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hace 4 días - gramado para el DÍA JUEVES 07 DE MARZO DE 2019, A HORAS 11:30. DE LA MAÑANA, en el ..... MARCO. COLQUE ROJAS. RODOLFO,. 09:00-09:29 01730-2018-0-. CONCILIACION ... QUISPE ADRIAN. COLQUE ROJAS.
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Lunes, 31 de diciembre del 2018

AVISOS JUDICIALES

EDICTO JUDICIAL

SALA CIVIL (EX 1°) - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE: 00072-2018-0-1001-JM-FT-01 MATERIA: CONTRAVENCION AL CODIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES Resolución Nro. 14 Cusco, 21 de diciembre de 2018. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas opina por: “DECLARAR: NULA la sentencia contenida en la Resolución N° 06 de fecha 28 de agosto de 2018 que resuelve:“PRIMERO.- Declarar FUNDADA la demanda sobre contravención a los derechos del niño, interpuesta por el Representante del Ministerio Público contra CESAR AUGUSTO MIRANDA YABAR, por haberse vulnerado el Derecho al buen trato, a ser respetado por sus educadores y a la integridad psicológica de las adolescentes tuteladas de las iníciales H.A.H.T y D.F.D.F; conforme se tiene de los fundamentos expuestos en la presente sentencia. SEGUNDO.- Dispongo como medidas de protección: i) El impedimento del denunciado de impartir educación en la(s) institución(es) educativa(S), donde reciben educación los menores de las iníciales H.A.H.T y D.F.D.F. y de mantener contacto de profesor – alumna con las menores; y ii) El desarrollo de talleres y charlas sobre prevención del hostigamiento sexual dirigido a los estudiantes y docentes por parte de la I.E. “San José La Salle” iii) Se ponga en conocimiento de la Dirección Regional de Educación el contenido de la presente sentencia una vez consentida o ejecutoriada que sea para los fines de su competencia. TERCERO.- Imponer al demandado CESAR AGUSTO MIRANDA YABAR la multa equivalente a cuatro unidades de Referencia Procesal, monto que debe ser depositado en la Cuenta Corriente pertinente del Poder Judicial; una vez quede consentida o ejecutoriada la presente resolución; bajo apercibimiento de proseguirse a ejecución mediante la Oficina de Cobranzas Coactivas (SECOM) sin costas ni costos”. Y RENOVANDO el acto procesal viciado ORDENARON al Juez de la causa, emita la resolución que corresponda en atención a las consideraciones establecidas en la presente resolución. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, es porque: “CONFIRMAR la Sentencia contenida en la resolución N° 6 de fecha 28 de agosto de 2018 que resuelve declarar: “PRIMERO: Declarar FUNDADA la demanda sobre contravención a los derechos del niño, interpuesta por el Representante del Ministerio Publico contra CESAR AUGUSTO MIRANDA YABAR…”. y, los devolvieron”. (...).DISPUSIERON llamar como Juez Superior dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 8 DE ENERO DE 2019, a horas 3:00 DE LA TARDE, (...). S.S. Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS Y DELGADO AYBAR.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 26 de diciembre de 2018 J. S (27, 28, 31 DIC)

EDICTO JUDICIAL

SALA CIVIL (EX 1°) - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE: 00666-2014-0-1001-JM-CI-01 MATERIA: ABUSO DE DERECHO Resolución Nro. 80 Cusco, 20 de diciembre de 2018. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO del Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutierrez Merino, al que se adhiere la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa opina por: “1.- REVOCAR la Sentencia contenida en la resolución N° 76 de fecha 23 de mayo de 2018 que resuelve declarar: “Infundada en todos su extremos la demanda interpuesta por LUZ DEL SUR S.A.A representado por Mario Gonzales del Carpio en contra de INTI RENEWABLE ENERGY SAC; la empresa RENEWABLE ENERGY PERU SAC; la EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA LUCUMA SAC, todas representadas por Marohn Richard Ludwig Andreas, y en contra de la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional del Cusco. En consecuencia Dispongo el archivo definitivo del proceso, una vez que quede consentida la presente sentencia. Con costas y costos. T.R.Y.H.S” y, REFORMANDOLA

DECLARARON FUNDADA la demanda presentada por LUZ DEL SUR S.A.A representado por Mario Gonzales del Carpio en contra de INTI RENEWABLE ENERGY SAC; la empresa RENEWABLE ENERGY PERU SAC; la EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA LUCUMA SAC, todas representadas por Marohn Richard Ludwig Andreas, y en contra de la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional del Cusco y, en consecuencia : 2.- ORDENAR AL DEMANDADO DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO A EFECTO DE QUE RECONDUZCAN los proyectos que pertenecen al “Proyecto hidroeléctrico denominado Cascada del Rio Vilcanota” a la DGAAE (Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos) del Ministerio de Energía y, Minas. 3.- RECOMENDAR, además, de que cualquier proyecto que sea puesto para que estos otorguen la certificación ambiental se debe encontrar supeditado al informe emitido por DGAAE del MEM antes de la emisión de cualquier resolución. 4.- PONER EN CONOCIMIENTO del DGAAE (Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos) del Ministerio de Energía y, Minas el contenido de la presente resolución para los fines pertinentes, debiendo oficiarse conforme corresponde. 5.- RECOMENDAR a los demandados a efecto de que tengan en cuenta lo expuesto en la presente sentencia, ya que la conducta asumida por estos puede generar daños irreversibles al medio ambiente y, por ende a la sociedad, y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “Se declara NULA, la Sentencia N° 83-2018 contenida en la Resolución N° 76, del23 de mayo de 2018, que declara: “(…) INFUNDADA en todos sus extremos de la demanda interpuesta por LUZ DEL SUR SAA, representado por Mario Gonzales del Carpio, en contra de la empresa RENEWABLE ENERGY SAC; la empresa RENEWABLE ENERGY PERU SAC; la EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA LUCUMA SAC, todas representadas por Morohn y Minas del Gobierno Regional del Cusco (…) (folios 1168 a 1186); debiendo el juez del proceso emitir nuevo pronunciamiento en atención a los fundamentos que precedente y a lo actuado en el proceso y los devolvieron”.(...); SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 8 DE ENERO DE 2019, a horas 8:00 DE LA MAÑANA,(...). S.S. Media Firma de los señoras Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secreta.ria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 26 de diciembre de 2018 J. S (27, 28, 31 DIC)

EDICTO JUDICIAL

(Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate) EL JUZGADO UNIPERSONAL DE ECHARATE- Notifica al imputado ALEXANDER HUAMAN PEÑA (Reo libre), a efecto de que se ponga a derecho ante el Juzgado, para la audiencia de Juicio Inmediato reprogramado para el DÍA JUEVES 07 DE MARZO DE 2019, A HORAS 11:30 DE LA MAÑANA, en el proceso Penal N°173-2018-63-1010-JR-PE-01, por el delito de Contra la Seguridad, en su modalidad de Peligro Común, sub tipo Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad, en agravio del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.- Firma Juez Nataly C. Cáceres Velarde.- Secretaria Rocío Callaymara Ayquipa. Echarate, 21 de diciembre del 2018. J. S (27, 28, 31 DIC)

J. S (27, 28, 31 DIC)

EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO

Exp. 306-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil Caviedes, especialista Yakelin Granilla Cora seguido por ANTONIA OLIVERA PUMA contra EDWIN HILARIO BAUTISTA CAUNA; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 02.- Por los fundamentos expuesto, SE RESUELVE: REQUERIR a Medicina Legal de Paucartambo, practique examen psicológico a la denunciante ANTONIA OLVIERA PUMA, para cuyo fin se gire oficio. REPROGRAMAR la audiencia para el dia 07 DE ENERO DE 2019, A HORAS 10:00, debiendo notificarse al denunciado mediante exhorto a librarse al Juez de Paz de Pilcopata, exhortándosele devuelve el exhorto en el plazo más breve. Sin perjuicio de lo anterior, se notifique al denunciado mediante. Con lo que concluyó la audiencia, firmando las concurrentes luego del señor Juez, de lo que doy fe.

Urcos, 12 de diciembre de 2018. CARLOS ASTETE SAAVEDRA SECRETARIO JUDICIAL

J. S (27, 28, 31 DIC)

PRIMER REMATE JUDICIAL - CUSCO

En los seguidos por SCOTIABANK PERU S.A.A. con GARCIA MAMANI, Gregorio y VELASQUEZ QUISPE, Lida sobre EJECUCION DE GARANTIAS, expediente N° 01838-2016-0-1001-JR-CI-01, por orden del 1° JUZGADO CIVIL de CUSCO- Sede Central, Señora Magistrada CONTRERAS CAMPANA, Sandra, Especialista Legal SANTOS DE LA GALA, Boris Juvenal, el suscrito Martillero Público, rematará en primera convocatoria, el bien inmueble. Con un área de 69.84 m2, Ubicado en Lote 14, Manzana “H”, Centro Poblado de Chimpahuaylla, Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento de Cusco. Inscrito en la Partida Electrónica N° P31022318, de Zona Registral N° X-Sede Cusco, Oficina Cusco. 1) VALOR DE TASACION: S/ 186,437.05 ( CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL CUATROSCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 05/100 SOLES). 2) PRECIO BASE: S/ 124,291.37 (CIENTO VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 37/100 SOLES), que viene a ser las dos terceras partes del precio de tasación. 3) GRAVAMENES Y CARGAS: Asiento D00005 -INSCRIPCION DE HIPOTECA, a favor de SCOTIABANK PERU S.S.A. hasta por la suma S/. 172,464.60 SOLES. el titulo fue presentado el 02/01/2014, Asiento D00007 –INSCRIPCION DE EMBARGO, a favor de BANCO FINANCIERO DEL PERU hasta por la suma de S/ 23,768.61 SOLES, el titulo fue presentado el 14/04/2016.4) DÍA DEL REMATE: 08 de ENERO del 2019 5) HORA: 09:00 AM 6) LUGAR: Modulo Civil, ubicado en el segundo piso del Poder Judicial del Cusco, Av. Sol 239 – Cusco – Cusco. 7) POSTORES: Condiciones y requisitos. 7.1) Oblarán el 10% (S/ 18,643.71SOLES) del Valor de Tasación en efectivo o cheque de gerencia, a su nombre y sin el sello de no negociable. Además, deberá adjuntar el arancel judicial (CODIGO: 07153) por derecho de participación en el remate, DNI en original y fotocopia. Si es persona jurídica, los poderes correspondientes. 7.2) El que resulte adjudicatario deberá depositar la diferencia del oblaje dentro de los tres días siguientes al remate, bajo responsabilidad de declararse nulo y perder el importe entregado. 7.3) Así también, deberá cancelar a la firma del acta de adjudicación la comisión del martillero, establecido literalmente en el Art. 18 del DECRETO SUPREMO Nº 008 -2005 –JUS y están afectos al IGV. 8) INFORMES: Tel. 01-4412668 / 949063616 / www.martillerocorrea.es.tl

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO

A LA PERSONA DE JUVENAL QUISPE FLORES Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura que despacha el Juez Supernumerario Francisco Ponce Atencio, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Yaquelin Chipana Catalán, se viene tramitando el Proceso Judicial signado con el N° 128-2018-60NCPP, seguido contra MARIO ESPINOZA TORRES, sobre requerimiento de prisión preventiva, seguido por M ario Espinoza Torres, en agravio de la menor de iniciales RU.MA.LU.PE. en la cual se ha dispuesto la notificación vía edicto al imputado MARIO ESPINOZA TORRES, a fin de que concurra con su abogado de su libre elección a LA AUDIENCIA ÚNICA PROGRAMADA PARA EL DÍA VEINTIDÓS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS TRES CON TREINTA DE LA TAERDE (15:00 PM) en el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura. Maranura, 12 de diciembre del 2018

PANY OF PERÚ L.L.C. SOCURSAL DEL PERU. • MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, (respecto de la carretera interoceánica) • AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA (respecto del rio Yanamayo) y • Juliana Condorapa Huanca. En tal virtud dada la naturaleza de la pretensión demandada se dispone su trámite en la VIA DEL PROCESO ABREVIADO, córrase traslado a la parte demandada a efecto de que cumpla con contestar la demanda dentro del plazo de DIEZ DÍAS de notificado con la demanda y anexos, bajo apercibimiento de declarársele rebelde.- En consecuencia, publíquese en el diario judicial de Cusco, por tres veces con intervalo de tres días, y por radio difusión conforme al artículo 506 de la norma procesal, para lo cual los recurrentes deberá concurrir a Secretaria del Juzgado a recabar los edictos para su publicación, en el horario de atención al público.

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Urcos, que despacha la señora Juez Dra. Ana Cecilia Sotomayor Tejada, bajo la actuación del Secretario Judicial Carlos Astete Saavedra, se tramita el Expediente N° 204-2018-Ci, seguido por Juvenal Espinoza Gaamrra y Otra, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, se ha dispuesto mediante resolución N° 01 de fecha 30 de noviembre de 2018, la publicación mediante edictos de un extracto del auto admisorio, como sigue: SE RESUELVE ADMITIR la demanda interpuesta por JUVENAL ESPINOZA GAMARRA Y ROSA LIPA APAZA contra LA DIRECCIÓN REGIONAL DE AGRICULTURA DE CUSCO Y EL MINISTERIO DE AGRICULTURA; Sobre prescripción adquisitiva de dominio del predio rural “Sakracumbre” ahora llamado “Santa Rosa” ubicado en el sector de Quincemil, del distrito de Camanti, Provincia de Quispicanchi, con citación de las siguientes colindantes: • Jhin Espinoza Lipa, Jhon Espinoza Lipa. • HUNT OIL EXPLORATION AND PRODUCTION COM-

P. 7163059 F. (17, 21, 31 DIC)

EDICTO JUDICIAL

SALA CIVIL(EX 1°) - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE: 01926-2016-0-1001-JR-CI-01 MATERIA: ACCION DE AMPARO Resolución Nro. 34 Cusco, 27 de diciembre de 2018. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere el Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutierrez Merino opina por: “1.- REVOCAR el auto contenido en la resolución número 26 de fecha 9 de abril de 2018 (folios 517 y siguientes), en el extremo que resuelve: “2. INFUNDADA la excepción de incompetencia por razón de la materia”. Y REFORMÁNDOLA declararon FUNDADA la excepción deducida por el Sindicato de Trabajadores Administrativos de la Universidad Andina del Cusco, mediante escrito de fecha 14 de febrero de 2018 (fojas 378 y siguientes), debiendo en consecuencia remitirse el presente proceso al Juzgado de Trabajo de Turno de Cusco. 2.- INNECESARIO emitir pronunciamiento respecto de la nulidad del auto admisorio, así como de la sentencia. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, es porque: “CONFIMAR el auto contenido en la resolución N° 26 de fecha 9 de abril de 2018 que resuelve declarar: “ INFUNDADA la nulidad del auto admisorio, formulada por el Sindicato Único de Docentes de la Universidad Andina del Cusco – SUDUAC y, por el Sindicato de Trabajadores Administrativos de la Universidad Andina del Cusco…. INFUNDADA la excepción de incompetencia por razón de materia …” REVOCAR la Sentencia contenida en la resolución N° 28 de fecha 1 de agosto de 2018 que resuelve declarar: “infundada la demanda de folios doce y siguientes interpuesto por Timoteo Días Días en contra de la Universidad Andina del Cusco..”y, REFORMANDOLA DECLARARON FUNDADA la demanda de folios doce y siguientes interpuesto por Timoteo Días Días en contra de la Universidad Andina del Cusco e integrada por los litisconsortes necesarios pasivos Sindicato Único de Docentes de la Universidad Andina del Cusco y, Sindicato Único de Trabajadores Administrativos de la Universidad Andina del Cusco. EN CONSECUENCIA DECLARO la inaplicabilidad de las resoluciones N° 012-AU-2016-UAC y, N° 226-CU-2016-UAC RESPECTO DEL DEMANDANTE TIMOTEO DIAZ DIAZ y, las resoluciones administrativas N° 325-CU y, 495-CU2016, debiendo consecuentemente cumplirse con lo señalado en la Resolución N° R-088-2013-UAC, rectificada de oficio mediante resolución N° 113-R-2015-UAC en el que se ordena el pago de una pensión correspondiente al 100% de su remuneración a favor del demsndante hasta antes del cese de éste. Y los devolvieron. (...)DISPUSIERON llamar como Juez Superior dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 18 DE ENERO DE 2019, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, (...).S.S. Media Firma de las Señoras Jueces Superiores, DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA . Firma de la Secretaria de la Sala Civil de Cusco, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 27 de diciembre de 2018. J. S (31 DIC, 02, 03 ENE)

Lunes, 31 de diciembre del 2018

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CUSCO - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO SALA CIVIL DE CUSCO TABLA DE VISTA DE CAUSAS (Lunes 31 de diciembre de 2018)

SEDE URB. LA FLORIDA C-14 PJE KANTUS(WANCHAQ), Secretario:VILLARROEL CCASO Maria Eddie Zulema FAU 20159981216 soft Fecha: 28/12/2018 10:36:29,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: CUSCO / CUSCO,FIRMA DIGITAL

LUNES 31 DE DICIEMBRE DE 2018 HORA

NÚMERO EXPEDIENTE

DEMANDANTE

DEMANDADO

MATERIA Ejecución de garantías

NOTIFICACION VIA EDICTO JUDICIAL

RESOLU. PROCEDE IMPUGNA.

COLEGIADO

1 08:00

00855-2016-0-1001-JR-CI-01

Banco Internacional Empresa Grupo Polo del Perú S.A.A S.A.C, y otros

auto final

2JCC

Dirimencia Velásquez Cuentas

2 08:05

00975-2016-0-1001-JR-CI-01

SCOTIABANK PERU Mileydi Lucy Quispe Ejecución de garantía auto final S.A.A Goycochea

1JCC

Dirimencia Velásquez Cuentas

3 08:20 05293-2018-72-1001-JR-FT-06

Mary Antuanette Saldaña Majo

6JFC

Velásquez-DelgadoHolgado

4 08:25

00099-2018-0-1001-SP-FT-01

Margarita Samata Aurelio Quispe Apaza y medidas JMx Velásquez-DelgadoViolencia familiar Huamán otro protec Paucartambo Holgado

5 08:30

00098-2018-0-1001-SP-FT-01

Demecia Flores medidas JMx Velásquez-DelgadoAurelio Turpo Navarro Violencia familiar Chil ihua protec Paucartambo Holgado

6 08:35

04470-2018-3-1001-JR-FT-04

Sonia Mendoza Huaman

Raymy Jose Cruz medidas Violencia familiar Sanchez protec

Paulina Hanampa medidas Violencia familiar Qquehuarucho protec

4JFC

Velásquez-DelgadoHolgado

medidas protec

5JFC

Velásquez-DelgadoHolgado

7 08:40 05579-2018-41-1001-JR-FT-05 Laura Cabrera Pusaclla Luis Abarca Lezama Violencia familiar

0100-2018-48-1001-SP-FT-01

Clemencia Felicitas Merida Apaza de medidas Violencia familiar Uscamayta Ayrte Arriaga protec

JMx Anta

Velásquez-DelgadoHolgado

9 08:50 05354-2018-83-1001-JR-FT-10

Carlos Danilo Salazar Angela Del Rosario medidas Violencia familiar Herrera Boza Arredondo protec

10JFC

Velásquez-DelgadoHolgado

10 08:55 06339-2018-62-1001-JR-FT-05 Carmen Quijhua Cruz

Alejandro Palomino medidas Violencia familiar Churata protec

5JFC

Velásquez-DelgadoHolgado

11 09:00 06507-2018-72-1001-JR-FT-11 Saide Patiño Vil ena

Nicanor Gonzales medidas Violencia familiar Sanchez protec

11JFC

Velásquez-DelgadoHolgado

Sebastiana Soto medidas Simeón Ramos Quispe Violencia familiar Vargas protec

5JFC

Velásquez-DelgadoHolgado

8 08:45

12 09:05 05620-2018-62-1001-JR-FT-05

Begonia del Rocío Velásquez Cuentas Presidenta de Sala

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Roxana Bohórquez Abarca Secretaria de Sala

A LA PERSONA DE: CRISTHIAN ATAYUPANQUI GUTIERREZ Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr. RAFAEL ENRIQUE SIERRA CASANOVA y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramita el proceso N° 2317-2018-0-1001-JP-PE -02 seguido en agravio de Cristhian Atayupanqui por faltas contra la persona, se ha dispuesto la notificación vía edicto judicial de la Resolución Nro.1 de fecha 23 de noviembre del 2018.- " I. VISTO: Los actuados policiales remitidos Comisaria Sect. Wanchaq “A” Transito mediante Oficio Nº 58212018-VII-MACRO REGPOL/RP CUS-CONSEWAN-SID, y se AVOCA al conocimiento del presente proceso el magistrado que suscribe, por licencia del titular y en atención a los siguientes: II. FUNDAMENTOS: 1. Que conforme estable el artículo 483° del Código Procesal Penal establece que una vez recibido el informe policial, el Juez podrá dictar el auto de citación a juicio, siempre que a).- Los hechos constituyan faltas, b).- La acción penal no haya prescrito y c).- Existan fundamentos razonables para su perpetración y de la vinculación del imputado de su comisión; de lo contrario corresponderá disponer que se archiven las actuaciones de investigación policial al no haber merito para citar a juicio. 2. En atención al Acta de Denuncia Verbal, se tiene que Cristhian Atayupanqui Zarate identificado con DNI Nº 72930068 refiere que el día 03 de Noviembre de 2018 a las 00:03 horas de la noche aprox., se encontraba en compañía de un amigo comprando pollipapas frente a la discoteca “ZAFIRO”, cuando se percató que su ex pareja Jhire Huarca Unzeta se encontraba allí en estado etílico, quien empezó a reclamarle con quien había dejado a su menor hijo, en eso llego su amiga Mariela Uscamayta Gutierrez y otro sujeto desconocido quienes comenzaron agredirlo físicamente. 3. De los actuados se tiene: i) La Citación Nº S/N-2018REGPOCUS/DIVPOSC /COMSEWAN-SIDF, mediante la cual la policía ha requerido a Cristhian Atayupanqui Zarate que rinda su declaración respecto de los hechos contenidos en el Acta de Denuncia Verbal; ii) Las Actas de Inconcurrencia, las cuales refieren que Cristhian Atayupanqui Zarate no ha cumplido con apersonarse a las oficinas de la comisaria a brindar su declaración pese a estar notificado; iii) El Certificado Médico Legal Nº 021926-L practicado a Cristhian Atayupanqui Zarate, el cual refiere la presencia de lesiones corporales traumáticas recientes ocasionadas por agente contundente que requieren 01 día de atención facultativa y 05 días de incapacidad médico legal. 4. Junto a ello se tiene que el denunciado ha referido que fue agredido por “Mariela Uscamayta Gutierrez”, sin embargo de la búsqueda en sistema RENIEC se tiene que no existe persona alguna identificada con ese nombre, -adjuntándose la captura de pantalla de la búsqueda en RENIEC- y en vista que el denunciante no ha cumplido con apersonarse a declarar, solicitarle que identifique debidamente a la imputada devendría en innecesario. 5. En este contexto, se tiene que el denunciado NO ha identificado correctamente a los imputados a pesar de habérselo requerido, siendo así, no se individualizado a los imputados, por tanto no es posible vincularlos los hechos denunciados a un imputado; por lo que en atención a lo expuesto en el fundamento 1 supra, corresponde archivar las actuaciones policiales y declarar que no hay mérito para citar a juicio. 6. Cabe precisar que en el presente caso se archivan las actuaciones debido a que como no se ha identificado a los imputados, NO es posible vincular los hechos denunciados a ningún imputado, por lo que no hay mérito para citar a juicio. III. DECISION: Por estos fundamentos que precede, al amparo de las facultades conferidas por el artículo 138 de la Constitución Política del Estado, se resuelve, NO A LUGAR CITAR A JUICIO en consecuencia se declara el ARCHIVAMIENTO de las actuaciones judiciales realizadas en atención a la denuncia formulada por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA, en su modalidad de LESIONES DOLOSAS, en agravio de CRISTHIAN ATAYUPANQUI ZARATE. Debiendo archivarse los autos en la forma prevista por Ley, consentida que sea la presente resolución. H.S." la misma que se pone de conocimiento del interesado, para los fines consiguientes de ley. Wanchaq, 17 de diciembre del 2018.

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La República

Lunes, 31 de diciembre del 2018

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

        

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