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hace 3 días - Gilda Rosario González Alvarez, Carmen Marina Gon- zález Alvarez, Rita ...... toria de Canchis, Julio Cesar Céspedes Murillo, en el. Proceso ...
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Martes, 31 de julio del 2018

AVISOS JUDICIALES PRESCRIPCIÓN ADQUISITVA Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por la Sra. Juez Provisional SIOMARA CANDELARIA MORALES MAR, en el Exp. N° 82-2018-0-1015-JM-CI-01, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Abg. Sandra Paola Núñez Ruiz, se ha emitido la resolución N° 02 de fecha cinco de setiembre del dos mil doce que dispone ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por DIONICIO MASÍAS ACCOSTUPA Y VICTORIA QUISPE DE MASIAS sobre: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO E INSCRIPCIÓN DEL INMUEBLE rustico CONSTITUIDO POR EL LOTE DE TERRENO CON UN ÁREA DE 0.1701 HAS UBICADO EN EL SECTOR ACCOPATA DISTRITO DE YUCAY contra LA SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES. Debiendo tramitarse en la vía del PROCESO ABREVIADO. Córrase traslado a los demandados por el plazo de 10 días, conforme a Ley, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía.- AL OTROSI: En mérito a la tasa judicial adjunta por ofrecidos los medios probatorios que indica reservándose su admisión y actuación para la etapa procesal correspondiente.AL MAS DECIMOS: teniendo en cuenta que se tiene solo como demandado a la Superintendencia de Bienes Nacionales no ha lugar lo solicitado. Conforme a lo dispuesto por el Art. 506 del C.P.C notifíquese mediante publicaciones a las personas interesadas.-NOTIFÍQUESE a los colindantes del inmueble DEMETRIO ROCA HUALLPARIMACHI, MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YUCAY, AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA, OSCAR PAREDES LINES Y EL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES.- A sus antecedentes los anexos que indica. Cumpla con presentar dos juegos de la demanda y anexos para el emplazamiento de los colindantes. H.S.Urubamba, 10 de Julio del 2018 SANDRA PAOLA NUÑEZ RUIZ SECRETARIO JUDICIAL P. 6845927 F. (18, 24, 31 JUL)

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San JerónimoCusco, Juez Luis Joel Peña Mendoza y actuación de la Secretaria Judicial Isabel del Carmen Rojas Pino en el Exped. N° 239-2018-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de ADMITIR a trámite la demanda instada por YANINA SANDRA CUELLO MAMANI sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO respecto a la omisión del segundo nombre de pila y apellido materno de su progenitora, consignado como Daría M Mamani”, siendo lo correcto Daría Margarita Mamani Surco, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley. San Jerónimo, 23-07-2018 ISABEL DEL CARMEN ROJAS PINO SECRETARIA JUDICIAL P. 6860032 F. (26, 30, 31 JUL)

EDICTO JUDICIAL Ante el 1° -Juzgado Mixto de la Provincia de Espinar que despacha el señor Juez Edwin Florencio Cruz Dominguez, se viene tramitando el Proceso Judicial N° 00085-2010-0- 1009-JM-CI-01 sobre Prescripción

Adquisitiva de Dominio, seguido por Eufrosina Umasi Charca, en contra de Néstor José Alvarez Vera Tudela, Yscela Dora Angélica Vera Tudela Meza, Angélica Felicitas Alvarez Vera Tudela, Brunilda Ruviz Alvarez Vera Tudela, Enma Etel Alvarez Vera Tudela, Thania Ysela Alvarez Vera Tudela y Gustavo Martín Alvarez Vera Tudela (en vía del Proceso Abreviado); habiéndose dispuesto por Resolución N° 31 de fecha 13 de Noviembre de 2012 incorporar como demandados a Eva Alvarez Gamarra Gonzales y Félix Sabino Alvarez Gamarra. Por tanto, el Juzgado por Resolución N° 52 de fecha 11 de Mayo de 2018 (por los fundamentos que ella contiene) ha resuelto: “1. DECLARAR COMO SUCESOR PROCESAL de la demandada Eva Marina Alvarez Gamarra de Gonzales, a su cónyuge e hijos (herederos forzosos) conformado por: José González Minauro, María Felicitas González Alvarez, Eva Violeta González Alvarez, Gilda Rosario González Alvarez, Carmen Marina González Alvarez, Rita Mercedes González Alvarez, Ana Micalea González Alvarez, Cecilia Lourdes González Alvarez, José Vicente González Alvarez, Roxana Lourdes González Alvarez y Miguel Domingo González Alvarez para que conforme a sus atribuciones de ley, prosigan con el trámite del proceso; 2. DECLARAR COMO SUCESOR PROCESAL de José Vicente González Alvarez (heredero de la demandada Eva Marina Alvarez Gamarra de Gonzales), a sus herederos conformado por: María Felicitas González Alvarez, Eva Violeta González Alvarez, Gilda Rosario González Alvarez, Rita Mercedes González Alvarez, Ana Micaela González Alvarez, Carmen Marina González Alvarez, Cecilia Lourdes González Alvarez, Roxana Lourdes González Alvarez y Miguel Domingo González Alvarez para que conforme a sus atribuciones de ley, prosiga con el trámite del proceso; 3. DAR POR CONCLUIDA la actuación de la profesional Abogada Haydee Huallpa Huillca (con Registro N° 6639) como Curadora Procesal de la demandada Eva Marina Alvarez Gamarra de Gonzales; y 4. EMPLAZAR a la Sucesión Procesal QVF “Eva Marina Alvarez Gamarra de Gonzales y José Vicente González Alvarez”, mediante Edictos Judiciales y por el plazo de ley; bajo expreso apercibimiento de nombrárseles Curador Procesal; debiendo la parte demandante apersonarse ante la Secretaría del Juzgado para recabar los Edictos Judiciales (en horario de oficina) y asegurar su publicación (conforme lo previsto por el Artículo 435 del Código Procesal Civil, concordante con el Artículo 167 del mismo cuerpo legal). Secretario Judicial Donny Sam Alvaro Roca. Lo que se publica para los fines de ley.Espinar; 19 de Julio de 2018 DONNY SAM ALVARO ROCA SECRETARIO JUDICIAL P. 6861929 F. (26, 31, 02 JUL)

EDICTO JUDICIAL SEÑORES: SUCESION DE QVF FRANCISCO RAMIREZ BRAVO En el 2do Juzgado Mixto de Wanchaq-Cusco. Exp. Nro. 00121-2018-0-1001-JM-CI-02, seguido por Victoria Ramírez Sotelo, contra Delia Ramírez Sotelo y otros, sobre Exclusión de Herederos y otro, se ha dispuesto la publicación por edictos el extracto de la resolución Nro. 02 del 20-04-18: “... ADMITIR A TRAMITE en la VÍA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO la demanda interpuesta por VICTORIA RAMIREZ SOTELO contra 1) Delia RAMIREZ SOTELO; 2) Ernestina Enriqueta RAMIREZ SOTELO; 3) Tomás RAMIREZ SOTELO; 4) Angélica RAMIREZ SOTELO; 5) Lino RAMIREZ SOTELO; 6) Isabel RAMIREZ DE MEZA; 7) Gabriela RAMIREZ SOTELO (finada) representada por su hijos i) Edgar Heli

Lezama Ramírez y ¡i) Manuel Jesús Lezama Ramírez; 8) Francisco RAMIREZ BRAVO; 9) Hilario RAMIREZ BRAVO (finado) sobre, EXCLUSION DE HEREDEROS de las Acciones y Derechos sobre el bien inmueble signado con el N° 394 de la Avenida del Ejército del distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco Y COMO PRETENSION ACCESORIA SE DISPONGA LA INSCRIPCION de la respectiva Exclusión en la Partida Registral N° 110042283 de los Registros Públicos del Cusco, por lo tanto estando a lo regulado por los artículo 430° del Código Procesal Civil, y al inciso 5) del artículo 478 del mismo Código, CORRASE TRASLADO a los demandados por el plazo de TREINTA días, bajo expreso apercibimiento de declararse su rebeldía en caso de incurrir en los supuestos regulados en la Ley.... Resolución N° 07 del 28-junio-2018 “... SE DISPONE: NOTIFICAR a la sucesión de QVF FRANCISCO RAMIREZ BRAVO mediante Edictos, “.- H.S.- Firma y sello de la señora Juez Elvia Barriga Morón- Ante mí: Evangelina Conza Choque.- Secretaria Judicial.- Lo que se publica para los fines consiguientes.Wanchaq, 24 de Julio del 2018.EVANGELINA CONZA CHOQUE SECRETARIA JUDICIAL P. 6861955 F. (26, 31 JUL, 02 AGO)

PRIMER REMATE PÚBLICO Expediente N° 1961-2014-0-1001-JR-CI-01, sobre Ejecución de Garantía Hipotecaria, seguido por WILBER URBINA OROSCO, ERWIN PASCUAL BERRIO ANAYA, MARIELA PATRICIA PAREJA VILA, HORTENCIA ICHUC CARRASCO, ELENA EMPERATRIZ FIGUEROA YEPEZ, DAVID AUGUSTO CALDERÓN JIMÉNEZ, AMNY LUCIA JUAREZ GÓMEZ, JUANA CLORINDA GÓMEZ ROMERO, ISABEL MONTALVO MEDINA, JULIO ULLOA CALVO, PATSY MACHACA BENIQUE, LUZ EDITH SUMIRE HUAHUACHAMPI, RUDI CARBAJAL TURPO, MIGUEL ÁNGEL VILCA ROJAS, GIANINA THONGZHI QUISPE ROJAS, AURELIO ROMAN VILLACORTA, GLADYS LOZANO HUANCA DE ROMÁN, SOFÍA SEBASTIANA SANCHEZ CAJIGAO, JENRRY WILLIANS FERNANDEZ MAMANI Y SINDY JULIANNA VALER LA TORRE; todos ellos representados por Patrick Emmanuel Pérez Deza; en contra de CORDOVA CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA (CORCON S.A.C.) representada por Genaro Córdova García. El Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco, a cargo de la Señora Juez Sandra Contreras Campana, y como Especialista Legal Boris Juvenal Santos De La Gala, ha dispuesto sacar a Remate Público, el Bien Inmueble denominado: OFICINA N° 104 PRIMER NIVEL EN EL SUB LOTE 3- C Y LOTE 5, MZ. “A” DE LA URBANIZACION KAWARINA; Distrito de WANCHAQ, Provincia y Departamento de CUSCO, cuyo dominio, área, linderos y demás características, corren inscritas en la Partida N° 11079708 de la Zona Registral N° X - Sede Cusco. AFECTACIONES.- ASIENTO D004: HIPOTECA.- CORDOVA CONSTRUCCIONES S.A.C, representada por Heinz Genaro Córdova García, constituye hipoteca a favor de BANCO CONTINENTAL, hasta por US$. 100,000.00 Dólares Americanos, según Escritura Pública del 16/01/2009, otorgado ante Notario Carlos Augusto Somocurcio Alarcón (Cusco). ASIENTO D00005: HIPOTECA.- CORDOVA CONSTRUCCIONES S.A.C, representada por Genaro Córdova García, constituye hipoteca a favor de WILBER URBINA OROSCO, ERWIN PASCUAL BERRIO ANAYA, HORTENCIA ICHUC CARRASCO, ELENA EMPERATRIZ FIGUEROA YEPEZ, VIRGILIO C. LUNA VALENZUELA CASADO CON BIBIANA AR-

LETTE BUSTAMANTE DE LUNA, DAVID AUGUSTO CALDERON JIMENEZ, MARJORIE KETTY MONTERO ARRIOLA, AMNY LUCIA JUAREZ GOMEZ, JUANA CLORINDA GOMEZ ROMERO, ISABEL MONTALVO MEDINA, JULIO ULLOA CALVO CASADO CON PATSY MACHACA BENIQUE, LUZ EDITH SUMIRE HUAHUACHAMPI, CASADA CON RUDY CARBAJAL TURPO, MIGUEL ANGEL VILCA ROJAS CASADO CON GIANINA THONGZHI QUISPE ROJAS, AURELIO ROMAN VILLACORTA CASADO CON GLADYS LOZANO HUANCA DE ROMAN, SOFIA SEBASTIANA SANCHEZ CAJIGAO CASADA CON JENRRY WILLIAMS FERNANDEZ MAMANI Y SINDY JULIANA VALER LA TORRE, hasta por US$. 50,000.00 Dólares Americanos, según Escritura Pública del 03/09/2013 y 09/10/2013 otorgadas ante Notaría Lucila Antonieta Ocampo De La Haza (Cusco) VALOR DE TASACIÓN.- US$. 170,000.00 (Ciento setenta mil con 00/100 Dólares Americanos). BASE DE REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA.US$. 113,333.33 (Ciento trece mil trescientos treinta y tres con 33/100 Dólares Americanos). DÍA.- JUEVES 16 DE AGOSTO DEL 2018. HORA.- 9:00 A.M. LUGAR.- Oficina de Administración del Módulo Civil, ubicada en el segundo piso de la Corte Superior de Justicia de Cusco, sito en Avenida El Sol N° 239; en el Distrito, Provincia y Departamento de Cusco. POSTORES.- Presentarán: A) Original de su Documento de Identidad y/o RUC, si corresponde, con documentos de Representación. B) Arancel por derecho a participar en remate judicial de bienes inmuebles (Banco de la Nación, Código 07153, más de 1000 URP), por S/ 830.00 Soles, indicando el Juzgado: Civil, el Expediente: 1961-2014, y número de DNI o RUC según postor. C) Monto no menor al 10% del valor de tasación (US$. 17,000.00 Dólares Americanos), en efectivo o Cheque de Gerencia, que será devuelto a los no beneficiados. El Adjudicatario cancelará los Honorarios del Martiliero, al concluir la diligencia, según D.S. N° 008-2005-JUS. El remate será efectuado por Jairzinho Jorge Arturo Arce Almirón, Martiliero Público con Registro N° 347. Celular 995904045. Cusco, 17 de Julio, 2018. JAIRZINHO ARCE ALMIRÓN MARTILLERO PÚBLICO BORIS JUVENAL SANTOS DE LA GALA ESPECIALISTA LEGAL P. 6859053 F. (26, 30, 31 JUL, 01, 02, 03 AGO)

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el proceso N° 012-2018-0-1005-JM-CI-01, la demanda interpuesta por Leónis Ccahuana Mamani sobre interdicción contra José Ccahuaya Mamani, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO TRES, de fecha 14 de mayo del año 2018; en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO SUMARÍSIMO, la demanda interpuesta por LEONIS CCAHUAYA MAMANI; sobre INTERDICCIÓN POR INCAPACIDAD ABSOLUTA; contra JOSÉ CCAHUAYA MAMANI, LUCÍA MAMANI UMPIRE, JANNETH SUSANA LIMAY INGA y YORDI JOSÉ CCAHUAYA LIMAY (09) representado por su progenitora. 2. Por la naturaleza del proceso, PUBLÍQUESE el extracto de la demanda. 3. CÓRRASE TRASLADO de la demanda a los demandados, por el plazo de CINCO DÍAS para que la absuelvan; bajo apercibimiento de declarársele REBELDE. A LOS MEDIOS

Martes, 31 de julio del 2018

PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios que señalan, sin perjuicio de su admisión y actuación oportuna. LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos que acompaña. NOTIFÍQUESE a la demandada JANNETH SUSANA LIMAY INGA, mediante edictos, conforme lo dispone el artículo 165° del Código Procesal Civil, a efectos de que se apersone al proceso y haga valer sus derechos conforme a Ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal.

que se llevará a cabo el día ONCE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ I QUINCE DE LA MAÑANA (10:15AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 24 de julio del 2018.

bamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 24 de julio del 2018.

J. S (26, 30, 31 JUL)

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Nathaniel Chinchercoma Tacuri y Natividad Lupinta Condori. en el Proceso Nro.933-2018-0-101()-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES, SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de ambos respectivamentepara que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra. audiencia que se llevará a cabo el día ONCE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 24 de julio del 2018.

Calca, 09 de julio del 2018. SOFIA RIOS QUIROZ SECRETARIA JUDICIAL P. 6862027 F. (26, 31 JUL, 02 AGO)

SALA PENAL SUPERIOR DE TACNA - SEDE CENTRAL

: 2018-0007-56-2301 -SP-PE-01 : JENNY LIDIA LAQUI ALVARADO EDICTO PENAL EN EL PROCESO PENAL N° 2018-0007-56-2301-SPPE-01, SEGUIDO EN CONTRA DE ZACARIAS BUSTINZA ZULUAGA POR EL DELITO DE ATENTADO CONTRA LA VOLUNTAD POPULAR EN LA MODALIDAD DE ATENTADO CONTRA EL DERECHO DE SUFRAGIO EN AGRAVIO DEL ESTADO-JNE, LA SALA PENAL SUPERIOR DE TACNA, HA EMITIDO LA RESOLUCIÓN N°13 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2018, MEDIANTE LA CUAL DISPONE: POR RECIBIDO EL EXPEDIENTE DE PRIMERA INSTANCIA Y DE CONFORMIDAD CON EL APARTADO 1) DEL ARTÍCULO 420 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL VIGENTE, CONFIÉRASE TRASLADO DEL ESCRITO DE FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN A LOS SUJETOS PROCESALES POR EL PLAZO DE CINCO DÍAS. ASIMISMO SE ADVIERTE QUE LA RESOLUCIÓN APELADA DATA DE FECHA 13NOVIEMBRE2015, CONTRA LA CUAL EL PROCURADOR PÚBLICO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES INTERPONE RECURSO DE APELACIÓN CON FECHA 15ABRIL2016 CONCEDIÉNDOSE EL MISMO CON FECHA 28ABRIL2016, SIENDO LOS AUTOS ELEVADOS A ESTA INSTANCIA SUPERIOR CON FECHA 15MAYO2018, DE LO QUE SE DESPRENDE UN RETRASO CONSIDERABLE EN LA TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE, EN CONSECUENCIA Y A EFECTOS DE DESLINDAR LAS RESPONSABILIDADES A QUE HUBIERE LUGAR, REMÍTASE COPIAS CERTIFICADAS DEL PROCESO A LA ODECMA A EFECTOS DE QUE PROCEDA CONFORME A SUS ATRIBUCIONES. FIRMADO. RAMIRO BERMEJO RIOS PRESIDENTE DE LA SALA PENAL SUPERIOR DE TACNA, PEDRO LIMACHE NINAJA Y JAVIER SALAZAR FLORES, MAGISTRADOS INTEGRANTES DE LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. JENNY LAQUI ALVARADO ESPECIALISTA JUDICIAL DE SALA DE LA SALA PENAL SUPERIORTACNA, 12 DE JULIO DEL 2018 RAMIRO BERMEJO RIOS JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE DE LA SALA PENAL SUPERIO

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Sandro Villegas castillo, en el Proceso Nro.932-2018-0-1010-.JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del de delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES. SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio Gema Huaman Gutiérrez. REPRESENTADA POR Inés Huaman Gutiérrez, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia

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EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor ROSA ELENA APAZA PACOMBIA , en el Proceso Nro.945-2018-0-1010-JRPE-01. que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES. SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio RICHARD AGUADO JUÁREZ, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DOCE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO I CUARENTA I CINCO DE LA MAÑANA (08:45AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba. 24 de julio del 2018. J. S (26, 30, 31 JUL)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Alan Douglas Gamarra Guerra , en el Proceso Nro.937-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES, SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio KARINA MARISCAL SÁNCHEZ, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DOCE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 24 de julio del 2018. J. S (26, 30, 31 JUL)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Pedro Willian Capacuti Condori, en el Proceso Nro.944-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES, SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio Bertha Cusí Soria, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día ONCE DE SEPTIEBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HOTRAS ONCE I CUARENTA I CINCO DE LA MAÑANA (11:45AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel :del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quilla-

J. S (26, 30, 31 JUL)

EDICTO PENAL

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EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor YERAL SALAS MUZA. en el Proceso Nro. 1008-2018-0-1010-.IR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES. SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio Wendi Llancay Mancha, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día diEZ DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ I QUINCE DÉLA MAÑANA (10:15AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 24 de julio del 2018. J. S (26, 30, 31 JUL)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Eloy Mendoza Huamán, en el Proceso Nro.994-2018-0-1010-JR-PE-01. que se le sigue por la presunta comisión del contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES. SUB TIPO LESIONES LEVES, en agravio de Patrick Ubillus Palayo, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIEZ DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE I TREINTA DE LA MAÑANA (09:30AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 24 de julio del 2018. J. S (26, 30, 31 JUL)

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EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: JenniferTupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Lizeth Yukio Castillo Choque y Agripina Choque Sequciros , en el Proceso Nro.99620I8-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES, SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de ambas respectivamente, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIEZ DE SEPTIEBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO I CUARENTA I CINCO DE LA MAÑANA (08:45AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 ele la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 24 de julio del 2018. J. S (26, 30, 31 JUL)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Yajaira Paliza Borda, en el Proceso Nro.991-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES, SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de Julia Paliza Torres, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día TRECE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE I CUARENTA I CINCO DE LA MAÑANA ( 11:45AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 24 de julio del 2018. J. S (26, 30, 31 JUL)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Avala Se cita y emplaza al Señor Félix Avendaño Ricardo .Elvis Jara Llamocca Y Giordano Muaman Huillca, en el Proceso Nro. 966-2018-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de HURTO, sub tipo HURTO AGRAVADO , en agravio de Mellen Zandy Garay Pablo. para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día TRECE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba. 24 de julio del 2018. J. S (26, 30, 31 JUL)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala

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Se cita y emplaza al Señor Valerio Sequeiros Farfan, en el Proceso Nro.970-2018-0-1010-JR-PE-01 que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la administración publica, en la modalidad de delitos cometidos por particulares, sub tipo DESOBEDIENCIAS A LA AUTORIDAD, en agravio del estado, representado por el procurador público de Asuntos Judiciales Del Poder Judicial, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra. audiencia que se llevará a cabo el día TRECE DE SEPTIEBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ I QUINCE DE LA MAÑANA (10:15AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 24 de julio del 2018. J. S (26, 30, 31 JUL)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Miguel Ángel Alvarez Torres, en el Proceso Nro.955-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES, SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de Marisel Luna Montalvo, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día TRECE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE I TREINTA DE LA MAÑANA (09:30AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 24 de julio del 2018. J. S (26, 30, 31 JUL)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Libia Quispe Palomino Y Simeona Palomino Mendoza, en el Proceso Nro.9102018-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES. SUB TIPO AGRESIÓN EN CON IRA DE LAS MUJERES O INTEGRAN TES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de ambas respectivamente, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día TRECE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO I CUARENTA I CINCO DE LA MAÑANA (08:45AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 24 de julio del 2018. J. S (26, 30, 31 JUL)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor SAMUEL ARTEAGA MOREANO, en el Proceso Nro.907-2018 -0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito con-

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

tra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES. SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de FRANCISCA CANDÍA QUINTANILLA, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día TRECE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO I DE LA MAÑANA (08:00AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 24 de julio del 2018. J. S (26, 30, 31 JUL)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor MARCO SUAREZ PACHECO, en el Proceso Nro.943-2018-0-I010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES. SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de MARGOT ROZAS UMERES, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DOCE DE SEPTIEMBRE DEL DOS IL DIECIOCHO A HORAS ONCE I CUARENTA I CINCO DE LA MAÑANA (11:45AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 24 de julio del 2018. J. S (26, 30, 31 JUL)

EDICTO PENAL Ju/gado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Natanael Huaman Ataulluco, en el Proceso Nro.941-2018-0-1010-JR-PE-01. que se le sigue por la presunta comisión del contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES, SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de Yanet Huaman Huaman para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DOCE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 24 de julio del 2018. J. S (26, 30, 31 JUL)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor MARINA LOAYZA FERRO, en el Proceso Nro.940-2018-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES. SUB TIPO LESIONES LEVES, en agravio de Roda Alfaro Campana, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a

Martes, 31 de julio del 2018

cabo el día DOCE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ I QUINCE DE LA AÑANA (10:15AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 24 de julio del 2018.

de Quillabamba). Quillabamba, 24 de julio del 2018.

J. S (26, 30, 31 JUL)

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Héctor Arias De La Torre, en el Proceso Nro.427-2018-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES, SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio Juana Pumahuillca Vargas, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día CATORCE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS TRES I TREINTA DE LA TARDE (03:30PM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 24 de julio del 2018.

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señora Esteban Barazorda Quintanilla, en el Proceso Nro.312-2015-0-1010-.IR-PE-01 que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la familia, sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de los menores de iniciales L.B.R. y L.B.R representadas por su progenilora Nancy Rivera Chacón, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTINUEVE I)F. AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE I TREINTA DE LA TARDE (12:30PM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 24 de julio del 2018. J. S (26, 30, 31 JUL)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Jinyedwynsons Ramos Paucar , en el Proceso Nro.1010-2018-0-1010-JR-PE-01 que se le sigue por la presunta comisión del delito conlra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES, SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de Karina Castillo Enríquez.para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día ONCE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 24 de julio del 2018. J. S (26, 30, 31 JUL)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Ederwaldo Blanco Cupara, en el Proceso Nro.432-2018-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES, SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio CECILIA CAPARO CUEVAS, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día TRECE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS TRES DE LA TARDE (03:00PM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia

J. S (26, 30, 31 JUL)

EDICTO PENAL

J. S (26, 30, 31 JUL)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor VIRGILIO PANCI1I SÁNCHEZ, en el Proceso Nro.1013-2018-0-I010-JR-PE-01 que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la ADINISTRACION PUBLICA EN LA MODALIDAD DE RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD. En Agravio DEL ESTADO, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se dellenda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día ONCE DE SEPTÍEMMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO I CUARENTA I CINCO DE LA MAÑANA (08:45AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 24 de julio del 2018. J. S (26, 30, 31 JUL)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Pablo Paúl Atausupa Ore, en el Proceso Nro.1012-2018-2018-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES. SUB TIPO LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de Pablo Atausupa Cusi, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día ONCE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 24 de julio del 2018. J. S (26, 30, 31 JUL)

EDICTO PENAL

Martes, 31 de julio del 2018

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor STALIN HUISA QUISPE, en el Proceso Nro.938-2018-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la MODALIDAD DE HURTO AGRAVADO, en agravio de Antonio Cconislla Ávila, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DOCE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE I TREINTA DE LA MAÑANA (09:30AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 24 de julio del 2018. J. S (26, 30, 31 JUL)

EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02428-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : GOBIERNO REGIONALD E CUSCO , DEMANDANTE : CALVO DE PALIZA, MIRIAN Resolución Nro. 11 Cusco, 20 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 29 de enero de 2018 (folio 95 a 104) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación por zona diferenciada”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, un multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (26, 30, 31 JUL)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 04296-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION D ELA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO , DEMANDANTE : FARFAN ROJAS, ZENON Resolución Nro. 8 Cusco, 20 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 3 de abril de 2018 (folio 35 a 52) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia, para que se revoque la resolución antes mencionada, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES,ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (26, 30, 31 JUL)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01342-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDANTE : CHAVEZ ALVAREZ, LOURDES ANGELICA Resolución Nro. 15 Cusco, 20 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 30 de enero de 2018 (folio 82 a 89) materia de grado, debido a que la Juez

Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Ttito Quspe, emite voto en, para que se confirme la resolución antes mencionada, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (26, 30, 31 JUL)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03458-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CALCA , DEMANDANTE : DE LA TORRE ALOSILLA, ELISABETH Resolución Nro. 9 Cusco, 20 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 25 de enero de 2018 (folio 60 a 76) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a

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fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (26, 30, 31 JUL)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02892-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , DEMANDANTE : CANO QUIROGA, ROSA CLEOFE Resolución Nro. 11 Cusco, 20 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 24 de noviembre de 2017 (folio 185 a 198) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Ttito Quspe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía

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La República

y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (26, 30, 31 JUL)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03256-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : SOLORZANO SARMIENTO, JAIME DOMINGO Resolución Nro. 12 Cusco, 20 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 3 de abril de 2018 (folio 72 a 88) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia, para que se revoque la resolución antes mencionada, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (26, 30, 31 JUL)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01537-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO ,

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

DEMANDANTE : HUAMANGUILLAS MASIAS, ELVIS DANIEL Resolución Nro. 12 Cusco, 20 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 24 de noviembre de 2017 (folio 85 a 102) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Ttito Quspe, emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (26, 30, 31 JUL)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03619-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO , DEMANDANTE : ARNADO ELIAS, GAUDENCIA Resolución Nro. 9 Cusco, 20 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 19 de enero de 2018 (folio 43 a 57) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la de pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes

Martes, 31 de julio del 2018

hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (26, 30, 31 JUL)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00331-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CANCHIS , DEMANDANTE : TEJEDA CACERES DE ORTIZ DE ZEVALLOS, FELICIA Resolución Nro. 16 Cusco, 18 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 11 del 28 de noviembre de 2017 (folio 152 a 170) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de

la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (26, 30, 31 JUL)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 04328-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , DEMANDANTE : ECHARRI PAREJA, DELIA Resolución Nro. 9 Cusco, 19 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 28 de marzo de 2018 (folio 40 a 56) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (26, 30, 31 JUL)

Martes, 31 de julio del 2018

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02284-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : YAURI SANTIAGO, IGNACIO Resolución Nro. 12 Cusco, 20 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 12 de enero de 2018 (folio 174 a 194) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Ttito Quspe, emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (26, 30, 31 JUL)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 04310-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : SURCO CHALCO, DEMETRIO Resolución Nro. 7 Cusco, 20 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 19 de marzo de 2018 (folio 33 a 50) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

el Juez Superior señor Ttito Quspe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (26, 30, 31 JUL)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03537-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : CALANCHI SIHUA, MATILDE Resolución Nro. 7 Cusco, 20 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 22 de enero de 2018 (folio 37 a 54) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación por zona diferenciada”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al

abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (26, 30, 31 JUL)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02250-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCTIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : ESCOBAR PALMA, ANA Resolución Nro. 10 Cusco, 20 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 29 de enero de 2018 (folio 85 a 94) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Ttito Quspe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía

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y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (26, 30, 31 JUL)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00431-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION DE UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO DEMANDANTE : MANYA ZAVALETA, ANGEL GABINO Resolución Nro. 12 Cusco, 20 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 1 de diciembre de 2017 (folio 78 a 89) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación por zona diferenciada”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (26, 30, 31 JUL)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03906-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA

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LOCAL DE CALCA , DEMANDANTE : RAMOS LOVATON, SOFIA Resolución Nro. 8 Cusco, 20 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 15 de enero de 2018 (folio 129 a 143) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia, para que se revoque la resolución antes mencionada, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (26, 30, 31 JUL)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 04213-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION D ELA UNIDAD DE EGESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO , DEMANDANTE : VALENCIA CASTRO, LEONEL Resolución Nro. 7 Cusco, 20 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 19 de marzo de 2018 (folio 47 a 64) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación por zona diferenciada”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (26, 30, 31 JUL)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02569-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , DEMANDANTE : CASAFRANCA ALVAREZ, BERTHA SEGUNDA Resolución Nro. 12 Cusco, 19 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 19 de enero de 2018 (folio 77 a 88) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación por zona diferenciada”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del

Martes, 31 de julio del 2018

Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (26, 30, 31 JUL)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03362-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , DEMANDANTE : MANUEL ASTOHUILLCA, MARIA REYNA Resolución Nro. 12 Cusco, 19 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 28 de marzo de 2018 (folio 99 a 117) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgá-

nica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (26, 30, 31 JUL)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03890-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA DEMANDANTE : CAÑARI DIAZ, JUSTINIANO VICTORIANO Resolución Nro. 7 Cusco, 19 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 31 de enero de 2018 (folio 61 a 75) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación por zona diferenciada”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (26, 30, 31 JUL)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03535-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , DEMANDANTE : DEL ALAMO SOTA, CIRA MIRIAN Resolución Nro. 8

Martes, 31 de julio del 2018

Cusco, 20 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 24 de enero de 2018 (folio 44 a 54) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (26, 30, 31 JUL)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03656-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , DEMANDANTE : NIETO ZARATE, ARISTIDES Resolución Nro. 8 Cusco, 20 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 26 de enero de 2018 (folio 54 a 64) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (26, 30, 31 JUL)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03599-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO , DEMANDANTE : PEZO DIAZ, APOLINARIA Resolución Nro. 9 Cusco, 20 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 29 de enero de 2018 (folio 47 a 56) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación por zona diferenciada”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de

la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (26, 30, 31 JUL)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00929-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO DEMANDANTE : MAMANI CONDORI, EDWIN FLORENTINO Resolución Nro. 15 Cusco, 20 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 29 de setiembre de 2018 (folio 96 a 109) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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Cusco, 25 de julio de 2018. J. S (26, 30, 31 JUL)

EDICTOS JUDICIAL ESPECIALISTA: SALOMÉ SALINAS AGUIRRE Publicación en diario Judicial de la Corte Superior de Justicia de Cusco El Primer Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente de Arequipa, Medina Tejada, cita y emplaza al procesado (Imputado) Edwin Izarra Lapa para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 8196-2016, por delito de TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS en agravio del Estado, DILIGENCIA que se realizará el 21-08-2018, a las 14:30 horas, Sala 10 del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA, Secretario: Salinas J. S (26, 30, 31 JUL)

EDICTO JUDICIAL SE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 144 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL Io SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 00012-2018-0-1001-JR-CI-04 MATERIA: ACCIÓN DE AMPARO Resolución Nro. 06 Cusco, 23 de julio de 2018. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas opina por: “DECLARAR NULO el Auto de Improcedencia de Demanda, contenido en la Resolución Nro. 1 del 15 de enero de 2,018 (folio 36 y siguientes), que resuelve: “DECLARAR IMPROCEDENTE la demanda de Amparo interpuesta por SIGHTSEEING CUSCO CITY SAC, representado por su Gerente General Soledad Garda Fuentes ....” RENOVANDO EL ACTO VICIADO, DISPONER que la jueza de origen emita nuevo pronunciamiento con arreglo a ley. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, es porque: “CONFIRMAR el auto de improcedencia contenida en la resolución N° 1 de fecha 15 de enero de 2018 que resuelve declarar: “DECLARAR IMPROCEDENTE la demanda de amparo interpuesta por SIGHTSEEING CUSCO CITY SAC, representado por su Gerente General Soledad García Fuentes...” Y los devolvieron”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 6 DE AGOSTO DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos; no es necesario que los abogados ya autorizados para informar, reiteren su pedido.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. VELÁSQUEZ CUENTAS DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA.- Firma la Secretaria de Sala, abogada Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 24 de julio del 2018.

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J. S (26, 30, 31 JUL)

EDICTO JUDICIAL SE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 144 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL Io SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 00423-2014-0-1001-JR-FT-02 MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR Resolución Nro. 48 Cusco, 23 de julio de 2018. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, al que se adhiere el Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino opina por: “Se REVOCA ¡a Sentencia contenida en ¡a resolución N°35, de fecha 23 de enero del 2015 que resuelve: “PRIMERO.- Se declara FUNDADA la demanda de Violencia Familiar en su modalidad de maltrato psicológico contra Héctor Andrés Ojeda Cornejo en agravio de la menor, a instancia del Ministerio Publico, por los fundamentos expuestos en la presente sentencia. SEGUNDO.- Se declara improcedente el ofrecimiento de prueba¿ extemporánea solicitado por el demandado a fojas 159, 182, 278, 301, 320 y 361, por fundamentos expuestos en los considerandos precedentes. TERCERO.- Se declara improcedente el ofrecimiento de prueba extemporánea presentados por la madre de la menor agraviada, Doña Ingrid Selene Zegarra Villa a fojas 343, por ¡os fundamentos expuestos en los considerandos precedentes. CUARTO.- Disponer como medidas de protección a favor de la víctima:(...)” (folios 390 a 357); y REFORMÁNDOLA: se DECLARA INFUNDADA la demanda interpuesta. Y lo devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, es porque: “CONFIRMAR en todos sus extremos ¡a Sentencia contenida en la resolución N°35, de fecha 23 de enero del 2015 (folios 390 a 357) que resuelve: “PRIMERO.- Se declara FUNDADA la demanda de Violencia Familiar en su modalidad de maltrato psicológico contra Héctor Andrés Ojeda Cornejo en agravio de la menor, a instancia del Ministerio Publico, por los fundamentos expuestos en la presente sentencia. SEGUNDO.- Se declara improcedente el ofrecimiento de prueba extemporánea solicitado por el demandado a fojas 159, 182, 278, 301, 320 y 361, por fundamentos expuestos en los considerandos precedentes. TERCERO.- Se declara improcedente el ofrecimiento de prueba extemporánea presentados por la madre de la menor agraviada, Doña Ingrid Selene Zegarra Villa a fojas 343 (...) con ¡o demás que contiene”. Y ¡os devolvieron”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 8 DE AGOSTO DE 2018, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos; no es necesario que los abogados ya autorizados para informar, reiteren su pedido.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. VELASQUEZ CUENTAS.HOLGADO NOA.- Firma la Secretaria de Sala, abogada Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 24 de julio del 2018. J. S (26, 30, 31 JUL)

EDICTO JUDICIAL SE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO ARTICULO 144 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL Io SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 00514-2010-0-1001-JM-CI-01 MATERIA: NULIDAD DE ACTO JURÍDICO Resolución Nro. 72 Cusco, 23 de julio de 2018. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velasquez Cuentas, es porque: Se ANULA todos los extremos de la Sentencia contenida en la Resolución N° 58 de fecha 02 de mayo de 2017, (folio 522 a 529); y NULO el proceso hasta el folio 77, debiendo el juez volver a calificar la demanda para que la demandante adecué su pretensión a los hechos postulados en su demanda. Y los devolvieron.”; en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, opina por: “I-ADMITIR como medio probatorio extemporáneo la partida electrónica N” 02030256 el mismo que ha sido acumulado y ha originado la partida electrónica N° 11119187, ofrecida por el Grupo Inmobiliario los Faros SAC- 2.- CONFIRMAR la Sentencia contenida en la resolución N° 58 de fecha 2 de mayo de 2017 que resuelve: “1-DECLARANDO FUNDADA la demanda instada por MARÍA JESÚS RADO TRUJILLO GRUPO INMOBILIARIO LOS FAROS S.A.C y RICARDA RADO BRAVO DE TRUJILLO, sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO contenido en el testimonio de la escritura pública de compra venta de bien inmueble con pago en armadas del lote de terreno NQ 20 desmembrada del terreno Fideranda de la Parroquia de San Blas, Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento de Cusco; En consecuencia DECLARO nulo el acto jurídico de ¡a escritura pública de compra venta de bien inmueble con pago en armadas del lote de terreno N° 20 desmembrada del terreno Fideranda de la Parroquia de San Blas, distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco; por las causales de falta de manifestación de voluntad y objeto física y jurídicamente imposible. 2.- FUNDADA la pretensión de Cancelación de la Partida Electrónica N° 02030256, asiento 4 del Registro de Predios de ¡a Zona Registra! Numero X del Cusco: en consecuencia se anule y consiguientemente se cancele la inscripción registral que contiene el registro del acto jurídico contenido en el Testimonio de la Escritura Pública de “ Compra venta de bien inmueble con pago en armadas del lote de Terreno N° 20 desmenbrada del terreno Fideranda de la Parroquia de San Blas, Distrito de Wanchaq y departamento del Cusco, celebrado por Ricarda Rado Bravo y Manuel Andrés Suasnabar Kadagand, en representación de la sociedad “ Grupo Inmobiliario Los Faros S.A.C”, (fojas 59 y ss). 3.- INFUNDADA la misma demanda en cuanto a la pretensión de Cancelación de la Partida Electrónica N° 02030256, asientos 2 y 3 del Registro de Predios de la Zona Registral Numero X del Cusco. 4- En consecuencia una vez consentida o ejecutoriada quede ¡a presente resolución líbrese ¡os partes a la Notaría Publica Avendaño García, Néstor Francisco, así como a los Registros Públicos para la anotación de la presente, y fecho remítase los autos al Archivo Central para su custodia.- 5.- Con costas y costos.-T.R y H.S..” . Dejando a salvo el derecho de los demandados Grupo Inmobiliario los Faros SAC a efecto de que este haga valer su derecho conforme a ley. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino, es porque: “l.-ADMITIR como medio probatorio la copia literal de la Partida Electrónica N° 02030256, el mismo que ha sido acumulado y ha originado la Partida Electrónica N° 11119187, ofrecido por la parte demandada Grupo Inmobiliario Los Faros S.A.C. 2- REVOCAR la sentencia contenida en la resolución N° 58 de fecha 02 de mayo del 2017 (fs. 522/529), que resuelve: “1. DECLARA FUNDADA la demanda instada por MARÍA JESÚS RADO TRUJILLO GRUPO INMOBILIARIO LOS FAROS S.A.C. Y RICARDA RADO BRAVO DE TRUJILLO, sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO contenido en el testimonio de la escritura pública de compra venta de bien inmueble con pago en armada (...). 2. FUNDADA la pretensión de Cancelación de la partida Electrónica N° 02030256, asiento 4 del Registro de Predios (...)” 3- REFORMÁNDOLA declarar INFUNDADA la demanda

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instada por MARÍA JESÚS RADO TRUJILLO contra el GRUPO INMOBILIARIO LOS FAROS S.A.C. Y RICARDA RADO BRAVO DE TRUJILLO, sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO contenido en el testimonio de la escritura pública de compra venta de bien inmueble. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 7 DE AGOSTO DE 2018, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos; no es necesario que los abogados ya autorizados para informar, reiteren su pedido.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. VELÁSQUEZ CUENTAS.HOLGADO NOA.-Firma la Secretaria de Sala, abogada Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 24 de julio del 2018. J. S (26, 30, 31 JUL)

EDICTO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA El Juez del JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE CARABAYA MACUSANI, a cargo del Magistrado CESAR AUGUSTO PINEDA FERNANDEZ, por medio del presente, en el Expediente Nro. 065-2016-63-2103-JR-PE-01, NOTIFICA, a las partes procesales en el proceso seguido en contra de JESÚS VIZCACHO VILCA, OLIVER MAMANI ARMAS, ROMULO VIZCACHO VILCA POR LA PRESEUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN AGRAVIO DE BRAULIO MAMANI QUISPE, FLAVIA MAMANI ADCO, KELLY YARMELI YUPANQUI HUAMAN, VIRGINIA PUMA YAPO, WALTER ESCARCENA QUISPE, MANUEL FRANCISCO RIEGA NINASIVINCHA Y NERIO ZEA CUBA, con el contenido de la resolución N° 03 de fecha ocho de julio de 2018, que resuelve “TENER POR CONSENTIDA, la Resolución número 02-2018 -Auto de Sobreseimiento-, de fecha dos de abril del año dos mil dieciocho. DISPONIÉNDOSE: Se remita los actuados al Archivo Periférico de esta sede y se GUIEN los respectivos oficios a fin de que se anulen las requisitorias vigentes que hubieran” Notifíquese. Asistente Jurisdiccional: Zenayda Margot Chura Huanca. Macusani, 12 de julio del 2018. J. S (26, 30, 31 JUL)

EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO- SEDE CENTRAL. Expediente: 02445-2015-62-1001-JR-PE-02. Se CITA y EMPLAZA a VICENTE SALLO CANO para que comparezca a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL programada para el DÍA TREINTA DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE del día (hora exacta) , a realizarse en la primera sala de audiencia del Modulo Penal, sito en el 3er. Nivel del Palacio de Justicia de Cusco, con presencia obligatoria del representante del Ministerio Público, el acusado y su defensor; dicha audiencia es por la comisión del delito USURPACIÓN POR TURBACIÓN DE LA POSESIÓN, MEDIANTE VIOLENCIA SOBRE LA COSA, AGRAVADA POR HABER SIDO COMETIDA CON INTERVENCIÓN DE DOS O MAS PERSONAS, previsto por el articulo 204° inciso 2) del Código Penal, concordado con el articulo 202° inciso 3) del mismo cuerpo normativo (tipo base) . Se deja constancia que la audiencia es de carácter INAPLAZABLE (articulo 355° inciso 6 del CPP). La citación del acusado es bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su captura y conducción a este Juzgado. El indicado acusado asistirá a la audiencia asistido del abogado defensor que designen voluntariamente, bajo apercibimiento de designárseles abogado defensor público. J. S (26, 30, 31 JUL)

EDICTO PENAL EXP. 2104-2015-67. NOTIFICACIÓN: El Tercer Juzgado Penal Unipersonal del Cusco, CITA Y EMPLAZA al acusado FLORENCIO PINARES HUANSO, quién ha sido declarado CONTUMAZ en la audiencia de juicio oral realizado en fecha 18-JUL2018, a fin de que concurra al Juzgado a responder en juicio oral los cargos imputados en el Expediente N° 2104-2015-67-1001-JR-PE-02, por la presunta comisión del delito de hurto agravado en agravio de Dorotea Ochoa Ccoscco. Especialista de causa: Severino HUAMÁN HUAMANTTICA. Cusco, 25 de julio del 2018. J. S (26, 30, 31 JUL)

NOTIFICACIÓN POR EDICTO Expediente REF. EXP. N° 01534-2016-59-2111-JRPE-05 (Cuaderno de Debates).- El Juzgado Penal Colegiado de la Provincia de San Román Juliaca, a cargo de los magistrados Víctor Alberto Paredes Mestas (DD), Richard Condón Chambi y Luís Yerson Charaja Cruz, por medio de la presente NOTIFICA al acusado ESTANISLAO SOSA CONDORI, con el extracto del índice de audiencia de fecha veintiséis de junio del año en curso, en el siguiente contexto: mediante el cual fija como fecha de reprogramación de audiencia para el día DIEZ DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A PARTIR DE LAS DIEZ DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias del Módulo Penal de la Provincia de San Román, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO REO CONTUMAZ O AUSENTE SEGÚN SEA EL CASO. Suscribe la especialista judicial de causa Vanessa Mestas Cano.Juliaca, 18 de julio de 2018. J. S (26, 30, 31 JUL)

EDICTO PENAL SEÑORES: HUAMAN CHURA GERARDO CACERES CCOLQQUE YULIANA El señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, en el proceso N° 2674-2018-0-1001-JR-PE-04, seguido contra HUAMAN CHURA GERARDO, por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves por violencia Familiar, en agravio de CACERES CCOLQQUE YULIANA, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Huacacc Carrillo Mirian, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 04 del 25/07/18 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 04. Cusco, veinticinco de julio. Del año dos mil dieciocho. DE OFICIO: Estando a la constancia emitida en autos, y conforme su estado corresponde CITAR para el día DIECIOCHO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la SÉTIMA Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. PRECÍSESE que la presente citación se realiza en di-

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cha fecha debido a la recargada agenda del Magistrado de este Juzgado, por existir diligencias programadas con anticipación en otros procesos tramitados en este Despacho. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, pudiendo la parte acusada concurrir con abogado defensor de libre elección, quien deberá estar debidamente preparado para asumir la defensa en acto de audiencia no siendo admisible ningún pedido de reprogramación; audiencia a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia de la defensa pública de comunicarse tal hecho a la Dirección de su institución; y en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución. (...). HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Reynaldo Ochoa Muñoz, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. J. S (26, 30, 31 JUL)

EDICTO PENAL SEÑOR: JACK FRANCO GIRÓN VARGAS La señorita Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. ZULAY SÁNCHEZ FARFAN, en el proceso Nro 04497-2017-22-1001-JRPE-06, seguido contra CARLOS QUECHO CAMPOS, JAK FRANCO GIRÓN VARGAS Y OTROS, por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad de hurto Agravado en agravio de YESSICA YUCRA CCOYO, ha dispuesto notificarles con las siguientes Resoluciones cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN NRO. 01. Cusco, seis de Noviembre. Del dos mil diecisiete.- DADO CUENTA: (...). SE RESUELVE. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y Continuación de la investigación preparatoria expedida por el Primer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, contra CARLOS QUECHO CAMPOS; JACKFRANCO GIRÓN VARGAS; GIAN FRANCO CAYHUARI QUISPE; JHERY ALEX HUAMAN CHAHUIN Y ERICKA SOLANGE CHURA CAIRA por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de Hurto; subtipo HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el segundo párrafo del artículo 186° del Código Penal concordante con el tipo Base del Art. 185° del Código Penal, en agravio de YESSICA YUCRA CCOYO, a efectos de que el juez de Investigación preparatoria asuma competencia material en el proceso. (...). Resolución Nro. 03. Cusco, cinco de marzo. Del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA.- Con la Disposición Fiscal que anteceden, remitido por el Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal del Cusco; y ATENDIENDO a lo expuesto, TÉNGASE presente la Comunicación de AMPLIACIÓN DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, POR EL PLAZO DE SESENTA DÍAS, el cual vencerá en fecha once de marzo del año dos mil dieciocho. (...). RESOLUCIÓN NRO. 06. Cusco, tres de mayo Del dos mil dieciocho.-VISTO.- El oficio que precede, por medio del cual la Fiscal Provincial Penal del Primer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, remite disposición fiscal que dispone la Conclusión de la Investigación Preparatoria, seguida en contra de CARLOS QUECHO CAMPOS Y OTROS, como presunto autor de la comisión del Delito Contra El Patrimonio, en la modalidad de Hurto, sub tipo HURTO AGRAVADO, en agravio de Yesica Yucra Ccoyo, en consecuencia, SE DISPONE: RECEPCIONAR LA DISPOSICIÓN DE CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, póngase en conocimiento de las partes procesales, RECOMENDANDO al representante del Ministerio Público actuar dentro de los términos establecidos para los supuestos de ley. DEL REQUERIMIENTO FISCAL: EL Representante del Ministerio Público solicita el sobreseimiento del proceso a favor de CARLOS QUECHO

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

CAMPOS, JACK FRANCO GIRÓN VARGAS, GIAN FRANCO CAYHUARI QUISPE, JHERY ALEX HUAMAN CHAHUIN Y ERICKA SOLANGE CHURA CAIRA por el delito contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto sub upo HURTO AGRAVADO, en agravio de YESSICA YUCRA CCOYO. Resolución Nro. 01 Cusco, diecisiete de abril Del año dos mil diecisiete.-DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de sobreseimiento. (...). SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento de sobreseimiento, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) Formular oposición la que, bajo sanción de inadmisibilidad, deberá ser fundamentada, y 2) Podrá solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes. (...). RESOLUCIÓN NRO. 04. Cusco, diez de julio, de dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. Por los fundamentos antes expuestos, SE RESUELVE: DECLARAR FRUSTRADA la verificación de la presente audiencia al no haberse notificado al procesado Jhack Marco Girón Vargas. REPROGRAMAR la presente audiencia para el DÍA VEINTIUNO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA A REALIZARSE EN LA SEXTA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL CITO EN LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, Precisando que la fecha señalada se fija en atención a la agenda del Juzgado. (...); (...) HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señorita Juez Dra. Zulay Sánchez Farfán, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. J. S (26, 30, 31 JUL)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE ÓSCAR ARTURO LIVIMORO CCAMA La Señora Juez del 2o Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro. 03741-2018-0 seguido contra ÓSCAR ARTURO LIVIMORO CCAMA quien vienen siendo investigado por la presunta comisión del Delito Especifico de Omisión de Asistencia Familiar en agravio de Vilma Condori Cruz, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Liliam Marlene Contreras Zaravia emplaza a la persona de ÓSCAR ARTURO LIVIMORO CCAMA con el tenor de la siguiente resolución: RESOLUCIÓN N° 02. Cusco, dieciséis de julio del año dos mil dieciocho.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. Por los fundamentos precedentemente expuestos, SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de esta audiencia por falta de notificación al imputado, al haber sido devuelta la cédula de notificación. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día 06 DE AGOSTO DEL 2018 A LAS 9:30 AM, A DESARROLLARSE EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO. Quedan notificados los presentes con la reprogramación.3. Se recomienda al personal encargado del trámite del presente proceso, que en el día y bajo responsabilidad, SE GENERE LOS EDICTOS DE LEY para la notificación del imputado ÓSCAR ARTURO LIVIMORO CCAMA, máximo que en el presente caso se debe priorizar el derecho alimentario. J. S (26, 30, 31 JUL)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE JUAN CARLOS ORTIZ ZEGARRA La Señora Juez del 7° Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro. 05260-2017-0 seguido contra JUAN CARLOS ORTIZ ZEGARRA quien

vienen siendo investigados por la presunta comisión del Delito Especifico de Omisión de Asistencia Familiar en agravio de Ana María Mediano Mora José, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Liliam Marlene Contreras Zaravia emplaza a la persona de JUAN CARLOS ORTIZ ZEGARRA con el tenor de la siguiente resolución: RESOLUCIÓN N° 02. Cusco, doce de julio Del año dos mil dieciocho PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. Por estos fundamentos, SE RESUELVE 1. Reprogramar la presente audiencia para realizarse EL DÍA DOS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS QUINCE DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS a llevarse a cabo en la decima sala de audiencias del Modulo penal de la corte Superior de justicia de cusco. 2. CUMPLA EL ESPECIALISTA CON NOTIFICAR AL ACUSADO JUAN CARLOS ORTIZ ZEGARRA a su domicilio real consignado en autos y sin perjuicio a ello NOTIFIQUESE VÍA EDICTOS conforme a ley, bajo apercibimiento de ley. J. S (26, 30, 31 JUL)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE TONY AURELIO AGUILAR AGUILAR y CONSUELO VILLANUEVA LINARES El Señor Juez del 7o Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro. 05014-2017-0 seguido contra TONY AURELIO AGUILAR AGUILAR y CONSUELO VILLANUEVA LINARES quienes vienen siendo investigados por la presunta comisión del Delito Especifico de Violencia Familiar en agravio de Consuelo Villanueva Linares, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Liliam Marlene Contreras Zaravia emplaza a la persona de TONY AURELIO AGUILAR AGUILAR y CONSUELO VILLANUEVA LINARES con el tenor de la siguiente resolución: RESOLUCIÓN N° Cusco, veintiséis de Junio Del año dos mil Dieciocho.JUEZ: Verifica el debido emplazamiento a las partes procesales, hace referencia que en fecha 25 de abril del presente año se llevo a cabo una audiencia en el presente caso en la que se dispuso la notificación a los agraviados imputados mediante edictos judiciales para audiencia de fecha 24 de mayo de 2018 , la misma que no se realizó por que en esa fecha hubo un paro regional , reprogramándose la audiencia para el día de hoy , empero el Especialista de Causa no ha realizado la publicación vía edictos conforme al antecedente antes señalado, motivo por el cual no se puede instalar la presente audiencia por falta de emplazamiento. Por otro lado en el presente caso existen 2 imputados agraviados, de los cuales la defensa pública que patrocina al agraviado imputado Tony Aurelio Aguilar Aguilar no ha asistido a la presente audiencia , motivos por los cuales se va a reprogramar la presente audiencia, para el DÍA OCHO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, LA MISMA QUE SE REALIZARÁ EN ESTA DÉCIMO SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO. Debiendo el Especialista de Causa NOTIFICAR a los dos agraviados imputados mediante EDICTOS JUDICIALES por tres fechas consecutivas, debiendo contar con las publicaciones y sus respectivas constancias con la debida anticipación del caso. NOTIFIQUESE a la Defensora Pública Miluska Marlene Baca Beltrán designada para la defensa del imputado Tony Aurelio Aguilar Aguilar, debiendo NOTIFICAR con la presente acta a la señora Fiscal Miriam Verónica Rivas Vega en su casilla electrónica 55789, esto a pedido de la señorita Fiscal que la representa en esta audiencia. J. S (26, 30, 31 JUL)

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EDICTO SEÑOR: ALFREDO TIMOTEO PEÑA LINARES En el proceso signado con el No 01090-2018-0-1001-JRCI-02, seguido por Genara Silvia Peña Linares contra Walter Isidro Peña Linares y otros sobre Nulidad de Acto Jurídico, tramitado en el Segundo Juzgado Civil del Cusco que despacha el señor juez Titular doctor Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación de la especialista legal Saida Chiun Manco, de conformidad a lo regulado por el artículo 165° del Código procesal Civil, se ha ordenado se publique el extracto del auto admisorio de la demanda. “Estando a los considerandos expuestos, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del proceso de CONOCIMIENTO la demanda interpuesta por GENARA SILVIA PEÑA LINARTES contra WALTER ISIDRO PEÑA LINARES con citación de los Herederos Legales del que en vida fue Leandra Linares Contreras viuda de Peña: 1.- Alfredo Timoteo Peña Linares. 2.Mercedes Tito Condori representante legal de la menor Lucia Peña Tito heredera legal del QVF Fernando Peña Linares sobre 1.- NULIDAD DE ACTO JURÍDICO consistente en la nulidad absoluta del testamento otorgada por su madre DVF Leandra Linares Contreras viuda de Peña en fecha 03 de abril del 2002 ante la notarla Celso L. Fernández de la Vega a favor de sus herederos inscrito en la oficina registral del cusco en el Asiento N° 00001, partida N° 11023652. 2.-Cancelación de la inscripción en el Asiento N° 00001, partida N° 11023652 de la Oficina Registral del Cusco. 3. - Pago de Indemnización de Daños y Perjuicios y Daño Moral por la cantidad de S/. 70,000.00. 4.- Pago de costas y costos. Por su mérito córrase traslado de la demanda a la demandada con la finalidad de que dentro del plazo de ley...; en consecuencia habiendo declarado juratoriamente la recurrente de que ignora la dirección domiciliaria del citado Alfredo Timoteo Peña Linares, notifíquesele mediante edictos conforme a las formalidades expresadas en el artículo 167° del Código Procesal Civil, a fin de se apersone al proceso, dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal....- Hágase Saber”. -FIRMA: Zamalloa Cornejo Juez, Saida Chiun Manco, Especialista legal.- ^—s. Cusco, 23 de Julio del 2018.SAIDA CHIUN MANCO ESPECIALISTA LEGAL P. 6865565 F. (30, 31 JUL, 01 AGO)

EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado Mixto de Santiago, a cargo del señor Juez Dr. Bony Eve Gamarra Flores se viene tramitando el expediente N° 00015-2018-0-1018-JM-CI-01 seguido por Natividad Apaza Vda. de Lázaro contra Brumer Kahlil Vargas Soler, Liliana Salas Quitare, Juan Carlos Pérez Ccosco, Martin Enrique Tito Sallo, Wilson Adrián Dorado Nuñez , Alex Cueva Huamani, Marleny Gina Chavez Pacheco, Darwin Celso Callapiña Durand, Leticia Moreno Pérez sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio y en fecha 09 de marzo del 2018 se ha admitido la demanda y se ha resuelto: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por NATIVIDAD APAZA VDA. DE LAZARO sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, seguido contra el presidente de la Urbanización Amadeo Repeto BRUMER KAHLIL VARGAS SALER, Debiendo tramitarse VIA PROCESO ABREVIADO, en consecuencia córrase traslado al demandado por el plazo de DIEZ DIAS. Bajo expreso apercibimiento de de declararse rebelde a la contestación de la demanda. CITESE con la demanda y esta resolución a los colindantes MANUEL JERI JERI, NOE MOLLEDA AEDO y MAXIMO CONDORI SERRANO, para que tomen conocimiento de la tramitación de la presente causa.- procédase con la publicación del extracto del Auto Admisorio de la demanada por tres veces con intervalo de tres

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días en la forma prevista en los artículos 167 y 168 del mismo cuerpo legal. H.S.- Resolución N°07 estando a lo expuesto y al juramento prestado por la demandante, sobre haber agotado las gestiones destinadas a conocer el domicilio de la persona jurídica -Urbanización Amadeo Repetto; por lo que de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 165, 168 y 435 del Código Procesal Civil, NOTIFIQUESE a la demandada persona jurídica -Urbanización Amadeo Repetto con el auto admisorio de la demanda, mediante la publicación de EDICTOS en el diario oficial el Peruano y en el Judicial del Cusco, por tres días hábiles en cada diario, a fin de que los representantes de dicha persona jurídica se apersonen al proceso en el plazo establecido por ley, bajo expreso apercibimiento de nombrársele Curador Procesal. Santiago, 19 de julio del 2018 MARIO RAFAEL RAMOS BEJAR ESPECIALISTA LEGAL P. 6865814 F. (30, 31 JUL, 01 AGO)

EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN El Juzgado Penal Unipersonal de la provincia de Quispicanchis, en el proceso penal N° 00376-2017-59-1014-JRPE-01.; seguido contra JOSÉ CARLOS FARFÁN por la comisión del delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de GLADYS RAMOS GUTIÉRREZ, se ha dispuesto mediante resolución N° 03, dictada en audiencia pública de fecha 15 de junio de 2018, la NOTIFICACIÓN POR EDICTO a JOSÉ CARLOS FARFÁN, a fin de que concurra a la AUDIENCIA PÚBLICA señalada para el día 26 DE SETIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO a HORAS OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, que se llevara a cabo en la sede judicial de Urcos; Del que doy fe: Urcos, 25 de julio de 2018. J. S (30, 31 JUL, 01 AGO)

EDICTO PENAL SEÑORA: CRISTIAN ANTONI QUISPE QUIÑONEZ. El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. GUIDO CASTILLO LIRA, en el proceso N° 1569-2017-0, seguido contra el mencionado, por el delito de Hurto Agravado, en agravio de Maribel Tarraga Mallqui, ha dispuesto notificarle con el requerimiento de Acusación Fiscal, resolución N° 01 y acta de fecha 24 de julio del 2018 cuyo contenido es el siguiente: III. PARTE RESOLUTIVA: REQUERIMIENTO DE ACUSACION FISCAL. (PARTE PERTINENTE): ROONNY GIBAJA ORMACHEA, Fiscal Provincial del Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Distrito de Cusco, con domicilio procesal en Av. Pedro Vilca Apaza N® 313 del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento de Cusco, al amparo de lo establecido en el articulo 336, inciso 4 del Código Procesal Penal, procedo a FORMULAR ACUSACIÓN DIRECTA SIN DISPOSICIÓN DE FORMALIZACIÓN NI CONTINUACIÓN DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, contra CRISTIAN ANTONI QUIPES QUIÑONES, por la comisión del Delito contra El Patrimonio, en la modalidad de Hurto, sub-tipo HURTO AGRAVADO, en agravio de MARIBEL TARRAGA MALLQUI, en base a los fundamentos siguientes: luego de haberse efectuado las diligencias preliminares, conforme a lo prescrito por el Art. 349° concordante con el Art. 336° inc. 4 del C.P.P y habiendo concluido la etapa de Investigación Preliminar, FORMULO REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN PENAL DIRECTA contra CRISTIAN ANTONI QUIPES QUIÑONES, como AUTOR del Delito Contra El Patrimonio, en la modalidad de Hurto, sub-tipo HURTÓ AGRAVADO, en agravio de MARIBEL TARRAGA MALLQUI. (...) RESOLUCIÓN NRO. 01. SE

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. 2. CITAR para el día VEINTICUATRO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las DOCE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la NOVENA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble Nº 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. 3. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, pudiendo la parte acusada concurrir con abogado defensor de libre elección, quien deberá estar debidamente preparado para asumir la defensa en acto de audiencia no siendo admisible ningún pedido de reprogramación; audiencia a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia de la defensa pública de comunicarse tal hecho a la Dirección de su institución; y en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución. En tal sentido DESÍGNESE abogado de oficio, para que asuma la defensa del acusado, NOTIFÍQUESE a la Coordinación de la Defensoría Pública adjuntando copia de actuados, debiendo el defensor público asignado proceder a su apersonamiento inmediato. 4. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos. (…) RESOLUCIÓN N° 03.- Cusco, veinticuatro de julio del año dos mil dieciocho.- 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia por falta de notificación al imputado. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el DÍA 14 DE SETIEMBRE DEL 2018 A LAS 12:30 PM DE LA TARDE A DESARROLLARSE EN LA NOVENA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO. 3. Notifíquese al imputado mediante edictos judiciales. Quedan debidamente notificados los presentes subsistiendo los apremios decretados en autos.Lo que Notifica a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. GUIDO CASTILLO LIRA, ante mi, Gina Frisancho Parada, de que doy fe. J. S (30, 31 JUL, 01 AGO)

EDICTO PENAL Expediente: 2439-2014-84-1001-JR-PE-01 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. Se cita y emplaza a EDWIN JESÚS SUCATICONA QUISPE; para que se ponga a derecho el dia VEINTISIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE a las ONCE HORAS (hora exacta) en la PRIMERA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, y se defiendan de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por DELITOS AMBIENTALES en sus modalidades de DELITO CONTRA LOS BOSQUES O FORMACIONES

Martes, 31 de julio del 2018

BOSCOSAS, SUB TIPO TALA Y DESTRUCCIÓN DE FORMACIONES BOSCOSAS y DELITO DE MINERÍA ILEGAL y por DELITOS AMBIENTALES en su modalidad de TRAFICO DE MAQUINARIA PARA MINERÍA ILEGAL, todo en agravio del Estado representado por la Procuraduría Publica especializada en delitos ambientales. Cusco, 23 de julio de 2018. J. S (30, 31 JUL, 01 AGO)

EDICTO PENAL Expediente: 01405-2015-92-1001-JR-PE-06 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. (...) 2) Declarar REO AUSENTE a la acusada MERY QUISPE SOTO, con los datos de identidad establecidos en el escrito de acusación de folio 02. 3) Nombrar a la señorita Defensora Pública IRMA CONDORI TERAN, como abogada de la acusada MERY QUISPE SOTO, debiendo hacer valer los derechos que a su patrocinada le corresponde. 4) NOTIQUESE a la acusada Mery Quispe Soto, mediante edictos judiciales por el termino de ley. 5) ARCHIVAR PROVISIONALMENTE la causa respecto a la acusada ausente, hasta que sea capturada y puesta a disposición del Juzgado o se presenten voluntariamente al Juzgado. Por tanto, gírense los oficios que corresponda a las dependencias policiales pertinentes para la conducción compulsiva de la misma. 6) RECOMENDAR a la representante del Ministerio Público y a la parte agraviada, a fin de que colaboren en la ubicación de la acusada y de ese modo facilitar su notificación y/o captura. 7) NOTIFÍQUESE la presente resolución a los sujetos procesales conforme a ley. H.S Cusco, 24 de julio de 2018. J. S (30, 31 JUL, 01 AGO)

EDICTO JUDICIAL DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE SAN ROMÁN La Señora Juez del SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE SAN ROMÁN - JULIACA, a cargo del DOCTOR JOHNNY PEDRO QUISPE VILCA, con intervención del Asistente Jurisdiccional de Juzgado Héctor Condori Delgado, por medio del presente NOTIFICA A: WILBER ALANOCA HUARCA, con el contenido del Acta de audiencia del 17 de julio del 2018, emitida en el Expediente N° 00608-2018-0-2111-JR-PE-02, mediante la cual el Juzgado CITA para la realización de la AUDIENCIA DE PRISIÓN PREVENTIVA para el día VEINTIUNO DE AGOSTO DEL JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE HORAS, audiencia que se llevará a cabo en la sala de audiencias del Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria del Módulo Penal de San Román ubicado en el local del Poder Judicial - sede Juliaca (Plaza Zarumilla s/n), con la concurrencia obligatoria del Representante del Ministerio Publico. Juliaca, 18 de julio del 2018. J. S (30, 31 JUL, 01 AGO)

EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01770-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO ,

DIRECCION REGIONAL DE EDCUACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : SALAZAR GARCES, MANUEL GUIDO Resolución Nro. 13 Cusco, 23 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 29 de diciembre de 2017 (folio 93 a 105) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación por zona diferenciada”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (30, 31 JUL, 01 AGO)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03961-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , DEMANDANTE : ESCOBAR HERMOZA VDA DE CORONEL, NELLY ADELIA Resolución Nro. 8 Cusco, 23 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 26 de enero de 2018 (folio 45 a 58) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Ttito Quspe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al

Martes, 31 de julio del 2018

que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (30, 31 JUL, 01 AGO)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03812-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA , DEMANDANTE : CONCHA TUPAYACHI, BALTAZAR Resolución Nro. 8 Cusco, 23 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 22 de enero de 2018 (folio 44 a 56) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (30, 31 JUL, 01 AGO)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01586-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : GUTIERREZ DE SOLORZANO, AURELIA Resolución Nro. 13 Cusco, 23 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 28 de diciembre de 2017 (folio 65 a 71) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES,

ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (30, 31 JUL, 01 AGO)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00454-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE : ROMOACCA CAZAS, EDWARD VALERY Resolución Nro. 20 Cusco, 23 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 9 del 22 de diciembre de 2017 (folio 160 a 164) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (30, 31 JUL, 01 AGO)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03569-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , DEMANDANTE : MUJICA FARFAN, SULPICIA Resolución Nro. 12 Cusco, 23 de julio de 2018.

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Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 27 de diciembre de 2017 (folio 167 a 178) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. Cusco, 26 de julio de 2018. J. S (30, 31 JUL, 01 AGO)

EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00248-2018-92-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: VÍCTOR ELIAS VARGAS CÁRDENAS, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día martes 11 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2018, A LAS 12:30 HORAS DEL MEDIO DÍA: dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 24 de Julio del 2018. J. S (30, 31 JUL, 01 AGO)

EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00492-2018-98-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVEN-

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CIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: EDGAR PERALTA AGUATE, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día jueves 06 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2018, A LAS 12:30 HORAS DEL MEDIO DÍA; dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 24 de Julio del 2018. J. S (30, 31 JUL, 01 AGO)

EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00446-2018-73-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: ANTONIO VALENZUELA GAVANCHO, a fin de que concurra a ia audiencia de Juicio Oral en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día martes 04 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2018, A LAS 12:30 HORAS DEL MEDIO DIA; dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. J. S (30, 31 JUL, 01 AGO)

EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00290-2018-85-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: JAVIER ROJAS AYALA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día lunes 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018, A LAS 11:30 DE LA MAÑANA: dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 24 de julio del 2018. J. S (30, 31 JUL, 01 AGO)

EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00462-2018-51 -1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: SAÚL ARAGÓN OVALLE, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día lunes 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 4 de Julio del 2018. J. S (30, 31 JUL, 01 AGO)

EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00494-2018-58-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: JUAN CARLOS CABRERA FERNANDEZ, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día lunes 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 4 de Julio del 2018. J. S (30, 31 JUL, 01 AGO)

EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00469-2018-56-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: JOSÉ LUIS HUAMANI MONZÓN, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día jueves 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018, A LAS 11:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 24 de Julio del 2018. J. S (30, 31 JUL, 01 AGO)

EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00345-2018-23-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: JHONATAN ALEJANDRO ORIHUELA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día jueves 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 24 de Julio del 2018. J. S (30, 31 JUL, 01 AGO)

EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00288-2017-85-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVEN-

Martes, 31 de julio del 2018

CIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: ADOLFO CHAMPÍ FLOREZ, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día jueves 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018. A LAS 09:30 DE LA MAÑANA: dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 24 de Julio del 2018. J. S (30, 31 JUL, 01 AGO)

EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00741-2017-94-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: FUSIOCO YTUSACA ROJAS, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día jueves 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018, A LAS 08:30 DE LA MAÑANA: dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 24 de Julio del 2018. J. S (30, 31 JUL, 01 AGO)

EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00354-2018-77-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: CARLOS ENRIQUE CHOQUE ESCALANTE, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día miércoles 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018, A LAS 11:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 24 de Julio del 2018. J. S (30, 31 JUL, 01 AGO)

EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00742-2017-20-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: JUAN FIDEL CASTRO FLORES, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día miércoles 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de

Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 24 de Julio del 2018. J. S (30, 31 JUL, 01 AGO)

EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00405-2018-74-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: JUAN CARLOS CABRERA FERNANDEZ, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día miércoles 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 24 de Julio del 2018. J. S (30, 31 JUL, 01 AGO)

EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00349-2018-74-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: RONIL CHASIN PINCHE, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día martes 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018, A LAS 11:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 23 de Julio del 2018. J. S (30, 31 JUL, 01 AGO)

EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00385-2017-72-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: HUMBERTO ANCA QUISPE, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día martes 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 23 de Julio del 2018. J. S (30, 31 JUL, 01 AGO)

EDICTO PENAL-LA CONVENCIÓN

Martes, 31 de julio del 2018

EXPEDIENTE N° 00205-2017-91-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: JAIME RODOLFO QUEQUE CONDORI, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día martes 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 23 de Julio del 2018. J. S (30, 31 JUL, 01 AGO)

EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00611-2017-9-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: RODRIGO HUARANGA ESPINOZA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día martes 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018, A LAS 08:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 23 de Julio del 2018. J. S (30, 31 JUL, 01 AGO)

EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00693-2016-30-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: NOE RIMACHI URRUTIA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día lunes 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018, A LAS 11:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 23de Julio del 2018. J. S (30, 31 JUL, 01 AGO)

EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00705-2017-46-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: HILMARITUSACA ROJAS, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día lunes 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 23 de Julio del 2018.

ción, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quíllabamba, 13 de julio del 2018. J. S (30, 31 JUL, 01 AGO)

J. S (30, 31 JUL, 01 AGO)

EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00310-2018-74-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: JULIO JAVIER SANTA CRUZ BRAVO, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día jueves 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 23 de Julio del 2018. J. S (30, 31 JUL, 01 AGO)

EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00595-2016-52-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN ESPECIALISTA: LUCY HAYDEE APAZA APAZA Se cita y emplaza a: RAFAEL GONZALES ALEJANDRO, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, para el día JUEVES 27 DE SETIEMBRE DEL 2018, A LAS 12:30 PM HORAS DE LA TARDE; bajo apercibimiento de declararlo reo ausente o contumaz, dispuesto en el proceso que se sigue en contra de RAFAEL GONZALES ALEJANDRO, por la presunta comisión del delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria; ilícito penal que está regulado en el artículo 149° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales F.N.G.P., representada por su progenitura Isaura Lourdes Pfuturi Tunqui, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 13 de julio del 2018 J. S (30, 31 JUL, 01 AGO)

EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓNEXPEDIENTE N° 00469-2017-44-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN ESPECIALISTA: LUCY HAYDEE APAZA APAZA Se cita y emplaza a: JHONATHAN MONTAÑEZ CONDORI, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, para el día JUEVES 20 DE SETIEMBRE DEL 2018, A LAS 12:30 PM HORAS DE LA TARDE; bajo apercibimiento de declararlo reo ausente o contumaz, dispuesto en el proceso que se sigue en contra de JHONATHAN MONTAÑEZ CONDORI, por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, sub tipo Conducción en Estado de Ebriedad; ilícito penal que está regulado en el artículo 274° del Código Penal, en agravio de La Sociedad, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Conven-

EXPEDIENTE N° 00235-2012-40-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: DIMAS DUEÑAS ZERCEDA y DARWIN NUÑEZ CACERES, a fin de que concurran a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día miércoles 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018, A LAS 08:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se les sigue en su contra, por la presunta comisión de los Delitos de HURTO AGRAVADO y RECEPTACIÓN SIMPLE, en agravio de Orfalina Supo Ccolque y otros, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 20 de Julio del 2018. J. S (30, 31 JUL, 01 AGO)

EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00404-2018-48-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: BRAYAAN YUNIOR LEVA HUALLPA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día miércoles 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 19 de Julio del 2018. J. S (30, 31 JUL, 01 AGO)

EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00293-2018-38-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: FÉLIX FLORES TAPARA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día martes 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018, A LAS 11:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 19 de Julio del 2018. J. S (30, 31 JUL, 01 AGO)

EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00415-2018-54-1010-JR-PE-01

La República

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JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: PEDRO WENCESLAO CAPACUTI CONDORI, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día martes 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018, A LAS 08:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de AGRESIÓN CONTRA LA MUJER, en agravio de Teresa Palomino Hancho, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 17 de Julio del 2018. J. S (30, 31 JUL, 01 AGO)

EDICTO JUDICIAL PAUCARTAMBO Ante el Juzgado Penal Unipersonal de Paucartambo que Despacha el señor Juez Gilberto Gil Caviedes, bajo la actuación de la secretaria Judicial Yakelin Granilla Cora, se ha dispuesto mediante resolución 03 del 06 de julio del 2018 la notificación vía edicto en el expediente N° 00145-2016-56-1013-JR-PE seguido contra Griselda Quispe Huillca y otro, por el delito de Daño Agravado, en agravio de Hermenegildo Condori Salgado, con la resolución 03 del 06 de julio del 2018, en consecuencia, NOTIFIQUESE a la acusada GRISELDA QUISPE HUILLCA que mediante RESOLUCIÓN 03 del 06 de julio del 2018 este Despacho DISPONE: (...) 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por inconcurrencia de la defensa técnica de los acusados Pablo Quispe Tacuri y Griselda Quispe Huillca. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia de juicio oral para el día TRES DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS, audiencia que se llevará a cabo en la primera sala del Establecimiento Penal de Quencoro -Varones de la ciudad de Cusco, quedando notificado el acusado Pablo Quispe Tacuri, a quien se le exhorta designe abogado defensor de su libre elección, sin perjuicio de designarse al abogado defensor publico de Paucartambo; asimismo, se dispone la notificación vía edictos de la acusada Griselda Quispe Huillca. 3. SUBSISTEN los apercibimiento dictados en la resolución numero uno. 4. SE DISPONE LA EXCLUSIÓN de la defensa técnica del acusado, recaída en la persona del abogado Wily Santiago Perales Urruchi, con inscripción en el colegio de abogados del Cusco N° 6351, disponiéndose la comunicación al Colegio de Abogados del Cusco para los fines pertinentes, en atención a que por su responsabilidad la audiencia no se pudo instalar. 5) DESÍGNESE al abogado defensor público de la provincia de Paucartambo, como abogado defensor de la acusada Griselda Quispe Huillca, quien deberá asumir la defensa técnica de dicha acusada, en atención a que esta será notificada vía edictos; asimismo, por la Especialista de Audio se ponga en conocimiento a la Presidencia de la Corte Superior de Justica de Cusco, así como de la ODECMA, el desplazamiento del personal del Juzgado, recaída en el Juez Gilberto Gil Caviedes y en la Especialista de Audio Mery Luz Farfán Parisaca, para la autorización correspondiente. Asimismo se oficie a la dirección del Establecimiento Penal de Varones del Cusco para que pongan a disposición del Juzgado al interno Pablo Quispe Tacuri en la fecha antes indicada. H.S.J. S (30, 31 JUL, 01 AGO)

EDICTO PENAL Expediente N° 2101-2018-0 Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Puno Especialista de Causas: HenryVelásquez Enriquez Se ha dispuesto la Notificación por Edicto, al acusado:

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La República

OMAR ANTONIO FLORES ESPEZUA, cuyo extracto de la parte pertinente, es el siguiente: “RES. 05.- SE RESUELVE: CONVÓQUESE a la AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO INMEDIATO con carácter inaplazable para el día VEINTITRÉS DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO, a HORAS NUEVE CON TREINTA MINUTOS (hora exacta), en la Sala de Audiencias N° 02 de los Juzgados Penales Unipersonales y Colegiado de Puno, ubicado en el Segundo Piso de la sede de la Corte Superior de Justicia de Puno; REQUIÉRASE la presencia del acusado, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de declararlo ausente o contumaz (según corresponda) y procederse conforme al artículo 79 del Código Procesal Penal; y notifíquesele por edicto en el diario judicial de Cusco. (...)”. Puno, 24 de julio de 2018.

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA Mediante el presente se cita, llama y emplaza al acusado VALENTINA VILLACORTA OJEDA, con D.N.I. 42180536, nacido el 25/07/1977 y a AMBROSIO QUISPE CHAMPÍ con D.N.I. 24482400; en el proceso Nro. 255-2018, seguida en contra Valentina Villacorta Ojeda como AUTOR por la presunta comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en su modalidad de Lesiones, Subtipo AGRESIONES EN CONTRA DE INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de Ambrosio Quispe Champi, y tenga a bien CONCURRIR el día NUEVE DE AGOSTO DEL AÑO 2018 A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (hora exacta), a la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, que ha de llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta provincia, ubicada en el Primer Nivel del local del Juzgado, Avenida Vilcanota 869 - Calca, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado defensor del imputado. Calca, 23 de julio del 2018.

lito de LESIONES LEVES, en agravio de CARLOS AVALOS GUTIÉRREZ, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Darwin Trujillo Tejada, se le ha dispuesto notificar con el requerimiento de sobreseimiento, la resolución uno que corre traslado y con el acta de audiencia de fecha 24/07/2018, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO.- El Fiscal encargado del caso, formula REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO a favor de WAGNER SEQUEIROS GUTIÉRREZ, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones, sub tipo LESIONES LEVES, delito tipificado en el artículo 441° del Código Penal, en agravio de CARLOS AVALOS GUTIÉRREZ. RESOLUCIÓN N° 01 - TRASLADO Y AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO: DADO CUENTA: El requerimiento de SOBRESEIMIENTO presentado por el representante del Ministerio Público; Estando al requerimiento de sobreseimiento, a favor de WAGNER SEQUEIROS GUTIÉRREZ, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones, sub tipo LESIONES LEVES, delito tipificado en el artículo 441° del Código Penal, en agravio de CARLOS AVALOS GUTIÉRREZ. En consecuencia y de conformidad con lo prescrito por el artículo 350° del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO del requerimiento de SOBRESEIMIENTO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del plazo establecido, puedan las partes por escrito: formular lo que señala la norma procesal penal. ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN: 1.- Declarar frustrada la audiencia por no haberse notificado al agraviado CARLOS AVALOS GUTIÉRREZ. 2.- REPROGRAMAR la presente audiencia para el DÍA 06 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2018, A LAS 08:30 AM (HORA EXACTA), EN LA SEXTA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, quedando para tal efecto notificados los presentes. 3.- Precísese que la audiencia tiene el carácter de inaplazable. 4.- Cumpla el Especialista con notificar al agraviado CARLOS AVALOS GUTIÉRREZ MEDIANTE EDICTOS JUDICIALES. Cusco, 25 de julio del 2018.

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EDICTO JUDICIAL

EDICTO PENAL

EDICTO PENAL

Exp Nro. 0223-2016-77-1004-JR-PE-01 El Juzgado Penal Unipersonal de Anta. Secretaria: Vanessa Ccohua Mayta. Se cita, y emplaza a JUAN SEGUNDO CHU TELLO, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Apropiación Ilícita, sub tipo Apropiación Irregular, en agravio de Cirilo Quispe La Torre; se tiene que mediante resolución numero 03 de fecha 20 de julio del 2018 se dispone la notificación vía edicto de la resolución N° 3, en la cual SE RESUELVE: 1. NO INSTALAR VÁLIDAMENTE LA PRESENTE AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO POR NO HABERSE EMPLAZADO VÁLIDAMENTE AL ACUSADO JUAN SEGUNDO CHU TELLO. 2. REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 28 DE AGOSTO DE 2018 A LAS 09:00 HORAS EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE ANTA.(....) Anta, 24 de Julio del 2018

El Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Canchis, Julio Cesar Céspedes Murillo, en el Proceso Penal N° 00164-2015-56-1007-JR-PE-01: FORMULA REVOCATORIA DE PENA contra RAMÓN CUTIPA FERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de, VICENTINA APAZA LAURA., delito previsto y penado por ei primer párrafo del articulo 149 del Código Penal, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Edwin Efrain Sara Poccohuanca, ha resuelto comunicar al imputado con el tenor de lo siguiente: RESOLUCIÓN No.06 Sicuani, diez de Julio Del año dos mil dieciocho.PARTE CONSIDERATIVA: Registrado en audio PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA por que el sentenciado RAMÓN CUTIPA FERNANDEZ ha Sido notificado en fecha 06 de Julio del año 2018 con la resolución de prórroga del periodo de prueba. 2. REPROGRAMAR la audiencia para ser verificada en FECHA NUEVE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA(10:00 A.M.) en esta misma sala de audiencias. Quedan notificado en este acto la fiscalia la defensa del parte agraviada y la Defensa Técnica Publica. 3. REALÍCESE las publicaciones por edicto en el diario judicial de la ciudad de Cusco, para la notificación de RAMÓN CUTIPA FERNANDES, con la resolución N°03 de fecha 18 de diciembre del año dos mil diecisiete emitido en el cuaderno 99 que declara prorroga el periodo de prueba del sentenciado por el plazo de seis meses

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EDICTO PENAL SEÑOR: CARLOS AVALOS GUTIÉRREZ. La Señora Jueza del Sexto Juzgado ele Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Zulay Sánchez Farfán, en el proceso N° 2810-2017-39-1001-JR-PE-06, seguido contra WAGNER SEQUEIROS GUTIEEREZ, por el de-

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adicionales para fines de que tome conocimiento del mismo ante la imprecisión de su domicilio real otorgado al juez del juzgamiento. 4. REALÍCESE las publicaciones por edictos en el diario judicial de la ciudad del cusco para la notificación de RAMÓN CUTIPA FRENANDEZ con la presente resolución para fines de que tome conocimiento del dia y hora de la audiencia. 5. NOTIFIQUESE a RAMÓN CUTIPA FERNANDEZ en alto los incas comité N°09 lote B-09 calle Arequipa del Distrito Provincia y Departamento del Cusco con la presente resolución ADJUNTÁNDOSE PARA TAL EFECTO LA CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 9621-2018 y el preaviso correspondiente para fines de la mas rápida ubicación de RAMÓN CUTIPA FERNANDEZ JUEZ: Resolución que se pone en conocimiento de los sujetos procesales. FISCAL: Conforme. DEFENSA DE LA AGRAVIADA: Conforme. J. S (30, 31 JUL, 01 AGO)

EDICTO PENAL El Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Canchis, Julio Cesar Céspedes Murillo, en el Proceso Penal N° 00164-2015-99-1007-JR-PE-01: RESUELVE PRORROGAR EL PERIODO DE PRUEBA DEL SENTENCIADO RAMÓN CUTIPA FERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de, VICENTINA APAZA LAURA., delito previsto y penado per el primer párrafo del artículo 149 del Código Penal, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Edwin Efrain Sara Poccohuanca, ha resuelto comunicar al imputado con el tenor de lo siguiente: RESOLUCIÓN No.03. Sicuani, dieciocho de diciembre Del año dos mil diecisiete.PARTE CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FUNDADO en parte el requerimiento postulado por la Fiscalía, en consecuencia PRORROGAR el periodo de prueba del sentenciado por SEIS MESES más del inicialmente fijado y se le requiere para que en el plazo de QUINCE DÍAS de notificado con la presente resolución, cumpla con todas las reglas de conducta impuestas, por el órgano jurisdiccional, bajo apercibimiento de procederse de acuerdo al Art. 59.3 del Código Penal. 2. NOTIFÍQUESE con la presente resolución a los sujetos procesales conforme a ley y al sentenciado en su domicilio real ubicado en Alto los Incas Comité N° 9, Lote B, Calle Arequipa, Provincia Y Departamento del Cusco. 3. PRECÍSESE que con la prórroga del plazo de prueba se suma un total de TRES AÑOS DE PERIODO DE PRUEBA quedando intangible el extremo de la pena privativa de libertad UN AÑO Y NUEVE MESES impuesta por el órgano jurisdiccional del Juzgamiento. 4. JUEZ: Resolución que se pone en conocimiento de los sujetos procesales. FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL IMPUESTA: Conforme. J. S (30, 31 JUL, 01 AGO)

EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN El Juzgado Penal Unipersonal de la provincia de Quispicanchis, en el proceso penal N° 00470-2016-92-1014-JR-PE-01.; seguido contra LEOPOLDO ACHAHUI NINANQUI por la comisión del delito de LESIONES GRAVES en agravio de MERY MILAGROS CONDORI CHOQUE, se ha dispuesto mediante resolución N° 02, dictada en audiencia pública de fecha 26 de julio de 2018, la NOTIFICACIÓN POR EDICTO a LEOPOLDO ACHAHUI NINANQUI, a fin de que concurra a la AUDIENCIA PÚBLICA señalada para el día 27 DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO a

HORAS OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, que se llevara a cabo en la sede judicial de Urcos; Del que doy fe: Urcos, 26 de julio de 2018. J. S (30, 31 JUL, 01 AGO)

EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el 1o Juzgado de Paz Letrado de Cusco a cargo de la señora Juez MARIA DEL CARMEN VILLAGARCIA VALENZUELA, en el Proceso Civil N° 01255-2018-0-1001-JP-CI-01, PEDRO PABLO VALENZUELA AYALA, pretende la rectificación de Acta de Nacimiento, inscrita en el Registro de Estado Civil de la Municipalidad provincial de Cusco, a fin de que se rectifique el nombre de su progenitora la misma que se ha consignado como SIMEONA AYALA, cuando lo correcto es SIMEONA AYALA VILLEGAS, debiendo ser el nombre completo como se indica.Se emite el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Secretario Judicial Willber Sánchez Fuentes.Cusco, 26 de julio del 2018 WILLBER SANCHEZ FUENTES SECRETARIO JUDICIAL P. 6866180 F. (31 JUL)

EDICTO JUDICIAL CAMBIO DE NOMBRE EN LA PARTIDA DE NACIMIENTO El Juez del Primer Juzgado Mixto de la provincia de Chumbivilcas, doctor José Oblea Mamani, ha dispuesto en el expediente Nro. 0037-2018-0-1008-JM-CI-01, la publicación mediante edictos en los seguidos por EUDES INGA CCAHUANA, quien viene solicitando el cambio de nombre “EUDES” por el de “ EMELY OCDULIA” debiendo de quedar como EMELY OCDULIA INGA CCAHUANA, inscrito en la partida de nacimiento N° 123 de la Municipalidad Distrital de Quiñota, Provincia de Chumbivilcas- Departamento del Cusco. Lo que se publica para los fines de Ley Santo Tomas, 02 de Julio del 2018 ERICK LOVATON HERRERA SECRETARIO JUDICIAL P.6866622 F. (31 JUL, 01, 02 AGO)

EDICTO JUDICIAL Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha el señor Juez doctor RAFAEL ENRIQUE SIERRA CASANOVA, y bajo la actuación del Secretario Judicial Dr. Daniel Barrientos Cárdenas, se tramita el expediente Nro. 00884-2018, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento, solicitado Lino Vargas Velásquez; a efecto que se rectifique la partida de nacimiento Nro. 1182 por existir error material en el cuerpo de la partida de nacimiento del apellido materno de su progenitora se ha consignado como “Melchora Velásquez”, siendo lo correcto “Melchora Velásquez Flores” Se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley. Cusco, 25 de Julio del 2018. DANIEL BARRIENTOS CARDENAS SECRETARIO JUDICIAL P. 6866709 F. (31 JUL)

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EDICTO JUDICIAL Ante el 2do Juzgado de Paz Letrado de Cusco, que despacha la Señorita Juez Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la Especialista Judicial Gladis Francisca Monjaras Alavarez, se viene tramitando el proceso no contencioso número 01419-2018-0-1001-JPCI-04, en el que se ha emitido la resolución N° 01 de fecha cuatro de julio del 2018, que resuelve ADMITIR A TRAMITE la solicitud formulada por CRIS ADRIANA MUÑIZ ECHEGARAY sobre SUCESION INTESTADA de quien en vida fue su padre ARMANDO DEMETRIO MUÑIZ BELTRAN, quien falleció el 28 de mayo del 2014, a fin que se declare como heredera a la solicitante CRIS ADRIANA MUÑIZ ECHEGARAY. Lo que se publica para fines de ley. Cusco, 04 de julio del 2018. GLADIS MONJARAS ALAVAREZ SECRETARIA JUDICIAL P. 6866798 F. (31 JUL, 01, 02 AGO)

EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 237-2018-CI seguido por FRANKS ROGER ANDRADE MOLERO sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la consignación de los datos de su progenitor, siendo lo correcto ROGELIO ALFREDO ANDRADE OJEDA, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.-

P. 6866866 F. (31 JUL)

NOTIFICACION POR EDICTOS En el proceso Nro. 633-2017 tramitada por ante el juzgado Paz Letrado del Distrito de San Sebastián, despachado por la Srta. Juez Dra. Lynda Vargas, bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León ,mediante resolución numero 5 se ha dispuesto notificar mediante edictos a la demandada Nathali Montes Gonzales con la demanda y auto admisorio debiendo de realizarse las publicaciones de los edictos en el diario judicial y en el de mayor circulación, por el termino establecido por ley , bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal resolución Nro. 02 de 5 de enero 2017 AUTO ADMISORIO.- admitir: a trámite la demanda interpuesta por CHARLES RENE BOLAÑOS ALVAREZ en representación legal de sus menores hijos sobre PRESTACION DE ALIMENTOS contra NATHALI MONTES GONZALES en la vía de proceso único .- Estando a lo dispuesto por el artículo 554 del código Procesal Civil ,traslado a la parte demandada por el plazo de cinco días Por ofrecidos los medios probatorios al que hace referencia.- Concédase asignación anticipada a favor de los menores alimentos en la suma de SEISCIENTOS SOLES a doscientos soles para cada uno de los alimentistas de los ingresos de la demandada.ANTONIA PONCE DE LEON PAGUADA SECRETARIO JUDICIAL P. 6870606 F. (31 JUL, 08, 16 AGO) EDICTO

P. 6870596 F. (31 JUL, 01, 02 AGO)

EDICTO JUDICIAL Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la Señorita Doctora ROSS MERY TAMATA KEHUARUCHO, se tramita el Proceso Civil Nro. 945-2018-0-1001-JP-CI-04, sobre rectificación de partida, en el que se ha dictado la Resolución Nro. 02 de fecha cuatro de julio del 2018 en el que se dispone “... Por lo que, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud formulada por CARLOS ENRIQUE LIZARRAGA ALAVAREZ, sobre Rectificación de su Partida de Nacimiento, Que se ha consignado erradamente en su partida el nombre de su progenitor, como “Mario Lizarraga Valencia”, cuando su nombre correcto debería ser Rafael Mario Lizarraga Valencia. PUBLÍQUESE el extracto de la solicitud, conforme a lo prescrito por el artículo 828 del Código Procesal Civil, debiendo tener presente que el solicitante debe apersonarse al Juzgado en horas de despacho para recabar el edicto correspondiente. Conforme a la naturaleza del presente procedimiento, fíjese como FECHA DE AUDIENCIA DE ACTUACION Y DECLARACION JUDICIAL para el día 15 DE AGOSTO DEL 2018 A HORAS 09:00 A.M., debiendo concurrir la parte interesada de manera puntual, bajo expreso apercibimiento de proceder conforme a lo previsto por el artículo 203 del Código Procesal Civil, debiendo a su vez adjuntar los ejemplares de la las publicaciones realizadas previamente. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Por ofrecidos los medios probatorios, para ser admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente. ALOTRO SI DIGO: Téngase presente H.S. de lo que doy fe. Cusco, 26 de julio de 2018. EDWIN CUSACANI ATENCIO SECRETARIO JUDICIAL

Ante el Tercer juzgado de Paz letrado del Cusco, a cargo del Dr. David Barazorda Velásquez y bajo la actuación de la Especialista legal Dra. Judith Castillo Prado se viene tramitando el expediente N° 01233-2018-0-1001-JPCI-03, seguido por Luzmila Guerra Sánchez y mediante Resolución N°02 Auto Admisorio de la Demanda se ha Resuelto: ADMITIR a trámite la petición interpuesta por LUZMILA GUERRA SANCHEZ, sobre SUCESIÓN INTESTADA de la quien en vida fue su cónyuge FABIO RAUL MENDOZA MONTESINOS, para que se declare como sus únicos i universales herederos legales a la recurrente LUZMILA GUERRA SANCHEZ y a su hijo OCTAVIO MENDOZA GUERRA. Debiendo tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO. Por ofrecidos los medios probatorios, los mismos que serán merituados en su oportunidad.- Agréguese a sus antecedentes los anexos que adjunta. Notifíquese a la Beneficencia Pública con la demanda, auto Admisorio y demás anexos.- Gírese los partes para la inscripción de la presente solicitud en el registro de Personas Naturales - Libro de Sucesión Intestada de los Registros Públicos del Cusco.- De conformidad con lo establecido en el inciso 1 del artículo 833° del Código Procesal Civil publíquese el extracto de la solicitud por una sola vez en el diario judicial y otro diario de mayor circulación.. Lo que se publica para los fines de Ley. CUSCO, 24 de julio del 2018. JUDITH CASTILLO PRADO SECRETARIA JUDICIAL P. 6870844 F. (31 JUL)

EDICTO JUDICIAL Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramita el proceso N° 844-2018-0-1001-JP-CI -02 solicitada por Dina Galdo Sotomayor sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO donde se ha consigna-

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do en forma errónea en el mismo cuerpo de la partida así como en la anotación marginal los nombres de sus progenitores siendo el nombre correcto Antonio Galdo Aguirre y Eva Sotomayor Farfán, la misma que se pone de conocimiento de los interesados, para los fines consiguientes de ley.

las posteriores resoluciones notifíquese al demandado por edicto, por lo que se dispone que se notifique por edicto la resolución 57 los que deberán ser publicados en el Diario Judicial del Cusco De conformidad con lo establecido en el inciso 1 del artículo 833° del Código Procesal Civil. Lo que se publica para los fines de Ley.

Wanchaq, 28 de mayo del 2018.

Cusco, 26 de julio del 2018.

ZULEMA VILLAROEL CCASO SECRETARIA JUDICIAL

JUDITH CASTILLO PRADO SECRETARIA JUDICIAL

P. 6870853 F. (31 JUL)

P. 6870626 F. (31 JUL)

EDICTO JUDICIAL

EDICTO

Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Urcos, que despacha la señora Juez Dra Gilda Aurora Zea Nuñez y bajo la actuación de la secretaria judicial Delia Aragón Farfán se tramita el Expediente Nro 87-2018 seguida por Juana Qqueccaño Ccaccasto sobre SUCESIÓN INTESTADA de quién en vida fue SABINO CONDORI MAMANI a fin de que se declare como herederos únicos y universales a la Juana Qqueccaño Ccaccasto y Verónica, Paulina, Placida Adolfo, Elvira, Félix , Yesica y Daniel Condori Qqueccaño. Se efectúa la presente publicación a fin de que las personas que tengan vocación hereditaria hagan valer su derecho conforme a ley.

PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00707-2018-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , DEMANDANTE : GALLEGOS GUEVARA VDA DE GUERRA, CELIA ELVIRA Resolución Nro. 6 Cusco, 24 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 14 de mayo de 2018 (folio 55 a 68) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

Urcos, 26 de Julio del 2018 DELIA ARAGÓN FARFÁN SECRETARIA JUDICIAL P. 6870692 F. (31 JUL)

San Jerónimo, 18-07-2018 ELIZABETH MAGNOLIA PAREDES SALAS SECRETARIA JUDICIAL

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

EDICTO En el Proceso Civil Nro. 01070-2018-0-1001-JR-CI-2, que se tramita ante el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, que Despacha el señor Juez doctor Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación de la Especialista Legal Saida Chiun Manco, doña ANGELICA MARIA ORELLANA MENDIZABAL, interpone demanda en contra de Feliciano Del Álamo Valle sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio del bien mueble vehículo de Placa de Rodaje AZ-1874, Marca Volkswagen, demanda admitida a trámite en la vía del proceso Abreviado, mediante resolución Nro. 01, de fecha 11 de junio del 2018, rectificado mediante resolución N° 2.- Lo que se cumple con publicar para fines del artículo 506° del Código Procesal Civil.-SAIDA CHIUN MANCO, Especialista LegaJ.Cusco, 19 de Julio dpi 2018. SAIDA CHIUN MANCO ESPECIALISTA LEGAL P. 6870664 F. (31 JUL, 06, 10 AGO)

EDICTO Ante el Tercer juzgado de Paz letrado del Cusco, a cargo del Dr. David Barazorda Velásquez y bajo la actuación de la Especialista legal Dra. Judith Castillo Prado se viene tramitando el expediente N° 00497-2012-0-1001-JPCI-03, seguido por Zenobia Contreras Huamán contra Cesar Méndez Escalante sobre Alimentos y mediante Resolución N°57 se ha Resuelto: Téngase por presentada la propuesta de liquidación de alimentos por parte de la actora, a sus antecedentes i teniendo en cuenta lo dispuesto por la primera parte del artículo 568 del C.P.C cumpla el demandado con presentar su propuesta de liquidación adjuntando los vouchers de los depósitos que ha podido efectuar en el periodo a liquidar, en el plazo de cinco días bajo apercibimiento de no tomarlo en cuenta, y la Resolución N° 60 Estando a lo expuesto

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EDICTO

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La República

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02535-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : MARIN ORDOÑEZ, JOSE LEONCIO Resolución Nro. 14 Cusco, 24 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 9 del 24 de enero de 2018 (folio 253 a 265) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (31 JUL, 01, 02 AGO)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00039-2018-0-1001-SP-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE : AGUILAR BRAVO, MARIO ATILIO Resolución Nro. 20 Cusco, 24 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 13 del 17 de noviembre de 2017 (folio 92 a 102) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite

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voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. Cusco, 30 de julio de 2018. J. S (31 JUL, 01, 02 AGO)

EDICTO JUDICIAL El señor Juez del JUZGADO PENAL UNIPERSONAL de la Provincia de Melgar - Ayaviri Dr. EDWIN HUGO QUISPE VARGAS, por medio del presente NOTIFICA A: ALBERTO ERQUIÑO FARFAN; con el contenido de la resolución número uno, de fecha doce de julio del año dos mil dieciocho, mediante la cual se CITA A LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, fecha y hora para la realización de la Audiencia de Juicio Oral, para el día martes TREINTA DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, audiencia a llevarse a cabo en el Salón de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Melgar - Ayaviri, ello ordenado en el proceso penal N° 00104-2018-37-2108-JR-PE-01, seguido en contra de Alberto Erquiño Farfan, por la presunta comisión del delito contra la familia, en la modalidad de omisión a la asistencia familiar, en su forma de incumplimiento de obligación alimentaria, en agravio de la menor Jhany Keyla Erquiño Frisancho, representado por su progenitora Laura Eliana Frisancho Condori. Secretario Jurisdiccional: PABLO VALERIANO CHUI. Ayaviri, 12 de julio de 2018. J. S (31 JUL, 01, 02 AGO)

EDICTO PENAL EXPEDIENTE : 004749-2017-0-1001-JR-FP-03 En el 3o JUZGADO FAMILIA DE CUSCO que despacha el señor juez Edwin Romel Bejar Rojas se ha dispuesto la notificación del presunto infractor CRISTIAN ROJAS QUISIYUPANQUI para que se ponga a derecho y se

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defienda de los cargos formulados en su contra , en el proceso que se le sigue por infracción contra el patrimonio , en su modalidad de hurto sub tipo robo agravado en agravio de Dimas Forton Mendoza y Shirley Quispe Sánchez. Se fijo nueva fecha y hora para la Audiencia de Esclarecimiento de Hechos para el día 16 de agosto del 2018 a horas 3:30. Tramita Joselin Pezo Huallpa. Cusco, 23 de julio del 2018 J. S (31 JUL, 01, 02 AGO)

EDICTO PENAL SEÑORA: MILAGROS TITO CACERES El señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Ochoa Muñoz, en el proceso Nro 350-2018-51-1001-JR-PE-04, seguido contra la acusada antes referida, por el delito de Secuestro, en agravio de la menor de iniciales H.H.D., bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 20/07/18 y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO FISCAL.- La 2da FPP de Wanchaq, formula ACUSACIÓN contra: MILAGROS TITO CÁCERES, por el delito de Secuestro Agravado; en agravio de la menor de iniciales H.H.D. representada por su progenitor Ernesto Moisés Huaman Nauray, respecto de los hechos ocurridos en fecha 30/09/16; se solicita contra la acusada la pena de CADENA PERPETUA y el pago de S/. 5000.00 soles por concepto de REPARACIÓN CIVIL. RESOLUCIÓN NRO. 01, Cusco, 20/07/18.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita con abogado defensor puedan de considerarlo contradecir la acusación (...). Asimismo considerando los principios de economía y celeridad procesal SE DISPONE: 1. CITAR a las partes procesales para el día DIECISÉIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la SÉTIMA SALA DE AUDIENCIAS (...). 2. SE PRECISA que en virtud del artículo 85.1 del C.P.P. la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE. 3. (...). 4. Al ser inaplazable la audiencia, la inasistencia del abogado defensor particular de la parte imputada determina que se le excluya del proceso a dicho abogado y se designe UN DEFENSOR PUBLICO a efecto de que asuma la defensa técnica del imputado (...). 5. Notifíquese la presente resolución a la parte imputada en su domicilio real a fin de que conozca los apercibimientos dispuestos, esto es, que si su abogado no concurre a la audiencia de control de acusación se dispondrá en dicha audiencia que un abogado del Estado lo defienda en el proceso (...). 6. SE REQUIERE a las partes procesales (...) CUMPLAN CON SEÑALAR LA CASILLA ELECTRÓNICA correspondiente (...) 7. NOTIFÍQUESE a la acusada mediante la publicación de edictos (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 20 de julio del 2018. J. S (31 JUL, 01, 02 AGO)

EDICTO PENAL EXP. N° 03812-2017-64-1001-JR-PE-05. Ante el Primer Juzgad’) Penal Unipersonal de Cusco, que despacha la señora juez SIOMARA CANDELARIA MORALES MAR, se notifica al acusado FRANK LEONEL ESCALANTE TAYPE con la parte resolutiva de la Resolución N° 01 de fecha 06 de Julio del 2018, que resuelve: “CITAR A JUICIO ORAL, la misma que se verificará en AUDIENCIA PUBLICA el DÍA 08 DE AGOSTO DEL 2018 A LAS 15:00 HORAS (hora exacta) a realizar-

se en la DÉCIMA SALA DE AUDIENCIA DEL MODULO PENAL, sito en el 3er. Nivel del Palacio de Justicia de Cusco, con presencia obligatoria del representante del Ministerio Público, el acusado y su defensor. Se deja constancia que la audiencia es de carácter INAPLAZABLE (articulo 355° inciso 6 del CPP). 2. EMPLÁCESE a las siguientes personas para que concurran obligatoriamente a todo el Juicio oral: 2.1 Notifíquese al acusado FRANK LEONEL ESCALANTE TAYPE en su domicilio procesal (casilla electrónica), sin perjuicio de ser emplazado en su domicilio real, dirección proporcionado por la representante del Ministerio Público en su requerimiento acusatorio u otros domicilios actuales que aparezcan en autos. En caso alguna de las partes (Ministerio Público, parte agraviada o defensa de los acusados) conozcan una nueva dirección domiciliaria de los acusados, se debe hacerlo saber por escrito al Juzgado, bajo responsabilidad. LA CITACIÓN DEL ACUSADO ES BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO REO CONTUMAZ Y/O REO AUSENTE Y ORDENARSE SU CAPTURA Y CONDUCCIÓN A ESTE JUZGADO. El acusado asistirá a la audiencia asistido del abogado defensor que designe voluntariamente; bajo apercibimiento, de designársele abogados defensor público. (...) Tener Por Designada como abogada del acusado, LIDIA BARRIENTOS ROQUE, quien debe ser notificada en su domicilio procesal (casilla electrónica); la citación en caso de inasistencia injustificada de la defensora pública es; bajo apercibimiento, de ser excluida de la defensa pública y disponer se nombre, para el acusado, otro abogado Defensor Público (artículo 359° inciso 5) del Código Procesal Penal, modificado por el Decreto legislativo N° 1307, concordante con el numeral uno y tres del artículo 85° de la misma Norma. (...) 6. PRECÍSESE que el desarrollo integro de la audiencia del juicio oral será grabado en audio y las resoluciones orales se entenderán notificadas inmediatamente de ser emitidas. (...) 8. RECOMIÉNDESE a las partes a fin de que organicen debidamente su agenda a fin de evitar frustrar la diligencia. 9. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los sujetos procesales”. J. S (31 JUL, 01, 02 AGO)

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Investigación preparatoria de Paucartambo que Despacha el señor Juez Wald Duran Chicata, bajo la actuación de la secretaria Judicial Liz Dennis Acuña Molle, se ha dispuesto mediante resolución 04 del 25 de julio del 2018, la notificación vía edicto en el expediente N° 0039-2018-0-1013-JR-PE seguido contra Juan Maximiliano Tintaya Pancca, por el delito de Sustracción de menor, en agravio de Verónica Cecilia Peseros Ynquiltupa por derecho propio y en representación de su menor hijo Cristóbal Juan Tintaya Peseros, con la resolución 04 del 25 de julio del 2018, en consecuencia, NOTIFIQUESE al acusado Juan MAXIMILIANO TINTAYA PANCCA, y a la agraviada VERÓNICA CECILIA PESEROS YNQUILTUPA por derecho propio y en representación de su menor hijo Cristóbal Juan Tintaya Peseros, que mediante RESOLUCIÓN 04 del 25 de julio del 2018 este Despacho DISPONE: (...) 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por defecto en la notificación del imputado Juan Maximiliano Tintaya Pancca y de la agraviada Verónica Cecilia Peseros Ynquiltupa en su domicilio real. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día VEINTIUNO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, audiencia que se llevará a cabo en esta misma sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria, ubicado en la calle colón S/N de la ciudad de Paucartambo. 3. SE DISPONE la notificación del acusado Juan Maximiliano Tintaya Pancca y de la agraviada Verónica Cecilia Peseros Ynquiltupa en su condición de representante lega! del menor agraviado Cristóbal Juan Tintaya Peseros, mediante edictos de ley. que se publicaran en el día judicial de cusco por el términos de ley. Quedan notificados los demás justiciables. H.S.-

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NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Penal Unipersonal de Paucartambo que Despacha el señor Juez Gilberto Gil Caviedes, bajo la actuación de la secretaria Judicial Yakelin Granilla Cora, se ha dispuesto mediante resolución 03 del 24 de julio del 2018, la notificación vía edicto en el expediente N° 45-2018-41-1013-JR-PE seguido contra Javier Hancco Jara, por el delito de Aborto no consentido y otro, en agravio de Hilda Flores Mamani, en consecuencia, NOTIFIQUESE al acusado JAVIER HANCCO JARA, que mediante RESOLUCIÓN 03 del 24 de julio del 2018 este Despacho DISPONE: (...) 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la audiencia de juicio oral por defecto en la notificación del acusado Javier Hancco Jara. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día VEINTE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, a llevarse a cabo en esta misma sala de audiencias ubicado en la calle colon S/N de la ciudad de Paucartambo, disponiéndose la notificación del acusado Javier Hancco Jara mediante edictos en el Diario Judicial del Distrito Judicial del Cusco por las veces de ley, debiéndose glosar en la oportunidad debida, subsistiendo los apercibimientos dictados en la resolución número uno, asimismo quedan notificados las partes presentes en esta sesión para concurrir a la audiencia reprogramada. H.S.J. S (31 JUL, 01, 02 AGO)

NOTIFICACIÓN POR EDICTO Expediente N° 3246-2017-88-2111-JR-PE-01 (Cuaderno de Debates).- El Juzgado Penal Supraprovincial de la Provincia de San Román Juliaca a cargo del Señor Juez Richard Condori Chambi por medio de la presente NOTIFICA a CELIA MAMANI CELOS con la resolución número veinte de fecha dieciocho de julio del año dos mil dieciocho que cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTE Juliaca, dieciocho de julio Del dos mil dieciocho VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: (detalles registrados en audio). SE RESUELVE: PRIMERO: De oficio disponemos la suspensión de la presente sesión de audiencia, la misma que será continuada el día TREINTA Y UNO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, la cual se desarrollará en este mismo salón de audiencias, disponiendo que la próxima sesión de audiencia tiene el carácter de INAPLAZALE. SE’SUNDO: DISPONEMOS se reitere y se comunique a la oficina de servicios judiciales del Módulo Penal de Cusco y de esta forma se pueda acelerar la comunicación de edictos a fin de que Ia acusada sea notificada debiendo de hacerse la coordinación para su tramitación y se garantice la notificación edictal y oportunamente se os devuelva mediante cualquier medio, sin perjuicio de que el señor fiscal gestione lo correspondiente para la notificación a través de edictos mediante su institución debiendo de traer el resultado de la diligencia; TERCERO.- CONVOCAMOS para la siguiente sesión de audiencia al testigo Santiago Rojo Chávez El mismo que deberá acudir al Módulo Penal de Tambopata de Puerto Maldonado del departamento de Madre de Dios, el mismo que debe concurrir conjuntamente con la agraviada de Iniciales J.H.M., para tal efecto se convoque a la misma para que estén presentes en la hora señalada, notificándose en este acto al testigo Santiago Rojo Chávez, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de disponer su conducción compulsiva, debiendo el representante del Ministerio Público coadyuvar y garantizar la concurrencia de estos órganos de prueba para la próxima sesión de audiencia las cuales se relabran a cabo mediante video conferencia; CUARTO: DISPONEMOS se gire oficio a la sub

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administración del Módulo Penal de San Román Juliaca a fin de que la persona encargada coordine con el ingeniero de informática de este módulo y se cuente con los equipos necesarios; QUINTO: Se OFICIE al Director del Establecimiento Penal de Juliaca con el objeto de que disponga el traslado del acusado Alejandro Mamani Camacho para la próxima sesión de audiencia con media hora de anticipación bajo responsabilidad funcional; SEXTO: De manera preventiva DISPONEMOS se curse el oficio correspondiente a la Coordinación de la Defensa Pública y Derechos Humanos con el objeto de que designen a otro defensor distinto al letrado acreditado en esta sesión de audiencia si acaso el mismo no concurriera a la siguiente sesión de audiencia, ello con la finalidad de garantizar el derecho de defensa del acusado Alejandro Mamani Camacho. Hágase Saber.Juliaca, 25 de julio de 2018. J. S (31 JUL, 01, 02 AGO)

EDICTO PENAL EXP. N°: 01087-2011-32 El QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DEL CUSCO, NOTIFICA Y EMPLAZA a los Acusados WEMSESLAO DELGADO RODRÍGUEZ, ALFONSO PINO MACEDO, FIORELLA AMPARO HUAMAN TORRES, JIMMI RICHARD SOTOMAYOR MEZA, RONALD CÁCERES HUAMAN, BENITO ESTRADA PAREJA, VLADIMIRO LEONCIO CONDORI MAYHUIRI, NATALIA ELSA HANCCO QUISPE, LORENZO HANCCO QUISPE, SIRLEY KAROL CAMARGO PORRAS, a fin de que, bajo apercibimiento de declararles CONTUMAZ comparezcan a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL a realizarse en fecha 04-MAR-2019, A Hs. 12.00, EN LA 10° SALA DE AUDIENCIAS, sito en el 3r. nivel del Palacio de Justicia del Cusco, dispuesto en el Exp. N° 01087-2011-32-1001-JR-PE-04, seguido por delito de Usurpación Agravada en agravio de Dora Fernández Turner y Otros. Especialista de causa: SEVERINO HUAMAN HUAMANTTICA. Cusco, 30 de julio del 2018. J. S (31 JUL, 01, 02 AGO)

EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CANCHIS - SICUANI EXPEDIENTE PENAL N° 00028-2017-51-1007-JR-PE-01 JUEZ Dr. GUALBERTO SERRANO TRUJILLO Se cita y emplaza a PERCY AVILES HUAMAN, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso penal que se le sigue, por el delito Contra el Patrimonio, en su modalidad de RECEPTACIÓN AGRAVADA, en agravio de Domingo Quispe Chuquichampi, conforme lo dispuesto en la resolución N° 03 de fecha 20 de julio del año 2018. Y comparecer a la audiencia que se llevara a cabo el día VIERNES 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2018, A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA en la Tercera Sala de Audiencias del Juzgado Unipersonal de la Provincia de Canchis - Sicuani: Asimismo, se notifica con un extracto de la resolución No. 01 auto de citación a juicio oral de fecha 15 de mayo del año 2018. “CITAR A JUICIO ORAL, en la presente causa seguida contra PERCY AVILES HUAMAN, como presunto autor del delito Contra el Patrimonio, en su modalidad de RECEPTACIÓN AGRAVADA, en agravio de Domingo Quispe Chuquichampi. Sicuani, 24 de Julio del 2018. J. S (31 JUL, 01, 02 AGO)

EDICTO JUDICIAL Io JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede Pomacanchi EXPEDIENTE: 00032-2018-0-1003-JP-FC-01

MATERIA: FILIACIÓN JUEZ: EFRAIN LA TORRE VALENZUELA ESPECIALISTA: DAVID AMARU JARA DEMANDADO: UGAZ LACERNA, DAGOBERTO DEMANDANTE: HUANCA PALOMINO, YOLA BEATRIZ En el Proceso N° : 00032-2018-0-1003-JP-FC-01, seguido por YOLA BEATRIZ HUANCA PALOMINO, sobre ALIMENTOS en contra de JUAN DAGOBERTO UGAZ LACERNA, tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Pomacanchi, que dirige el Señor Juez Efrain La Torre Valenzuela, con la actuación del Especialista Judicial David Amaru Jara; se ha resuelto; ADMITIR A TRÁMITE la demanda sobre prestación de alimentos interpuesta por doña YOLA BEATRIZ HUANCA PALOMINO, en representación de su menor hijo Yack Kilian Ugaz Huanca, en contra de JUAN DAGOBERTO UGAZ LUCERNA, en la vía del PROCESO ÚNICO; CÓRRASE traslado por el plazo de CINCO DÍAS mediante edictos, bajo expreso apercibimiento de nombrársele curador procesal si j no comparece al proceso conforme a Ley, y seguirse el proceso en su rebeldía; POR OFRECIDOS los medios probatorios que se señalan, y acompañan, los que se incorporan a sus antecedentes. Hágase saber. Firma del Juez Efrain la Torre Valenzuela.- David Amaru Jara Secretario Judicial. Lo que se publica para los fines de ley. J. S (31 JUL, 01, 02 AGO)

EDICTO PENAL JUZGADO PENAL COLEGIADO - JULIACA Notificación por edicto Expediente N° 02352-2017-69-21 ll-JR-PE-04- El Juzgado Penal Colegiado del Módulo Penal de Juliaca a cargo de los señores Magistrados VÍCTOR ALBERTO PAREDES MESTAS, el Magistrado RICHARD CONDORI CHAMBI y el Magistrado LUIS YERSON CHARAJA CRUZ como director de debates, por medio de la presente se NOTIFICA al acusado GODOFREDO SÓCRATES MENDOZA GUTIÉRREZ, (con medida de comparecencia simple) como AUTOR de la presunta comisión del delito de actos contra el pudor, en agravio de la menor de iniciales F.A.A., representada por Eustaquio Andrade Gutiérrez.; mediante el cual se cita a audiencia de INSTALACIÓN DE JUICIO ORAL que se llevara a cabo el día CUATRO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS CUATRO DE LA TARDE (hora exacta), audiencia que se llevara a cabo en la sala de audiencias del MODULO PENAL de San Román - Juliaca. TODO ELLO BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO REO CONTUMAZ O AUSENTE. Suscribe la Especialista Judicial de Juzgado Vanessa Mesías Cano. Juliaca, 24 de julio de 2018. J. S (31 JUL, 01, 02 AGO)

EDICTO PENAL SEÑOR:JUVENAL QUISPE ZEVALLOS El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 1069-2017-0-1001-JR-PE-07, seguido contra JUVENAL QUISPE ZEVALLOS, con D.N.I. 42962420, por el delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de de Delitos de Peligro Común, Sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad representada por la Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 04 de fecha veintiséis de julio del año dos mil dieciocho y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- La Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, formula PROCESO INMEDIATO contra JUVENAL QUISPE ZE-

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VALLOS, como autor del delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de de Delitos de Peligro Común, Sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, tipificado en el artículo 274° del Código Penal, en agravio de la Sociedad representada por la Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. Resolución Nro. 04 Cusco, veintiséis de julio Del año dos mil dieciocho.DE OFICIO: Estando al estado del presente proceso, se tiene que el presente proceso penal está pendiente de celebración de Audiencia de Incoación de proceso inmediato, en consecuencia REPRQGRÁMESE la Audiencia Pública de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, diligencia que se verificará el día DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO. A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m. hora exacta), en la DOCEAVA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia del Cusco, audiencia que tiene carácter de INAPLAZABLE, debiendo contarse con la presencia obligatoria del Fiscal, del abogado del acusado y de las demás partes procesales, subsistiendo los apremios decretados en autos; así mismo, cúmplase con notificar al imputado vía edictos en vista de que las cédulas de notificación dirigidas a su persona fueron devueltas sin diligenciar, por los motivos expuestos en autos . NOTIFÍQUESE.Cusco, 26 de julio del 2018. J. S (31 JUL, 01, 02 AGO)

EDICTO PENAL ACUSADO: JOHN EMILIO MENDOZA VERA El señor Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal Flagrancia - Sede Cusco, Dra. Siomara Candelaria Morales Mar, en el proceso Nro. 05023-2017-70-1001-JRPE-07, seguido contra el ACUSADO: JOHN EMILIO MENDOZA VERA con D.N.I. 01305298, por el delito contra la Familia, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, modalidad OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de NOHELY MENDOZA VERA, bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. Henning Siverts García Rios, se ha dispuesto notificar con la Resolución N°. 02 del 11/07/18 y el extracto de la disposición de formalización de la Acusación en Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO,- El Fiscal Provincial del Segundo Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, formula ACUSACIÓN FISCAL contra JOHN EMILIO MENDOZA VERA con D.N.I. 01305298, por el delito contra la Familia, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, modalidad OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de NOHELY MENDOZA VERA; la Fiscalía ha tipificado el delito en el Primer párrafo del Artículo 149° del Código Penal; El Ministerio Público, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 02.Cusco, once de julio del año dos mil dieciocho.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe 1. Reprogramar la presente audiencia para realizarse EL DÍA ONCE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA a llevarse a cabo en la decima sala de audiencias del Modulo penal de la corte Superior de justicia de cusco. 2. CUMPLA EL ESPECIALISTA CON NOTIFICAR AL ACUSADO en el domicilio real adjuntando el croquis proporcionado por la agraviada. 3. Sin perjuicio para fines de no dilatar el presente proceso SE DISPONE NOTIFICAR MEDIANTE EDICTOS AL ACUSADO adjuntando el requerimiento acusatorio y presente acata, debiendo adjuntarse las copias al presente proceso.

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4. SE EXHORTA AL NOTIFICADOR ALBERTO HUACO PINEDA CUMPLA A CABALIDAD SUS FUNCIONES de notificador bajo apercibimiento de ponerse a conocimiento de su órgano de control ODECMA, esto atendiendo que en el mismo proceso se tiene a folios 10 una cédula de notificación dirigida al acusado Jhon Emilio Mendoza Vera, al domicilio Jirón Cusco N° 356 Puno siendo bien diligenciado lo que significa que el domicilio si existe. Cusco, 25 de Julio del 2018. J. S (31 JUL, 01, 02 AGO)

EDICTO PENAL SEÑOR: DAVID CÁCERES AGUILAR El señor Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal -Flagrancia, O.A.F. y C.E.D.D. -SEDE CENTRAL- Dr. Carlos A. Román gil, en el proceso Nro. 03914-2017-7-1001-JR-PE-07, seguido contra DAVID CÁCERES AGUILAR con D.N.I. 42085329, por el delito contra la Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, sub tipo Lesiones Culposas, modalidad LESIONES, en agravio de Benjamín Soncco Quispe (26); bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Henning Siverts Garcia Rios, se ha dispuesto notificar con la Resolución 02 del 23/07/18 y el extracto del requerimiento fiscal de Acusación en Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial del Cuarto Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula ACUSACIÓN EN PROCESO INMEDIATO contra DAVID CÁCERES AGUILAR con D.N.I. 42085329, por el delito contra la Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, sub tipo Lesiones Culposas, modalidad LESIONES, en agravio de Benjamín Soncco Quispe (26); la Fiscalía ha tipificado el delito en el Cuarto párrafo del Artículo 124° del Código Penal; El Ministerio Público, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 02. Cusco, Veintitrés de Julio Del año dos mil Dieciocho.AUTOS Y VISTOS.- Queda registrado en el sistema de audio. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA.- Queda registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA LA INSTALACIÓN DE AUDIENCIA POR FALTA DE NOTIFICACIÓN AL ACUSADO 2. REPROGRAMESE LA INSTALACIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 14 DE SETIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS 11:00 AM, EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS, SUBSISTIENDO LOS APERCIBIMIENTOS EN CASO DE INCONCURRENCIA DE LAS PARTES. 3. SE DISPONE la notificación al acusado quien debe ser notificado mediante edictos. J. S (31 JUL, 01, 02 AGO)

EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°. 0283-2018-80-1001-JR-PE-02 El señor Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal Flagrancia - Sede Cusco, Dr. Carlos Adalberto Román Gil, en el proceso Nro. 0283-2018-80-1001-JR-PE-02, seguido contra JUVENAL QUINTANILLA CRUZ con D.N.I. 45267362, por el delito contra la Familia, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, modalidad OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de los menores con iniciales A.G.Q.C, representado por su progenitura FANY CUTIRÉ MERMA, bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. Henning Siverts Garcia Rios, se ha dispuesto notificar con la Resolución N°. 02 del 14/06/18 y el extracto de la disposición de formalización de la Acusación en Proceso Inmediato al citado

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial del Segundo Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, formula ACUSACIÓN FISCAL contra JUVENAL QUINTANILLA CRUZ con D.N.I. 45267362, por el delito contra la Familia, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, modalidad OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de los menores con iniciales A.G.Q.C, representado por su progenitora FANY CUTIRE MERMA; la Fiscalía ha tipificado el delito en el Primer párrafo del Artículo 149° del Código Penal; El Ministerio Público, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 02. Cusco, catorce de junio del año dos mil dieciocho.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se trascribe. SE RESUELVE: 1. Declarar frustrada la instalación de la presente audiencia por no haber sido notificado válidamente el acusado 2. Se reprograma la presente audiencia PARA EL 21 DE AGOSTO DEL 2018 A LAS 14:30 DE LA TARDE EN LA TERCERA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO. 3. Debiendo ser notificado el acusado en APV Wispampa manzana M- lote 9 del distrito de San Sebastián y también a su domicilio consignado en su ficha reniec, sin perjuicio que sea notificado mediante edictos judiciales. Cusco, 19 de Julio del 2018. J. S (31 JUL, 01, 02 AGO)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO Especialista a cargo: Luz Giuliana Osorio Aragón A LA PERSONA DE AIDEE CHAPARRO BERRASCO El señor Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal del Cusco, en el proceso Nro. 1466-2018-30-1001-JRPE-02 seguido contra LUCIO QUISPE TINTA quien viene siendo investigado por la presunta comisión del Delito contra la Vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones, en agravio de la menor de iniciales M.A.Y.C., representada por Magdalena Berrusco Espinoza, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Luz Giuliana Osorio Aragón emplaza a la persona de AIDEE CHAPARRO BERRASCO; con el tenor de la siguiente resolución: REGISTRO DE AUDIENCIA REQUERIMIENTO DE JUICIO INMEDIATO JUEZ: Dispone que la Especialista de Audio informe sobre el las notificaciones en el expediente de la presente audiencia. ESPECIALISTA DE AUDIO: Informa que el incidente cuya audiencia se reprogramo no se puso a disposición del Juzgado. FISCAL: En vista que el acusado no ha sido válidamente notificado solicita la reprogramación de la presente audiencia. ABOGADO DEL ACUSADO: Solicita se reprograme la presente audiencia para evitar vulnerar sus derechos del acusado. JUEZ: Emite la siguiente resolución. RESOLUCIÓN N° 06 Cusco, dieciocho de julio del dos mil dieciocho.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se halla en el registro de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. 1. Reprogramar la presente audiencia para realizarse EL DÍA SIETE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA a llevarse a cabo en la decima sala de audiencias del Modulo penal de la corte Superior de justicia de cusco. 2. CUMPLA EL ESPECIALISTA CON NOTIFICAR VÍA EDICTOS AL ACUSADO sin perjuicio de NOTIFICARSE A SU DOMICILIO REAL CONSIGNADO EN AUTOS, en APV. Virgen del Carmen E-2 San Sebastián, con el cro-

Martes, 31 de julio del 2018

quis de la ubicación que se adjunta ala presente. 3. Notifíquese a la agraviada en sus domicilios procesales conforme a ley. NOTIFICACIÓN. FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme. J. S (31 JUL, 01, 02 AGO)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO Especialista a cargo: Luz Giuliana Osorio Aragón A LA PERSONA DE CLETO BELLIDO PEÑA El señor Juez del Sétimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro. 3105-2018-0-1001-JR-PE-02 seguido contra CLETO BELLIDO PEÑA quien viene siendo investigado por la presunta comisión del Delito contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de la menor de iniciales JABP representado por su progenitora Ana Maria Puma Llamocca, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Luz Giuliana Osorio Aragón emplaza a la persona de CLETO BELLIDO PEÑA; con el tenor de la siguiente resolución: REGISTRO DE AUDIENCIA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO II.- ACREDITACIÓN: ABOGADO DEL IMPUTADO: MARÍA ANGÉLICA ALARCON TICONA Defensora Pública con colegiatura N°1018, con domicilio procesal en la Av. Micaela Bastidas 657-D distrito de Wanchaq, Casilla Electrónica 55214. JUEZ: Solicita informe a la especialista de audio, respecto de la notificación a los sujetos procesales. ESPECIALISTA DE AUDIO: Informa conforme se registra en audio. DEFENSA DEL IMPUTADO: Solicita la reprogramación de la audiencia CON LA NOTIFICACIÓN VÍA EDICTOS.JUEZ: Emite resolución. RESOLUCIÓN N° 02. Cusco, diecisiete de julio del año dos mil dieciocho.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. Por los fundamentos precedentemente expuestos, SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de esta audiencia por falta de notificación al imputado, al haber sido devuelta la cédula de notificación. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el dia 14 DE AGOSTO DEL 2018 A LAS 12:00 PM, A DESARROLLARSE EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO. Quedan notificados los presentes con la reprogramación.3. DISPONER que el personal encargado del proceso, cumpla en el dia la notificación VÍA EDICTOS DE LEY, debiendo disponerse la publicación en el diario correspondiente para que concurra el imputado, sin perjuicio de ello notifiquese por todos los medios posibles. 4. NOTIFIQUESE al representante del Ministerio Público, a fin de que concurra la siguiente sesión, quedan subsistentes los apremios decretados en autos.J. S (31 JUL, 01, 02 AGO)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO Especialista a cargo: Luz Giuliana Osorio Aragón A LA PERSONA DE LUCIO QUISPE TINTA El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro. 3041-2018-0-1001-JR-PE-02 seguido contra LUCIO QUISPE TINTA quien viene siendo investigado por la presunta comisión del Delito contra la Vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones, en agravio de Leonor Quise Quispe, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Luz Giuliana Osorio Aragón emplaza a

la persona de ÁNGEL GARCÍA URRUTIA; con el tenor de la siguiente resolución: REGISTRO DE AUDIENCIA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO II.-ACREDITACIÓN: 1. FISCAL: FRANKLIN CHIRINOS MENESES, Fiscal Adjunto Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal del Distrito de Santiago, con domicilio procesal en la Alameda Pachacutec A-4 del distrito de Santiago, EN REEMPLAZO DE MARISOL DARÍA CARHUARUPAY MENDOZA. 2. DEFENSA DEL IMPUTADO/AGRAVIADO: RAÚL BARRIENTOS CHIPANA EN REEMPLAZO DE DANIEL HUAMANTICA AUCCUSI Defensor Publico con Casilla Electrónica 55201 y con numero de contacto 974951663. 3. DEFENSA DE LA IMPUTADA/ AGRAVIADA: ANA MARÍA MEJIA QUISPE Defensora publica con domicilio procesal en la Av. Micaela Bastidas 657-D del distrito de Wanchaq, con casilla electrónica N° 55057 con celular 974951681. 4. IMPUTADA/AGRAVIADA: LEONOR QUISPE QUISPE, CON DNI N° 25002220, con domicilio en la Comunidad Campesina Huasampataj-8 Santiago-Cusco. JUEZ: Pregunta si hay algún observación. DEFENSA DEL IMPUTADO: Solicita se verifique las notificaciones.ESPECIALISTA DE AUDIO: Informa conforme se registra en audio. DEFENSA DEL IMPUTADO: Solicita la reprogramación y notificación via edictos.IMPUTADA/AGRAVIADA: Refiere que el imputado ya no se encuentra\ viviendo con el imputado.JUEZ: Emite resolución. RESOLUCIÓN N° 03.Cusco, diecisiete de julio del año dos mil dieciocho.PARTE EXPOSITIVA í CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. Por los fundamentos precedentemente expuestos, SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de esta audiencia por falta de notificación al imputado en su domicilio real. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el dia 21 DE AGOSTO DEL 2018 A LAS 08:30 AM, A DESARROLLARSE EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO. Quedan notificados los presentes con la reprogramación.3. DISPONER que el personal encargado del proceso, cumpla en el dia la notificación VÍA EDICTOS DE LEY, debiendo disponerse la publicación en el diario correspondiente para que concurra el imputado. J. S (31 JUL, 01, 02 AGO)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO Especialista a cargo: Luz Giuliana Osorio Aragón A LA PERSONA DE ÁNGEL GARCÍA URRUTIA El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro. 3085-2018-0-1001-JR-PE-02 seguido contra ÁNGEL GARCÍA URRUTIA quien viene siendo investigado por la presunta comisión del Delito contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de la menor de iniciales NAGC representado por su progenitora Alicia Marleni Chura Condori, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Luz Giuliana Osorio Aragón emplaza a la persona de ÁNGEL GARCÍA URRUTIA; con el tenor de la siguiente resolución: REGISTRO DE AUDIENCIA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO II.-ACREDITACIÓN: 1. FISCAL: RUTH CINTHIA QUISPE DEL POZO; Fiscal Adjunta de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Cusco, en reemplazo de MIRIAM VERÓNICA RIVAS VEGA quien tiene su casilla electrónica 83851. 2. ABOGADO DEL IMPUTADO: JOSÉ LUIS NINANTAY ARSIGA EN REMPLAZO DE KARINA CALDERÓN

Martes, 31 de julio del 2018

COYA, quien tiene su casilla electrónica 55069. JUEZ: Solicita informe a la especialista de audio, respecto de la notificación a los sujetos procesales. ESPECIALISTA DE AUDIO: Informa conforme se registra en audio. FISCAL: Solicita la reprogramación de la audiencia CON LA NOTIFICACIÓN VÍA EDICTOS.JUEZ: Emite resolución. RESOLUCIÓN N° 04.Cusco, diecisiete de julio del año dos mil dieciocho.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. Por los fundamentos precedentemente expuestos, SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de esta audiencia por falta de notificación al imputado, al haber sido devuelta la cédula de notificación. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el dia 14 DE AGOSTO DEL 2018 A LAS 12:30 PM, A DESARROLLARSE EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO. Quedan notificados los presentes con la reprogramación.3. DISPONER que el personal encargado del proceso, cumpla en el dia la notificación VÍA EDICTOS DE LEY, debiendo disponerse la publicación en el diario correspondiente para que concurra el imputado, sin perjuicio de ello vuélvase a notificar en los domicilios señalados en el requerimiento acusatorio. J. S (31 JUL, 01, 02 AGO)

EDICTO PENAL Señor: LUCIO PEÑA PRADO: Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente Penal N° 00582-2018-1010-JR-PE-01, seguido contra LUCIO PEÑA PRADO, por el delito contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar su tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria previsto en el articulo 149° del código Penal, en agravio de las menores LAURA LUCIA Y NOHELIA PEÑA PEÑA representadas por su progenitura Liseth Zuly Peña Mamani, se ha dispuesto notificar al imputado: LUCIO PEÑA PRADO: con la resolución N° 02 cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 02. Quillabamba, catorce de junio del año dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.-DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE la AUDIENCIA PUBLICA DE PROCESO INMEDIATO (...). SEGUNDO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA DE PROCESO INMEDIATO para el día QUINCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 AM). La audiencia es de carácter INAPLAZABLE. Quedando notificados en éste acto los presentes, se dispone notificar al imputado: LUCIO PEÑA PRADO mediante edictos para que concurra a la audiencia reprogramada, en su domicilio real y mediante edictos. J. S (31 JUL, 01, 02 AGO)

EDICTO PENAL Señor: FIDEL HUACAC HUAMANTANTA: Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente Penal N 00380-2018-1010-JR-PE-01, seguido contra FIDEL HUACAC HUAMANTANTA. por el delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de LESIONES, su tipo AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, previsto en el articulo 122a B del código Penal, en agravio

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

de MARGARITA NAULA MAMANI, se ha dispuesto notificar al imputado: FIDEL HUACAC HUAMANTANTA: con la resolución N° 02 cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 02. Quillabamba, dieciocho de junio del año dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE la AUDIENCIA PUBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN (...). SEGUNDO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el dia DIECISEIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM). La audiencia es de carácter INAPLAZABLE. Quedando notificados en éste acto los presentes, se dispone notificar al imputado: FIDEL HUACAC HUAMANTANTA mediante edictos para que concurra a la audiencia reprogramada. en su domicilio real y mediante edictos. (...). HÁGASE SABER. RESOLUCIÓN Na 01. Quillabamba. veinticuatro de abril del año dos mil dieciocho. VISTOS: El requerimiento de acusación formulado por el representante del Ministerio Publico y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad a lo previsto por el articulo 350° del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, (...). (...). RESUELVE: CORRER traslado de la acusación a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación, y. (...) (...)..-EXTRACTO DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN (...) Que. de conformidad con lo establecido por los Artículos 344 numeral 1°. y 349 del Código Procesal Penal, formulo ACUSACIÓN, en la investigación seguida contra FIDEL HUACAC HUAMANTANTA por la presunta comisión del delito contra la Vida., el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de LESIONES, su tipo AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, previsto en el artículo 122a B del código Penal, en agravio de MARGARITA NAULA MAMANI (...) Solicita para el imputado FIDEL HUACAC HUAMANTANTA la pena de 01 año y 06 meses de pena privativa de la libertad suspendida y la REPARACIÓN CIVIL de S/. 500.00 (quinientos con 00/100 soles). J. S (31 JUL, 01, 02 AGO)

EDICTO PENAL Señora: MILY SALHUA JARAMILLO: Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras. bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente Penal N° 00383-2018-1010-JR-PE-01, seguido contra MILY SALHUA JARAMILLO. por el delito contra la Vida., el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de LESIONES, su tipo AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, previsto en el artículo 122a B del código Penal, en agravio de VILMA MARCO SÁNCHEZ, se ha dispuesto notificar a la imputada: MILY SALHUA JARAMILLO: con la RESOLUCIÓN N° 02. Quillabamba, dieciocho de junio del año dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE la AUDIENCIA PUBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN (...). SEGUNDO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día DIECISEIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM). La audiencia es de carácter INAPLAZABLE. Quedando notificados en éste acto los presentes, se dispone notificar a la imputada: MILY SALHUA JARAMILLO, mediante edictos para que concurra a la audiencia reprogramada. en su domicilio real y mediante edictos. (...). HÁGASE SABER. RESOLUCIÓN Na 01. Quillabamba, veinticuatro de abril del año dos mil dieciocho. VISTOS: El requerimiento de

acusación formulado por el representante del Ministerio Público y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad a lo previsto por el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, (...). (...). RESUELVE: CORRER traslado de la acusación a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación, y, (...) (...)..-EXTRACTO DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN (...) Que, de conformidad con lo establecido por los Artículos 344 numeral 1o, y 349 del Código Procesal Penal, formulo ACUSACIÓN, en la investigación seguida contra MILY SALHUA JARAMILLO, por la presunta comisión del delito contra la Vida., el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de LESIONES, su tipo AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, previsto en el articulo 122a B del código Penal, en agravio de VILMA MARCO SÁNCHEZ (...) Solicita para la imputada MILY SALHUA JARAMILLO, la pena de 01 año y 10 meses de pena privativa de la libertad suspendida y la REPARACIÓN CIVIL de SI. 1,000.00 (UN MIL con 00/100 J. S (31 JUL, 01, 02 AGO)

EDICTO PENAL Señor: GUILLERMO ROSENDO LLERENA URDAY: Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente Penal N° 00379-2018-1010-JR-PE-01. seguido contra GUILLERMO ROSENDO LLERENA URDAY, por el delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de LESIONES, su tipo AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, previsto en el articulo 122a B del código Penal, en agravio de ANA MARÍA ROSARIO JUARES SALAZAR, se ha dispuesto notificar al imputado: GUILLERMO ROSENDO LLERENA URDAY: con la RESOLUCIÓN N° 02. Quillabamba, dieciocho de junio del año dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE la AUDIENCIA PUBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN (...). SEGUNDO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día DIECISEIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM). La audiencia es de carácter INAPLAZABLE. Quedando notificados en éste acto los presentes, se dispone notificar al imputado: GUILLERMO ROSENDO LLERENA URDAY, mediante edictos para que concurra a la audiencia reprogramada, en su domicilio real y mediante edictos. (...). HÁGASE SABER. RESOLUCIÓN Na 01. Quillabamba. veinticuatro de abril del año dos mil dieciocho. VISTOS: El requerimiento de acusación formulado por el representante del Ministerio Público y: CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad a lo previsto por el articulo 350’ del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, (...). (...). RESUELVE: CORRER traslado de la acusación a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación, y. (...) (...)..-EXTRACTO DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN (...) Que. de conformidad con lo establecido por los Artículos 344 numeral T. y 349 del Código Procesal Penal, formulo ACUSACIÓN, en la investigación seguida contra GUILLERMO ROSENDO LLERENA URDAY, por la presunta comisión del delito contra la Vida., el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de LESIONES, su tipo AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, previsto en el artículo 122a B del código

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Penal, en agravio de ANA MARÍA ROSARIO JUARES SALAZAR (...) Solicita para el imputado GUILLERMO ROSENDO LLERENA URDAY, la pena de 01 año y 06 meses de pena privativa de la libertad suspendida y la REPARACIÓN CIVIL de S/. 500.00 (quinientos con 00/100 soles). J. S (31 JUL, 01, 02 AGO)

EDICTO PENAL Señor: REYSON ESCOBEDO CÁMARA: Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras. bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente Penal N° 00378-2018-1010-JR-PE-01, seguido contra REYSON ESCOBEDO CÁMARA, por el delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de LESIONES, su tipo AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, previsto en el artículo 122a B del código Penal, en agravio de LISBETH YAMMERY QUISPE MOREANO, se ha dispuesto notificar al imputado: REYSON ESCOBEDO CÁMARA: con la RESOLUCIÓN N° 02. Quillabamba, dieciocho de junio del año dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE la AUDIENCIA PUBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN (...). SEGUNDO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día DIECISEIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00 AM). La audiencia es de carácter INAPLAZABLE. Quedando notificados en éste acto los presentes, se dispone notificar al imputado: REYSON ESCOBEDO CÁMARA, mediante edictos para que concurra a la audiencia reprogramada, en su domicilio real y mediante edictos. (...). HÁGASE SABER. RESOLUCIÓN Na 01. Quillabamba, veinticuatro de abril del año dos mil dieciocho. VISTOS: El requerimiento de acusación formulado por el representante del Ministerio Público y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad a lo previsto por el articulo 350° del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, (...). (...). RESUELVE: CORRER traslado de la acusación a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación, y, (...) (...)..-EXTRACTO DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN (...) Que. de conformidad con lo establecido por los Artículos 344 numeral 1°, y 349 del Código Procesal Penal, formulo ACUSACIÓN, en la investigación seguida contra REYSON ESCOBEDO CÁMARA, por la presunta comisión del delito contra la Vida., el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de LESIONES, su tipo AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, previsto en el articulo 122a B del código Penal, en agravio de LISBETH YAMMERY QUISPE MOREANO (...) Solicita para el imputado REYSON ESCOBEDO CÁMARA, la pena de 01 año y 06 meses de pena privativa de la libertad suspendida y la REPARACIÓN CIVIL de SI. 600.00 (seiscientos con 00/100 soles). J. S (31 JUL, 01, 02 AGO)

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La República

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO RELACIÓN DE AUDIENCIAS DEL 23 AL 26 DE JULIO DE 2018 LOCAL : URBANIZACION LA FLORIDA C-14 PASAJE KANTUS Número de Tipo Hora Materia Demandado Expediente Audiencia UBICACIÓN: 1º SALA DE AUDIENCIAS LABORAL LUNES DÍA DE 30 DE JULIO DEL AÑO 2018 MUNICIPALIDA 08:30 08:59 00154-2018-0CONCILIACION REPOSICION D DISTRITAL DE SANTIAGO MUNIPALIDAD DERECHOS 09:00 09:59 00781-2017-0JUZGAMIENTO PROVINCIAL LABORALES DEL CUSCO INSTITUTO DE MANEJO DE AGUA Y MEDIO 10:00 10:59 00121-2018-0UNICA REPOSICION AMBIENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO MUNICIPALIDA 11:00 11:59 00597-2018-0UNICA REPOSICION D PROVINCIAL DEL CUSCO PRESIDENTE DE LA CORTE 12:00 12:29 00376-2018-0CONCILIACION DERECHOS LABOSUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO MARTES DÍA DE 31 DE JULIO DEL AÑO 2018 PRESIDENTE DE LA CORTE 08:30 08:59 00125-2018-0CONCILIACION DERECHOS LABOSUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO MUNICIPALIDA 09:00 09:29 00604-2018-0CONCILIACION DERECHOS LABOD PROVINCIAL DEL CUSCO MUNICIPALIDA 09:30 09:59 00601-2018-0CONCILIACION DERECHOS LABOD PROVINCIAL DEL CUSCO GOBIERNO 10:00 10:59 00595-2018-0UNICA REPOSICION REGIONAL DEL CUSCO 11:00

12:00

14:30

11:59

12:59

15:29

00617-2018-0-

03623-2017-0-

02814-2017-0-

Martes, 31 de julio del 2018

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

UNICA

JUZGAMIENTO

JUZGAMIENTO

REPOSICION

MUNICIPALIDA D PROVINCIAL DEL CUSCO

10:00

Demandante

12:59 03309-2017-0-

AUDIENCIA

Magistrado

SINDICATO UNICO DE TRABAJADORE DERECHOS LABOS DE XTRATA TINTAYA ANTAPACCAY SA

UBICACIÓN: 2º SALA DE AUDIENCIAS LABORAL

APAZA LEVA JERONIMO

COLQUE ROJAS RODOLFO

CCOLQUE QUISPE CASIANO

COLQUE ROJAS RODOLFO

QUISPE QUISPE BENEDICTA

COLQUE ROJAS RODOLFO

GOMEZ OSORIO LUZMILA

COLQUE ROJAS RODOLFO

SALCEDO HUAMANI YOSEL BAEZ VALDEGLESIAS FREDY ORTEGA CURI FROILAN

CHOCCATA QUISPE JULIAN

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

MUNICIPALIDA DERECHOS LABOD DISTRITAL DE SANTIAGO

SALAS CASTAÑEDA BERNARDO

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

JUZGAMIENTO

COOPERATIVA DE AHORRO Y DERECHOS LABOCREDITO QUILLABAMBA QUILLACOOP

USCAPI PACHECO KAREN

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

JUZGAMIENTO

MUNICIPALIDA DERECHOS LABOD PROVINCIAL DEL CUSCO

QUISPE QUISPE ARTURO

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

CJUIRO HUALLPACUNA NELLY

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

HURTADO SUCSA MARIELA

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

08:00

08:59

00464-2018-0-

JUZGAMIENTO

POR DEFINIR

09:00

10:59

03416-2017-0-

CONCILIACION

11:00

12:59

00162-2018-0-

14:00

15:45

03408-2013-0-

COLQUE ROJAS RODOLFO

MENDOZA HUALLPA EDGAR

SALAZAR ALVAREZ NOEMI

LUNES DÍA DE 30 DE JULIO DEL AÑO 2018

08:00

08:59

01010-2018-0-

CONCILIACION

09:00

10:59

00806-2018-0-

JUZGAMIENTO

11:00

12:59

04516-2017-0-

CONCILIACION

14:00

15:59

00544-2015-0-

JUZGAMIENTO

COLQUE ROJAS RODOLFO

COLQUE ROJAS RODOLFO COLQUE ROJAS RODOLFO COLQUE ROJAS RODOLFO

PUMA CHOQUE COLQUE ROJAS WILLIAM RODOLFO MIQUE

MUNICIPALIDA PAGO DE REMUND PROVINCIAL DE CUSCO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE APURIMAC DERECHOS LABOREPRESENTAD O POR SU PRESIDENTE ERWIN TAYRO TAYRO

ESCALANTE QUISPE JACINTO

08:59

00599-2018-0-

CONCILIACION

MUNICIPALIDA DERECHOS LABOD PROVINCIAL DEL CUSCO MUNICIPALIDA DERECHOS LABOD DISTRITAL DE WANCHAQ MUNICIPALIDA DERECHOS LABOD DISTRITAL DE WANCHAQ MUNICIPALIDA INDEMNIZACION D PROVINCIAL DE CUSCO

CHURA HUALLPA GERMAN VALENCIA HUILLCA WASHINGTON QUISPE HUALLPAYUNC A LIBIO CCORIMANYA HUAMANI MARTHA MAMANI CCANAHUIRI DE CUSI SOLEDAD MOLINA FLORES AURELIO ZEGARRA SAYRE ESTHER FABIOLA

09:00

09:29

00485-2018-0-

CONCILIACION

09:30

09:59

00537-2018-0-

CONCILIACION

10:00

11:00

10:59

11:59

03225-2017-0-

02962-2017-0-

JUZGAMIENTO

JUZGAMIENTO

12:00

12:59

03433-2017-0-

JUZGAMIENTO

14:30

14:59

04447-2017-0-

CONCILIACION

15:00

16:00 03170-2017-0-

AUDIENCIA

MUNICIPALIDA PAGO DE BENEFI D PROVINCIAL DE CUSCO MUNICIPALIDA DERECHOS LABOD PROVINCIAL DE CUSCO MUNICIPALIDA DERECHOS LABOD PROVINCIAL DEL CUSCO DERECHOS LABOCOSITUC

COLQUE ROJAS RODOLFO

DIRECCION DESCONCENTR DERECHOS LABOADA DE CULTURA DE CUSCO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DERECHOS LABOCUSCOREPWIL BERT BUSTAMANTE DEL CASTILLO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAGO DE BENEFI CUSCO REP WILBERT BUSTAMANTE DEL CASTILLO UNIDAD DE CERVECERIAS PERUANAS INDEM. POR DAÑ BACKUS Y JOHNSTON SAA

08:59

00442-2018-0-

CONCILIACION

09:00

09:29

00444-2018-0-

CONCILIACION

POR DEFINIR

MUNICIPALIDA D DE CUSCO

MUNICIPALIDA D PROVINCIAL DEL CUSCO MUNICIPALIDA PAGO DE BENEFI D PROVINCIAL DEL CUSCO MUNICIPALIDA D DISTRITAL DE REPOSICION SAN SEBASTIAN POR DEFINIR

CONDORI ZAPATA FLORENCIO

COLQUE ROJAS RODOLFO

COLQUE ROJAS RODOLFO COLQUE ROJAS RODOLFO

COLQUE ROJAS RODOLFO

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

DIRECCION REGIONAL DE CULTURA CUSCO

LEON VALDIVIA MILAGROS

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

FLOREZ MACHACA FIDEL

CERVANTES PEREZ MAMANI LUQUE CARLOS CELIA ENRIQUE

CONCILIACION

GOBIERNO DERECHOS LABOREGIONAL DE CUSCO

09:00

10:59

04432-2017-0-

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABO

11:00

11:59

00254-2018-0-

UNICA

TERCERIA

12:00

12:59

04298-2017-0-

JUZGAMIENTO

RODRIGUEZ DERECHOS LABOWARTON MARIA

14:30

15:29

01335-2018-0-

CONCILIACION

UNIVERSIDAD RUIZ MEDINA DERECHOS LABOCESAR VALLEJO NAEL ABDEL S.A.C.

08:00

08:59

00415-2018-0-

CONCILIACION

09:00

10:59

00269-2018-0-

JUZGAMIENTO

11:00

11:59

01279-2018-0-

UNICA

14:00

14:29

00911-2018-0-

CONCILIACION

14:30

15:29

01363-2018-0-

CONCILIACION

HERMOZA RIOS COLQUE ROJAS PAUL KENNY RODOLFO

CCASANI BACILIO SILVIA

COLQUE ROJAS RODOLFO

PALOMINO QUINTANILLA JULIO

COLQUE ROJAS RODOLFO

QUISPE QUISPE WILBER

COLQUE ROJAS RODOLFO

LAURA CJANAHUIRE LUCIO

COLQUE ROJAS RODOLFO

10:00

10:59

00661-2018-0-

UNICA

11:00

11:59

03578-2017-0-

JUZGAMIENTO

MUNICIPALIDA DERECHOS LABOD PROVINCIAL DEL CUSCO

HUARAYA COLQUE ROJAS ROQUE MIRIAM RODOLFO MILAGROS MACHACA CAYO EDGAR

COLQUE ROJAS RODOLFO

DIAZ CALCINA JULIANA

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

JUEVES DÍA DE 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2018

COLQUE ROJAS RODOLFO

CONCILIACION

CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y PAGO DE BENEFI CREDITO CUSCO S.A. CMAC CUSCO S.A. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PAGO DE BENEFI CUSCOREPPOR WILBER BUSTAMANTE DEL CASTILLO REPOSICION

MUNICPALIDA D DISTRATAL DE SANTIGO

PRESIDENTE DE LA CORTE DERECHOS LABOSUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO MUNICIPALIDA D DISTRITAL DE DERECHOS LABO SAN SEBASTIAN

YABAR ALATRISTA LAWRENIE MARLON

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

BARRIOS MEDRANO JANET

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

CASTILLO PAUCARMAYTA WILBERT

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

MAMANI ARTEAGA OSWALDO

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

ALVAREZ HURTADO JUANA

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

GIL BELLIDO MARIA LUISA

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

VIERNES 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2018

12:00

12:59

02056-2017-0-

JUZGAMIENTO

MUNICIPALIDA DERECHOS LABOD PROVINCIAL DEL CUSCO

14:30

15:29

03509-2017-0-

JUZGAMIENTO

MUNICIPALIDA DERECHOS LABOD PROVINCIAL DE CUSCO

CORDOVA CORDOVA EDWIN EDGARDO

COLQUE ROJAS RODOLFO

MUNICIPALIDA DERECHOS LABO D DE CUSCO

TTUPA CHOQUE GUMERCINDO

COLQUE ROJAS RODOLFO

09:00

11:00

01176-2018-0

AUDIENCIA

EMPRESA PRESTADOERA DE SERVICIOS DEMANDA LABO DE SANEAMIENTO SEDA CUSCO SA

11:14 04368-2017-0

AUDIENCIA

MUNICIPALIDA DERECHOS LABOD DISTRITAL DE WANCHAQ

NAVARRO VALENCIA LUISA

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

PAGO DE BENEFI PHAWA S.A.C.

CCOPA QUISPE MARGARITA

CASTILLO CRUZ NAYDA

09:59

UBICACIÓN: 3º SALA DE AUDIENCIAS LABORAL

VIERNES 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2018 AUDIENCIA

CACERES PIEROLA ROLANDO

01333-2018-0-

COLQUE ROJAS RODOLFO

00463-2018-0-

02966-2017-0-

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

08:59

COLQUE ROJAS RODOLFO

09:59

09:59

ZEVALLOS LIMACHE ROGELIO

08:00

COLQUE ROJAS RODOLFO

09:30

09:30

CERVANTES GONZA LUQUE CARLOS LUCANA MARIA ENRIQUE

MIERCOLES DÍA DE 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2018

JUEVES DÍA DE 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2018 08:30

MUNICIPALIDA D DISTRITAL DE SANTIAGO

MARTES DÍA DE 31 DE JULIO DEL AÑO 2018

MIERCOLES DÍA DE 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2018 08:30

COLQUE ROJAS RODOLFO

VIERNES 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2018 10:00

10:59

00728-2018-0-

UNICA

Martes, 31 de julio del 2018

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES DE CUSCO

ROL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS Y PRIVADAS LUNES 30 DE JULIO DE 2018 HORA

LUGAR

N° CAUSA

TIEMPO DE DURACION

IMPUTADO (a) Celso Simon Quispe Yanquirimachi, Silverio Quispe Yanquirimachi, Josefina Quispe Yanquirimachi Luis Arturo Flores Garcia y Carlos Manuel Moscoso Perea

DELITO (s)

AGRAVIADO (a)

ACTO IMPUGNADO

JUEZ SUPERIOR PONENTE

Falsificación de documento privado y uso de documento privado falso

QEVF Maria Luz Iris Chaparro de Luyo y Estado

Sentencia absolutoria

Álvarez-FarfánAndrade

08:30

SEDE

882-2014-95

1 hora

09:30

SEDE

2754-2016-3

40 minutos

10:10

SEDE

74-2016-5

20 minutos

10:30

SEDE/VIDEO

2162-2014-11

1 hora

Jimmy Edwin Tinta Peculado doloso Chuquirima y Juan en grado d e Luis Luza tentativa Ichillumpa

Abelardo Victorio Granda

11:30

SEDE

270-2015-9

1 hora

Delfina Zamata Rodriguez, Doris Zamata Rodriguez, Rolando Huaman Sihuin, y otros

12:30

SEDE

210-2018-57

30 minutos

Wilbert Torres Gutierrez

HORA

LUGAR

N° CAUSA

TIEMPO DE DURACION

Delito de contaminación ambiental

Falsificación de documentos

auto fundado excepción de improcedencia de acción auto que declara Edgar Victorio Granda, Narcisa la improcedencia Granda Dueñas y de la nulidad de actuados el Estado Estado Peruano

Estado

Constructora Administración Energética y Fraudulenta por Saneamiento del usar en provecho Perú S.A. propio o del otro representada por el patrimonio de la Erick Pacheco persona jurídica Rojas

Lesiones graves

Alexander Mamani Morveli

Álvarez-FarfánAndrade

Álvarez-FarfánAndrade

IMPUGNANTE

PROCEDENCIA

Luz Eliana Luyo Quinto Juzgado Chaparro y Regina Penal Unipersonal Elizabeth Luyo de Cusco Chaparro

Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco Juzgado de Investigación Abelardo Victorio Preparatoria de Granda Quispicanchi Jimmy Edwin Tinta Cuarto Juzgado Chuquirima y Juan Penal Unipersonal Luis Luza de Cusco Ichillumpa Representante del Ministerio Público

Sentencia condenatoria continuación

Álvarez-FarfánAndrade

Sentencia condenatoria continuación

Álvarez-FarfánAndrade

Delfina Zamata Rodriguez

Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco

auto fundada prisión preventiva

Álvarez-FarfánAndrade

Wilbert Torres Gutierrez

Juzgado de Investigación Preparatoria de Acomayo

JUEZ SUPERIOR PONENTE

IMPUGNANTE

PROCEDENCIA

Álvarez-FarfánAndrade

Jainor Huillca Huaman

Juzgado de Investigación Preparatoria de Urubamba

Cacimiro Mormontoy Baca, Tercero civil

Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco

ROL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS Y PRIVADAS MARTES 31 DE JULIO DE 2018

IMPUTADO (a)

Jainor Huillca Huaman

DELITO (s)

Homicidio Culposo y otro

AGRAVIADO (a)

herederos legakes Auto infundada de QEVF Nathaly tutela de derechos Sara Salazar Ayala

08:50

SEDE

43-2018-3

20 minutos

09:10

SEDE

3121-2018-10

20 minutos

09:30

SEDE

3989-2018-17

30 minutos

10:00

SEDE

3370-2016-31

30 minutos

Hilario Huillca Leiva

Violación sexual de menor de edad

10:30

SEDE/VIDEO

2339-2017-48

30 minutos

Yunior Alfonso Anahua Tejada

Robo agravado en Jhoon Clever Villa grado de tentativa Huayta

15:00

SEDE

178-2017-0

30 minutos

Margeretha Van Engelen

HORA

LUGAR

N° CAUSA

TIEMPO DE DURACION

Juana Clemencia Ojeda Montalvo, Metodio Leon Lesiones Graves Miranda, Diana Jackeline Quispe Condori Isaias Troncoso Formas agravadas Carbajal y Mario Tráfico Ilicito de Francisco Encinas Drogas Chino

Usurpación

ACTO IMPUGNADO

Marina Pacheco Ugarte

auto fundada confirmatoria de incautación

Álvarez-FarfánAndrade

Estado Peruano

auto fundado prisión preventiva

Álvarez-FarfánAndrade

personas de iniciales R.H.V. y G.Z.H.V.

lectura de sentencia

Álvarez-FarfánAndrade

lectura de sentencia

Álvarez-FarfánAndrade

lectura de sentencia

Álvarez-FarfánAndrade

Maria Elena Gonzalez Azurin

Isaias Troncoso Tercer Juzgado de Investigación Carbajal y Mario Preparatoria de Francisco Encinas Cusco Chino Juzgado Penal Hilario Huillca Colegiado de Leiva Cusco Juzgado Penal Yunior Alfonso Colegiado de Anahua Tejada Cusco Juzgado Penal Maria Elena Unipersonal de Gonzalez Azurin Urubamba

ROL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS Y PRIVADAS MIÉRCOLES 01 DE AGOSTO DE 2018

IMPUTADO (a)

DELITO (s)

AGRAVIADO (a)

ACTO IMPUGNADO

JUEZ SUPERIOR PONENTE

IMPUGNANTE

PROCEDENCIA

Sentencia absolutoria

Álvarez-FarfánAndrade

Representante del Ministerio Público

Juzgado Penal Colegiado de Cusco

senencia condenatoria

Álvarez-FarfánAndrade

Teofilo Mamani Luza y Fidel Cardenas Gonzales

Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco

Álvarez-FarfánAndrade

Alfredo Alarcón Anampa

Waldir Luna Tupayachi

08:30

SEDE

880-2014-43

1 hora

Samir Kumar Sharma y Navita Agrawal

trata de personas agravada

Bisht Virender Singh, Vats Shubhendu, Bisht Mohan Singh y Singh Suresh

09:30

SEDE

43-2013-15

1 hora

Teofilo Mamani Luza y Fidel Cardenas Gonzales

Usurpación simple y adulteración de documento privado

Adela Reyes Ricalde y otros

10:30

SEDE

328-2016-85

20 minutos

Alfredo Alarcón Anampa

herederos legales infundada nulidad Homicidio culposo de QEVF Edmundo de actuados Hanmpa Guzman

10:50

SEDE

289-2018-33

20 minutos

Waldir Luna Tupayachi

actos contra el pudor

menor de iniciales LASACCA

auto fundado actor civil

Álvarez-FarfánAndrade

11:10

SEDE

2752-2015-32

20 minutos

Edgar Huaman Quispe

Conducción de vehiculo en estado de ebriedad

Sociedad

auto extingue acción penal

Álvarez-FarfánAndrade

12:00

SEDE

2180-2017-28

1 hora

Irving Arnol Palomino Solis, Jhoel Palomino Solis y Jose Antonio Ccoata Quispe

Robo agravado

Q.E.V.F. Orlando Cruz Ayma

Sentencia condenatoria continuación

Álvarez-FarfánAndrade

HORA

LUGAR

N° CAUSA

TIEMPO DE DURACION

IMPUTADO (a)

DELITO (s)

AGRAVIADO (a)

08:00

SEDE

3010-2015

1 hora

Gabriela Quispe Sullca

Usurpación

Nicolas Aguilar Rendon

09:00

SEDE

3982-2016

30 minutos

Carlos Alberto Puelles Valdivia y Luis Percy Sutta Escobar

Colusión

09:30

SEDE

271-2013-19

20 minutos

Florentino Nina Arones

09:50

SEDE

4179-2017-0

20 minutos

10:10

SEDE

3743-2016-15

10:30

SEDE

1145-2013-1

Juzgado de Investigación Preparatoria de Anta Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco

Segundo Juzgado Representante del Penal Unipersonal Ministerio Público de Cusco

Irving Arnol Palomino Solis, Jhoel Palomino Solis

Juzgado Penal Colegiado de Cusco

ROL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS Y PRIVADAS JUEVES 02 DE AGOSTO DE 2018

11:30

SEDE

1230-2011

ACTO IMPUGNADO sentencia condenatoria continuación

JUEZ SUPERIOR PONENTE

IMPUGNANTE

PROCEDENCIA

Álvarez-FarfánAndrade

Gabriela Quispe Sullca

Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco

Estado

Lectura de sentencia

Álvarez-FarfánAndrade

Violación Sexual de menor

persona de iniciales ZLR

auto infundada semilibertad

Álvarez-FarfánAndrade

Efrain Farfán Barrios

Injuria y difamación

Carlos Eloy Mojonero Chillitupa

auto que extingue acción penal

Álvarez-FarfánAndrade

20 minutos

Rolando Condori Condori

Peculado doloso

Estado

auto infundada improcedencia de acción

Álvarez-FarfánAndrade

1 hora

Edwin Kevin Casapia Macedo

Violación Sexual de persona en estado de inconsciencia

persona de iniciales REMT

auto infundado semilibertad continuación

Álvarez-FarfánAndrade

1 hora

Melquiades Paccha Mirano y Fredy Jaime Montesinos Velasquez

Estado Peruano

sentencia condenatoria continuación

negociación incompatible

Pedro Álvarez Dueñas Presidente Segunda Sala Penal de Apelaciones

Álvarez-FarfánAndrade

Carlos Alberto Cuarto Juzgado Puelles Valdivia y Penal Unipersonal Luis Percy Sutta de Cusco Escobar Juzgado Florentino Nina Unipersonal de Arones Calca Segundo Juzgado Carlos Eloy Penal Unipersonal Mojonero de Cusco Chillitupa Octavo Juzgado Rolando Condori de Investigación Condori Preparatoria de Cusco Edwin Kevin Casapia Macedo

Juzgado Penal Coelgiado de Cusco

Melquiades Paccha Mirano, Fredy Jaime Cuarto Juzgado Montesinos Penal Unipersonal Velasquez y de Cusco Procurador Anticorrupción de Cusco

Miguel Ángel Pérez Soria Especialista Judicial Segunda Sala Penal de Apelaciones

La República

23

24

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Martes, 31 de julio del 2018

Martes, 31 de julio del 2018

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

La República

25

26

La República

Martes, 31 de julio del 2018

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

PRIMERA SALA LABORAL

TABLA DE AUDIENCIAS DE VISTAS DE CAUSA Lunes, 30 de julio de 2018 Nº

Hora 1 2 3 4 5 6

08:20 08:45 09:45 10:45 11:30 12:00

Exp.

Apelación

2214-2017 1121-2017 1090-2015 3042-2017 4135-2017 3179-2017

Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia

Demandante

Materia

Demandado Municipalidad de Cusco Direc.Desconcent. de Cultura Cusco Direc.Desconcent. de Cultura Cusco Municipalidad de Santiago Municipalidad de Santiago Direc.Desconcent. de Cultura Cusco

Trujillano García, Benedicto Yañac Ingles, Juan Walter Zúñiga Triveño, Rozana Orosco Flores, Judith Patricia Lloclla Huallparimachi, Gregoria Gonzáles Chambilla, Carlos

Proc.

Colegiado

Dec.de Contrato a Plazo Indeterm.

1.J.T.C.

Pinares-Gutiérrez-Cáceres

Reconoc. de Contrato de Trabajo

1.J.T.C.

Pinares-Gutiérrez-Cáceres

Reposición

4.J.T.C.

Pinares-Gutiérrez-Cáceres

Dec.de Contrato a Plazo Indeterm.

4.J.T.C.

Pinares-Gutiérrez-Cáceres

Reposición

1.J.T.C.

Pinares-Gutiérrez-Cáceres

Pago de Beneficios Sociales

1.J.T.C.

Pinares-Gutiérrez-Cáceres

Martes, 31 de julio de 2018 Nº

Hora 1 2 3 4 5 6

08:20 08:45 09:30 10:00 10:30 11:00

Exp.

Apelación

3273-2017 2639-2017 4189-2017 4404-2017 2907-2017 2700-2017

Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia

Demandante Sutta Auccapure, Alfredo Sullca Buendia, Gumercindo Sañac Huamán, Marleny Yudith Huamán Meza, Urbano Mamani Becerra, Margot Quispe Sarmiento, Zenón

Municipalidad Municipalidad Municipalidad Municipalidad Municipalidad Municipalidad

Materia

Demandado de San Jerónimo de Cusco de Cusco de Wanchaq de Cusco de Cusco

Proc.

Colegiado

Desnaturalización de Contrato

1.J.T.C.

Pinares-Gutiérrez-Cáceres

Reposición

1.J.T.C.

Pinares-Gutiérrez-Cáceres

Reposición

1.J.T.C.

Pinares-Gutiérrez-Cáceres

Reposición

1.J.T.C.

Pinares-Gutiérrez-Cáceres

Dec.de Contrato a Plazo Indeterm.

1.J.T.C.

Pinares-Gutiérrez-Cáceres

Nivelación de Básico Unificado

1.J.T.C.

Pinares-Gutiérrez-Cáceres

Miércoles, 1 de agosto de 2018 Nº 1 2 3 4 5 6

Hora 08:20 08:45 09:30 10:00 10:45 11:45

Exp. 2856-2017 2675-2017 3582-2017 2365-2017 3224-2017 2790-2017

Apelación Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia

Demandante Trelles Estrada, Sara Vargas Cabrera, Banesa Mercedes Pérez Vargas, José Luís Pérez Marroquín, Roberto Danilo Cabrera Carrillo, Daniel Arnaldo Dongo Callo, María Del Rosario

Demandado Municipalidad de Cusco Municipalidad de Cusco Municipalidad de San Jerónimo Universidad Alas Peruanas - Cusco Direc.Desconcent. de Cultura Cusco Corte Superior de Justicia del Cusco

Materia

Proc.

Colegiado

Reconoc. de Régimen Laboral

1.J.T.C.

Pinares-Gutiérrez-Cáceres

Dec.de Contrato a Plazo Indeterm.

1.J.T.C.

Pinares-Gutiérrez-Cáceres

Reposición

1.J.T.C.

Pinares-Gutiérrez-Cáceres

Pago de Beneficios Sociales

4.J.T.C.

Pinares-Gutiérrez-Cáceres

Reconoc. de Contrato de Trabajo

1.J.T.C.

Pinares-Gutiérrez-Cáceres

Reint.de Bono por Función Jurisdic

1.J.T.C.

Pinares-Gutiérrez-Cáceres

Jueves, 2 de agosto de 2018 Nº

Hora 1 2 3 4 5 6

08:20 08:45 09:30 10:00 10:30 11:00

Exp.

Apelación

4142-2017 2674-2017 3217-2017 696-2018 1990-2015 4136-2017

Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia

Demandante

Demandado

Añacato Machaca, Adimir Jesús Huamán Peña, Vidal Quispe Ayma, Bernardino Chávez Quispe, Mariano Ccorimanya Huamani, Martha Chacón Quito, Juan Genaro

Municipalidad Municipalidad Municipalidad Municipalidad Municipalidad Municipalidad

de de de de de de

Materia

Cusco Cusco Cusco Wanchaq Cusco Wanchaq

Proc.

Colegiado

Reposición

1.J.T.C.

Pinares-Gutiérrez-Cáceres

Desnaturalización de Contrato

1.J.T.C.

Pinares-Gutiérrez-Cáceres

Reposición

1.J.T.C.

Pinares-Gutiérrez-Cáceres

Reposición

4.J.T.C.

Pinares-Gutiérrez-Cáceres

Desnaturalización de Contrato

4.J.T.C.

Pinares-Gutiérrez-Cáceres

Dec.de Contrato a Plazo Indeterm.

4.J.T.C.

Pinares-Gutiérrez-Cáceres

Viernes, 3 de agosto de 2018 Nº 1 2

Hora 10:20 11:00

Exp. 2221-2016 767-2017

Apelación Sentencia Sentencia

Demandante Álvarez Gonzáles, Luís Alberto Yncappuyño Serrano, Román Teófilo

Demandado Corte Superior de Justicia del Cusco CORPAC S.A.

Materia Contencioso Administrativo Cese de Actos de Hostilidad

Proc. 4.J.T.C. 1.J.T.C.

Colegiado Dirimencia: Cáceres Dirimencia: Cáceres

Cusco, 30 de julio del 2018

MIRIAM HELLY PINARES SILVA PRESIDENTA

MARIA DEL ROSARIO DONGO CALLO SECRETARIA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA LABORAL DEL CUSCO TABLA DE VISTA DE CAUSAS Y AUDIENCIAS (Del Lunes 30 de Julio al Viernes 03 de Agosto de 2018) Lunes, 30 de Julio de 2018 Nº

Hora

Exp.

Demandante

Materia

Apelación

Procede

Colegiado

Contencioso Adm

Sentencia

3JETC

Dirim. Cáceres Cáceres

Contencioso Adm

Sentencia

2JETC

Dirim. Cáceres Cáceres

Demandado

Unidad de Gestión Educativa Local de Quispicanchi

1

08:30a.m.

01739-2017-0-1001-JR-LA-03

Salomé Gamarra Baca

2

08:35a.m.

02570-2017-0-1001-JR-LA-02

Edelmira Georgina Colpaert Bazán Dirección Regional de Educación de Cusco

3

08:40a.m.

05239-2012-0-1001-JR-LA-02

Juan Terrazas Bustamante

Unidad de Gestión Educativa Local de Calca Contencioso Adm y otros

Sentencia

2JETC

Dirim. Cáceres Cáceres

4

08:45a.m.

00273-2017-0-1001-JR-LA-03

María Cristina Vásquez Zuñiga

Unidad de Gestión Educativa Local de Calca Contencioso Adm y otro

Sentencia

2JETC

Dirim. Cáceres Cáceres

5

08:50a.m.

00633-2018-0-1001-JR-LA-02

Hermelinda Warthon Campana

Dirección Regional de Educación de Cusco

Contencioso Adm

Sentencia

2JETC

Dirim. Cáceres Cáceres

6

08:55a.m.

00736-2018-0-1001-JR-LA-02

Francisco Cruz Loaiza

Dirección Regional de Educación de Cusco

Contencioso Adm

Sentencia

2JETC

Dirim. Cáceres Cáceres

Apelación

Procede

Colegiado

Viernes, 03 de Agosto de 2018 Nº

Hora

Exp.

Demandante

Demandado

Materia

1

09:55a.m.

01264-2017-0-1001-JR-LA-03

Emilio Castro Cuentas

Oficina de Normalización Previsional - ONP

Contencioso Adm

Sentencia

3JETC

Alfaro Herrera-Holgado Noa-Cáceres Cáceres

2

10:00a.m.

03246-2014-0-1001-JR-LA-02

Víctor Amed Castelo Del Castillo

Oficina de Normalización Previsional - ONP

Contencioso Adm

Sentencia

5JETC

Alfaro Herrera-Holgado Noa-Cáceres Cáceres

Cusco, 26 de Julio de 2018

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LUIS FERNANDO MURILLO FLORES

NADHIM NICOLE JOSSELYNE CHÁVEZ ZEVALLOS

PRESIDENTE

SECRETARIA DE SALA

SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA LABORAL

SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA LABORAL

Martes, 31 de julio del 2018

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