SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
Martes, 23 de junio del 2015
La República
Corte Superior de Arequipa
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La República
EDICTOS EDICTO Por ante la Jueza del CUARTO JUZGADO DE FAMILIA, Dra. ANEWSKA SOFÍA GÓMEZ FERNÁNDEZ, con intervención de la Secretaria Judicial Hilda Mercedes Chávez Cervantes, EXPEDIENTE NRO. 0852-2015; se notifica a la demandada CINTHIA LINDA LIMA HUAMÁN, con la resolución 02, que RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del proceso único la demanda de reconocimiento de tenencia del niño Jeff Dacio Janampa Lima, interpuesta por DACIO JANAMPA SALAZAR en contra de CINTHIA LINDA LIMA HUAMÁN, en consecuencia traslado de la demanda a la demandada por el plazo de cinco días. Por ofrecidos los medios probatorios, agregándose a sus antecedentes los anexos presentados, con conocimiento del Ministerio Público. Tómese razón y hágase saber. Al primer otrosí del escrito de demanda: Téngase presente el otorgamiento de facultades generales de representación efectuado por el recurrente a favor del abogado Yanio Cortez Terrazas. Al segundo otrosí del escrito de demanda: Téngase presente. Debiendo agregarse a sus antecedentes la copia de la constancia de habilitación del abogado Yanio Cortez Terrazas. Se requiere al recurrente adjuntar un juego completo de copias de la demanda, sus anexos, resolución uno, resolución dos, y dos juegos de copias del escrito de subsanación, a fin de notificar al demandado y Ministerio Público. Y la RESOLUCIÓN 06 que dispone: Asumiendo competencia el Magistrado que suscribe por licencia de la titular; Al escrito 224252015; Con los aranceles judiciales alcanzados se provee el escrito 21091-2015: Conforme se solicita y atendiendo a que el demandante ha declarado bajo juramento haber agotado las gestiones destinadas a conocer el domicilio de la demandada, SE DISPONE: Notificársele mediante edictos, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Arequipa, 19 de junio del 2015.- HILDA M. CHAVEZ CERVANTES SECRETARIA JUDICIAL. (22-23-24 junio) B/Nº 031-31595. EDICTO CONSEJO DE FAMILIA: en el proceso N° 2013-318, el Señor Juez del Juzgado mixto de Islay Mollendo, Dr. Carlos Cary Choque, Especialista Legal, Francis Zegarra Cárdenas, en los seguidos por José Eduardo Obando Álvarez y Lida Betty Salazar Campos de Obando, sobre Consejo de Familia, ha ordenado se publique por edictos la Resolución número dos, RESUELVO, ADMITIR a trámite en la Vía PROCEDIMENTAL NO CONTENCIOSA la solicitud de Formación y Convocatoria de Consejo de Familia y Nombramiento de Tutor, promovida por José Eduardo Obando Álvarez y Lida Betty Salazar Campos de Obando, a favor de la menor NICOLE MILAGROS SALAS OBANDO; con citación del Representante del Ministerio Público; y los que resulten interesados, por ofrecidos los medios probatorios, a sus antecedentes los anexos acompañados; en consecuencia SE DISPONE; se realice las publicaciones en el diario oficial de la localidad por el termino de tres días hábiles convocando al consejo de familia a las personas mencionadas en la solicitud así como a las personas y familiares que se crean con derecho a formar dicho consejo e intervenir en ella; conforme al Artículo 634 del Código Civil y 167 y 168 del Código Procesal Civil. Tómese razón y hágase Saber. Mollendo 12 de Julio del 2013, Francis Zegarra Cárdenas, Especialista Legal, Juzgado Mixto de Islay Mollendo. HENRY VIZCARRA PALOMINO ABOGADO C.A.A. 04235. (23-24-25 junio) B/ Nº 031-31596.
NOTIFICACIONES NOTIFICACIÓN POR EDICTO Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado, que despacha la doctora Marien Heidy Quispe Flores con Intervención de la Especialista Legal Paola Benavides Zúñiga se tramita el Expediente número 2013-196-0-0401-JP-FC-02, proceso único sobre Alimentos seguida por Rossmery Nelly Quispe Chuctaya; se ha dispuesto la notificación mediante edictos; Resolución número 01 de fecha 02 de mayo del 2013, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ROSSMERY NELLY QUISPE CHUCTAYA -representante legal de la menor Ana Elizabeth Panibra Quispe- sobre FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA en la vía del PROCESO ÚNICO en contra de DIEGO ALONSO PANIBRA MORALES. TRASLADO: Al demandado para que en el plazo de cinco días proceda a contestar la presente demanda, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Por ofrecidos
los medios probatorios, agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntados. El demandado deberá cumplir con presentar el anexo especial de contestación previsto por el artículo 565° del Código Procesal Civil esto es: Última declaración jurada presentada para la aplicación de su impuesto a la renta o del documento que legalmente la sustituye. De no estar obligado a la declaración citada, acompañara copia de su última boleta de pago o una certificación jurada de sus ingresos, con firma legalizada, bajo el mismo apercibimiento prevenido. Tómese Razón y Hágase Saber; y, Resolución número 05 de fecha 21 de mayo del 2014, SE RESUELVE: Proceder al emplazamiento del demandado DIEGO ALONSO PANIBRA MORALES. Se dispone: Notificar al demandado con la parte resolutiva de la resolución admisoria mediante edictos, conforme dispone el articulo 167 y 168 del Código Procesal Civil, variándose el traslado de la demanda y apercibimiento dictado en la resolución admisoria a fin que proceda apersonarse al proceso en el plazo de quince días bajo apercibimiento de nombrarle curador procesal. Tómese Razón y Hágase Saber. Arequipa, 18 de junio del 2015. PAOLA BENAVIDES ZUÑIGA SECRETARIA JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CERRO COLORADO. (22-23-24 junio) B/Nº 031-31564. NOTIFICACION POR EDICTOS DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA Se notifica a Augusto Rivera Lazo y Carlos Rivera Lazo o a sus herederos que ante esta Notaría se presento Carmen Beatriz Avila Vásquez, solicitando la prescripción adquisitiva de dominio del inmueble ubicado en calle Agusto Pérez Aranibar sin número del distrito de Sachaca, provincia y departamento de Arequipa, el cual tiene un área de 2 346,52 m2, (DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS DECIMETROS) con los siguientes linderos y medidas perimétricas: por el frente, con 12,25 metros, con calle Augusto Pérez Aranibar; por el costado derecho, entrando, en línea quebrada de 15 tramos de 2,08 metros, 3,80 metros, 10,91 metros, 16,79 metros, 6,14 metros, 15,07 metros, 9,68 metros, 4,96 metros, 4,87 metros, 9,53 metros, 7,20 metros, 13,48 metros, 16,56 metros, 10,00 metros y 1,00 metros respectivamente, con terrenos de Luis Cruz Andía y Juana Zeballos de Cruz; Raúl Delgado; Aurelio Huicho; Héctor Morales y Edgar Morales; Antonio Zuzunaga Bellido, Laureano Chancoaña Quispe; Elsa Chancoaña Quispe y callejón Nicolás de Piérola; por la izquierda, en línea quebrada de 8 tramos de: 14,89 metros, 23,05 metros, 18,78 metros, 6,92 metros, 11,40 metros, 6,47 metros, 5,70 metros y 3,50 metros, con terrenos de José Corrales y canal de regadío y por el fondo, con 8,94 metros, con terrenos de Carmen Beatriz Avila Vásquez. El bien materia de prescripción forma parte de uno de mayor extensión inscrito en la partida número 04007504 del Registro de Predios de Arequipa.- Arequipa, 18 de junio del 2015.- JOSE LUIS CONCHA REVILLA NOTARIO ABOGADO. AV. PUMACAHUA Nº 510 CERRO COLORADO. (22-23-24 junio) B/Nº 031-31566.
REMATES PRIMER REMATE En el expediente 01325-2011-0-0401-JR-CI-08, sobre obligación de dar suma de dinero que sigue como demandante Juan Carlos Delgado Haito en contra de la demandada Midelnna Ofelia Lovón del Carpio, con notificación a: Moisés Nicolás 24,444.0aldivia García, Aldo fernándo Córdova Espinoza y La Primera Fiscalía de Decisión Temprana del Ministerio Público de Tacna; el Señor Juez del Octavo Juzgado Civil de Arequipa Dr. Omar Alejandro del Carpio Medina con intervención de la especialista legal Deidamia Yolanda Ramirez Neyra, se ha convocado al PRIMER REMATE del bien inmueble ubicado en la CALLE ARIAS ARAGUEZ NUMERO 234, DEPARTAMENTO 101 CERCADO DE TACNA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TACNA, inscrito en la partida registral 05010996 del Registro de Predios de la Zona Registral XIII - Sede Tacna. Habiéndose designado al Martillero Público Percy Luis Cornejo Barragán, quien con la facultad otorgada por el juzgado ha señalado la realización del primer remate para el día 01 DE JULIO DEL 2015 a las 11:00 A.M. (ONCE DE LA MAÑANA), el remate se realizará en la Sala de Remates ubicado en el Sótano de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa sito en la esquina de la Plaza España con Siglo XX en el Cercado de Arequipa, provincia y departamento de Arequipa. TASACIÓN: S/. 67,074.34 (Sesenta y siete mil setenta y cuatro con 34/100 nuevos soles). PRECIO BASE DEL PRIMER REMATE: S/. 44,716.23 (Cuarenta y cuatro mil setecientos dieciséis
Martes, 23 de junio del 2015 con 23/100 nuevos soles). DEPÓSITO PARA SER POSTOR: el postor depositará antes del remate, en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre, la cantidad dineraria equivalente a no menos del 10% del valor de la tasación del bien inmueble a rematar y presentar la tasa judicial por participación en remate judicial indicando número de expediente y documento nacional de identidad. AFECTACIONES: Asiento D00006 Medida Cautelar Fuera del proceso de Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de US$ 35,000.00 dólares americanos por resolución 3 del 28/01/2011 expedido por el Primer Juzgado Civil del Modulo Corporativo Civil de Arequipa, Juez (T) Rubén Herrera Atencia, especialista legal Nikola Gonzales Ramos expediente 04814-2010-24-0401-JRCI-03 seguido por Aldo Fernando Cordova Espinoza en contra de Midelnna Ofelia Lovón del Carpio. Asiento D00007 Medida Cautelar de Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de US$ 40,000.00 dólares americanos por resolución 1 del 08/04/2011 expedido por el Octavo Juzgado Civil del Modulo Corporativo Civil de Arequipa, Juez Alberto Hilario Medina Salas, especialista legal Margarita Salas Valdivia expediente 2011-01325-257-0401-JR-CI-08 seguido por Juan Carlos Delgado Hiato en contra de Midelnna Ofelia Lovón del Carpio. Asiento D00008 Se rectifica el asiento D00008 donde dice: Juan Carlos Delgado Hiato, debe decir Juan Carlos Delgado Haito, en lo demás queda subsistente el citado asiento registral. Asiento D00009 Rectificación de oficio del asiento D00008 donde dice: Se rectifica el asiento D00008, debe decir se rectifica el asiento D00007. Asiento D00010 Medida Cautelar fuera del proceso de Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de US$ 50,000.00 dólares americanos por resolución 2 del 07/01/2014 expedido por el Primer Juzgado de la Investigación Preparatoria Corte Superior de Justicia de Tacna, Juez (S) Saúl Santos Pastor Tapia, especialista legal Erwin Gutiérrez Ancco expediente 01775-2013-99-2301-JRPE-01 seguido en contra de Midelnna Ofelia Lovón del Carpio y Ofelia del Carpio de Lovón por el delito de estafa en agravio de Moisés Nicolás Valdivia Garcia. El adjudicatario cancela los honorarios del Martillero Público conforme al artículo 18 del D.S. 008-2005-JUS, Ley 27728 y están afectos al Impuesto General a las Ventas (I.G.V.). El remate será efectuado por el Martillero Publico Percy Luis Cornejo Barragán con registro número 247. Celular: 992014422. Arequipa, 09 de junio del 2015. Deidamia Ramirez Neira Secretaria Judicial Octavo Juzgado Esp. Civil . (18-19-22-23-24-25 junio) B/Nº 031-31504. PRIMER REMATE JUDICIAL En el proceso de Obligación de Dar Suma de Dinero seguido en el expediente Nro. 01020-2010-0-0401-JPCI-01, que sigue SCOTIABANK PERU SAA en contra de Jim Richard Arce Delgado, teniendo como terceros con interés a Manuel Luciano Becerra y a Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa; el señor Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado Sede Yanahuara, Dra. Gloria Libertad Pari Valencia, especialista legal Dra. Carmen Ruth Avendaño Cama, ha encargado al Martillero Público Dr. Luis Beltrán Ramos Ortega la realización del PRIMER REMATE el día 15 de Julio del 2015 a horas 9:00 am el cual se llevara a cabo en el local del Juzgado sito en Calle Antiquilla 143 Distrito de Yanahuara del siguiente bien inmueble DESCRIPCIÓN: Asentamiento Humano Gráficos Manzana “G” lote 4 Departamento S1, EDF. PIS/REF. 1 del Distrito de Alto Selva Alegre, provincia y Departamento de Arequipa inscrita en la Partida P06101407 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Arequipa. PRECIO DE TASACIÓN: s/. 154 340.93 nuevos soles BASE DEL REMATE: s/. 102 893.95 nuevos soles AFECTACIONES: 1.- Asiento 0002: Inscripción de Hipoteca, el propietario de este inmueble constituye hipoteca a favor de Manuel Luciano Becerra hasta por la suma de US$ 10 000.0 dólares americanos, en garantía de un crédito por igual suma, cantidad entregada en efectivo. 2.- Asiento 0004 Inscripción de Embargo: Medida Cautelar de embargo recaída sobre el predio inscrito en esta partida a favor de Flor Anyela Arce Valdivia, hasta por la suma de s/. 17 000.00. Se procede en mérito a la Resolución judicial Nº 01-2010 del 12/07/2010 expedida por la jueza del Primer Juzgado de Paz Letrado de Yanahuara, Dra. Mariella Salas Becerra, con intervención del Esp. Legal Renato Loayza Luna, en el expediente Nº 2010-284-54-CI seguido por Scotiabank Perú S.A.A. en contra de Jim Richard Arce Delgado sobre obligación de Dar Suma de Dinero. 3.- Asiento 00005: Inscripción de Embargo: Embargo en Forma de Inscripción que recae sobre el inmueble inscrito en esta partida derechos de propiedad que le corresponden a Jim Richard Arce Delgado a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa repre-
sentada por su apoderado Fernando Adalberto Herrera Cáceres, hasta por la suma de s/. 107 000.00 Se anota esta medida por mandato del Juez del Segundo Juzgado Especializado Civil Edgard Pineda Gamarra asistido por el especialista legal Yency Carpio Chávez, según Resolución Nº 05 de fecha 09-08-2011, aclarada por Resolución Nº 06 de fecha 25-08-2011. Exp. Nº 047-2011-12-0401-JR-CI-02 sobre obligación de dar suma de dinero. Depósito para ser postor: Para ser postor se deberá depositar antes del remate una cantidad no menor al 10% de la tasación que en este caso sería: s/. 15 434.09 nuevos soles, el depósito deberá ser efectuado en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre del postor, los honorarios del martillero a cargo del adjudicatario (DS 008.2005 JUS) debiendo ser cancelado al finalizar el acto del remate, adicional a lo anterior el postor o postores deben asistir junto a su Arancel por participación en Remate Judicial por el monto que corresponda. Juez: Gloria Libertad Pari Valencia, especialista legal Dra. Carmen Ruth Avendaño Cama, Martillero Público: Luis Beltrán Ramos Ortega, Registro Nro. 292. Arequipa 10 de Junio del 2015. (18-1922-23-24-25 junio) B/Nº 031-31524. PRIMER REMATE En el Exp. N° 02030-2012-0-0411-JM-CI-01, que sobre Ejecución de Garantías sigue CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA contra EVANGELINA DORIS GONZALES SANTILLANA DE MONCAYO y MANUEL AUGUSTO MONCAYO ÑAÑO; el señor Juez del Primer Juzgado Mixto de Hunter Dra. Silvia Elizabeth Sandoval Corimayta, ha autorizado al señor Martillero Público WITMAN ARMANDO SALAS PACHECO, para la realización del PRIMER REMATE, el mismo que ha sido señalado para TRES DE JULIO DEL 2015 A LAS NUEVE HORAS CON QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA, en el Local del Juzgado, del módulo básico de justicia de Hunter ubicado en Jacobo de Hunter calle Berlín S/N; respecto del bien Inmueble ubicado en PUEBLO TRADICIONAL PAMPAS NUEVAS MANZANA B, LOTE 19, DISTRITO DE TIABAYA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA cuyos linderos, medidas perimétricas y demás características constan de la Partida N° P06088029 del Registro de Propiedad Inmueble de Arequipa; AFECTACIONES; 1) HIPOTECA PRIMERA Y PREFERENTE a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA hasta por US$ 35,284.00 según hipoteca de Constitución inscrita en el Asiento D0007 con fecha de inscripción el 18/06/2008; y su modificación en el Asiento D00009 con fecha de inscripción el 30.03.2011. No se conocen otras afectaciones; TASACION: US$ 19,717.00; BASE DE REMATE: US$. 13,144.67; QUIEBRA: Para participar en el remate, los Interesados deberán depositar en efectivo, depósito judicial o cheque de gerencia a su nombre por el 10% del valor de tasación, y presentar el recibo de pago de la tasa judicial correspondiente por participación de Remate. Especialista Legal. Dr. Cesar Enrique Denos Aragón; Arequipa, 2015 Junio 16. W. ARMANDO SALAS PACHECO MARTILLERO PUBLICO REG. Nº 190. (18-19-22-23-24-25 junio) B/Nº 031-31511 PRIMER REMATE EN SUBASTA PÚBLICA En los seguidos por RIVAS VELASQUEZ, JOSE FERNANDO contra BARRIGA BEGAZO, MARIA FERNANDA, BARRIGA ZEBALLOS, EDDY MARTIN, TUPAYACHI ZEBALLOS, JORGE ARMANDO. Codemandada: MARIA CANDELARIA BEGAZO TEJADA en representación de la menor MARIA FERNANDA BARRIGA BEGAZO sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente Nº 00318-2008-0-0410-JPCI-02, el señor Juez del Juzgado de Paz Letrado del MBJ Sede de Mariano Melgar (Ex 2do), Dr. Oswaldo Fernández Urrutia, con intervención del Especialista Legal Dr. Kenyi Muñoz Calla, ha dispuesto que el suscrito Martillero Público con Matricula Nro. 209, saque a remate en PRIMERA CONVOCATORIA, el bien inmueble DE DOS PISOS, ubicado en: CALLE TENIENTE RODRIGUEZ 803 MIRAFLORES ANTES MANZANA H-5 LOTE 20 DEL PUEBLO TRADICIONAL DE MIRAFLORES DISTRITO DE MIRAFLORES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA. INSCRITO SU AREA (85.78 M2), LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS QUE SON: POR EL FRENTE CON LA CALLE TENIENTE RODRIGUEZ CON 4.45 ML; POR LA IZQUIERDA CON LOTE 21 EN LINEA QUEBRADA DE CINCO SEGMENTOS DE 3.25 ML, 0.15 ML, 11.95 ML, 0.65 ML Y 3.85 ML; POR EL FONDO CON EL LOTE 23 CON 5.15 ML Y POR LA DERECHA CON EL LOTE 19 CON 18.65 ML; DE LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° P06181196 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL DE AREQUIPA, ZONA REGISTRAL XII, SEDE AREQUIPA. VALOR DE TASACIÓN (Comercial): S/. 249,547.50 (DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 50/100 NUEVOS
SOLES). BASE DE REMATE: S/. 166,365.00 (CIENTO SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 00/100 NUEVOS SOLES), equivalente a las 2/3 partes de la tasación. AFECTACIONES: EMBARGO inscrita en el Asiento 00006 a favor de JOSE FERNANDO RIVAS VELASQUEZ, hasta por la suma de US$ 15,000.00. Inscrita en la Partida Registral N° P06181196 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Arequipa, Zona Registral Nro. XII - Sede Arequipa. DIA, HORA DEL REMATE: El miércoles 22 de julio de 2015, a horas 08:15 am. LUGAR DEL REMATE: Se realizará en la Sala de Espera del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar; sito en Esquina Av. Simón Bolívar con calle Junín s/n, distrito de Mariano Melgar, provincia y departamento de Arequipa. El remate estará a cargo del Martillero Público Dr. Asdel Vega Tirado. Teléfono: 999098701 / correo electrónico:
[email protected]. LOS POSTORES: Oblarán ante el Martillero Público no menos del diez por ciento del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia (negociable) a su nombre. Deben presentar tasa judicial (pagada en el Banco de la Nación) consignando número de expediente, Juzgado y DNI (copia del arancel y DNI debidamente firmados). Los Honorarios serán abonados, de forma inmediata, por el adjudicatario más el IGV., de conformidad con la Ley del Martillero Publico y su Reglamento. Arequipa, mayo 15 de 2015. Dr. Asdel Vega Tirado Martillero Público Matrícula Nº 209. (22-24-26 junio y 01-03-07 julio) B/Nº 031-31550. PRIMER REMATE El día 14 de julio del 2015 a las 10.15 horas, en la sala de lectura del juzgado, sito en la Urbanización Guardia Civil III Etapa, calle Alberto Labeau S/N, Distrito de Paucarpata, ORDENADO POR EL JUEZ DELSEGUNDO JUZGADO MIXTO DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE PAUCARPATA – Juez Dr. LUIS RODRIGUEZ PANTIGOSO - Especialista Legal Dr. RUBEN YANAHUAYA ROSALES - Expediente Nº 1134-2012 -; En el proceso Ejecución de Garantías que sigue HECTOR ANIBAL HUICHI TITO contra CARLOS ENRIQUE NAJAR EGUILUZ, CARLOS OSCAR NAJAR EGUILUZ, CARLOS ALBERTO NAJAR EGUILUZ Y COMO APODERADA BERTHA EGUILUZ ZAVALAGA DE NAJAR. SE REMATARA LOS SIGUIENTES INMUEBLES: 1.-) Inmueble ubicado en ASOCIACIÓN PROVIVIENDA “LAS AMBARINAS”, Manzana F, Lote N° 12, del distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa; cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características obran inscritas en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N° XII, SEDE AREQUIPA, en la Partida Nº 11002759; TASACIÓN = U.S.$.7,500.00, BASE DEL REMATE = U.S.$.5,000.00 AFECTACIONES: HIPOTECA, hasta por U.S.$.4,000.00 que origina el presente remate. 2.-) Inmueble ubicado en ASOCIACIÓN PROVIVIENDA “LAS AMBARINAS”, Manzana F, Lote N° 13, del distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa; cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características obran inscritas en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N° XII, SEDE AREQUIPA, en la Partida Nº 11002729; TASACIÓN = U.S.$.7,500.00, BASE DEL REMATE = U.S.$.5,000.00 AFECTACIONES: HIPOTECA, hasta por U.S.$.4,000.00 que origina el presente remate. LOS POSTORES POR CADA INMUEBLE EN REMATE, para participar en la subasta, depositarán en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, suma no menor a U.S.$.750.00, adjuntando arancel judicial consignando número de expediente y juzgado. Los honorarios del Martillero Público más el IGV, serán cancelados por el adjudicatario en forma inmediata concluido el remate (Art° 732 del CPC. Modificado por la Ley N° 28371)(Decreto Supremo N° 008-2005-JUS Art° N° 18)ARMANDO PEREZ ANGULO – MARTILLERO PÚBLICO – REGISTRO N° 175 - Telef. 054-285020 - 959692243. Arequipa 15 de junio de 2015. ARMANDO PEREZ ANGULO MARTILLERO PUBLICO REG. Nº 175. RUBEN YANAHUAYA ROSALES SECRETARIO JUDICIAL. (23-24-25-26-30 junio y 01 julio) B/Nº 031-31603.
RECTIFICACIONES RECTIFICACION DE PARTIDA Ante esta Vicaría Judicial del Arzobispado de Arequipa, se ha presentado, don Diego Alberto Bejarano Valdivia, en representación del titular, quien solicita por única vez la Rectificación de la Partida de Bautismo de Jaime Silvino Bejarano Pinto, registrada en el Libro XIII, foja 165 del Archivo de la Parroquia Santa Gertrudis (Sachaca) Arquidiócesis de Arequipa, en la que su lugar y fecha de nacimiento aparecen como ‘Tingo, el diez y siete febrero de presente año’; su segundo nombre aparece como
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‘Silvino’. Pide que se haga las siguientes rectificaciones: “Nació en ‘Tingo, Arequipa el 17 de febrero de 1932’. Su segundo nombre es ‘Lilvino’. Debiendo la identidad del bautizado figurar en lo sucesivo como JAIME LILVINO BEJARANO PINTO”. Lo que se comunica a los interesados para los fines de ley.- Arequipa, 12 de junio del 2015.Walter Romaña Flores. Abogado Notario de la Vicaría Judicial - Arzobispado de Arequipa. (19-22-23 junio) B/ Nº 031-31531. AVISO En esta Vicaría Judicial, se ha presentado José Alberto Vizcardo Quico quién solicita la Inscripción Supletoria de su Partida de Bautismo en el Archivo de la Parroquia Santa Ana (Paucarpata) - Arquidiócesis de Arequipa y afirma que nació en Arequipa el veinticuatro de marzo de mil novecientos setenta y siete; hijo de don Juan Fernando Vizcardo Muñoz y de doña Pilar Cerafina Quico Cancho, y que fue bautizado en la Parroquia Santa Ana (Paucarpata) -Arequipa el trece de febrero de mil novecientos ochenta y ocho. Siendo sus padrinos don Adolfo Absi y doña Isabel Mirliani Cáceres. Arequipa 19 de junio del 2015. Dr. Walter T. Romaña Flores Notario-Actuario. (2223-24 junio) B/Nº 031-31582. AVISO En esta Vicaría Judicial, se ha presentado Lizbeth Madeley Mayta Chura quién solicita la Inscripción Supletoria de la Partida de Bautismo de Alex John Herrera Machaca en el Archivo de la Parroquia San Ignacio de Loyola (Ciudad Blanca -Paucarpata) - Arquidiócesis de Arequipa y afirma que nació en Paucarpata -Arequipa el ocho de setiembre de mil novecientos noventa; hijo de don Tomás Herrera Pinto y de doña Hipólita Machaca Chambi de Herrera, y que fue bautizado en la Parroquia San Ignacio de Loyola (Ciudad Blanca -Paucarpata) - Arequipa el ocho de octubre de mil novecientos noventa y tres, siendo su padrino don Miguel Roberto Enríquez Santoyo y doña Petronila Valdivia de Enríquez. Arequipa, 18 de junio del 2015. DR. WALTER T. ROMAÑA FLORES NOTARIOACTUARIO. (22-23-24 junio) B/Nº 031-31593. RECTIFICACIÓN DE PARTIDA Ante esta Vicaría Judicial del Arzobispado de Arequipa, se ha presentado, doña María Florinda Rossello García, hija del titular, quien solicita por única vez la Rectificación de la Partida de Bautismo de Martín Filiberto Rocello Serdan, registrada en el Libro 53, foja 150, N° 943 del Archivo de la Parroquia Santa Marta - Arquidiócesis de Arequipa, en la que sus padres aparecen como ‘Fidel Rocello’ y ‘Angélica Serdan de Rocello’. Pide que se haga la siguiente rectificación: “Sus padres son ‘Fidel Rossello’ y ‘Angélica Cerdán de Rossello’. Debiendo la identidad del bautizado figurar en lo sucesivo como MARTÍN FILIBERTO ROSSELLO CERDAN”. Lo que se comunica a los interesados para los fines de ley.- Arequipa, 19 de junio del 2015.- Walter Romaña Flores. Abogado Notario de la Vicaría Judicial - Arzobispado de Arequipa. (23-24-25 junio) B/Nº 031-31594. AVISO RECTIFICACION DE PARTIDA De conformidad con los artículos 13 y 18 de la ley N°26662 - Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, se comunica que la señora CECILIA BERTHA POSTIGO GALLEGOS, ha presentado ante el Notario Público de Arequipa Dra. Glenny Alemán Padrón, con domicilio en la Urbanización La Esperanza (ADEPA) A 10A, distrito de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa, la Solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA: 1.Partida de Matrimonio N°59 del año 1967 expedida por el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Ilabaya - Jorge Basadre - Tacna, perteneciente a ADAN MIGUEL POSTIGO VILCHES Y BERTHA ADRIANA GALLEGOS CAYA, en la que: Se ha invertido los prenombres de la cónyuge titular de la partida como “BERTHA ADRIANA”, cuando lo correcto es “ADRIANA BERTHA”, debiendo figurar en adelante los nombres y apellidos completos y correctos de la cónyuge como: “ADRIANA BERTHA GALLEGOS CAYA”. Arequipa, 2015 junio 18. GLENNY ALEMAN PADRON ABOGADONOTARIO. (23 junio) B/Nº 031-31585. AVISO En esta Vicaria Judicial, se ha presentado Miguel Angel Rojas Marroquín quién solicita la Inscripción Supletoria de su Partida de Bautismo en el Archivo de la Parroquia San Isidro Labrador (Mejía) –Arquidiócesis de Arequipa y afirma que nació en Arequipa el doce de setiembre de mil novecientos ochenta y uno; hijo de don Silvio Vidal Rojas Zúñiga y de doña Julia Elena Marroquín de Rojas, y que fue bautizado en la Parroquia San Isidro Labrador (Mejía)-Arequipa el quince de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro . Siendo sus padrinos don Santiago Agapito Vilca Zegarra y doña Nelli Cáceres de Vilca. Arequipa, 22 de junio de 2015. DR. WALTER T. ROMAÑA FLORES NOTARIO-ACTUARIO. (23-24-25 junio) B/Nº 031-31602.
SUCESIONES SUCESIÓN INTESTADA EN MI OFICIO NOTARIAL DE CALLE PROGRESO N° 304, DISTRITO DE APLAO, PROVINCIA DE CASTILLA, AREQUIPA, SE HA PRESENTADO JORGE ALFREDO RODRIGUEZ MEDINA SOLICITANDO LA SUCESION INTESTADA DE RINA MEDINA DE RODRIGUEZ FALLECIDA EL 09 DE JU-
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA NIO DEL 2015, QUIEN TUVO SU ULTIMO DOMICILIO EN APLAO, LO QUE COMUNICO DE ACUERDO A LEY PARA QUE SE PRESENTEN LOS QUE SE CREAN CON DERECHO SUCESORIO. APLAO, 19 DE JUNIO DEL 2015. CESAR OMAR FLORES MONJE NOTARIO DE CASTILLA COLEGIO DE NOTARIOS DE AREQUIPA. (23 junio) B/Nº 031-31597. SUCESIÓN INTESTADA ANTE MI HUGO JULIO CABALLERO LAURA, NOTARIO DE AREQUIPA, CON OFICINA EN SAN JOSÉ 330 CERCADO, SE PRESENTO: MATEO SAMAN HUAMANI, SOLICITANDO SUCESIÓN INTESTADA DE PERCY RAFAEL SAMAN SANCA, FALLECIDO 20 MAYO 2015, SIENDO SU ÚLTIMO DOMICILIO EN AREQUIPA, LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY; PRESÉNTENSE QUIENES CREAN TENER DERECHO A LA SUCESIÓN. AREQUIPA, 19 JUNIO 2015. HUGO J. CABALLERO LAURA NOTARIO DE AREQUIPA C.N.A. MAT. 036. (23 junio) B/Nº 031-31577.
PRESCRIPCIONES PRESCRIPCION ADQUISITIVA A mi oficio notarial ubicado en calle Colón 211 Oficina 107 Arequipa, se ha admitido a trámite la solicitud presentada por FERNANDO GUSTAVO AMADO CARPIO y VIOLET AGUAD CORNEJO, solicitando la PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA de un área de terreno que forma parte del predio denominado “Quinta Carmencita” aledaño a la urbanización “Bello Horizonte” distrito Cayma, provincia, departamento Arequipa, área: 693.35 METROS CUADRADOS. LINDEROS - MEDIDAS PERIMÉTRICAS: Frente: resto de la propiedad y calle por medio: 14.52, 22.03, 10.36 metros. Derecha: propiedad de Feliciana Emperatriz Peña Vilca, 11.74 metros. Izquierda: lote J-8 urbanización Bello Horizonte, 19.42 metros. Fondo: urbanización Los Andenes, 3.26, 9.06, 11.09, 11.57, 3.67 metros. Lo que se pone en conocimiento público para los fines de ley. AREQUIPA, 2015 JUNIO 10. GORKY OVIEDO ALARCON NOTARIO ABOGADO. (17-23-30 junio) B/Nº 031-31470. PRESCRIPCION ADQUISITIVA A mi oficio notarial ubicado en calle Colón 211 Oficina 107 Arequipa, se ha admitido a trámite la solicitud presentada por CORNELIO CARMELO ALARCON Y CARPIO y BAUDELIA VICENTA GRANDA ZEGARRA DE ALARCON y esposos MARIO GREGORIO ALARCON CARPIO y FELICIANA ELSA CALDERON LOPEZ DE ALARCON, solicitando la PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA del predio ubicado en calle Pizarro N° 212-A, 212-B Y 212-C, distrito, provincia, departamento Arequipa. AREA: 85.31 METROS CUADRADOS. LINDEROS-MEDIDAS PERIMETRICAS: Frente: calle Pizarro, 6.90 metros. Derecha: propiedad de Jorge Obregón Bedregal, 7.32, 0.87, 4.25 metros. Izquierda: propiedad de Isaac G. Loza Vizcarra, con 7.37, 0.27, 4.26 metros. Fondo: propiedad de Isaac G. Loza Vizcarra, 8.87 metros. Lo que se pone en conocimiento público para los fines de ley. Arequipa, 2015 mayo 12. GORKY OVIEDO ALARCON NOTARIO ABOGADO . (17-23-30 junio) B/Nº 031-31470. “SANEAMIENTO DE AREA, LINDEROS-MEDIDAS PERIMETRICAS” A mi oficio notarial ubicado en calle Colón 211 Oficina 107 Arequipa se ha admitido a trámite la solicitud presentada por LIA BETTY ANGLES ALEMÁN DE ALMUELLE, JUAN CHRISTIAN ALMUELLE ANGLES, MARIA AMPARO ELEANA ALMUELLE ANGLES DE RONDON, MARIA ALEJANDRA ALMUELLE ANGLES, MARIA DEL CARMEN ALMUELLE ANGLES solicitando la RECTIFICACIÓN DE ÁREA, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS, del inmueble ubicado en calle Rivero N° 534 distrito, provincia y departamento de Arequipa, las que deberán ser rectificadas y consignados de la forma siguiente: LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS: Por el frente: orientado al oeste Calle Rivero, 2.38 metros. Derecha: orientado al sur propiedad de Carlos Cerf de la Gala, y Benita L. Carrasco del Carpio: 13.68, 2.09, 2.15, 4.66, 0.45, 2.55, 2.51, 5.58, 5.58, 5.87, 6.29, 0.66, 8.46, 0.32, 5.35 y 0.41 metros. Izquierda: (orientado al norte) propiedades de Carlos Hugo Cornejo Quezada, Manuel Ignacio Frizáncho y José Manrique García: 15.91, 4.02, 5.32, 1.94, 4.57, 0.43, 11.82, y 19.28 metros. Fondo: orientado al este, propiedad de Gustavo Herrán Reinosos y Graciela Cano de Herrán: 4.02, 3.65, 3.04 y 6.82 metros. AREA DEL TERRENO: 702.43 METROS CUADRADOS. Lo que se pone en conocimiento público para los fines de ley. Arequipa, 2015 junio 10. GORKY OVIEDO ALARCON NOTARIO ABOGADO. (17-23-30 junio) B/Nº 031-31470. PRESCRIPCION ADQUISITIVA A mi oficio notarial ubicado en calle Colón 211 Oficina 107 Arequipa, se ha admitido a trámite la solicitud presentada por MARIA PETRONILA DURAND BARRIGA DE CHOQUE y JUAN WALTER CHOQUE RAMOS, solicitando la PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA de un área de terreno ubicado en pueblo tradicional Carmen Alto, Manzana “L” lote 1 (calle Leticia N° 038) distrito Cayma, Provincia, departamento Arequipa ÁREA: 71.59 METROS CUADRADOS. LINDEROS-MEDIDAS PERIMETRICAS: Frente: calle Leticia, 7.04 metros. Derecha: sublote 1-A, 11.90 metros. Izquierda: Lote 2, 9.2, 2.76 metros. Fondo: lote 4, 3.13 y 1.91 metros. Lo que se pone en conocimiento público para los fines de ley. Arequipa, 2015 junio 12. GORKY OVIEDO ALARCON NOTARIO ABOGADO. (17-23-30 junio) B/Nº 031-31469. PRESCRIPCION ADQUISITIVA
A mi oficio notarial ubicado en calle Colón 211 Oficina 107 Arequipa, se ha admitido a trámite la solicitud presentada por EUFEMIA BURGOS CHURA, solicitando la PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, del LOTE 10-B, Zona “B” que forma parte del inmueble denominado “Quesccollo” ubicado en el Pago de Lara, del distrito de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa, ÁREA: 150.00 METROS CUADRADOS-LINDEROS-MEDIDAS PERIMETRICAS: Frente: calle Lircay, 7.46 metros. Derecha: con Lote 8, 22.50 metros. Izquierda: Lote 10-C, 20.55 metros. Fondo: lote 10, 6.75 metros. Lo que se pone en conocimiento público para los fines de ley. Arequipa 2015 junio 15. GORKY OVIEDO ALARCON NOTARIO ABOGADO. (17-23-30 junio) B/Nº 031-31469. PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO A mi oficio notarial ubicado en calle Colón 211 Oficina 107 Arequipa, se ha admitido a trámite la solicitud presentada por CARMEN TOMASA CHAVEZ BENAVIDES, solicitando la PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA del predio signado Nº 7, Manzana “J” León XIII, (sur oeste avenida ejercito) distrito Cayma, Provincia, departamento Arequipa ÁREA: 160.00 METROS CUADRADOS. LINDEROS-MEDIDAS PERIMETRICAS: Frente: calle 9, 13.00 metros. Derecha: lotes 3 y 8, 12.36 metros. Izquierda: Lote 6, 10.15 metros. Fondo: lote 2, 15.53 metros. Lo que se pone en conocimiento público para los fines de ley. AREQUIPA, 2015 JUNIO 12. GORKY OVIEDO ALARCON NOTARIO ABOGADO. (17-2330 junio) B/Nº 031-31469. PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO A mi oficio notarial ubicado en calle Colón 211 Oficina 107 Arequipa, se ha admitido a trámite la solicitud presentada por LEONCIO CABANA CONDORI y URBANA TICONA CARI DE CABANA, solicitando la PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA del predio ubicado en asentamiento humano Asociación pro vivienda “Nueva Alborada” Manzana “V” Lote 5, distrito Paucarpata. Provincia, departamento Arequipa ÁREA: 256.10 METROS CUADRADOS LINDEROS-MEDIDAS PERIMETRICAS: Frente: calle 13, 10.79 metros. Derecha: lote 6, 14.35, 8.10 metros. Izquierda: Lote 4, 25.29 metros. Fondo: pasaje 13, 12.62 metros. Lo que se pone en conocimiento público para los fines de ley. AREQUIPA, 2015 JUNIO 12. GORKY OVIEDO ALARCON NOTARIO ABOGADO. (17-23-30 junio) B/Nº 031-31469. TITULO SUPLETORIO Ante esta Notaría se presentaron Carlos Javier Enrique Salinas Del Carpio, por derecho propio; Augusto Feliciano Salinas Del Carpio, por derecho propio y en calidad de apoderado de Manuel Antonio Salinas Heins, según poder inscrito en la partida 11160305 del Registro de Mandatos y Poderes de Arequipa; y Martín Anielo Salinas Heins, solicitando el título supletorio del inmueble ubicado en calle Portal de San Agustín 111-A del cercado de Arequipa, con un área de 120,73 m2, (CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES DECIMETROS) con los siguientes linderos y medidas perimétricas: por el frente, con aires de calle Portal de San Agustín, con 5,27 metros; por el costado derecho, entrando, con aires de propiedad de José Moya Gómez y Ricardo Montoya Draim, con 23,36 metros; por el costado izquierdo, entrando, con propiedad de Jorge Lozada Stambury, con 20,04 metros, 2,10 metros, 3,21 metros (antes propiedad de herederos de Agueda Aldecoa); y por el fondo, con Universidad de San Agustín con 7,47 metros, (antes colegio Independencia). El bien no se encuentra inscrito en Registros Públicos. Arequipa, 12 de junio del 2015.- JOSE LUIS CONCHA REVILLA NOTARIO ABOGADO AV. PUMACAHUA Nº 510 CERRO COLORADO. (17-23-30 junio) B/ Nº 031-31468. PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Y NOTIFICACIÓN POR EDICTO A MI OFICIO NOTARIAL, SE HA ADMITIDO A TRÁMITE LA SOLICITUD DE OBDULIO ALFONSO COLLADO CUADROS, SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO NOTARIAL SOBRE EL INMUEBLE UBICADO ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS INDUSTRIALES PEDRO P. DÍAZ CALLE N° 1 ZONA A MANZANA B LOTE 9 DISTRITO DE CERRO COLORADO; INSCRITO EN LA PARTIDA 001136553 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° XII - SEDE AREQUIPA CON LOS SIGUIENTES LINDEROS POR EL FRENTE 25.00 CALLE N° 1; POR LA IZQUIERDA 40.00; CON LOTE B-8 POR LA DERECHA 40.00 ML. CON LOTE B-1; POR EL FONDO 25.00 ML. CON LOTE B-19 SIENDO LOS TITULARES REGISTRALES JULIO ALDAZABAL SOTO Y DOMINGA ARELLANO PINO DE ALDAZABAL LO QUE SE COMUNICA PARA LOS FINES DE LEY. AREQUIPA, 2015 JUNIO 15. HUGO J. CABALLERO LAURA NOTARIO DE AREQUIPA C.N.A. Nº 036. (17-23-30 junio) B/Nº 031-31459. PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Y NOTIFICACION POR EDICTO A MI OFICIO NOTARIAL, SE HA ADMITIDO A TRÁMITE LA SOLICITUD DE VERSABEL LAZO RIVAS, JOSE SANTOS MARROQUIN ZAPANA, SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO NOTARIAL DE PARTE DEL INMUEBLE UBICADO EN EL PUEBLO JOVEN UNIÓN EDIFICADORES DEL MISTI ZONA A MANZANA E LOTE 4 DISTRITO MIRAFLORES- AREQUIPA; INSCRITO EN LA PARTIDA P06020980 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° XII - SEDE AREQUIPA CON LOS SIGUIENTES LINDEROS POR EL FRENTE 6.82 CALLE TENIENTE RODRIGUEZ; POR LA IZQUIERDA 29.11; LOTE 3; POR LA DERECHA 21.12, 0.60 Y 7.67 ML. CON LOTE 4A; POR EL FONDO 6.18 ML.
Martes, 23 de junio del 2015
CON LOTE 9 Y 8 SIENDO LOS TITULARES REGISTRALES ADRIAN LAZO VALDIVIA Y LAURA MANRIQUE QUIROZ LO QUE SE COMUNICA PARA LOS FINES DE LEY. AREQUIPA, 2015 JUNIO 10. HUGO J. CABALLERO LAURA NOTARIO DE AREQUIPA C.N.A MAT. 036. (17-23-30 junio) B/Nº 03131459. PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO Por ante el Juzgado Mixto - Cotahuasi, Juez Huberto Portugal Tejada, Secretaria Shila Jakeline Cordero Miranda, Expediente 16-2015-0-040801 -JM-CI-01, se interpuso la demanda sobre rectificación de área del predio rústico denominado Culi de un área de 986.3642 Has., formado por cuatro cuerpos. Cuerpo 1 de 657.6501 Has; Cuerpo 2 de 122.5784 Has; Cuerpo 3 de 165.1589 Has; y, Cuerpo 4 de 40.9768 Has; ubicado en el distrito de Huaynacotas, provincia de La Unión y departamento de Arequipa, posteriormente se ha emitido la Resolución Nro. 02 del 19 de Mayo del 2015 que RESUELVE: Admitir a trámite la demanda de rectificación de área mediante proceso abreviado interpuesta por Policarpio Gonzáles Pérez y Dionisia Irene Huachaca Gómez de Gonzáles, en contra de Justina Llactahuamaní Gómez, Flora Llactahuamaní Gómez, Paulo Madueño Laucalla, Eulalia Quispe Torres, Francisco Gonzáles Totocayo y Benita Gonzáles Totocayo, se confiere traslado por el plazo de 10 días para que contesten la demanda, por ofrecidos los medios probatorios, poniéndose en conocimiento de los colindantes la demanda. Cotahuasi, 04 de Junio del 2015. ANDRES A. OLIVERA BOCANGELINO ABOGADO C.A.A. MAT. 1134. SHILA J. CORDERO MIRANDA SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO MIXTO PROVINCIA LA UNION. (17-23-30 JUNIO) B/Nº 031-31453. PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO POR ANTE ESTA NOTARIA, UBICADA EN LA CALLE SAN JOSE 313-A, CERCADO DE AREQUIPA, SE PRESENTARON: NICASIO SOTO QUISPE Y SEVERINA TINTA DE SOTO, SOLICITANDO LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO AMPARADOS EN EL ARTÍCULO 21 DE LA LEY 27157, Y SU REGLAMENTO; A FIN DE QUE SE LES DECLARE PROPIETARIOS DEL PREDIO SIGNADO COMO MANZANA A LOTE 7 COOPERATIVA DE VIVIENDA JUDICIAL, DISTRITO DE CERRO COLORADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, TIENE UN ÁREA DE 468 M2 (CUATROCIENTOS SESENTIOCHO METROS CUADRADOS), ES PARTE DEL PREDIO MATRIZ INSCRITO EN LA PARTIDA 01138364 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL XII SEDE AREQUIPA. LA PRESENTE PUBLICACIÓN SE EFECTÚA DE ACUERDO A LO DISPUESTO POR EL ART. 506 DEL C.P.C. Y ART. 40 INC. C) ULTIMO PARRAFO – MTC; PARA QUE HAGAN USO DE SU DERECHO A QUIENES LES PUDIERA CORRESPONDER. AREQUIPA, 15 DE JUNIO DEL 2015. DRA. ELSA HOLGADO DE CARPIO NOTARIAABOGADA C.N.A.Nº 24. (17-23-30 junio) B/Nº 031-31454. PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE CONFORMIDAD CON LA LEY NRO. 27333, CONCORDANTE CON EL ART. 504 YSGTS. DEL CPC, ANTE MI CESAR FERNANDEZ DAVILA BARREDA, NOTARIO PUBLICO, CON OFICINA EN CALLE MELGAR NRO. 214 - AREQUIPA, SE PRESENTARON: NICOLAS TOLENTINO LUNA FLORES Y DOÑA YOLANDA MARTHA DELGADO DE LUNA, SOLICITANDO PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE URBANO DENOMINADO LOTE 6, MANZANA O, DEL ASENTAMIENTO HUMANO URBANIZACION PUEBLO TRADICIONAL CERRO JULI, DISTRITO DE JOSÉ LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, EL MISMO QUE TIENE UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE 192.50 M2., ESTE INMUEBLE SE ENCUENTRA INSCRITO CON MAYORES DETALLES BAJO LA PARTIDA N° P06055731 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL XII SEDE AREQUIPA; ENCERRADO DENTRO DE LOS SIGUIENTES LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS: POR EL FRENTE: CON LA CALLE 2 CON 7.72 ML. POR EL COSTADO DERECHO ENTRANDO: CON EL LOTE 7, CON 10.45 ML. Y 11.43 ML. POR EL COSTADO IZQUIERDO ENTRANDO: CON EL LOTE 5, Y 5A CON 11.61 ML., 1.77 ML., Y9.19ML. POR EL FONDO: CON LA CALLE 1, CON 10.06 ML. PRESENTENSE QUIENES CREAN TENER DERECHO. AREQUIPA. 09-06-2015. CESAR A. FERNANDEZ DAVILA B. ABOGADO NOTARIO. (11-17-23 junio) B/Nº 031-31340. PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE CONFORMIDAD CON LA LEY NRO. 27333, CONCORDANTE CON EL ART. 504 Y SGTS. DEL CPC, ANTE MI CESAR FERNANDEZ DAVILA BARREDA, NOTARIO PUBLICO, CON OFICINA EN CALLE MELGAR NRO. 214 - AREQUIPA, SE PRESENTO: MARCO ANTONIO NUÑEZ LECCA, SOLICITANDO PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL BIEN INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE CHULLO 849-851, DISTRITO DE YANAHUARA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, CUYA ÁREA SUPERFICIAL ES DE 169.93 M2, Y UN PERÍMETRO DE 57.33 ML. EL BIEN INMUEBLE NO SE ENCUENTRA INSCRITA EN EL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° XII - SEDE AREQUIPA; EL CUAL PRESENTA LOS SIGUIENTES CARACTERES: POR EL FRENTE: OCTAVA CUADRA DE LA CALLE CHULLO N° 849 Y 851, CON LINEA RECTA DE 8.40 ML. POR EL LADO DERECHO, ENTRANDO: ÁREA COMÚN, LÍNEA DE 03 TRAMOS DE 6.20; 6.40; Y 7.85 ML. POR EL LADO IZQUIERDO, ENTRANDO: CON PROPIEDAD DE JOSÉ PATRICIO IBÁÑEZ NIETO, CON LÍNEA QUEBRADA DE 02 TRAMOS, DE 12.33 Y 8.10 ML. POR EL FONDO: CON PROPIEDAD DE DOÑA MARGARITA NIETO NUÑEZ, CON LÍNEA RECTA DE 01 TRAMO, DE 8.05 ML. PRESENTENSE QUIENES CREAN TENER
DERECHO. AREQUIPA, 08.06.2015. CESAR A. FERNANDEZ DAVILA B. ABOGADO NOTARIO. (11-17-23 junio) B/Nº 031-31334. PRESCRIPCION ADQUISITIVA ANTE MI OFICIO NOTARIAL SE HA PRESENTADO, DALMECIA HUILLCA ESQUIVEL, SOLICITANDO LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DEL INMUEBLE ASOCIACIÓN URBANIZADORA JOSÉ LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO, SECTOR V, SUPERMZ. 5, MZ. E, LT. 16, DISTRITO DE CERRO COLORADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA. ÁREA: 200.70 M2. COLINDANTES: -FRENTE: CON CALLE F-30 CON 10.00 ML, COSTADO DERECHO: CON LOTE 15 CON 20.08 ML. COSTADO IZQUIERDO: CON CALLE F-141 CON 20.08 ML, FONDO: CON LOTE 01 CON 09.99 ML. INSCRIPCIÓN: PARTIDA 01148855 REGISTRO DE DE LOS REGISTROS PUBLICOS, ZONA REGISTRAL XII-SEDE AREQUIPA, A NOMBRE DE LUCIO CARLOS MONROY ALARCON y ZELMIRA COACALLA CALDERON, LO QUE SE COMUNICA CONFORME A LA LEY 27333. AREQUIPA, 08 DE JUNIO DEL 2015. JAIME LIMA HERCILLA. NOTARIO PÚBLICO ASOC. VILLA AVIACION G-9, CIUDAD MUNICIPAL, YURA, AREQUIPA.- (11-17-23 junio) B/Nº 031-31315. PRESCRIPCION VEHICULAR ANTE MI OFICIO NOTARIAL UBICADO EN CALLE PROGRESO N° 304, DISTRITO DE APLAO, PROVINCIA DE CASTILLA, AREQUIPA, SE HA PRESENTADO JULIO ERNESTO HUERTA SANCHEZ SOLICITANDO LA PRESCRIPCION DEL VEHICULO DE PLACA OH-2938, CLASE CAMIONETA PICKUP , MARCA NISSAN, MODELO PICK UP, AÑO DE FABRICACION 1987, COLOR GUINDA, SERIE 1N6N011S9HC365025, MOTOR Z24025779, CARROCERIA CABINA SIMPLE . SE COMUNICA CONFORME A LEY. APLAO 19 DE JUNIO DEL 2015. CESAR OMAR FLORES MONJE NOTARIO DE CASTILLA COLEGIO DE NOTARIOS DE AREQUIPA. (23 junio) B/Nº 031-31597.
EDICTOS PENALES EXP. N° 01402-2014-0-0401-JR-FP-04.- CUARTO JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE AREQUIPA.- RONALD VALENCIA DE ROMAÑA.- Juez.- NESTOR PUMA SALAZAR.- Especialista Legal.- Se notifica al adolescente de iniciales R.C.C. por intermedio de su hermana Olga Condori Cocha y sus progenitores Giraldo Condori Roa y Margarita Concha Huaracha; así como a la agraviada Teresa Bautista Mío; a efecto que comparezcan al proceso sobre Infracción Contra el Patrimonio - Hurto Agravado, seguido a denuncia del Ministerio Publico, en el que se señaló fecha para recibir la declaración del adolescente procesado el día 03 de julio del 2015 a horas 9.15 a.m., y Audiencia de Esclarecimiento de Hechos el mismo día 03 de julio del 2015 a horas 10.00 a.m., a llevarse a cabo en el Despacho del 4to. Juzgado de Familia.- Arequipa, 16 de junio del 2015. (19-22-23 junio) EXP. N° 01402-2014-0-0401-JR-FP-04.- CUARTO JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE AREQUIPA.- RONALD VALENCIA DE ROMAÑA.- Juez.- NESTOR PUMA SALAZAR.- Especialista Legal.- Se notifica al adolescente de iniciales R.C.C. por intermedio de su hermana Olga Condori Cocha y sus progenitores Giraldo Condori Roa y Margarita Concha Huaracha; así como a la agraviada Teresa Bautista Mío; a efecto que comparezcan al proceso sobre Infracción Contra el Patrimonio - Hurto Agravado, seguido a denuncia del Ministerio Publico, en el que se señaló fecha para recibir la declaración del adolescente procesado el día 03 de julio del 2015 a horas 9.15 a.m., y Audiencia de Esclarecimiento de Hechos el mismo día 03 de julio del 2015 a horas 10.00 a.m., a llevarse a cabo en el Despacho del 4to. Juzgado de Familia.- Arequipa, 16 de junio del 2015. (19-22-23 junio) EXP. N° 00514-2011 -0-040l-JR-FT-04, CUARTO JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA.- RONALD VALENCIA DE ROMANA.- Juez.- NESTOR PUMA SALAZAR.- Especialista Legal.- En el Proceso Tutelar sobre Abandono Moral y Material de Menor, que se sigue en favor del tutelado de iniciales M.A.H.CH., se notifica a sus progenitores con la Res. N° 10, de 12 de mayo del 2011, por el que RESUELVE DECLARAR EL ESTADO DE ABANDONO DEL NIÑO DE INICIALES M. A. H. CH. de cinco años de edad, a esa fecha y se DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PATRIA POTESTAD de los padres biológicos del niño declarado en abandono; y se DISPONE como medida de protección la continuación del acogimiento familiar en la casa de su tía abuela materna Gregoria Mery Chambi Quispe. Arequipa, 2015 junio 17. (19-22-23 junio) SALA PENAL LIQUIDADORA PERMANENTE, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2007-50410 MERCEDES GIRON LOPEZ, delito PECULADO, agraviado PROCURADORA A CARGO DE ASUNTOS JUDICIALES DEL GOBIERNO REGIONAL, DILIGENCIA 03 DE JULIO DEL 201, 09 HORAS , Sala de Audiencia, REPROGRAMA A AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DIA 03 DE JULIO DEL AÑO 2015; Secretario: Ugarte. (19-22-23 junio) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2011-661-52 MOISES MACHACA CHUQUIMAMANI, delito LESIONES GRAVES, agraviado AMAPARITO
Martes, 23 de junio del 2015
AMANDA FERNANDEZ FLORES, DILIGENCIA 08/07/2015, 10:00AM, Sala 2, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO; Secretario: RETAMOSO. (19-22-23 junio) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-2045-0 (Imputado) MONICA ROXANA COILA QUISPE, delito DAÑOS, agraviado MINISTERIO DEL INTERIOR POLICIA NACIONAL DEL PERU, NOTIFICACION Resolución Nro. 01-2015 POR LA QUE SE RESUELVE: 1) CORRER TRASLADO DE LA ACUSACIÓN FISCAL POR EL PLAZO DE DIEZ DÍAS HÁBILES PARA QUE HAGA VALER SUS DERECHOS. 2) NOMBRAR COMO ABOGADO DEFENSOR A LA DEFENSORA PÚBLICA CARMEN PUMA ESCALANTE; Secretario: Gallegos. (19-22-23 junio) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 5427-2014-71 WILLIAN PASTOR TOLA COYLA, delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES, agraviado LUCIO OLIVER COAGUILA PILCO Y DOLORES EMILIA PILCO COAGUILA DE COAGUILA, NOTIFICACION: MEDIANTE RESOLUCIÓN N° 01 DE FECHA 16.04.2015 EL JUZGADO RESOLVIÓ PONER DE CONOCIMIENTO DEL REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO A LOS DEMÁS SUJETOS PROCESALES POR EL PLAZO PERENTORIO DE DIEZ DÍAS HÁBILES, PARA DEBATIR EN AUDIENCIA LOS FUNDAMENTOS; Secretario: Figueroa. (19-22-23 junio) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2014-1645-58 (Imputado): LEON MENDOZA SAICO, a quien se le corre traslado por el plazo perentorio de diez días hábiles, para los efectos del artículo 350° del Código Procesal Penal, al haberse presentado requerimiento de acusación en su contra por el representante del Ministerio Público (Fiscal Provincial de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa) por el delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENOR DE EDAD en agravio de la menor de iniciales M.A.L.T.M.; asimismo, se reprograma la audiencia de control de acusación para el día 13 de Agosto del 2015 a las 12:30 p.m. en la Sala de Audiencias del Juzgado, sito en Calle Túpac Amaru N° 464- Cerro Colorado , delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL EN LA MODALIDAD CONTRA EL PUDOR DE MENOR, agraviado menor de iniciales M.A.L.T.M., NOTIFICACION 2015-08-13, 12:30 p.m., re. 06-2015 + requerimiento de acusación; Secretario: TORRES. (19-22-23 junio) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 1645-2014-12 (Imputado): LEON MENDOZA SAICO, estando al requerimiento de prisión preventiva presentado por el representante del Ministerio Público (Tercera Fiscalía Provincial Penal de Arequipa), se cita a audiencia de ley a llevarse a cabo en el local del Juzgado, sito en Calle Túpac Amaru N° 464- Cerro Colorado., delito ACTOS CONTRA EL PUDOR DE MENOR DE EDAD, agraviado menor de iniciales M.A.L.T.M., DILIGENCIA 13-08-2015, 12:45 pm, Sala de Audiencia del Juzgado, en caso de inasistencia de ser representado por su abogado defensor; Secretario: TORRES (19-22-23 junio) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-81-0 MARCOS JOSE COSSIO ZEA, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado OFELIA TUNQUE PAOMINO, DILIGENCIA 13-07-2015, 09:30, Sala de Audiencia del Juzgado; Secretario: Figueroa. (19-22-23 junio) Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado, que despacha la doctora Marien Heidy Quispe Flores con Intervención de la Especialista Legal Paola Benavides Zúñiga se tramita el Expediente número 133-2014-0-0401-JP-FC-02, en la vía procedimental especial establecida en la Ley 28457 sobre Filiación Extramatrimonial seguida por Sebastiana Cutisaca Zapana; se ha dispuesto la notificación mediante edictos; Resolución número 01 de fecha veinticuatro de marzo del dos mil catorce, SE RESUELVE: 1.- ADMITIR en la vía procedimental especial establecida en la Ley 28457, la demanda de FILIACION JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL interpuesta por SEBASTIANA CUTISACA ZAPANA, en contra de RICARDO JAVIER CONDORI MAQUERA; en consecuencia; SE DISPONE: NOTIFICAR al demandado en su domicilio real, para que cumpla con reconocer al menor JOSE LUIS CONCHA CUTISACA como su hijo biológico dentro del plazo de DIEZ DÍAS de notificado válidamente con la presente resolución, plazo común dentro del cual podrá formular oposición de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1 -cuarto párrafo- de la Ley 284571, bajo apercibimiento de expe-
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
dirse resolución de declaración judicial de paternidad. 2.- Declarar IMPROCEDENTE la pretensión accesoria de rectificación de partida. Por ofrecidos los medios probatorios, agréguese a sus antecedentes los anexos que se adjunta. Tómese Razón y Hágase Saber. Resolución número 05 de fecha uno de diciembre del dos mil catorce, SE RESUELVE: Notificar al señor Richard Concha Gallegos, en el domicilio que aparece en la Reniec, a fin de ponerle en conocimiento la existencia del proceso y que exprese lo conveniente; dejándose sin efecto el llamado de autos para emitir sentencia. Tómese Razón y Hágase Saber; y, Resolución número 08 de fecha once de mayo del dos mil quince, SE DISPONE: Notificar por edicto a Richard Concha Gallegos a efecto de que tome conocimiento del presente proceso, por los plazos establecidos en el artículo 168 del Código Procesal Civil, debiendo la parte demandante gestionar los edictos a la brevedad posible, bajo responsabilidad en la demora del proceso. Arequipa 05de junio del 2015.- (19-22-23 junio) VIOLENCIA FAMILIAR: En el proceso 2594-2014-0-0401-JRFC-02, el Señor Juez del Segundo Juzgado de Familia de Arequipa, Dr. Humberto Valdivia Talavera, Secretaria Sheylla De Amat Catacora, en los seguidos por el Ministerio Público sobre Violencia Familiar, ha ordenado se notifique por edictos a la demandada - agraviada Patricia Flores Ccama, en los siguientes términos: RESUELVO: ADMITIR a trámite la demanda de Violencia Familiar interpuesta por el Ministerio Público en vía de proceso único en agravio de Patricia Flores Ccama, en contra de Noelia Elena Chacón ccama; y a su vez en agravio de Noelia Elena Chacón Ccama, en contra de Patricia Flores Ccama, debiendo notificarse a la demandada Patricia Flores Ccama mediante edictos, para que absuelva el traslado de la demanda en el plazo de quince días, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal y disponiéndose la continuación del proceso en su contra. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. SHEYLLA DE AMAT CATACORA SECRETARIA JUDICIAL. (22-23-24 junio)
SUS ALEGATOS ORALMENTE. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER- MARIANO MELGAR 01 DE JUNIO DEL 2015. (2223-24 junio) LA SEÑORA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE PAUCARPATA ESPECIALISTA DE CAUSAS: JUAN D. LUQUE RECHARTE Se cita, llama y emplaza al procesado MARCIAL MANUEL RIVEROS LLERENA, y al agraviado RIGOBERTO RONALD CRUZ ANAYA notificándosele mediante el edicto a fin de que concurra al local del Primer Juzgado Penal Unipersonal, ubicado en la Esquina Calle Alberto Laveau con Calle Teniente Alcántara s/n - Paucarpata, Modulo Básico de Justicia de Paucarpata, Sala de Audiencias número 3, debiendo concurrir a la instalación de Juicio Oral señalada para el día 23 de noviembre del año 2015 a horas 14:00, ello por haber sido ordenado así en el Proceso Penal número 0807-2013, que se sigue en contra del referido acusado Marcial Manuel Riveros Llerena por el delito de lesiones leves en agravio de Rigoberto Ronald Cruz Anaya. Arequipa, 11 de junio del 2015. (22-23-24 junio) LA SEÑORA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE PAUCARPATA ESPECIALISTA DE CAUSAS: JUAN D. LUQUE RECHARTE Se cita, llama y emplaza a la agraviada PURIFICACION GONZALES CRUZ, notificándosele mediante el edicto a fin de que concurra al local del Primer Juzgado Penal Unipersonal, ubicado en la Esquina Calle Alberto Laveau con Calle Teniente Alcántara s/n - Paucarpata, Modulo Básico de Justicia de Paucarpata, Sala de Audiencias número 3, debiendo concurrir a la instalación de Juicio Oral señalada para el día 21 de agosto del año 2015 a horas 08:30, ello por haber sido ordenado así en el Proceso Penal número 03918-2012, que se sigue en contra del acusado Juan Rudecindo Huamani Flores por El Delito de Robo Agravado en Agravio de Purificación Gonzales Cruz. Arequipa, 09 de junio del 2015. (22-23-24 junio)
VIOLENCIA FAMILIAR: En el expediente número 5322013-0-0401 -JR-FC-02, señor Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia, ha dispuesto notificar a don Enríquez Pucho Santos, con la resolución uno, en los siguientes términos: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda de Violencia Familiar, interpuesta por la representante de la Tercera Fiscalía Provincial de Familia, doctora María Del Carmen Cuadros Peña, en contra de Santos Enríquez Pucho, en agravio de Soriana Condorchoa Chauca, en vía de Proceso Único; en consecuencia, traslado de la demanda mediante EDICTOS por el plazo de veinticinco días a la parte demandada, para que conteste los cargos expresados en la misma bajo APERCIBIMIENTO de nombrársele curador procesal. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- SHEYLLA DE AMAT CATACORA SECRETARIA JUDICIAL. (22-23-24 junio)
NOTIFICACION POR EDICTO EXPEDIENTE N° 2014-00031-0-0-040601-JR-PE-01, SEGUIDO EN EL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CONDESUYOS, QUE DESPACHA LA JUEZ MARISOL RAMOS PACSI, ESPECIALISTA LEGAL OLIVER CONCHA CASTRO, EN LOS SEGUIDOS CONTRA JORGE WALTER GARZON ZEBALLOS, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD EN LA MODALIDAD DE LESIONES CULPOSAS EN AGRAVIO DE KELVIN GUSTAVO GALDOS MAMANI Y OTROS; POR LO QUE A MÉRITO DE LO DISPUESTO EN LA RESOLUCIÓN N° 15 DE FECHA NUEVE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, SE DISPONE: PONER EN CONOCIMIENTO DE LAS PARTES QUE SE HA DISPUESTO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, ORDENÁNDOSE EL ARCHIVO DEFINITIVO DEL PROCESO. (22-23-24 junio)
VIOLENCIA FAMILIAR: En el proceso 4331 -2014-0-0401 -JR-FC-02, el Señor Juez del Segundo Juzgado de Familia de Arequipa, Dr. Humberto Grover Valdivia Talavera, Secretaria Sheylla De Amat Catacora, en los seguidos por el Ministerio Público sobre Violencia Familiar en contra de Juan Mamani Apolinario, ha ordenado se notifique por edictos la Resolución No. 01-2014, cuya tenor es el siguiente: RESUELVO: ADMITIR a trámite la demanda de Violencia Familiar interpuesta por el Ministerio Público en vía de proceso único en contra de Juan Mamani Apolinario, en agravio de Luisa Marina Loayza Quispe, debiendo notificarse al demandado mediante edictos, para que absuelva el traslado de la demanda en el plazo de quince díasi bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal y disponerse la continuación del proceso en su contra. TÓMESE RAZON Y HAGASE SABER. SHEYLLA DE AMAT CATACORA SECRETARIA JUDICIAL. (22-23-24 junio)
EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, CITA Y EMPLAZA A LOS SIGUIENTES PROCESADOS PARA QUE SE PONGAN A DERECHO Y DEFIENDAN DE LOS CARGOS FORMULADOS EN SU CONTRA EN EL PROCESO QUE SE LES SIGUE MEDIANTE: EXP. 2015-3134-0 (IMPUTADO) ERMITANIO HERIBERTO MAMANI GUTIERREZ , DELITO CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, AGRAVIADO LA SOCIEDAD , NOTIFICACION: VISTO EL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA FORMULADO, NOTIFÍQUESE A LOS DEMÁS SUJETOS PROCESALES, POR EL PLAZO PERENTORIO DE DIEZ DÍAS HÁBILES, PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 350° DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL ; SECRETARIO: QUISPE. (22-23-24 junio)
POR MEDIO DE LA PRESENTE, LA SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL MÓDULO BÁSICO DE JUSTICIA DE MARIANO MELGAR, EN EL PROCESO NRO 2014-01520-0-0410-JP-PE-02, POR RESOLUCIÓN 012015, DE FECHA 16 DE MARZO DEL 2015, HA RESUELTO: ABRIR PROCESO POR FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, EN CONTRA DE: CARLOS ALBERTO HUAMANI CHINO, AVELINA CHINO BERNA Y CRISTIAN HUAMAN CHINO EN AGRAVIO DE KARIN EDHIT ALVAREZ ATENCIO. FALTAS PREVISTAS Y SANCIONADAS EN EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 441 DEL CÓDIGO PENAL. DÍCTESE MANDATO DE COMPARECENCIA EN CONTRA DE CADA PROCESADO. EN CONSECUENCIA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 483 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL SE PROGRAMA FECHA PARA LA REALIZACIÓN DEL JUICIO ORAL PARA EL DIA UNO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS, LA QUE SE LLEVARÁ A CABO EN UN SOLO ACTO EN EL LOCAL DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL MÓDULO BÁSICO DE JUSTICIA DE MARIANO MELGAR (AV. SIMÓN BOLÍVAR CON JUNÍN). AUDIENCIA A LA QUE DEBERÁN CONCURRIR AMBAS PARTES, BAJO LOS APERCIBIMIENTOS SEÑALADOS EN EL CONSIDERANDO OCTAVO. AUDIENCIA EN LA CUAL, AMBAS PARTES DEBERÁN PRESENTAR Y ACTUAR POR ÚNICA VEZ TODOS LOS MEDIOS PROBATORIOS QUE PRETENDAN HACER VALER PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA IMPUTACIÓN. ASIMISMO, LAS PARTES DEBERÁN IDENTIFICARSE CON SU RESPECTIVO DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD Y ASISTIR CON SUS RESPECTIVOS ABOGADOS QUIENES DEBERÁN CONCURRIR PREPARADOS PARA SUSTENTAR
EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARIANO MELGAR, CITA Y EMPLAZA A LOS SIGUIENTES PROCESADOS PARA QUE SE PONGAN A DERECHO Y DEFIENDAN DE LOS CARGOS FORMULADOS EN SU CONTRA EN EL PROCESO QUE SE LES SIGUE MEDIANTE: EXP. 2015-1256-0 (IMPUTADO)EDGAR APAZA CRUZ, DELITO PELIGRO COMÚN CONDUCIR BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL, AGRAVIADO LA SOCIEDAD, DILIGENCIA 23-07-2015, 12:20, SALA DE AUDIENCIA DEL JUZGADO; SECRETARIO: ARONES. (22-23-24 junio) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, CITA Y EMPLAZA A LOS SIGUIENTES PROCESADOS PARA QUE SE PONGAN A DERECHO Y DEFIENDAN DE LOS CARGOS FORMULADOS EN SU CONTRA EN EL PROCESO QUE SE LES SIGUE MEDIANTE: EXP. 20131900-0 PUBLIO PASTOR VERA VEGA, DAMIANA FRANCISCA NINA NINA Y JESÚS BRAULIO VARGAS NINA, DELITO DEFRAUDACIÓN, AGRAVIADO JUSTO CIPRIANO NOA RAMOS Y OTROS, NOTIFICACION: SE LES CONCEDE EL PLAZO DE 3 DÍAS PARA QUE DESIGNEN ABOGADO DE SU LIBRE ELECCIÓN, BAJO APERCIBIMIENTO DE DESIGNARLES ABOGADO DE OFICIO Y SE LES CORRE TRASLADO POR EL PLAZO DE 10 DÍAS DEL REQUERIMIENTO ACUSATORIO; SECRETARIO: OJEDA. (22-23-24 junio) EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, CITA Y EMPLAZA A LOS SIGUIENTES PROCESADOS PARA QUE SE PONGAN A DERECHO Y DEFIENDAN DE LOS CARGOS FORMULADOS EN SU CONTRA EN EL PROCESO QUE SE LES SIGUE MEDIANTE: EXP. 2015-1974-86 (IMPUTADO) HERNAN VICTOR YANA APARICIO , DELITO CONTRA LA FAMILIA OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, AGRAVIADO ANGHELY NICKOL YANA ANCHANTE, DILIGENCIA 14-07-2015, 14:30, SALA DE AUDIENCIA DEL JUZGADO,
BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; SECRETARIO: RAMOS. (22-23-24 junio) EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, CITA Y EMPLAZA A LOS SIGUIENTES PROCESADOS PARA QUE SE PONGAN A DERECHO Y DEFIENDAN DE LOS CARGOS FORMULADOS EN SU CONTRA EN EL PROCESO QUE SE LES SIGUE MEDIANTE: EXP. 2015-34-32 (IMPUTADO) FREDY LUCIO QUISPE SALAZAR, DELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES, AGRAVIADO WILLY JUAN MORA TTITO, DILIGENCIA 02-07-2015, 11:30, SALA DE AUDIENCIA DEL JUZGADO, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; SECRETARIO: RAMOS. (22-23-24 junio) EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, CITA Y EMPLAZA A LOS SIGUIENTES PROCESADOS PARA QUE SE PONGAN A DERECHO Y DEFIENDAN DE LOS CARGOS FORMULADOS EN SU CONTRA EN EL PROCESO QUE SE LES SIGUE MEDIANTE: EXP. 13-2010-0 (IMPUTADO) JULIO CESAR VELASCO TALAVERA, SE LE HA DECLARADO CONTUMAZ, DELITO VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL, NOTIFICACION: RES. NRO 05-2015 SE DECLARA CONTUMAZ A DON VELASCO TALAVERA JULIO CESAR, SE DESIGNA ABOG. A DR. EDILBERTO PASTOR ÁLVAREZ, ORDENO LA CONDUCCION COMPULSIVA PARA TAL EFECTO UNA VEZ CONSENTID Y EJECUTORIADA LA RES. SE GIRAN ORDEN CAPTURA; SECRETARIO: VARGAS. (22-23-24 junio) EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, CITA Y EMPLAZA A LOS SIGUIENTES PROCESADOS PARA QUE SE PONGAN A DERECHO Y DEFIENDAN DE LOS CARGOS FORMULADOS EN SU CONTRA EN EL PROCESO QUE SE LES SIGUE MEDIANTE: EXP. 280-2014-0 (IMPUTADO) YOEL ELIAS YARASCA GOMEZ IDENTIFICADO CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD N° 40325735, Y A JHOAN FRANKLIN SILUPO MONTES IDENTIFICADO CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD N° 48394720 SE LES HA DECLARADO CONTUMACES, DELITO ROBO AGRAVADO, NOTIFICACION: RES. NRO 04-2015 DE 17 JUNIO DEL 2015, RESUELVO: 1.- DECLARAR CONTUMACES A YOEL ELIAS YARASCA GOMEZ Y A JHOAN FRANKLIN SILUPO MONTES; SECRETARIO: VARGAS. (22-23-24 junio) EXPEDIENTE: N” 01846-2015- TURNO A COMISARIAS. QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA - COMISARIAS TURNO A EL SEÑOR JUEZ QUE SUSCRIBE DOCTOR NOLAN ELIAS TALAVERA ZAPANA DISPONE QUE SE NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTOS A Alicia Ancco Venegas CON LA PARTE RESOLUTIVA DE LA RESOLUCIÓN 04 DE FECHA 12 DE MAYO DEL 2015, QUE SE RESUELVE: PONER EN CONOCIMIENTO DE LA PARTE AGRAVIADA JAIME RAUL QUENAYA ORDOÑEZ, ALICIA ANCO VENEGAS, LEYDI GOMEZ SOTO, SILVIA DELMIRA ANCCASI Y CONSTANTINA VICTORIA TACO SACARQUI, LA RECEPCIÓN POR ESTE JUZGADO DE LA INVESTIGACIÓN POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO, PARA QUE EN EL PLAZO DE TREINTA DIAS DE RECIBIDA LA PRESENTE, Y DE CONSIDERARLO CONVENIENTE A SU DERECHO, CUMPLA CON PRESENTAR LA QUERELLA PARTICULAR CORRESPONDIENTE CON ARREGLO A LEY, BAJO APERCIBIMIENTO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE ORDENAR EL ARCHIVO DEL PROCESO. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. SECRETARIO JUDICIAL JOEL JANAMPA SANG, AREQUIPA 22,23 Y 24 DE JUNIO DEL 2015. EXPEDIENTE: N° 00924-2015- TURNO A COMISARIAS. QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA - COMISARIAS TURNO A EL SEÑOR JUEZ QUE SUSCRIBE DOCTOR NOLAN ELIAS TALAVERA ZAPANA DISPONE QUE SE NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTOS A Leoncio Oswaldo Maza Gutiérrez CON LA PARTE RESOLUTIVA DE LA RESOLUCIÓN 03 DE FECHA 26 DE MAYO DEL 2015, QUE RESUELVO: CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de LEONCIO OSWALDO MEZA GUTIERREZ; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta Y uno del Código Penal, en agravio de DALIBORKI ZARELA SANTOS GARCIA. DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada LEONCIO OSWALDO MEZA GUTIERREZ. FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 06 DE OCTUBRE DEL DOS MIL QUINCE A LAS ONCE HORAS; en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada LEONCIO OSWALDO MEZA GUTIERREZ, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia; Y la parte agraviada constituida en querellante particular DALIBORKI ZARELA SANTOS GARCIA, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente Y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo
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asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer; DISPONGO: que por Secretaría de Juzoado se notifique debidamente con la presente a las partes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado Y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haberse dispuesto el traslado del Juzgado Turno “B” a Cerro Colorado; lo que imposibilita señalar audiencia en fecha mas próxima. Regístrese Y comuniqúese. Secretario Judicial JOEL JANAMPA SANG AREQUIPA (22-23-24 junio) EXPEDIENTE: N” 02229-2015- TURNO A COMISARIAS. QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA - COMISARIAS TURNO A EL SEÑOR JUEZ QUE SUSCRIBE DOCTOR NOLAN ELIAS TALAVERA ZAPANA DISPONE QUE SE NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTOS A Máximo Gutiérrez Pacara CON LA PARTE RESOLUTIVA DE LA RESOLUCIÓN 01 DE FECHA 18 DE MAYO DEL 2015, QUE SE RESUELVE: Tener por FENECIDO el presente proceso POR TRANSACCIÓN ENTRE LA PARTE AGRAVIADA MAXIMO GUTIERREZ PACARA Y VICTOR FERMIN CARTAGENA ESCALAYA y contra ellos mismos; EN CONSECUENCIA: DISPONGO: El ARCHIVO DEFINITIVO DEL PRESENTE PROCESO. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. SECRETARIO JUDICIAL JOEL JANAMPA SANG, AREQUIPA 22,23 Y 24 DE JUNIO DEL 2015 EXPEDIENTE: N° 02332-2015- TURNO A COMISARIAS. QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA - COMISARIAS TURNO A EL SEÑOR JUEZ QUE SUSCRIBE DOCTOR NOLAN ELIAS TALAVERA ZAPANA DISPONE QUE SE NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTOS A JUAN ORESTES HUAMAN SULLCA Y STEPFANIE BEATRIZ VILCA VARGAS CON LA PARTE RESOLUTIVA DE LA RESOLUCIÓN 01 DE FECHA 26 DE MAYO DEL 2015, QUE RESUELVO: CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a ¡a persona de JUAN ORESTES HUAMAN SULLCA; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS AGRAVADAS, conforme a ¡o previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta Y uno del Código Penal, en agravio de STEPFANIE BEATRIZ VILCA VARGAS. DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada JUAN ORESTES HUAMAN SULLCA. FIJAR fecha para la realización de ¡a AUDIENCIA ÚNICA en ¡a que se realizará el juicio oral para el DÍA 15 DE OCTUBRE DEL DOS MIL QUINCE A LAS 09:00 HORAS; en el local del Quinto Juzgado de Paz LetradoTumo A. ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a ¡a que deberán asistir: La parte imputada JUAN ORESTES HUAMAN SULLCA, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia; Y la parte agraviada constituida en querellante particular STEPFANIE BEATRIZ VILCA VARGAS, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Además, tas partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente Y para la postulación probatoria que esti-nen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer; 4) DISPONGO: que por Secretaría de Juzgado se notifique debidamente con la presente a las partes. Se hace saber a las parles, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haberse dispuesto el traslado del Juzgado Turno “B” a Cerro Colorado; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Regístrese y comuníquese. SEC. JUDICIAL JOEL JANAMPA SANG AREQUIPA (22-23-24 junio) EXPEDIENTE: 0650-2015-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA: JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías EL 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO UBICADO EN LA CALLE PALACIO VIEJO N° 112, CERCADO DE AREQUIPA, INTERIOR DE LA COMISARÍA DE PALACIO VIEJO HA DISPUESTO SE NOTIFIQUE AL AGRAVIADO Rosalía Surquislla Cayllahua, CON LA SIGUIENTE resolución N° 03. PARTE RESOLUTIVA. SE RESUELVE: PONER EN CONOCIMIENTO DE LA PARTE AGRAVIADA Rosalía Surquislla Cayllahua Y José Luis Chávez Cuarite, LA RECEPCIÓN POR ESTE JUZGADO DE LA INVESTIGACIÓN POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO, PARA QUE EN EL PLAZO DE TREINTA DIAS DE RECIBIDA LA PRESENTE, Y DE CONSIDERARLO CONVENIENTE A SU DERECHO, CUMPLA CON PRESENTAR LA QUERELLA PARTICULAR CORRESPONDIENTE CON ARREGLO A LEY, BAJO APERCIBIMIENTO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE ORDENAR EL ARCHIVO DEL PROCESO. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. (22-23-24 JUNIO) EXPEDIENTE: 01924-2015-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA: JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías EL 5O JUZGADO DE PAZ LETRADO UBICADO EN LA CALLE PALACIO VIEJO N° 112, CERCADO DE AREQUIPA, INTERIOR DE LA COMISARÍA DE PALACIO VIEJO HA DISPUESTO SE NOTIFIQUE AL AGRAVIADO José Luis Zúñiga Funes, CON LA SIGUIENTE resolución N° 01. PARTE RESOLUTIVA. SE RESUELVE: Declarar NO HABER LUGAR A CITAR A
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La República
JUICIO POR FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO EN LA MODALIDAD DE DAÑOS EN AGRAVIO DE JOSE LUIS ZUÑIGA FUNES Y JULIA RAQUEL ZUÑIGA DE MENDOZA, DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO QUE PUDIERAN TENER LOS PROPIETARIOS DE LOS VEHÍCULOS DAÑADOS O ALGÚN TERCERO PARA HACERLO VALER EN LA VÍA Y FORMA PERTINENTE; Y EN CONSECUENCIA SE DISPONE: El ARCHIVO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA EN ESTE EXTREMO. Tómese Razón y hágase Saber.- (22-23-24 junio) Exp. 256-2014-75-2802-JR-PE-01 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ILO.JUEZ: Abog. José Antonio Achoma Tito ESPECIALISTA LEGAL: Abog. Geovanna Montoya Tejerina Se emplaza, notifica y cita a los acusados LUÍS MIGUEL AGUILAR LÓPEZ, JOSÉ LUÍS HERRERA TAPIA, PASCUAL RUBIO VERA Y JESÚS JHONATAN RUBIO LÉVANO, con la RESOLUCION N° 03 que SE RESUELVE: 3.RESOLUTIVA: SE RESUELVE: 3.- RESOLUTIVA: SE RESUELVE: NOTIFICAR a los Acusados LUÍS MIGUEL AGUILAR LÓPEZ, JOSÉ LUÍS HERRERA TAPIA, PASCUAL RUBIO VERA Y JESÚS JHONATAN RUBIO LÉVANO, en el domicilio consignado en autos, en el domicilio de su ficha RENIEC y mediante Edicto, conforme a ley. TENGASE POR NOTIFICADO los acusados RAFAEL ANTONIO PASTOR ESPINOZA Y TONY ROMARIO CRUCES RAMÍREZ, la reprogramación de la audiencia de Juicio Oral, para el día CINCO DE AGOSTO del Año en curso a las DOS DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS horas en sala de Audiencias ubicado en Jr. Junin Nº 301 Segundo Piso de esta sede, quedando subsistente los apercibimientos dictados en el auto de citación a juicio oral. SE DISPONE que se notifique a todos los peritos y testigos en su domicilio reales conforme a ley.SE DISPONE que las partes coadyuven en la notificación de sus medios probatorios (Peritos y Testigos).SE DISPONE, en caso de inasistencia injustificada de la Abogada Miriam Mendoza Pacori, se procederá conforme a ley; asimismo a la Abogada antes señalada se le impondrá una multa de Dos Unidades de Referencia Procesal y se comunicara a las autoridades pertinentes de la conducta procesal de la Abogada defensora de los acusados, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones. Tómese Razón y Hágase Saber. (22-23-24 junio) EXPEDIENTE: Nº 01126-2015- TURNO A COMISARIAS. QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA - COMISARIAS TURNO A EL SEÑOR JUEZ QUE SUSCRIBE DOCTOR NOLAN ELIAS TALAVERA ZAPANA DISPONE que se NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTOS A Eugenio Antunez Félix, Gabriela Antunez Félix, Jackeline Pino Quispe, Mirian Rivera Zegarra, Eusebia Ramos Corimanya, Gladys Ramos Corimanya, Dilber Guillermo Paredes Chávez, Silvia Maribel Ramos Canepa, Isabel Rosario Prado Zegarra, Marisol Alejandro Ccari, Eduardo Castillo Alegre, Julio Cesar Calizaya Chura CON la PARTE RESOLUTIVA DE LA resolución 03 DE fecha 02 DE JUNIO DEL 2015, QUE RESUELVO: DECISIÓN: Por lo antes expuesto, SE RESUELVE: Poner en conocimiento de ¡a parte agraviada EUGENIO ANTUNEZ FELIX, GABRIELA ANTUNEZ FELIX, JACKELINE PINO QUISPE, MIRIAN RIVERA ZEGARRA, EUSEBIA RAMOS CORIMANYA, GLADYS RAMOS CORIMANYA, DILBER GUILLERMO PAREDES CHAVEZ, SILVIA MARIBEL RAMOS CANEPA, ISABEL ROSARIO PRADO ZEGARRA, MARISOL ALEJANDRO CCARI, EDUARDO CASTILLO ALEGRE, JULIO CESAR CALIZAYA CHURA, la recepción por este Juzgado de la investigación por accidente de tránsito, para que en el plazo de TREINTA DIAS de recibida la presente, y de considerarlo conveniente a su derecho, cumpla con presentar la querella particular correspondiente con arreglo a ley, bajo apercibimiento en caso de Incumplimiento de ordenar EL ARCHIVO DEL PROCESO. SE DISPONE: 1) Oficial al Hospital Honorio Delgado Espinoza a fin de que REMITA a este despacho el Historial Clínico de Edgar Wilfredo CASTRO Moscoso o Edgar Wilfredo Cario Mescco. 2) Notificar la PRESENTE resolución en el DOMICILIO que obra en su Ficha Reniec, sin perjuicio de notificarse vía edictos mediante el diario OFICIAL La República a Eugenio Antunez Félix, Gabriela Antunez Félix, Jackeline Pino QUISPE, Mirian RIVERA Zegarra, Eusebia Ramos Corimanya, Gladys Ramos Corimanya, Dilber Guillermo PAREDES CHÁVEZ, Silvia Maribel Ramos Canepa, Isabel Rosario Prado Zegarra, Marisol Alejandro Ccari, Eduardo Castillo Alegre, Julio Cesar Calizaya Chura, Tómese razón y hágase saber. SECRETARIO JUDICIAL JOEL JANAMPA SANG, AREQUIPA 22, 23 y 24 de JUNIO del 2016. . EXPEDIENTE 01214-2015-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías EL 5O JUZGADO DE PAZ LETRADO UBICADO EN LA CALLE PALACIO VIEJO N° 112, CERCADO DE AREQUIPA, INTERIOR DE LA COMISARÍA DE PALACIO VIEJO HA DISPUESTO SE NOTIFIQUE AL AGRAVIADO Edwin Víctor Gallegos Gómez, con la siguiente RESOLUCIÓN N° 01. PARTE RESOLUTIVA. SE RESUELVE: ARCHIVAR LAS ACTUACIONES EN TORNO AL PROCESO SEGUIDO POR EDWIN VICTOR GALLEGOS GOMEZ, POR FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO EN LA MODALIDAD DE HURTO, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE LA AGRAVIADA DE INICIAR NUEVO PROCEDIMIENTO EN CASO SE LOGRE IDENTIFICAR AL AUTOR. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.- (22-23-24 junio) EXPEDIENTE: 08478-2014-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías EL 5° JUZGADO DE PAZ LETRADO UBICADO EN LA CALLE PALACIO VIEJO N° 112, CERCADO DE AREQUIPA, INTERIOR
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
DE LA COMISARÍA DE PALACIO VIEJO HA DISPUESTO SE NOTIFIQUE AL AGRAVIADO Cintya Huarac Tunque, CON LA SIGUIENTE resolución N° 06. PARTE RESOLUTIVA. SE RESUELVE: TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE A LA AGRAVIADA Cintia Huarac Tunque; DEL PRESENTE PROCESO POR Faltas Contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas SEGUIDO EN CONTRA DE Cesar Augusto Valeriano Canasa; EN CONSECUENCIA SE DISPONE: Tener por FENECIDO el presente proceso y EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Regístrese y notifíquese.-(22-23-24 junio) EXPEDIENTE: N” 02022-2015- TURNO A COMISARIAS. QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA - COMISARIAS TURNO A EL SEÑOR JUEZ QUE SUSCRIBE DOCTOR NOLAN ELIAS TALAVERA ZAPANA dispone que se notifique mediante edictos a Teófilo Magdalena Yocapalla Maque con la parte resolutiva de la resolución 01 de fecha 30 de abril del 2015, que SE RESUELVE: ARCHIVAR las actuaciones en torno al proceso seguido por TEOFILO MAGDALENO YOCAPALLA MAQUE, por Faltas contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto, dejando a salvo el derecho de la agraviada de iniciar nuevo procedimiento en caso se logre identificar al autor. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.- SECRETARIO JUDICIAL JOEL JANAMPA SANG, AREQUIPA 22,23 y 24 de Junio del 2015.. EXPEDIENTE: N” 02123-2015- TURNO A COMISARIAS. QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA - COMISARIAS TURNO A EL SEÑOR JUEZ QUE SUSCRIBE DOCTOR NOLAN ELIAS TALAVERA ZAPANA DISPONE QUE SE NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTOS A ANYELA PATRICIA BUSTAMANTE CASTRO CON LA PARTE RESOLUTIVA DE LA RESOLUCIÓN 02 DE FECHA 02 DE JUNIO DEL 2015, QUE RESUELVO: CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de ANYELA PATRICIA BUSTAMANTE CASTRO; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS AGRAVADAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta Y uno del Código Penal, en agravio de EDWARD JORGE SUAQUITA GUTIERREZ. DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada ANYELA PATRICIA BUSTAMANTE CASTRO. FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 16 DE OCTUBRE DEL DOS MIL QUINCE A LAS ONCE HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz LetradoTurno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada ANYELA PATRICIA BUSTAMANTE CASTRO, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia. Y la parte agraviada constituida en querellante particular EDWARD JORGE SUAQUITA GUTIERREZ, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente Y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer; DISPONGO: que por Secretaría de Juzgado se notifique debidamente con la presente a las partes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesa! que soporta este Juzgado Y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haberse dispuesto el traslado del Juzgado Turno “B” a Cerro Colorado; lo que imposibilita señalar audiencia en fecha más próxima. Regístrese Y comuniqúese. SEC. JUDICIAL JOEL JANAMPA SANG AREQUIPA. 22-23-24 JUNIO ) EXPEDIENTE: N° 01029-2015- TURNO A COMISARIAS. QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA - COMISARIAS TURNO A EL SEÑOR JUEZ QUE SUSCRIBE DOCTOR NO LAN ELIAS TALAVERA ZAPANA DISPONE QUE SE NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTOS A Beatriz Siguayro Llanos CON LA PARTE RESOLUTIVA DE LA RESOLUCIÓN 01 DE FECHA 04 DE MARZO DEL 2015, QUE SE RESUELVE: ARCHIVAR LAS ACTUACIONES EN TORNO AL PROCESO SEGUIDO POR BEATRIZ SIGUAYRO LLANOS, POR FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO EN LA MODALIDAD DE HURTO, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE LA AGRAVIADA DE INICIAR NUEVO PROCEDIMIENTO EN CASO SE LOGRE IDENTIFICAR AL AUTOR. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-SECRETARIO JUDICIAL JOEL JANAMPA SANG, AREQUIPA 22,23 Y 24 DE JUNIO DEL 2015.. EXPEDIENTE: N° 01203-2015- TURNO A COMISARIAS. QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA - COMISARIAS TURNO A EL SEÑOR JUEZ QUE SUSCRIBE DOCTOR NOLAN ELIAS TALAVERA ZAPANA DISPONE QUE SE NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTOS A MARILU BAUTISTA COLQUI CON LA PARTE RESOLUTIVA DE LA RESOLUCIÓN 01 DE FECHA 17 DE MARZO DEL 2015, QUE SE RESUELVE: ARCHIVAR las ACTUACIONES EN TORNO AL PROCESO SEGUIDO POR MARILU BAUTISTA COLQUI, POR FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO EN LA MODALIDAD DE HURTO, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE LA AGRAVIADA DE INICIAR NUEVO PROCEDIMIENTO EN CASO SE LOGRE IDENTIFICAR AL AUTOR. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-SECRETARIO
JUDICIAL JOEL JANAMPA SANG, AREQUIPA 22,23 Y 24 DE JUNIO DEL 2015.. EXPEDIENTE: N° 02056-2015- TURNO A COMISARIAS. QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA - COMISARIAS TURNO A EL SEÑOR JUEZ QUE SUSCRIBE DOCTOR NOLAN ELIAS TALAVERA ZAPANA DISPONE QUE SE NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTOS A Alexander José Copacoila Ventura CON LA PARTE RESOLUTIVA DE LA RESOLUCIÓN 01 DE FECHA 07 DE MAYO DEL 2015, QUE SE RESUELVE: ARCHIVAR LAS ACTUACIONES EN TORNO AL PROCESO SEGUIDO POR JOSE CAPACOILA VENTURA, POR FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO EN LA MODALIDAD DE HURTO, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE LA AGRAVIADA DE INICIAR NUEVO PROCEDIMIENTO EN CASO SE LOGRE IDENTIFICAR AL AUTOR. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.- SECRETARIO JUDICIAL JOEL JANAMPA SANG, AREQUIPA 22,23 Y 24 DE JUNIO DEL 2015.. EXPEDIENTE: N° 01987-2015- TURNO A COMISARIAS. QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA - COMISARIAS TURNO A EL SEÑOR JUEZ QUE SUSCRIBE DOCTOR NOLAN ELIAS TALAVERA ZAPANA DISPONE QUE SE NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTOS A JOAQUIN GODOFREDO PUNTRIANO ILAZACA CON LA PARTE RESOLUTIVA DE LA RESOLUCIÓN 01 DE FECHA 04 DE MAYO DEL 2015, QUE RESUELVE: Declarar NO HABER LUGAR A CITAR A JUICIO POR FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO EN LA MODALIDAD DE DAÑOS EN AGRAVIO DE MANUEL AQUILINO DELGADO NUÑEZ Y JOAQUIN GODOFREDO PUNTRIANO ILAZACA, DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO QUE PUDIERAN TENER LOS PROPIETARIOS DE LOS VEHÍCULOS DAÑADOS O ALGÚN TERCERO PARA HACERLO VALER EN LA VÍA Y FORMA PERTINENTE; Y EN CONSECUENCIA SE DISPONE: El ARCHIVO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA EN ESTE EXTREMO. Tómese Razón Y hágase Saber.- SECRETARIO JUDICIAL JOEL JANAMPA SANG, AREQUIPA 22,23 Y 24 DE JUNIO DEL 2015.. LA SEÑORA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE PAUCARPATA ESPECIALISTA DE CAUSAS: JUAN D. LUQUE RECHARTE Se cita, llama y emplaza al procesado JUAN BACILIO CHIRE YANQUI, notificándosele mediante el edicto a fin de que concurra al local del Primer Juzgado Penal Unipersonal, ubicado en la Esquina Calle Alberto Laveau con Calle Teniente Alcántara s/n - Paucarpata, Modulo Básico de Justicia de Paucarpata, Sala de Audiencias número 3, debiendo concurrir a la instalación de Juicio Oral señalada para el día 16 de noviembre del año 2015 a horas 14:30, ello por haber sido ordenado así en el Proceso Penal número 04973-2014, que se sigue en contra del referido acusado JUAN BACILIO CHIRE YANQUI por el delito de Conducción en estado de ebriedad en agravio de La Sociedad. Arequipa, 09 de junio del 2015. (22-23-24 junio) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2014-3208-61 FERNANDO FELIPE HOYOS SALAS, delito falsa declaración en procedimiento administrativo, agraviado EL ESTADO representado por Procurador Público DEÑJURADAO NACIONAL DE ELECCIONES, DILIGENCIA 06-07-2015, 08:00 a.m., Sala 1; Secretario: Champí. (2324-25 junio) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2014-3208-61 FERNANDO FELIPE HOYOS SALAS, delito falsa declaración en procedimiento administrativo, agraviado EL ESTADO representado por el procurador público del Jurado Nacional de Elecciones, DILIGENCIA 06-072015, 08:00, Sala 1; Secretario: Champí. (23-24-25 junio) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2014-1286-93 (Imputados) GEOVANKA DELGADO DELGADO, ANA TERESA GARCIA GUTIERREZ Y LOLA NICOLICH NICOLICH, delito HURTO AGRAVADO, agraviado DEIVIS ELISBAN OCHOA PAREDES, NOTIFICACION: SE REPROGRAMA AUDIENCIA PARA EL 14-07- 2015, HORAS 10:30, SALA 02. SE PRECISA QUE EXISTE ACUSACION EN SU CONTRA, DEBIENDO CONCURRIR A LA AUDIENCIA O DESIGNAR ABOGADO DE SU ELECCION CASO CONTRARIO SE LLEVARA CON DEFENSORA PUBLICA DRA. GUIULIANA PASTOR; Secretario: Valero. (23-24-25 junio) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2013-946-12 PEDRO MANUEL MOLLO SILVA, delito contra la familia omisión de asistencia familiar, agraviado Rosa Pachao Condori, NOTIFICACION: Resol. N° 22 (19.06.2015) se reprogramó audiencia de Revocación para el día CATORCE DE JULIO DEL 2015, hora 14:30, a efecto nombre abogado defensor, bajo apercibimiento de llevarse a cabo con defensor público, y cumpla en el plazo de 3 días con pagar; Secretario: Figueroa. (23-24-25 junio)
Martes, 23 de junio del 2015
EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-2723-0 (Imputado) MARIA TORRES RAMIREZ, delito salud publica microcomercializacion, agraviado EL ESTADO, NOTIFICACION: RES.01:CORRER TRASLADO de la acusación directa en contra de MARIA ISABEL TORRES RAMIREZ por delito de microcomercializacion previsto en el art. 296 código penal con art. 298 inciso 1 del código penal en agravio del estado a fin haga valer su derechos; Secretario: Diaz. (23-24-25 junio) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE HUNTER, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2013-4840-41 (Imputado) AGUSTIN ZAPANA CASTILLO, delito violación sexual de menor de edad, agraviado J.Z.O., DILIGENCIA 16-07-2015, 08:30, Sala de Audiencia del Juzgado; Secretario: Palma. (2324-25 junio) EL JUZGADO UNIPERSONAL DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2012-3599-39 TERCERO CIVIL EMPRESA CHACHANI TESTILES INDUSTRIALES, delito contaminación del medio ambiente, agraviado EL ESTADO, DILIGENCIA 09 DE JULIO DEL 2015, 08:15, Sala de Audiencia del Juzgado, SWER DECLARADO REBELDE; Secretario: MOSCOSO. (2324-25 junio) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2014-1178-12 RICARDO YEMY MACHACA QUISPE, delito peligro común conducir bajo los efectos del alcohol, agraviado LA SOCIEDAD, DILIGENCIA 13-07-2015, 08:30, Sala de Audiencia del Juzgado; Secretario: Figueroa. (23-24-25 junio) NOTIFICACION POR EDICTO En el Exp. N° 00020-2014-51-0409-JR-PE-01 seguido en contra de LINO ANDRES HUAMANÍ GARCÍA, por el delito de Homicidio Culposo. Se sigue en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Acarí, Juez Dra. Lida Barrios Sánchez, se ha dispuesto notificar por edicto a la sucesión de EDWIN AMILCAR VICUÑA YURIVILCA, con la RESOLUCION N° 01, de fecha 11 de noviembre de 2014: SE RESUELVE: Tener por presentada la carpeta fiscal y requerimiento de ACUSACIÓN en contra de UNO ANDRÉS HUAAAANI GARCÍA en agravio de la sucesión de quien en vida fue EDWIN AMILCAR VICUÑA YURIVILCA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, debiendo notificarse a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS a fin de ejercitar sus medios de defensa conforme lo determina el artículo 350° del código procesal penal, y vencido el mismo se fijara fecha para la Audiencia Preliminar la que se fijará dentro del plazo de ley. TOMESE RAZÓN Y HAGASE SABER. Especialista Legal: Anabel Bianca Mamani Machaca. V.3 días. Acarí, 12 de junio del 2015.- (23-24-25 junio) En el Exp. N° 00596-2010-4-0409-JR-PE-01, seguido en contra de Carlos Martín Bazo Carrillo y Otros, por el delito de Usurpación Agravada y Otros. Se sigue en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Acarí, Juez Dra. Lida Barrios Sánchez, se ha dispuesto notificar por edicto a los acusados CHECCLLO CCALLALLI QLIDER APARICIO, PAUCAR ANGULO CRISTIAN ANDRES, HINOSTROZA CONDORI VICTOR PAUL, BAZO CARRILLO CARLOS MARTIN, SARAVIA QUIJANDRIA JOSE LUIS, VILCHEZ HUAMAN JIMMY JOEL y CENTENO CRUZ NOE, con la RESOLUCION N° 01 de fecha 4 de diciembre del 2013: SE RESUELVE: Tener por presentada las copias certificadas de la carpeta fiscal y requerimiento a) ACUSACIÓN FISCAL y B) SOBRESEIMIENTO, debiendo notificarse a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS a fin de ejercitar sus medios de defensa conforme lo determina los incisos a) al h) del artículo 350° del código procesal penal, y vencido el mismo se fijara fecha para la Audiencia Preliminar la que se fijará dentro del plazo ley. TOMESE RAZÓN Y HAGASE SABER. Y la RESOLUCIÓN N° 16 de fecha 7 de mayo de 2015: SE SEÑALA FECHA PARA LA AUDIECIA DE ACUSACIÓN MIXTA para el día TREINTA DE JUNIO del año DOS MIL QUINCE a las DIEZ DE LA MAÑANA [Según la agenda del Juzgado) para la realización de la Audiencia Preliminar de Requerimiento Mixto, en la Sala de Audiencias de ésta Sede Judicial. (23-24-25 junio)Especialista Legal: Anabel Bianca Mamani Machaca V.3 días. Acarí, 12 de junio de 2015.-(23-24-25 junio) NOTIFICACION POR EDICTO En el Exp. N° 00011-2013-9-0409-JR-PE-01 seguido en contra de MARIANO QUISPE CARITA, por el delito SUSTRACCIÓN DE MENOR en agravio de DIANA LUCERO VIGORIA BRAVO y ÁNGEL NÉSTOR GONZALO MAMANI. Se sigue en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Acarí, Juez Dra. Lida Barrios Sánchez, se ha dispuesto notificar por edicto a las partes procesales, con la RESOLUCION N° 01 de fecha quince de julio del dos mil trece: “... SE RESUELVE: Tener por presentada la carpeta fiscal y requerimiento de Acusación Fiscal en contra de MARIANO
QUISPE CARITA por el delito de Sustracción de Menor en agravio de Ángel Néstor Gonzalo Mamani y Diana Lucero Vigoria Bravo., debiendo notificarse a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS a fin de ejercitar sus medios de defensa conforme lo determina los incisos a) al h) del articulo 350° del código procesal penal, y vencido el mismo se fijara fecha para la Audiencia Preliminar la que se fijará áentro del plazo ley. TOMESE RAZÓN Y HAGASE SABER. Especialista Legal: Anabel Bianca Mamani Machaca V.3 días. Acarí, 10 de junio de 2015.- (23-24-25 junio) EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-1224-49 ABEL AZTETE BANZER, delito CONTRA LA FE PUBLICA EN LA MODALIDAD DE FALSEDAD MATERIAL, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL PRIMER Y SEGU, agraviado EL ESTADO RENIEC, DILIGENCIA 18/08/2015, 11.30, Sala 5, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: Aranibar. (2324-25 junio) EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2013-3290-25 (Imputado) FLORENTINO FISHER QUISPE SULCA y GREGORIO NICANOR QUISPE SULCA, delito FINANCIERO, agraviado CAJA MUNICIPAL AREQUIPA Y OTROS , DILIGENCIA 18-08-2015, 08:30, Sala 5, EN CASO DE INCONCURRENCIA DECLARARSE CONTUMAZ ; Secretario: Sucapuca. (23-24-25 junio) EL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2014- 3739-38 (Imputado): YOLANDA CAJMA SOLÓRZANO, delito FRAUDE PROCESAL, agraviado Empresa de Transportes El Chalán S.A. y otro, DILIGENCIA 15-072015, 09:00, Sala 4,; Secretario: Almanza. (23-24-25 junio)
EL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-249-0 (Imputado)LEONARDO ZALOMON VALDIVIA VILCA, delito DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, agraviado ESTADO REPRESENTADO POR EL PROCURADOR PUBLICO ENCARGADO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DEL PODER JUDICIAL, DILIGENCIA 22-06-2015, 11:00 am , Sala 4,; Secretario: Quispe. (23-2425 junio) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2013-970-9 (Imputado) LUIS ENRIQUE GARAY GARAY, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado LUIS ANTONIO GARAY PACO, NOTIFICACION: RES. 14-2015 QUE RESUELVE: REVOCAR EL REGIMEN DE PRUEBA IMPUESTO AL SENTENCIADO EN LA RESERVA DE FALLO CONDENATORIO Y SE LE IMPONE UN AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTADEFECTIVA, DEBIENDO DE CURSARSE LAS ORDENES DE CAPTURA PARA SU INTERNAMIENTO.- Secretario: Gallegos. (23-24-25 junio) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2014-4180-0 (Imputado) JUAN JOSE VELASQUEZ. Se señala audiencia de control de acusación el día 30 de julio a las 12:30 en la Sala de Audiencias de Cerro Colorado, en caso de inasistencia de su abogado se le impondrá una multa de una URP y será subrogado nombrándose un abogado publico, sin perjuicio de ello se le nombra al Dr. José Quispe Valverde, delito Conducción en estado de ebriedad, agraviado La Sociedad, NOTIFICACION: Res. 5; Secretario: Ojeda. (2324-25 junio)
EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 50-2015-59 LUIS ENRIQUE PEREZ MERA, delito PELIGRO COMUN, agraviado LA SOCIEDAD, DILIGENCIA 21-072015, 10:00 A.M., Sala de Audiencia del Juzgado, DE SER DECLARADO REO AUSENTE O CONTUMAZ SEGUN CORRESPONDA; Secretario: CALLO. (23-24-25 junio) EL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2013-116-12 (Imputado) EDGARD PABLO LOPEZ LANDA, delito SECUESTRO Y OTRO, agraviado CARLOS BENITES MACHUCA, DILIGENCIA 20 DE OCTUBRE 2015, 3:00 P.M, Sala 3, DE DECLARARSE CONTUMAZ; Secretario: Delgado. (23-24-25 junio)
Martes, 23 de junio del 2015
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
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CRONICAS JUDICIALES Martes, 23 de junio del 2015 CRONICA JUDICIAL SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES 31 DE MARZO DE 2015 EN AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ZUÑIGA URDAY AUTOS DE VISTA A.V. 69-2015 LVV 2172-2011-2016: SE RESUELVE: REVOCAR la Resolución Nº 04-2014 de fecha nueve de setiembre del dos mil catorce, emitida en audiencia de juicio oral por el Segundo Juzgado Unipersonal a cargo del señor Juez René Castro Figueroa, esto es la resolución que declara fundada la solicitud postulada por la defensa técnica del acusado Raúl Max Tamayo Bernedo y que dispone en consecuencia el archivo definitivo del proceso en el extremo penal, resolución que a su vez es corregida en vía de integración por la Resolución Nº 06-2014 de fecha diez de setiembre del dos mil catorce, que extiende la fundabilidad de esa solicitud postulada por la parte defensiva que atiende al señor procesado Raúl Max Tamayo Bernedo a favor de los otros tres procesados Nelida Rocío Medina Hanco, Elmer Salomón Juarez Meza y Fausto Quirita Yauri, con todo lo demás que ella contiene. Y REFORMÁNDOLA DECLARAMOS IMPROCEDENTE la solicitud postulada por la defensa técnica del acusado Raúl Max Tamayo Bernedo con todo lo que esta solicitud contiene, debiendo retrotraerse la causa al estado que le corresponde a ser atendido por el señor Juez llamado por ley, en la medida que el Juez de primera instancia que tuvo a su cargo el juzgamiento emitió pronunciamiento que ha adelantado su posición sobre la materia, Juez que deberá verificar los actuados procesales que de oficio quedan nulos para retrotraer la causa al estado de una nueva convocatoria a juicio oral para dilucidar el objeto del proceso penal conforme corresponde –incidimos- por el señor Juez llamado por ley; no sin perjuicio de instar al señor Rene Castro Figueroa Juez del Segundo Juzgado Unipersonal, pueda asumir respetuosamente una posición distinta ante alegaciones defensivas que pueden afectar, como de hecho lo hacen, al séquito de un juicio oral que ha de terminar conforme a ley en una decisión vía sentencia sea de absolución o de condena, motivadamente y con arreglo a ley que corresponda. Tómese razón por las partes procesales en este acto y regístrese la decisión judicial. Devuélvase el proceso a primera instancia para la continuación del proceso conforme al estado que le corresponda. DECRETOS: No se expidió ningún decreto
VICTOR RAUL ZUÑIGA URDAY JUEZ SUPERIOR CRISLEY HERRERA CLAURE COORDINADORA DE CAUSAS SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA Sala Mixta Descentralizada e Itinerante con sede en Camaná
CRONICA JUDICIAL CORRESPONDIENTE AL MES DE MARZO DEL 2015 COLEGIADO CONFORMADO POR LOS
SEÑORES JUECES SUPERIORES: Sr. Fernán Fernández Ceballos (Presidente) Sr. Edgard Pineda Gamarra Sr. Alejandro Ranilla Collado MIÉRCOLES 04 DE MARZO DEL 2015 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Fernán Fernández Ceballos (Presidente), Alejandro Ranilla Collado y Rosa Ochoa Cahuana. SV. 27-2015 MA En el expediente 2003180-0-CI. En el proceso de Reivindicación, seguido por Juana María Eguiluz Navarro, en contra de Amaro Moisés Rosas Coronado, DECLARARON: 1) INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Irene Marta Fernández Dávila Adriazola. 2) CONFIRMAMOS la Sentencia N° 109-2014, de fecha seis de junio del dos mil catorce, en el extremo que resolvió declarar improcedente el pedido de división y partición respecto de a) el bien inmueble ubicado en el Jr. Prolongación Ocoña N° 321 distrito y provincia de Camaná, signado como lote N° 38 Mz. N del Centro Poblado de Camaná; b) Inmueble urbano sito en la urbanización La Quinta Umacollo Lote 38, Mz. C; c) Camión Marca Dodge de placa de rodaje N° WQ4035 y d) Automóvil de marca Dodge de placa de Rodaje II 9366. 3) Revocamos la Sentencia N° 109-2014, en el extremo que declaró INFUNDADO el pago de frutos, REFORMÁNDOLA Declaramos IMPROCEDENTE el pago de frutos. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. AV. 19-2015 RC En el expediente 2007443-22-PE. En el proceso de Violación de la Libertad Sexual (Tipo Base), seguido por el Ministerio Público, en contra de Juan Ricardo Ramos Llica, DECLARARON: REVOCAMOS la Resolución 04-2014, de fecha veintinueve de septiembre de dos mi catorce, de fojas ciento dieciséis, que concede el beneficio de semilibertad al interno Juan Ricardo Ramos Llica, con lo demás que contiene. REFORMÁNDOLA: DECLARAMOS IMPROCEDENTE la solicitud de semilibertad remitida por el Director del Establecimiento Penal de Pucchún de Juan Ricardo Ramos Llica. DISPONEMOS: el re internamiento del sentenciado Juan Ricardo Ramos Llica, en el Establecimiento Penal de Pucchún, librándose órdenes de captura en su contra. EXHORTAMOS: a la Señora Jueza Carmen Peñafiel Díaz, para que obre con mayor diligencia en el cumplimiento de sus funciones, teniendo presente lo expuesto en el cuarto considerando. En el cuaderno de semilibertad de Juan Ricardo Ramos Llica, sentenciado por delito de violación sexual, en agravio de persona mayor de edad. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado Penal Liquidador de Camaná. AV. 20-2015 MR En el expediente 2014-6068-LA. En el proceso de Reposición (Medida Cautelar), seguido por Alexis Choquepata Huayta, en contra de CENTURY MINING PERÚ S.A.C., DECLARARON: NULA la Resolución Nº 12, de fecha dieciocho de agosto del año dos mil catorce, obrante a folios ciento sesenta y nueve y siguientes, que declaró no ha lugar la Ejecución de la Resolución número cero tres, de fecha nueve de setiembre del dos mil trece, con todo lo demás que contiene; y, DISPUSIERON al A quo expida nuevo pronunciamiento conforme a los considerandos precedentes y de acuerdo a la naturaleza del presente proceso, deberá darse celeridad de trámite, bajo responsabilidad., REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE. AV. 21-2015 MR En el expediente 2006-710-CI. En el proceso de Ejecución de Garantías, seguido por el Banco de Crédito, en contra de Sergio Dávila Vizcarra y Otros, DECLARARON: 1.- NULA e INSUBSISTENTE la Resolución N° 36-2010, de fecha diecinueve de marzo del dos mil diez, que corre de fojas setecientos sesenta y tres a setecientos setenta y dos, que RESUELVE DECLARAR: IMPROCEDENTE la excepción de incompetencia por razón del territorio, deducida por la coejecutada Mirtha Uyén Chehade; IMPROCEDENTE la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandado, formu-
lada por los coejecutado Rosario Irene Dávila Vizcarra y Silvio Pershing Dorrego Sánchez; IMPROCEDENTE el beneficio de excusión alegado por los coejecutados Molino San Jacinto S.A., Rosario Irene Dávila Vizcarra y Silvio Pershing Dorrego Sánchez; IMPROCEDENTE las contradicciones sustentadas en la ausencia de los requisitos previstos en el artículo 689° del Código Procesal Civil por inexactitud del estado de cuenta del saldo deudor, deducidas por Molino San Jacinto S.A., Rosario Irene Dávila Vizcarra y Silvio Pershing Dorrego Sánchez; IMPROCEDENTE las contradicciones sustentadas en la causal de inexigibilidad de la obligación, formulada por Servicios Turísticos del Sur S.A.C., representado por su gerente Sergio Francisco Félix Dávila Vizcarra; FUNDADA las contradicciones sustentadas en la causal de inexigibilidad de la obligación, formulada por los coejecutados Molino San Jacinto S.A., Rosario Irene Dávila Vizcarra y Silvio Pershing Dorrego Sánchez, dejando a salvo el derecho de la entidad ejecutante a fin de que haga valer su derecho con arreglo a ley. Además DISPONE el remate del bien dado en garantía por parte de la coejeutada Servicios Turísticos del Sur S.A.C., representado por su Gerente Sergio Francisco Félix Dávila Vizcarra, hasta por el monto de un millón catorce mil cien 00/100 dólares americanos; con lo demás que en ella contiene. 2.- ORDENARON, que el Juez de la causa expida nueva resolución con arreglo a Ley. AV. 22-2015 MA En el expediente 2003180-0-CI. En el proceso de Reivindicación, seguido por Juana María Eguiluz Navarro, en contra de Amaro Moisés Rosas Coronado, DECLARARON: 1) INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Hugo Washignton Fernández Dávila Carnero; 2) CONFIRMAMOS la Resolución N° 25, de fecha nueve de mayo del dos mil once, que resolvió declarar improcedente el pedido de allanamiento formulado por el demandado Hugo Washington Modesto Fernández Dávila Carnero. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. AT. 59-2015 RC En el expediente 2010152-0-PE. En el proceso de Peculado y Colusión, seguido por el Ministerio Público, en contra de Berly Luis Silva Reaño, DECLARARON: Aclarar el auto número 203 (AT. N° 763) de fojas tres mil novecientos cuarenta y tres, en el sentido de declarar haber mérito a pasar a juicio oral en contra de Rodolfo Aquepucho Hacha, como cómplice primario, del delito de Peculado, previsto y sancionado en el artículo 387°, primer párrafo, del Código Penal, conforme a ley N° 26198, en agravio del Estado, representado por el Procurador Público de la Contraloría General de la República, dejando subsistente los demás extremos de la mencionada resolución. Atendiendo el escrito 208-2015 presentado por el Procurador Público de la Contraloría General de la República: Al Principal y Primero Otrosí: Téngase presente y póngase en conocimiento del Ministerio Público y de los demás procesados el recurso de pretensión indemnizatoria de la parte civil. Al Segundo Otrosí: Téngase presente la delegación de representación a favor de los letrados mencionados. Al Tercero Otrosí: Agréguese a sus antecedentes. Atendiendo el escrito 203-2015 presentado por el procesado Rodolfo Aquepucho Hacha: A conocimiento del Ministerio Público y de los procesados el escrito por el cual deduce excepción de prescripción, el cual debe darse cuenta en la fecha de inicio de juicio oral. Interviene el Colegiado conformado con los señores Fernández Ceballos, Ranilla Collado y Ochoa Cahuana ante la licencia del señor Pineda Gamarra por disposición de Presidencia. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. AT. 60-2015 OC En el expediente 2008704-0-CI. En el proceso de División y Partición, seguido por Julián Gama Vargas, en contra de Clinio Gama Vargas y Otros, DECLARARON: 1. SEÑALAR VISTA DE LA CAUSA para el día DOCE DE MAYO del año DOS MIL QUINCE a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha oportunidad. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo
375° del Código Procesal Civil; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Intervienen para suscribir la presente el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores Fernán Fernández Ceballos, Alejandro Ranilla Collado y Rosa Ochoa Cahuana, por disposición de Presidencia. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT. 61-2015 FC En el expediente 2013553-0-FC. En el proceso de Violencia Familiar, seguido por el Ministerio Público, en contra de Víctor Pongo Reyes, DECLARARON: 1. SEÑALAR VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTIUNO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, en aplicación supletoria al presente caso; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Intervienen para suscribir la presente el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores Fernán Fernández Ceballos, Alejandro Ranilla Collado y Rosa Ochoa Cahuana, por disposición de Presidencia. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT. 62-2015 RC En el expediente 2013454-0-FC. En el proceso de Reconocimiento Judicial de Unión de Hecho, seguido por Simona Cueva Huamaní, en contra de la Sucesión de Nazario Ticona Choque, DECLARARON: 1. SEÑALAR VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTIUNO DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior; la que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Intervienen para suscribir la presente el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores Fernán Fernández Ceballos, Alejandro Ranilla Collado y Rosa Ochoa Cahuana, por disposición de Presidencia. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT. 63-2015 OC En el expediente 2013446-0-CI. En el proceso Contencioso Administrativo, seguido por la Municipalidad de Centro Poblado Santa María de la Colina, en contra de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Arequipa, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTIUNO DE ABRIL DEL DOS MIL QUINCE a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria de aplicación supletoria a la presente causa; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Intervienen para suscribir la presente el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores Fernán Fernández Ceballos, Alejandro Ranilla Collado y Rosa Ochoa Cahuana, por disposición de Presidencia. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 15 DECRETOS VIERNES 06 DE MARZO DEL 2015 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Fernán Fernández Ceballos (Presidente), Alejandro Ranilla Collado y Rosa Ochoa Cahuana. SV. 28-2015 MR En el expediente 2014-910-CI. En el proceso de Reivindicación, seguido por Mario Alejandro Ferrucci Ricci, en contra de Consuelo Ferrucci Ricci y Otro, DECLARARON: 1. REVOCAR la sentencia de fecha veintisiete de diciembre del dos mil trece, del folio trescientos dos a trescientos ocho, que declaró infundada en todos sus extremos la demanda interpuesta por Mario Alejandro Ferrucci Ricci en contra de Consuelo Ferrucci Ricci y José Enrique Dongo Ramos, sobre reivindicación; 2. Y REFORMANDOLA declaramos FUNDADA la demanda sobre Reivindicación interpuesta por Mario Alejandro Ferrucci Ricci en contra de Consuelo Ferrucci Ricci y; 3. DISPONEMOS que la codemandada Consuelo Ferrucci Ricci reivindique el bien inmueble signado como lote 11-A inscrito en la ficha registral 00061096 a favor del demandante Mario Alejandro Ferrucci Ricci. Con costas y costos del proceso; 4. RECOMENDAMOS al A quo poner mayor celo en el ejercicio de sus funciones, debiendo tener cuidado en el análisis y estudio de autos. Regístrese, notifíquese y devuélvase. AV. 23-2015 MR En el expediente 2014-910-CI. En el proceso de Reivindicación, seguido por Mario Alejandro Ferrucci Ricci, en contra de Consuelo Ferrucci Ricci y Otro, DECLARARON: CONFIRMAMOS la resolución diecinueve de fecha dos de setiembre del dos mil trece, obrante a folios doscientos ochenta y nueve a doscientos noventa, sólo en el extremo que declaró improcedente las observaciones efectuadas al informe pericial presentado por el demandante Mario Alejandro Ferrucci Ricci. Regístrese y Notifíquese. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 13 DECRETOS LUNES 09 DE MARZO DEL 2015 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Fernán Fernández Ceballos (Presidente), Edgard Pineda Gamarra y Alejandro Ranilla Collado. SV. 29-2015 FC En el expediente 2014238-0-CI. En el proceso de Nulidad de Acto Jurídico, seguido por Manuel Manchego Revilla, en contra de COFOPRI y Otros, DECLARARON: 1.- Infundado el recurso de apelación interpuesto por Manuel de la Cruz Manchego Revilla a fojas quinientos treinta y dos; 2.- REVOCAMOS la Sentencia N° 25-2014-CI, de fecha diecinueve de mayo del dos mil catorce (fojas quinientos veintiuno a quinientos veintiséis), que resolvió declarando INFUNDADA la demanda interpuesta por Manuel de la Cruz Manchego Revilla por derecho propio y en representación de sus hermanos Luis Florencio Manchego Revilla, Siles Teresa Manchego Revilla y Celsa Manchego de Bustamante en contra de Jorge Enrique Manchego Flores y el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI-Arequipa), sobre Nulidad de Acto Jurídico. Con costas y costos. REFORMÁNDOLA DECLARAMOS IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por Manuel de la Cruz Manchego Revilla por derecho propio y en representación de sus hermanos Luis Florencio Manchego Revilla, Siles Teresa Manchego Revilla y Celsa Manchego de Bustamante en contra de Jorge Enrique Manchego Flores y el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI-Arequipa), sobre Nulidad de Acto Jurídico. Sin costos ni costas. Tómese Razón y hágase saber. SV. 30-2015 RC En el expediente 2014265-0-CI. En el proceso de Nulidad de Acto Jurídico, seguido por Valentín Villegas Mogrovejo, en contra de José Peña Gonzáles, DECLARARON: REVOCAMOS la Sentencia 17-2014, de fecha treinta de mayo de dos mil catorce, de fojas dos mil seiscientos cinco, en cuanto declaró fundada la nulidad de los siguientes actos jurídicos y documentos: nulo el contrato privado de compra venta de siete de septiembre de mil novecientos noventa y tres, que celebraron Sabino Mogrovejo Conde, vendedor, con José Andrés Peña Gonzáles y Juana
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La República
Eleodora Mogrovejo Casco de Peña, compradores; nulo el contrato privado de compra venta de veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y tres, legalizado el treinta de noviembre de mil novecientos noventa y tres, que celebraron Sabino Mogrovejo Conde, vendedor, con José Andrés Peña Gonzáles y Juana Eleodora Mogrovejo Casco de Peña, compradores; nulo el contrato de ratificación y confirmación del contrato de compra venta, de veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y tres, contenido en escritura pública de veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y cuatro; nulo el documento privado de compra venta de siete de septiembre de mil novecientos noventa y tres; del documento privado de veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y tres y escritura pública de ratificación y confirmación de compra venta, de fecha veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y cuatro; fundada la demanda de reivindicación, disponiendo que los demandados restituyan a los actores la relación de bienes que se refiere; REFORMÁNDOLA, DECLARAMOS INFUNDADA, la demanda de nulidad de los siguientes actos y documentos: del contrato privado de compra venta de siete de septiembre de mil novecientos noventa y tres, celebrado por Sabino Mogrovejo Conde, con José Andrés Peña Gonzáles y Juana Eleodora Mogrovejo Casco de Peña y documento que lo contiene; del contrato privado de compra venta de veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y tres, que celebraron Sabino Mogrovejo Conde, con José Andrés Peña Gonzáles y Juana Eleodora Mogrovejo Casco de Peña y documento que lo contiene; del contrato de ratificación y confirmación del contrato de compra venta, de veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y tres y escritura pública de veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y cuatro; infundada la reivindicación demandada; quedando subsistente lo demás que contiene. En los seguidos por Edilberto Procopio Villegas Mogrovejo, Valentín Wilfredo Villegas Mogrovejo y Pompeyo Sócrates Millares Mogrovejo, con José Peña Gonzáles y otros, sobre nulidad de actos jurídicos, de documentos, reivindicación y otros conceptos. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado Mixto de Chuquibamba. AV. 24-2015 MA En el expediente 2014285-11-CI. En el proceso de Ejecución de Acta de Conciliación (Medida Cautelar), seguido por Ramiro Fritz Valcárcel Talavera, en contra de Ángel Peña Condori y Otros, DECLARARON: INFUNDADA, la apelación interpuesta por Ramiro Fritz Valcárcel Talavera; CONFIRMAMOS la Resolución N° 01, de fecha cinco de agosto del dos mil catorce, de fojas veintiséis a veintisiete, que resolvió declarar improcedente la medida cautelar de no innovar presentada por Ramiro Fritz Valcárcel Talavera y Ebert Alejandro Valcárcel Talavera. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. AV. 25-2015 RC En el expediente 2014265-0-CI. En el proceso de Nulidad de Acto Jurídico, seguido por Valentín Villegas Mogrovejo, en contra de José Peña Gonzáles, DECLARARON: Sin objeto el pronunciamiento respecto al recurso de apelación a la Resolución 5, de fecha treinta y uno de enero de dos mil doce, de fojas dos mil doscientos noventa y uno, que declaró improcedente la solicitud de ofrecimiento de prueba extemporánea del demandado e improcedente el pedido del segundo otrosí de la misma solicitud en el que se pide la incorporación de oficio de la prueba extemporánea ofrecida; teniéndose presente las Resoluciones 10 y 13. Se expide la presente resolución en la fecha en que se emite Sentencia de Vista en los seguidos por Edilberto Villegas Mogrovejo, con José Peña Gonzáles y otros, sobre nulidad de acto jurídico. Tómese razón y hágase saber. AF. 6-2015 FC En el expediente 2015-1899-CI. En el proceso de Ejecución de Acta de Conciliación, seguido por Ebert Valcárcel Talavera, en contra de Ángel Peña Condori y Otros, DECLARARON: 1.- NULO EL CONCESORIO del recurso de apelación interpuesto, contenido en la Resolución No. 43, por la cual se resuelve: “CONCEDER el recurso de apelación SIN EFECTO SUSPENSIVO Y SIN LA CALIDAD DE DIFERIDA interpuesta contra la Resolución número treinta y ocho de fecha quince de septiembre del dos mil catorce, recaída en autos, a favor de Mariela J. Rivera Delgado abogada de Francisco Peña Condori y Godofredo Peña Condori (…)”. 2.- DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada defensora de la parte demandada Francisco Peña Condori y Godofredo Peña Condori, de fecha quince de octubre del año dos mil catorce en contra de la Resolución N° 38, de fecha quince de septiembre del año dos mil catorce; CONCEDIENDO a la parte apelante un plazo de tres días a efecto adjunte la tasa faltante correspondiente por apelación de sentencia, bajo los apremios de ley y sin perjuicio de que la abogada defensora aclare a favor de qué representado interpone recurso de apelación. 3.- EXHORTAMOS al Magistrado y a la Especialista Legal a cargo de la causa observen con mayor detenimiento las normas procesales en cuanto a la concesión de recursos de apelación. 4.- DISPUSIERON la devolución del presente cuaderno a su Juzgado de origen a efecto de cumplimiento a lo ordenado en la presente resolución y sea completado con copias certificadas de los actuados procesales pertinentes. Actuando el Colegiado conformado por los señores Jueces Superiores Fernán Fernández Ceballos, Edgard Pineda Gamarra y Alejandro Ranilla Collado, ello en vir-
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA tud de la Resolución Administrativa de Presidencia N° 55-2015-PRES/CSJAR. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT. 64-2015 FC Audiencia Pública Extraordinaria, DECLARARON: 1. PROGRAMAR la AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA correspondiente al Primer Trimestre del año en curso, que comprende los meses de enero, febrero y marzo del año dos mil quince, para que se lleve a cabo el día VEINTISÉIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS y demás días que sean necesarios, la misma que tendrá lugar en el Salón de Audiencias de la Sala Mixta de Camaná. 2. DISPUSIERON que Secretaría organice el expediente respectivo para su elevación a Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, dentro del plazo otorgado y se realicen las publicaciones correspondientes en el diario oficial de la localidad. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. AT. 65-2015 PG En el expediente 2008198-0-PE. En el proceso Peculado, seguido por la Municipalidad Distrital de Quicacha, en contra de Elías Eleodoro Cueto Montoya, DECLARARON: 1) CONCEDER recurso de nulidad a favor del procesado Elías Eleodoro Cueto Montoya en contra de la Sentencia N° 3, su fecha treinta de enero del dos mil quince. 2) DISPONEMOS la elevación del expediente por ante la Corte Suprema, una vez cursadas, devueltas y adheridas las cédulas de notificación o colocadas las constancias de notificación. Suscriben la presente los señores Fernández Ceballos, Pineda Gamarra y Ranilla Collado por disposición de Presidencia. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. AT. 66-2015 RC En el expediente 2008198-0-PE. En el proceso Peculado, seguido por la Municipalidad Distrital de Quicacha, en contra de Noe Neptalí Rodríguez Chalco, DECLARARON: 1) CONCEDER recurso de nulidad a favor del procesado Noe Neptalí Rodríguez Chalco en contra de la Sentencia N° 3, su fecha treinta de enero del dos mil quince. 2) DISPONEMOS la elevación del expediente por ante la Corte Suprema, una vez cursadas, devueltas y adheridas las cédulas de notificación o colocadas las constancias de notificación. Suscriben la presente los señores Fernández Ceballos, Pineda Gamarra y Ranilla Collado por disposición de Presidencia. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. AT. 67-2015 FC En el expediente 2014262-0-CI. En el proceso Reivindicación, seguido por Teresa de Jesús López Vda. De Calderón, en contra de Justina Juana Soria Carbajal, DECLARARON: 1. SEÑALAR VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTIUNO DE ABRIL del año DOS MIL QUINCE a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha oportunidad. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Al Escrito N° 163-2015, presentado por el apoderado de la parte demandante Teresa de Jesús López Vda. De Calderón: AL PRINCIPAL.- Téngase por apersonada a esta parte en esta, haciendo notar a la parte recurrente que esta sede no cuenta con el servicio de notificaciones vía correo electrónico. Asimismo téngase por señalado el domicilio procesal indicado, lugar en donde se le harán llegar las futuras notificaciones. AL PRIMER Y SEGUNDO OTROSÍ.- Téngase presente. Actuando el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores Fernán Fernández Ceballos, Edgar Pineda Gamarra y Alejandro Ranilla Collado, en virtud de la Resolución Administrativa de Presidencia N° 55-2015-PRES/CSJAR. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT. 68-2015 PG En el expediente 2007485-0-CI. En el proceso Reivindicación, seguido por Julia Felícitas Moscoso Carpio, en contra de Peregrina Elena Barrios Arapa, DECLARARON: 1. IMPROCEDENTE por extemporáneo la absolución de traslado del recurso de apelación interpuesto, realizado por el demandante Aurelio Lorenzo Huarca Taco. 2. SEÑALAR VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTIUNO DE ABRIL del año DOS MIL QUINCE a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha oportunidad. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Actuando el Colegiado
conformado por los Señores Jueces Superiores Fernán Fernández Ceballos, Edgar Pineda Gamarra y Alejandro Ranilla Collado, en virtud de la Resolución Administrativa de Presidencia N° 55-2015-PRES/CSJAR. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT. 69-2015 RC En el expediente 2015-937-PE. En el proceso Robo Agravado, seguido por Gil Muñóz, en contra de José Dooglas Villavicencio Medina, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día veintiuno de abril del año dos mil quince, a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. DISPONER que Secretaría de Sala diligencie las notificaciones de Ley EN EL DÍA Y BAJO RESPONSABILIDAD, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa señalada, solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil de aplicación supletoria del presente proceso, en atención a la Primera Disposición Final y Complementaria del acotado Código, solicitud que será aceptada por el solo hecho de su presentación siempre y cuando se ejerce dicho derecho dentro del plazo de ley, oportunidad en la cual los señores abogados deberán portar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa 298-2009-CE-PJ. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho tres días antes de la vista de la causa. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Actuando el Colegiado conformado con los señores Jueces Superiores Fernández Ceballos, Pineda Gamarra y Ranilla Collado por disposición de Presidencia. AT. 70-2015 FC En el expediente 2008198-0-PE. En el proceso Peculado, seguido por la Municipalidad Distrital de Quicacha, en contra de Elías Eleodoro Cueto Montoya, DECLARARON: IMPROCEDENTE el recurso de nulidad interpuesto por el representante del Ministerio Público, en contra de la Sentencia N° 3 del treinta de enero del dos mil quince. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. AT. 73-2015 FC En el expediente 2005282-0-PE. En el proceso Robo Agravado, seguido por la Empresa Gil Muñoz y Otros, en contra de Héctor Cataño Murga y Otros, DECLARARON: 1) REPROGRAMAR el inicio del Juicio Oral para el día TREINTA DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a las CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, en el salón de audiencias acondicionado para la Sala Superior en el Establecimiento Penal de Camaná, debiendo ser puesto a disposición con media hora de anticipación, audiencia que se llevará a cabo ante los Jueces Superiores habilitados que integren la Sala en dicha oportunidad y el magistrado llamado por ley de la Tercera Sala de Apelaciones, órgano jurisdiccional de turno en el presente mes. 2) DISPONEMOS el traslado del procesado Héctor Cataño Murga hacia el Establecimiento Penal de Camaná. 3) NOMBRAR como abogada del acusado Héctor Cataño Murga a la Defensora Pública María del Pilar Puma Chirinos, teniendo por señalado su domicilio procesal. 4) DISPONER la notificación personal del acusado y se cursen las comunicaciones pertinentes a fin que el personal del INPE del Establecimiento Penal de Arequipa traslade oportunamente al acusado y lo ponga a disposición para la audiencia en el Establecimiento Penal de Camaná, bajo responsabilidad funcional y apercibimiento de poner en conocimiento su omisión ante sus superiores. 5) ORDENAR la notificación para la audiencia señalada de los demás procesados reo ausente Dante Luis Cataño Murga y reos contumaces Efraín Eduardo Quispe Becerra y Jorge Luis Chuan Pisco, debiendo ser notificados además vía edictos judiciales; de igual forma cursar la citación a los agraviados en los domicilios que obran en autos. 6) MANDAR que secretaría de Sala realice los diligenciamientos necesarios para asegurar una efectiva notificación de las partes procesales y la obtención de un informe actualizado de los antecedentes penales y judiciales del procesado, asimismo se obtenga en copias certificadas las sentencias recaídas en contra del procesado y beneficios penitenciarios que le hubieran otorgado.----7)MANDAR que secretaría de Sala realice los diligenciamientos necesarios para la obtención de: La hoja actualizada de consolidado de datos de la RENIEC, las hojas penales y los cuadernos de beneficios penitenciarios y sentencias de otros procesos de ser el caso los juzgados correspondientes.- Los certificados actualizados de antecedentes penales y judiciales del encausado.- El informe del estado de las causa, que en su caso pueda registrar en los juzgados.- Informe de la Dirección del INPE sobre los ingresos y egresos del encausado de los Establecimientos Penales, el Juzgado o Sala Penal que lo ordenó, número de instrucción, el delito y el motivo; así como realice las demás diligencias de Ley. Al escrito 312-2015: A sus antecedentes. Al escrito 318-2015: Téngase presente. Al escrito 347-2015:Téngase presente y agréguese a sus antecedentes. Al escrito 371-2015: Téngase por apersonado al inculpado declarado reo ausente Dante Luis Cataño Murga y por señalado su domicilio procesal en esta ciudad, lugar al cual se harán llegar las notificaciones a que hubiera lugar. Suscriben la presente resolución los señores Jueces Superiores habilitados de la Sala Mixta de Camaná
Martes, 23 de junio del 2015
Fernández Ceballos y Pineda Gamarra de conformidad al artículo 141° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. TOMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 14 DECRETOS MARTES 10 DE MARZO DEL 2015 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Fernán Fernández Ceballos (Presidente), Edgard Pineda Gamarra y Alejandro Ranilla Collado. AT. 71-2015 PG En el expediente 2006-290-CI. En el proceso de Deslinde, seguido por Gregorio Zapana Carpio y Otro, en contra de Santiago Quispe Pérez y Otros, DECLARARON: 1. SEÑALAR VISTA DE LA CAUSA para el día DOCE DE MAYO DEL AÑO DEL DOS MIL QUINCE a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha oportunidad. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil; oportunidad en la cual los señores abogados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución administrativa 299-2009-CE-PJ. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Actuando el Colegiado conformado por los señores Jueces Superiores Fernán Fernández Ceballos, Edgard Pineda Gamarra y Alejandro Ranilla Collado, en virtud de la Resolución Administrativa de Presidencia N° 55-2015-PRES/CSJAR. TÓMESE RAZÓN y HÁGASE SABER. AT. 72-2015 RC En el expediente 20142777-0-FC. En el proceso de Violencia Familiar, seguido por el Ministerio Público, en contra de Jorge Mejía Ramos, DECLARARON: 1. SEÑALAR VISTA DE LA CAUSA para el día DOCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil; oportunidad en la cual los señores abogados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución administrativa 299-2009-CE-PJ. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Actuando el Colegiado conformado por los señores Jueces Superiores Fernán Fernández Ceballos, Edgard Pineda Gamarra y Alejandro Ranilla Collado, en virtud de la Resolución Administrativa de Presidencia N° 55-2015-PRES/CSJAR. TÓMESE RAZÓN y HÁGASE SABER. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 11 DECRETOS MIÉRCOLES 11 DE MARZO DEL 2015 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Fernán Fernández Ceballos (Presidente), Edgard Pineda Gamarra y Alejandro Ranilla Collado. AF. 07-2015 PG En el expediente 2015-120-LA. En el proceso de Cobro de Beneficios Sociales y Otros, seguido por Guzmán Chuquipalla Huamaní, en contra de Roberto Roncalla Aguirre, DECLARARON: 1.- NULO el concesorio de apelación, contenido en la resolución número 34, de fecha seis de enero del año dos mil catorce, de folios doscientos cincuenta y nueve, mediante la cual se resuelve: “CONCEDER APELACIÓN con efecto suspensivo en contra de la Sentencia N° 712014, de fecha tres de noviembre del año dos mil catorce; a favor del demandante GUZMAN CHUQUIPALLA HUAMANÍ (…)”. 2.- INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor del demandante Guzmán Chuquipalla Huamaní, de fecha diecinueve de noviembre del año dos mil catorce en contra de la Sentencia N° 71-2014, de fecha tres de noviembre del año dos mil catorce; CONCEDIENDO a la parte apelante un plazo de tres días a efecto que cumpla con adjuntar la tasa por derecho de apelación de sentencia, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de rechazarse el recurso presentado. 3.- EXHORTAMOS al Magistrado y a la Secretaria Judicial a cargo de la causa observen con mayor detenimiento las normas procesales en cuanto a la concesión de recursos de apelación. 4.- DISPUSIERON la devolución presente expediente a su Juzgado de Origen, a efecto de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente resolución. Actuando el Colegiado los señores Jueces Superiores Fernán Fernández Ceballos, Edgard Pineda Gamarra y Alejandro Ranilla Collado, ello en virtud de la Resolución Administrativa de Presidencia N° 55-2015-PRES/CSJAR. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. AT. 74-2015 PG En el expediente 2014690-53-CI. En el proceso de Acción de Amparo, segui-
do por Manuel Jesús Darío Granda Neyra, en contra de Zenón Luque Céspedes, DECLARARON: IMPROCEDENTE el recurso de agravio constitucional interpuesto por Manuel Jesús Darío Granda Neyra, en el cuaderno de medida cautelar. Suscriben los señores Jueces Superiores Fernández Ceballos, Pineda Gamarra y Ranilla Collado por disposición superior. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 12 DECRETOS JUEVES 12 DE MARZO DEL 2015 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Fernán Fernández Ceballos (Presidente), Edgard Pineda Gamarra y Alejandro Ranilla Collado. AT. 75-2015 RC En el expediente 2010699-98-CI. En el proceso de Acción de Amparo, seguido por Jorge Martín Bejarano Palacios, en contra de Johny Barreda Benavides, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día veintiocho de abril del año dos mil quince a las nueve horas, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo ante los Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. DISPONER se efectúen las notificaciones de ley a las partes en el domicilio procesal señalado por esta única oportunidad ante el juzgado de origen, debiendo señalar domicilio en el radio urbano de la provincia de Camaná, caso contrario se considerará notificado el día de la fecha de expedición de la resolución correspondiente; de igual forma si considera necesario informar oralmente en la vista de la causa deberá solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en virtud al artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, solicitud que será aceptada por el solo hecho de su presentación, siempre y cuando se ejerza dicho derecho dentro del plazo de ley, exhortando a los mismos portar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa 298-2009-CE-PJ. 3. CUMPLA Secretaría de Sala con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa, bajo responsabilidad. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 10 DECRETOS VIERNES 13 DE MARZO DEL 2015 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Fernán Fernández Ceballos (Presidente), Edgard Pineda Gamarra y Alejandro Ranilla Collado. SV. 31-2015 FC En el expediente 2012736-0-FC. En el proceso de Violencia Familiar, seguido por el Ministerio Público, en contra de Vigilia Lázaro de Sullayme y Otro, DECLARARON: CONFIRMAMOS: la Sentencia 172-2014, de fojas sesenta y cuatro, que declaró infundada la demanda de violencia familiar seguida en contra de Vigilia Juana Lázaro de Sullayme, en agravio de Milagros Matilde Zeballos Lázaro por el Ministerio Público. Con lo demás que contiene. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Segundo Juzgado Mixto de Caylloma-Majes. SV. 32-2015 PG En el expediente 2014190-0-FC. En el proceso de Violencia Familiar, seguido por el Ministerio Público, en contra de Percy Robles Huamaní, DECLARARON: CONFIRMAR en todos sus extremos la Sentencia Nº 108-2012 su fecha veintisiete de abril de dos mil doce, obrante en el folio ciento cuarenta y siguientes, con todo lo que contiene, en los seguidos por el Ministerio Público en contra de Percy Gonzalo Robles Huamaní, en agravio del menor Ruswell Gonzalo Robles Cutida, representado por Orfelina Cirila Cutida Ramos; SE RECOMIENDA al Fiscal demandante, que como representante del Ministerio Público, debe observar los deberes procesales en cuanto a la carga de la prueba le compete. Tómese razón y hágase saber. SV. 33-2015 RC En el expediente 2010507-0-FC. En el proceso de Violencia Familiar, seguido por el Ministerio Público, en contra de Raúl Pinto Cáceres y Otro, DECLARARON: CONFIRMAMOS: la Sentencia 189-2014, de fecha quince de octubre de dos mil catorce, de fojas noventa y nueve, que declaró infundada la demanda del Ministerio Público, sobre violencia familiar, seguida a Raúl Pinto Cáceres y Lorenzo Lino Pinto Portugal, en agravio de Alma América Pinto Portugal y Isabel Portugal de Pinto. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Segundo Juzgado Mixto de CayllomaMajes. AF. 08-2015 RC En el expediente 201548-56-CI. En el proceso de Desalojo, seguido por Ebert Valcárcel Talavera, en contra de Natalia Vizcarra Quijahuamán y Otro, DECLARARON: 1.- DECLARAR NULO EL CONCESORIO de apelación contenido en la Resolución N° 286, de fecha veinticinco de septiembre del año dos mil catorce, por el cual se resuelve: “CONCEDER el recurso de apelación SIN EFECTO SUSPENSIVO Y SIN LA CALIDAD DE DIFERIDA interpuesta contra la Resolución número doscientos ochenta y cinco, de fecha uno de septiembre del dos mil catorce (…)”. 2.- DISPONEMOS la devolución del presente cuaderno a su Juzgado de origen, a efecto que vuelvan a calificar el recurso con
Martes, 23 de junio del 2015
arreglo a ley; y conceda apelación conforme los dispositivos procesales aplicables. 3.- EXHORTAR al Juez como a la Especialista Legal, eviten conceder apelación sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida, cuando no corresponde observando la norma aplicable al caso. Actuando el Colegiado conformado por los señores Jueces Superiores Fernán Fernández Ceballos, Edgard Pineda Gamarra y Alejandro Ranilla Collado, en virtud de la Resolución Administrativa de Presidencia N° 552015. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. AF. 09-2015 FC En el expediente 2015-868-LA. En el proceso de Cobro de Beneficios Sociales, seguido por Rufo Figueroa Banda, en contra de Compañía Minas Buena Ventura S.A.A., DECLARARON: 1.- DECLARAR NULA la Resolución 69, doce de diciembre del año dos mil catorce, por la cual se resuelve: “CONCEDER el recurso de apelación SIN EFECTO SUSPENSIVO Y SIN LA CALIDAD DE DIFERIDA interpuesta contra la Resolución número sesenta y ocho de fecha tres de noviembre del dos mil catorce”. 2.- DISPONEMOS la devolución del presente cuaderno de apelación a su juzgado de origen, a efecto que procedan a calificar el recurso interpuesto, observando los considerandos de la presente resolución. 3.- EXHORTAR al Juez como a la Secretaria Judicial, eviten conceder apelación sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida, cuando no corresponde observando la norma aplicable al caso. Actuando el Colegiado conformado por los señores Jueces Superiores Fernán Fernández Ceballos, Edgard Pineda Gamarra y Alejandro Ranilla Collado, en virtud de la Resolución Administrativa de Presidencia N° 55-2015-PRES/CSJAR. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. AT. 76-2015 FC En el expediente 2014-340-LA. En el proceso de Desnaturalización de Prestación de Servicios, seguido por Braulio Suca Choque, en contra de la Municipalidad Distrital de Majes, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE a las NUEVE HORAS del día, en el salón de audiencias de ésta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha oportunidad. 2. CONVOCAR a los abogados de las partes a fin de que realicen sus informes orales para la fecha de la Vista de la Causa, conforme a lo estipulado en el inciso b) del artículo 33° de la Nueva Ley Procesal de Trabajo – Ley número 29497, debiendo adecuar sus informes por el lapso de cinco minutos. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, CINCO DÍAS antes de la vista de la causa. Actuando el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores Fernán Fernández Ceballos, Edgard Pineda Gamarra y Alejandro Ranilla Collado, ello en virtud de la Resolución Administrativa de Presidencia 55-2015-PRES/ CSJAR. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. AT. 77-2015 PG En el expediente 20141275-0-CI. En el proceso de autorización de Descerraje, seguido por la Municipalidad Distrital de Majes , en contra de Carlos Barrantes Gorvenia, DECLARARON: 1.DECLARAR: IMPROCEDENTE el ofrecimiento de medios probatorios efectuado por Carlos Alejandro Barrantes Gorvenia. 2. SEÑALAR VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTIOCHO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Actuando el Colegiado conformado por los señores Jueces Superiores Fernán Fernández Ceballos, Edgard Pineda Gamarra y Alejandro Ranilla Collado, ello en virtud de la Resolución Administrativa de Presidencia N° 55-2015-PRES/CSJAR. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. AT. 78-2015 RC En el expediente 2014327-0-CI. En el proceso de Nulidad de Acto Jurídico, seguido por Ceferino Granda Yánez y Otro, en contra de Marcelino Apaza Quispe, DECLARARON: 1.- DECLARAR INADMISIBLE el ofrecimiento de prueba extemporánea presentada por la parte demandante Ceferino Adrián Granda Yánez y Sonia Lily Montalico Ramos. 2. SEÑALAR VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTIOCHO DE ABRIL del año DOS MIL QUINCE a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior; la que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha oportunidad. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes,
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Al Escrito Nro. 192-2015, presentado por la parte demandante Ceferino Adrián Granda Yánez y Sonia Lily Montalico Ramos: Téngase por cumplido el mandato ordenado en la Resolución Nro. 18, de fecha veintitrés de enero del año dos mil quince; asimismo téngase por señalado el domicilio procesal indicado, lugar en donde se le harán llegar las futuras notificaciones. Actuando el Colegiado integrado por los señores Jueces Superiores Fernán Fernández Ceballos, Edgard Pineda Gamarra y Alejandro Ranilla, en virtud de la Resolución Administrativa de Presidencia Nro. 55-2015-PRES/CSJAR. TÓMESE RAZÓN y HÁGASE SABER. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 14 DECRETOS LUNES 16 DE MARZO DEL 2015 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Fernán Fernández Ceballos (Presidente), Edgard Pineda Gamarra y Alejandro Ranilla Collado. AF. 10-2015 PG En el expediente 2004208-24-CI. En el proceso de División y Partición, seguido por Juan Flores Vargas y Otro, en contra de Jesús Flores Vargas y Otro, DECLARARON: 1.- DECLARAR NULO EL CONCESORIO del recurso de apelación interpuesto, contenido en la Resolución No. 71, por la cual se resuelve: “Conceder la APELACIÓN SIN EFECTO SUSPENSIVO Y SIN LA CALIDAD DE DIFERIDA de la resolución N° 63 de fecha once de noviembre del dos mil trece, interpuesto por Percy William Dávila Flores (…)”. 2.- DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por Percy William Dávila Flores, de fecha quince de enero del año dos mil catorce; CONCEDIENDO a la parte apelante un plazo de tres días a efecto adjunte la tasa faltante correspondiente por apelación de auto, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de rechazarse el recurso presentado. 3.- EXHORTAMOS al Magistrado y a la Especialista Legal a cargo de la causa observen con mayor detenimiento las normas procesales en cuanto a la concesión de recursos de apelación. 4.- DISPUSIERON la devolución del presente cuaderno a su Juzgado de origen a efecto de cumplimiento a lo ordenado en la presente resolución y sea completado con copias certificadas de los actuados procesales pertinentes. Actuando el Colegiado conformado por los señores Jueces Superiores Fernán Fernández Ceballos, Edgar Pineda Gamarra y Alejandro Ranilla Collado, ello en virtud de la Resolución Administrativa de Presidencia N° 55-2015PRES/CSJAR. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT. 92-2015 FC En el expediente 200483-0-PE. En el proceso de Peculado, seguido por el Procurador Público de los Asuntos de la Municipalidad de Chichas, en contra de Elmer Gregorio Quispe Sinche, DECLARARON: 1) Para la actuación de la prueba de oficio ordenada por la Corte Suprema: i) se designa a los contadores públicos colegiados Daniel Jesús Pineda Morales y Mario Miguel Genaro Rubina Carbajal para que realicen una pericia contable de los comprobantes de pago y documentos sustentatorios de gastos efectuados por el procesado durante su gestión, a fin de que determinen si existieron irregularidades en el manejo patrimonial durante su gestión como alcalde de la municipalidad agraviada, para lo cual deberán hacer un análisis los cargos que son materia de acusación.- ii) se designa a los ingenieros civiles Abel Calla Mollo y Julio Riquelme Guzmán a efecto de que emitan un informe pericial de carácter extraordinario para determinar si hubo sobrevaluación en la obra denominada “remodelación de la plaza de Armas de Chichas”, los cuales también deberán determinar los costos reales de la obra, si ésta se ha realizado conforme al expediente técnico o si existe ausencia de ejecución de obras, para lo cual deberán hacer un análisis de los cargos que son materia de acusación; los peritos designados en su conjunto deberán ser citados a la audiencia para asumir el cargo y ejecutar la pericia conforme a los lineamientos antes expuestos; dichos peritos deberán solicitar y recabar información de la Municipalidad Distrital de Chichas y de la documentación que obra en el expediente, debiendo informar además sobre la factibilidad de su labor.- iii) Para lograr el objetivo de la prueba ordenada cúrsese oficio a la Municipalidad Distrital de Chichas para que provea la información correspondiente a los peritos, bajo responsabilidad funcional de sus autoridades. 2) Para la actuación de las pruebas dispuestas en el auto de enjuiciamiento de folios novecientos noventa y cinco y siguientes y que fueron ofrecidas en la Acusación.i) En cuanto a los testigos Tito Suárez Medina, Demetrio Cueva Chirinos y Nieves Collana Hirache, previamente el representante del Ministerio Público deberá precisar los hechos irregulares de orden administrativo y económico durante la gestión del acusado y sobre los cuales rendirán su declaración en la etapa correspondiente.- ii) Exhibición de la factura número 00156 por la empresa PALACO y efectuarse peritaje grafotécnico sobre el mismo en su oportunidad una vez obtenido dicho documento.- iii) A la solicitud de confrontación entre el procesado y el representante de la municipalidad agraviada, previamente el representante del Ministerio Público deberá señalar los puntos controvertidos en la etapa correspondiente.- iv) Requiérase a la Municipalidad agraviada remita copias certificadas de los siguien-
tes comprobantes: a) comprobantes de pago 012 y 028 del año 1999 con los que se acreditaría la duplicidad de pagos por el mes de marzo, efectuados al abogado Tito Suárez Medina; b) Comprobantes de pago 043/050 correspondientes a pagos efectuados a la secretaria en junio del año 2000; c) Comprobantes de pago 053/058 del año 1999 sobre pagos dobles a Aquino Corahua Huaccha; y d) Comprobante de pago 008 del 24 de enero del 2001 con el que se sustenta gastos por un monto de dos mil quinientos nuevos soles, bajo la figura de donativo que ha sido efectuado por el procesado, sin que existiera acuerdo del Concejo. 3) ORDENAR que se cumpla con notificar al procesado con Acusación de folios novecientos ochenta y cinco, auto de enjuiciamiento de folios novecientos noventa y cinco, la Ejecutoria Suprema, resolución de folios mil trescientos diecisiete, dictamen N° 132-2011-MP de folios mil seiscientos setenta y tres, resolución que declara contumaz de folios mil setecientos cuarenta y seis, y con la presente resolución; así como deberá notificar a la parte civil Procuradoría Pública Anticorrupción de Arequipa con los mismo actuados. 4) DESIGNAR como abogado defensor de acusado a los profesionales de la Defensoría Pública de Camaná como entidad delegada del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para lo cual se cursará la notificación con el presente encargo. 5) MANDARON que Secretaría solicite: - Las hojas penales y los cuadernos de beneficios penitenciarios y sentencias de otros procesos de ser el caso. - Los certificados actualizados de antecedentes penales y judiciales del encausado. - El informe del estado de las causas, que en su caso pueda registrar.- Informe de la Dirección del INPE sobre los ingresos y egresos del encausado al Establecimiento Penal de Varones de Socabaya y Pucchún, el Juzgado o Sala Penal que lo ordenó, número de instrucción, el delito y motivo; así como realice las demás diligencias de ley; bajo responsabilidad. Actuando el Colegiado conformado con los señores Fernández Ceballos, Pineda Gamarra y Ranilla Collado, en virtud a la Resolución Administrativa de Presidencia N° 55-2015-R-PRES/CSA. REGISTRESE Y COMUNIQUESE. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 12 DECRETOS MARTES 17 DE MARZO DEL 2015 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Fernán Fernández Ceballos (Presidente), Edgard Pineda Gamarra y Alejandro Ranilla Collado. SV. 34-2015 PG En el expediente 2013-580-LA. En el proceso de Derechos Laborales, seguido por Melitón Huamaní Flores, en contra de la Municipalidad Distrital de Majes, DECLARARON: CONFIRMAMOS el extremo de la Sentencia N° 156-2014, de fecha tres de setiembre del dos mil catorce, de fojas ciento treinta y nueve a ciento cuarenta y ocho, en declarar fundada en parte la demanda en cuanto declaró desnaturalización de los contratos modales suscritos por el citado demandante con la entidad demandada desde el doce de enero de dos mil once al treinta y uno de julio de dos mil trece; Declaró asimismo la existencia, entre las partes, de un contrato de trabajo a plazo indeterminado sujeto al régimen de la actividad privada del decreto legislativo 728, por el indicado periodo; y ORDENÓ la Municipalidad Distrital de Majes reponga al demandante Melitón Huamani Flores en su puesto laboral de obrero de limpieza pública en el distrito de Majes o un cargo similar de igual nivel o remuneración Y LOS DEVOLVIERON. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. SV. 35-2015 PG En el expediente 2014176-0-FC. En el proceso de Divorcio por Causal, seguido por Rubén Rendón Cáceres, en contra de Jessica Herrera Taco y Otro, DECLARARON: APROBAMOS la Sentencia N° 10-2014-FC de fecha seis de marzo del dos mil catorce, que declara Fundada la demanda de divorcio por la causal de Separación de Hecho por un período de más de cuatro años, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a Rubén Enrique Rendón Cáceres y Jessica Jacqueline Herrera Taco, con todo lo que contiene y la integramos en cuanto a la precisión de: 1) La Patria Potestad de la menor Brenda del Rosario Rendón Herrera la mantienen ambos padres; y, 2) Se da por Fenecido el régimen de sociedad de gananciales. En los seguidos por Rubén Enrique Rendón Cáceres en contra de Jessica Jacqueline Herrera Taco, sobre Divorcio por Causal; DISPONEMOS: La devolución de los actuados a su Juzgado de origen. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. AV. 26-2015 FC En el expediente 2013584-0-CI. En el proceso de Dación en Pago, seguido por Henry Leiner Jáuregui Monrroy, en contra de Paúl Monroy Charahua y Otros, DECLARARON: DECLARAMOS de oficio la nulidad de la resolución N° 11, del nueve se julio de dos mil quince (fojas ciento catorce) en el extremo que convoca a audiencia de conciliación, y la resolución N° 12, del primero de setiembre del dos mil catorce, que concluye el proceso, conforme a lo considerado; DISPONEMOS, que renovándose el acto procesal correspondiente, se solicite a las partes postular los puntos controvertidos pertinentes al caso. AV. 27-2015 RC En el expediente 2012277-0-CI. En el proceso de Nulidad de Acto Jurídico, seguido por la Municipalidad Distrital de Majes, en contra de la Asociación Microempresarios de la Irrigación
Majes-AMEIN, DECLARARON: DECLARAMOS: FUNDADO, el recurso de apelación interpuesto. REVOCAMOS: la Resolución 18, de fecha quince de mayo de dos mil catorce, de fojas ciento veinticuatro, que declara el abandono y archivo del proceso. REFORMANDOLA, DECLARAMOS: IMPROCEDENTE, la solicitud de abandono del proceso; debiendo continuar el trámite del proceso con arreglo a Ley. En los seguidos por la Municipalidad Distrital de Majes, con la Asociación de Microempresarios de la Irrigación de Majes, sobre nulidad de acto jurídico. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Segundo Juzgado Mixto de Caylloma- Majes. AV. 28-2015 PG En el expediente 2005106-0-FC. En el proceso de Separación Convencional y/o Divorcio, seguido por Luz Karina Calderón Rodríguez y Otro, en contra del Ministerio Público, DECLARARON: CONFIRMAR la Resolución N° 03-2009 de fecha catorce de agosto de dos mil nueve, copiada en el folio treinta y cinco, por la que se declara Improcedente la nulidad formulada por el apelante Rogelio Serafín Zea Pantigoso; y, SE DISPONE: Se remita copia de la presente resolución con nota de atención al juzgado de origen; en los seguidos por Luz Karina Calderón Rodríguez y Rogelio Serafín Zea Pantigoso en contra del Ministerio Público. Tómese razón, hágase saber. AV. 29-2015 RC En el expediente 20141044-16-CI. En el proceso de Interdicto de Retener (Medida Cautelar), seguido por Lutwin Gonzalo Imata Obando, en contra de AUTODEMA, DECLARARON: DECLARAMOS: INFUNDADO, el recurso de apelación interpuesto CONFIRMAMOS: la Resolución 02, de fecha veintitrés de septiembre de dos mil catorce, de fojas setenta, que declaró infundada la oposición a la medida cautelar a favor del demandante, deducida por la entidad demandada. En el proceso cautelar de no innovar, derivado de un proceso de interdicto de retener, seguido por Lutwin Gonzalo Imata Obando, con AUTODEMA, proceso cautelar de no innovar. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Segundo Juzgado Mixto de Caylloma Majes. AV. 30-2015 RC En el expediente 2007372-91-CI. En el proceso de Reivindicación, seguido por Julia Madani Choquehuanca, en contra de Juan Condori Lima, DECLARARON: DECLARAMOS: FUNDADO, el recurso de apelación interpuesto por el demandado; en consecuencia: NULA, la Resolución 66, de fecha veintiséis de junio de dos mil trece, de fojas seiscientos treinta y nueve del presente cuaderno, que declara improcedente la nulidad de la resolución sesenta y cinco; REFORMÁNDOLA, DECLARAMOS: FUNDADA, la nulidad procesal deducida, NULA, la Resolución 65, expedida en ejecución de sentencia; reponiéndose la causa al estado de resolverse con arreglo a ley el escrito de fojas seiscientos veintisiete, presentado por el demandado. En los seguidos por Julia Mamani con Juan Condori Lima, en ejecución de sentencia de división y partición. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Segundo Juzgado Mixto de Caylloma Majes. AV. 31-2015 PG En el expediente 2005106-70-FC. En el proceso de Separación Convencional y/o Divorcio, seguido por Luz Karina Calderón Rodríguez y Otro, en contra del Ministerio Público, DECLARARON: CONFIRMAR la Resolución N° 21-2009 de fecha catorce de agosto del dos mil nueve, copiada en el folio doscientos veintiuno, por la que se declara Improcedente la nulidad formulada por el apelante Rogelio Serafín Zea Pantigoso; y, SE DISPONE: Se remita copia de la presente resolución con nota de atención al Juzgado de origen; en los seguidos por Luz Karina Calderón Rodríguez y Rogelio Serafín Zea Pantigoso en contra del Ministerio Público sobre Separación Convencional. AV. 32-2015 FC En el expediente 2014277-42-CI. En el proceso de Mejor Derecho a la Propiedad, seguido por Benicia Zulema Mogrovejo Palaco, en contra de Luz Fernández Rojas y Otro, DECLARARON: 1. FUNDADO el recurso de apelación presentado por Lució Masías Llerena Ortegal y Luz Fenicia Fernández Rojas a fojas 102 a 107; 2. REVOCAR la Resolución N° 17, de fecha veinte de agosto del dos mil catorce, de fojas noventa y seis, en el extremo que declaró improcedente el ofrecimiento de prueba, consistente en los documentos legalizados de los contratos de compraventa de fechas dieciocho de agosto del dos mil y veintiocho de diciembre del dos mil uno, propuestos por Masías Llerena Ortegal y Luz Fenicia Fernández Rojas; REFORMÁNDOLA declaramos fundada la postulación de prueba extemporánea consistente en los documentos legalizados de los contratos de compraventa de fechas dieciocho de agosto del dos mil y veintiocho de diciembre del dos mil uno; DISPONEMOS que el Juzgado proceda conforme prevé el artículo 429° del Código Procesal Civil y decida oportunamente conforme a ley. AV. 33-2015 FC En el expediente 2014287-80-CI. En el proceso de Obligación de Dar Suma de Dinero, seguido por William Adahan Cano Pacheco y Otro, en contra de la Sucesión de León Cano Pacheco, DECLARARON: 1.- DECLARAMOS NULO el concesorio otorgado mediante Resolución Nº 15 de fecha veintitrés de setiembre del dos mil catorce, que obra a fojas trescientos cincuenta y dos; 2.- DECLARAMOS IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por Ray-
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munda Adela Garate Heredia. AV. 34-2015 RC En el expediente 2009-20-FC. En el proceso de Acción Oblícua y Otro, seguido por Sebastián Herrera Calachua y Otro, en contra de Timoteo Gómez Alvis, DECLARARON: NULA, la Resolución 48-2014, de fecha veintiocho de agosto del dos mil catorce, de fojas quinientos veintidós, que rechazó la demanda interpuesta por Sebastián Herrera Calachua y Mónica Quispe Rosas de Herrera, dirigida a Timoteo Gómez Alvis y Victoria Supa de Gómez, acción oblicua o subrogatoria y otras pretensiones, ordena el archivo del expediente y devolución de los anexos; INSUBSISTENTE, lo actuado, hasta fojas cuatrocientos ochenta y cinco, inclusive, quedando subsistente la declaración de sucesión intestada de Mónica Quispe Rosas de Herrera, así como el escrito y resolución de apersonamiento de sus herederos Gladis Nancy Herrera Quispe, Sebastián Herrera Calachua, Isauro Herrera Quispe Hugo José Herrera Quispe y Fredy Claudio Herrera Quispe; DISPONEMOS: se cumpla con emplazar previamente con la Sentencia de Vista 94-2013 y Resolución 35-2013, a los herederos de la demandante fallecida citados a efecto que se pronuncien sobre la resolución que declara inadmisible y ordena se subsane la demanda en el plazo y apercibimiento ordenados. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado Especializado Civil de Camaná. AV. 35-2015 PG En el expediente 201350-0-LA. En el proceso Contencioso Administrativo, seguido por Edgar Revilla Núñez, en contra de la Dirección General de la P.N.P. y Otro, DECLARARON: REVOCARON la Resolución N° 06, de fecha treinta y uno de enero del dos mil trece de fojas ciento ochenta y dos a ciento ochenta y tres, que resolvió declarar fundada la excepción de incompetencia territorial deducida por el demandado, Procuraduría Pública Especializada en los asuntos Judiciales de la Policía Nacional del Perú, y dispuso la remisión de los actuados al Juzgado Contencioso Administrativo de Turno de la Ciudad de Lima, a fin se continúe con el trámite del proceso, REFORMÁNDOLA DECLARARON INFUNDADA la excepción de incompetencia territorial deducida por el demandado, Procuraduría Pública Especializada en los asuntos Judiciales de la Policía Nacional del Perú. Debiendo el Juez proseguir con el trámite del proceso conforme a su estado. TÓMESE RAZÖN Y HÄGASE SABER. AV. 44-2015 FC En el expediente 20141982-6-FP. En el proceso de Infracción Contra el Patrimonio, seguido por el Ministerio Público, en contra de Favio Luis Meza Surco y Otro, DECLARARON: infundado el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial civil y Familia de El PedregalMajes, que obra a fojas sesenta y seis a setenta y uno; CONFIRMAMOS la Resolución N° 01, de fecha diecisiete de setiembre del dos mil catorce, en cuanto resolvió promover acción penal en contra de los menores Favio Luis Meza Surco y Yonel Nicolás Choque Laime, por el acto de infracción a la ley Penal de Hurto agravado en grado de tentativa, previsto y sancionado por el artículo 186° numerales 5 (segundo párrafo) y 9 del Código Penal, y lo previsto y sancionado por el artículo 185° concordado con el artículo 186° numerales 2 y 5 (segundo párrafo) y 16 del Código Penal, en agravio de Eduardo Samuel Montes Palomino y Rolando Elías Valdivia Solís (respectivamente según los fácticos postulados); y en cuanto resolvió dictar como medida de protección de colocación familiar a los menores infractores Yonel Nicolás Choque Layme y Favio Luis Meza Surco. AF. 11-2015 RC En el expediente 2013195-1-CI. En el proceso de Desnaturalización de Contrato (Medida Cautelar), seguido por Berty Carnero Tito, en contra del Poder Judicial, DECLARARON: 1.- DECLARAR NULO EL CONCESORIO del recurso de apelación interpuesto, contenido en la resolución número seis guión dos mil catorce, de fecha veintidós de diciembre del año dos mil catorce, que resuelve: “Conceder APELACIÓN CON EFECTO SUSPENSIVO en contra de la resolución número cinco-dos mil catorce de fecha nueve de octubre de dos mil catorce, a favor de José Manuel Espinoza Hidalgo, Procurador Público del Poder Judicial (…)”. 2.- DISPONEMOS la devolución de la presente medida cautelar a su juzgado de origen, a efecto que vuelvan a calificar el recurso con arreglo a ley; y conceda apelación con el efecto correspondiente. 3.- EXHORTAR al Magistrado como al Especialista Legal a cargo de la tramitación de la causa, eviten conceder apelación con efecto distinto al previsto en los dispositivos procesales aplicables al caso, bajo responsabilidad. Actuando el Colegiado integrado por los señores Jueces Superiores Fernán Fernández Ceballos, Edgard Pineda Gamarra y Alejandro Ranilla Collado, en virtud a la Resolución Administrativa de Presidencia 55-2015-PRES-CSJAR. TÓMESE RAZÓN y HÁGASE SABER. AT. 79-2015 FC En el expediente 2015-7316-CI. En el proceso de Acción de Amparo, seguido por Yesika Elsa Cruces Navarro, en contra de la Municipalidad Provincial de Camaná, DECLARARON: 1) SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTIOCHO DE ABRIL del año DOS MIL QUINCE a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de la Sala Mixta de Camaná, ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2) DISPONER se efectúen las notificaciones de ley, en el domicilio procesal de recurrente; los seño-
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La República
res abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente, de conformidad con el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente al proceso constitucional, solicitud que será aceptada por el solo hecho de su presentación, siempre y cuando se ejerza dicho derecho dentro del plazo de ley, exhortando a los señores abogados portar su constancia de habilitación, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa 298-2009-CEPJ. 3) CUMPLA Secretaría de Sala con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Suscriben los señores Jueces Superiores Fernández Ceballos, Pineda Gamarra y Ranilla Collado por disposición de Presidencia. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. AT. 80-2015 PG En el expediente 201578-54-CI. En el proceso de Acción de Amparo, seguido por Teresa de Jesús Rodríguez Vargas, en contra de la Municipalidad Provincial de Camaná, DECLARARON: 1) SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTIOCHO DE ABRIL del año DOS MIL QUINCE a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de la Sala Mixta de Camaná, ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2) DISPONER se efectúen las notificaciones de ley, en el domicilio procesal de recurrente; los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente, de conformidad con el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente al proceso constitucional, solicitud que será aceptada por el solo hecho de su presentación, siempre y cuando se ejerza dicho derecho dentro del plazo de ley, exhortando a los señores abogados portar su constancia de habilitación, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa 298-2009-CE-PJ. 3) CUMPLA Secretaría de Sala con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Suscriben los señores Jueces Superiores Fernández Ceballos, Pineda Gamarra y Ranilla Collado por disposición de Presidencia. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. AT. 81-2015 RC En el expediente 2015-7995-CI. En el proceso de Acción de Amparo, seguido por Anamelva Castro Chávez, en contra de la Municipalidad Provincial de Camaná, DECLARARON: 1) SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTIOCHO DE ABRIL del año DOS MIL QUINCE a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de la Sala Mixta de Camaná, ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2) DISPONER se efectúen las notificaciones de ley, en el domicilio procesal de recurrente; los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente, de conformidad con el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente al proceso constitucional, solicitud que será aceptada por el solo hecho de su presentación, siempre y cuando se ejerza dicho derecho dentro del plazo de ley, exhortando a los señores abogados portar su constancia de habilitación, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa 298-2009-CEPJ. 3) CUMPLA Secretaría de Sala con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Suscriben los señores Jueces Superiores Fernández Ceballos, Pineda Gamarra y Ranilla Collado por disposición de Presidencia. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. AT. 83-2015 PG En el expediente 2015-8038-CI. En el proceso de Acción de Amparo, seguido por Milagros Marlene Yarihuamán Huamán, en contra de la Municipalidad Provincial de Camaná, DECLARARON: 1) SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTIOCHO DE ABRIL del año DOS MIL QUINCE a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de la Sala Mixta de Camaná, ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2) DISPONER se efectúen las notificaciones de ley, en el domicilio procesal de recurrente; los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente, de conformidad con el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente al proceso constitucional, solicitud que será aceptada por el solo hecho de su presentación, siempre y cuando se ejerza dicho derecho dentro del plazo de ley, exhortando a los señores abogados portar su constancia de habilitación, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa 298-2009-CE-PJ. 3) CUMPLA Secretaría de Sala con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Suscriben los señores Jueces Superiores Fernández Ceballos, Pineda Gamarra y Ranilla Collado por disposición de Presidencia. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. AT. 84-2015 RC En el expediente 2015-8324-CI. En el proceso de Acción de Amparo, seguido por Karen Giannina Pinto Rosales, en contra de la Municipalidad Provincial de Camaná, DECLARARON: 1) SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTIOCHO DE ABRIL del año DOS MIL QUINCE a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de la Sala Mixta de Camaná, ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2) DISPONER se efectúen las notificaciones de ley, en el domicilio procesal de recurrente; los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA de la causa solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente, de conformidad con el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente al proceso constitucional, solicitud que será aceptada por el solo hecho de su presentación, siempre y cuando se ejerza dicho derecho dentro del plazo de ley, exhortando a los señores abogados portar su constancia de habilitación, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa 298-2009-CEPJ. 3) CUMPLA Secretaría de Sala con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Suscriben los señores Jueces Superiores Fernández Ceballos, Pineda Gamarra y Ranilla Collado por disposición de Presidencia. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. AT. 85-2015 FC En el expediente 2014116-0-CI. En el proceso Único de Ejecución, seguido por Percy Vera Talavera, en contra de Félix Dongo Chang, DECLARARON: 1. SEÑALAR VISTA DE LA CAUSA para el día CINCO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Actuando el Colegiado conformado por los señores Jueces Superiores Fernán Fernández Ceballos, Edgard Pineda Gamarra y Alejandro Ranilla Collado, en virtud a la Resolución Administrativa de Presidencia N° 55-2015PRES/CSJAR. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT. 86-2015 PG En el expediente 2014212-0-CI. En el proceso de Interdicto de Retener, seguido por Julio Segura Román, en contra de Segundo de La Torre Briceño, DECLARARON: 1. SEÑALAR VISTA DE LA CAUSA para el día CINCO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Actuando el Colegiado conformado por los señores Jueces Superiores Fernán Fernández Ceballos, Edgard Pineda Gamarra y Alejandro Ranilla Collado, en virtud a la Resolución Administrativa de Presidencia N° 55-2015-PRES/CSJAR. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT. 87-2015 RC En el expediente 2014158-0-CI. En el proceso de Ineficacia del Acto Jurídico, seguido por Antonio Meneses Mamani, en contra de la Municipalidad Provincial de Camaná, DECLARARON: 1. SEÑALAR VISTA DE LA CAUSA para el día CINCO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Actuando el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores Fernán Fernández Ceballos, Edgard Pineda Gamarra y Alejandro Ranilla Collado, en virtud de la Resolución Administrativa de Presidencia N° 55-2015-PRES/CSJAR. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT. 88-2015 FC En el expediente 2014-500-LA. En el proceso Contencioso Administrativo, seguido por Julio Arenas Bernedo, en contra del Procurador Público del Gobierno Regional de Arequipa, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día CINCO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución,
ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria a la presente causa; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Actuando el Colegiado conformado por los señores Jueces Superiores Fernán Fernández Ceballos, Edgard Pineda Gamarra y Alejandro Ranilla Collado, ello en virtud de la Resolución Administrativa de Presidencia N° 55-2015-PRES/CSJAR. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT. 89-2015 PG En el expediente 20124-0-LA. En el proceso de Cobro de Beneficios Sociales, seguido por Miguel Yalo Acevedo, en contra de Eleuterio Cruz Balcona y Otros, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTISÉIS DE MAYO DEL DOS MIL QUINCE a las NUEVE HORAS del día, en el salón de audiencias de ésta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha oportunidad. 2. CONVOCAR a los abogados de las partes a fin de que realicen sus informes orales para la fecha de la Vista de la Causa, conforme a lo estipulado en el inciso b) del artículo 33° de la Nueva Ley Procesal de Trabajo – Ley número 29497, debiendo adecuar sus informes por el lapso de cinco minutos. Oportunidad en la cual los señores abogados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa No. 299-2009-CE-PJ. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, CINCO DÍAS antes de la vista de la causa. Actuando el Colegiado conformado por los señores Jueces Superiores Fernán Fernández Ceballos, Edgard Pineda Gamarra y Alejandro Ranilla Collado, ello en virtud a la Resolución Administrativa de Presidencia N° 55-2015-PRES/CSJAR. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. AT. 90-2015 RC En el expediente 2013-660-LA. En el proceso de Declaración de Prórroga de Contrato, seguido por César Pacheco Bustinza, en contra de la Municipalidad Distrital de Majes, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día DOS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de ésta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha oportunidad. 2. CONVOCAR a los abogados de las partes a fin de que realicen sus informes orales para la fecha de la Vista de la Causa, conforme a lo estipulado en el inciso b) del artículo 33° de la Nueva Ley Procesal de Trabajo – Ley número 29497, debiendo adecuar sus informes por el lapso de cinco minutos. Oportunidad en la cual los señores abogados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa No. 299-2009-CE-PJ. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, CINCO DÍAS antes de la vista de la causa. Actuando el Colegiado conformado por los señores Jueces Superiores Fernán Fernández Ceballos, Edgard Pineda Gamarra y Alejandro Ranilla Collado, en virtud a la Resolución Administrativa de Presidencia 55-2015-PRES/CSJAR. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 13 DECRETOS VIERNES 18 DE MARZO DEL 2015 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Fernán Fernández Ceballos (Presidente), Edgard Pineda Gamarra y Alejandro Ranilla Collado. AV. 36-2015 RC En el expediente 20142-17-FP. En el proceso de Infracción Contra la Libertad Sexual, seguido por Nelly Luzmila Álvarez Quispe, en contra de José Arturo Ruelas Gonzáles, DECLARARON: DECLARAMOS: NULA, la Resolución 01-2014, de fecha cuatro de marzo del dos mil catorce, de fojas setenta y uno, que resuelve promover acción penal al menor José Arturo Ruelas Gonzáles, por tentativa de violación sexual, en agravio de la menor N.L.A.Q., previsto por los Artículos 170° y 16° del Código Penal, en el extremo que dispone medida de colocación familiar a favor del menor infractor, bajo responsabilidad de su madre Emilia Gonzáles Quispe, quien debe concurrir al Juzgado las veces que sea citado, bajo apercibimiento de variarse la medida dictada por internamiento preventivo; en consecuencia; DISPONEMOS: se expida nuevo pronunciamiento en cuanto a la solicitud del Ministerio Público de internamiento preventivo del menor infractor José Arturo Ruelas Gonzales. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Segundo Juzgado Mixto de Caylloma Majes. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 11 DECRETOS JUEVES 19 DE MARZO DEL 2015 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Fernán Fernández Ceballos (Presidente), Edgard Pineda Gamarra y Alejandro Ranilla Collado. AF. 12-2015 FC En el expediente 2013-8070-CI. En el proceso de Reivindicación, seguido por la
Martes, 23 de junio del 2015
Municipalidad Distrital de Majes, en contra de Adriel Quintanilla Vizcardo, DECLARARON: 1.- DECLARAR NULO EL CONCESORIO del recurso de apelación interpuesto, contenido en la resolución número diez guión dos mil catorce, de fecha veinticuatro de noviembre del año dos mil catorce, que resuelve: “CONCEDER el Recurso Impugnatorio de Apelación en contra del Auto que declara Improcedente la Oposición emitido por resolución número nueve guión dos mil catorce de fecha siete de noviembre del año dos mil catorce (…)”. 2.- DISPONEMOS la devolución de la presente medida cautelar a su juzgado de origen, a efecto que vuelvan a calificar el recurso con arreglo a ley; y conceda apelación con el efecto correspondiente. 3.- EXHORTAR al Magistrado como al Secretario Judicial a cargo de la tramitación de la causa, eviten conceder apelación con efecto distinto al previsto en los dispositivos procesales aplicables al caso, bajo responsabilidad. Actuando el Colegiado integrado por los señores Jueces Superiores Fernán Fernández Ceballos, Edgard Pineda Gamarra y Alejandro Ranilla Collado, en virtud a la Resolución Administrativa de Presidencia 55-2015-PRES-CSJAR. TÓMESE RAZÓN y HÁGASE SABER. AT. 91-2015 FC En el expediente 2008704-0-CI. En el proceso de División y Partición, seguido por Julián Gama Vargas, en contra de Clinio Gama Vargas y Otros, DECLARARON: 1. REPROGRAMAR la VISTA DE LA CAUSA señalada para el doce de mayo del año en curso, para que se lleve a cabo el día CINCO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de ésta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha oportunidad. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley EN EL DÍA Y BAJO RESPONSABILIDAD, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Al Escrito Nro. 282-2015, presentado por el codemandado Gregorio Jaime Gama Vargas: AL PRINCIPAL.- Téngase por apersonada a esta parte en esta instancia y por señalado el domicilio procesal indicado, lugar en donde se le harán llegar las futuras notificaciones. Actuando el Colegiado conformado por los señores Fernán Fernández Ceballos, Edgard Pineda Gamarra y Alejandro Ranilla Collado, ello en virtud de la Resolución Administrativa de Presidencia N° 55-2015-PRES/CSJAR. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. AT. 94-2015 FC En el expediente 2007443-22-PE. En el proceso de Violación de la Libertad Sexual (Tipo Base), seguido por el Ministerio Público, en contra de Juan Ricardo Ramos Llica, DECLARARON: IMPROCEDENTE el recurso de nulidad interpuesto por Walter Efrén Alca Bernal en su condición de defensor del sentenciado contra el Auto de Vista número 19-2015, conforme su estado devuélvase los autos al juzgado de origen en el día para la ejecución de lo resuelto, bajo responsabilidad funcional de Secretaría de Sala. Actuando con el Colegiado conformado con los señores Fernández Ceballos, Pineda Gamarra y Ranilla Collado en atención a la Res. 55-2015-PRES/CSA. REGISTRESE Y COMUNIQUESE. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 13 DECRETOS VIERNES 20 DE MARZO DEL 2015 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Fernán Fernández Ceballos (Presidente), Edgard Pineda Gamarra y Alejandro Ranilla Collado. SV. 37-2015 PG En el expediente 2013170-0-FC. En el proceso de Violencia Familiar, seguido por el Menor Gustavo Alberto Vizcarra Ventura, en contra de Gaby Rosario Ventura Mamani y Otro, DECLARARON: 1) CONFIRMAR la Sentencia Nº 144-2014 su fecha trece de agosto del dos mil catorce, en el extremo que declara fundada la pretensión contenida en la demanda de violencia familiar; en consecuencia, declara la existencia de violencia física y psicológica ejercida por Oscar Vizcarra Ramírez en agravio de Gaby Rosario Ventura Madani; y maltrato psicológico ejercido por Oscar Vizcarra Ramírez en agravio de Gustavo Alberto Vizcarra Ventura; y además estableció las medidas de protección correspondientes a favor de los agraviados; y se les fijó la suma de seiscientos nuevos soles como monto de reparación por los daños causados a favor de los agraviados; 2) REVOCAR la Sentencia Nº 144-2014 su fecha trece de agosto del dos mil catorce, en el extremo que declara fundada la pretensión contenida en la demanda de violencia familiar; y en consecuencia, declaró la existencia de violencia física y psicológica ejercida por Gaby Rosario Ventura Mamani en agravio de Oscar Vizcarra Ramírez, REFORMÁNDOLA, declaramos INFUNDADA la pretensión contenida en la demanda de violencia familiar, declarando la no existencia de violencia física ni psicológica incoada a Gaby Rosario Ventura Mamani en agravio de Oscar Vizcarra Ramírez.
AV. 37-2015 PG En el expediente 2013170-0-FC. En el proceso de Violencia Familiar, seguido por el Menor Gustavo Alberto Vizcarra Ventura, en contra de Gaby Rosario Ventura Mamani y Otro, DECLARARON: CONFIRMAR la Resolución N° 07 de fecha dieciocho de noviembre del dos mil trece, que declara improcedente el escrito de ofrecimiento de medios probatorios extemporáneos presentados por el demandado y agraviado Oscar Vizcarra Ramírez. AV. 38-2015 PG En el expediente 2013170-0-FC. En el proceso de Violencia Familiar, seguido por el Menor Gustavo Alberto Vizcarra Ventura, en contra de Gaby Rosario Ventura Mamani y Otro, DECLARARON: CONFIRMAR la Resolución N° 11 de fecha seis de junio del dos mil catorce, que resolvió admitir los medios probatorio extemporáneos ofrecidos por Gaby Rosario Ventura Mamani y en consecuencia corrió traslado de los mismos, con todo lo demás que contiene. AT. 93-2015 RC En el expediente 2013-790-LA. En el proceso de Declaración y Determinación del Vínculo Laboral y Otros, seguido por Filomeno Velásquez Fernández, en contra de Justo Sarmiento Pacaya, DECLARARON: 1.- NOMBRAR CURADOR PROCESAL de los sucesores procesales de JUSTO SARMIENTO PACAYA al señor abogado JUAN CARLOS ROLDÁN CÁRDENAS, debiendo notificársele en el Jirón 28 de Julio N° 142-Interior (Boulevard), del Distrito del Cercado de CamanáProvincia de Camaná; el mismo que deberá aceptar y jurar el cargo dentro del plazo de tres días de notificado con la presente resolución, caso contrario será subrogado. 2.- SE FIJA como honorarios profesionales del Curador Procesal la cantidad de Una Unidad de Referencia Procesal; la que deberá ser consignada por la parte demandante. 3.- SE DISPONE notificar al CURADOR PROCESAL con los siguientes actuados procesales: Demanda, anexos de demanda, auto admisorio, Sentencia N° 130-2014, escrito de apelación de folios quinientos noventa y cinco, resolución número doce guión dos mil catorce, resolución número trece, escrito y su anexo de folios seiscientos catorce, resolución número catorce, escrito y su anexo de folios seiscientos dieciocho y resolución número quince; ello sin perjuicio de que la parte interesada precise los actuados que considere pertinentes. Actuando el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores Fernán Fernández Ceballos, Edgard Pineda Gamarra y Alejandro Ranilla Collado, ello conforme a la Resolución Administrativa de Presidencia 55-2015-PRES/CSJAR. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. AT. 95-2015 PG En el expediente 2014134-0-CI. En el proceso de Acción Revocatoria, seguido por Elsa López de Farfán, en contra de Isidoro Sandoval Montoya y Otro, DECLARARON: ACEPTARON la abstención del señor Juez Superior FERNÁN FERNÁNDEZ CEBALLOS, debiendo conformarse Colegiado con el magistrado llamado por Ley. Al Escrito Nro. 273-2015, presentado por la demandante Elsa Celestina López de Farfán: Téngase por señalado el domicilio procesal indicado, lugar en donde se le harán llegar las futuras notificaciones. Actuando los señores Jueces Superiores Edgard Pineda Gamarra y Alejandro Ranilla Collado, en virtud a la Resolución Administrativa de Presidencia N° 55-2015-PRES/CSJAR y no actúa el señor Juez Superior Fernán Fernández Ceballos por abstención en la presente causa. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 15 DECRETOS LUNES 23 DE MARZO DEL 2015 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Fernán Fernández Ceballos (Presidente), Edgard Pineda Gamarra y Alejandro Ranilla Collado. SV. 36-2015 RC En el expediente 200717-0-LA. En el proceso de Indemnización por Despido Arbitrario y Otros, seguido por Vithce Vidal Herrera, en contra de la Empresa Minera San Juan de Operaciones S.A.C., DECLARARON: CONFIRMAMOS: la Sentencia 992014, de fecha veintitrés de mayo del dos mil catorce, de fojas mil cuarenta y cinco, que declara fundada la demanda de beneficios económicos y despido arbitrario, dispone que las demandadas paguen solidariamente al demandante, por indemnización por despido arbitrario la suma de veintinueve mil trescientos cuarenta nuevos soles, con sesenta céntimos; por compensación por tiempo de servicios la suma de veintiséis mil quinientos sesenta y un nuevos soles, con trece céntimos; por remuneraciones devengadas, la suma de sesenta y cuatro mil, ciento treinta y dos, punto cero nueve, nuevos soles; REVOCAMOS: la Sentencia apelada 99-2014, en el extremo que dispone el pago por vacaciones e indemnización vacacional la suma de doce mil doscientos veinticinco nuevos soles, con treinta céntimos; REFORMÁNDOLA, DISPONEMOS, que las demandadas paguen al demandante, por vacaciones e indemnización vacacional, la suma de catorce mil seiscientos setenta, punto treinta nuevos soles; debiendo pagar las demandadas al demandante en forma solidaria la suma total que se liquida en CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUATRO, PUNTO DOCE, NUEVOS SOLES, consentida esta sentencia; luego, en ejecución, se liquidarán y pagarán los intereses devengados al día del pago, más costas y costos. En los seguidos por Vithce Vidal Herrera, con las
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