 – D del distrito de Wanchaq. JUEZ: Solicita que la especialista de audio informe respecto a la notificación del imputado. ESPECIALISTA DE AUDIO: Informa conforme queda registrado en el sistema de audio. FISCAL: Solicita se notifique al imputado mediante edictos y a su numero telefónico JUEZ: Emite la siguiente resolución: RESOLUCIÓN N° 03. Cusco, veintiuno de agosto Del año dos mil dieciocho.- PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Conforme queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se trascribe. SE RESUELVE: 1. SE DECLARA FRUSTRADA LA PRESENTE AUDIENCIA por falta de notificación al imputado. 2. Reprográmese la presente audiencia para el DÍA 18 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2018 A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA , ACTO QUE SE REALIZARA EN LA EN LA SEGUNDA SALA DEL MÓDULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO. 3. Se dispone que la especialista judicial de causa notifique al imputado Fredy Bedia Guevara a su número telefónico 910529513, asimismo mediante edictos judiciales. III. NOTIFICACION: DEFENSA PÚBLICA: Conforme. IV. CONCLUSIÓN: J. S (04, 05, 06 SET)
EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES Nº 05467-2018-35-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado LUIS GERMAN YARIN ALVAREZ, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES 26 DE MARZO DEL 2019 A HORAS 12:00 DEL MEDIO DIA, la misma que se verificara la audiencia en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, sito en Av. El Sol S/N Palacio de Justicia - Cusco, segundo nivel del palacio de Justicia, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 05467-2018-35-1001-JRPE-01, seguido en contra del referido imputado, como presunto autor de la comisión del delito de actos contra el pudor en menores de edad en agravio de la menor de iníciales A.B.H, representado Fidelia Hancco Mamani.- Cusco, 03 de Setiembre del 2018. J. S (04, 05, 06 SET)
EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES Nº 05408-2018-47-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO.
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado PERCY YON CONDORCHOA CAHUANA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES 26 DE MARZO DEL 2019 A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA, la misma que se verificara la audiencia en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, sito en Av. El Sol S/N Palacio de Justicia - Cusco, segundo nivel del palacio de Justicia, vía enlace por videoconferencia con la sala de audiencias del juzgado penal de la convención, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 05408-2018-47-1001-JRPE-01, seguido en contra del antes referido imputado, por la comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de lesiones graves en agravio de Q.E.V.F, Marco Rafael Huanca Tinta representada por Justina Tinta Quispe.-Cusco, 03 de Setiembre del 2018. J. S (04, 05, 06 SET)
EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES Nº 05412-2018-75-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado JAIME TTITO CONDORI, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES 26 DE MARZO DEL 2019 A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA, la misma que se verificara la audiencia en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, sito en Av. El Sol S/N Palacio de Justicia - Cusco, segundo nivel del palacio de Justicia, vía enlace por videoconferencia con la sala de audiencias del juzgado penal de la convención, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 05412-2018-75-1001-JR-PE-01, seguido en contra del antes referido imputado por la comisión del delito contra la libertad, en su modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo actos contra el pudor en menores de catorce años en su forma agravada en agravio de la menor de iníciales B.L.B, representada por Aleja Lloclle Curi.-Cusco, 03 de Setiembre del 2018. J. S (04, 05, 06 SET)
EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES Nº 05410-2018-78-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado AUGUSTO NOBLEGA OCHOA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES 05 DE OCTUBRE DEL 2018 A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA, la misma que se verificara la audiencia en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, sito en Av. El Sol S/N Palacio de Justicia - Cusco, segundo nivel del palacio de Justicia, vía enlace por videoconferencia con la sala de audiencias del juzgado penal de la convención, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 05410-2018-78-1001-JR-PE-01, seguido en contra del antes referido imputado por la comisión del delito contra la libertad, en su modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo actos contra el pudor en menores de edad en agravio de la menor de iníciales M.A.F.N.G, representada por
Karina Niño de Guzmán Santa Cruz.- Cusco, 03 de Setiembre del 2018. J. S (04, 05, 06 SET)
EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES Nº 05416-2018-73-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado FELIX SUMIRE DIAZ, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES 09 DE OCTUBRE DEL 2018 A HORAS 03:00 DE LA TARDE, la misma que se verificara la audiencia en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, sito en Av. El Sol S/N Palacio de Justicia - Cusco, segundo nivel del palacio de Justicia, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 05416-2018-73-1001-JR-PE-01, seguido en contra del antes referido imputado por la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual agravada por la relación de parentesco de padre y ser la víctima menor de edad en agravio de la persona de iníciales S.S.T.-Cusco, 03 de Setiembre del 2018. J. S (04, 05, 06 SET)
EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES Nº 05453-2018-35-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza a los procesados CRISTHIAN JORGE BOBADILLA MENDOZA y JOSE ALONSO MENDOZA PORROA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES 05 DE OCTUBRE DEL 2018 A HORAS 08:30 DE LA MAÑANA, la misma que se verificara la audiencia en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, sito en Av. El Sol S/N Palacio de Justicia - Cusco, segundo nivel del palacio de Justicia, vía enlace por videoconferencia con la sala de audiencias del juzgado penal de chumbivilcas, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 05453-2018-35-1001-JRPE-01, seguido en contra de los antes referidos imputados por la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad de entre 14 y menor de 18 años en agravio de la menor de iníciales R.I.A.Q, representada por José Martin Anaya Yahuira.- Cusco, 03 de Setiembre del 2018. J. S (04, 05, 06 SET)
EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES Nº 05417-2018-60-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: CLEOFE HUAMAN ANCCO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado ALEJANDRO CALCINA SUCARI, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA
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MARTES 19 DE MARZO DEL 2019 A HORAS 12:00 DEL MEDIO DIA, la misma que se verificara la audiencia en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, sito en Av. El Sol S/N Palacio de Justicia - Cusco, segundo nivel del palacio de Justicia, vía enlace por videoconferencia con la sala de audiencias del juzgado penal de Sicuani, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 05417-2018-60-1001-JRPE-01, seguido en contra del antes referido procesado, como presunto autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de homicidio, tipo especifico tentativa de homicidio, en agravio de Q.E.V.F, Jhon Estiwar Contreras Choque.- Cusco, 03 de Setiembre del 2018. J. S (04, 05, 06 SET)
EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES Nº 05411-2018-12-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: CLEOFE HUAMAN ANCCO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado RICARDO DIAZ MENDOZA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES 19 DE MARZO DEL 2019 A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA, la misma que se verificara la audiencia en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, sito en Av. El Sol S/N Palacio de Justicia - Cusco, segundo nivel del palacio de Justicia, vía enlace por videoconferencia con la sala de audiencias del juzgado penal de la Convención, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 05411-2018-12-1001-JR-PE-01, seguido en contra del antes referido procesado, como presunto autor del delito contra la libertad, en la modalidad de como presunto autor del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación de menor de edad en agravio de la persona de iníciales TA. LL. MA, representada por su progenitora Cirila Machaca Mamani.- Cusco, 03 de Setiembre del 2018. J. S (04, 05, 06 SET)
EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES Nº 05125-2018-57-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: CLEOFE HUAMAN ANCCO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado EMILIANO QUISPE QUISPE, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES 19 DE MARZO DEL 2019 A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA, la misma que se verificara la audiencia en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, sito en Av. El Sol S/N Palacio de Justicia - Cusco, segundo nivel del palacio de Justicia, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 05125-2018-57-1001-JRPE-01, seguido en contra del antes referido procesado, como presunto autor del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación de persona en incapacidad de resistencia en agravio de la persona de iníciales F.Q.Q.- Cusco, 03 de Setiembre del 2018. J. S (04, 05, 06 SET)
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La República EDICTO PENAL
CUADERNO DE DEBATES Nº 05409-2018-91-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: CLEOFE HUAMAN ANCCO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado CELIN ECHEGARAY MOSCOSO, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES 02 DE ABRIL DEL 2019 A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA, la misma que se verificara la audiencia en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, sito en Av. El Sol S/N Palacio de Justicia - Cusco, segundo nivel del palacio de Justicia, en videoconferencia con la sala de audiencias de la sede judicial de la Convención, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 05409-2018-91-1001-JRPE-01, seguido en contra del antes referido procesado, como presunto autor del delito contra la libertad personal, en la modalidad de secuestro, sub tipo secuestro en agravio de menor de edad en grado de tentativa en agravio de la menor de edad de iníciales MA.MA.LI, debidamente representada por su progenitora Prisca Chara Illa.- Cusco, 03 de Setiembre del 2018. J. S (04, 05, 06 SET)
EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES Nº 05468-2018-66-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: CLEOFE HUAMAN ANCCO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza a los procesados YOEL PEREYRA PADILLA, MICHAEL SEGUNDO ENRIQUEZ y JOSUE AGUILAR VENERO, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES 26 DE MARZO DEL 2019 A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA, la misma que se verificara la audiencia en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, sito en Av. El Sol S/N Palacio de Justicia - Cusco, segundo nivel del palacio de Justicia, en videoconferencia con la sala de audiencias de la sede judicial de la Convención, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 05468-2018-66-1001-JRPE-01, seguido en contra de los antes referidos procesados, como presuntos autores del delito contra la patrimonio en la modalidad de robo, sub tipo robo agravado, en agravio de Alexandra Melgarejo Barrientos y otros.Cusco, 03 de Setiembre del 2018. J. S (04, 05, 06 SET)
EDICTO JUDICIAL PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 01661-2015-0-1001-JR-CI-03 MATERIA: NULIDAD DE RESOLUCIÓN O ACTO ADMINISTRATIVO Resolución Nro. 28 Cusco, 29 de agosto de 2018. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas opina por: “CONFIRMAR: La sentencia contenida en la Resolución N° 12 de 3 de julio de 2017 (fojas 140), que resuelve: “Declarando INFUNDADA la demanda de fojas veintiuno y siguientes, interpuesto por Corporación Grifera SAC representada por su Gerente General Modesto Figueroa Minaya contra el Tribunal Fiscal conformado por Caridad del Rocío Guarniz Cabell, Liliana Villanueva Azna-
Martes, 4 de setiembre del 2018
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
ran y Roxana Zulema Ruiz Abarca, con citación del Procurador Publico del Ministerio de Economía y Finanzas sobre Nulidad de la Resolución nro. 03523-10-2015 de fecha 09 de abril de 2015 expedida en el Expediente nro. 4255-2015 mediante la cual el Tribunal Fiscal confirmo la Resolución de Intendencia nro. 275-014-0000023/Sunat el 06 de febrero de 2015”. Y, los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, es porque: “DECLARAR NULA la sentencia contenida en la Resolución Nº 12, del 03 de julio del 2017 (fojas 140-147), así como la nulidad de todo lo actuado incluyendo la resolución N° 01; en consecuencia DISPUSIERON la remisión del presente proceso al Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, para que proceda de acuerdo a Ley, con conocimiento del Juzgado remitente de la apelación. Con lo demás que contiene.- Y los devolvieron”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez Superior dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco, ello atendiendo que en autos se tiene aprobada la abstención del Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutierrez Merino, mediante resolución N° 23; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 27 DE SETIEMBRE DE 2018, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos; no es necesario que los abogados ya autorizados para informar, reiteren su pedido.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- -S.S.-Media Firma de las Señoras Jueces Superiores VÉLASQUEZ CUENTAS, DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA. Firma de la Secretaria de la Sala Civil de Cusco, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 3 de setiembre de 2018.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES DE CUSCO
ROL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS Y PRIVADAS LUNES 03 DE SETIEMBRE DE 2018 HORA
LUGAR
N° CAUSA
TIEMPO DE DURACION
J. S (04, 05, 06 SET)
AGRAVIADO (a)
ACTO IMPUGNADO
JUEZ SUPERIOR PONENTE
IMPUGNANTE
auto fundada prolongación de prisión
Dr. Álvarez/Dra. Farfán/Dra. Andrade
Fernando Espinoza Champi
PROCEDENCIA
08:10
SEDE
245-2018-86
20 minutos
Fernando Espinoza Champi
Homicidio simple
08:30
SEDE
214-2018-88
30 minutos
Juan Carlos Daza Palomino
Homicidio simple
Herederos legales de QEVF Franklin Checcori Teves
auto infundado sobreseimiento
Dr. Álvarez/Dra. Farfán/Dra. Andrade
Juan Carlos Daza Palomino
Juzgado de Investigación Preparatoria de Urubamba Juzgado de Investigación Preparatoria de Machupicchu
Mineria Ilegal
Estado Peruano
Sentencia Absolutoria
Dr. Álvarez/Dra. Farfán/Dra. Andrade
Segundo Juzgado Representante del Penal Unipersonal Ministerio Público de Cusco
09:00
SEDE
1000-2013-86
1 hora
Santiago Felipe Monroy Farfán, Augusto Auccapure Vallenas, Pablo Villa Incattito y Claudio Quispe Rojas
10:00
SEDE
2548-2014-27
1 hora
Rodolfo David Salas Tintaya
Homicidio Calificado
herderos legales de QEVF Adriana Accostupa Maqquerhua
Sentencia Absolutoria
Dr. Álvarez/Dra. Farfán/Dra. Andrade
Representante del Ministerio Público
Juzgado Penal Colegiado de Cusco
11:00
SEDE
3008-2017-22
30 minutos
Edhuar Molero Colque
Lesiones Leves
Herderos legales de QEVF Lourdes Valencia Morales
auto fundado sobreseimiento
Dr. Álvarez/Dra. Farfán/Dra. Andrade
Herderos legales de QEVF Lourdes Valencia Morales
Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco
11:30
SEDE
3619-2016-19
1 hora
Elio Pro Herrera y Ernesto Malpartida Corrales
Negociación incompatible
Estado Peruano
sentencia condenatoria continuación
Dr. Álvarez/Dra. Farfán/Dra. Andrade
14:30
SEDE
148-2018-84
20 minutos
herederos legales de QEVF Vincer Quispe Reyes y otro
auto infundada cesación de prisión
Dr. Álvarez/Dra. Farfán/Dra. Andrade
14:50
SEDE
243-2018-83
20 minutos
Marco Percy Espinoza Quispe
auto fundada prisión preventiva
Dr. Álvarez/Dra. Farfán/Dra. Andrade
HORA
LUGAR
N° CAUSA
TIEMPO DE DURACION
IMPUTADO (a)
Mario Meza Auccapuma y Raul Homicidio simple Romani Gomez
Abrahan Quito Molina
Lesiones Graves
Elio Pro Herrera y Cuarto Juzgado Ernesto Penal Unipersonal Malpartida de Cusco Corrales Juzgado de Mario Meza Investigación Auccapuma y Raul Preparatoria de Romani Gomez Urubamba Juzgado de Abrahan Quito Investigación Molina Preparatoria de Paucartambo
ROL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS Y PRIVADAS MARTES 04 DE SETIEMBRE DE 2018
DELITO (s) atentados contra monumentos arqueologicos actos contra el pudor de menor de edad
AGRAVIADO (a)
ACTO IMPUGNADO
Estado Peruano
Sentencia Absolutoria
menor de iniciales LLTM, YMLM y SATS
Sentencia condenatoria continuación
JUEZ SUPERIOR PONENTE Dr. Álvarez/Dra. Farfán/Dra. Andrade Dr. Álvarez/Dra. Farfán/Dra. Andrade
IMPUGNANTE
08:30
SEDE
1411-2013-82
1 hora
Carlos Malpartida Aparco
09:30
SEDE/VIDEO
11:20-2018-44
1 hora
Felix Ninanqui Pfoco
10:30
SEDE/VIDEO
3172-2017-3
1 hora
Esmila Quenta Pacheco
Lesiones Leves Agravado
Herederos legales de QEVF Peter Flores Enciso
Sentencia condenatoria continuación
Dr. Álvarez/Dra. Farfán/Dra. Andrade
11:30
SEDE
1271-2017-94
1 hora
Julian Quispe Quispe y Mario Pascual Torbisco Carrasco
retardo injustificado de pago
Estado Peruano
Sentencia condenatoria continuación
Dr. Álvarez/Dra. Farfán/Dra. Andrade
12:00
SEDE
880-2014-43
1 hora
Samir Kumar Sharma y Navita Agrawal
trata de personas agravada
Bisht Virender Singh, Vats Shubhendu, Bisht Mohan Singh y Singh Suresh
Lectura de sentencia
Dr. Álvarez/Dra. Farfán/Dra. Andrade
Representante del Ministerio Público
14:30
SEDE
111-2018-50
30 minutos
Jessica Challco Torres
trata de personas menor de iniciales agravada RIQM
auto infundado cesación de prisión
Dr. Álvarez/Dra. Farfán/Dra. Andrade
Jessica Challco Torres
15:00
SEDE
4714-2016-80
1 hora
Luis Miguel Huaman Aucca
Violación Sexual menor de iniciales de menor de edad KMVA
Sentencia condenatoria
Dr. Álvarez/Dra. Farfán/Dra. Andrade
Luis Miguel Huaman Aucca
Ministerio de Cultura Felix Ninanqui Pfoco
PROCEDENCIA Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco Juzgado Supraprovicnial de Cusco
Representante del Juzgado Penal Ministerio Público Colegiado de y Lucila Enciso Cusco Flores Julian Quispe Cuarto Juzgado Quispe y Mario Penal Unipersonal Pascual Torbisco de Cusco Carrasco Juzgado Penal Colegiado de Cusco Juzgado de Investigación Preparatoria de Camanti Juzgado Penal Supraprovincial de Cusco
ROL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS Y PRIVADAS MIÉRCOLES 05 DE SETIEMBRE DE 2018
HORA
Especialista a cargo: Luz Giuliana Osorio Aragon A LA PERSONA DE ROGER HUAMAN HUILLCA El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro. 2889-2018-0-1001-JR-PE-07 seguido contra ROGER HUAMAN HUILLCA quienes viene siendo investigado por la presunta comisión del Delito contra Seguridad Pública en la modalidad de Conducción en Estado de Ebriedad, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Luz Giuliana Osorio Aragon emplaza a la persona de ROGER HUAMAN HUILLCA con el tenor de la siguiente resolución: REGISTRO DE AUDIENCIA UNICA DE INCOACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO JUEZ: Pone en conocimiento de las partes que no esta presente la Defensa Publica, así mismo se ha omitido el oficio respectivo para que concurra la defensa pública, en consecuencia se va tener que REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DIA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE, acto que se realizara en la Decimo Segunda Sala del Modulo Penal de la Corte Superior de Justicia del Cusco, para lo cual la Especialista de Causa, bajo responsabilidad funcional tendrá que efectuar los siguientes actos: a. Deberá en el dia notificar al imputado MEDIANTE EDICTO JUDICIAL, POR TRES FECHAS CONSECUTIVAS EN EL DIARIO JUDICIAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO. b. Deberá GIRAR OFICIO en el dia, a la DEFENSORIA PÚBLICA, a efecto de que concurra un abogado público que ejerza la defensa técnica del imputado, se pone en conocimiento de la parte.
DELITO (s)
herederos legales de QEVF Wilner Jesus Rondan Huamanga
J. S (04, 05, 06 SET)
NOTIFICACION VIA EDICTO
IMPUTADO (a)
LUGAR
N° CAUSA
TIEMPO DE DURACION
IMPUTADO (a)
08:20
SEDE
5448-2018-0
10 minutos
Percy Llancay Inquilltupa
08:30
SEDE
172-2018-0
1 hora
Justino Curasco Quispe y Palcido Rodriguez Flores
09:30
SEDE
1633-201-61
1 hora
Prudencia Condeña Quispe
10:30
SEDE
1150-2014-47
30 minutos
Jau Ker Chen Lin
11:00
SEDE
379-2013-23
20 minutos
Gloria Macutela Huaman
11:20
SEDE
1332-2018-92
20 minutos
11:40
SEDE
649-2014-28
12:00
SEDE
12:20
HORA
DELITO (s)
Habeas Corpus
Usurpación Agravada
AGRAVIADO (a)
ACTO IMPUGNADO
auto Pedro Angel Yerko improcedencia de Zlatar Mendizabal Habeas Corpus
JUEZ SUPERIOR PONENTE
IMPUGNANTE
PROCEDENCIA
Dr. Álvarez/Dra. Farfán/Dra. Andrade
Pedro Angel Yerko Zlatar Mendizabal
Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco
Dr. Álvarez/Dra. Farfán/Dra. Andrade
Representante del Ministerio Público yTomasa Quino Curasco y Carlos Alberto Huaman Quino
Juzgado Penal Unipersonal de Calca
Tomasa Quino Curasco y Carlos Alberto Huaman Quino
Sentencia Absolutoria
Estado Peruano
Sentencia condenatoria
Estado Peruano
lectura de sentencia
Usurpación Agravada
Maria Victoria Chavez Monge
Auto fundada revocatoria de pena
Dr. Álvarez/Dra. Farfán/Dra. Andrade
David Herbert Quispe Berdejo
Lesiones Leves
Lourdes Santos Nina
auto fundada actor civil
Dr. Álvarez/Dra. Farfán/Dra. Andrade
20 minutos
Florencio Atausupa Huallpa y otros
Mineria Ilegal
Estado Peruano
Auto de Amonestación
Dr. Álvarez/Dra. Farfán/Dra. Andrade
5241-2018-27
20 minutos
Francisco Romero Lesiones Culposas Castillo
Junior alejandro Castilla Quispe
auto fundado secuestro conservativo
Dr. Álvarez/Dra. Farfán/Dra. Andrade
SEDE
5583-2018-76
20 minutos
Javier Elvis Alvarez Vargas
Sorayda Emperatriz Ttica Salas
auto fundada prisión preventiva
Dr. Álvarez/Dra. Farfán/Dra. Andrade
LUGAR
N° CAUSA
TIEMPO DE DURACION
Atentado contra monumentos arqueologicos Depredación de bosques protegidos
Feminicidio
Dr. Álvarez/Dra. Farfán/Dra. Andrade Dr. Álvarez/Dra. Farfán/Dra. Andrade
Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco Segundo Juzgado Jau Ker Chen Lin Penal Unipersonal de Cusco Primer Juzgado de Gloria Macutela Investigación Huaman Preparatoria de Cusco Cuarto Juzgado de David Herbert Investigación Quispe Berdejo Preparatoria de Cusco Segundo Juzgado Fortunato Paz Penal Unipersonal Chaparro deCusco Primer Juzgado de Edgar Eguiluz Investigación Huisa Preparatoria de Cusco Segundo Juzgado Javier Elvis Alvarez de Investigación Vargas Preparatoria de Cusco Prudencia Condeña Quispe
ROL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS Y PRIVADAS JUEVES 06 DE SETIEMBRE DE 2018
IMPUTADO (a)
DELITO (s)
AGRAVIADO (a)
ACTO IMPUGNADO auto infundada prolongación de prisión
08:10
SEDE
4536-2017-8
20 minutos
David Acurio Huaman
Robo Agravado
Benito Choctaya Tarapaque
08:30
SEDE
3934-2016-41
1 hora
Cirilo Melendez Arias
Peculado Doloso
Estado Peruano
Sentencia Condenatoria
09:30
SEDE
2844-2017-27
1 hora
Mirian Acuña salas y Lucho Ascarza Soto
Usurpación agravada
Florentino Puclla Mora y otros
auto que aprueba la terminación anticipada
11:30
SEDE
2357-2017-48
20 minutos
Estado Peruano
auto infundada improcedencia de acción
11:50
SEDE
4759-2017-39
30 minutos
Estado Peruano
Auto fundado sobreseimiento
Jhon colque Tarco Peculado Culposo
Mayune Torres Sayre
Uso de documento privado falso
Pedro Álvarez Dueñas Presidente Segunda Sala Penal de Apelaciones
JUEZ SUPERIOR PONENTE
IMPUGNANTE
PROCEDENCIA
Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco Juzgado Penal Cirilo Melendez Colegiado de Arias Cusco Quinto Juzgado Florentino Puclla de Investigación Mora y Reyna Preparatoria de Puclla Ortogorin Cusco Primer Juzgado de Investigación Jhon colque Tarco Preparatoria de Cusco Tercer Juzgado De Procurador Investigación Público de la Preparatoria de SUNARP Cusco
Representante del Ministerio Público
Miguel Ángel Pérez Soria Especialista Judicial Segunda Sala Penal de Apelaciones
Martes, 4 de setiembre del 2018
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO RELACIÓN DE AUDIENCIAS DEL 03 AL 07 DE SETIEMBRE DE 2018 LOCAL : URBANIZACION LA FLORIDA C-14 PASAJE KANTUS Hora Número de Tipo Audiencia Materia Demandado Expediente UBICACIÓN: 1º SALA DE AUDIENCIAS LABORAL LUNES DÍA 03 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2018 GOBIERNO DERECHOS 09:30 09:59 00341-2018-0CONCILIACION REGIONAL DE LABORALES CUSCO MUNICIPALIDA DERECHOS 10:00 10:59 01360-2017-0JUZGAMIENTO D PROVINCIAL LABORALES DEL CUSCO MUNICIPALIDA DERECHOS 11:00 11:59 03422-2017-0JUZGAMIENTO D PROVINCIAL LABORALES DE CUSCO PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O SULCA LEON 12:00 12:59 01800-2017-0JUZGAMIENTO INDEMNIZACIO WALTER N U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS MUNICIPALIDA DERECHOS 14:30 15:29 03652-2017-0JUZGAMIENTO D PROVINCIAL LABORALES DEL CUSCO MARTES DÍA 04 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2018 MUNICIPALIDA DERECHOS 08:30 08:59 00942-2018-0CONCILIACION D PROVINCIAL LABORALES DEL CUSCO PAGO DE BENEFICIOS EMPRESA DE SOCIALES Y/O TRANSPORTE 09:00 09:29 00762-2018-0CONCILIACION INDEMNIZACIO EXPRESO N U OTROS SANCHEZ SRL BENEFICIOS ECONOMICOS MUNICIPALIDA DERECHOS 09:30 09:59 03728-2017-0CONCILIACION D PROVINCIAL LABORALES DE CUSCO 10:00
11:00
10:59
11:59
02106-2017-0-
02369-2017-0-
JUZGAMIENTO
DERECHOS LABORALES
JUZGAMIENTO
DERECHOS LABORALES
12:00
12:59
03964-2017-0-
JUZGAMIENTO
DERECHOS LABORALES
14:30
15:59
04252-2017-0-
JUZGAMIENTO
DERECHOS LABORALES
MUNICIPALIDA D PROVINCIAL DEL CUSCO GERENCIA GENERAL DE ESSALUD PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO DIRECCION DESCONCENTR ADA DEL MINISTERIO DE CULTURA
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
Demandante
SUCLLI CONDORI FRANCISCA ROMERO BACILIO CARLOS SULLCACORI FLORES ROLANDO
09:00
10:59
00454-2018-0-
JUZGAMIENTO
POR DEFINIR
MUNICIPALIDA D DISTRITAL DE SANTIAGO
TINTA HUILLCAS FLORENTINA
CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE
11:00
12:59
04048-2017-0-
JUZGAMIENTO
DERECHOS LABORALES
PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO
CRUZ CABALLERO ELVIS ARTURO
CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE
14:30
15:29
00164-2018-0-
CONCILIACION
DERECHOS LABORALES
MUNICIPALIDA D DISTRITAL DE WANCHAQ
GUTIERREZ SENCIA URBANO
CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE
DERECHOS LABORALES
ASOCIACION DE AYUDA ARQUIDIOCESA NA
YEPEZ POMARROSA YANET
CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE
VALLENAS QUISPE FREDDY
CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE
HOLGADO ANAYA MARCOS
CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE
Magistrado
COLQUE ROJAS RODOLFO COLQUE ROJAS RODOLFO COLQUE ROJAS RODOLFO
MARTES DÍA 04 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2018 08:00
08:59
01450-2018-0-
CONCILIACION
09:00
10:59
00760-2015-0-
JUZGAMIENTO
11:00
12:59
00403-2018-0-
JUZGAMIENTO
14:30
15:29
01540-2018-0-
CONCILIACION
ZEVALLOS ESCOBAR SONIA LUZ
COLQUE ROJAS RODOLFO
HERMOZA AUCCAPUMA AMERICO
COLQUE ROJAS RODOLFO
MONTAÑEZ CHOQQUE BONIFACIO
COLQUE ROJAS RODOLFO
CHAHUA TAIPE JOSE ANGEL
COLQUE ROJAS RODOLFO
08:00
08:59
01639-2018-0-
COLQUE ROJAS RODOLFO
09:00
10:59
11:00
14:30
08:30
09:30
10:00
11:00
12:00
08:59
09:59
10:59
11:59
12:59
00807-2018-0-
01002-2018-0-
00476-2018-0-
02452-2017-0-
04127-2017-0-
CONCILIACION
CONCILIACION
DERECHOS LABORALES
DESNATURALIZ ACIÓN DE CONTRATO
UNICA
REPOSICION
JUZGAMIENTO
DERECHOS LABORALES
JUZGAMIENTO
CREDITOS LABORALES
PROYECTO REGIONAL ESPECIAL PLAN MERISS INKA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO MUNICIPALIDA D DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN
MUNICIPALIDA D DISTRITAL DE SANTIAGO
JACINTO AMAO HUGO
CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE
CONCILIACION
INDEMNIZACIO N POR DESPIDO ARBITRARIO Y OTROS
EDUCATIVA LA CATOLICA DEL PACIFICO
PURISACA CHACON ANANI YSABEL
CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE
00756-2018-0-
JUZGAMIENTO
DERECHOS LABORALES
PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO
CABELLO DEL CASTILLO MIRIAM ELENA
CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE
12:59
00216-2018-0-
JUZGAMIENTO
INDEMNIZACIO N POR DESPIDO ARBITRARIO Y OTROS
MUNICIPALIDA D DISTRITAL DE SAN JERONIMO
VILLACA ROJAS RICARDO
CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE
15:29
01405-2018-0-
CONCILIACION
DERECHOS LABORALES
ORGANISMO DE FORMALIZACIO N DE LA PROPIEDAD INFORMAL
ORTEGA ZUÑIGA WILSON JOHEL
CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE
CONCILIACION
DERECHOS LABORALES
MUNICIPALIDA D DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN
HUAMAN CCOYORI VALENTIN
CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE
EL PAISA EIRL
POMALEQUE CUTIRI MERCEDES
CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE
MIERCOLES DÍA 05 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2018
VELASQUEZ CHALLCO RIVELINO ACARAPI MAMANI DIONISIO MARCOS BAYONA FARFAN RICARDO
COLQUE ROJAS RODOLFO
ATAO LETONA BRESSY LIZET
COLQUE ROJAS RODOLFO
COLQUE ROJAS RODOLFO
JUEVES 06 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2018
HUERTA COLQUE ROJAS BOLARTE TANIA RODOLFO MARTINA
HUACASI GONZALES HERNAN
08:00
08:59
01686-2018-0-
09:00
10:59
00773-2018-0-
JUZGAMIENTO
PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACIO N U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS
11:00
12:59
04196-2017-0-
JUZGAMIENTO
DERECHOS LABORALES
PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO
DIAZ ANTEZANA DEVORA SISARA
GALLEGOS PAUCAR YOHANNA BENY
CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE
CONCILIACION
PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACIO N U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS
TRANSP TURISTICOS MIGUELON E.I.R.LTDA
RAMOS SUPA JOSE CARLOS
CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE
ENTIDAD FINANCIERA MI BANCO BANCO DE LA MICRO EMPRESA SA
MAR PEREZ JHON ABELARDO
CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE
COLQUE ROJAS RODOLFO
COLQUE ROJAS RODOLFO
14:30
MEZA QQUENTA BELTRAN
COLQUE ROJAS RODOLFO
HUAILLANI CARTAGENA FLORENCIO
COLQUE ROJAS RODOLFO
QUISPE ANCCO MUNIFACIA
COLQUE ROJAS RODOLFO
09:00
09:30
10:00
09:29
09:59
11:29
00380-2018-0-
01026-2018-0-
02647-2017-0-
CONCILIACION
CONCILIACION
JUZGAMIENTO
DERECHOS LABORALES
DERECHOS LABORALES
11:30
12:59
03842-2017-0-
JUZGAMIENTO
DERECHOS LABORALES
14:30
15:29
03773-2017-0-
JUZGAMIENTO
DERECHOS LABORALES
GOBIERNO REGIONAL CUSCO PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO DIRECCION DESCONCENTR ADA DE CULTURA DE CUSCO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO
CONDORI CCAPCHA ALEJA
COLQUE ROJAS RODOLFO
HUANCA CHAMBILLA HILARIO
COLQUE ROJAS RODOLFO
MUNIICIPALIDA D PROVINCIAL DE CUSCO
VILLASANTE CASTAÑEDA NINOSKA
08:59
01017-2018-0-
CONCILIACION
DERECHOS LABORALES
09:00
09:29
01012-2018-0-
CONCILIACION
DERECHOS LABORALES
CONCILIACION
DERECHOS LABORALES
09:30
10:00
11:00
12:00
09:59
10:59
11:59
12:59
01032-2018-0-
03973-2017-0-
02424-2017-0-
04013-2017-0-
JUZGAMIENTO
DERECHOS LABORALES
MUNICIPALIDA D PROVINCIAL DEL CUSCO MUNICIPALIDA D PROVINCIAL DEL CUSCO CORTE SUPERIRO DE JUSTICIA DE CUSCO REP WILBERT BUSTAMANTE DEL CASTILLO MUNICIPALIDA D DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN MUNICIPALIDA D PROVINCIAL DEL CUSCO
08:59
00313-2018-0-
MONGE FERRO FLORENTINA
COLQUE ROJAS RODOLFO
CONDORIMAY ORE DOROTEA
COLQUE ROJAS RODOLFO
MENDIGURE RIOS YANET
COLQUE ROJAS RODOLFO
MUJICA BRAVO MAXIMO
COLQUE ROJAS RODOLFO
08:59
01570-2018-0-
CONCILIACION
09:00
10:59
00866-2018-0-
JUZGAMIENTO
DERECHOS LABORALES
MUNICIPALIDA D DISTRITAL DE WANCHAQ
RAMOS VERA ARTURO
CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE
11:00
11:59
01468-2018-0-
UNICA
REPOSICION
MUNICIPALIDA D DISTRITALD E SANTIAGO
MESCO AUCCA LIZ JOHANA
CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE
12:00
12:59
00544-2015-0-
JUZGAMIENTO
UNIDAD DE CERVECERIAS PERUANAS BACKUS Y JOHNSTON SAA
ZEVALLOS LIMACHE ROGELIO
CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE
14:30
15:29
00179-2018-0-
CONCILIACION
MONTOYA MASIAS HERLINDA
CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO SA
CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE
LLAMA GAS S A
AGUILAR GALICIA OBNAR
CASTILLO CRUZ NAYDA
BEIJAFLOR E.I.R.L.
HUAMAN SACA JHON
CASTILLO CRUZ NAYDA
PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACIO N U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS
CORPORACION EDUCATIVA JUGANDO CON EL SOL SAC REP ALICE LISSET QUISPE CORDOVA
PEREZ BARRENECHEA RAYZA BETSY
RODRIGUEZ TORREBLANCA CHRISTIAN ANTHONY
PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACIO N U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS
RESIDENCIAL MANANTIALES REPRESENTAD O POR SU REPRESENTANT E LEGAL EDWIN CRUZ CURO
CASTRO TUPA JENRRY
RODRIGUEZ TORREBLANCA CHRISTIAN ANTHONY
OBLIGACIONES DE DAR HASTA 50 URP
HUACAC JURO JUSTO HERNAN
AVILES RAMOS ALIPIO
RODRIGUEZ TORREBLANCA CHRISTIAN ANTHONY
INDEM. POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR INCUMP. DE NORMAS LABORAL INDEM. POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR FALTA GRAVE DEL TRABAJADOR
UBICACIÓN: 3º SALA DE AUDIENCIAS LABORAL JUEVES 06 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2018
10:00
10:59
00622-2018-0-
UNICA
11:00
11:59
01125-2018-0-
UNICA
PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACIO N U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACIO N U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS
UBICACIÓN: 4º SALA DE AUDIENCIAS LABORAL LUNES DÍA 03 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2018
QUISPE QUISPE MARCOSA MARTINA
COLQUE ROJAS RODOLFO
AUCCA MARISCAL RONAL RAUL
COLQUE ROJAS RODOLFO
JUZGAMIENTO
DERECHOS LABORALES
JUZGAMIENTO
PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACIO N U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS
MUNICIPALIDA D DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN
HUARANCCA HANCCO FRANCISCA
COLQUE ROJAS RODOLFO
DERECHOS LABORALES
CONECTA RETAIL S.A.
REYES LINDO PEDRO JOEL
CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE
CONCILIACION
08:00
PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACIO N U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS
PINEDA AQUISE COLQUE ROJAS SIXTO RODOLFO
09:00
09:59
01274-2018-0-
UNICA
JUEVES 06 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2018
UBICACIÓN: 2º SALA DE AUDIENCIAS LABORAL LUNES DÍA 03 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2018 08:00
01557-2018-0-
COLQUE ROJAS RODOLFO
VIERNES 07 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2018 08:30
15:29
VIERNES 07 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2018
JUEVES 06 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2018 DERECHOS LABORALES
ACCION MUNICIPALIDA CONTENCIOSA D DISTRITAL DE ADMINISTRATIV SAN JERONIMO A COMITE DE SERVICIOS IMPUGNACION INTEGRADOS DE DESPIDO TURISMO CULTURALES D CUSCO DERECHOS LABORALES
MIERCOLES DÍA 05 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2018 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO REPWILBERT BUSTAMANTE DE L CASTILLO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCOREP WILBERT BUSTAMANTE DEL CASTILLO
19
09:00
09:59
01336-2018-0-
UNICA
VIERNES 07 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2018 09:00
09:59
00115-2015-0-
UNICA
20
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
&257(683(5,25'(-867,&,$'(/&86&2 6$/$0,;7$3(1$//,48,'$'25$1 1''& ($!( #()! $#(!$'* !1 '%#(& #'8