Gaceta Judicial 5031 jud aqp 04 jun


3MB Größe 6 Downloads 206 vistas
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Jueves, 4 de junio del 2015

La República

Corte Superior de Arequipa

1

La República

EDICTOS EDICTO JUDICIAL En el Expediente Nro. 04150-2008-0-0401-JRCI-07, el Señor Presidente de la Tercera Sala Civil, Juez Superior Oscar Béjar Pereyra, con la intervención del Secretario de la Sala Civil, abogado Sixto Darío Cornejo Peralta, ha dispuesto la publicación de Edictos en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Diario de Avisos Judiciales de la ciudad de Arequipa; por la que en mérito a lo dispuesto mediante Auto de Vista Nro. 225-2015-3SC, de fecha trece de mayo del dos mil quince; RESOLVIERON: DEJAR SIN EFECTO la vista de la causa señalada en autos, SUSPENDER el presente proceso por el plazo de treinta días, dentro del cual deberán comparecer los sucesores de quien en vida fue Rumualdo Llacho Infa, acreditando su derecho sucesorio con arreglo a ley; bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal y continuarse la causa, según corresponda a su estado. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER, Tercera Sala Superior Civil.-Arequipa 01 de junio del 2015. (04-05-0809 junio) EDICTO En el EXP 3195-2014-0-0401-JP-FC-03, INSTAURADO POR GABRIELA CRUZ RIVERA, ANTE EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA, QUE DESPACHA LA JUEZA MARIA SOLEDAD BELLIDO ANGULO , ESPECIALISTA LEGAL JUSTINO RIVERA COLLANQUI, SE HA DISPUESTO MEDIANTE RESOLUCIÓN Nº 02-2015 , ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA EN CONTRA DE LEONARDO HERNAN VALCARCEL PRETTO, PRETTO BORJA GIULIANA, FABIO VALCARCEL LEONARDO, PRETTO BORJA ROSARIO IRENE, POR CONSEJO DE FAMILIA, DISPONE QUE EL RECURRENETE EFECTUE LAS PUBLICACIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 634 DEL CODIGO CIVIL, POR OFRECIDOS LOS MEDIOS PROBATORIOS QUE SE INDICAN, A SUS ANTECEDENTES LOS ANEXOS ACOMPAÑADOS. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER, ASUMIENDO COMPETENCIA LA JUEZ TITULAR.- AREQUIPA 07 DE ENERO DEL 2015.- JUSTINO RIVERA COLLANQUI SECRETARIO JUDICIAL TERCER JUZGADO DE FAMILIA. (03-04-05 junio) B/Nº 031-31160. EDICTO NOTARIAL Ante mi despacho notarial se ha presentado ELARD ADRIAN HURTADO RETAMOZO, solicitando la prescripción adquisitiva del predio ubicado en Centro Poblado de Servicios Básicos La Colina Manzana G, Lote 5, distrito de Majes, Provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, con partida registral N° P06115029 del Registro de Predios de Arequipa, siendo el titular registral AUTODEMA, quien lo adjudicó a DANIEL RAUL DELGADO VELARDE con L.E. 30658279, y ANGELICA RIOS DE DELGADO con L.E. 30658279, el mismo que tiene una extensión de 426.32 m2, con los siguientes linderos y medidas perimétricas: Por el frente con calle 05 con 14.60 ml.; por el lado derecho lotes 03 y 04 con 29.20 ml.; por el lado izquierdo con lote 06 con 29.20 ml.,; por el fondo con lote 18 con 14.60ml. Avenida Arequipa, Manzana N, Lote 2, Pedregal. Majes, 16 de abril de 2015. RUBEN BOLIVAR CALLATA NOTARIO DE AREQUIPA. (29 mayo y 04-10 junio) B/Nº 031-31057. EDICTO JUDICIAL Por ante el Quinto Juzgado Especializado Civil de Arequipa, que despacha el Dr. Ronal Valencia de Romaña, con la intervención de la Especialista Legal Dra. Llerena Santos, Melissa Nathaly, En el Expediente Nº 00816-2015-0-0401-JR-CI-05, RAFEL EVARISTO CARDENAS VERA Y ELSA HUERTAS DE CARDENAS, han solicitado RECTIFICACION DE AREAS Y LINDEROS, en contra de Pelayo Calle Castro, Santos Ernesto Rodríguez Cutire, Blanca Luz Cárdenas de Pinto. Margarita Elsa Cárdenas de Agramonte. Wenceslao Serafín del Carpio Gutiérrez, a fin que se rectifique el área de terreno que venimos ocupando como propietarios respecto del fundo rústico denominado “Huayrapuna”, identificado con UC 01844, ubicado en el Distrito de Cerro Colorado, Provincia y Departamento de Arequipa, de una extensión de 0.5674 Has.,

inscrito en la Partida Registral No 04006593. de Zona Registral XII - Sede Arequipa, debiendo el Juzgado disponer además, la inscripción del área correcta en la Partida Registral respectiva. El JUZGADO: ha resuelto. RESOLUCIÓN N° 02, de fecha Arequipa, seis de abril del dos mil quince.. (….) Admitir a trámite la demanda sobre RECTIFICACION DE AREAS Y LINDEROS, interpuesta por ELSA FRANCISCA HUERTAS DE CARDENAS, en contra de 1) Pelayo Calle Castro 2) Santos Ernesto Rodríguez Cutire. 3) blanca Luz Cárdenas de Pinto. 4) Margarita Elsa Cárdenas de Agramonte. 5) Wenceslao Serafín del Carpio Gutiérrez, debiendo sustanciarse en la vía procedimental correspondiente al proceso ABREVIADO. Se corre TRASLADO de la demanda a la parte demandada por el plazo de DIEZ DÍAS para su contestación, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía; por ofrecidos los medios probatorios que se indican y agréguese a sus antecedentes los anexos acompañados. SE DISPONE: CUMPLA la parte demandante con realizar las publicaciones del extracto del auto aámisorio, observando lo previsto en los artículos 506, 167 y 168 del Código Procesal Civil. SE ORDENA la notificación a los colindantes del bien inmueble sub litis. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Arequipa, 17 de abril del 2015. MELISSA N. LLERENA SANTOS ESPECIALISTA LEGAL QUINTO JUZGADO CIVIL MODULO C. CIVIL (25-29 mayo y 04 junio) B/Nº 031- 30937. EDICTO EL JUEZ DEL SETIMO JUZGADO CIVIL DE AREQUIPA - SEDE CENTRAL, DOCTOR CARLOS POLANCO GUTIERREZ, EN EL EXPEDIENTE 01410-2014-0-0401-JR-CI-07 SOBRE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, HA DISPUESTO LA PUBLICACION DE UN EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, ADMITIDA A TRAMITE MEDIANTE RESOLUCION 02-2014, DE FECHA 03/06/2014, INTEGRADA POR LA RESOLUCION 03-2014, DE FECHA 09/07/2014, CONTRA DON JORGE MISAEL SIMONI ROSAS Y DOÑA DEBBIE GUISELL MANRIQUE ROSALES, CON EMPLAZAMIENTO A LOS COLINDANTES DON HECTOR MOSCOSO ALVAREZ Y DOÑA VICTORIA MORALES BAYRO DE OBRIEN, EN LA VIA PROCEDIMENTAL DEL PROCESO ABREVIADO. TRASLADO LA DEMANDA POR EL PLAZO DE DIEZ DIAS, POR OFRECIDOS LOS MEDIOS PROBATORIOS PROPUESTOS, A SUS ANTECEDENTES ADJUNTADOS. SE DISPONE LA PUBLICACION DEL EXTRACTO DE LA PRESENTE SOLICITUD POR TRES VECES CONFORME A LO PREVISTO POR LOS ARTICULOS 506 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL, A GESTION Y COSTO DE LA PARTE SOLICITANTE. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO: SE PRESENTO MARIELLA RUTH CARY CORRALES, SOLICITANDO PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, DEL INMUEBLE SIGNADO COMO MANZANA M2 LOTE 24-A, DEL CENTRO POBLADO DE MOLLENDO, DISTRITO DE MOLLENDO, PROVINCIA DE ISLAY Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, CON UN ÁREA DE 60.05 M2, CON LOS SIGUIENTES LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS: POR EL FRENTE: CON LA AVENIDA MARISCAL CASTILLA CON UNA LINEA RECTA DE 4.77ML; POR EL COSTADO DERECHO ENTRANDO: CON LA CALLE GENERAL CÓRDOVA, CON UNA LÍNEA RECTA DE 16.70ML; POR EL COSTADO IZQUIERDO ENTRANDO: CON EL LOTE 24, CON UNA LÍNEA QUEBRADA DE TRES SEGMENTOS DE 8.81 ML, 0.15ML, 7.58ML; POR EL FONDO: CON EL LOTE 23, CON UNA LÍNEA RECTA DE 3.32ML. ESTE INMUEBLE FORMA PARTE DEL INMUEBLE QUE CORRE INSCRITO EN LA PARTIDA P06216627 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE AREQUIPASE COMUNICA PARA LOS FINES LEGALES DEL CASO.AREQUIPA, 15 DE DICIEMBRE DEL 2014. BERTHA C. HERENCIA QUISPE ABOGADO MAT. 2720 C.A.A. KENIA M. RISCO BERROCAL SECRETARIA JUDICIAL SETIMO JUZGADO CIVIL. (25-29 mayo y 04 junio) B/Nº 031-30945. EDICTO ELSA HOLGADO DE CARPIO, ABOGADA - NOTARIA, CON OFICIO EN CALLE SAN JOSÉ 313-A, CERCADO DE AREQUIPA, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTS. 165, 167 Y 168 DEL C.P.C., LEY 27157 Y SU

Jueves, 4 de junio del 2015 REGLAMENTO; SE NOTIFICA A: EUGENIA NELLY SANCHEZ RURUSH Y ABDON MAMANI SURCO; AL HABERSE PRESENTADO MARTIN PAREDES POMA Y NORMA BETTY LEON MENDOZA, SOLICITANDO LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO SIGNADO COMO PUEBLO JOVEN PAMPA DE POLANCO, MANZANA C, LOTE 17, SECTOR ENATRU, DISTRITO DE ALTO SELVA ALEGRE, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, CON ÁREA DE 128.11 M2 (CIENTO VEINTIOCHO PUNTO ONCE METROS CUADRADOS), INSCRITO EN LA PARTIDA PO6011497 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL XII SEDE AREQUIPA. LO QUE SE NOTIFICA PARA LOS FINES LEGALES CORRESPONDIENTES. AREQUIPA, 20 DE MAYO DEL AÑO 2015. ELSA HOLGADO DE CARPIO NOTARIA ABOGADA. (25-29 mayo y 04 junio) B/Nº 031-30957.

NOTIFICACIONES NOTIFICACION POR EDICTO-PRESCRIPCION ADQUISITIVA ANTE EL NOVENO JUZGADO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE AREQUIPA, QUE DESPACHA EL DOCTOR JOSE ANTONIO MEZA MIRANDA, ESPECIALISTA LEGAL MARISOL GARCIA JURADO, EXPEDIENTE Nº 08802-2014-0-0401-JR-CI-09, SOBRE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE INMUEBLE RUSTICO - UC. 25706, DEL VALLE CHILI, DISTRITO CAYMA. MEDIANTE RESOLUCION Nº 03 DE 25 DE MARZO, RESUELVE: ADMITIR LA DEMANDA INTERPUESTA POR JULIO HUMBERTO GUZMAN CALLATA EN CONTRA DE LOS SUCESORES DE INOCENCIA ATAHUALPA BARRIGA; CON CITACION DE LOS COLINDANTES CARLOS LLAVE BENEDICTO, ANGELICA ZEGARRA PUÑO Y NELIDA JESUS SALCEDO MANRIQUE, SOBRE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, EN VIA DE PROCESO ABREVIADO, CONFIRIENDOSE TRASLADO DE LA MISMA POR DIEZ DIAS PARA SU ABSOLUCION; POR OFRECIDOS LOS MEDIOS PROBATORIOS; AGREGUESE A LOS ANTECEDENTES LOS ANEXOS ACOMPAÑADOS; EFECTUESE LAS PUBLICACIONES DE LEY CONFORME LO DISPUESTO POR EL NUMERAL 506 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL; NOTIFIQUESE POR EDICTOS A LOS SUCESORES DE DOÑA INOCENCIA ATAHUALPA BARRIGA A EFECTO DE QUE SE APERSONEN A PROCESO BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE CURADOR PROCESAL TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. AREQUIPA, 29 DE ABRIL DE 2015. MARISOL GARCIA JURADO SECRETARIA JUDICIAL NOVENO JUZGADO CIVIL. (25-29 mayo y 04 junio) B/Nº 031- 30951. NOTIFICACIÓN POR EDICTO A MI OFICIO NOTARIAL, SE HA ADMITIDO A TRÁMITE LA SOLICITUD DE HERNAN CONDORI CCACCA EN REPRESENTACION DE LA ASOCIACIÓN CASA GRANJA LA HUAYLLA, SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO NOTARIAL SOBRE PARTE DEL INMUEBLE INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL 11147110 CON UN ÁREA DE 3454.53 METROS CUADRADOS CON LAS SIGUIENTES LINDEROS POR EL FRENTE TERRENOS DE TEODORO CALSINA CHOQUETICO CON 67 ML; POR LA DERECHA CON TERRENOS DE LA ASOCIACIÓN VIRGEN DE LA CANDELARIA CON UNA LÍNEA RECTA DE 54.00 ML; POR LA IZQUIERDA CON CALLE S/N EN LÍNEA RECTA DE 48 ML. Y POR EL FONDO CON TERRENOS DE LA ASOCIACIÓN VILLA HERMOZA CON LÍNEA RECTA DE 68.64 ML. TITULAR REGISTRAL JULIO ERNESTO TEJADA ASCUÑA Y YENI LELIA GOMEZ ALARCON SE LES NOTIFICA POR SER LOS TITULARES REGISTRALES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL CODIGO PROCESAL CIVIL. HUGO J. CABALLERO LAURA NOTARIO DE AREQUIPA. C.N.A. MAT. 036. (29 mayo y 04-10 junio) B/Nº 031-31064. NOTIFICACIÓN POR EDICTOS. Que en el Exp. N°00328-2013-0-0412-JM-CI-01, el señor Juez del Primer Juzgado Mixto del MBJ de Paucarpata-Arequipa Dr. Lino Zúñiga Portocarrero, ha dispuesto que por resolución N° 30, su fecha 22/04/15, se notifique por edictos a los sucesores procesales de la que en vida fue MARÍA JESÚS ARIAS LIPE, para que se apersonen al proceso acreditando su derecho con sucesión intestada y/o testamento, en el plazo de 30 días, bajo

apercibimiento de nombrársele curador procesal, en los seguidos por Felipe Gerónimo Arenas Mamani, apoderado de Rosa Juana Challco Huallpamaita, contra María Jesús Arias Lipe, sobre división y partición de bien inmueble. Dra. Fiorella Bolívar Callata. Especialista Legal. Arequipa, 2015, Mayo 25. (03-04-05 junio) B/Nº 031-31134.

REMATES PRIMER REMATE PÚBLICO En el expediente Nº 2013-00487-0-040701-JMCI-01, sobre Obligación de dar suma de Dinero seguido por el BANCO DE CRÉDITO DEL PERU en contra de FTM E.I.R.L , y en contra de sus fiadores solidarios Don FERNANDO HERBERT TORRES MENDOZA, y doña YOLANDA APAZA CHURA, y con pedido de Notificación de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE AREQUIPA , el señor Juez del Juzgado Mixto de Yslay- Mollendo, Dr. Carlos Alvaro Cari Choque, con intervención del Especialista Legal Juan Berly Ruelas Chaucayanqui, se ha dispuesto se lleve a efecto el PRIMER REMATE PUBLICO del bien que a continuación se detalla: INMUEBLE signado registralmente como Asentamiento Poblacional Asociación Pro-Vivienda de Interés Social Benigno Ballón Farfán, Manzana O, Lote 15 del distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, inscrito bajo Partida Registral Nro. P06064396, del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. TASACIÓN: US $ 33,189.66 ( Treinta y tres mil ciento ochenta y nueve con 66/100 Dólares Americanos) BASE DEL PRIMER REMATE: US $ 22,126.44 ( Veintidós mil ciento veintiséis con 44/100 Dólares Americanos), o sea las dos terceras partes del valor de la tasación. GRAVÁMENES: 1) Embargo en forma de inscripción a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, hasta por la suma de S/. 25,000.00, en el expediente Nº 153-2012-48seguido ante el Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado. 2) Embargo en forma de inscripción a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, hasta por la suma de S/. 36,500.00, en el expediente Nº 2012-29-42 seguido ante el Juzgado Mixto de Yslay- Mollendo. 3) Embargo en forma de inscripción a favor de Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de S/. 80,000.00, en el expediente Nº 2013-00487 seguido ante el Juzgado Mixto de Yslay- Mollendo. No se conoce otro gravamen.LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: El remate se efectuará en el local del juzgado sito en la calle Comercio Nro. 771, Cercado de Mollendo, el día 10 de Junio de 2015 a horas 11:00 am y será efectuado por el martillero Público señora Marlene Cleofe Flores de Mendoza. DE LOS POSTORES: los postores deberán depositar, en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del propio postor, el 10% del valor de la tasación del bien o sea US $ 3,318.97 (art. 735 del C.P.C.), además se deberá adjuntar la tasa judicial por derecho de participación en remate del bien inmueble consignando número de expediente, juzgado y número de DNI del postor. Especialista Legal Juan Berly Ruelas Chaucayanqui. Martillero Público: Sr. Marlene Cleofe Flores de Mendoza. Arequipa, 19 de Mayo de 2015. (28-29 mayo y 0102-03-04 junio) B/Nº 031-31053 PRIMER REMATE JUDICIAL En el proceso de Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente Nro. 00644-2011-0-0410-JPCI-01; que sigue Scotiabank Perú S.A.A. en contra de Timoteo Pocohuanca Valeriano, y como tercero con interés a Alexandra Magdalena Huamani Choquepuma, ante el Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar (ex 2º) a cargo del señor Juez Dr. Oswaldo Fernández Urrutia, especialista legal Dra. Karinha Elvira Macedo García, se ha ordenado el PRIMER REMATE PUBLICO del bien inmueble, signado registralmente en: Asentamiento Humano El Triunfo Sector 1, Manzana “G”, Lote 3, Sector 1, Zona “C” del Distrito de La Joya, Provincia y Departamento de Arequipa, cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características figuran de su inscripción en la Partida Nro. P06088844 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Arequipa. PRECIO DE TASACIÓN: S/. 78,304.60

nuevos soles. BASE DEL REMATE: S/. 52,203.07 nuevos soles, que corresponde a las dos terceras partes del valor de tasación del inmueble por tratarse de un remate en primera convocatoria.- LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: El día 15 de Junio del 2015 a horas 10:00 am el cual se llevara a cabo en la Sala de Espera del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, ubicado en la esquina formada por Avenida Simón Bolívar y Calle Junín s/n del distrito de Mariano Melgar, provincia y departamento de Arequipa. AFECTACIONES: 1).- Asiento 00008 Inscripción de Embargo: Por resolución N° 02-2011 de fecha 27/04/2011, en el expediente N° 00644-2011-48-0410-JP-CI-01 del Primer Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, expedida por la Jueza Elsa Mirian Aparicio Mora, asistida por la Especialista Legal Matilde Olave Larico; Se dicta medida cautelar de Embargo en forma de Inscripción sobre el bien inscrito en esta partida, de propiedad de Timoteo Pocohuanca Valeriano a favor de Scotiabank Perú S.A.A Hasta por S/. 24,700.00 nuevos soles. Funcionario a Cargo del Remate: Martillero Publico Oscar Ronald Cornejo Barragán, con Registro Nacional N° 266, celular 959779577.- DE LOS POSTORES: Para ser Postor deberán (conforme al Art. 735 del Código Procesal Civil) depositar el 10% del valor de tasación (S/. 7,830.46 nuevos soles) en efectivo o mediante cheque de gerencia girado a su nombre. Además adjuntar el Arancel correspondiente expedido por el Banco de la Nación (consignando N° de expediente, Juzgado, DNI o RUC. del postor). El adjudicatario paga los honorarios del Martillero Publico conforme a Ley y están afectos al I.G.V. de acuerdo a la Ley 27728. (Ley de Martillero Público y su Reglamento.), Juez: Dr. Oswaldo Fernández Urrutia, especialista legal Dra. Karinha Elvira Macedo García, Martillero Público: Oscar Ronald Cornejo Barragán Registro Nro. 266.- Arequipa, 26 de Mayo del 2015. (28-29 mayo y 01-02-03-04 junio) B/Nº 031-31052 PRIMER REMATE PÚBLICO En el Expediente N° 02773-2010-0-0401 -JR-CI-10 sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS seguido por ANDRÉS MARIO ÁLVAREZ PINEDA en contra de SIMÓN HILARIO ALLASI GONZALES Y FRIDA MERCEDES VENTURA DE ALLASI, ¡a señora Jueza de! Décimo Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa, Dra. Zoraida Julia Salas Flores, Especialista Legal Dr. Víctor José Tapia Málaga, ha dispuesto sacar a REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en Asentamiento Poblacional Asociación Pro Vivienda Taller Industria Villa Paraíso Mz. E3 lote 9, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa; cuyas áreas, linderos y demás características aparecen en la partida electrónica P06067469 del registro de propiedad inmueble de Arequipa. AFECTACIONES: 1) Asiento 00005. HIPOTECA a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa hasta por la suma de US$ 31,950.00 dólares americanos por escritura pública del 30.05.03. Notario Público Fernando Begazo Delgado, título inscrito el 03.06.03. 2) Asiento 00006. MODIFICACIÓN DE HIPOTECA del asiento 00005 en el sentido en que se garantizará un crédito de US$ 5,000.00 dólares americanos, asimismo todas las deudas y obligaciones propias existentes o futuras que obtengan los propietarios. Escritura pública del 06.05.05. Notario Público Víctor Tinageros Loza, título inscrito el 23.05.05. 3) Asiento 00007, HIPOTECA a favor de Andrés Mario Álvarez Pineda hasta por US$ 7,000.00 dólares americanos en garantía del mutuo de US$ 5,500.00 dólares americanos por el plazo de 06 meses, el que vencerá el 13.07.09. Escritura pública dei 13.01.09, Notario Público José Luis Concha Revilla, título inscrito el 23.01.09. 4) Asiento 00009. MODIFICACIÓN DE HIPOTECA del asiento 007 hasta por la suma de US$ 14,000.00 dólares americanos para garantizar un crédito de US$ 11,000.00 dólares americanos. Escritura pública del 23.03.09. Notario Público José Luis Concha Revilla, título inscrito el 07.04.09. VALOR DE TASACIÓN: US$ 20,000.00 (veinte mil y 00/100 dólares americanos) BASE DEL REMATE: US$ 13,333.33 (trece mil trescientos treinta y tres y 33/100 dólares americanos) equivalentes a las dos terceras partes del valor de tasación. DÍA Y

2

La República

HORA DEL REMATE: 22 de junio de 2015, a las 09.00 a.m. LUGAR DEL REMATE: Sala de remates de la Corte Superior de Justicia de Arequipa ubicada en el primer sótano de la esquina formada por Plaza España con Avenida Siglo XX distrito, provincia y departamento de Arequipa. LOS POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia a su nombre sin el sello de “no negociable” y presentarán su arancel judicial (con copia del arancel y D.N.I.) suscribiéndolo con número de expediente, generales de ley. Los honorarios del martillero público son por cuenta de! adjudicatario de conformidad con el artículo 732° del Código Procesal Civil y están afectos al I.G.V. Arequipa, 08 de Mayo de 2015.MAURICIO PONCE VALDIVIA MARTILLERO PUBLICO REG. N1 236. VICTOR JOSE TAPIA MALAGA ESPECIALISTA LEGAL. (01-02-03-04-05-08 junio) B/Nº 031-31099. PRIMER REMATE JUDICIAL- PAUCARPATA En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA en contra de MARÍA ELENA ROQUE SAMA con el Proceso sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Paucarpata, bajo el Expediente N° 03010--2012-0-0412-JP-CI-01 a cargo del señor magistrado FERNANDEZ URRUTIA OSWUALDO, especialista legal SANDOVAL LOAYZA SHEYLA MAGALY, el suscrito Martillero Público designado Sr. Alcibiades Orlando Correa Guerrero rematará en primera convocatoria el inmueble ubicado en Asentamiento Humano el mirador la Chacrita Ma. A lote 6 distrito de Paucarpata provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la partida P06188766 Zona Registral N° XII zona Arequipa.- VALOR DE TASACIÓN: S/. 14 797.00 (Catorce mil setecientos noventa y siete con 00/100 Nuevos Soles) PRECIO BASE: S/. 9 864.67 (Nueve mil ochocientos sesenta y cuatro con 67/100 Nuevos Soles), que son las dos terceras partes del precio de la tasación CARGAS Y GRAVAMENES GRAVÁMENES: 1) Embargo en Forma de Inscripción a favor de la ejecutante Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa hasta por la suma de S/. 20 000.00; 2) Embargo en Forma de Inscripción a favor de Financiera Créditos Arequipa SA. hasta por la suma de S/. 12 000.00, y 3) Embargo en Forma de Inscripción a favor de Christian Lenin Batallanos Quispe hasta por la suma de S/. 4 800.00.- DIA DE REMATE: 19 DE JUNIO DEL 2015.- HORA: 11: 00 AM.- LUGAR: Sala de Lectura de la sede de los Juzgados de Paz Letrado de Paucarpata ubicada en la avenida Salaverry número 701, con calle José Santos Chocano, tercer piso, Centro Cívico 15 de Agosto del distrito de Paucarpata. POSTORES: Oblarán el 10% del valor de Tasación en efectivo o cheque de gerencia. Adjuntar tasa judicial por derecho de participación en el remate, consignar en el mismo el número del expediente con copia del arancel, DNI y generales de ley. COMISIÓN DEL MARTILLERO: Corre por cuenta del Comprador y se cancela a la firma del Acta de Adjudicación, de acuerdo a la escala de comisiones determinado en et Art. 18 del DECRETO SUPREMO N° 008-2005JUS y están afectos al IGV. INFORMES: Tel. 014412668 / #949063616/ www.martillerocorrea. es.tl. A. ORLANDO CORREA GUERRERO ABOGADO MARTILLERO PUBLICO REG. Nº 193. SHEYLA SANDOVAL LOAYZA SECRETARIA JUDICIAL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO. (02-03-04-0508-09 JUNIO) B/Nº 031-31132. PRIMER REMATE PÚBLICO JUDICIAL En el proceso único de Ejecución de Garantías que se tramita con expediente judicial Nº047042011-0-0401-JR-CI-01 seguido por ANDRES MARIO ALVAREZ PINEDA en contra de ROSA VASQUEZ ZUÑIGA VIUDA DE SANCHEZ, y con la intervención de los terceros MARIA LAURA ALARCON MEDINA, GABI ADELINA MOSTAJO MOSTAJO DE RIOS y VICTOR MANUEL RIOS SANZ; el Primer Juzgado Civil de Arequipa que despacha el señor Juez Rubén Herrera Atencia, con la asistencia de la Especialista Legal Srta. Shirley Victoria Gonzales Lizarraga, ha dispuesto sacar a remate público judicial en primera convocatoria la siguiente propiedad: INMUEBLE URBANO ubicado en la Calle CALLEJÓN CALIENES N° 107 y 109, Zona San Lázaro (Barrio), distrito, provincia y departamento de Arequipa, cuyos linderos, medidas perimétricas y demás características corren inscritas en la Partida Registral Nº01160507 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XII - Sede Arequipa y se encuentra valorizado convencionalmente en la cantidad de USD$ 70,000.00 (setenta mil con 00/100) dólares americanos y SERÁ REMATADO SOBRE LA BASE DE USD$ 46,666.67 (cuarenta y seis mil seiscientos sesenta y seis con 67/100) dólares americanos, cantidad equivalente a las dos terceras partes del valor por el cual fue valorizado. AFECTACIONES DEL BIEN.- Según Certificado de Gravámenes y Cargas de la referida partida registral: 1.- Asiento D00002.- Hipoteca a favor de María Laura Alarcón Medina, hasta por la suma de US$. 40,000.00 Dólares Americanos;

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA 2.- Asiento D00003.- Hipoteca a favor de Andrés Mario Alvarez Pineda, hasta por la suma de US$. 25,000.00 Dólares Americanos; 3.- Asiento D00004.- Hipoteca a favor de Víctor Manuel Rios Sanz y Gabi Adelina Mostajo Mostajo de Rios, hasta por la suma de US$. 16,000.00 Dólares Americanos; 4.- Asiento D00005.- Hipoteca a favor Javier Eduardo Cuty Coaquira, hasta por la suma de S/. 160,000.00 Nuevos soles y 5.- Asiento D00006.Hipoteca a favor de José Miguel Rivas Giannetti y Brenda Barreda Neyra, hasta por la suma de S/. 120,000.00 Nuevos soles. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: La diligencia del remate estará a cargo del Sr. Juan Pablo Kong Eyzaguirre – Martillero Público con Registro Nº 227 el día VEINTICUATRO DE JUNIO DEL AÑO 2015 A LAS ONCE HORAS y se llevará a cabo en la SALA DE REMATES DE LA SEDE CENTRAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA ubicada en el Palacio de Justicia, Plaza España s/n, Cercado de Arequipa. POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del remate haya depositado, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, una cantidad no menor al diez por ciento del valor de tasación del bien a rematar (USD$. 7,000.00 dólares americanos). Este depósito deberá de ser presentado ante el Martillero Público. A los postores no beneficiados se les devolverá el íntegro de la suma depositada al terminar el remate. Asimismo, los postores deberán presentar el pago del arancel judicial por participar en remate judicial de bien inmueble (S/.577.5 nuevos soles) a la orden del Primer Juzgado Civil de Arequipa, debiendo consignar en el mismo el número de expediente (04704-2011) y el acto procesal a realizar, suscribiéndolo y adjuntando copia fotostática del mismo y de su documento de identidad respectivo. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 732º del Código Procesal Civil y por la Ley del Martillero Público, los honorarios del Martillero serán de cargo del adjudicatario y están afectos al IGV. Arequipa, 29 de mayo del 2015. SHIRLEY V. GONZALES LIZARRAGA SECRETARIA JUDICIAL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL . JUAN PABLO KONG EYZAGUIRRE MARTILLERO PUBLICO REG. Nº 227 ABOGADO. (02-03-04-05-08-09 junio) B/Nº 03131139. AVISO DE PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL Expediente N° 00400-2011-0-0401-JR-CI-01 en los seguidos por COMPARTAMOS FINANCIERA SA. con FLORES CONCHA IRENE ESTER Y SARMIENTO RAMIREZ FRANKLIN ANTONIO sobre EJECUCION DE GARANTIAS, por orden del PRIMER JUZGADO CIVIL DE AREQUIPA - Sede Central a cargo del Señor Juez Dr. HERRERA ATENCIA, RUBEN, Especialista Legal: Dra. GONZALES LIZARRAGA SHIRLEY VICTORIA REMATARE en PRIMERA CONVOCATORIA el siguiente bien: inmueble objeto de remate UBICADO EN PUEBLO JOVEN PAMPA DE POLANCO, MANZANA 11, LOTE 36, SECTOR RAMIRO PRIALE DISTRITO DE ALTO SELVA ALEGRE, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, inscrito en la ficha PO6010537 del Registro de la Propiedad Inmueble de Arequipa.-VALOR DE TASACION: US$ 44, 483.86 DOLARES AMERICANOS, BASE DEL REMATE: US$ 29,655.91 DOLARES AMERICANOS, que son las dos terceras partes de la Tasación, AFECTACIONES VIGENTES: Asiento Nro. 00007: Hipoteca a favor de Edpyme Créditos Arequipa( hoy Compartamos Financiera S.A) por la suma de US$ 30 000 dólares otorgado por sus propietarios con el objeto de garantizar un crédito por la suma de US$ 30 000 dólares americanos, según escritura pública de fecha 31 de marzo del 2008, otorgada por Notario Público de Arequipa Javier Rodríguez Velarde. Asiento Nro. 00008: Inscripción de embargo: Por resolución judicial Nro. 01 de fecha 05/09/2011 del expediente Nro. 02937-2011-41-0401-JPCI-01 Edwin Apaza Campos-Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado-Cercado-Arequipa, con intervención del especialista legal Javier Talavera Ugarte; ha resuelto dictar medida cautelar de embargo en forma de inscripción a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito Arequipa sobre el inmueble inscrito en esta partida de propiedad de Franklin Antonio Sarmiento Ramírez e Irene Estela Flores Concha hasta por la suma de SI. 22 000 Nuevos Soles. Asiento 00009: Medida cautelar de embargo en forma de inscripción: En el proceso de ejecución de Acta de Conciliación seguido en contra de Franklin Antonio Sarmiento Ramírez, sobre sus derechos expectaticios que tiene en el inmueble inscrito en esta partida hasta por la suma de SI. 41 632.00 Nuevos Soles a favor de Angélica Esperanza Díaz Luque. Se anota la presente por haberlo dispuesto así el juez del Cuarto Juzgado Civil del Módulo Corporativo Civil I- Yuri Corrales Cuba, asistido por su especialista legal Arlety Márquez Romero mediante Resolución Judicial Nro. 01 de fecha 08/11/2012 y Resolución Nro. 03 del 29-01-2013-dispuesta por el juez supernumerario David Vizcarra Banda, asistido por la misma especialista legal en el expediente Nro. 03059-2012-1-0401-JR-CI-04. DIA Y HORA DEL REMATE: 17 DE JUNIO DEL 2015 A LAS 11:30

A.M.- LUGAR DEL REMATE: en la Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, ubicada en el sótano del local de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, esquina formada por Plaza España con calle Siglo XX, sin número, Cercado, Arequipa,- LOS POSTORES: oblarán como garantía en efectivo o cheque de gerencia el 10% del Valor de la Tasación ascendente a US$ 4,448.386 DOLARES AMERICANOS, presentaran Arancel Judicial conforme a Ley indicando, Juzgado, No. de Expediente y DNI.- Los Honorarios del Martillero Público serán cancelados por el Adjudicatario de acuerdo a Ley.- FUNCIONARIQ QUE EFECTUARA EL REMATE: JORGE ANDRES ROSAS CALOPINO - MARTILLERO PUBLICO REG. NAC. N°118 Arequipa 25 de Mayo del 2015. JORGE A. ROSAS CALOPINO MARTILLERO PUBLICO REG. 118. SHIRLEY GONZALES LIZÁRRAGA SECRETARIA JUDICIAL. (02-0304-05-08-09 junio) B/Nº 031-31121. PRIMER REMATE JUDICIAL - AREQUIPA En el Expediente Nro. 06357-2006-0-0401-JRCI-01, seguido ante el PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL-AREQUIPA; que despacha el Juez RUBEN HERRERA ATENCIA y Especialista Legal: Dra. YULY ELIZABETH MARQUEZ TICONA, proceso de Obligación de dar suma de dinero seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE AREQUIPA, representada por FLOR TERESA HILACONDO ESCOBAR contra TEODORA CCAHUATA GARCIA Y WALTER HUGO DIAZ QUISPE con notificación del TERCERO Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa (por créditos distintos al presente), se ha nombrado como martillero público a ALCIBIADES ORLANDO CORREA GUERRERO, quien ha dispuesto CONVOCAR EL PRIMER REMATE del inmueble ubicado en ASENTAMIENTO POBLACIONAL ASOCIACIÓN URBANIZADORA CIUDAD DE DIOS MZ M, LOTE 3, SECTOR B, ZONA 1, DISTRITO DE YURA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA y que se encuentra inscrito en la Partida N° P06069192 del Registro de Predios de Arequipa. VALOR DE TASACIÓN: S/.80,321.82 (OCHENTA MIL TRESCIENTOS VEINTIUNO CON82/100 NUEVOS SOLES). BASE DE REMATE S/.53,547.88 (CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 88/100 NUEVOS SOLES), que son las 2/3 partes de la tasación judicial.- AFECTACIONES: 1) Hipoteca Inscrita en el Asiento 00004 a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa hasta por US$ 5000 dólares americanos y que NO es materia del presente; 2) Modificación de Hipoteca Inscrita en el Asiento 00005 a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa y que NO es materia del presente; 3) Modificación de Hipoteca Inscrita en el Asiento 00006 a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa hasta por US$ 7027.00 dólares americanos y que NO es materia del presente remate 4) Embargo en forma de inscripción, Inscrita en el Asiento 00007 a favor de Caja Municipal de Ahorro y crédito de Arequipa hasta por S/. 35000.00 nuevos soles y que NO es materia del presente 5) Embargo en forma de inscripción, Inscrita en el Asiento 00008 a favor de Caja Municipal de Ahorro y crédito de Arequipa hasta por S/. 45000.00 nuevos soles y que ES materia del presente. DIA DEL REMATE: 19JUN2015 HORA: 08:30 A.M. LUGAR: Sala de remates de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, ubicado en el local de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; esquina formada por Plaza España con calle Siglo XX S/N, Cercado-Arequipa. REQUISITOS PARA SER POSTOR: Oblar en efectivo o cheque de gerencia no menor al 10% del valor de la tasación del bien; es decir, la suma S/. 8,032.18 (Ocho mil treinta y dos con 18/100 nuevos soles); además deberán presentar su arancel judicial (con copia de arancel y DNI) consignando número de expediente. Juzgado y documento de identidad. COMISIÓN DEL MARTILLERO PUBLICO: Corre por cuenta del adjudicatario y se cancela a la firma del ACTA, de acuerdo a la escala de comisiones determinado por el Art. 18 del DECRETO SUPREMO N° 008-2005-JUS y están afectos al IGV. INFORMES. Tel. 01-4412668 / #949063616 / www. martillerocorrea.es.tl ORLANDO CORREA GUERRERO ABOGADO MARTILLERO PUBLICO REG. Nº 193. YULY E. MARQUEZ TICONA SECRETARIA JUDICIAL. (03-04-05-08-09-10 JUNIO) B/Nº 03131185. PRIMER REMATE JUDICIAL Expediente: 00018-2013-0-0401-JR-CI-05 En los seguidos por COMPARTAMOS FINANCIERA S.A. (antes Financiera Créditos Arequipa S.A.) en contra de UBALDO WALTER CARBAJAL MAMANI, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, EL QUINTO JUZGADO CIVIL DE AREQUIPA a cargo del Señor Juez Dr. Ronald Valencia de Romaña y Especialista Legal: Dr. Melissa Llerena Santos, ha dispuesto a sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, el inmueble ubicado en el Asentamiento Poblacional Asociación de Vivienda Rafael Belaunde Diez Canseco Manzana I, lote 16, Zona B, Distrito de Cayma, Provincia y Departamento de Arequipa, cuyas características, linderos y medidas perimétricas corren inscritos



Jueves, 4 de junio del 2015

en la partida N° P06077486 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral número XII – Sede Arequipa. Con un VALOR DE TASACIÓN COMERCIAL: S/.94,804.82 (NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUATRO CON 82/100 NUEVOS SOLES), siendo la BASE DE LA POSTURA: S/.63,203.21 (SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TRES CON 21/100 NUEVOS SOLES), que constituye las dos terceras partes del Valor de dicha Tasación. QUIEBRA: Depósito para ser postor: S/.9,480.48 (NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA CON 48/100 NUEVOS SOLES). GRAVÁMENES INSCRITOS: 1).- Hipoteca a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Arequipa hasta US$16,483.00. 2).- Medida cautelar hasta S/.35,000.00 a favor de Compartamos Financiera S.A. y que es materia de ejecución en el presente proceso 18-2013. 3).- Medida Cautelar hasta S/.50,000.00 a favor de Mi Banco, Banco de la Microempresa S.A. ordenada por el Juez del Primer Juzgado Mixto del MBJ de Paucarpata en el expediente 644-2013-36. No se conocen otros gravámenes. DIA Y HORA DEL REMATE: El día 17 de junio del año 2015, a horas 12:30 p.m. LUGAR DEL REMATE: Sala de remates de la Corte Superior de Justicia de Arequipa sito en el sótano de la sede principal de Avenida Siglo XX con calle Colón, Arequipa. POSTORES: oblarán el 10% del valor de tasación en efectivo, en cheque de gerencia o Deposito Judicial del Banco de la Nación y presentarán D.N.I., Arancel judicial respectivo que indicará Documento de Identidad, el número de Expediente y el Juzgado correspondiente (original y copia). Funcionario responsable del Remate Publico Jorge Andrés Rosas Calopino Martillero Publico con Registro Nº 118. Adjudicatario cancela Honorarios del Martillero conforme la Ley y están afectos al I.G.V. Arequipa, 25 de mayo del 2015. J MELISSA LLERENA SANTOS ESPECIALISTA LEGAL QUINTO JUZGADO CIVIL MODULO C. CIVIL I. (04-05-08-09-10-11 junio) B/Nº 031-31199. SEGUNDO REMATE JUDICIAL En los seguidos por BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A. - INTERBANK en contra de YONI LILIANA MARTINA CARBAJAL RAMIREZ, WILBER ANGEL SEGUNDO CARBAJAL RAMIREZ, YULINO CARBAJAL RAMIREZ, SOLEDAD ADELA RAMIREZ CASTILLO VIUDA DE CARBAJAL SUCESORES PROCESALES DE ANGEL CARBAJAL VALDIVIA, LA CODEMANDADA SOLEDAD ADELA RAMIREZ CASTILLO VIUDA DE CARBAJAL, TERCERO CON INTERES CARMEN ANGELITA RAMIREZ CASTILLO sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 00298-1999-0-0402-JRCI-01, el Juzgado Civil de Camaná - Sede Casa de Justicia de Camaná, a cargo del Señor Juez Dr. Zenón Luque Céspedes y con la intervención de la Especialista Legal Dra. Aida Betty .Mamani Choquechambi, ha ordenado sacar a Remate Público lo siguiente: - EN SEGUNDA CONVOCATORIA: Terreno Urbano, ubicado en la Centro Poblado San José, Manzana L, Lote 8 (denominación anterior predio ubicado en Jirón Buenos Aires N° 93), Distrito de Mariscal Cáceres, Provincia de Camaná y Departamento de Arequipa, cuyo dominio y características se encuentran detallados en la Partida N° P06168965 (antes Ficha N° 54125) del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII - Sede Arequipa. - VALOR DE TASACION: SI. 139,186.40 (Ciento treinta y nueve mil ciento ochenta y seis con 40/100 Nuevo Soles). - BASE DEL REMATE: Menos el 15% de la base del primer remate SI. 78,872.29 (Setenta y ocho mil ochocientos setenta y dos con 29/100 Nuevo Soles). -AFECTACIONES: Hipoteca Primera y Preferente: constituida por sus propietarios a favor del Banco Internacional del Perú - Agencia Camaná, hasta por la suma de US$ 35,560.99, en garantía de todas las obligaciones que tiene a la fecha y que pueda contraer en el futuro con Interbank, doña Soledad Ramírez Castillo de Carbajal, según más ampliamente consta de la Escritura de fecha 17-10-96 otorgada ante Notario Carlos Soto Coaguila. Medida Cautelar de Embargo, en forma de Inscripción: sobre los derechos que le correspondería a Soledad Ramírez Castillo de Carbajal, en el inmueble inscrito en esta Ficha, hasta por la suma de US$. 16,000.00, según Resolución N° 01-2000 de fecha 31-08-2000, expedida por el Juez del Juzgado Especializado Civil de Camaná, Dr. César A. Burga Cervantes, asistido por su Secretario Flavio Díaz Machaca sobre obligación de dar suma de dinero (Medida Cautelar) que sigue Hilda Mendoza de Valenzuela en contra de Soledad Ramíez Castillo, Expediente N° 1362000, Por Resolución Judicial N° 01-2003 de fecha 18.06.2003, expedida por el Juez del Juzgado Especializado en lo Civil de Camaná, Dr. Femando Javier Deza Medina con intervención del Secretario de Juzgado Edgar Molina Salas, se dispone actualizar la medida cautelar de embargo que corre inscrita en el asiento 004 de ésta partida hasta por el monto se US$. 16,000.00 dólares americanos, a favor de Hilda Tomasa Mendoza Cervantes. Mediante Resolución 168-2004/CCOODI-AQP de fecha 24.05.2004, el Presidente de la Comisión de Procedimientos Concúrsales Sergio Salas Valverde, con la intervención de la asistente

legal Yeni Vargas Mamani, en el Expediente 0252004/CCO-ODI-AQP ha resuelto: Primero: Disponer la publicación de la Disolución y Liquidación del Patrimonio de Soledad Ramírez Castillo, en el aviso semanal que efectúa la Comisión en el Diario Oficial El Peruano, una vez que la presente Resolución haya quedado consentida. Segundo: Reconocer el crédito ascendente a la suma de US$. 55,000.00 (cincuenta y cinco mil con 00/100 Dólares Americanos) por concepto de capital a favor de Hilda Tomasa Mendoza Cervantes frente a Soledad Ramírez Castillo. Tercero: Requerir a Soledad Ramírez Castillo para que de conformidad con el Art. 31 de la Ley General del Sistema Concursal, cumpla con presentar la totalidad de la información y documentación señaladas en el Art. 25 de dicha norma, en un plazo no mayor de 10 días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución. Con la intervención de los señores miembros de la Comisión: Sergio Salas Valverde, Daniel Becerra Saavedra, Carlos Iván Llerena Mares, José Málaga Cruz y César Lazo Bezold. e) Por Resolución Judicial N° 08-2008, de fecha 11.11.2008, expedida por el Juez del Juzgado Especializado Civil de Camaná, Fernando Javier Deza Medina, asistido por el Secretario Judicial Amilcar Millán de la Cruz; seguido en el Expediente N° 136-2000 se levanta la medida cautelar inscrita en el asiento 0004 y 0006 de esta partida, hasta por la suma de US$. 16,000.00 dólares americanos. F) Levantada la carga inscrita en el asiento 0007 de esta Partida, mediante Resolución N° 227-2011/INDECOPI-AQP, de fecha 13.05.2011, expedida por la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI-AREQUIPA, se resuelve: PRIMERO: Declarar la conclusión del procedimiento concursal de Soledad Ramírez Castillo patrimonio en liquidación, y en consecuencia levantar los efectos del presente concurso y mediante Proveído N° 001-2011/INDECOPI-AQP, de fecha 04.07.2011, se resuelve: Declarar consentida la Resolución N° 227-2011/INDECOPI-AQP. - DIA Y HORA DEL REMATE: Viernes 12 de Junio del 2015, a las 10:00 horas. - LUGAR DEL REMATE: Sala de Espera de Audiencias del Juzgado Civil de Camaná - Sede Casa de Justicia de Camaná, ubicado en la Urbanización Villa Salazar B-7, Segundo Piso del Cercado de Camaná. - LOS POSTORES: Oblaran el 10% del valor de la tasación, o sea SI. 13,918.64 ( Trece mil novecientos dieciocho con 64/100 Nuevo Soles) en efectivo o en cheque de gerencia, presentaran DNI y Arancel Judicial indicando número de DNI del postor, Juzgado correspondiente y número de Expediente (con copia del arancel y del DNI). Adjudicatario cancela honorarios del Martillero más IGV de acuerdo a ley. El remate será efectuado por Fernando Arnulfo Butrón Rodríguez -Martillero Público – Registro Nacional Nº 230. Arequipa, 2015 mayo 21. FERNANDO BUTRON RODRIGUEZ MARTILLERO PUBLICO REG. MP Nº 230. AIDA B. MAMANI CHOQUECHAMBI ESPECIALISTA LEGAL JUZGADO CIVIL DE CAMANA. (02-03-04 junio) B/ Nº 031-31089.

SEGUNDO REMATE En el Exp. N° 3425-2012-0--0411-JR-CI-03, que sobre Ejecución de Garantías que sigue CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA contra JISSEBELL SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA., RAUL ALMANZA HORMACHEA, y FORTUNATO RAUL ALMANZA CHALLCO, el Señor Juez del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa Dr. Zoilo Alcides Chávez Mamani, ha autorizado al señor Martillero Público JORGE ANDRES ROSAS CALOPINO, para la realización del SEGUNDO REMATE, el mismo que se realizará el DIECISIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A LAS DOCE HORAS DEL MEDIO DIA en la Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, ubicada en el sótano del local de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, esquina formada por la Plaza España con calle Siglo XX, sin número, cercado de Arequipa, donde se llevará cabo el SEGUNDO REMATE del inmueble ubicado en: PREDIO RUSTICO EN EL SECTOR TAMBILLO, VALLE SIGUAS. U.C. 00559 SAN JUAN DE SIGUAS, DISTRITO DE SAN JUAN DE SIGUAS, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, cuyos linderos, medidas perimétricas y demás características constan de la Partida N° 04024088, del Registro de Propiedad Inmueble de Arequipa; AFECTACIONES: 1) HIPOTECA PRIMERA Y PREFERENTE a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA hasta por US$ 46,050.00 según de Hipoteca de Constitución inscrita en el Asiento D00002 de la citada partida; inscrito con fecha 09-12-2010. TASACION: US$ 46,050.00; BASE DE REMATE: US$ 26,095.00; QUIEBRA: Para participar en el remate, los interesados deberán depositar en efectivo o cheque de gerencia a su nombre por el 10% del valor de tasación, y presentar el recibo de pago de la tasa judicial correspondiente. Especialista Legal. Dra. Jenny Herrera Miranda; Arequipa, 2015 Mayo 26. JORGE ANDRES ROSAS CALOPINO MARTILLERO PUBLICO REG. Nº 118. (04-05-08 JUNIO) B/Nº 031-31189.

Jueves, 4 de junio del 2015

RECTIFICACIONES AVISO En esta Vicaria Judicial , se ha presentado MARINA RINA CHIUCHE VILCA, quien solicita la Inscripción Supletoria de su Partida de Bautismo en el Archivo de la Parroquia Nuestra Señora de la Asunción (Chivay), y afirma que nació en Maca, Caylloma-Arequipa el primero de abril de mil novecientos sesenta y tres; hija de don Juan Sixto Chiuche Nina y de doña Honorata Vilca Gomez, y que fue bautizada en la Capilla Santa Ana – Maca, Caylloma-Arequipa el tres de febrero de mil novecientos sesenta y cuatro. Fueron sus padrinos Nazario Condori Vilca y Eulogia Flores Nina. Arequipa, 10 de junio del 2015. DR. WALTER T. ROMAÑA FLORES NOTARIOACTUARIO. (02-03-04 junio) B/Nº 031-31144. AVISO En esta Vicaria Judicial, se ha presentado HAYDÉE GLADYS MAMANI PORTILLA quien solicita la Inscripción Supletoria de su Partida de Bautismo en el Archivo de la Parroquia Nuestra Señora de la Merced-Arquidiócesis de Arequipa y afirma que nació en Arequipa el cinco de octubre de mil novecientos setenta y seis; hija de don MARIO MAMANI CCAMA y de doña ALEJANDRINA PORTILLO DE MAMANI, y que fue bautizada en la Parroquia Nuestra Señora de la Merced-Arequipa el diez de noviembre de mil novecientos setenta y siete, siendo sus padronos don JUSTO QUISPE QUISPE y doña TOMASA QUISOCALA. Arequipa, 01 de junio del 2015. DR. WALTER T. ROMAÑA FLORES NOTARIO-ACTUARIO. (02-03-04 junio) B/Nº 0331-31147. INSCRIPCION SUPLETORIA DE PARTIDA Ante esta Vicaria Judicial de la Prelatura de Chuquibamba, se ha presentado Flower Italo Castro Aza, solicitando la Inscripción Supletoria de su Partida de Bautismo, en la Parroquia San José de Ocoña. Los datos ofrecidos al respecto son: El bautizado nació en Rio Grande, Condesuyos, Arequipa el veinticinco de octubre de mil novecientos setenta; hijo de Armando Waldo Castro Gutiérrez y de Hilda Petronila Aza Luque. Fueron sus padrinos Corpus Ilataype y Libia Carmen Ilataype”.- Lo que se comunica a los interesados para los fines de Ley.- Arequipa, 01 de junio del 2015.Pbro. Lic. Fermin Quispe Espinal. Vicario Judicial de la Prelatura de Chuquibamba. (02-03-04 junio) B/Nº 031-31157. RECTIFICACIÓN DE PARTIDA Ante esta Vicaría Judicial del Arzobispado de Arequipa, se ha presentado doña Betty Alicia Pauca Escobedo de Gómez, en representación de Evangelina Escobedo de Pauca hija de la titular (fallecida), quien solicita por única vez la Rectificación de la Partida de Bautismo de Modesto Basilio Pauca Alcoser, registrada en el Libro 136, foja 332 del Archivo de la Parroquia Del Sagrario - Arquidiócesis de Arequipa, en la que su apellido materno aparece como Alcoser’; su madre aparece como ‘Juana Alcoser’. Pide que se haga las siguientes rectificaciones: “Su apellido materno es ‘Alcocer’. Su madre es ‘Juana Alcocer’. Debiendo la identidad del bautizado figurar en lo sucesivo como MODESTO BASILIO PAUCA ALCOCER”. Lo que se comunica a los interesados para los fines de ley.- Arequipa, 02 de junio del 2015.- Walter Romana Flores. Abogado Notario de la Vicaría Judicial - Arzobispado de Arequipa. (03-04-05 junio) B/Nº 031-31167. EDICTO –RECTIFICACION DE PARTIDA En el expediente 0108 - 2015 -0 - 0401 -JP-CI-02, tramitado ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado - Sede Paz Letrado, que despacha la señora Juez Doctora. VEGA VALENCIA CECIBEL CINTHYA, con el Especialista CAHUANA MAMANI WILBER PAUL, que sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA sigue por propio derecho VICENTE HERNÁN ANDÍA RUBIO Y como apoderado de NIDHIA ANTONINA ANDÍA RUBIO, JUAN PERCY ANDÍA RUBIO, ELSIE MARIA ANDÍA RUBIO DE ALATRISTE Y MIRTA SOLEDAD ANDÍA RUBIO DE CUENTAS ; dado que el referido despacho, mediante Resolución N° 2 2015, de fecha 7 de Mayo del 2015; ha RESUELTO: 1) ADMITIR A TRAMITE en la vía de proceso NO CONTENCIOSO, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO Y PARTIDA DE MATRIMONIO, interpuesta por los ya referidos; y 2) Ha DISPUESTO que el solicitante EFECTUÉ LAS PUBLICACIONES DE LEY, por una sola vez, conforme a los artículos 167°, 168° y 828° del Código Procesal Civil. Teniéndose por ofrecidos los medios probatorios y agregándose a los antecedentes los anexos acompañados. Ello se comunica, y se hace de conocimiento conforme a ley. Tómese razón y hágase saber. Dr. J. Fernando Zúñiga Juárez (CAA. 8521). Arequipa, 02 de Junio del 2015. J. FERNANDO ZUÑIGA J. ABOGADO C.A.A. 8521. (04 junio) B/Nº 031-31165.

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

RECTIFICACION DE PARTIDA. Ante el 1er. Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia Sede Yanahuara con intervención de la Especialista Legal Dra. Carmen Ruth Avendaño Cama en el expediente Nº 07171-2015-0-0401-JP-CI-01 JOSE BRAULIO LOPEZ VELARDE solicita la Rectificación de su partida de nacimiento para que se añada el apellido materno “VELARDE” y su nombre quede a partir de la fecha como JOSE BRAULIO LOPEZ VELARDE asi mismo que en el rubro referido al nombre de su madre biológica se añada el apellido “ VELARDE” y a partir de la fecha figure como CATALINA VELARDE DE LOPEZ. Arequipa, 2 de junio del 2015. JOSE RIVEROS CORRALES ABOGADO C.A.A. 7710. (04 junio) B/Nº 031-31195. RECTIFICACIÓN DE PARTIDA Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Hunter, Expediente N°204-2015, Esp. Legal Dra. Julie Linares, JUAN DE DIOS FRANCISCO SARMIENTO HUAMANI, REYNA ISABEL SARMIENTO HUAMANI, JUSTO JESUS SARMIENTO HUAMANI, RUFO AURELIO SARMIENTO HUAMANI, LUZ MARIA y JULIAN FRANCISCO SARMIENTO HUAMANI, solicitan rectificación de sus Partidas de Nacimiento, se corrija y adicione el apellido materno del padre: PORTOCARRERO, así como se corrija y adicione el apellido materno de la madre: FLORES y se adicione como primer nombre de pila: JUANA. Arequipa, 29 de Mayo del 2015. JORGE R. DIAZ APASA ABOGADO MAT. 2004 C.A.A. (04 junio) B/ Nº 031-31162. RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO ANTE MI DR. HUGO JULIO CABALLERO LAURA, ABOGADO NOTARIO DE AREQUIPA, CON OFICINA EN LA CALLE SAN JOSÉ 330, CERCADO, SE; PRESENTÓ MARIA LUZ LEON VELARDE VALDIVIA, SOLICITANDO LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO N° 3, DATOS DEL CONTRAYENTE: DONDE DICE: “JOSE GUILLERMO MERCEDES AMPUERO TALAVERA”, DEBE DECIR: “GUILLERMO AMPUERO TALAVERA”. AREQUIPA, 02 JUNIO DEL 2015. HUGO J. CABALLERO LAURA NOTARIO DE AREQUIPA C.N.A. MAT. 036. (04 junio) B/Nº 03131164. RECTIFICACIÓN DE PARTIDA Por ante el 01 Juzgado Civil - Expediente Nº. 01478- 2015- Esp. Legal Dr. Ronald Charagua Flores; doña Nieves Norman Aguilar solicita cambiar apellido paterno de “Carpio” por “Valdivia”; esto en la partida de su menor hijo José Arturo Carpio Aguilar; debiendo quedar en lo posterior con los nombres y apellidos completos de: José Arturo Valdivia Aguilar. Arequipa, 01 de junio del 2015. JORGE MUCHIVA JOVE ABOGADO MAT. 1786 C.A.A. (04 junio) B/Nº 031-31179. EDICTO-CAMBIO DE NOMBRE ANTE EL DECIMO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE AREQUIPA.- ESPECIALISTA DR. GILDO GUTIERREZ.- EXP. NRO. 1147-2015, ANDREA CAROLINA CUTI VERONICA, SOLICITA EL CAMBIO DE NOMBRE, POR EL DE: ANDREA CAROLINA PUMA VERONICA, LO QUE SE COMUNICA PARA LOS FINES DE LEY. AREQUIPA 2015-06-01. JUAN CARLOS CABALLERO TURPO ABOGADO MAT. C.A.A. 0975. (04 junio) B/Nº 031-31176. RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO Ante el Primer Juzgado Mixto del M.B.J. de Paucarpata, en el expediente 00610-2015-0-0412-JMCI-01, Especialista Legal Loayza Revilla Joel Silvio, OSWALDO HERRERA APAZA y ELENA MARGARITA MARTINEZ VERA, vienen solicitando la rectificación de la partida de nacimiento de sus hijos OSWALDO GONZALO HUAHUACHAMBI MARTINEZ y KAREN HUAHUACHAMBI MARTINEZ, en el cambio de su primer apellido “HUAHUACHAMBI”, por el de “HERRERA”, debiendo figurar en lo posterior los apellidos de ambos como “HERRERA MARTINEZ”. Arequipa, 01 de Junio del 2015, RAUL VILLAGOMEZ ESPINOZA ABOGADO C.A.A. MAT. Nº 4333. (04 JUNIO) B/Nº 031-31174. RECTIFICACION DE PARTIDA ANTE MI OFICIO NOTARIAL, SITO EN LA AV. FERROCARRIL 300-A, TINGO, JACOBO HUNTER: SARA CANDELARIA VALDIVIA NINA, SOLICITA RECTIFICAR SU PARTIDA DE NACIMIENTO, EN LA QUE POR OMISIÓN SE CONSIGNO EL NOMBRE DE LA TITULAR DE LA PARTIDA COMO SARA CANDELARIA VALDIVIA NINA, DEBIENDO SER SARA CANDELARIA VALDIVIA NINATAYPE, CONFORME LOS DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN SU PETICIÓN. AREQUIPA, 2015 MAYO 09. MIGUEL ANGEL LINARES RIVEROS – NOTARIO DE AREQUIPA. (04 JUNIO) B/Nº 031-30831 VICARIA JUDICIAL - RECTIFICACION DE PARTIDA Ante la Vicaria Judicial de la Prelatura de Chuquibamba, se ha presentado el señor Aurelio Simon Gutierrez Vera con DNI 06800662, solicitando la rectificación de la Partida de Bautismo de Mariano Angel Vizcardo Vera, registrada en

el Libro 30, foja 240 (160), Nº 317 del Archivo Parroquial de Nuestra Señora de La Asunción (Pampacolca), en la que su madre aparece como ´Bereniz Vera´. Pide que sea corregida de la siguiente manera: Su madre es ´Bereniz Vera Aguilar´. Lo que se comunica a los interesados para los fines de Ley.- Arequipa, 03 de junio del 2015.- Pbro. Lic. Fermín Quispe Espinal. Vicario Judicial de la Prelatura de Chuquibamba. (0405-08 JUNIO) B/Nº 031- 31221. RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE CONFORMIDAD CON LA LEY Nº 26662, ANTE MI DRA. ELSA HOLGADO DE CARPIO ABOGADA NOTARIA DE AREQUIPA, CON OFICINA EN LA CALLE SAN JOSE 313-A CERCADO, SE HIZO PRESENTE: ENID AMELIA MONTALVO DIAZ EN REPRESENTACIÓN DE ALFREDO NELSON ZEBALLOS MONTALVO SEGÚN PODER INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL 11305247, SOLICITANDO LA RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, PARA QUE SE CORRIJA EL NOMBRE DE SU MADRE QUE DICE: “GINA MONTALVO DIAZ”, DEBE DECIR: “GUINA EDNA MONTALVO DIAZ”. AREQUIPA, 01 DE JUNIO DEL 2015. DRA. ELSA HOLGADO DE CARPIO NOTARIA-ABOGADA C.N.A. Nº 24. (04 junio) B/Nº 031-31178.

SUCESIONES SUCESION INTESTADA Ante esta notaria, se ha presentado JAQUELINE HUACO GONZÁLES, solicitando la Sucesión Intestada de su padre, JAIME DOMINGO PABLO HUACO PASTOR, fallecido el 17 de Abril del 2015, teniendo como último domicilio ésta ciudad. Lo que se comunica, de conformidad con el artículo 41° de la Ley 26662, a efectos de que se presenten los que se crean con derecho a la herencia. Arequipa, 01 de junio del 2015. Doctor Javier Rodríguez Velarde, Abogado - Notario de Arequipa Urbanización Señorial A-3, Cayma. (04 julio) B/Nº 031-31190. SUCESION INTESTADA DE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662, ANTE MI, ELSA HOLGADO DE CARPIO ABOGADA NOTARIA DE AREQUIPA, CON OFICINA EN SAN JOSE 313A CERCADO SE PRESENTO GLORIA FRANCISCA MUÑOZ LAGUNA, SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU HERMANA GABY MUÑOZ LAGUNA; LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN LOS QUE ACREDITEN SU DERECHO A LA SUCESIÓN. AREQUIPA, 01 JUNIO DE 2015. DRA. ELSA HOLGADO DE CARPIO NOTARIA ABOGADA C.N.A. Nº 24. (04 junio) B/ Nº 031-31186. SUCESION INTESTADA DE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662, ANTE MI, ELSA HOLGADO DE CARPIO ABOGADA NOTARIA DE AREQUIPA, CON OFICINA EN SAN JOSE 313-A CERCADO SE PRESENTO CARLO RENATO RAMOS MELGAREJO, SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU PADRE MELITON RENE RAMOS CONDORI; LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN LOS QUE ACREDITEN SU DERECHO A LA SUCESIÓN. AREQUIPA, 01 JUNIO DE 2015. DRA. ELSA HOLGADO DE CARPIO NOTARIA ABOGADA C.N.A. Nº 24. (04 junio) B/ Nº 031-31168. A V I S O DE SUCESION INTESTADA De conformidad con lo prescrito por los artículos 13 y 41 de la Ley Nº26662 - Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, se comunica que el señor EFRAIN CLEMENTE CCUNO CARCAUSTO ha presentado ante el Notario Público de Arequipa, Dra. Glenny Alemán Padrón, con domicilio en Urbanización la Esperanza (A D E P A) A - 10A, distrito de José Luis Bustamante y Rivero, la solicitud de SUCESION INTESTADA DE LUIS ALBERTO CCUNO CCUNO, en donde se señala como presuntos herederos del causante a sus padres ANA LUISA CCUNO QUISPE y EFRAIN CLEMENTE CCUNO CARCAUSTO, a efecto de que se presenten en el término de ley los que se crean con derecho a herencia. Arequipa, 01 de junio del 2015. GLENNY ALEMAN PADRON ABOGADO NOTARIO. (04 junio) B/Nº 031-31163. PUBLICACIÓN DE SUCESIÓN INTESTADA ANTE MI HUGO JULIO CABALLERO LAURA, NOTARIO DE AREQUIPA, CON OFICINA EN SAN JOSÉ 330 CERCADO, SE PRESENTO-. REYNA LUZ TORRES ORTIZ; SOLICITANDO SUCESIÓN INTESTADA DE JULIO CESAR RAMIREZ HUAMANI, FALLECIDO 28 FEBRERO 2015, SIENDO SU ÚLTIMO DOMICILIO EN AREQUIPA, LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY; PRESÉNTENSE QUIENES CREAN TENER DERECHO A LA SUCESIÓN. AREQUIPA 02 JUNIO 2015. HUGO J. CABALLERO LAURA NOTARIO DE AREQUIPA C.N.A. MAT. 036. (04 JUNIO) B/Nº 03131192. SUCESION INTESTADA CONFORME LA LEY NRO. 26662, ANTE MI CESAR A. FERNANDEZ DAVILA BARREDA, CON OFICINA EN

LA CALLE MELGAR NRO. 214, SE PRESENTO: ISABEL FAUSTA FUENTES, SOLICITANDO LA SUCESION INTESTADA DE QUIEN FUERA SU CONYUGE: LUIS FUENTES VALENCIA, FALLECIDO EL 09 DE ENERO DEL 2015, QUIEN TUVO COMO ULTIMO DOMICILIO ESTA CIUDAD, A FIN DE QUE SE DECLARE COMO HEREDERA A SU CONYUGE SUPERSTITE: ISABEL FAUSTA FUENTES Y A SU HIJO LUIS CARLOS FUENTES VALENCIA. PRESENTENSE QUIENES CREAN TENER DERECHO. AREQUIPA, 02.06.2015. CESAR A. FERNANDEZ DAVILA B. ABOGADO NOTARIO. (04 junio) B/Nº 031-31166. SUCESION INTESTADA CONFORME LA LEY NRO. 26662, ANTE MI CESAR A. FERNANDEZ DAVILA BARREDA, CON OFICINA EN LA CALLE MELGAR NRO. 214, SE PRESENTO: MARIA LUISA CRUZ BARRIOS, SOLICITANDO SUCESION INTESTADA DE QUIEN FUERA SU PADRE: PAULINO CRUZ TRIVIÑOS, FALLECIDO EL 31 DE AGOSTO DEL 2014, QUIEN TUVO COMO ULTIMO DOMICILIO ESTA CIUDAD, A FIN DE QUE SE PROCEDA A DECLARAR COMO HEREDEROS A SU CONYUGE SUPERSTITE: INES MARTHA BARRIOS AYERBE Y A SUS HIJOS: MARIA LUISA, MATILDE FRANCISCA, JAIME FROILAN, HECTOR ADRIAN, LOURDES LEONOR, ELIZABETH MARLENY, FERNANDO VICTOR Y MARTA MARIA CRUZ BARRIOS. PRESENTENSE QUIENES CREAN TENER DERECHO . AREQUIPA, 02-06-2015. CESAR A. FERNANDEZ DAVILA B. ABOGADO NOTARIO. (04 junio) B/Nº 031-31169. SUCESION INTESTADA DE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662 ANTE MI JULIO E. ESCARZA BENITEZ, ABOGADO NOTARIO DE AREQUIPA, CON OFICINA EN AVENIDA SIMÓN BOLIVAR 301, MARIANO MELGAR - AREQUIPA, FUE PRESENTE YELITZA ISAURA BARRIGA OCHARAN SOLICITANDO LA SUCESION INTESTADA DE JAIME FERNANDO BARRIGA SALAS, FALLECIDO EL 24 DE MARZO DE 2014, CON ULTIMO DOMICILIO EN AREQUIPA, SEÑALANDO COMO HEREDEROS A: ISAURA PEREGRINA OCHARAN CHALCO, JORGE JAIME BARRIGA OCHARAN, GARY YUBER BARRIGA OCHARAN Y YELITZA ISAURA BARRIGA OCHARAN. LO QUE COMUNICO PARA QUE SE APERSONEN QUIENES TENGAN INTERES . AREQUIPA, 29 DE MAYO DEL 2015. JULIO E. ESCARZA BENITEZ NOTARIO DE AREQUIPA. (04 JUNIO) B/Nº 03131170. SUCESIÓN INTESTADA DE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662, ANTE MÍ DR. JULIO E. ESCARZA BENITEZ, ABOGADO NOTARIO DE AREQUIPA, CON OFICINA EN AVENIDA SIMON BOLIVAR N° 301 MARIANO MELGAR, SE PRESENTO: PABLO JOSE JARA MAMANI SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU MADRE ESTHER MAMANI MESTAS; LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN LOS QUE ACREDITEN SU DERECHO A LA SUCESIÓN. AREQUIPA, 20 DE MAYO DEL 2015. JULIO E. ESCARZA BENITEZ NOTARIO DE AREQUIPA. (04 JUNIO) B/ Nº 031-31171. SUCESIÓN INTESTADA ANTE MI DESPACHO SE HA PRESENTADO NARCISA ISIDORA COAQUIRA DE PUMA, SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DE SIMON PUMA QUISPE, FALLECIDO EL 05-01-2011, EN AREQUIPA Y SE DECLARE COMO SUS HEREDEROS A: NARCISA ISIDORA COAQUIRA DE PUMA, EN CONDICIÓN DE CONYUGUE SUPERSTITE; RUBEN Y GLADYS LEONARDA PUMA COAQUIRA, EN CONDICIÓN DE HIJOS DEL CAUSANTE, LO QUE SE COMUNICA CONFORME A LA LEY 26662. AREQUIPA, 01-062015. JAIME LIMA HERCILLA. NOTARIO PÚBLICO. ASOC. VILLA AVIACIÓN G-9, CIUDAD MUNICIPAL, YURA, AREQUIPA. (04 JUNIO) B/Nº 031-31184. SUCESION INTESTADA EXP. Nº 231-2015. ANTE MI OFICIO NOTARIAL UBICADO EN CALLE COLON 211, OFICINA 107, CERCADO DE AREQUIPA, SE PRESENTA EMILIO LUTGARDO ALFARO MAMANI, SOLICITANDO LA DE MARIA MARINA MAMANI CERVANTES DE ALFARO, FALLECIDA EL 18 DE JUNIO DE 2013, EN ESTA CIUDAD DONDE MANTUVO SU ULTIMO DOMICILIO, LO QUE HAGO DE CONOCIMIENTO PUBLICO PARA QUE SE PRESENTEN QUIENES SE CREAN CON DERECHO A SUCEDER. AREQUIPA, 01 DE JUNIO DE 2015-. GORKY OVIEDO ALARCON NOTARIO PUBLICO DE AREQUIPA. (04 JUNIO) B/Nº 031-31181. SUCESION INTESTADA EXP. Nº 231-2015. ANTE MI OFICIO NOTARIAL UBICADO EN CALLE COLON 211, OFICINA 107, CERCADO DE AREQUIPA, SE PRESENTA EMILIO LUTGARDO ALFARO MAMANI, SOLICITANDO LA DE AMADEO ALFARO, FALLECIDO EL 21 DE NOVIEMBRE DE 2011, EN ESTA CIUDAD DONDE MANTUVO SU ULTIMO DOMICILIO, LO QUE HAGO DE CONOCIMIENTO PUBLICO PARA QUE SE PRESENTEN QUIENES SE CREAN CON DERECHO A SUCEDER. AREQUIPA, 01 DE JUNIO DE 2015. GORKY OVIEDO ALARCON NOTARIO PUBLICO DE AREQUIPA. (04 JUNIO) B/Nº 031-31181.

3

SUCESIÓN INTESTADA A mi Oficio Notarial, sitó en Jr. 28 dé julio 252 Cercado - Camaná, se ha presentado don: JESUS MATEO GARCIA CONCHA, solicitando LA SUCESIÓN INTESTADA de doña: MARIA LINDOMIRA CONCHA BELTRAN DE GARCIA, fallecida el 26 de Noviembre del 2009. Lo que se comunica para los fines de Ley.- Camaná 30 de mayo del 2015. DR. CARLOS Z. SOTO COAGUILA ABOGADO NOTARIO. (04 junio) B/Nº 031- 31180. SUCESIÓN INTESTADA DE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662, ANTE MÍ, ELSA HOLGADO DE CARPIO, ABOGADA NOTARIA DE AREQUIPA, CON OFICINA EN SAN JOSÉ 313-A CERCADO SE PRESENTÓ CHRISTIAN PAUL CONEJO RODRIGUEZ SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU PADRE JULIO CESAR CORNEJO ESCALANTE; LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN LOS QUE ACREDITEN SU DERECHO A LA SUCESIÓN. AREQUIPA, 01 DE JUNIO DE 2015. DRA. ELSA HOLGADO DE CARPIO NOTARIA-ABOGADA C.N.A. Nº 24. (04 JUNIO) B/ Nº 031-31177. SUCESION INTESTADA Ante esta Notaría se ha presentado Juan de Dios Cjuno Año, solicitando la sucesión intestada de Geronima Quispe Sánchez, fallecida en la ciudad de Arequipa el día 08 de setiembre del 2013, siendo su último domicilio la ciudad de Arequipa. Arequipa, 29 de mayo del 2015. JOSE LUIS CONCHA REVILLA NOTARIO-ABOGADO AV. PUMACAHUA Nº 510 CERRO COLORADO. . (04 JUNIO) B/ Nº 031-311. SUCESION INTESTADA Ante esta Notaría se ha presentado Jessica Luz Pelayo Rodríguez, solicitando la sucesión intestada de Denis Francisco Larico Pilares, fallecido en la ciudad de Arequipa el día 08 de julio del 2014, siendo su último domicilio la ciudad de Arequipa. Arequipa, 30 de mayo del 2015. Jose Luis Concha Revilla NOTARIO-ABOGADO Av. PumacahuaN0 510 Cerro Colorado. . (04 JUNIO) B/Nº 031-31175.

PRESCRIPCIONES PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA ANTE MI OFICIO NOTARIAL SE HA PRESENTADO, GREGORIO SIVINCHA BLAS Y EUGENIA CONDORI CHACON, SOLICITANDO LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DEL INMUEBLE EN ASOCIACION GRANJEROS UNIDOS S/N, DISTRITO DE CERRO COLORADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA. ÁREA: 671.37 M2. COLINDANTES: - FRENTE: CON AV. PRINCIPAL, CONUNA LINEA RECTA DE 14.51, QUE COMPRENDE DEL VERTICE “3” AL VERTICE “4”, POR EL COSTADO DERECHO: CON PROPIEDAD DE FROILAN ALCAMARI AGUIRRE Y PROPIEDAD DE MARIO APAZA, CON UNA LINEA QUEBRADA DE 02 SEGMENTOS QUE COMPRENDEN DEL VERTICE “1”, AL VERTICE “3”, CON 27.89 Y 18.37 ML; POR EL COSTADO IZQUIERDO: CON PROPIEDAD DE JOSE ELMEL VALENCIA BUSTAMANTE, CON UNA LINEA RECTA DE 46.67 ML, QUE COMPRENDE DEL VERTICE “4” AL VERTICE “5”, POR EL FONDO: CON PROPIEDAD DE LOS HERMANOS ARNULFO PACHECO BAUTISTA Y CESAR PACHECO BAUTISTA, CON UNA LINEA RECTA DE 14.44 ML, QUE COMPRENDE DEL VERTICE “5”, AL VERTICE “1”. INSCRIPCIÓN: DICHO PREDIO FORMA PARTE DE UNO DE MAYOR EXTENSION INSCRITO EN LA FICHA N° 168478 Y PARTIDA N° 04006641 DEL REGISTRO DE DE LOS REGISTROS PUBLICOS, ZONA REGISTRAL XII-SEDE AREQUIPA, A NOMBRE DE SIMON EZEQUIEL BAUTISTA OVIEDO, LO QUE SE COMUNICA CONFORME A LA LEY 27333. AREQUIPA, 01 DE JUNIO DEL 2015. JAIME LIMA HERCILLA. NOTARIO PÚBLICO. ASOC. VILLA AVIACION G-9, CIUDAD MUNICIPAL, YURA, AREQUIPA.- (04-10-16 junio) B/Nº 031-31182. PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE VEHÍCULO ANTE MI JAIME LIMA HERCILLA, NOTARIO PÚBLICO DE AREQUIPA, CON OFICIO NOTARIAL EN ASOC. VILLA AVIACION G-9, CIUDAD MUNICIPAL, DISTRITO DE YURA, AREQUIPA, SE HA PRESENTADO EDWIN ALEJANDRO QUISPE CALLA, PARA QUE LE DECLARE LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, DEL SIGUIENTE VEHICULO: PLACA: RK-2733; CLASE: CAMIONETA RURAL; MARCA: MAZDA; MODELO: N-SR2AV; CARROCERÍA: METROPOLITANO; N° DE SERIE: SR2AV255872; N° DE MOTOR: R2175751; AÑO: 1988; COLOR: BLANCO, INSCRITO EN LA PARTIDA 60012947, DE LOS REGISTROS PUBLICOS ZONA REGISTRAL N° Xlll-SEDE TACNA, INSCRITO A NOMBRE DE EMPRESA RIOS EIR.LTDA, EN CONTRA DE QUIEN SE DIRIGE LA SOLICITUD, ADEMAS DE DON COSME DAMIAN TARUCA CHOQUEHUANCA POR SER EL INMEDIANTO TRANSFERENTE. LO QUE HAGO SABER PARA FINES DE LEY. AREQUIPA, 01 DE JUNIO DEL 2015. JAIME LIMA HERCILLA ABOGADO NOTARIO. . (04 JUNIO) B/Nº 031-31183. RECTIFICACIÓN DE AREAS, LINDEROS Y MEDIDAS

4

La República

PERIMETRICAS DE INMUEBLE Ante mi, se ha presentado LAURO RAUL VILLENA URDAY, JENNY ROSARIO VILLENA URDAY, LUIS ALBERTO MARTIN VILLENA URDAY, y MARIA MERCEDES CLEOFE VILLENA URDAY, quien actúa por derecho propio y en representación de la señora LILIANA ISABEL VILLENA URDAY, mediante poder inscrito en la Partida N° 11259633 del Registro de Mandatos y Poderes de los Registros Públicos de Arequipa, solicitando la Rectificación de Area, Linderos y Medidas Perimétricas de Inmueble, sobre el inmueble ubicado en el Pueblo Joven Chiriguana S/N, denominado La Cornejo, del distrito de Sachaca, provincia y departamento de Arequipa, el mismo que tiene un área inscrita de 1,076.44 m2, con los linderos y medidas perimétricas que corren en la Partida Registral N° 11252826 del Registro de Predios de la Zona Registral XII-Sede Arequipa, el mismo que tiene una extensión real de 1,379.44 m2 (MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE y 44/100 metros cuadrados) sus colindancias y medidas perimétricas son las siguientes: Por el Frente (Oeste): Con El Ensueño I (antes UC: 94412) calle 3 de por medio y pasaje de ingreso, con 1.91, 27.76, 5.35 ml. Por la Izquierda (Norte): Con la Urbanización La Catedral, partida N° 11252827 y partida N° 11252828: 22.40, 3.55, 16.60, 3.37, 8.99, 6.79, 10.42 ml. Por la Derecha (Sur) : Con Lote Manzana A, Lote 1, inscrito en la Partida N° 11134592 y Manzana A, lote 2, inscrito en la Partida N° 11134594, sub lote 6-C-1, inscrito en la partida N° 11237526 y sub lote 6-C-2 inscrito en la partida N° 11237527: 31.90, 9.20, 7.00, 3.96, 6.14, 6.73 ml Por el fondo (Este): Con partida N° 11252829: 9.51 ml. Tal como se aprecia de la Memoria Descriptiva, Planos de Ubicación y Perimétricos adjuntos a la presente solicitud. Lo que se comunica, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27157, el artículo 40° de su Reglamento Decreto Supremo 035-2006-MTC. Arequipa, 28 de mayo del 2015 .- Doctor Javier Rodríguez Velarde Abogado – Notario Urb. Señorial A-3, distrito de Cayma (04-10-16 junio) B/Nº 031-31191. RECTIFICACION DE AREA, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DE INMUEBLE Ante mi, se ha presentado el señor RAFAEL FORTUNATO CARBAJAL NUÑEZ, en representación de SERAFINA EMPERATRIZ CORRALES NUÑEZ, YSAURO YSMAEL CARBAJAL NUÑEZ, JULIO PEDRO CARBAJAL NUÑEZ y MIGUEL ANGEL CARBAJAL ROJAS, solicitando la Rectificación de Area, linderos y medidas perimétricas sobre el terreno rústico denominado “La Merced”, con la unidad catastral N° 20672, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa , el mismo que se encuentra inscrito en la Partida N° 04006388 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, el cual tiene un área real de 20,164.90 m2, encerrada dentro de un perímetro de 728.58 ml y sus colindancias y medidas perimétricas son las siguientes: Por el Norte: con terrenos del Colegio Calienes y de propiedad del señor Faustino Cruz Chirinos, con 24 segmentos de 6.03 ml, 8.29 ml, 13.61 ml, 7.66 ml, 21.61 ml, 10.80 ml, 10.87 ml, 15.69 ml, 8.30 ml, 3.96 ml, 16.00 ml, 3.22 ml, 9.93 ml, 5.50 ml, 10.87 ml, 9.81 ml, 10.92 ml, 17.53 ml, 13.14 ml, 7.82 ml, 9.09 ml, 14.29 ml, 8.61 ml y 8.20 ml. Por el Sur: con terrenos de propiedad del señor Mariano Huamani y el señor Daniel Corrales, con 16 segmentos de 32.00 ml, 25.36 ml, 7.78 ml, 14.74 ml, 6.97 ml, 9.26 ml, 7.76 ml, 6.97 ml, 13.50 ml, 11.95 ml, 10.20 ml, 19.26 ml, 31.92 ml, 32.99 ml, 21.26 ml y 26.12 ml. Por el Este: con la Urbanización “La Merced ” I Etapa y con propiedad de la señora Lourdes Chavez, con tres segmentos de: 15.64 ml, 27.36 ml, 20.68 ml. Por el Sur-Oeste: con propiedad del Colegio Calienes y la propiedad del señor Mariano Huamani, con 6 segmentos de: 25.28 ml, 14.44 ml, 43.17 ml, 27.20 ml, 16.92 ml, y 7.82 ml. Tal como se aprecia de la Memoria Descriptiva, y Planos de Ubicación y Perimétricos adjuntos a la presente solicitud y de su inscripción en la Partida N° 04006388 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa. Lo que se comunica, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27157, el artículo 40° de su Reglamento Decreto Supremo 035-2006-MTC. Arequipa, 26 de mayo del 2015. Doctor Javier Rodríguez Velarde Abogado – Notario Urb. Señorial A-3, distrito de Cayma. (04-10-16 junio) B/Nº 031-31191. PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA A MI OFICIO NOTARIAL, SE HA ADMITIDO A TRÁMITE LA SOLICITUD DE HERNAN CONDORI CCACCA EN REPRESENTACION DE LA ASOCIACIÓN CASA GRANJA LA HUAYLLA, SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO NOTARIAL SOBRE PARTE DEL INMUEBLE INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL 11147110 CON UN ÁREA DE 3454.53 METROS CUADRADOS CON LAS SIGUIENTES LINDEROS POR EL FRENTE TERRENOS DE TEODORO CALSINA CHOQUETICO CON 67 ML.; POR LA DERECHA CON TERRENOS DE LA ASOCIACIÓN VIRGEN DE LA CANDELARIA CON UNA LÍNEA RECTA DE 54.00 ML; POR LA IZQUIERDA CON CALLE S/N EN LÍNEA RECTA DE

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

48 ML. Y POR EL FONDO CON TERRENOS DE LA ASOCIACIÓN VILLA HERMOZA CON LÍNEA RECTA DE 68.64 ML. TITULAR REGISTRAL JULIO ERNESTO TEJADA ASCUÑA Y YENI LELIA GOMEZ ALARCON. AREQUIPA, 2015 MAYO 26. HUGO J. CABALLERO LAURA NOTARIO DE AREQUIPA. MAT. 036. (29 mayo y 04-10 junio) B/Nº 031-31064. PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE BIEN INMUEBLE ANTE ESTA NOTARÍA SE HA PRESENTADO, DORA TIODY HUAMANI VALENCIA IDENTIFICADA CON DNI 29540783, SOLICITANDO SE APERTURE PROCESO POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE UBICADO EN CENTRO POBLADO DE SERVICIOS LA COLINA MANZANA S, LOTE 2, DISTRITO DE MAJES, PROVINCIA DE CAYLLOMA, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N° P06115242 A FIN QUE SE LE DECLARE PROPIETARIA SIENDO EL TITULAR REGISTRAL AUTODEMA QUIEN ADJUDICO DICHO PREDIO A CONSORCIO SANTA ROSA, POR LO QUE LOS INTERESADOS EN LA SOLICITUD APERSONARSE AL DESPACHO NOTARIAL. MAJES. 8 DE MAYO DE 2015. RUBEN RAUL BOLIVAR CALLATA. NOTARIO ABOGADO. HABILITACION URBANA AREA NORTE MANZANA W, LOTE 2, PEDREGAL. (29 mayo y 04-10 junio) B/Nº 031-31057. PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE CONFORMIDAD CON LA LEY Nº 27333, CONCORDANTE CON EL ART. 504 SGTES. DEL CPC ANTE MI CESAR FERNANDEZ DAVILA BARREDA, NOTARIO PUBLICO , CON OFICINA EN CALLE MELGAR Nº 214 – AREQUIPA SE PRESENTARON LOS CONYUGES JULIO NARCISO MIRANDA SONCO Y JULIA AGUSTINA UNCHUPAICO GODOY, SOLICITANDO LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DEL INMUEBLE UBICADO EN CALLE 01, MANZANA H, SUB LOTE 28-B, DE LA URBANIZACIÓN FELIPE SANTIAGO SALAVERRY, DISTRITO DE MIRAFLORES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, PARTIDA Nº 11038196 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL Nº XII SEDE-AREQUIPA EL MISMO QUE TIENEN UN AREA DE 82-74 M2, CUYA S COLINDANCIAS Y MEDIDAS PERIMETRICAS SON LAS SIGUIENTES: - POR EL FRENTE CON LA CALLE 01, CON UN SEGMENTO DE 8.15 M.L. CURVA, - POR EL COSTADO DERECHO ENTRANDO, CON EL LOTE 27 CON UN SEGMENTO DE 13.02 M.L. – POR EL COSTADO IZQUIERDO ENTRANDO CON EL SUB LOTE 28-A, REMANENTE CON UN SEGMENTO DE 9.51 ML. POR EL FONDO CON EL LOTE 5, SON UN SEGMENTO DE 7.40 M.L. PRESENTENSE QUIENES CREAN TENER DERECHO. AREQUIPA. 26.05.2015. CESAR A. FERNANDEZ DAVILA B. ABOGADO NOTARIO. (29 mayo y 04-10 junio) B/Nº 031- 31044. PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO Ante mi, FERNANDO DENIS BEGAZO DELGADO, Abogado – Notario de Arequipa, con oficio en Jerusalén Nº 124 Of. 3-B, se presentó: YONI ANA CUTIRE ARENAS, solicitando al amparo de la Ley 27157, su Reglamento y la Ley 27333 la PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, de parte del inmueble, signado como Lote 7 de la manzana G5, del Pueblo Tradicional Miraflores, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Arequipa, que se encuentra formando parte del predio inscrito en la partida P06181164 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII – Sede Arequipa. Las características del lote materia de prescripción, son: DENOMINACIÓN: LOTE 7ª UBICACIÓN: PUEBLO TRADICIONAL MIRAFLORES, MANZANA G5, , MIRAFLORES – AREQUIPA. AREA: 210.3508 m2. Linderos y Medidas perimétricas: Por el frente: Calle Paz Soldan, con 7.14 m.l. Por la derecha: Con el lote 7, con 29.48 m.l. Por la izquierda: Con el lote 8, con 29.40 m.l. Por el fondo: Con el lote 16 y 17, con 5.10 y 2.40 m.l. Perímetro: 73.17 ml Siendo los titulares registrales: Rosa Candelaria Barreda Muñoz; José Luis, Eduardo, Fernando Agapito y Pedro Muñoz Flores, Isabel Segunda Muñoz Tone, José Luis Domingo Meier Andrade, Carlos Alberto Callo Mamani, Luis Antonio Muñoz Cárdenas, Juana Marleny Muñoz Tone, Dina Tomasa Muñoz Tone, Moises Eduardo Muñoz Tone y María Leonor Vaca Tapia, tal como aparece de la Partida P06181164 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII – Sede Arequipa. Lo que se pone en conocimiento de los interesados para que ejerciten su derecho, conforme a Ley. Arequipa, 06 de mayo del 2015. FERNANDO BEGAZO DELGADO ABOGADO NOTARIO. (25-29 mayo 04 junio) B/Nº 031-30648. PRESCRIPCION ADQUISITIVA ANTE MI OFICIO NOTARIAL SE HA PRESENTADO, JULIO ALBERTO ZAVALAGA SALAS, SOLICITANDO LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DEL INMUEBLE UBICADO EN LA URBANIZACION LA ALBORADA LT. 4 MZ. F, DISTRITO DE JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA. ÁREA: 181.25 M2. COLINDANTES: - FRENTE: CON PASAJE N° 3, CON 10.25 ML- DERECHA: CON LOTE 04, CON 17.60 ML- IZQUIERDA: CON LOTE 5, CON 17.70 ML. - FONDO: CON LOTE 05 Y 7, CON

10.27 ML. INSCRIPCIÓN: FICHA MATRIZ N° 48702 REGISTRO DE DE LOS REGISTROS PUBLICOS, ZONA REGISTRAL XII-SEDE AREQUIPA, A NOMBRE DE ASOCIACION DE VIVIENDA LA ALBORADA, LO QUE SE COMUNICA CONFORME A LA LEY 27333. AREQUIPA, 20 DE MAYO DEL 2015. JAIME LIMA HERCILLA. NOTARIO PÚBLICO. ASOC. VILLA AVIACION G-9, CIUDAD MUNICIPAL, YURA, AREQUIPA.- (2529 mayo 04 junio) B/Nº 031- 30929. PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO ANTE MI ELSA HOLGADO DE CARPIO, CON OFICIO NOTARIAL EN LA CALLE SAN JOSÉ 313-A CERCADO DE AREQUIPA, SE PRESENTARON MARTIN PAREDES POMA Y NORMA BETTY LEON MENDOZA, SOLICITANDO LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO AMPARADOS EN EL ART. 21° DE LA LEY 27157, Y SU REGLAMENTO; A FIN QUE SE LES DECLARE PROPIETARIOS DEL PREDIO SIGNADO COMO PUEBLO JOVEN PAMPA DE POLANCO, MANZANA C, LOTE 17, SECTOR ENATRU, DISTRITO DE ALTO SELVA ALEGRE, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, CON ÁREA DE 128.11 M2 (CIENTO VEINTIOCHO PUNTO ONCE METROS CUADRADOS), INSCRITO EN LA PARTIDA PO6011497 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL XII SEDE AREQUIPA LA PRESENTE PUBLICACIÓN SE EFECTÚA DE ACUERDO A LO DISPUESTO POR EL ART. 506 DEL CP.C; PARA QUE HAGAN USO DE SU DERECHO A QUIENES LES PUDIERA CORRESPONDER. AREQUIPA, 20 DE MAYO DEL 2015. ELSA HOLGADO DE CARPIO NOTARIA-ABOGADA. (2529 mayo y 04 junio) B/Nº 031-30957.-

EDICTOS PENALES EXPEDIENTE : 01470-2015-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique al agraviado Percy Benigno Andía Pérez, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Declarar NO HABER LUGAR A CITAR A JUICIO por faltas contra el patrimonio en la modalidad de daños en agravio de FRANCYS HECTOR TICONA VALENCIA y PERCY BENIGNO ANDIA PEREZ, dejándose a salvo el derecho que pudieran tener los propietarios de los vehículos dañados o algún tercero para hacerlo valer en la vía y forma pertinente; y en consecuencia SE DISPONE: El ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa en este extremo. Tómese Razón y hágase Saber.- (01-02-03 junio) EXPEDIENTE: 01230-2015-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA: JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique al imputado Hermógenes Saya Paccorl, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de HERMOGENES SAYA PACCORI ; por la comisión de FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO EN LA MODALIDAD DE HURTO SIMPLE, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y cuatro del Código Penal, en agravio de ELMER MIGUEL CUSACANI MARON. 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada HERMOGENES SAYA PACCORI. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 27 DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE A LAS 11:30 HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada HERMOGENES SAYA PACCORI, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia; y la parte agraviada constituida en querellante particular ELMER MIGUEL CUSACANI MARON, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. 4) DISPONGO: que por Secretaría de Juzgado se notifique debidamente con la presente a las partes y se archive copia de la presente resolución en el copiador de autos. (01-02-03 junio) EXPEDIENTE : 08943-2014-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Co-



Jueves, 4 de junio del 2015

misarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique al agraviado Leonidaz Acero Ticona, con la siguiente resolución N° 03. Parte resolutiva. SE RESUELVE: ARCHIVAR las actuaciones en torno al proceso iniciado por denuncia de Leonidaz Acero Ticona, por Faltas contra la Persona en la modalidad de lesiones dolosas y por Faltas contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto, contra personas sin identificar, dejando a salvo su derecho de iniciar nuevo procedimiento en caso se logre identificar a los autores. Regístrese y notifíquese. (01-02-03 junio) EXPEDIENTE : 0891-2014-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a la agraviada Yerka Iveth Rodríguez Valdivia, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: ARCHIVAR las actuaciones en torno al proceso seguido por YERKA IVETH RODRIGUEZ VALDIVIA, por Faltas contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto, dejando a salvo el derecho de la agraviada de iniciar nuevo procedimiento en caso se logre identificar al autor. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-(01-02-03 junio)

EXPEDIENTE : 011316-2014-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a la agraviada Zenovia Silva Huaman, con la siguiente resolución N° 03. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de MARIA LUISA QUISPE CUBA; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de ZENOVIA SILVA HUAMAN, LUIS ERNESTO GUARDIA QUISPE. 2) CITAR A JUICIO EN EL PROCESO POR FALTAS a las personas de ZENOVIA SILVA HUAMAN y LUIS ERNESTO GUARDIA QUISPE; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de MARIA LUISA QUISPE CUBA. 3) SE DICTA MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de los imputados MARIA LUISA QUISPE CUBA, ZENOVIA SILVA HUAMAN y LUIS ERNESTO GUARDIA QUISPE. 4) SEÑALAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 08 DE JULIO DEL DOS MIL QUINCE A LAS 08:30 HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa-Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán concurrir los imputados MARIA LUISA QUISPE CUBA y ZENOVIA SILVA HUAMAN, LUIS ERNESTO GUARDIA QUISPE, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de disponerse su conducción por la fuerza pública; si no cuentan con abogado de su elección se les designará un defensor de oficio; asimismo, MARIA LUISA QUISPE CUBA y ZENOVIA SILVA HUAMAN, LUIS ERNESTO GUARDIA QUISPE en su calidad de querellantes particulares, deberán concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento, en caso de inasistencia, de aplicarse el desistimiento tácito, al que autoriza el Artículo 110° del Nuevo Código Procesal Penal. Asimismo, las partes procesales, deben tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión, de abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente; teniendo en cuenta los criterios de pertinencia, conducencia y sobreabundancia (Artículo 155° del NCPP). DISPONGO: Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haberse dispuesto el traslado del Juzgado Turno “B” a Cerro Colorado; lo que imposibilita señalar audiencias en fechas más próximas. Regístrese y comuniqúese. (01-02-03 junio)

En el proceso N° 1172-2012-FT, tramitado ante el Tercer Juzgado de Familia, que despacha la doctora Julia María Montesinos y Montesinos, ha dictado la siguiente resolución (parte pertinente): RESUELVO: Declarar el ABANDONO de la adolescente GLADIS ANA ZAPATA CENTENO; DISPONGO:

Como medida de protección continuar con su alberqamiento en el Hogar “CASA ISABEL”; ORDENO: Cursar oficio a la Unidad de Investigación Tutelar, para que se tomen las medidas que sean necesarias a favor de la tutelada. Se declara la EXTINCION de la patria potestad de los padres naturales de la adolescente tutelada.- Tómese razón y hágase saber.- Firmado Jueza Julia Montesinos y Montesinos. Esp. Legal Pamela Zambrano Acuña. Arequipa, 2015 mayo 18. (01-02-03 junio) JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2014-3049-73 (Imputado) Jimmy Ronald Sánchez Vizcardo, delito CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, agraviado La sociedad, Resol. 02-2015: Se reprograma la audiencia para el dia trece de agosto del dos mil quince a las ocho horas de la mañana en la Sala de Audiencias N° 12 ; Secretario: Herrera. (01-02-03 junio) SALA PENAL LIQUIDADORA PERMANENTE, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2006-222-0 (Imputado) CLEMENTE CHACHAQUE JAPURA, delito ROBO AGRAVADO, agraviado BERLY CANAZA TORRES; Secretario: Ugarte. (01-02-03 junio) SALA PENAL LIQUIDADORA PERMANENTE, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2006-222-0 (Imputado) BERTHA BEATRIZ PUCHO SANCHEZ, delito ROBO AGRAVADO, agraviado BERLY CANAZA TORRES; Secretario: Ugarte. (01-02-03 junio) SALA PENAL LIQUIDADORA PERMANENTE, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2008-00028-0 (Imputado) SABINO ANCCO HUAHUIZA, delito VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL, agraviado A.C.N.L; Secretario: Ugarte. (01-02-03 junio) SALA PENAL LIQUIDADORA PERMANENTE, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2008-10469-0 (Imputado) MARIO YUPA ANCO, delito VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL, agraviado S.C.O.; Secretario: Ugarte. (01-02-03 junio) SALA PENAL LIQUIDADORA PERMANENTE, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2000-00109-0 (Imputado) FROILAN EDUARDO CABALLERO FARFAN, delito PECULADO, agraviado EL ESTADO; Secretario: Ugarte. (01-02-03 junio) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-13620 (Imputado)JUAN RENE CALDERON KUNCHO , delito CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, agraviado La Sociedad , DILIGENCIA 17-06-2015, 09:30 am, Sala 2,; Secretario: Quispe. (01-02-03 junio) EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2014-5079-86 (Imputado) JESUS PAREDES PACHARI, delito ESTAFA, agraviado BANCO DE CREDITO Y OTRO, DILIGENCIA 05-06-2015, 08:00, Sala 3; Secretario: Valero. (01-02-03 junio) EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-1192-0 (Imputado) VICTOR SULLA HUILLCA , delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado DEYSI EDITH SULLA ZUÑI REPRESENTADA POR NATIVIDAD ZUÑI CCOYORI , DILIGENCIA 19-06-2015, 12:00 pm, Sala 3, Secretario: Quispe. (01-02-03 junio) EL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso

Jueves, 4 de junio del 2015

que se les sigue mediante: Exp. 2014-2192-92 IRMA PATRICIA SUAQUITA PACHECO, delito USURPACION, agraviado MIGUEL ANGEL TOLENTINO JUANITONAUDIENCIA PARA EL DIA 06/07/15 A HORAS 11:00 EN LA SALA 4, BAJO APERCIBIMIENTO DE LLEVARSE A CABO LA AUDIENCIA EN SU AUSENCIA; Secretario: RETAMOSO. (01-02-03 junio) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante:Exp. 2014-6157-79 (Imputado) EDWARD PERALES MONRROY, delito POSESION INDEBIDA DE EQUIPO CELULAR EN ESTABLECIMIENTO PENAL, agraviado INPERES01 CORRER TRASLADO de acusación fiscal a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de diez días hábiles, en contra de Edward Perales Monrroy por la presunta comisión del delito posesión de equipo celular en penal en agravio del INPE; Secretario: Díaz. (0102-03 junio)

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2013-930-72 (Sentenciado) : MAXIMO FLOREZ CHUCTAYA, se cita a audiencia de revocatoria de pena a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado, sito en Calle Tupac Amaru N° 464- Cerro Colorado, delito APROPIACION ILICITA, agraviado, DILIGENCIA 06-07-2015, 08:30 AM., Sala de Audiencia del Juzgado; Secretario: TORRES. (01-02-03 junio) LA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE CAMANA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2003-29-0 (Imputado) PORTUGAL HEREDIA, WERCIL CARLOS, delito VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL, agraviado MENOR DE EDAD DE INICIALES B.A.O.H.; Secretario: MILLAN. (01-02-03 junio) LA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE CAMANA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2005-19-0 (Imputado) CANDIA CHABARREA, VALENTÍN TIMOTEO, delito VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL, agraviado MENOR DE EDAD DE INICIALESE.G.B.; Secretario: MILLAN. (01-02-03 junio) LA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE CAMANA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 1996-540 (Imputado) NAVENTA FARA, FELIPE VÍCTOR, delito VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL, agraviado MENOR DE EDAD DE INICIALES ODCH.; Secretario: MILLAN. (01-02-03 junio) LA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE CAMANA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2007-470 (Imputado) SÁNCHEZ ORTEGAR, ELFER, delito VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL, agraviado MENOR DE EDAD DE INICIALES J.B.S.M.; Secretario: MILLAN. (01-02-03 junio) LA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE CAMANA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 1992-130 (Imputado) TORRES TOTOCAYO, JULIÁN, delito HOMICIDIO CULPOSO, agraviado VILMA QUISPE TORRES; Secretario: MILLAN. (01-02-03 junio) LA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE CAMANA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 1995-440 (Imputado)JIMENEZ DÍAZ, VENTURO (Inputado) QUISPE DÍAZ, JUAN MATEO, delito ROBO AGRAVADO, agraviado EMILIO HUAMANI CAJA; Secretario: MILLAN. (01-02-03 junio) LA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE CAMANA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: xp. 19938-0 (Imputado) ARONI HUAMAN, HERMENEGILDO CARPIO, delito VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL, agraviado MENOR DE EDAD DE INICIALES

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

L.Z.CH.; Secretario: MILLAN. (01-02-03 junio) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-71-0 (Imputado) JAIME RENE ZAPANA NOA, delito PELIGRO COMUN CONDUCIR BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL, agraviado LA SOCIEDAD, DILIGENCIA 10-06-2015, 08.00 HRS., Sala de Audiencia del Juzgado,; Secretario: Díaz. (01-0203 junio) EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante:Exp. 2014-180-98 EDWIN CHIQUI ROQUE, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado J. E. CH. D., DILIGENCIA 11-08-2015, 10:00, Sala de Audiencia, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: Delgado. (01-02-03 junio)

Exp. 550-2014.- NOTIFICACION A ROSA RIVERA TOTRA El señor Juez del Segundo Juzgado de Familia, doctor Humberto Valdivia Talavera, ha dispuesto notificar a doña Rosa Rivera Totora, en el proceso sobre violencia familiar, seguido en agravio de don Bautista Huamaní Ccamo con la resolución número nueve Arequipa, dos mil quince mayo veinte RESUELVO: Uno) ADMITIR a trámite la demanda de Violencia Familiar (maltrato físico) interpuesta por la representante del Ministerio Público en agravio de Bautista Huamaní Ccamo, en contra de Rosa Rivera Totora, tramitándose la presente causa en VÍA DE PROCESO ÚNICO; en consecuencia, se dispone TRASLADO de la demanda a la parte demandada por el plazo de veinticinco días, para que absuelva el traslado de la demanda presentada, bajo apercibimiento de nombrársele su curador procesal;(...) Debiéndose notificar la presente a la parte demandada mediante Edictos en el diario encargado de avisos judiciales de esta ciudad (...) Firma Humberto Valdivia Talavera Juez.- Secretario Alberto Huanaco Valeriano. (01-02-03 junio) EN EL EXPEDIENTE NRO. 03184-2014-0-JR-PE-01, SOBRE EL DELITO DE DEFRAUDACIONES, FRAUDE PROCESAL, ABUSO DE FIRMA EN BLANCO, EN AGRAVIO DE VICENTE RAMON SUPO HUARACHA EN CONTRA DE VALENTIN FAUSTINO MAMANI AHUMADA EN EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CHIVAY. ESPECIALISTA CESAR MAMANI RIOS SE CITA, LLAMA EMPLAZA A AL PROCESADO, VICENTE RAMON SUPO HUARACHA NOTIFICANDOLE MEDIANTE EDICTO A FIN DE QUE EJERZA SU DERECHO EN EL REQUERIMIENTO DE ACUSACION SOLICITADO POR EL MINISTERIO PUBLICO POR EL DELITO DE LESIONES LEVES SE CORRE TRASLADO POR EL TERMINO DE DIEZ DIAS PARA EFECTOS DE LEY. CHIVAY, 05 DE MAYO DEL 2015. (01-02-03 junio)

EN EL EXPEDIENTE NRO. 00046-2014-0-JR-PE-01, SOBRE EL DELITO DE LESIONES LEVES, EN AGRAVIO DE FLORENCIA EMILIANA QUICO CALLA EN CONTRA DE GERSON JORGE TACO FLORES EN EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CHIVAY. ESPECIALISTA CESAR MAMANI RIOS SE CITA, LLAMA EMPLAZA A AL PROCESADO, GERSON JORGE TACO FLORES, NOTIFICANDOLE MEDIANTE EDICTO A FIN DE QUE EJERZA SU DERECHO EN EL REQUERIMIENTO DE ACUSACION SOLICITADO POR EL MINISTERIO PUBLICO POR EL DELITO DE LESIONES LEVES SE CORRE TRASLADO POR EL TERMINO DE DIEZ DIAS PARA EFECTOS DE LEY. CHIVAY, 05 DE MAYO DEL 2015. (01-02-03 junio)

NOTIFICACION POR EDICTO En el expediente N° 2014-00048-01-0-040601-JRPE-01, seguido en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Condesuyos, que despacha el Juez Jorge Luis Villanueva Riveras, Especialista Legal Oliver Concha Castro, en los seguidos contra EVER FLORENTINO TORRES CCACCALA, por la presunta comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de LESIONES CULPOSAS en agravio de JUAN HUAYHUA SILLOCA Y OTROS; se pone en conocimiento que mediante resolución trece de fecha veintiséis de mayo del año dos mil quince se ha dispuesto programar audiencia de Prisión Preventiva a realizarse el día VEINTIDOS de JULIO del año dos mil quince a horas NUEVE de la mañana, en la sala de audiencias del módulo penal de Condesuyos. (01-02-03 junio)

EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALISTA DEMANDADO AGRAVIADO DEMANDANTE 004202015-0-0401 -JR-FC-01 VIOLENCIA FAMILIAR AQUIZE CACERES ROCIO DEL MILAGRO MARIELLA ROCIO SALAS BECERRA LAFFITE LAMAS, MAYRA BELISSSA CHAVEZ DE ZARAUZ, ELIANA MARCELA TERCERA FISCALIA DE FAMILIA , EL SEÑOR JUEZ DE VACACIONES DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA, HACE CONOCER QUE SE HA EXPEDIDO LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN EN LA CAUSA NRO. 4202015: RESOLUCIÓN NRO. 01-2015: SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA DE VIOLENCIA FAMILIAR INTERPUESTA POR LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO PATRICIA ROSARIO ACOBO HUANQUI FISCAL ADJUNTA AL PROVINCIAL DE LA TERCERA FISCALÍA PROVINCIAL DE FAMILIA, POR VIOLENCIA FAMILIAR EN CONTRA DE MAYRA BELISSA LAFITTE LAMAS, QUIEN SERÁ NOTIFICADA MEDIANTE EDICTOS, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRÁRSELE CURADOR PROCESAL EN AGRAVIO DE ELIANA MARCELA CHAVEZ DE ZARAUZ, EN LA VÍA DE PROCESO ÚNICO, EN CONSECUENCIA TRASLADO DE LA DEMANDA POR EL PLAZO DE CINCO DÍAS AL DEMANDADO, POR OFRECIDOS LOS MEDIOS PROBATORIOS Y A SUS ANTECEDENTES LOS ANEXOS ACOMPAÑADOS. RESOLUCIÓN N° 02-2015.- RESUELVO: CONFIRMAR LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN INMEDIATAS CONSISTENTES EN: IMPEDIMENTO DE ACOSO, PROHIBICIÓN DE INCURRIR EN NUEVOS hechos. de VIOLENCIA FÍSICA Y/O PSICOLÓGICA, PROHIBICIÓN DE. ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, BAJO LOS APERCIBIMIENTOS CONTENIDOS EN LA RESOLUCIÓN NÚMERO 209-2015-MP-3FPF-AR-VF. AREQUIPA, 2015 MAYO 21. (01-02-03 junio)

EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2014 -146 -42 (Imputado) VICTORIANO CAHUANA ARANGO SE LE HA DECLARADO CONTUMAZ .SE DENE NOTIFICAR POR EDICTOS DIARIO LA REPUBLICA POR TRES DIAS CONSECUTIVOS delito CONDUCCION NE ESTADO DE EBRIEDAD PELIGRO COMUN en agravio de LA SOCIEDAD, Resolución Nro 02-2015 de fecvha 20 de mayo del 2015 se ha RESUELTO: DECLARAR CONTUMAZ CAHUANA ARANGO VICTORIANO de sexo Masculino identificado con DNI: 48202792 se designa como defensor publico DRA MARIA DEL PILAR PUMA CHIRINOS de la Defensoría Publica de Camaná. Se Ordena la Conducción Compulsiva del imputado para tal efecto una vez consentido ejecutorial, la presente deberá girarse las riquisitorias del caso por su captura y una vez que sea capturado, tendrá la calidad de arrestado en la dependencia judicial, y será puesto en día y hora hábil al juzgado para dar inicio al juicio oral, Archívese provisionalmente el presente proceso, La presente resolución está siendo Notificada al Representante del Ministerio Publico, a la Abogada Defensora, debe ser notificado el señor VICTORIANO CAHUANA ARANGO en su domicilio real y por edictos durante tres días en el diario la REPUBLICA.- diligencia 2015-05-20 Hora 11:00 A.M Sala de Audiencia del Juzgado BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA Secretario: Vargas. (01-02-03 junio) JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL MODULO DE CARAVELI, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2014 -207 -0 Esteban Siancas Pillaca, Celso Walter Cajachagua Guere, Teodulo Medina Gutiérrez, Laureano Cruz Aguilar, en Calidad de Autores Mediatos; y contra Bacilio Jacobo Quispe López, Tomas Huanca Huanca, Elisban Zapana Quispe, Francisco Oswaldo Zea Taypi, Walter Honorio Sanca Vilca, Pablo Roque Tito Cruz Cayo, Oscar Huarcusi Apaza, Antonio Carlos Velazco, Miguel Filomeno Idme Machaca, Alejandrina Huayhua Quispe, José Daniel Aguayo Vega, Salomón Leandro Sarmiento Hernán, Luis Rolando Palomino Huamani, Moisés Fabricio Coaguila Apaza, Elisban Mamani Coaquira, Agustina Nancy Paniura Huallpa, Vicente Saúl Montoya Espinoza, Pedro Curasi Ordnoñez, Isarel Ticona Huayta, Miguel Angel Villegas Baca y Javier Alejandro Noa Rojas delito contra la seguridad publica en la modalidad de Entorpecimiento al funcionamiento de los servicios públicos, contra la tranquilidad Publica Paz Publica - Disturbios, contra la administración public en agravio de EL ESTADO, RESOLUCION CINCO:se señala fecha para la realización de la AUDIENCIA DE PRORROGA DE INVESTIGACION PREPARATORIA PARA EL DIA TREINTA DE JUNIO DE AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS TRES Y TREINTA DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de CaravelL- notificación Hora BAJO

APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE ABOGADO DEFENSOR Secretario: Salinas. (01-02-03 junio) SALA PENAL LIQUIDADORA PERMANENTE, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2008-8583-0 (Imputado) ARTURO DAVID QUISPE HILASACA, delito VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL, agraviado H.C.V.; Secretario: Ugarte. (01-02-03 junio) SALA PENAL LIQUIDADORA PERMANENTE, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2002-548-0 (Imputado) GUIDO MEJIA CALLO, delito VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL, agraviado A.H.J.; Secretario: Ugarte. (01-02-03 junio)

EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante:Exp. 2014-417378 (agraviado) Gerardo Manuel Gil Roldan representado por sus herederos, delito HOMICIDIO CULPOSO, agraviado Gerardo Manuel Gil Roldan representado por sus herederos, NOTIFICACION, APROBAR el acuerdo de Terminación Anticipada y DECLARAR a don JOSE ANTONIO BERNAOLA AGUIRRE cuyas calidades personales han sido precisadas en la parte expositiva de esta sentencia, AUTOR del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y penado por el artículo 111 primer y tercer párrafos del Código Penal en agravio de Gerardo Manuel Gil Roldan representado por sus herederos; Secretario: Quispe. (02-03-04 junio)

EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2014-216-72 (Imputado) WILFREDO DANNY PACOMPIA HUARIPOMA, delito VIOLACION SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA , agraviado PERSONA DE INICIALES Y.Z.E.A., DILIGENCIA 23-06-2015, 10:00, Sala 3; Secretario: Valero. (02-03-04 junio)

EL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante:Exp. 2013-4538-55 (Imputado) NIETO ADRIAN KATIUSKA LEYLA, ANGEL JESUS ORTIZ OBANDO, CALLA DIAZ DIEGO, CORNEJO CALCINA MILTON HECTOR, NEIRA NEIRA ANA ISABEL, CONTRERAS ARISMENDI HENRY OCTAVIO, AQUIPUCHO OCHOA JESUS DAVID, ENRIQUEZ CASTILLO FRANCISCO JESUS, LIZBETH ALEJANDRA HUAYTA HURTADO, MILAGROS VICTORIA CULQUIPOMA AGUIRRE y CALCINA BELESARIO VANESA EMPERATRIZ, delito FINANCIAMIENTO POR MEDIO DE INFORMACION FRAUDULENTA, agraviado SOCIEDAD FINANCIERA CREDITOS AREQUIPA S.A. y el ESTADO, NOTIFICACION, Res. N° 04, se les notifica con la acusación por el delito de FINANCIAMIENTO POR MEDIO DE INFORMACIÓN FRAUDULENTA por el plazo perentorio de diez días hábiles, para los efectos del artículo 350° del NCPP, debiendo apersonarse al JIP a recabar copias ; Secretario: Cáceres. (02-03-04 junio)

EL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante:Exp. 2015-267-0 (Imputado) JUAN JOSE YUCRA VARGAS, delito CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, agraviado LA SOCIEDAD, DILIGENCIA 09-06-2015, 12:30, Sala 4; Secretario: Ramírez. (02-03-04 junio) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2013-970-9 (Imputado) LUIS ENRIQUE GARAY GARAY, delito OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado LUIS GARAY PACCO, NOTIFICACION, RES. 12-2015: POR LA QUE SE REPROGRAMA LA AUDIENCIA DE REVOCATORIA DE LA RESERVA DEL FALLO IMPUESTA PARA EL DÍA 15.06.2015 A LAS 12:00 EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL 1°JUZG.O DE INVEST. PREPAR. DE PAUCARPATA; Secretario: Gallegos. (02-03-04 junio) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATO-

5

RIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante:Exp. 2014-3522-79 tercero civilmente responsable sucesión de Nora Juana Acuticona Ccallo , delito inculpado Erasmo Gonzales Ytusaca Ytusaca delito de lesiones graves por accidente de tránsito, agraviado Pascuala LLosa de Torres, NOTIFICACION, se le corre traslado del requerimiento de acusación por el plazo de 10 días para que haga valer su derecho conforme a ley ; Secretario: Ojeda. (02-03-04 junio) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2013-398-91 Tomas Salomón Huayta Gonzales, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado Harold Rodrigo Huayta Vilcahuaman, NOTIFICACION, Se le pone conocimiento que se le ha revocado la pena suspendida por pena efectiva, habiéndose dispuesto su captura a nivel local y nacional; Secretario: Ojeda. (02-03-04 junio) LA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE CAMANA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante:Exp. 1997-36-0 (Imputado) HUAMANÍ QUISPE, HÉCTOR MANUEL, delito VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL, agraviado MENOR DE EDAD DE INICIALES D.S.V, NOTIFICACION, Secretario: MILLAN. (02-03-04 junio)

LA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE CAMANA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2005-199-0 (Imputado) GAYLORD ROMER QUISPE MUÑUA, Asimismo a WILMER AGUSTIN QUISPE MUÑUA declarado Reo Contumaz., delito ROBO AGRAVADO, agraviado EDWIN CRISTIAN SIFUENTES YUCRA Y OTROS, DILIGENCIA 17-06-2015, 11:00, Sala de Audiencia, BAJO APERCIBIMIENTO de imponérsele medidas de restricción, así como su declaración de REO CONTUMAZ, suspendiendo los plazos de prescripción, de ser el caso, y girar las órdenes de captura en su contra, ordenando su búsqueda y captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencía injustificada.; Secretario: MILLAN. (02-03-04 junio)

EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante:Exp. 2015-81-0 MARCOS COSSIO ZEA, delito OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado OFELIA TUNQUE PALOMINO, NOTIFICACION, MEDIANTE RESOLUCIÓN N° 10 DE FECHA 20.05.2015 SE HIZO EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO MEDIANTE RESOLUCION N° 04 ESTO ES DE DESIGNAR DEFENSOR PÚBLICO AL ABOGADO JUAN GUSTAVO BELLIDO. ; Secretario: Figueroa. (02-0304 junio)

EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-2043-68 (Imputado) ROMULO SAMUEL QUISPE ALVIS y RALPH LEONCIO QUISPE SOSA, delito SALUD PUBLICA MICROCOMERCIALIZACION, agraviado EL ESTADO, NOTIFICACION, NRO. 01-2015 POR LA QUE SE FIJA FECHA PARA LA AUDIENCIA DE CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL PARA EL DIA 05 DE JUNIO DEL 2015 A LAS 10:40 HORAS EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL 2o JUZGADO DE INVEST. PREPARATORIA DE PAUCARPATA; Secretario: Gallegos. (02-03-04 junio)

EL QUINTO JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2014 -319 -61 MECHACA AQUINO EHINGER NELSON VILCA SILVA CIRSPIN DAVID delito TENENCIA ILEGAL DE EXPLOSIVOS en agravio de EL ESTADO, Resolución Nro. 6 CITA a Juicio Oral para el dia 9 de junio del presente año, a horas 12.0 a.m. audiencia a realizarse en ACARI, debiendo de presentarse en forma obligatoria, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y de ordenarse su captura a nivel nacional, debe presentarse con sus abogados defensores de su elección, bajo apercibimiento de designársele

6

La República

abogado defensor de oficio. Sala de Audiencia BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ Y ORDENARSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LA CAUSA Secretario: Hernández. (02-03-04 junio)

EL QUINTO JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015 -18 -50 ANCALLA ROJAS AURELIO, MORALES ALMIRON HECTOR RUBIO CHIARA FREDY FELIPE delito LESIONES GARVES en agravio de CARRASCO DAVID JOSE RAUL, Resolución Nro.3 CITA A Juicio Oral para el día 23 de junio del presente año, a horas 9.0 a.m., audiencia a realizarse en CHALA.debiendo concurrir los acusados en forma obligatoria, bajo apercibimiento de ser declarados Reo Contumaz, y ordenar sus capturas a nivel nacional, deben concurrir con sus abogados defensores de su elección, bajo apercibimiento de designársele abogado defensor de oficio diligencia 28 mayo 2015 Hora 4.12 p.m. Sala de Audiencia BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ Y ORDENARSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LA CAUSA Secretario: hernandez. (02-03-04 junio)

Expediente: 2014-10837 Secretaria: LUZ ELIANA GUTIERREZ CHACON. Quinto Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. El Quinto Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado-ubicado en la calle Tupac Amaru 4 64 Cerro Colorado ha dispuesto se notifique al imputado REYNALDO OVIEDO LAURA y la agraviada JUANA PAULA CARLOS GARCIA con la resolución No.03. Parte resolutiva: se FIJA fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA TRECE DE JULIO DEL DOS MIL QUINCE, A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS; en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado, ubicado en la calle Tupac Amaru 464 Cerro Colorado. Audiencia a la que deberán concurrir el imputado, con su abogado, bajo apercibimiento de disponerse su conducción por la fuerza pública y de ser necesario, de ordenarse la prisión preventiva en su contra hasta que se realice y culmine la audiencia; y el agraviado, con su abogado, bajo apercibimiento de declararse su desistimiento tácito, en su calidad de querellante particular. PONER EN CONOCIMIENTO DE LAS PARTES QUE: La audiencia se realizará en un solo acto, en el que se instará una conciliación o acuerdo de reparación; y en su defecto actuará: a.-El examen de la imputada, b.- La declaración preventiva del agraviado, c.- Asimismo, las partes tienen derecho de presentar todos los medios probatorios que consideren necesarios para la defensa de sus derechos, en dicha única oportunidad. DISPONGO: Que Secretaria del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos, bajo responsabilidad. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Ello en el proceso numero 108372014 que sobre Faltas Contra la Persona en la modalidad de lesiones dolosas, se sigue en agravio de JUANA PAULA CARLOS GARCIA contra del imputado REYNALDO OVIEDO LAURA. Arequipa 15 DE ABRIL DEL 2015.(02-03-04 junio)

Expediente: 10723-2014. Secretaria: LUZ ELIANA GUTIERREZ CHACON. Quinto Juzgado de Paz Letrado de Cerro colorado de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. El Quinto Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado- ubicado en la calle Tupac Amaru 464 Cerro Colorado ha dispuesto se notifique al imputado FLORENCIO EDMUNDO PAZ MUÑOZ Y LA AGRAVIADA JESÚS OTILIA GALLEGOS LOPEZ DE PAZ con la resolución No.04. Parte resolutiva. III. PARTE RESOLUTIVA: Por lo expuesto, este Juzgado de Paz Letrado ha resuelto: 1) CITAR A JUICIO a al imputado FLORENCIO EDMUNDO PAZ MUÑOZ Y LA AGRAVIADA JESÚS OTILIA GALLEGOS LOPEZ DE PAZ por la comisión de Faltas contra la persona, en la modalidad de lesiones dolosas, previstas en el articulo cuatrocientos cuarenta y uno, primer párrafo del Código Penal, modificado por la ley 29282. 2) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 13 DE JULIO DEL DOS MIL QUINCE A LAS 9:30 HORAS; en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado, ubicado en la calle Tupac Amaru 464 Cerro Colorado. Se dispone su conducción por la fuerza publica y de ser necesario, de ordenarse la prisión preventiva en su contra hasta que se realice y culmine la audiencia; TÓMESE RAZON Y HÁGASE SABER. Ello en el proceso numero 10723-2014. (02-03-04 junio)

EXPEDIENTE : 01765-2015-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a la agraviada Eylen Bertha Juica Andagua, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Tener por FENECIDO el presente proceso por TRANSACCIÓN entre la parte agraviada EYLEN BERTHA JULCA ANDAGUA con el imputado WILLIAN RONY TINA MALAGA; en consecuencia: DISPONGO: El archivo definitivo del presente proceso. Tómese razón y hágase saber. (02-03-04 junio)

Expediente: 9799-2014. Secretaria: LUZ ELIANA GUTIERREZ CHACON. Quinto Juzgado de Paz Letrado de Cerro colorado de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. El Quinto Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado- ubicado en la calle Tupac Amaru 464 Cerro Colorado ha dispuesto se notifique al imputada SOLORZANO PACO MARLENI PETRONILA con la resolución No.03. Parte resolutiva. III. PARTE RESOLUTIVA: Por lo expuesto, este Juzgado de Paz Letrado ha resuelto: 1) CITAR A JUICIO a agraviado CENTRO COMERCIAL METRO por la comisión de Faltas contra el patrimonio, en la modalidad de hurto simple, previstas en el articulo cuatrocientos cuarenta y uno, primer párrafo del Código Penal, modificado por la ley 29282. 2) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 1 de julio DEL DOS MIL QUINCE A LAS 8 Y TREINTA HORAS; en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado, ubicado en la calle Tupac Amaru 464 Cerro Colorado. 3. Se dispone su conducción por la fuerza publica y de ser necesario, de ordenarse la prisión preventiva en su contra hasta que se realice y culmine la audiencia. PONER EN CONOCIMIENTO DE LAS PARTES QUE: La audiencia se realizará en un solo acto, en el que se instará una conciliación o acuerdo de reparación; y en su defecto actuará: ».-El examen del imputado; b.- la declaración del agraviado, cLos documentos que obran en autos; Asimismo, las partes tienen derecho de presentar todos los medios probatorios que consideren necesarios para la defensa de sus derechos, en dicha única oportunidad. DISPONGO: Que Secretaria del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos, bajo responsabilidad. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Ello en el proceso numero 9799-2014. (02-03-04 junio)

En el Expediente número 01239-2015-0-0410-JMFP-02. Ante el segundo Juzgado Mixto, que despacha el Señor Juez JORGE LUIS PINTO FLORES, con intervención del especialista legal Juan Carlos Ramírez Aibarracín, en ei proceso sobre INFRACCIONES, se ha ordenado se notifique por edictos judiciales al infractor LIONELL SANTIAGO MIGUEL RAMOS DELGADO de lo siguiente: RESOLUCIÓN NRO. 01: PROMOVER ACCION PENAL, en contra del adolescente, LIONELL SANTIAGO MIGUEL RAMOS DELGADO (17), por la infracción de a la ley penal Contra la Libertad, Violación de la Libertad Sexual de menor de edad, previsto y penado en el artículo 173 inciso 1 del Código Penal, en agravio de T.E.C.D. DISPONGO: A) Señalar fecha para la diligencia de esclarecimiento de hechos, que se realizará el día TRECE DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE A HORAS QUINCE CON TREINTA MINUTOS, fecha en la cual deberá de concurrir el menor agraviado, en compañía de sus padres o tutores y abogado de libre elección, bajo apercibimiento de ordenarse su conducción compulsiva, a cuyo efecto líbrese el exhorto al Juez del Paz del Distrito de Aguas Verdes para que proceda con la notificación respectiva, sin perjuicio de notificársele mediante edictos en el diario encargado de los avisos judiciales de este Distrito Judicial. B) POR OFRECIDA “la prueba por actuar” que solicita la Fiscalía denunciante, EN CONSECUENCIA: ORDENO: 1) Recibir la declaración del investigado LIONELL SANTIAGO MIGUEL RAMOS DELGADO, en la fecha, de audiencia de esclarecimiento de los hechos, siendo que la situación procesal del investigado se determinará al término de la presente luego de su declaración, así mismo, actúese las siguientes diligencias. 2) Recibir la declaración preventiva de la madre de la agraviada en la fecha señalada para la audiencia respectiva, debiendo notificarse en el domicilio proporcionado por la Fiscalía denunciante; 3) Los documentos precisados en los numerales 1 al 10 del rubro de los medios de prueba de la denuncia. 4) informe que se deberá solicitar al registro del adolescente infractor. 5) Practíquese evaluación psicológica al menor denunciado cuando se ponga a disposición de este Despacho. 6) Solicítese el original de la Partida de Nacimiento del denunciado. 7.- Realícese la ratificación por los médicos legistas respecto al Certificado Médico Legal N° 004771-IS en la fecha señalada para la diligencia

de esclarecimiento de los hechos a cuyo efecto cúrsese el oficio respectivo. 8.-Debiendo actuarse las diligencias señaladas y las que pudieran señalarse posteriormente para el mejor esclarecimiento de los hechos, pudiendo del mismo modo los señores Abogados de las partes, efectuar sus alegatos. TÓMESE RAZÓN y HÁGASE SABER.- (0203-04 junio) EXPEDIENTE 0332-2015-0-0401-JP-PE-01-. ESPECIALISTA JANETH ROCIO MURILLO CALSIN, 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías. El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a la agraviada Ylia Rosaura Brillante Peña, con la siguiente resolución N° 03. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Tener por FENECIDO el presente proceso por TRANSACCIÓN entre la parte agraviada Karen Zevallos Ames, Gladis Ccari Yucra, Erika Rodríguez Chaña, Máximo Quispe Quispe y Viviana Jiménez Caballero con el imputado Leopoldo Pió Ramos Castellanos y en consecuencia: SE DISPONE: El archivo definitivo del presente proceso en este extremo conforme a indicado en el primer considerando. 2) Poner en conocimiento de la parte agraviada Ylia Rosaura Brillante Peña, la recepción por este Juzgado de la investigación por accidente de tránsito, para que en el plazo de TREINTA DIAS de recibida la presente, y de considerarlo conveniente a su derecho, cumpla con presentar la querella particular correspondiente con arreglo a ley, conforme a lo indicado en el tercer considerando, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de ordenar el ARCHIVO DEL PROCESO. Tómese razón y hágase saber. (04-05-08 junio)

EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2013-4705-46 (Imputado) Manchego Silvero Elizabeth Marlene se le notifica para que concurra la audiencia de control de acusación, así como para que designe abogado de su libre elección dentro de los veinticuatro horas, caso contrario la defensa estará a cargo de la Dra. Cornejo Huanca, delito Contra la Administración de la Justicia en la modalidad de Obstrucción de la Justicia, agraviado El Estado representado por el Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Porder Judicial, DILIGENCIA 30-06-2015, 08:00, Sala 2, En caso de que no se designe abogado la defensa va a estar a cargo de la defensora pública Dra. Margarita Cornejo Huanca; Secretario: Caceres. (04-05-08 junio)

EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2013-3285-26 (Imputado) JORGE MAZA FARFAN , delito Lesiones, agraviado JORGE ERNESTO DE RIVERA MENDOZA, DILIGENCIA 18-06-2015, 14:00, Sala 3, multa 2URP; Secretario: Delgado. (04-05-08 junio)

EL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante:Exp. 2015-413-0 (Imputado) Urbiola Torres Martín Tomas, delito incumplimiento de obligación alimentaria, agraviado Juliano Pierre Urviola Saire, DILIGENCIA 2506-2015, 14:30, Sala 4; Secretario: Diaz. (04-05-08 junio) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-1580-0 (Imputado) GUIDO GUTIERREZ HUAMANI, delito VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, agraviado N.E.N.G., NOTIFICACION , , , RES. 01-2015 POR LA QUE SE RESUELVE: TENER PRESENTE LA COMUNICACION DE DISPOSICION DE FORMALIZARON DE INVESTIGACION PREPARATORIA EN CONTRA DEL IMPUTADO POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD EN AGRAVIO DE E.N.G. ; Secretario: Gallegos. (04-05-08 junio) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-1776-0 Glen Erlandy Tapia Cruz, delito CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, agraviado la sociedad , NOTIFICACION , , , se le corre traslado del reque-



Jueves, 4 de junio del 2015

rimiento acusatorio por el plazo de 10 días y se le requiere para que en el plazo de 3 días designe abogado de su elección bajo apercibimiento de designarle abogado defensor de oficio ; Secretario: Ojeda. (04-05-08 junio) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante:Exp. 938-2015-0 (Imputado): LEONCIO CAYO CARPIO, se corre traslado por el plazo de 10 días hábiles para que pueda ejercer su derecho de defensa contra la acusación formulada por el representante del Ministerio Público (2do Despacho de Decisión Temprana de la 2da. Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa), por el delito contra la Familia- Omisión a la Asistencia Familiar en su modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, previsto y penado en el primer párrafo del Art. 149° del Código Penal en agravio de sus menores hijos, representado por su madre María Elizabeth Carlos Castillo de Cayo, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado menores representados por MARÍA ELIZABETH CARLOS CASTILLO DE CAYO, NOTIFICACION, RES. 01-2015; Secretario: TORRES. (04-05-08 junio)

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2014-112-30 (Imputado) Yorvy Jorge Cruz Pérez, delito LESIONES CULPOSAS, agraviado Juan Apomayta Llanqui, NOTIFICACION: SE DISPONE FORMAR EL CUADERNO DE ACUSACIÓN CON EL REQUERIMIENTO ACUSATORIO FISCAL Y CORRER TRASLADO A LAS PARTES POR EL PLAZO PERENTORIO DE DIEZ DÍAS HÁBILES, para los efectos del artículo 350° del Código Procesal Penal ; Secretario: Ramos. (0405-08 junio)

EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2014-283-52 (Imputado) Damián Tito Pari Huanacuni, delito USO DE DOCUMENTO FALSO, agraviado Futuira Afocat, NOTIFICACION: SE CITA Y SE EMPLAZA, al acusado contumaz DAMIAN TITO PARI HUANACUNI, con el fin de que se apersone al local del Juzgado Penal Unipersonal, sito en calle Comercio número 771, Moliendo, Islay, Arequipa, en días y horas hábiles; Secretario: Ramos. (04-05-08 junio)

EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante:Exp. 2015-738-0 (Imputado) MARIANA OJAICURO SABOYA, delito POSESION INDEBIDA DE EQUIPO CELULAR EN ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO, agraviado INPE, NOTIFICACION: RES.01:CORRER TRASLADO de Acusación Fiscal Directa en contra de MARIANA OJAICURO SABOYA por ingreso indebido de celular a penal en agravio del INPE, a los sujetos procesales por diez días hábiles a efecto que hagan valer sus derechos conforme a ley; Secretario: Díaz. (04-05-08 junio) JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 110 -2014 -0 MIGUEL ANGEL MORENO CUADROS delito OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de MARIA FERNANDA ALESSIA MORENO YERBA, s/n de 01-062015, audiencia control de acusación, diligencia 2018-07-02, Hora 12:30, Sala de Audiencia del Juzgado BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO Secretario: Callo. (04-05-08 junio)

EXPEDIENTE:09690-2014-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH MURILLO CALSIN 5° JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a la parte agraviada LILIANA MARIBEL A PAZ A CHARAJA e imputada EDWIN QUISPE APAZA. Con la siguiente resolución N° 04-2015. Parte resolutiva SE RESUELVE: TE NER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE a la agraviada LILIANA MARIBEL APAZA CHARAJA; del presente proceso por Faltas Contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas seguido en contra de EDWIN QUISPE

APAZA; en consecuencia SE DISPONE: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Asimismo la presente resolución deberá ser notificada mediante edictos Regístrese y notifíquese.- (04-05-08 junio)

Proceso número 2012-0298-JPU Juzgado Penal Unipersonal de Islay-Mollendo Especialista Judicial: JOSIE VERONICA SANCHEZ SUMARI SE CITA Y SE EMPLAZA, al acusado JACINTO HUANCA SARA Y ROBERO ELIAS QUISPE NINA, con el fin de que se apersone al local del Juzgado Penal Unipersonal, sito en calle Comercio número 771 -Moliendo, el dia TRES DE JUNIO del año dos mil quince a las DIEZ horas para la diligencia de Juicio Oral, bajo apercibimiento de ser declarada reo ausente o contumaz en caso de inconcurrencia, ello en el proceso N° 2012-0298-JPU, que por el presunto delito de usurpación Agravada se sigue en su contra, en agravio de Suc. Alejandro Zavala Chávez. (04-05-08 junio)

NOTIFICACIÓN POR EDICTOS Expediente número 2014-3608-0-0401-JR-FC-03, en los seguidos por la representante del Ministerio Publico, sobre Violencia Familiar, en contra de Marco Antonio Michue Martínez en agravio de Marcia Carmen Llerena Vargas, la Señora Juez del Tercer Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, con intervención de la Especialista Legal Rosemary X. Salinas Rivas, por resolución número diez, de fecha doce de mayo,_se ha dispuesto notificar por edictos a MARCO ANTONIO MICHUE MARTÍNEZ, por el plazo de veinticinco días a efecto de que comparezca a proceso bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. Extracto de RESOLUCION Nro 2: de fecha once de octubre de dos mil diez.SE RESUELVE:_Admitir a trámite la demanda de Violencia Familiar, interpuesta por el representante de la Primera Fiscalía Provincial de Familia, doctor Edilberto Sebstian Choque Gonzales, en contra de MARCO ANTONIO MICHUE MARTINEZ, en agravio de MARCIA CARMEN LLERENA VARGAS, MIRIAN ELIZABETH GALLEGO VARGAS y del menor JEFFERSON DANIEL MICHUE GALLEGOS debidamente represnetado por su progenitura Mlrian Elizabeth Gallego Vargas , TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER Jueza Doctora Julia María Montesinos y Montesinos Harley.- Especialista Legal Rosemary Salinas Rivas. (04-05-08 junio)

Proceso número 119-2014-86-0407JR-PE-01 Juzgado Penal Unipersonal de Islay-Mollendo Especialista Judicial: FERNANDO CALLO QUISPE SE CITA Y SE EMPLAZA, a los acusados REMY EDUARDO OBANDO LAZO y DELIA HERMELINDA RODRIGUEZ GUTIERREZ con el fin de que se apersonen al local del Juzgado Penal Unipersonal, sito en calle Comercio número 771 - Mollendo, el día 25 de junio del año 2015 a las diez horas, para la diligencia de Juicio Oral, bajo apercibimiento de ser declarados reo ausente o contumaz en caso de inconcurrencia, ello en el proceso N° 119-2014-86-0407JR-PE-01, que por el presunto delito de Violencia Contra la Autoridad para Impedir el Ejercicio de sus Funciones, se sigue en sus contras, en agravio del Estado y otro.- Elber L Campano Espejo Juez ( T ) Juzgado Penal Unipersonal Islay Mollendo. (04-05-08 junio)

Proceso número 077-2015-57-0407-JR-PE-01 Juzgado Penal Unipersonal de Islay-Mollendo Especialista Judicial: FERNANDO CALLO QUISPE SE CITA Y SE EMPLAZA, al acusado ANGEL JACINTO ANCORI VILCA, con el fin de que se apersone al local del Juzgado Penal Unipersonal, sito en calle Comercio número 771 - Mollendo, el día 02 de Julio del año 2015 a las diez horas, para la diligencia de Juicio Oral, bajo apercibimiento de ser declarada reo ausente o contumaz en caso de inconcurrencia, ello en el proceso N° 077-2015-57-0407-JR-PE-01, que por el presunto delito de Falsedad Ideológica se sigue en su contra, en agravio de la RENIEC-(04-05-08 junio)

Proceso número 289-2014-0-0407-JR-PE-01 Juzgado Penal Unipersonal de Islay-Mollendo Especialista Judicial: FERNANDO CALLO QUISPE SE CITA Y SE EMPLAZA, al acusado FREDY EFRAIN APAZA PARI, con el fin de que se apersone al local del Juzgado Penal Unipersonal, sito en calle Comercio número 771 - Mollendo, el día 22 de Junio del año 2015 a las nueve horas con treinta minutos, para la diligencia de Juicio Oral, bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente o contumaz en caso de inconcurrencia, ello en el proceso N° 289-2014, que por el presunto delito de Omisión a la Asistencia Familiar se sigue en su contra, en agravio de Camila Milagros Apaza Noa.- (04-05-08 junio)

Jueves, 4 de junio del 2015

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

7

CRONICAS JUDICIALES Jueves, 4 de junio del 2015 CRONICA DE LA SEGUNDA SALA CIVIL DEL MES DE MARZO 13 DE MARZO DEL 2015 En Despacho, con el Colegiado conformado por el señora Jueza Superior Carmen Lajo Lazo como Presidenta y los señores Jueces Superiores Carlos Mendoza Banda y Héctor Huanca Apaza. AUTOS: AT. 118, INSTRUCCIÓN. NRO. 02944-2006-0-0401-JRPE-08, LUIS ANGEL CASTILLO RAMIREZ, VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL, a) Señalaron la Vista de la Causa a llevarse a cabo el día UNO DE ABRIL DEL DOS MIL QUINCE a la NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS, en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones en Adición Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, con el Colegiado integrado por los Señores magistrados Lajo Lazo, Mendoza Banda y Huanca Apaza. b) DISPUSIERON se efectué las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la Vista de la Causa señalada solicitarlo de acuerdo a las normas procesales vigentes. c) CUMPLA: Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, dos días antes de la Vista de la Causa. Al primer y segundo otrosí: Téngase presente. AL ESCRITO CON NÚMERO DE CARGO DOS MIL TRECIENTOS CUARENTA Y OCHO: Téngase presente en su oportunidad. Juez Superior ponente Señora Lajo Lazo. LL, MB, HA. AT: 119 INSTRUCCIÓN. NRO. 05041-2007-0-0401-JRPE-05, GUILLERMO MANUEL GONZALES SILES, PECULADO, DISPONEMOS: CORRER TRALSADO del dictamen fiscal acusatorio a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ días, a fin de que procedan conforme se tiene expuesto en la presente resolución. NOTIFIQUESE a todas las partes del proceso con arreglo a ley. AL INFORME DE LA ENCARGADA DE MESA DE PARTES: DESE cuenta oportunamente; INFORME la Central de Distribución General en el día y bajo responsabilidad. Hágase saber a las partes la conformación del Colegiado. Juez superior ponente señora Lajo Lazo. LL, MB, HA. AT. 120, INSTRUCCIÓN. NRO. 02819-2004-0-0401-JRPE-04, CARLOS ALBERTO CALERO APAZA, SECUESTRO Y OTRO, SEÑALAMOS la audiencia de Juicio Oral para el día DIECINUEVE de MARZO del dos mil quince a las DIEZ de la mañana, en la Sala de Audiencias del Establecimiento Penitenciario de Arequipa. DISPONEMOS: Que la Secretaria de Sala cumpla con cursar las comunicaciones respectivas para poder llevar adelante la indicada audiencia en dicho establecimiento. CUMPLA Secretaría de Sala con notificar al encausado AUSENTE el auto de apertura de instrucción y de enjuiciamiento antes referidos para los fines pertinentes. ORDENAMOS: El levantamiento de ordenes de búsqueda y captura contra el procesado CARLOS ALBERTO CALERO APAZA con motivo de presente proceso. Juez superior ponente señor Huanca Apaza. LL, MB, HA. AUTO DEFINITIVO: AD. 131, INSTRUCCIÓN. NRO. 2977-2008, CLEOFE ARTEMIO OLAZABAL ROLDAN Y OTROS, CONCERTACIÓN DEFRAUDATORIA EN LICITACIÓN, DECLARAMOS: EXTINGUIDA LA ACCION PENAL por muerte del procesado Juan Carlos Santiago Sánchez Rivera; en consecuencia, SE DISPONE el archivo definitivo de la presente causa en el extremo seguida en su contra por la comisión del delito de Colusión previsto y penado por el artículo trescientos ochenta y cuatro del Código Penal modificado por Ley número veintiséis mil setecientos trece; en agravio de la Municipalidad Distrital de Yanahuara. ORDENAMOS la anulación de los antecedentes penales y judiciales generados en su contra con motivo de la presenta causa, con cuyo fin Secretaría de Sala cursará las comunicaciones correspondientes una vez consentida o ejecutoriada sea la presente resolución, debiendo continuar el proceso conforme a su estado. TÓMESE RAZON Y HAGASE SABER. LL, MB, HA. 16 DE MARZO DEL 2015

En Despacho, con el Colegiado conformado por el señora Jueza Superior Carmen Lajo Lazo como Presidenta y los señores Jueces Superiores Carlos Mendoza Banda y Héctor Huanca Apaza.

la Magistratura para los fines pertinentes, conforme a lo dispuesto en el numeral 4.4.4. de la presente resolución. Y los devolvemos. Jueza Superior ponente señora Lajo Lazo. LL, MB, HA. 17 DE MARZO DEL 2015

AUTOS: AT. 125, INSTRUCCIÓN. NRO. 03735-2008-0-0401-JRPE-03, ALBERTO DAVID MORON HUAMANI, LESIONES CULPOSAS, DECLARARON: IMPROCEDENTE el Recurso de Nulidad interpuesto por la defensa el procesado y Tercero Civil Responsable antes referidos contra la sentencia de vista numero tres su fecha treinta e enero del dos mil quince. CUMPLA Secretaria de Sala con notificar la presente resolución conforme a ley. DE OFICIO: Advirtiéndose de autos que a partir del folio mil cuatrocientos cuatro se viene foliando incorrectamente, DISPONEMOS EN EL DIA y bajo responsabilidad se proceda a corregir dicha foliación con otro lapicero distinto al que aparece en el expediente, se recomienda al tramitador de la causa en lo sucesivo mayor cuidado. Hágase saber a las partes la intervención del señor magistrado Mendoza Banda por disposición del señor Presidente de la Corte Superior de Arequipa. Juez Superior Ponente señor Huanca Apaza. LL, MB, HA. AT. 127, INSTRUCCIÓN. NRO. 1215-2008, JUSTO MAYTA LIVISIY OTRO, DEFRAUDACION TRIBUTARIA, CONCEDEMOS: El Recurso de Nulidad interpuesto por la señorita representante del Ministerio Público y la parte civil SUNAT en contra de la Sentencia numero 03-2015 de fecha treinta se enero del dos mil quince. DISPONEMOS: Se eleve el presente proceso a la Corte Suprema de la República en la forma, plazo y estilo de ley y con la debida nota de atención. AL INFORME DE LA SEÑORA MAGISTRADA CARMEN LAJO LAZO: Téngase presente, a conocimiento de las partes del proceso; para tal efecto notifíquese la presente resolución con el citado informe para los fines pertinentes. Hágase saber a las partes la conformación del Colegiado. Juez Superior ponente señor Mendoza Banda. LL, MB, HA. AUTOS DE VISTA: A.V. 124, INSTRUCCIÓN. NRO. 320-2007-84, MARÍA MAGDALENA MAMANI PERALTA, PARRICIDIO, 1) DECLARAMOS: FUNDADO el recurso de apelación formulado por la Señora Fiscal Provincial en su escrito de fojas ciento sesenta y seis a ciento sesenta y ocho. 2) REVOCAMOS: la Resolución Número 09-2014 del veintinueve de Diciembre del dos mil catorce de fojas ciento cuarenta y cinco a ciento cincuenta y cuatro, que declaró fundada la solicitud de Liberación Condicional de María Magdalena Mamani Peralta y dispuso su libertad bajo reglas de conducta. Y, REFORMÁNDOLA, declaramos INFUNDADA dicha solicitud de Liberación Condicional. TÓMESE RAZÓN, HÁGASE SABER Y DEVUÉLVASE. Jueza Superior ponente: Señora Lajo Lazo. LL, MB, HA. SENTENCIAS DE VISTA: SV. 08, INSTRUCCIÓN NRO. 2655-2006, FRANCISCO ORTEGA CCOLQUE Y OTRO, FALSEDAD IDEOLOGICA Y OTRO, Por lo tanto, 1) DECLARAMOS: INFUNDADO el recurso de apelación formulado por el señor abogado de la representante de la agraviada Maribel Karla Chipana Fernández en su escrito de fojas mil trescientos noventa y ocho a mil cuatrocientos. En consecuencia, 2) CONFIRMAMOS: la Sentencia Número 125-2014 de fecha dos de Setiembre del dos mil catorce de fojas mil trescientos ochenta y cinco a mil trescientos ochenta y ocho, que declara extinguida por prescripción la acción penal a favor de FRANCISCO ORTEGA CCOLQUE, ordena el archivo definitivo de la presente instrucción en contra de Francisco Ortega Ccolque por la comisión del delito Contra la Fe pública en la modalidad de Falsedad Ideológica previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos veintiocho del Código Penal, en agravio de Maribel Karla Chipana Fernández y el Estado representado por el Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Poder Judicial; con lo demás que contiene. 3) DISPONEMOS: que, una vez consentida o ejecutoriada sea la presente resolución, se remita copia certificada de la misma, a la Oficina Desconcentrada de Control de

En Despacho, con el Colegiado conformado por el señora Jueza Superior Carmen Lajo Lazo como Presidenta y los señores Jueces Superiores Carlos Mendoza Banda y Héctor Huanca Apaza. AUTOS: AT. 111, INSTRUCCIÓN. NRO. 03623-2006-0-0401-JRPE-04, EDILBERTO LEONIDAS ESPINOZA MAMANI, CONTRABANDO Y OTRO, a) Señalaron la Vista de la Causa a llevarse a cabo el día PRIMERO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE a las OCHO CON CUARENTA MINUTOS, en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones en Adición Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, con el Colegiado integrado por los Señores magistrados Lajo Lazo, Mendoza Banda y Huanca Apaza. b) DISPUSIERON se efectué las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la Vista de la Causa señalada solicitarlo de acuerdo a las normas procesales vigentes. c) CUMPLA: Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, dos días antes de la Vista de la Causa. Al informe de la Señora Magistrado Lajo Lazo téngase presente. A conocimiento de las partes el citado informe y la presente resolución para los fines pertinentes. Juez Superior ponente Señora Lajo Lazo. LL, MB, HA. AT. 114, INSTRUCCIÓN. NRO. 01213-2008-0-0401-JRPE-07, MIGUEL EZEQUIEL CONDORI BUSTINCIO, CONTRABANDO, a) Señalaron la Vista de la Causa a llevarse a cabo el día PRIMERO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE a las NUEVE CON DIEZ MINUTOS, en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones en Adición Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, con el Colegiado integrado por los Señores magistrados Lajo Lazo, Mendoza Banda y Huanca Apaza. b) DISPUSIERON se efectué las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la Vista de la Causa señalada solicitarlo de acuerdo a las normas procesales vigentes. c) CUMPLA: Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, dos días antes de la Vista de la Causa. Al informe de la Señora Magistrado Lajo Lazo téngase presente. A conocimiento de las partes el citado informe y la presente resolución para los fines pertinentes. AL Otrosi: Téngase presente. Juez Superior ponente Señora Lajo Lazo. LL, MB, HA. AT. 123, INSTRUCCIÓN. NRO. 03776-2008-0-0401-JRPE-03, MIGUEL AGUILAR FLORES, CONTRABANDO, DECLARAMOS INFUNDADA la inhibición de la señora Carmen Lajo Lazo, debiendo completarse Colegiado con el magistrado hábil que suscribe la presente resolución, debiendo continuar el proceso conforme su estado. Juez Superior ponente señor Mendoza Banda. MB, HA. AT. 128, INSTRUCCIÓN NRO. 00288-1995-0-0401-SPPE-02, FERNANDO GIBAJA NIETO, ENCUBRIMIENTO PERSONAL Y OTRO, SE DECLARA: IMPROCEDENTE por extemporáneo el Recurso de nulidad, interpuesto por el encausado Edber Martín Tapia Postigo, al haber sido presentado al segundo día de haber sido validamente notificado. SE DISPONE la continuación del presente proceso conforme a su estado. Hágase saber a las partes la conformación del colegiado. Juez Superior ponente Señor Huanca Apaza. LL, MB, HA. AT. 138, INSTRUCCIÓN NRO. 02603-2001-0-0401-JRPE-07, TEODOMIRO CASIO HUANCA, ROBO AGRAVADO, a) Señalaron la Vista de la Causa a llevarse a cabo el día PRIMERO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE a las NUEVE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS, en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones en Adición Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, con el Colegiado integrado por los Señores magistrados Lajo Lazo, Mendoza Banda y Huanca Apaza. b) DISPUSIERON se efectué las notifi-

caciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la Vista de la Causa señalada solicitarlo de acuerdo a las normas procesales vigentes. c) CUMPLA: Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, dos días antes de la Vista de la Causa. AL OTROSI: Téngase presente. Juez Superior ponente Señora Mendoza Banda. LL, MB, HA. AUTOS DE VISTA: A. V. 126, INSTRUCCIÓN NRO. 2008-10198-30-0401-JRPE-03, EDGAR CHAPARRO JARA, HOMICIDIO SIMPLE, 1) DECLARAMOS infundado el recurso impugnatorio presentado y fundamentado por la defensa técnica del interno Edgar Chaparro Jara. 2) CONFIRMAMOS la resolución Número 09-2014, de fecha veinticuatro de noviembre del dos mil catorce, que declaró infundado la solicitud de Liberación Condicional solicitado por el interno Edgar Chaparro Jara, derivado del Expediente Número 10198-2008-30, debiendo permanecer recluido en el establecimiento penitenciario para su tratamiento de rehabilitación y resocialización. TÓMESE RAZÓN, HÁGASE SABER Y DEVUÉLVASE.- Juez Superior Ponente: Señor Carlos Mendoza Banda. LL, MB, HA. 18 DE MARZO DEL 2015 En Despacho, con el Colegiado conformado por el señora Jueza Superior Carmen Lajo Lazo como Presidenta y los señores Jueces Superiores Carlos Mendoza Banda y Héctor Huanca Apaza. AUTOS: AT. 129, INSTRUCCIÓN NRO. 0273-1997-96, ACHAHUI HUAYHUA GIL, HOMICIDIO CALIFICADO, a) Señalaron la Vista de la Causa a llevarse a cabo el día PRIMERO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE a las NUEVE CON CUARENTA MINUTOS, en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones en Adición Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, con el Colegiado integrado por los Señores magistrados Lajo Lazo, Mendoza Banda y Huanca Apaza. b) DISPUSIERON se efectué las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la Vista de la Causa señalada solicitarlo de acuerdo a las normas procesales vigentes. c) CUMPLA: Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, dos días antes de la Vista de la Causa. AL OTROSI: téngase presente. Juez Superior ponente Señor Lajo Lazo. LL, MB, HA. AT. 133, INSTRUCCIÓN NRO. 00512-1996-0-0401-SPPE-03, SOFIA GUTIERREZ CACERES, JOSE GAMERO SUAREZ Y VLADIMIR YUFRA PEREZ, ROBO AGRAVADO, DISPONEMOS: Se devuelvan los actuados al Ministerio Público para que, en breve término y en cumplimiento del principio de celeridad procesal, precise las características físicas de los procesados José Gamero Suárez y Sofía Gutiérrez Cáceres y determine además, si efectivamente las personas intervenidas corresponden a los datos brindados por los procesados, para cuyo efecto deberá coordinar lo pertinente con el RENIEC e INPE, así como deberá considerar la información proporcionada por los procesados en cuanto al lugar de su nacimiento, ello conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente, todo ello sin perjuicio de las demás diligencias que considere pertinentes. Debiendo Secretaria de Sala continuar con emplazar a los citados acusados conforme a lo ordenado a fojas ochocientos ochenta y dos y ochocientos ochenta y tres. Jueza Superior Ponente, Señora Lajo Lazo. LL, MB, HA. AT. 134, INSTRUCCIÓN NRO. 01024-1995-0-0401-SPPE-01, SANTIAGO CHAVEZ CHIRI, PELIGRO COMÚN, ORDENAMOS que Secretaría de Sala cumpla con girar las órdenes de captura impartidas en contra del procesado SANTIAGO CHAVEZ CHIRI, adjuntando copia de la partida de inscripción del RENIEC de fojas seiscientos ochenta y cinco, a efectos de juzgamiento, debiendo Secretaría de Sala elaborar la ficha de reservados con todos los datos proporcionados por el Ministerio Público. Tómese razón y hágase saber. Juez Superior Señor Mendoza Banda. LL, MB, HA. SENTENCIAS DE VISTA:

SV. N° 09, INSTRUCCIÓN NRO. 04360-2008-0-0401-JRPE-03, ESTEFANÍA ZABALAGA FLORES, FALSEDAD MATERIAL, 1). DECLARAMOS NULO el concesorio del recurso de apelación, éste es la Resolución Número cuarenta y seis de fecha dieciséis de setiembre de dos mil catorce, a foja setecientos noventa y uno. 2). DECLARAMOS improcedente, por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto por la sentenciada Estefanía Zabalaga Flores en contra de la Sentencia Número 108-2014 de fecha dieciocho de agosto de dos mil catorce, de fojas setecientos sesenta y seis a setecientos setenta y siete. 3). DISPONEMOS que el Juez de Primera Instancia proceda conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Número 372-2014-CE-PJ de fecha diecinueve de noviembre de dos mil catorce. Y lo devolvemos, Juez Superior Ponente Señor Mendoza Banda. LL, MB, HA. 19 DE MARZO DEL 2015 En Despacho, con el Colegiado conformado por el señora Jueza Superior Carmen Lajo Lazo como Presidenta y los señores Jueces Superiores Carlos Mendoza Banda y Héctor Huanca Apaza. AUTOS: AT: 130, INSTRUCCIÓN NRO. 03366-2002-0-0401-SPPE-02, TEOFILO HERNANDEZ PASTOR O, SAMUEL MACHACA PEREZ, ROBO AGRAVADO, SEÑALAMOS para que tenga lugar la audiencia de Juicio Oral el día DIEZ DE ABRIL del dos mil quince, a horas ONCE de la mañana en la Sala de audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones en adición Sala Penal Liquidadora; acto en el cual, previamente al inicio de los Debates Orales deberá llevarse a cabo el Control de acusación, en que se saneará cualquier omisión y/o deficiencia; ORDENAMOS: Se cursen las comunicaciones pertinentes, a fin de que el Director del Establecimiento Penal de Arequipa, traslade al procesado a la sede de Corte y lo ponga a disposición de la Sala media hora antes de la señalada, bajo responsabilidad. CUMPLA Secretaria de Sala con levantar las órdenes de captura contra el procesado TEOFILO MANUEL HERNANDEZ PASTOR con motivo del presente proceso, bajo responsabilidad; notifiquesele el auto que dispone la medida de detención; el auto de enjuiciamiento y la presente resolución, bajo responsabilidad. Hágase saber a las partes del proceso la conformación del Colegiado. Juez Superior ponente señor Mendoza Banda. LL, MB, HA. A.T. 132, INSTRUCCIÓN NRO. 02770-2005-0-0401-JRPE-10, RENE RICHERT ROJAS RIVERA, VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL, 1) DECLARAMOS: INFUNDADA el pedido de variación del mandato de detención interpuesto por la defensa del procesado RENÉ RICHERT ROJAS RIVERA a través de su escrito de fojas dos mil ochenta y ocho a dos mil noventa y cinco, en el proceso que se le sigue en su contra por el delito Violación de la Libertad Sexual previsto en el artículo ciento setenta y tres inciso tres del Código Penal modificado por Ley número veintiocho mil doscientos cincuenta y uno, vigente al momento de los hechos, en agravio de R. C .R. P., debiendo continuar el proceso conforme a su estado. 2) DISPONEMOS: la refoliación a partir del folio siguiente al folio novecientos noventa y seis en adelante, con lapicero de tinta color roja, sin borrar la foliación anterior, la que solamente deberá ser tarjada. Jueza Superior ponente Señora Lajo Lazo. LL, LR, BDC. AT. 135, INSTRUCCIÓN NRO. 01470-2001-0-0401-JRPE-08, GIUSSEPPE JUNIOR COELLO MARQUEZ Y ANDRES VERA HUAMAN, CEFERINO VERA HUAMAN Y OTROS, HURTO SIMPLE Y OTRO, DISPONEMOS: Que Secretaria de Sala INFORME: 1. EN EL DÍA Y BAJO RESPONSABILIDAD respecto de los encausados LESMES WILLIAM CORNEJO TEJADA y CEFERINO VERA HUAMAN, según el formato corriente de fojas ocho mil setecientos veintiocho y lo ordenado por la Sala a fojas ocho mil setecientos treinta su fecha diecisiete de enero del dos mil catorce, si ha cumplido con tramitar la causa respecto con arreglo a ley. Así mismo, 2. El motivo por el cual, el depósito judicial en original que corre a fojas ocho mil setecientos cuarenta y seis se encuentra aún cosido al expediente, cuando se ordenó a fojas ocho mil setecientos cincuenta y uno el diez de marzo del dos mil cator-

8

La República

ce su remisión con nota de atención al Juzgado Penal Liquidador. Interviene el señor Magistrado Juan Carlos Benavides del Carpio por impedimento del señor Juez Superior Mendoza Banda al haber intervenido como Juez en Primera Instancia. Juez Superior ponente señor Huanca Apaza. LL, HA, BDC. AT. 136, INSTRUCCIÓN NRO. 00192-2004-53-0401-JRPE-02, ELEODORO RODRÍGUEZ POMACOSI Y OTRO, CONTRABANDO AGRAVADO, RESOLVIERON: SE RESUELVE: 1. TENER POR ACLARADA, la Acusación Fiscal escrita de fecha veintinueve de mayo del dos mil trece (fojas mil cuatrocientos cuarenta y cuatro y siguientes), y su dictamen aclaratorio (fojas mil quinientos treinta y siete y siguientes), en el sentido que el nombre del acusado es “PERCI GUZMAN RAMOS” identificado con Documento Nacional de Identidad número 24887399; asimismo en igual sentido se aclara la resolución contenida en la sentencia, de fojas dos mil quinientos ochenta y seis, en cuanto debió declarar la reserva del juzgamiento del acusado “PERCI GUZMAN RAMOS” identificado con Documento Nacional de Identidad número 24887399, teniéndose presente que no es necesario aclarar el auto de enjuiciamiento, de fojas mil quinientos treinta y nueve, pues en dicha resolución se ha consignado correctamente el nombre del acusado. 2. ORDENAMOS que Secretaría de Sala cumpla con girar las órdenes de captura impartidas en contra de los procesados Perci Guzmán Ramos y Eleodoro Rodríguez Pomacosi, a efectos de juzgamiento, para lo cual deberá adjuntarse sus fichas de RENIEC.3. SE REMITA, los autos al Ministerio Público para su pronunciamiento conforme lo dispuesto en el considerando cuarto de la presente resolución, luego de lo cual ingrésese los autos a despacho para resolver lo conveniente. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Juez Superior Ponente Señor Huanca Apaza. LL, LLV, HA. 20 DE MARZO DEL 2015 En Despacho, con el Colegiado conformado por el señora Jueza Superior Carmen Lajo Lazo como Presidenta y los señores Jueces Superiores Carlos Mendoza Banda y Héctor Huanca Apaza. AUTOS: AT. 137, INSTRUCCIÓN NRO. 00508-2001, LUIS ANGEL RUELAS RUELAS, ROBO AGRAVADO, a) Señalaron la Vista de la Causa a llevarse a cabo el día UNO DE ABRIL DEL DOS MIL QUINCE a la DIEZ HORAS, en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones en Adición Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, con el Colegiado integrado por los Señores magistrados Lajo Lazo, Mendoza Banda y Huanca Apaza. b) DISPUSIERON se efectué las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la Vista de la Causa señalada solicitarlo de acuerdo a las normas procesales vigentes. c) CUMPLA: Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, dos días antes de la Vista de la Causa. Al único otrosí: Téngase presente. AL INFORME DE SECRETARÍA DE SALA: Téngase presente. Juez Superior ponente Señora Lajo Lazo. LL, MB, HA. AT. 139, INSTRUCCIÓN NRO. 02845-2006-0-0401-JRPE-08, RENE ROMAN QUISPE ARPI, RONALD ENRIQUE PACHECO COLQUE, ROBO AGRAVADO, AGREGAMOS al mandato de COMPARECENCIA RESTRINGIDA de fojas treinta y dos a treinta y cuatro de fecha veinticinco de agosto del dos mil seis, la regla de conducta de CUSTODIA POLICIAL a cargo de la oficina de Diligencias Judiciales- Policía Nacional del Perú, quien tiene la obligación de ponerlo a disposición de la Sala media hora antes de los debates orales y demás días que sean necesarios, para tal efecto la Secretaria de Sala, bajo responsabilidad deberá comunicar al Jefe de la Oficina de Diligencias Judiciales lo pertinente como corresponde. SEÑALAMOS la instalación del Juicio Oral el día de hoy a las CATORCE horas con TREINTA minutos, en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones, en adición Sala Penal Liquidadora. CUMPLA Secretaria de Sala con levantar las órdenes de búsqueda y captura con motivo del presente proceso, bajo responsabilidad. Juez Superior ponente Huanca Apaza. LL, MB, HA. AT. 140, INSTRUCCIÓN NRO. 02341-2007-0-0401-JRPE-06, CIPRIAN CASTILLO HINCHO, VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL, CONCEDEMOS: El Recurso de Nulidad interpuesto por la defensa técnica del procesado Ciprian Castillo Hincho en contra del AT. 87 de fojas cuatrocientos cuarenta a cuatrocientos cincuenta y ocho su fecha treinta de enero del dos mil quince. DISPONEMOS: Se forme el cuaderno correspondiente con las copias certificadas pertinentes y se eleve el mismo a la Corte Suprema de la República en la forma, plazo y estilo de ley y con la debida nota de atención. Hágase saber a las partes la intervención del señor Magistrado Mendoza Banda por disposición de la Presidencia de la Corte Superior de Arequipa. Jueza superior ponentes señora Lajo Lazo. LL, MB, HA. AT. 141, INSTRUCCIÓN NRO. 04751-1999-0-0401-JRPE-07, JOSE ANTONIO LLAMOSAS FERNANDEZ, FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, DECLARARON: IMPROCEDENTE el Recurso de Nulidad interpuesto por la defensa del procesado José Antonio Llamosas Fernández contra el auto de fojas mil ochocientos cincuenta y siguientes,

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA su fecha treinta de enero del dos mil quince. CUMPLA Secretaria de Sala con notificar la presente resolución conforme a ley y REMITIR en el día el proceso al Ministerio Público conforme esta ordenado a fojas mil ochocientos cincuenta y seis, bajo responsabilidad. Hágase saber a las partes la intervención del señor magistrado Mendoza Banda por disposición del señor Presidente de la Corte Superior de Arequipa. Juez Superior Ponente señora Lajo Lazo. LL, MB, HA AUTOS DE VISTA: AV. 143, INSTRUCCIÓN NRO. : 01961-2007-7-0401-JRPE-08, JANETH JAQUELINE CCARITA CCANAHUIRE, VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL, DECLARARON Nulo el concesorio de apelación a favor de la señora Fiscal Provincial del Despacho de Liquidación de la Tercera Fiscalía Penal Corporativa, en contra de la resolución Número 04-2014, su fecha cinco de agosto del dos mil catorce, de fojas setenta y ocho a ochenta y dos; y, proveyendo con arreglo a ley, el recurso impugnatorio antes indicado, DECLARARON IMPROCEDENTE el recurso de apelación formulado por la representante del Ministerio Público a foja noventa y cinco; y lo devolvieron. TÓMESE RAZÓN, HÁGASE SABER Y DEVUÉLVASE.- Juez Superior Ponente: señor Carlos Mendoza Banda. LL, MB, HA. 23 DE MARZO DEL 2015 En Despacho, con el Colegiado conformado por el señora Jueza Superior Carmen Lajo Lazo como Presidenta y los señores Jueces Superiores Carlos Mendoza Banda y Héctor Huanca Apaza. AUTOS: AT. 142, INSTRUCCIÓN NRO. 00927-2008-0-0401-JRPE-01, DIEGO RUBY ALCOCER ROJAS, CONTRA LA FE PÚBLICA Y OTROS, Declaramos INFUNDADA LA NULIDAD planteada por el procesado Diego Ruby Alcocer Rojas, mediante escrito Número 1510-2015, presentado con fecha cuatro de febrero del dos mil quince. Tómese razón y Hágase saber. Y lo devolvemos. Juez Superior ponente Señor Huanca Apaza. LL, MB, HA. AT. 145, INSTRUCCIÓN NRO. 01958-2007-0-0401-JRPE-05, RIVELINO ALFREDO ENRIQUEZ CHALCO, EXTORSIÓN Y OTRO, En consecuencia: DECLARAMOS a los encausados PEDRO JOSE ARROYO RODRÍGUEZ y RIVELINO ALFREDO ENRIQUEZ CHALCO, CONTUMACES en aplicación de la Ley veintiséis mil seiscientos cuarenta y uno, con la suspensión de los términos de prescripción de la respectiva acción penal, nombrándosele como abogado defensor de oficio al abogado Pedro Urday Urday. RESERVAMOS su JUZGAMIENTO hasta que sean habidos. MANDAMOS: Que Secretaría de Sala cumpla con girar las órdenes de captura de los encausados bajo responsabilidad, siempre y cuando se cumpla con los datos de identidad del procesado RIVELINO ALFREDO ENRIQUEZ CHALCO previsto en el artículo tres de la ley 27411 modificado por el artículo primero de la ley 28115, previo informe de Secretaría y respecto de PEDRO JOSE ARROYO RODRÍGUEZ cúmplase con lo expuesto en el considerando sexto de la presente resolución. Interviene el señor Magistrado Mendoza Banda por disposición del señor Presidente de la Corte Superior de Arequipa. Jueza Superior ponente señora Lajo Lazo. LL, MB, HA. AUTOS DE VISTA: AV. 144, INSTRUCCIÓN NRO. 003689-2002-0-0401-JRPE-10, TEBNI PINO MANCHA QUISPE, HOMICIDIO CALIFICADO, DECLARARON: 1. DECLARAMOS NULA la resolución Número 22 de fecha trece de octubre del dos mil catorce, de fojas seiscientos setenta y nueve y siguiente, que resuelve revocar el Beneficio Penitenciario de semilibertad concedido a favor de Tebni Pino Mancha Quispe, por el Décimo Juzgado Especializado en lo Penal, en fecha doce de julio del dos mil seis, beneficio concedido en el cuaderno Número 3689-2002-25 incidente que deviene del expediente 3689-2002-0, seguido en su contra por delito de Homicidio Calificado, previsto en el artículo ciento ocho inciso dos, del Código Penal en agravio de Juana Paredes Mendoza, debiendo cumplir de manera efectiva el resto de la pena impuesta. Ordena la captura del sentenciado Tebni Pino Mancha Quispe a fin sea puesto a disposición del Juzgado y girar las órdenes respectivas. 2. ORDENAMOS se renueve al acto procesal anulado ante el mismo Juez y oportunamente emita nuevo pronunciamiento con arreglo a derecho y cuidado de no incurrir en los defectos anotados en la presente resolución. 3. DISPONEMOS: Que consentida sea la presente se devuelvan los autos al Juzgado de procedencia, para los fines pertinentes TÓMESE RAZÓN, HÁGASE SABER Y DEVUÉLVASE.- Juez Superior Ponente: señor Héctor Huanca Apaza. LL, HA, ZU. AUTO DEFINITIVO: AD. 142-A, INSTRUCCIÓN NRO. 1261-2003, CECILIA ELIZABETH LINARES MOSCOSO Y OTROS, PECULADO DOLOSO Y OTROS, RESOLVEMOS: PRIMERO: DECLARAR FUNDADA DE OFICIO LA EXCEPCION DE PRESCRIPCION solo EN LOS SIGUIENTES EXTREMOS: CASO 1: RESPECTO AL CASO DE ALCANTARILLAS: En cuanto al Delito Contra La Fe Pública, por el delito de uso de documento falso previsto en el segundo párrafo del artículo cuatrocientos veintisiete del Código Penal, por lo que DISPONEMOS EL ARCHIVO DEFINITIVO DEL PROCESO SEGUIDO

EN CoNTRA DE CECILIA ELIZABETH LINARES MOSCOSO, YRIS NATIVIDAD MONCCA GOMEZ SOLO POR EL DELITO CONTRA LA FE PUBLICA, EN LA MODALIDAD DE USO DE DOCUMENTO FALSO (TEXTO ORIGINAL) EN AGRAVIO DEL CTAR, representado pro el Procurador Público Descentralizado de AREQUIPA. CASO TRES. SOLO EN CASO DE YRIS NATIVIDAD COMO COMPLICE PRIMARIA, del delito de PECULADO DOLOSO y a favor de CECILIA LINARES E MONCCA GOMEZ POR EL DELITO DE USO DE DOCUMENTO FALSO. DISPONEMOS EL ARCHIVO DEFITIVO DEL PROCESO solo respecto de Yris Natividad Moncca Gómez como cómplice primaria del delito de Peculado Doloso, previsto en el primer párrafo del artículo trescientos ochenta y siete del Código Penal modificado por ley veintiséis mil ciento veintiocho y archivo del proceso seguido en contra de Cecilia Elizabeth Linares Moscoso e Yris Natividad Moncca Gómez por Documento Falso previsto en el segundo párrafo del artículo cuatrocientos veintisiete del texto original en agravio de CTAR. EXPDIENTE 2005-2838: CASO UNO: SUBCASO SERVIGRAF: Solo a favor de Yris Natividad Moncca Gómez y Manrique acosTA COMO cómplice primarios del delito de PECULADO DOLOSO RESPECTO A LOS OCMPROBANTES DE PAGO NUMEROS: 574, 608, 805 Y 811, EN CONSECUENCIA DISPONEMOS EL ARCHIVO DE LA CAUSA, solo respecto de los acuados Yris Moncca Gómez y Mario Teófilo Manrique Acosta por los comprobantes de los folios 574, 609, 805, 811, por el delito de Peculado Doloso, previsto en el primer párrafo del artículo trescientos ochenta y siete modificado por ley 26198 en agravio del Estado – Municipalidad de Yarabamba, representado por el Procurador Publico de la Contraloría General de la República, subsistiendo la acción penal respecto de estos dos acusados en cuanto al comprobante de pago número 000186. SUB CASO VALENTIN BARRERA PRADO: a favor de Moncca Gómez como cómplice primario del delito de Peculado Doloso, DISPONEMOS EL ARCHIVO DEFINITIVIO de la causa solo respecto a LA PROCESADA Yris natividad Moncca Gómez como cómplice primaria del delito de Peculado Doloso previsto en el primer párrafo del artículo trescientos ochenta y siete modificado por ley 26198, en agravio del ESTADO- MUNICIPALIDAD DE YARABAMBA, representado por el Procurador de la Contraloría General de la República. CASO COYLLLRITY: a favor de la procesada Yris Natividad Moncca Gómez y Abigail Jove Muchica como cómplices del delito de Peculado Doloso, en consecuencia DISPONEMOS EL ARCHIVO DEFITIVO DE LA CAUSA, SOLO RESPECTO DE LA PROCESADA ABIGAIL JOVE MUCHICA, YRIS NATIVIDAD MONCCA GOMEZ COMO COMPLICES PRIMARIOS, por el delito previsto en el primer párrafo del artículo trescientos ochenta y siete del Código Penal modificado por ley 26198. CASO VENTA DE GRASS: a favor de Yris Natividad Moncca Gómez y Damaso Tingo Mamani como oómplices primarios del delito de Peculado Doloso. DISPONEMOS EL ARCHIVO DE CAUSA, SOLO RESPECTO DE LOS PROCESADOS YRIS MONCCA GOMEZ Y DAMASO TINGO MAMANI. CASO NUMERO 2: Solo a favor de la procesada Cecilia Elizabeth Linares Moscoso y solo por el delito de Retardo de Actos Funcionales, DISPONEMOS el archivo de la causa, solo por el delito de retardo de actos funcionales, previsto en el artículo trescientos diecisiete del Código Penal en su texto original. CASO TRES. A FAVOR DE LA PROCESADO CECILIA ELIZABETH LINARES MOSCOSO por el delito de falsedad ideológica y retardo de actos funcionales. DISPONEMOS el archivo definitivo seguido contra la procesada Cecilia Linares Moscoso por el delito de falsedad previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos veintiocho del Código Penal texto original, por el delito retardo de actos funcionales previsto en el artículo trescientos sesenta y siete del Código Penal en su texto original en agravio del Estado. DISPONEMOS SE LEVANTEN LOS ANTECEDENTES SOLO POR LOS EXTREMOS REFERIDOS. SE DECLARA INFUNDADA LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN RESPECTO DEL CASO NUMERO 3 COMERCIAL ORION. TOMESE RAZON Y HÁGASE SABER. LL, MB, HA. 24 DE MARZO DEL 2015 En Despacho, con el Colegiado conformado por el señora Jueza Superior Carmen Lajo Lazo como Presidenta y los señores Jueces Superiores Carlos Mendoza Banda y Héctor Huanca Apaza. SENTENCIAS DE JUICIO ORAL: SENTENCIA NRO. 04, INSTRUCCIÓN NRO. 01970-2007-0-0401-JR-PE-O2, ROSA LUCIA ROZAS ALVAREZ Y OTROS, COLUSIÓN, FALLAMOS: 1) APROBANDO mediante la presente sentencia de conformidad, los acuerdos de los acusados y el Ministerio Público durante el juicio; y, en ese orden: 2) DECLARANDO a ROSA LUCILA ROZAS ALVAREZ en calidad de AUTORA, a JOSEFINA BLANCA VALDIVIA HERRERA, como CÓMPLICE PRIMARIO, y a MANUEL ARNALDO GONZÁLES PACHECO, como CÓMPLICE SECUNDARIO, en la comisión del delito de COLUSIÓN ILEGAL, previsto en el artículo trescientos ochenta y cuatro del Código Penal, modificado por el artículo dos de la Ley Número veintiséis mil setecientos trece–vigente al momento de los hechos-, en agravio del Estado – Ministerio de Agricultura, representado por la Procuraduría Pública Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Arequipa. 3) IMPONEMOS a ROSA LUCILA ROZAS ALVAREZ la pena privativa de la libertad de cuatro años suspendida en



Jueves, 4 de junio del 2015

su ejecución por el plazo de TRES AÑOS, a condición de que cumpla con las siguientes reglas de conducta: a) comparecerá personal y obligatoriamente al Juzgado de origen el primer día hábil de cada dos meses para informar y justificar sus actividades; y, b) reparará el daño causado por su delito, bien entendido que su incumplimiento dará lugar a la aplicación de lo dispuesto en el artículo cincuenta y nueve del Código Penal. Le INHABILITAMOS por UN AÑO, con incapacidad o impedimento para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público. 4) LE IMPONEMOS a JOSEFINA BLANCA VALDIVIA HERRERA la pena privativa de la libertad de cuatro años suspendida en su ejecución por el plazo de TRES AÑOS, a condición de que cumpla con las siguientes reglas de conducta: a) comparecerá personal y obligatoriamente al Juzgado de origen el primer día hábil de cada dos meses para informar y justificar sus actividades; y, b) reparará el daño causado por su delito, bien entendido que su incumplimiento dará lugar a la aplicación de lo dispuesto en el artículo cincuenta y nueve del Código Penal. Le INHABILITAMOS por UN AÑO, con incapacidad o impedimento para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público. 5) LE IMPONEMOS a MANUEL ARNALDO GONZALES PACHECO la pena privativa de la libertad de tres años suspendida en su ejecución por el plazo de TRES AÑOS, a condición de que cumpla con las siguientes reglas de conducta: a) comparecerá personal y obligatoriamente al Juzgado de origen el primer día hábil de cada dos meses para informar y justificar sus actividades; y, b) reparará el daño causado por su delito, bien entendido que su incumplimiento dará lugar a la aplicación de lo dispuesto en el artículo cincuenta y nueve del Código Penal. Le INHABILITAMOS por UN AÑO, con incapacidad o impedimento para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público. 6) FIJAMOS como REPARACION CIVIL se obligue a Rosa Lucila Rozas Álvarez al pago de dos mil nuevos soles; a Manuel Arnaldo Gonzáles Pacheco al pago de dos mil nuevos soles y a Josefina Blanca Valdivia Herrera al pago de mil nuevos soles, que deberán abonar los sentenciados, en forma mancomunada, a favor del Estado – Ministerio de Agricultura, representado por la Procuraduría Pública Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Arequipa.7) DISPONEMOS se continúen los debates orales respecto a la procesada Carmen Ponce Eduardo. 8) MANDAMOS que consentida o ejecutoriada que sea la presente sentencia, se remitan copias certificadas de la misma a los Registros Judicial y Central de Condenas, y demás pertinentes para fines de su registro. Y, por esta sentencia, así la pronunciamos, mandamos y firmamos en audiencia pública. Director de Debates Señor Mendoza Banda. LL, MB, HA. 26 DE MARZO DEL 2015 En Despacho, con el Colegiado conformado por el señora Jueza Superior Carmen Lajo Lazo como Presidenta y los señores Jueces Superiores Carlos Mendoza Banda y Héctor Huanca Apaza. AUTOS: AT. 146, INSTRUCCIÓN NRO. 00484-2002-87, MAMANI QUISPE MARCELINO, ROBO AGRAVADO, a) Señalaron la Vista de la Causa a llevarse a cabo el día OCHO DE ABRIL DEL DOS MIL QUINCE a las OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS, en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones en Adición Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, con el Colegiado integrado por los Señores magistrados Lajo Lazo, Huanca Apaza y Ochoa Cahuana. b) DISPUSIERON se efectué las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la Vista de la Causa señalada solicitarlo de acuerdo a las normas procesales vigentes. c) CUMPLA: Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, dos días antes de la Vista de la Causa. Al único otrosí: Téngase presente. Interviene la Señora Jueza Supernumeraria Ochoa Cahuana al ser la magistrada menos antigua del Colegiado de turno. Juez Superior Ponente Señor Huanca Apaza. LL, HA, OC. AD. 147, INSTRUCCIÓN NRO. 00476-1996-0-0401-SPPE-01, FREDY APAZA MESA, ROBO AGRAVADO, DECLARAMOS FUNDADA LA CUESTIÓN PREVIA planteada por el Ministerio Público mediante Dictamen Fiscal número 38-25-MP-1FSPL de fecha diez de marzo del dos mil quince y por tanto, DECLARAMOS LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO desde el auto de apertura de instrucción, ÚNICAMENTE RESPECTO AL PROCESADO FREDY APAZA MESA, en el proceso seguido en su contra por el delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Robo Agravado, previsto en el artículo ciento ochenta y ocho del Código Penal con la agravante contenida en el inciso cuatro del primer párrafo del artículo ciento ochenta y nueve del Código acotado, modificado por la Ley Número veintiséis mil trescientos diecinueve, en agravio de Samuel Villagómez López, debiendo por tanto anularse los antecedentes penales y judiciales generados en su contra con ocasión de esta tramitación; y en consecuencia, SE TIENE POR NO PRESENTADA LA DENUNCIA FISCAL DE FOJAS UNO, en tal extremo. DISPONEMOS: SE REMITAN A LA MESA DE PARTES DE LAS FISCALÍAS CORPORATIVAS PENALES, copias de los actuados de fojas uno a once, que comprende la Denuncia Fiscal, Atestado Policial, Auto de Apertura así como

del Dictamen número 38-25-MP-1FSPL de fecha diez de marzo del dos mil quince, a fin proceda conforme a lo ordenado por la señora Fiscal Superior y a sus atribuciones. Juez Superior Ponente: Señor Huanca Apaza. LL, MB, HA. AT. 148, INSTRUCCIÓN NRO. 00230-2014-0-0401-SPPE-01, ENRIQUE DEZA ANDIA Y OTRO, COLUSIÓN, DECLARARON, FUNDADO el pedido de reprogramación de los debates orales. REPROGRAMAMOS el inicio de los debates orales el día DIECISIETE de ABRIL del presente año a las NUEVE horas, en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones en adición Sala Penal Liquidadora. Para tal efecto, CÚRSESE las comunicaciones pertinentes, a fin de que los encausados MIGUEL SIERRA LOPEZ y JOSE ENRIQUE DEZA ANDÍA concurran a la audiencia. Debiendo notificarse la presente resolución con arreglo a Ley en su domicilio real y procesal señalado en autos y efectuarse las publicaciones de los edictos correspondientes, bajo apercibimiento de ser declarados contumaces en caso de inconcurrencia con suspensión de los plazos de prescripción de la acción penal. Juez Superior ponente señor Mendoza Banda. LL, MB, HA. AUTOS DE VISTA: AV. 149, INSTRUCCIÓN NRO. 02716-2008-0-0401-JRPE-04, POMPEYO ANTONIO PARI CALISAYA Y OTROS, ESTAFA Y OTROS, 1. DECLARAMOS: NULO el concesorio de apelación contenido en la Resolución Número cuarenta y tres de fecha quince de octubre del dos mil catorce, que concede apelación al sentenciado de la Resolución Número cuarenta y dos; en consecuencia se declara IMPROCEDENTE la apelación interpuesta por la defensa técnica del sentenciado Pompeyo Nicasio Vilca Soto en contra de la Resolución Número cuarenta y dos de fecha dos de octubre del dos mil catorce, que declara improcedente la reposición. 2. DECLARAMOS: INFUNDADOS los recursos de apelación interpuestos por la defensa técnica del sentenciado Pompeyo Nicasio Vilca Soto, en contra de las Resoluciones Números treinta y nueve y cuarenta y cuatro. 3. CONFIRMAMOS la Resolución Número treinta y nueve de fecha veinte de agosto del dos mil catorce, que obra a fojas seiscientos ochenta y seis y siguientes, que resuelve amonestar al sentenciado Pompeyo Nicasio Vilca Gallegos. 4. CONFIRMAMOS la Resolución Número cuarenta y cuatro de fecha cinco de noviembre de dos mil catorce, que obra a fojas setecientos cuarenta y dos y siguientes, que resuelve REVOCAR la suspensión de ejecución de pena dispuesto mediante sentencia número dieciséis guión dos mil trece, de fecha treinta y uno de mayo del dos mil trece, de fojas cuatrocientos cuarenta y siguientes, en el proceso seguido en contra de POMPEYO NICASIO VILCA GALLEGOS, por delito de Contra el Patrimonio en la modalidad de Defraudación – Estelionato, previsto en el artículo ciento noventa y siete inciso cuatro del Código Penal, en agravio de AUTODEMA, y del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Estafa, previsto y sancionado por el artículo ciento noventa y seis del Código Penal, en agravio de Wilson Valentín Salas Alarcón, confirmada mediante sentencia de vista de fecha dos de setiembre del año dos mil trece, obrante a folio quinientos siete y siguientes; en consecuencia ORDENA la CAPTURA del sentenciado Pompeyo Nicasio Vilca Gallegos; consentida dispone su INTERNAMIENTO en el Penal de Varones, para el cumplimiento de la condena impuesta, ascendente a cuatro años de pena privativa de libertad efectiva. 5. ORDENAMOS: consentida sea la presente, se devuelva los autos al juzgado de procedencia, para los fines pertinentes. REGISTRESE, COMUNIQUESE Y DEVUELVASE.- Juez Superior Ponente: Señor Héctor Huanca Apaza. LL, MB, HA. SENTENCIAS DE VISTA: SV. 10, INSTRUCCIÓN NRO. 00006-1999-0-0401-JRPE-03, NATIVIDAD MARÍA SANCA QUISPE, HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, Por todo lo que: 1. DECLARAMOS NULO el concesorio de apelación de fojas trescientos noventa y dos, concedido a favor del representante del Ministerio Público, en contra de la sentencia ciento veinticuatro – dos mil catorce, su fecha dos de setiembre del dos mil catorce, de fojas trescientos sesenta y ocho; y, proveyendo con arreglo a ley, el recurso impugnatorio antes indicado, DECLARAMOS: IMPROCEDENTE el recurso de apelación formulado por la representante del Ministerio Público a fojas trescientos ochenta y nueve, en contra de la Sentencia Número 124-2014. 2. DISPONEMOS que el Juez de primera instancia proceda conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Número 372-2014-CE-PJ de fecha diecinueve de noviembre del dos mil catorce. TÓMESE RAZÓN, HÁGASE SABER Y DEVUÉLVASE.- Juez Superior Ponente: Señor Huanca Apaza. LL, MB, HA.

SENTENCIAS DE JUICIO ORAL: SENTENCIA NRO. 05, INSTRUCCIÓN NRO. 2006-2845-0-0401-JR-PE-O8, RONALD ENRIQUE PACHECO COLQUE Y OTROS, ROBO AGRAVADO, P A R T E R E S O L U T I V A: Por estas consideraciones, administrando justicia en nombre del pueblo, de quien emana dicha facultad, FALLAMOS: 1) APROBANDO mediante la presente sentencia de conformidad, los acuerdos del

Jueves, 4 de junio del 2015

acusado y el Ministerio Público durante el juicio; y, en ese orden: 2) DECLARAMOS a RONALD ENRIQUE PACHECO COLQUE, cuyas calidades personales obran en la parte expositiva de la presente, CÓMPLICE SECUNDARIO del delito de ROBO AGRAVADO previsto y penado en el artículo ciento ochenta y ocho, concordante con el artículo ciento ochenta y nueve, primer párrafo, incisos dos y cuatro del Código Penal, modificado por Ley veintisiete mil cuatrocientos setenta y dos, en agravio de Albert Pacsi Zeballos y Marisol Yohaura Melo Coa. 3) IMPONEMOS a Ronald Enrique Pacheco Colque, la pena privativa de la libertad de CUATRO AÑOS con el carácter de EFECTIVA, la misma que cumplirá en el establecimiento penitenciario que determine el INPE, debiendo descontarse el tiempo que el sentenciado fue privado de su libertad, esto es, desde el día veinte de marzo del año en curso, en que se encuentra en custodia policial a cargo de la oficina de Diligencias Judiciales – Policía Nacional del Perú, esto es, siete días, por lo que la pena se cumplirá el día diecinueve de marzo del dos mil diecinueve. 4) FIJAMOS en QUINIENTOS NUEVOS SOLES el monto que por concepto de reparación civil deberá abonar Ronald Enrique Pacheco Colque en favor de cada uno de los agraviados, Albert Pacsi Zeballos y Marisol Yohaura Melo Coa, ello en forma solidaria con los ya sentenciados, René Román Quispe Arpi y Berly Jimmy Laureano Quiquisola.5) MANDAMOS que consentida o ejecutoriada que sea la presente sentencia, se remitan copias certificadas de la misma a los Registros Judicial y Central de Condenas, y demás pertinentes, para fines de su registro y archivo. Y, por esta sentencia, así la pronunciamos, mandamos y firmamos en audiencia pública de la fecha. LL (DD), MB, HA. 27 DE MARZO DEL 2015 En Despacho, con el Colegiado conformado por el señora Jueza Superior Carmen Lajo Lazo como Presidenta y los señores Jueces Superiores Carlos Mendoza Banda y Héctor Huanca Apaza. AUTOS: AT. 150, INSTRUCCIÓN NRO. 11848-2008-0-0401-JRPE-01, GUIDO GOMEZ APAZA, VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD), En consecuencia: VARIAMOS el mandato de comparecencia simple a COMPARECENCIA RESTRINGIDA de fojas treinta y tres a treinta y cinco, su fecha dieciocho de setiembre del dos mil siete con la regla de conducta de CUSTODIA POLICIAL a cargo de la oficina de Diligencias Judiciales- Policía Nacional del Perú, quien tiene la obligación de ponerlo a disposición de la Sala media hora antes de los debates orales y demás días que sean necesarios, para tal efecto la Secretaria de Sala, bajo responsabilidad deberá comunicar al Jefe de la Oficina de Diligencias Judiciales lo pertinente como corresponde. SEÑALAMOS la instalación del Juicio Oral el día de hoy a las ONCE con QUINCE horas, en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones, en adición Sala Penal Liquidadora. CUMPLA Secretaria de Sala con levantar las órdenes de búsqueda y captura con motivo del presente proceso, así como de notificarle el auto que apertura instrucción como la presente resolución, bajo responsabilidad. Interviene la señora Jueza supernumeraria Ochoca Cahuana al encontrarse impedido de conocer la cusa el señor Juez Superior Huanca Apaza por haber actuado como Juez de Primera Instancia. Juez Superior ponente Lajo Lazo. LL, MB, OC.

SENTENCIAS DE VISTA: SV. 11, INSTRUCCIÓN NRO. 136-2007-1-0405-JM-PE-01, ANGEL ROSENDO HUANCARA CHOQUECCOTA, HOMICIDIO CULPOSO Y OTRO, Por lo tanto, 1) DECLARAMOS: FUNDADO el recurso de apelación formulado por el procesado Ángel Rosendo Huancara Choqueccota. 2) REVOCAMOS: la Sentencia Número 90-2014 de fecha quince de Julio del dos mil catorce de fojas setecientos diez a setecientos veinte, que declara a ÁNGEL ROSENDO HUANCARA CHOQUECCOTA autor de los delitos de: Homicidio Culposo previsto en el artículo ciento once primer y segundo párrafos del Código Penal modificado por el artículo primero de la Ley Número veintisiete mil setecientos cincuenta y tres, en agravio de Isidro Alberto Ruelas Apaza y Óscar Vilca Álvaro y, Lesiones Culposas Graves previsto en el artículo ciento veinticuatro primer y tercer párrafos del Código Penal modificado por el artículo primero de la Ley Número veintisiete mil setecientos cincuenta y tres, en agravio de Gladis Porfirio Aza Diaz; le impone tres años de pena privativa de la libertad, suspendida por el plazo de dos años bajo el cumplimiento de reglas de conducta; lo inhabilita suspendiéndole la autorización para conducir cualquier tipo de vehículo motorizado por el término de un año; fija en veintiséis mil Nuevos Soles el monto que en concepto de reparación civil deberá abonar el sentenciado solidariamente con su co imputado y los terceros civilmente responsables Empresa de Transportes Tours San Juan Bautista, Felipe Salcedo Pita y Seguros Rímac, a favor de los herederos legales de los agraviados, a razón de: ocho mil Nuevos Soles a favor de los herederos legales del agraviado Isidro Alberto Ruelas Apaza, ocho mil Nuevos Soles a favor de los herederos legales del agraviado Óscar Vilca Álvaro y diez mil Nuevos Soles a favor

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

de los herederos legales de la agraviada Gladis Porfirio Aza Diaz. REFORMÁNDOLA: ABSOLVEMOS a ÁNGEL ROSENDO HUANCARA CHOQUECCOTA de los cargos imputados en su contra por los delitos de: HOMICIDIO CULPOSO previsto en el artículo ciento once primer y segundo párrafos del Código Penal modificado por el artículo primero de la Ley Número veintisiete mil setecientos cincuenta y tres, en agravio de Isidro Alberto Ruelas Apaza y Óscar Vilca Álvaro y, LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto en el artículo ciento veinticuatro primer y tercer párrafos del Código Penal modificado por el artículo primero de la Ley Número veintisiete mil setecientos cincuenta y tres, en agravio de Gladis Porfirio Aza Diaz. 3) DISPONEMOS: el Archivo Definitivo del proceso y la anulación de los antecedentes policiales y judiciales generados en contra del citado procesado. Jueza Superior ponente Señora Lajo Lazo. LL, MB, HA. SV. 12, INSTRUCCIÓN NRO. 01571-2007-0-0401-JRPE-08, ABELARDO VASQUEZ LEON, ESTAFA, SE RESUELVE: 1. DECLARAR: INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto, a fojas doscientos treinta y tres y siguientes, por la Fiscal Provincial del Despacho de Liquidación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa; en consecuencia, 2. DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO de la sentencia Número 134-2014, de fecha ocho de septiembre del dos mil catorce, que obra en el folio doscientos veinte y siguientes, ÚNICAMENTE en el extremo contenido en el considerando denominado “De la proscripción de la responsabilidad objetiva”, conforme lo referido en cuarto considerando de la presente resolución. 3. CONFIRMAR: LA SENTENCIA Número 1342014, de fecha ocho de septiembre del dos mil catorce, que obra en el folio doscientos veinte y siguientes, que resuelve absolver a Abelardo Vásquez León del delito contra el patrimonio en la modalidad de Estafa previsto y penado en el artículo ciento noventa y seis del Código Penal, en agravio de Pilar Rodríguez Viuda de Apaza y Eduardo Jorge Apaza Rodríguez, disponiendo el archivo definitivo del proceso y la anulación de los antecedentes generados con ocasión de esta causa. CONFIRMÁNDOLA CON TODO LO DEMÁS QUE CONTIENE, SALVO EL EXTREMO DECLARADO NULO. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE. Juez Superior Ponente: señor Héctor Huanca Apaza. LL, MB, HA. 30 DE MARZO DEL 2015 En Despacho, con el Colegiado conformado por el señora Jueza Superior Carmen Lajo Lazo como Presidenta y los señores Jueces Superiores Carlos Mendoza Banda y Héctor Huanca Apaza. SENTENCIAS DE VISTA: SV. 13, INSTRUCCIÓN NRO. 00528-2003-0-0401-JRPE-05, TEODORO INCACUTIPA JINEZ, CONTRABANDO, Por todo lo que: 1. DECLARAMOS NULO el concesorio de apelación de fojas setecientos sesenta y tres, concedido a favor del representante del Ministerio Público, en contra de la sentencia ciento ochenta – dos mil catorce, su fecha quince de octubre del dos mil catorce, de fojas setecientos cuarenta y cuatro y siguientes; y, proveyendo con arreglo a ley, el recurso impugnatorio antes indicado, DECLARAMOS: IMPROCEDENTE el recurso de apelación formulado por la representante del Ministerio Público a fojas setecientos sesenta y tres, en contra de la sentencia Número ciento ochenta – dos mil catorce. 2. DISPONEMOS que el Juez de primera instancia proceda conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Número 372-2014-CE-PJ de fecha diecinueve de noviembre de dos mil catorce. TÓMESE RAZÓN, HÁGASE SABER Y DEVUÉLVASE.- Juez Superior Ponente: Señor Huanca Apaza. LL, MB, HA. SV. 14, INSTRUCCIÓN NRO. 09251-2008-0-0401-JRPE-02, HERMINIA VICTORIA RODRIGUEZ CUTIRE, CONTRA LOS MEDIOS DE TRANSPORTE, Por lo precedentemente expuesto: 1) DECLARAMOS infundado el recurso impugnatorio presentado y fundamentado por el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 2) CONFIRMAMOS la sentencia Número 522014, de fecha trece de junio del dos mil catorce, que declara a Herminia Victoria Rodríguez Cutire, absuelta del delito Contra los Medios de Transporte, Comunicación y otros servicios públicos, en la modalidad de Impedir el normal funcionamiento de los servicios públicos de comunicación, previsto y sancionado por el primer párrafo del artículo doscientos ochenta y tres del Código Penal; en agravio del Estado, representado por el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la comisión de regantes Antiquilla-Huaranguillo, representado por su presidente, y dispone el archivo definitivo del presente proceso; con lo demás que contiene. TÓMESE RAZÓN, HÁGASE SABER Y DEVUÉLVASE.- Juez Superior Ponente: señor Carlos Mendoza Banda. LL, MB, HA. SV. 15, INSTRUCCIÓN NRO. 06981-2008-0-0401-JRPE-01, MARIA ANTONIETA RONDÓN DE ARESTEGUI, USURPACIÓN AGRAVADA, Por lo precedentemente expuesto:1) DECLARAMOS INSUBSISTENTE la Acusación Número 12-2010-3FPC-MP-AR de fecha seis de abril de dos mil once obrante a fojas ochocientos noventa y dos a ochocientos noventa y ocho, así como su aclaración plasmada en el Dictamen Número 829-2011-3FPPC-MPAR de fojas novecientos ochenta y uno a novecientos ochenta y tres; REPONEMOS el proceso al estado en

que el Ministerio Público formule nueva acusación conforme a sus facultades, previa aclaración de las observaciones anotadas; quedando subsistentes los actos independientes al hecho que motiva la nulidad. 2) DECLARAMOS: NULA la Sentencia apelada número 195-2014, su fecha cinco de noviembre del dos mil catorce, que obra del folio mil seiscientos cuarenta y uno a mil seiscientos sesenta y dos; asimismo NULO todo lo actuado inclusive el acto de juzgamiento. 3) ORDENAMOS: Que consentida sea la presente se devuelvan los autos al Juzgado de procedencia. Debiendo tramitarse a la brevedad posible, estando a lo expuesto en la parte considerativa de la presente. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Juez Superior Ponente señor Carlos Mendoza Banda. LL, MB, ZU. SENTENCIA DE JUICIO ORAL: SENTENCIA NRO. 06, INSTRUCCIÓN NRO. 2770-2005-0-0401-JR-PE-10, RENÉ RICHERT ROJAS RIVERA, VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL, PARTE RESOLUTIVA: F A L L A M O S: Primero: DECLARAMOS a RENÉ RICHERT ROJAS RIVERA, cuyas calidades personales obran en la parte expositiva de la presente, ABSUELTO del delito de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE CATORCE AÑOS DE EDAD, previsto y sancionado por el artículo ciento setenta y tres, inciso tres del Código Penal, modificado por la Ley N° veintiocho mil doscientos cincuenta y uno, vigente al momento de los hechos, en agravio de la menor agraviada R.C.R.P. Segundo: DISPONEMOS el ARCHIVO DEFINITIVO de la causa así como la anulación de los antecedentes generados en contra de René Richert Rojas Rivera, con motivo de este proceso, con cuyo fin se cursarán los oficios pertinentes, a las autoridades correspondientes, una vez que sea firme lapresente.Tercero: DISPONEMOS la EXCARCELACIÓN en el día y bajo responsabilidad de René Richert Rojas Rivera, siempre y cuando no exista en su contra otro mandato de privación de su libertad dictado por autoridad competente.Y, por esta sentencia, así la pronunciamos, mandamos y firmamos en audiencia privada de la fecha. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. LL (DD), LR, BC. 31 DE MARZO DEL 2015 En Despacho, con el Colegiado conformado por el señora Jueza Superior Carmen Lajo Lazo como Presidenta y los señores Jueces Superiores Carlos Mendoza Banda y Héctor Huanca Apaza. AUTOS: AT. 155-A, INSTRUCCIÓN NRO. 00522-1994, JOSÉ LUIS HUALLATA QUISPE, ROBO AGRAVADO, DISPONEMOS se continúe con el trámite del proceso según su estado..EXHORTAMOS a la servidora judicial Ángela Butrón Ávila tenga mayor celo en las funciones jurisdiccionales encomendadas, debiendo notificársele con la presente en la dependencia judicial en donde se encuentre laborando. Tómese razón y hágase saber. Juez Superior Ponente Señor Mendoza Banda. LL, MB, HA.

Carmen Arias Espinal Juez Superior Héctor Huanca Apaza Relatora Cuarta Sala Penal de Apelaciones Cuarta Sala Penal de Apelaciones

en esta eventualidad la defensa publica se encarga al Doctor Ernesto Soria Huaracha para que en caso de inasistencia del nombrado defensa en elección concurra debidamente informado de los antecedentes para llevar a cabo la audiencia con normalidad. La especialista legal cursara el oficio correspondiente para que el interno sea puesto a disposición en la Sala de Audiencias de Camaná y también se hagan las coordinaciones correspondientes para que la audiencia se lleve a cabo mediante videoconferencia.

9

que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva solicitado por el Ministerio Público, por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de Parricidio, previsto y sancionado en el artículo 107° del Código Penal, en agravio de Gonzalo Alfredo Rodríguez Juárez, y ordenó su internamiento por el plazo de 9 meses, con todo lo que contiene y los devolvemos. Juez superior ponente señor Juan Carlos Benavides del Carpio.

EN AUDIENCIA BC 0018-2015-53: Por designado como abogado defensor de doña Yaneth Cayllahua Tito y por indicado su domicilio procesal.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, HUANCA APAZA Y BENAVIDES DEL CARPIO

AUTO DE VISTA

AUTO DE TRÁMITE

N°01-2015 LVV 05704-2014-91: DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa y en consecuencia CONFIRMAR la decisión emitida en fecha veintiuno de enero del dos mil quince, que declara infundado el pedido de cesación de prisión preventiva formulado por la defensa de David Alonso Castro Alarcón, a quien se le procesa por presunto delito de estafa agravada en grado de tentativa, con lo demás que contiene. Regístrese. Quedan notificadas las partes procesales en este acto.

HA 04035-2013-14: 1.DECLARAR FUNDADA la petición planteado por la defensa técnica del procesado Juan Francisco Corrales Dueñas. 2. ADMITIMOS como prueba para actuarse en segunda instancia las siguientes: 1. La declaración de la menor agraviada de iniciales M.A.S.C., quien deberá recibirse su declaración en Cámara Gesell que se habilitara en la forma correspondiente, procedimiento que se establece por administración, únicamente para que se reciba su declaración y explique la forma y circunstancias en que se recibió su declaración primigenia, para que proporcione detalles y razones del porque se ha retractado de su primigenia declaración. 2. También se admite como prueba la declaración del perito médico Roger Octavio Arenas Rivera Médico Legista, quien será citado a esta audiencia de apelación a fin de que declare respecto a la fecha probable de desfloración parcial antigua y se ratifique que no puede afirmarse que necesariamente sea el dedo el que haya roto ese himen, se pronuncie sobre las consecuencias del accidente en bicicleta que sufrió la menor en donde existió sangrado vaginal y respecto a la fuente de estadística que uso para determinar que por acciones traumáticas una mujer puede rasgarse el himen son de uno sobre cien mil; la nombrada la menor agraviada y el perito médico legista antes indicado serán citados para la siguiente sesión, la menor agraviada será además notificada a través de su representante legal doña Purifica Córdova Huillca quien deberá poner a disposición de la Sala.

EN DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ZUÑIGA URDAY

SENTENCIA DE VISTA N° 11-2015 RR 3613-2011-85: 1. DECLARAMOS: INFUNDADO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el procesado CHRISTIAN JAHIR MEDINA ALDUNATE.- 2. CONFIRMAMOS: LA SENTENCIA número ciento noventa y cuatro guión dos mil catorce, de fecha diecisiete de setiembre de dos mil catorce de fojas ciento ochenta y uno a ciento noventa y tres, emitida por el Primer Juzgado Penal Unipersonal de la Sede Central de esta Corte Superior de Justicia, a cargo del señor Juez Marco Antonio Herrera Guzmán (folio ochenta y dos y siguientes), en el extremo apelado que declara a CHRISTIAN JAHIR MEDINA ALDUNATE coautor de la comisión del delito Tenencia Ilegal de Arma de Fuego, previsto en el artículo doscientos setenta y nueve del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Ministerio del Interior y le impone SEIS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD CON EL CARÁCTER DE EFECTIVA, pena que cumplirá en el establecimiento penal que el Instituto Nacional Penitenciario disponga y fija la reparación civil en ochocientos Nuevos Soles que deberá pagar en forma solidaria a favor de la parte agraviada, CONFIRMÁNDOLA CON TODO LO DEMÁS QUE CONTIENE EN EL EXTREMO IMPUGNADO.- SIN COSTAS

AUTO DE VISTA N°04-2015 BC 01944-2010-33: DECLARAR INFUNDADA la apelación postulada por don JORGE ISMAEL CHIPANA ZEGARRA, y en consecuencia se CONFIRMA la resolución dictada en fecha catorce de noviembre del año dos mil catorce, que resuelve declarar infundado el pedido de liberación condicional requerido por Jorge Ismael Chipana Zegarra. Dejándose constancia de la notificación de la presente decisión a las partes que han concurrido a esta audiencia. DECRETOS: Se expidieron un total de 9.

DECRETOS: Se expidieron un total de 4.

05 DE FEBRERO DE 2015

03 DE FEBRERO DE 2015

CRONICA JUDICIAL SALA PENAL DE VACACIONES

DECRETOS: Se expidieron un total de 7. 04 DE FEBRERO DE 2015

02 DE FEBRERO DE 2015 EN DESPACHO EN AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, APAZA HUANCA Y BENAVIDES DEL CARPIO AUTO DE TRÁMITE HA 19-2015-29: 1. REPROGRAMAR la presente audiencia para que tenga lugar el día VIERNES SEIS DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO, A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, audiencia que se llevara a cabo en esta misma Sala de Audiencias de la Sala Penal de Vacaciones N° 08, y para lo cual queda notificado la representante del Ministerio Público y se notificara al abogado de elección del procesado al señor letrado Marco Antonio Durand Cayo en el domicilio procesal que tiene fijado en el proceso. 2. Se requiere al procesado y además al abogado Durand Callo que concurra a la fecha programada para el viernes seis de los corrientes, bajo apercibimiento para el letrado en caso de inasistencia injustificada de ser impuesto una multa de una unidad de referencia procesal, y para el procesado en caso de que no concurra con su abogado de elección o no se haga presente en la sede de la Sala Penal de Vacaciones se le designara en ese mismo acto un Defensor Público a fin de llevar a cabo la audiencia con toda normalidad,

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE Y HUANCA APAZA AUTO DE TRÁMITE HA 05919-2014-0: 1. DECLARAMOS IMPROCEDENTE la recusación planteada por el Jesús María Estanislao Francisco Javier de Romaña Zereceda en contra del Juez Superior Juan Carlos Benavides Del Carpio. 2. DISPONEMOS: Que el señor Juez Superior Juan Carlos Benavides Del Carpio continúe con el conocimiento de la presente causa: Juez Superior ponente: señor Huanca Apaza.

EN DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, HUANCA APAZA Y BENAVIDES DEL CARPIO AUTO DE VISTA N°02-2015 BC 00018-2015-53: 1. DECLARAMOS infundado el recurso de apelación propuesto por la defensa de la investigada Yaneth Cayllahua Tito. 2. CONFIRMAMOS la Resolución 02-2015, de fecha nueve de enero de dos mil quince,

EN DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, APAZA HUANCA Y BENAVIDES DEL CARPIO AUTO DE VISTA N° 03-2015 HA 06038-2014-0: 1) DECLARAMOS infundada la apelación interpuesta por los demandantes Jesús Natalio Gutiérrez Quintanilla y Juan Natalio Gutiérrez Quintanilla. 2) CONFIRMAMOS: la Resolución Nro. 1, de fecha veintitrés de Diciembre del dos mil catorce, que declara liminarmente improcedente la demanda constitucional de habeas corpus presentada por Juan Natalio Gutiérrez Quintanilla y Jesús Natalio Gutiérrez Quintanilla en contra de Marco Antonio Herrera Guzmán: Juez Unipersonal de Arequipa, Carlos Martínez Díaz: Fiscal Provincial; Ramiro Dianderas Torres: Fiscal Adjunto; Marlene Huaranca Tejada: Especialista de Causas; y, los Procuradores Públicos del Poder Judicial y del Ministerio Público. 3) ORDENAMOS: Consentida la presente se devuelva los autos al Juzgado de procedencia para los fines pertinentes. 4) Exhortamos a los accionantes Juan Natalio Gutiérrez Quintanilla y Jesús Natalio Gutiérrez Quintanilla, mantener la mesura y moderación en las expresiones que utilice en los diferentes escritos que presente en adelante. EN AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, APAZA HUANCA Y BENAVIDES DEL CARPIO

10

La República

AUTO DE VISTA N° 05-2015 HA 01903-2011-97: 1. FUNDADA la apelación planteada por la defensa y abogado de los actores civiles. 2. Declaramos la NULIDAD de la Resolución N° 39-2014 de fecha treinta de octubre del dos mil catorce que declaró improcedente la solicitud de nulidad de transferencia presentada por los actores civiles, igualmente insubsistente el acta de audiencia en la que se sustentó esta decisión; REPONEMOS el proceso al estado de convocarse a nueva audiencia, la que se llevará a cabo en la forma prevista por ley con citación a las partes interesadas y se pronuncie además por el Juez de primera instancia sobre el fondo del asunto, esto es sobre la petición de nulidad de transferencia incoada por los actores civiles. 3. Disponemos asimismo que la Jueza de primera instancia ordene la formación de un cuaderno de nulidad de transferencia extrayendo las copias correspondientes a esta incidencia del cuaderno principal de debates, para una mejor dirección de esta incidencia. EN AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, APAZA HUANCA Y YENY MAGALLANES RODRIGUEZ AUTO DE VISTA N° 06-2015 LVV 01507-2011-73: DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa del señor sentenciado Mateo Roberto Soncco Mamani y en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 11 de fecha treinta de octubre del dos mil catorce que declara improcedente la solicitud de ineficacia de la Resolución Nº siete de fecha dieciocho de diciembre del dos mil treces, con todo lo que ella contiene

DECRETOS: Se expidieron un total de 4. 06 DE FEBRERO DE 2015

EN DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, HUANCA APAZA Y BENAVIDES DEL CARPIO

AUTO DE TRÁMITE LVV 04091-2012-0: 1. CONCEDEMOS el recurso de agravio constitucional interpuesto por el abogado Hernan Moralte Trigoso, contra la resolución de vista de fojas 536 a fojas 548, que CONFIRMA la resolución que declara IMPROCEDENTE la sustracción de la materia la demanda de habeas corpus. 2. DISPONEMOS se eleven inmediatamente los autos al Tribunal Constitucional en la forma de estilo y con la debida nota de atención.

BC 00006-2015-0: 1. CONCEDEMOS el recurso de agravio constitucional interpuesto por el abogado Oscar Arenas Chacon, en representación de Julio Guillen Oporto; Salvador Edilberto Medina Parda y Luis Noriega Cornejo, contra la resolución de vista de fojas 176 a fojas 184, que CONFIRMA la resolución que declara IMPROCEDENTE la demanda de habeas corpus. 2. DISPONEMOS se eleven inmediatamente los autos al Tribunal Constitucional en la forma de estilo y con la debida nota de atención.

EN AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, HUANCA APAZA Y BENAVIDES DEL CARPIO AUTO DE TRÁMITE BC 01123-2011-24: : Que habiéndose convocado para la fecha audiencia de apelación del beneficio de liberación condicional, postulado por don Juvenal Loayza Cárdenas, se tiene que se advertido durante el desarrollo de la presente audiencia que el solicitante no ha sido conducido a esta audiencia, es importante a efecto de poder desarrollarla la misma, la presencia del mencionado solicitante, dado que se está ventilando incluso su propia libertad, en consecuencia y en concordancia con las partes se ha señalado que esta audiencia va continuar el día lunes nueve de febrero del año en curso, a las ocho horas, a efecto de lo cual se cursará oficio al Establecimiento Penal para que sea conducido el ya mencionado señor Juvenal Loayza Cárdenas, debiendo cursarse el oficio en el día y bajo responsabilidad. Correspondería en estricto llamar la atención al servidor Rafael Machaca

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Mamani por la omisión de cursar el oficio ya mencionado; sin embargo, se tiene que el mismo ha dejado de laboral para esta Corte Superior de Justicia de Arequipa, sin embargo se previene al especialista a cargo de la tramitación de la presente causa guarde el debido cuidado para no volver a generar la misma circunstancia. Dejando constancia de la notificación a las partes.

HA 04524-2013: SE RESUELVE: 1.DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado en esta audiencia de apelación. 2. Así como DEJAR SIN EFECTO la convocatoria que contiene la Resolución Nº 10 de fecha veintisiete de enero del dos mil quince que convocó a esta audiencia de apelación para el día de la fecha. 3.Se REPROGRAMA para que el caso materia de apelación sea resuelta por la Primera Sala Penal de Apelaciones, con tal objeto se convoca a Audiencia de Apelación de Auto para el día JUEVES CINCO DE MARZO DEL DOS MIL QUINCE A LAS ONCE HORAS, en la SALA número SIETE cuarto piso del Módulo Penal, audiencia que se llevará a cabo con el Colegiado de la indicada de la Primera Sala Penal de Apelaciones; se dispone que la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada, informándose asimismo la disposición del cañón multimedia instalada en la sala de audiencias. Se tiene por ya notificado a la Fiscalía presente como a la defensa del procesado apelante el señalamiento y convocatoria a esta audiencia. 4. Se llama la atención y se exhorta a la especialista judicial de causas Yony Maquera Coayla, quien expidió la Resolución Nº 10 convocando a esta audiencia de apelación, tener cuidado en el señalamiento de casos como el que motivan la presente en la que se ha verificado que no habría proceso con detenido.

AUTO DE VISTA N° 07-2015 BC 00915-2012-2: DECLARAR INFUNDADA la apelación postulada por parte de José Belarmino Yucra Sucapuca. Se CONFIRMA la Resolución Nº 10-2014 dictada en fecha quince de diciembre del año dos mil catorce, que dispuso revocar la suspensión de la pena impuesta al sentenciado José Belarmino Yucra Sucapuca, en consecuencia dispuso que este cumpla cuatro años de pena privativa de libertad con el carácter de efectiva. Se deja constancia de la notificación con la presente decisión a las partes que están presentes en la misma. N° 08-2015 LVV 00214-2014-15: DECLARAR NULA la Resolución Nº 022014, emitida en fecha treinta de setiembre del dos mil catorce en Chivay, que desaprueba el acuerdo de Terminación Anticipada celebrada entre el Ministerio Público y el imputado Clemente Lucrecio Quispe Montufar, en la investigación que se le sigue por el delito contra la libertad sexual en la modalidad de violación sexual de menor de catorce años, previsto en el artículo 173 numeral 2 del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales M.P.Q.V, con todo lo que ella contiene; en consecuencia, DISPONEMOS que pase el conocimiento de este incidente al señor Juez llamado por ley, a efecto de que pueda ser atendido en una nueva audiencia que será convocada oportunamente para su pronunciamiento razonado y motivado dentro de los alcances que son exigidos por la ley. Regístrese. Quedan notificadas las partes procesales en este acto.

N° 10-2015 HA 00019-2015-29: 1. DECLARAR INFUNDADA la apelación propuesta por la defensa técnica del procesado Felix Huamán Secca. 2. CONFÍRMANOS la Resolución Nº 2-2015 de fecha catorce de enero del dos mil quince, que declara infundado el requerimiento de cesación de prisión preventiva interpuesta por la defensa técnica del señor Felix Huamán Secca, en la investigación seguida por el delito contra la libertad sexual en la modalidad de violación sexual de menor de edad en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 173, primer párrafo, inciso 2, concordado con el artículo 16 del Código Penal en agravio de la menor de iniciales E.R.C.T., con lo demás que contiene la materia de apelación. 3. ORDENAMOS la devolución del cuaderno al juzgado de procedencia para los fines pertinentes. Las partes presentes quedan notificadas.



Jueves, 4 de junio del 2015

CARPIO N° 11-2015 HA 07099-2010-53: 1. DECLARAR INFUNDADA la apelación propuesta por la defensa del sentenciado Néstor Juan Benavides Almorín. 2. CONFIRMAMOS la Resolución N° 21-2014 de fecha siete de noviembre del dos mil catorce, que declaró infundado el remedio de nulidad formulado por Benito Borja Rodríguez abogado del Néstor Juan Benavides Almorín, con lo demás que contiene que es materia de apelación. 3.Ordenamos la devolución de los actuados al Juzgado de procedencia para los fines pertinentes. Las partes quedan notificadas con esta decisión.

N° 12-2015 LVV 02772-2010-12: CONFIRMAR la Resolución Judicial sin número de fecha veintiséis de diciembre del dos mil catorce, emitida por el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial en audiencia de la misma fecha y que declara infundada la solicitud de Beneficio Penitenciario de Liberación Condicional postulada por la interna Ana Rosa Montufar Torres, con todo lo que la resolución contiene.

AUTO DE VISTA BC N° 13-2015 05938-2014-0: 1. DECLARAMOS INFUNDADA la apelación interpuesta por la defensa técnica de la accionante Vilma Beatriz Aurelia Álvarez Núñez. 2. CONFIRMAMOS la resolución N° 01, de fecha 17 de diciembre de 2014 que resolvió declarar improcedente la demanda constitucional de Habeas Corpus, interpuesta por Vilma Beatriz Aurelia Álvarez Núñez en contra de Mauricio Mendoza del Solar de Villena. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- Y los devolvieron. Juez superior ponente: señor Juan Carlos Benavides del Carpio. DECRETOS: Se expidieron un total de 4. 11 DE FEBRERO DE 2015

EN AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, HUANCA APAZA Y BENAVIDES DEL CARPIO

EN DESPACHO AUTO DE TRÁMITE CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, BENAVIDES DEL CARPIO, MAGALLANES RODRIGUEZ

AUTO DE VISTA N° 09-2015 HA 06035-2014-0: 1. DECLARAR NULA LA RESOLUCIÓN número dos guión dos mil quince, de fecha diecinueve de enero de dos mil quince (folios cincuenta y siete y siguientes), que declara improcedente la pretensión contenida en el proceso de hábeas corpus, interpuesta por don Michael Lazo Salas, en contra de los señores Jueces Superiores Fernán Fernández Ceballos, Cecilia Aquize Díaz y Héctor Huanca Apaza, integrantes de la Primera Sala Penal de Apelaciones de Arequipa, con lo demás que contiene; en cuyo orden. 2. DISPONER SE EMITA NUEVO Y MOTIVADO PRONUNCIAMIENTO POR OTRO JUEZ CONSTITUCIONAL, el llamado por ley, con celeridad y diligencia, en orden a dilucidar conforme a derecho la materia constitucional planteada.

BC 00042-2015-0: Fijamos como fecha para continuar esta audiencia el día LUNES DIECISÉIS DEL PRESENTE AÑO, A LAS OCHO HORAS, también dejamos subsistente el apercibimiento que en caso de inconcurrencia del abogado doctor Smith se convocará también a la Defensoría Pública para que en todo caso ejerza derecho de defensa del imputado. No sin perjuicio de dejar constancia que el doctor Joseph Trujillo en este acto está informando que coadyuvara en esas labores y procurara estar presente en esas diligencias en tanto el doctor Rubén Smith no pueda concurrir personalmente. Asimismo se indica que la fecha señalada ha sido en coordinación con el propio abogado, quien ha expresado que no tiene inconveniente para acudir a la fecha señalada.

EN AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, HUANCA APAZA Y YENY MAGALLANES RODRIGUEZ

EN DESPACHO

AUTO DE VISTA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, HUANCA APAZA Y BENAVIDES DEL CARPIO

N°14-2015 HA 02608-2014-41: 1. DECLARAR INFUNDADO la apelación planteada por la defensa técnica del Procesado Santos Oscar Quispe Álvarez. 2. CONFIRMAR la Resolución N° 15-2015 de fecha veintinueve de enero del dos mil quince, que declaró fundada la prolongación preventiva requerida por el Ministerio Público, en los seguidos en contra de Santos Oscar Quispe Álvarez, por el delito de hurto agravado en grado de tentativa previsto y penado en el artículo 286 numeral 5 primer párrafo y numeral 9 del segundo párrafo, concordante con el artículo 16 del Código Penal, en agravio de Dulio Antonio Álvarez García y ordena la prolongación de la prisión preventiva por el plazo de dos meses adicionales, con lo demás que contiene y es materia de apelación . 3. Exhortamos a la Fiscalía como a la defensa del procesado coadyuven a que este proceso concluya en la brevedad posible, sin perjuicio también de recomendársele al Juez de primera instancia para que procure también dar celeridad a este proceso. 4. Ordenamos la devolución del proceso o el cuaderno al juzgado de procedencia para los fines pertinentes.

SENTENCIA DE VISTA N° 01-2015 BC 03748-2013-0: 1. DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el beneficiario Celso Armando Tafur Valdivia. 2. CONFIRMAMOS la sentencia N° 266-2014, de fecha treinta y uno de octubre del dos mil catorce, que declaró infundada la demanda de Habeas Corpus interpuesta por Celso Armando Tafur Valdivia (interno en el Centro Penitenciario de Socabaya de Arequipa, Pabellón A), en contra de los Vocales Superiores Provisionales: Eloy Zeballos Zeballos, Aquiles Quintanilla Berrios, Jenry Corrales Aranibar; y los vocales Supremos: Robinson Gonzales Campos, José María Balcazar Zelada, Pastor Adolfo Barrientos Peña, Cesar Vega Vega, Hugo Príncipe Trujillo. Con lo demás que contiene es materia de apelación. 3. DISPONEMOS que de conformidad con el quinto considerando de la presente; se REMITA de copias de los actuados a la ODECMA. Y lo devolvemos.

DECRETOS: Se expidieron un total de 7. 12 DE FEBRERO DE 2015

DECRETOS: Se expidieron un total de 6. 10 DE FEBRERO DE 2015

cia de vista de fecha diecisiete de diciembre de dos mil catorce, obrante del folio noventa y cuatro y siguientes, por las causales indicadas en el tercer considerando. b) DISPONIENDO se remitan los autos a la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma, estilo y plazo de ley. c) EMPLAZANDO a las partes procesales a efecto comparezcan ante la Sala Penal correspondiente de la Corte Suprema de Justicia de la República, fijando domicilio procesal dentro del décimo día siguiente al de la notificación de la presente resolución AL OTROSI DEL ESCRITO NRO. 1569-2015: Téngase por variado el domicilio procesal. Juez Superior Ponente: señor Benavides del Carpio.

LVV 05088-2013-90: POR MAYORIA DE LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES: SE CONCEDE a Rene Reynaldo Cjuno Ramos, el plazo de dos días, de notificada la presente decisión, para que subsane la omisión antes anotada, bajo apercibimiento, de declararse inadmisible el recurso propuesto LVV 05933-2014-0: 1) CONCEDEMOS el RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL interpuesto por el señor abogado Richar Javier Jungbluth Rubio, en representación de Wilber Augusto Pinto Paz, contra la resolución de vista de fojas setecientos treinta y seis y siguientes, únicamente en el extremo que CONFIRMA LA SENTENCIA número cuarenta y tres – dos mil catorce, de fecha veintiséis de diciembre del dos mil catorce, que declara improcedente la demanda de Habeas Corpus, planteada por Wilber Augusto Pinto Paz en contra de los señores magistrados Fernán Fernández Ceballos, Cecilia Aquize Días y Héctor Huanca Apaza; debiéndose formar el cuaderno pertinente. 2) DISPONEMOS se eleven inmediatamente los autos del cuaderno formado al Tribunal Constitucional en la forma de estilo y con la debida nota de atención. Tómese razón y hágase saber.

SENTENCIA DE VISTA N°02-2015 HA 05919-2014-0: 1) DECLARAMOS: fundadas la apelaciones interpuestas por: el Procurador Público Adjunto encargado de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, el señor Juez Superior Percy Gómez Benavides y el señor Juez Martín Cárdenas Meza. 2) REVOCAMOS: la sentencia (resolución N° 05) de fecha diecinueve de diciembre del dos mil catorce, que obra de fojas 143 y siguientes, en la parte que declara fundada la demanda de habeas corpus interpuesta por don Jesús María Estanislao Francisco De Romaña Zereceda, en contra de Martín Cárdenas Meza en su actuación como Juez del Primer Juzgado Penal Transitorio de Arequipa, Percy Gómez Benavides en su actuación como Juez Superior de la Primera Sala Penal Liquidadora Permanente; y, declaró, en consecuencia, la nulidad de todo lo actuado a partir del foja tres del cuaderno fotocopiado del expediente principal, tomo X (tomo diez) derivado del expediente penal número 00792-2004 seguido en contra de Jesús María Estanislao Francisco De Romaña Zereceda por presunto delito de falsedad material y otros en agravio del Banco de Crédito del Perú; y ordena se oficie en el día y bajo responsabilidad, copia de la sentencia al Primer Juzgado Penal Transitorio de Arequipa. REFORMÁNDOLA: en dicho extremo, DECLARAMOS: IMPROCEDENTE la demanda constitucional de hábeas corpus formulada por don Jesús María Estanislao Francisco De Romaña Zereceda, en contra de Martín Cárdenas Meza en su actuación como Juez del Primer Juzgado Penal Transitorio de Arequipa, y Percy Gómez Benavides en su actuación como Juez Superior de la Primera Sala Penal Liquidadora Permanente –antes Quinta Sala Penal-, por la supuesta vulneración de los derechos constitucionales al debido proceso y la libertad individual. 3) ORDENAMOS: Que el Especialista de Causa cumpla con devolver el Expediente N° 792-2004 a su Sala de Origen. Y, consentida la presente, se devuelva al Juzgado de origen para los fines pertinentes.

EN DESPACHO EN AUDIENCIA

EN DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE Y HUANCA APAZA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, HUANCA APAZA Y BENAVIDES DEL CARPIO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, HUANCA APAZA Y BENAVIDES DEL CARPIO

AUTO DE TRÁMITE AUTO DE TRÁMITE DECRETOS: Se expidieron un total de 9.   09 DE FEBRERO DE 2015

EN AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, HUANCA APAZA Y DENAVIDES DEL CARPIO

AUTO DE VISTA

AUTO DE TRÁMITE

LVV 02608-2014-41: DECLARAR FUNDADA la inhibición presentada por el señor Juez Superior Juan Carlos Benavides del Carpio; y, en CONSECUENCIA se deberá de llamar al Juez Superior menos antiguo de la Sala Mixta de esta Corte, a fin de que conozca la presente causa.Jueza Superior ponente: Señora Lazo de la Vega Velarde.

HA 3755-2012-19: a) DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por el sentenciado Alcides Peñalva Arredondo contra la sentencia de vista de fecha 30 de diciembre del 2014 de fojas ciento cuarenta y uno y siguientes; y, b) DISPONER la devolución del presente cuaderno al Juzgado de origen, con la debida nota de atención.

EN DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, HUANCA APAZA Y BENAVIDES DEL

BC 01004-2013-67: Por lo que RESOLVEMOS: a) CONCEDER el recurso de casación interpuesto por la defensa del sentenciado Joel Harold Saraza Curo, contra la senten-

HA 02040-2014-4: RESOLVEMOS: TENER por desistido a la defensa técnica señor abogado Reynaldo Vera Merma como defensor del procesado Edgard Marcial Ochoa Tito del ofrecimiento de prueba de la declaración de los Suboficiales PNP José Luis Leyva Neyra y Suboficial PNP Remigio Edgard Cama Valencia, que fue ofrecida en el escrito de apelación del folio cincuenta y cinco y siguientes, y se deja a salvo el derecho de la defensa técnica en referencia que respecto a la audición de las declaraciones de los Suboficiales Policías Leyva Neyra y Cama Valencia, así como el perito Gonzales Portugal y

Jueves, 4 de junio del 2015

Suboficial Maquera, lo haga valer en la etapa oralización de esta audiencia de apelación si así conviene a su posición y defensa técnica.

AUTO DE VISTA N° 15-2015 BC 01018-2013-98: DECLARAR INFUNDADA la nulidad planteada mediante escrito de fecha veintidós de diciembre del año dos mil catorce, en consecuencia se CONFIRMA la Resolución N° 09 expedida en fecha nueve de diciembre del dos mil catorce por el Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariano Melgar. Se dispone la devolución de los presentes actuados al ya mencionado órgano jurisdiccional. Dejamos constancia con la notificación de la presente decisión a las partes que han concurrido a la presente audiencia.

en el establecimiento penal que designe la autoridad del INPE, y además ordena la captura del sentenciado a nivel nacional; REFORMÁNDOLA en tales extremos DECLARAMOS FUNDADA EN PARTE el requerimiento de la Fiscalía y consecuentemente amonestamos al infractor sentenciado Wilengton Huayhua Hanampa por no haber cumplido con el pago de la reparación civil en los meses iniciales en la forma y cuotas establecidas en la sentencia. 3. Se exhorta al sentenciado Wilengton Huayhua Hanampa para que cumpla con las reglas de conducta impuestas en la sentencia, así como con la promesa que ha establecido de pagar el saldo de la reparación civil a su cargo al treinta de marzo del dos mil quince. 4. Se ordena se dejen sin efecto las órdenes de capturas giradas con motivo de la resolución impugnada, debiendo cursarse en el día los oficios a la Policía Nacional de Requisitorias de la Policía Judicial en la forma prevista por ley.

micidio, en grado de tentativa, prevista en el artículo 106, concordante con el artículo 16 del Código Penal y le impone cuatro años de pena privativa de la libertad efectiva, con lo demás que contiene; REFORMÁNDOLA en tales extremos, declaramos por ahora, INFUNDADA el requerimiento de revocación de pena postulado por la Primera Fiscalía Provincial Corporativa de Hunter. 3. Exhortamos al sentenciado para cumpla con las demás reglas de conducta impuestas en la sentencia durante el periodo de prueba de la misma. 4. Se deja a salvo el derecho de las partes respecto al cuestionamiento del pago por la suma de ochocientos nuevos soles, a que se refiere el recibo del ocho de setiembre del dos mil diez para que, en su caso, si así se formula por las partes se debata en primera instancia. 5. Se deja sin efecto las órdenes de captura ordenadas por el juzgado con motivo de la resolución impugnada, debiendo cursarse en el día la comunicación correspondiente a la Policía de Requisitorias.

SENTENCIA DE VISTA N° 16-2015 LVV 04909-2009-50: Por mayoría de los señores Jueces Juan Carlos Benavides del Carpio y Sandra Lazo de la Vega Velarde, CONFIRMAR la decisión judicial emitida en fecha diecinueve de diciembre del dos mil catorce, que declara improcedente el pedido de libertad anticipada formulada por la defensa del sentenciado Cesar Omar Callo Cuno, con todo lo que ella contiene. DECRETOS: Se expidieron un total de 4. 13 DE FEBRERO DE 2015

EN AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, HUANCA APAZA Y BENAVIDES DEL CARPIO

AUTO DE VISTA N° 17-2015 HA 03129-2013-40: 1. DECLARAR de oficio la NULIDAD de la Resolución N° 19-2014 de fecha treinta y uno de diciembre del dos mil catorce, que declaró improcedente el requerimiento de colaboración eficaz y la pena propuesta solicitada por el representante del Ministerio Público en la investigación seguida en contra de Carlos Enrique Conorio Orbezo por la presunta comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 188 concordante con el artículo 189 incisos 2, 3 y 4 del Código Penal, con las normas que contiene. 2. REPONEMOS el proceso al estado de convocarse a nueva audiencia de ley, a fin de que se debata el requerimiento propuesto por la Fiscalía y se expida nuevo pronunciamiento respecto al requerimiento de la colaboración eficaz que plantea el Ministerio Público, audiencia y pronunciamiento que se llevará ante otro Juez diferente al que expidió la resolución apelada, en ese sentido se verifica que la causa es procedente del Módulo Básico de Justicia de Hunter, se devolverá al Juzgado de Investigación Preparatoria del indicado módulo y si existe otro Juez diferente al que emitió la resolución apelada deberá conocer ese nuevo Juez y si la Jueza que expidió esta resolución la doctora Liliana Morales Cutimbo permanece en el cargo, deberá remitirse a otro Juez llamado por ley. 3. ORDENAMOS la devolución del proceso al juzgado de procedencia para fines pertinentes, se Dispone además que esta resolución será notificada a la Fiscalía quien ha solicitado se dispense su presencia en esta audiencia y la parte de la defensa del procesado se encuentran notificados con la misma.

N° 18-2015 LVV 02544-2013-70: DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el interno Eusebio Chambi Quispe, y en consecuencia CONFIRMAR la resolución judicial expedida en fecha veintiocho de noviembre del año dos mil catorce, que declara infundada la solicitud de liberación condicional formulada por el interno sentenciado Eusebio Chambi Quispe, en la instrucción N° 2544-2013 de la que deriva el presente cuaderno, por delito de hurto agravado previsto en el artículo 185 concordado con el articulo 186 primer párrafo incisos 1, 2 y 6 del Código Penal, concordado finalmente con el artículo 16 del Código Penal en agravio de Frida Victoria Delgado Viuda de Zevallos.

N° 19-2015 HA 4517-2013-79: DECLARAR FUNDADA la apelación interpuesta por la defensa técnica del sentenciado Wilengton Huayhua Hanampa. 2. REVOCAMOS la Resolución N° 09-2015 de fecha quince de enero del dos mil quince, que declaró fundado el pedido de revocación de suspensión de pena solicitado por la Fiscalía y revoca la suspensión de la pena impuesta a don Wilengton Huayhua Hanampa y ordena el cumplimiento de la pena en forma efectiva de tres años, ocho meses y tres días

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

N°03-2015 LVV 03471-2012-86: 1. DECLARAR INFUNDADO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la abogada defensora del procesado Guido Alfredo Condori Mendoza; en consecuencia; 2. CONFIRMAR LA SENTENCIA número doscientos ochenta y tres guión dos mil catorce, de fecha diecisiete de octubre de dos mil catorce, emitida por el Juzgado Penal Unipersonal del Módulo Penal de Cerro Colorado, a cargo de la señora Jueza Seydel Magali Navia Ortega (folio treinta y nueve y siguientes) que declara a Guido Alfredo Condori Mendoza autor del delito contra la fe pública en la modalidad de uso de documento público falso, previsto y penado en el segundo párrafo del artículo 427 del Código Penal, concordado con el primer párrafo del mismo texto legal, en agravio del Gobierno Regional de Arequipa representado por su Procurador Público, imponiéndole tres años de pena privativa de libertad efectiva, noventa días multa -a favor del Estado-, fijando como monto de reparación civil la suma de doscientos cincuenta nuevos soles; INTEGRAR LA SENTENCIA en el extremo relativo a la pena de multa impuesta en noventa días, cuyo monto total queda fijado –en vía de integración- en la suma de quinientos sesenta y dos nuevos soles con cincuenta céntimos, que deberá ser cancelada, dentro de décimo día, a favor del agraviado; CONFIRMÁNDOLA CON TODO LO DEMÁS QUE CONTIENE.- SIN COSTAS

SENTENCIA DE VISTA

DECRETOS: Se expidieron un total de 1.

AUTO DE TRÁMITE

N°04-2015 BC 00739-2011-6: 1. DECLARAMOS INFUNDADA la apelación interpuesta por la defensa del sentenciado. 2. CONFIRMAMOS: La sentencia de fecha doce de agosto de dos mil catorce, que impone a Samuel Callasi Javier treinta años de pena privativa de la libertad, por el delito de Violación de la Libertad Sexual de menor de edad, previsto en el inciso segundo del artículo 173° inciso 2 del Código Penal concordante con el último párrafo del citado artículo, en agravio de la menor de iniciales S.C.C.C. Sin Costas. DEVOLVER los actuados al juzgado de origen.

DECRETOS: Se expidieron un total de 13. 17 DE FEBRERO DE 2015

EN DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, HUANCA APAZA Y BENAVIDES DEL CARPIO

16 DE FEBRERO DE 2015

EN AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, PAREDES LOZZADA Y HUANCA APAZA AUTO DE VISTA N°20-2015 LVV 01401-2012-81: DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado Miguel Nelson Morales Guzmán, y en consecuencia CONFIRMAR la resolución judicial emitida en fecha trece de noviembre del dos mil catorce, por Juan Carlos Benavides del Carpio Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, esto es Resolución N°12 de la misma fecha de audiencia que declara fundado el pedido de revocatoria de pena suspendida solicitado por parte de la señorita Fiscal, que declara infundado el pedido de nulidad propuesto por la defensa del sancionado y que en ese contexto con todo lo demás que contiene declara fundado el pedido de revocatoria de la pena respecto del señor Miguel Nelson Morales Guzmán, quien deberá cumplir la pena privativa de libertad de dos años impuesta y que se empezará a computar una vez que sea recluido en el establecimiento penitenciario o que se produzca su captura, con todo lo demás que ello contiene. ORDENÁNDOSE en este acto que se libren las requisitorias para su ubicación y reiteramos captura, no sin perjuicio de finalmente instar por esta vez a la señorita abogada defensora Gabriela Apaza Gonzales mayor objetividad en el ejercicio del derecho de defensa que patrocina, cuidando de recordar los alcances de colaboración que tiene a la administración de justicia.

N°21-2015 HA 01786-2011-48: 1. DECLARAR FUNDADA la apelación interpuesta por la defensa del sentenciado Dember Eleahu Delgado Flores 2. REVOCAMOS la Resolución N° 08-2014 de fecha once de diciembre del dos mil catorce, que declaró fundado el requerimiento postulado por la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Hunter y en consecuencia revoca la suspensión de la pena suspendida dictada a Dember Eleahu Delgado Flores y la ejecución efectiva de la sentencia de fecha dieciocho de febrero del dos mil trece, confirmada por Sentencia de Vista de fecha veintinueve de noviembre del dos mil trece, que lo declaró autor del delito de ho-

LVV 00008-2015-43: a) CONCEDER EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por el Representante del Ministerio Público Fiscal Superior Penal de Apelaciones de Arequipa, contra el auto de vista de fecha veintiséis de enero del año en curso; debiendo elevarse los actuados a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal. b) DISPONER: se notifique a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fijen nuevo domicilio procesal dentro del décimo día siguiente al de la notificación, asimismo, fórmese cuaderno de ejecución que deberá ser remitido al Juzgado de origen. Juez Superior ponente: Lazo de la Vega Velarde. LVV 02390-2014-52: a) DECLARAMOS INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por el abogado defensor del imputado Alberto Hilario Medina Salas contra el auto de vista de fecha veintidós de enero del dos mil quince, de folios setenta y siguientes por las causales de contravención de normas que garantizan el debido proceso penal y por la inobservancia de las garantías constitucionales de carácter procesal. b) CONCEDER EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por el abogado defensor del imputado Alberto Hilario Medina Salas contra el auto de vista de fecha veintidós de enero del dos mil quince, de folios setenta y siguientes por la causal de desarrollo de la doctrina jurisprudencial; debiendo elevarse cuaderno de casación a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal. c) DISPONER: Se notifique a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fijen nuevo domicilio procesal dentro del décimo día siguiente al de la notificación, asimismo fórmese cuaderno correspondiente, debiendo devolverse el presente al Juzgado de origen. Juez Superior ponente: señora Lazo de la Vega Velarde. AUTO DE VISTA N° 25-2015 BC 05664-2014-0:1. DECLARAMOS INFUNDADA la apelación interpuesta por la defensa técnica del accionante Elmer Felipe Calderón Mamani. 2. CONFIRMAMOS la resolución N° 03, de fecha 22 de diciembre de 2014 que resolvió declarar improcedente la demanda constitucional de Habeas Corpus, interpuesta por Elmer Felipe Calderón Mamani en contra de los magistrados de la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de

la República, doctores Lecaros Cornejo, Valdez Roca, Molina Ordoñez, Ponce de Mier y Calderón Castillo.

N° 26-2015 BC 01123-2011-24: 1. DECLARAMOS fundado el recurso de apelación propuesto por la representante del Ministerio Público. 2. REVOCAMOS la Resolución 07-2014, de fecha dos de diciembre de dos mil catorce, que declaró fundada la solicitud de liberación condicional formulada por el interno sentenciado JUVENAL LOAYZA CARDENAS, el cual fue sentenciado por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas en la modalidad de promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas previsto en el segundo párrafo del artículo 296º del Código Penal en agravio del Estado representado por la procuraduría pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior, relativos al tráfico ilícito de drogas y le impuso el cumplimiento de reglas de conducta, y en consecuencia;3. REFORMÁNDOLO declaramos INFUNDADA la solicitud de liberación condicional formulada por el interno sentenciado JUVENAL LOAYZA CARDENAS, el cual fue sentenciado por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas en la modalidad de promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas previsto en el segundo párrafo del artículo 296º del Código Penal en agravio del Estado representado por la procuraduría pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior, relativos al tráfico ilícito de drogas. Y los devolvemos. Juez superior ponente señor Juan Carlos Benavides del Carpio.

SENTENCIA DE VISTA N°06-2015 LVV 00975-2014-0: 1. DECLARAR FUNDADO EL RECURSO IMPUGNATORIO DE APELACIÓN interpuesto por la defensa del demandante; en consecuencia, 2. DECLARAR LA NULIDAD DE LA SENTENCIA número trescientos diecisiete guión dos mil catorce, de fecha diecinueve de diciembre de dos mil catorce, que declaró infundada la demanda de hábeas corpus instaurada por Henry César Flores Lizarbe, en beneficio de Iván Andrés Droguett Mella, en contra de Ramiro Bermejo Ríos, Jorge de Amat Peralta y Pedro Limache Ninaja, en su actuación como Jueces Superiores de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Tacna; resolución expedida por la señorita Jueza Lizbeth P. Peralta Pampa, a cargo del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa (folios cuatrocientos sesenta y uno y siguientes); en consecuencia, bajo las consideraciones asumidas en la presente. 3. ORDENAMOS SE EXPIDA, CON CELERIDAD Y DILIGENCIA, NUEVA Y MOTIVADA DECISIÓN JUDICIAL, POR EL SEÑOR JUEZ LLAMADO POR LEY, debiendo cuidar de salvaguardar la garantía constitucional de motivación judicial, debida y suficiente, bajo responsabilidad.-

EN AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, HUANCA APAZA Y BENAVIDES DEL CARPIO

11

que resuelve declarar infundada la prolongación de prisión preventiva requerida por el Ministerio Público en contra del imputado Ángel Martín Quintana Mendiola, con todo lo demás que ella contiene, y en consecuencia SE ORDENA se renueve el acto de audiencia por el señor Juez llamado por ley, a efecto de atender en audiencia de prolongación de prisión preventiva el requerimiento fiscal postulado en fecha veintiocho de octubre del dos mil catorce, teniendo en consideración las alegaciones expuestas en la presente, recomendándose diligencia y celeridad. Regístrese. Quedando notificado las partes procesales en este acto. DECRETOS: Se expidieron un total de 6. 18 DE FEBRERO DE 2015

EN DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, HUANCA APAZA Y BENAVIDES DEL CARPIO

AUTO DE VISTA N° 28-2015 BC 4378-2012-65: 1. DIRIMIR COMPETENCIA a favor del Juzgado de Investigación Preparatoria de Hunter para resolver la nulidad deducida por la defensa técnica del sentenciado en contra de la resolución número ocho en la presente causa. 2. DISPONEMOS que en el día y bajo responsabilidad se devuelvan los actuados al juzgado de origen para que este a su vez en breve plazo emita el pronunciamiento correspondiente, y los devolvemos. N° 30-2015 BC 00042-2015-0: 1. DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del procesado Dionicio Ángel Prado Jara. 2. CONFIRMAMOS la resolución apelada, que declaró fundada la prisión preventiva requerida por el Ministerio Público en contra de Ángel Dionicio Prado Jara o de Deonicio Ángel Prado Jara por el plazo de nueve meses; con lo demás que contiene y es materia de apelación. 3. ORDENAMOS La devolución del cuaderno al Juzgado de procedencia. N° 31-2015 BC 06136-2014-66: 1. DECLARAMOS infundado el recurso de apelación propuesto por la defensa de la investigada Sherley Katterine Condori Pongo. 2. CONFIRMAMOS la Resolución Nro. 02, de fecha seis de febrero de dos mil quince, que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva presentado por la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Paucarpata, en contra de Sherley Katterine Condori Pongo, en el proceso seguido por el delito de Robo Agravado previsto en el artículo 188° concordante con el artículo 189° numeral 4 del primer párrafo numeral 2 del segundo párrafo del Código Penal, en concurso real con el delito de asociación ilícita para delinquir previsto en el artículo 317° del mismo cuerpo legal, en agravio del Estado y otros, y ordenó su internamiento por el plazo de 5 meses, con todo lo que contiene y los devolvemos.

AUTO DE VISTA N° 22-2015 BC 00045-2015-0: DECLARAR INFUNDADA la apelación postulada por parte de la defensa de don Milton Juan Arteaga Ludeña, respecto de la Resolución N° 02-2015 dictada en fecha veintinueve de enero del año dos mil quince, que decide prolongar la prisión preventiva respecto del ya mencionado imputado por el termino adicional de seis meses, resuelto esto se dispone comunicar esta circunstancia a las partes presentes y devolver los actuados al juzgado de origen.

N° 23-2015 HA 00575-2015-56: 1. DECLARAR INFUNDADA la apelación planteada por la representante del Ministerio Público. 2. CONFIRMAR la Resolución N° 02, de fecha dos de febrero del año dos mil quince, que declaró infundado el requerimiento de prisión preventiva presentado por el Ministerio Público en contra José Pascual Paredes García, por el delito de actos contra el pudor, previsto en el artículo 176 del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales E.X.H.S. y dispone en contra del imputado la medida de comparecencia con restricciones y reglas de conducta que aparece en la apelada, con lo demás que contiene que es materia de apelación. 3. Ordenamos la devolución del cuaderno al juzgado de procedencia para los fines pertinentes. Queda notificada la parte que está presente y el señor Fiscal que indicó que se da por notificado.

N° 24-2015 LVV 00026-2015-8: DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución N° 04 de fecha doce de noviembre del dos mil catorce,

EN AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, HUANCA APAZA Y BENAVIDES DEL CARPIO

AUTO DE VISTA N° 27-2015 LVV 475-2015-51: Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por JUAN CARLOS QUEQUEJANA LARICO y en consecuencia, CONFIRMAR la resolución judicial emitida por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de fecha veintinueve de enero del dos mil quince, que declara fundado el requerimiento de prisión preventiva, presentado en contra de Juan Carlos Quequejana Larico y que dispone su prisión preventiva por el delito de violación de menor de catorce años de edad, previsto en el artículo 173, inciso segundo del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales S.EM., por el plazo de seis meses, con todo lo demás que ello contiene en este extremo; DECLARANDO infundado el requerimiento de prisión preventiva en contra de la citada persona, en cuanto tiene que ver con el delito de violación de persona en estado de inconciencia o imposibilidad de resistir, previsto en el artículo 171 del Código Penal, en agravio de la misma menor de edad; CONFIRMÁNDOLA en todo lo demás que contiene. Regístrese y quedan notificadas las partes procesales en este acto. N° 29-2015 HA

01797-2014-89: 1. DECLARAMOS

12

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA



Jueves, 4 de junio del 2015

Jueves, 4 de junio del 2015

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

La República

13

14

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA



Jueves, 4 de junio del 2015

Jueves, 4 de junio del 2015

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

La República

15

16

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA



Jueves, 4 de junio del 2015