Gaceta Judicial 5043 jud cus 04 jun


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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Jueves, 4 de junio de 2015

Avisos Judiciales EDICTOS Ante el Juzgado Mixto de Anta, Despachado por la Magistrada Consuelo Camacho Zambrano bajo la tramitación de Especialista Legal Patricia Valenza Olivera, se tramita el Proceso Civil Nro. 63-2015-Cl que SE RESUELVE: ADMITIR a trámite Ia demanda interpuesta por SABINA GALLEGOS ESTRADA, con citación de los colindantes: 1) MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHAYIPUCJIO 2) GUILLERMINA OROS DE CARBAJAL y 3) MANUEL JESUS GALLEGOS ALMIRON; sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio denominado CCACCA SIQUE de un área de 0.0576 Ha. y ubicado en el sector de HUAÑAC del distrito de Chinchaypujio y provincia de Anta, sustanciándose en la vía del PROCESO ABREVIADO, por su mérito de conformidad a lo dispuesto por el artículo 430 del Código Procesal Civil, concordante con lo precisado por el inciso quinto del artículo 491 del citado cuerpo legal, córrase traslado a la parte demandada por el plazo de DIEZ días, bajo de ser declarada rebelde en caso de incurrir en los supuestos regulados en la ley. Publíquese el extracto de la demanda en él diario judicial dé “El Cusco” y en el diario; oficial “EI Peruano” por tres veces con intervalo de tres días. Anta, 25 de Mayo del 2015. (03, 04, 05. JUNIO) EDITO JUDICIAL Ante el 5o JUZGADO CIVIL-SEDE CENTRAL, en el expediente N° 0822-2015-1001-JRCI-01, seguido por Juan Carlos Vilca Atayupanqui sobre Ineficacia de titulo valor, se ha dictado la siguiente resolución: AUTO ADMISORIO DE DEMANDA RESOLUCIÓN N° 02 Cusco, 11 de mayo de 2015.AUTOS Y VISTO y CONSIDERANDO: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JUAN CARLOS VILCA ATAYUPANQUI con citación de SCOTIABANK CUSCO Y ROLANDO QUISPE PUMA; en la vía del PROCESO SUMARISIMO, en consecuencia, conforme el artículo 103 inciso 2) de la Ley N° 27287 se ORDENA que SCOTIANBANK CUSCO RETENGA el pago de las obligaciones representada por el título valor del que se solicita su ineficacia, para cuyo efecto gírese los oficios respectivos, asimismo se DISPONE la publicación del extracto de la solicitud durante cinco días en el diario oficial. AL OTROSI DIGO: Por ofrecidos los medios probatorios que indica.- AL MAS DIGO: Insértese en autos los anexos de su referencia. H. S. Fdo. Solina Maybee Apaza Bejar: Juez, Rafael Castillo Canal: Especialista Legal. Cusco, 26 de mayo de 2015.- (28, MAY 03, 04, 05, 07 JUNIO) EDICTO JUDICIAL EXP. N° 008001-2015-0-100l-JM-CI-01, Primer Juzgado Mixto Wanchaq, demandante ROSA ALVINA ESTRADA VILLASANTE sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO Y DEL DOCUMENTO QUE LO CONTIENE Y CANCELACION DE PARTIDA; se ha resuelto: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ROSA ALVINA ESTRADA VILLASANTE., con EVARISTO ESTRADA MARTÍNEZ, sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO Y DEL DOCUMENTO QUE LO CONTIENE Y CANCELACION DE PARTIDA; en la vía del PROCESO de CONOCIMIENTO confiérase traslado al demandado por el término de TREINTA DÍAS bajo apercibimiento de declarársele rebelde.- Fdo. Ccarhuarupay.- Juez.- Prada Secrt.- Resolución N°04.- NOTIFIQUESE con el extracto del auto admisorio a la sucesión intestada del que en vida fue el demandado Evaristo Estrada Martínez, mediante edictos conforme a ley.- Fdo. Yábar.- Juez.- Pao. Prada Secrt.- Wanchaq, 28 de abril del 2015.- (02, 04, 08. JUNI) EDICTO JUDICIAL Que, el Proceso Civil N° 00057-2015-0-1010-JM-CI-Ol, seguido por RENAN CUBA MONROY contra Raúl Molero Malpartida y Juan Carlos Molero Velarde, con citación de Horacio Silva Huaman, Electro Sur Este representado por Jorge Daniel Farfán Escalante, sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del inmueble lote de terreno ubicado en la Av. Nicanor Larrea de la Urbanización El naranjal con puerta de ingreso N° 156 parte integrante del lote 1-B reintegrante del fundo Santa Ana antes conocido como predio “Mote Mote” del distrito Santa Ana, se viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Convención, en la forma’ siguiente: DEMANDA: Por interpuesta la demanda, admítase en la vía del proceso Abreviado; y CÓRRASE traslado a los demandados, por el término de ley, admítase los medios probatorios que se indica. Fdo. Juez Dr. E. Waldir Urruchi Zúñiga. Fdo. Mónica Maccapa Asto Secretaria Judicial. Publíquese por TRES DIAS con intervalo de tres días. Lo que se pública para los fines de ley. (29, MAY 04, 10. JUN) EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado Mixto de Sicuani, a cargo de la señorita Juez titular doctora Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación del especialista Judicial Alex Macedo Casa, se viene tramitando el Proceso N° 00699-2013-0-1007-JM-C-01, seguido por CORNELIO MACEDO LEÓN Actual Presidente de la Directiva Comunal de la Comunidad de Pampa Phalla contra la ASOCIACION PRO VIVIENDA 29 DE JUNIO DE SICUANI, representado por su actual presidenta Julia Mamani Amaru, ERNESTO DELGADO VALENCIA y a la sucesión intestada de quien en vida fue HERMILA MARCOSA MADUEÑA SIERA. SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO la demanda interpuesta por CORNELIO MACEDO LEÓN Actual Presidente de la Directiva Comunal de la Comunidad de Pampa Phalla contra la ASOCIACION PRO VIVIENDA 29 DE JUNIO DE SICUANI, representado por su actual presidenta Julia Mamani Amaru, ERNESTO DELGADO VALENCIA y a la sucesión intestada de quien en vida fue HERMILA MARCOSA MADUEÑA SIERA con la Pretensión Principal: NULIDAD DE ACTO JURÍDICO Y LA ESCRITURA PUBLICA que no contiene de fecha 29 de setiembre del año 2005, sobre la venta real y enajenación perpetua del inmueble que otorga Ernesto Delgado Valencia y Esposa a favor de la Asociación Pro Vivienda, con la causal de falta de Manifestación de voluntad, fin ilícito y por contrario a las normas y a las leyes que interesan al orden público. Pretensión Accesoria: PAGO DE INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS por la suma de quinientos mil nuevos soles (SI. 500.000.00), por daño emergente la suma de ciento cincuenta mil nuevos soles (SI. 150.000.00). Por Lucro cesante la suma de ciento cincuenta mil nuevos soles (S/. 150.000.00) y por daño a la persona jurídica la suma de doscientos mil nuevos soles (SA 200.000.00); en consecuencia CÓRRASE TRASLADO a los demandados por el plazo de TREINTA DÍAS improrrogables, bajo apercibimiento de declarárseles rebelde. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios de la recurrente, los que serán merituados en su oportunidad procesal.- A LOS ANEXOS: Agregúese a sus antecedentes los anexos que acompaña. DE OFICIO: Notifíquese a la sucesión intestada de quien en vida fue Hermila Mareosa Madueña Siera el

extracto del auto admisorio mediante Edictos en el Diario Oficial el peruano y el de mayor circulación de la ciudad. Sicuani, 06 de mayo del 2015. (29, MAY 04, 10, JUN) EDICTO JUDICIAL Ante Juzgado Mixto de Quispicanchj, que despacha la Señora Jueza Dra. MARGOT INQUILTULPA CALVO , bajo actuación de la Secretaria Judicial Cinthia Karina Astete Samanez, se viene tramitando el Proceso Civil N° 00052-2015-0-1014-JM-CI-01, habiéndose RESUELTO : ADMITIR la demanda interpuesta por EDGAR PANDO CALLO Y SONIA JUDITH SORIA ROJAS DE PANDO , sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del inmueble ubicado en el lote F-14 de la Asociación Pro vivienda Alameda de la Mercedes, ubicado en el Distrito de Oropesa, Provincia de Quispicanchi del Departamento del Cusco, contra la ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA ALAMEDA DE LA MERCEDES en VÍA DEL PROCESO ABREVIADO ; dispuesto mediante resolución N° 01 de fecha veinticuatro de abril del año dos mil quince , por tanto debiendo publicarse en el Diario Oficial” El Peruano” y en el diario de mayor circulación de la ciudad de Cusco conforme a ley , se publica en aplicación .dispuesto por artículos 506 del C.P.C.- Urcos, 27 de mayo del 2015. (29, MAY. 04, 10. JUN) EDICTO JUDICIAL Que, en el Proceso Civil Nro. 00030-2015-0-1010-JM-CI-Ol, seguido por Ernesto Mora Huaypar y Felicia Mora Huaypar contra Martina Oscco Osccorima, la Sucesión Legal de Santiago Canales Oscco y otros, sobre Nulidad de Acto Jurídico de la Titulación por Prescripción Administrativa del predio denominado Parcela Ne 6 C.P./PARC. 8 7458570 174610/AREA Ha. 23.4010 UC (Parte de la lotización del Fundo Potrero), inscrito e la Partida NQ 11005658, Asientos Ns 01 y 02 de prescripción adquisitiva administrativa y de la rectificación de área y otros, tramitado en el Juzgado Mixto de la Convención, se ha dispuesto la notificación mediante Edictos del presente proceso, a fin de que se apersonen al presente proceso los posibles sucesores procesales del demandad SANTIAGO CANALES OSCCO, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal en la forma siguiente: DEMANDA: Por interpuesta la demanda, ADMÍTASE en la vía del proceso de Conocimiento; y CÓRRASE traslado a los demandados por el término de ley. Fdo. Juez Dr. E. Waldir Urruchi Zúñiga. Fdo. Abog. Mónica Maccapa Asto. Publíquese por tres días con intervalo de tres días.- Quillabamba, 05 de mayo del 2015. (25, 29, mayo 04 junio) EDICTO PRESCRIPCION ADQUSITIVA DE DOMICIO El 2DO Juzgado Civil de Cusco, que despacha el Juez Dr. Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación del Especialista. Legal Salustio Fernández Vergara, ha dispuesto la publicación del extracto del auto admisorio de la demanda en el Exp. N°: 00705-2015-0-1001-JRCI-02, cuyo tenor es como sigue: Admítase a tramite la demanda interpuesta por AURELIO VERA CANAL contra EUSEBIO FAUSTINO ALARCON CAHUANA Y LIVIA ALARCON CAHUANA por ser sucesores de JUAN ALARCON MAMANI Y ELVIRA CAHUANA CONDORI sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO a efecto de que se le declare propietarios del lote de terreno No. 01 Mz “D” con un área de 1168.99 M2 con un perímetro de 162.44 M.L ubicado en APV. Horacio Zevallos Games, del distrito de San Sebastián, Provincia y departamento de Cusco; debiendo tramitarse en la vía del PROCESO ABREVIADO, confiérase traslado a los demandados por el término de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declarársele rebeldes. Conforme prevé el artículo 506° del Código Procesal Civil publíquese mediante edictos un resumen de la presente resolución por tres veces, con intervalos de tres días. H.S. (25, 29mayo 04 junio) EDICTOS PENALES EDICTO PENAL Ante el 6to juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el Dr. Aquiles Quintanilla Berrios, bajo la actuación de la Especialista Liliam Marlene Contreras Zaravia, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 1058-2015-0¬1001-JRPE-06, seguido contra Faustino Laura Yupanqui, por la presunta comisión del delito de Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, en agravio de la Sociedad, en consecuencia. NOTIFÍQUESE VÍA EDICTO: A las personas de FAUSTINO LAURA YUPANQUI; con la Resolución N° 01, de fecha 29/05/15, donde este Despacho ha dispuesto: -------------------------------------------------CON EL RESUMEN DEL REOUERIMIENTO: MICHELL GUARDAMINO MUNOZ, Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, FORMULO ACUSACION DIRECTA contra FAUSTINO LAURA YUPANQUI, por el Delito contra la Seguridad Publica en su modalidad de Conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el articulo 274, primer, párrafo del Código Penal, en agravio de la Sociedad representado por el Ministerio Publico. Circunstancias Precedentes: En fecha 10 de noviembre del 2014, siendo las 18:45 horas, personal policial de patrullaje a pie intervino al ahora acusado Faustino Laura Yupanqui, realizando maniobras temerarias a bordo del vehículo de placa de rodaje X2P-089, por inmediaciones de la Av. Antonio Lorena del distrito de Santiago. Circunstancias Concomitantes: Al momento de la intervención el personal policial se percata de que el ahora acusado se encontraba con visibles signos de ebriedad, por lo que fue conducido a la Comisaría del sector para las diligencias de ley urgentes e inaplazables. Circunstancias Posteriores: El ahora acusado fue sometido a examen de dosaje etílico, el mismo que arrojo como resultado positivo, con presencia de alcohol en su sangre equivalente a 0.70 gr/I. (Cero punto setenta CGR/L.), conforme se advierte del Certificado de Dosaje Etilico N° 0025-013416. CON RESOLUCIÓN NRO. 01 Cusco, veintinueve de mayo Del año dos mil quince.¬ DADO CUENT A.- en la fecha por redistribución de la secretaria de Lisset Alegria;’ por disposición de la Administración del Modulo Penal, con el requerimiento Fiscal de Acusación Directa que antecede presentado en fecha ocho de mayo del año dos mil quince, por la Fiscal Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3490 del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 3500 de la norma procesal invocada; este Órgano jurisdiccional DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTlLES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) \ Proponer los hechos que aceptan y que el juez dará por acreditados, obviando su actua-

Jueves, 4 de junio de 2015 ción probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06¬201 0/CJ-11 6; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 3500 del C.P.P. 2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado FAUSTINO LAURA VUPANQUI, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investigado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará a la Coordinadora de la Defensoría Pública en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con la designación y el apersonamiento inmediato del defensor público. 3. NOTIFICAR la presente resolución a todos los sujetos procesales en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, asimismo se deberá notificar al imputado vía edicto a nivel local, para que nombre defensor dé su elección dentro de las 24 horas de notificado, bajo apercibimiento de designarle defensor de oficio. . AL PRIMER OTROSI DIGO: Téngase en cuenta, y estése al trámite previsto conforme a ley. : AL SEGUNDO OTROSI DIGO: Téngase por recepcionada las copias simples del requerimiento de acusación directa, para fines de notificación. AL TERCER OTROSI DIGO: Téngase en cuenta. (02, 03, 04. JUNIO) NOTIFICACION VIA EDICTO PENAL A LA PERSONA DE CIRILO FABIO VENEGAS VERGARA La señora Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Calca, Dra. Reyna Margarita Jove Aguilar, en el Incidente Penal N° 041-2015-52-1005-JR-PE-O1, seguido contra de Cirilo Fabio Venengas Vergara por el delito de Peculado Doloso en agravio del Estado Peruano, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Audiencias Judith Chipayo Barrios, ha resuelto comunicar al acusado con el extracto de la audiencia de fecha 28 de Enero del año 2015. ACTA DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION JUEZ: Emite resolución quedando registrado en audio la parte expositiva y considerativa transcribiendo la parte resolutiva. RESOLUCION N° 06 Calca veintinueve de mayo Del año dos mil quince.¬ SE RESUELVE: l. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por in concurrencia justificada de la señorita defensora publica Dra. Magali Osorio Quispe. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día TRES DE JULIO DEL AÑO 2015 A HORAS ONCE CON TREINTA MINUTOS a verificarse en esta misma sala de audiencias. 3. Se dispone NOTIFICAR al imputado en su domicilio laboral cito en la LE de Colea así como realícese las publicaciones edíctales así mismo notifíquese a la señorita defensora publica para que asista al investigado Cirilo Fabio Venegas Vergara 4. Se deja subsistente los apercibimientos establecidos en autos. (02, 03, 04. JUNIO) JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CALCA NOTIFICACION VIA EDICTO A Zenovio Valencia Pure, Aurelio Jaime Farfán Quispitupa, Percy Loayza Pure, Francisca Velásquez Baca, Mauricio Tupa Maldonado, Martha Cusi Cayro, Florencia Garrido Tarco, Luciana Choque QUISPE, Mario Ochoa Quispe, Angelina Cusiquispe Pure, Eulogio Valencia Pure, Juan Mayta Choque, Ángel Vicente Vila Flores Rildo Cesar Castelo Morales, Modesta Bejar de Hurtado, Luis Quispe Pure. La señora Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Calca, Dra. Reyna Margarita Jove Aguilar, en el Incidente Penal N° 190-2014-89-1005-JR-PE-01, seguido contra de Modesta Bejar de Hurtado y otros por el delito de Falsedad Genérica en agravio de Maria Evangelina Gálvez Ochoa, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Audiencias Judith Chipayo Barrios, ha resuelto comunicar al acusado con el extracto de la audiencia de fecha 28 de mayo del año 2015. ACTA DE AUDIENCIA DECONTROL DE ACUSACION JUEZ: Emite resolución quedando registrado en audio la parte expositiva y considerativa transcribiendo la parte resolutiva. RESOLUCION N° 05 Calca veintiocho de mayo Del año dos mil quince.¬ SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por falta de notificación y devolución de cedulas de algunos de los imputados. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día CATORCE DE JULIO DEL AÑO 2015 A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA a verificarse en esta misma sala de audiencias. 3. Se dispone la NOTIFICACIÓN a todas las partes procesales en sus domicilios procesales informados por el señor fiscal así como en sus domicilios reales. 4. Se dispone la notificación vía EDICTOS para la instalación de esta audiencia conforme dispone la norma procesal penal vigente y se realice los exhorto s correspondientes para los fines de la notificación para los imputados que domicilian fuera de la sede de este distrito judicial a través de los jueces de paz en la que estos domicilian. 5. Deja subsistente los apercibimientos establecidos en autos. (02, 03, 04. JUNIO) EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación del especialista Judicial Abogada TUP A Y ACHI AY ALA JENNIFER, en el proceso en el proceso N° 00183-2013-55-101OJR-PE-O1, en los seguidos contra RUBÉN CAMILO ROMÁN GUTIÉRREZ, LlLIANA VICTORIANO CHÁVEZ y FREDY CÉSAR ANCCASI CUNYA, por la presunta comisión del delito CONTRA LA FE PÚBLICA. en su modalidad de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS. sub- tipo USO DE DOCUMENIOS PRIVADO FALSO, previsto y sancionado en el segundo párrafo del Artículo 427° del Código Penal, en agravio de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OCOBAMBA y RAÚL FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ; por la presunta Comisi6n’,del delito CONTRA EL PATRIMONIO. en NOTIFICACION VIA EDICTO la modalidad de ESTAFA Y OTRAS DEFRAUDACIONES, sub tipo ESTAFA, tipificado en el artículo 196° del Código Penal vigente; se ha dispuesto efectué la presente publicación NOTIFICANDO CON LA Resolución N° ‘21, de fecha seis de mayo del año dos mil quince: a la persona de FREDY CÉSAR ANCCASI CUNY A, cuyo tenor es el siguiente: ¬ RESOLUCION N° 21: Quillabamba, seis de mayo del año dos mil quince, VISTOS y OIDOS:~ PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DEJAR SIN EFECTO EL EXTREMO DE LA RESOLUCIÓN N°14, donde se dispone DECLARAR POR INSTALADA LA AUDIENCIA PÚBLICA DE REQUERIMIENTO

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MIXTO DE SOBRESEIMIENTO y ACUSACIÓN. señalada para el día seis de mayo del año dos mil quince a horas tres y treinta de la tarde, debiendo desarrollarse la misma únicamente sobre el Requerimiento Mixto de Sobreseimiento, en tal virtud se DECLARAR POR FRUSTRADA PÚBLICA DE REQUERIMIENTO MIXTO DE SOBRESEIMIENTO y ACUSACIÓN.- SEGUNDO: SEÑALAR NUEVA FECHA Y HORA PARA AUDIENCIA PÚBLICA DE REQUERIMIENTO MIXTO DE SOBRESEIMIENT9 y ACUSACIÓN, para el día nueve DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, a horas OCHO DE LA MAÑANA, se dispone la notificación de los sujetos procesales en sus domicilios reales procesal señalado alado en a u tos, - ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------______________________ TERCERO.- EXCLUIR DE LA DEFENSA TÉCNICA del imputado FREDY CÉSAR ANCCASI CUNYA al abogado Dr. EDWIN LECHUGA MOR, en consecuencia requiérase al referido imputado, a fin de que en el plazo de 24 horas de notificado con (a copia del presente acta designe abogado defensor de su elección. bajo apercibimiento de nombrase uno de oficio, --------------------------------------------------------------------------------------------------------------__ CUARTO.-Dispone la notificación del Imputado FREDY CÉSAR ANCCASI CUNYA, mediante EDICTOS JUDICIALES tanto en el Diario Oficial El Peruano y el Diario Judicial del Cusco. o fin de que se publique con el extracto del acta de Audiencia Frustrada; REQUERIR al especialista de causa Abocada JENNIFER TUPAYACHI AYALA, a fin de que recabe los edictos respecto a la Resolución N° 21, donde se notifica nueva fecha, día y hora para audiencia pública de Requerimiento Mixto de Sobreseimiento y Acusación, subsisten los apercibimientos decretados en autos, HA G ASE SAB E R. (02, 03, 04. JUNIO) JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CALCA NOTIFICACION VIA EDICTO A GRlMALDO QUISPE QUISPE La señora Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Calca, Dra. Reyna Margarita Jove Aguilar, en el Incidente Penal N° 023-2015-0-1005-JR-PE-01, seguido contra de Grimaldo Quispe Qusipe por el delito de Omisión de Asistencia Familiar en agravio de Cirila Quispe Montesinos, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Audiencias Judith Chipayo Barrios, ha resuelto comunicar al acusado con el extracto de la audiencia de fecha 28 de mayo del año 2015. ,. ACTA DE AUDIENCIA DECONTROL DE ACUSACION JUEZ: Emite la resolución correspondiente quedando registrado en audio la parte expositiva y considerativa, transcribiendo la parte resolutiva. RESOLUCION N° 06 Calca, veintiocho de mayo Del año dos mil quince.¬ SE RESUELVE: l. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por falta de notificación al imputado por imprecisión del domicilio conforme se dejo constancia de notificación. 2.REPROGRAMAR la presente audiencia para el día TRES DE JULIO DEL AÑO 2015 A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA a verificarse en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Calca. 3. Se dispone la notificación al imputado vía edictos y a los números proporcionados por el señor fiscal así mismo estando presente el progenitor del imputado se le pone en conocimiento de la audiencia convocada para que ponga en conocimiento de su hijo de la audiencia. 4. Se deja subsistente los apercibimientos establecidos en ((02, 03, 04. JUNIO) Autos. EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación del especialista Judicial Abogada Tupayachi Ayala Jennifer, en el proceso en el proceso N°OO125-2015-34-1010-JRPE-01, en los seguidos contra ALEJANDRO YAPÚ MANUTUPA, por la presunta comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD. en la modalidad de Violación, sub tipo VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL DE MENOR DE EDAD. Tipificado en el numeral 1, del Artículo 173° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales L.J.Q.R. de 05 años de edad, debidamente representada por su progenitora SONIA QUISPE ROJAS; se ha dispuesto efectué la” presente publicación NOTIFICANDO CON LA RESOLUCION N° 03, Quíllabamba, dieciocho de marzo del año dos mil quince; a la persona de SAMUEL CABRERA QUISPICUSI, Cuyo tenor es el siguiente: JUEZ: Emite la resolución correspondiente. RESOLUCIÓN N° 02: Quíllabamba, cuatro de mayo del año dos mil quince.¬ VISTOS y OIDOS: PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALlDAMENTE AUDIENCIA PÚBLICA DE REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA, señalada para el dio cuatro de mayo del año dos mil quince, a horas tres y treinta de la tarde. por inconcurrencia de imputado ALEJANDRO YAPÚ MANUTUPA, en consecuencia DECLARAR FRUSTRADA la presente -audiencia.----------------------------------------------------------¬SEGUNDO: SEÑALAR NUEVA FECHA Y HORA PARA AUDIENCIA PÚBLICA DE REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA, para el dio DIECINUEVE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE. a horas ONCE DE LA MAÑANA, se dispone la notificación de los sujetos procesales en sus domicilios señalados en autos.----------------¬ TERCERO.- SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN del imputado ALEJANDRO YAPÚ MANUTUPA, mediante EDICTOS JUDICIALES tanto en el Diario Oficial El Peruano y el Diario Judicial del Cusco. a fin de que se publique con el extracto del acta de Audiencia Frustrada. sin perjuicio de ello requerir al especialista de causa Abogada JENNIFER TUPAYACHI AYA LA, a fin de que recabe los edictos respecto a la Resolución N° 02, DONDE SE NOTIFICA NUEVA FECHA, DIA Y HORA PARA AUDIENCIA PÚBLICA DE REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA, subsistiendo los apercibiendo decretados en autos. HAGASE SABER. (02, 03, 04. JUNIO) EDICTO JUDICIAL A LA PERSONA DE FREDY CCAPATINTA VILLACORTA Ante el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. Gilbert Arias Paullo, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Üliam Marlene Contreras Zaravia, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 00971¬-2015-0-1001-JR-PE-02, seguido contra FREDY CCAPATINTA VILLACORTA, la presunta ‘ comisión del Delito Contra La Seguridad Pública, en la modalidad de Delitos de Peligro Común, Sub Tipo: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD DROGADICClON tipificado y sancionado en el artículo 274° del Código Penal, en agravio de. LA’ SOCIEDAD, representada por el MINISTERIO PUBLICO, donde mediante la resolución N° 01, se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de FREDY. CCAPATlNTA VILLACORTA, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales: CON LA RESOLUCIÓN NRO. 02 Cusco, veintisiete de mayo Del año dos mil quince.¬ DADO CUENTA.- Con el vencimiento del plazo del traslado de la acusación directa y conforme a lo previsto en el artículo 351.1 ° del Código Procesal Penal, y estando por otro

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lado al artículo 10° del Código de Ética del Abogado estable