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MINISTERIO DE SALUD

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Visto: el Informe N° 00640-2011/DSB/DIGESA, el Oficio W 537­ 2010/DSB/DIGESA, el Informe N° 033-009-LF-GSC-MPI, el Oficio N° 217-2010-SG-MPI, el Oficio W 0079-2010/DSB/DIGESA, el Informe N° 199-2011-0GAJ/MINSA, el Informe W 161-2012-0GAJ/MINSA y el Oficio N 2598-2012-PPS/MINSA; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 202° de la Ley N" 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, contempla la facultad que tiene la Administración Pública para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos, aún cuando hayan quedado formes, siempre que adolezcan de algún vicio de nulidad establecido en el artículo 10· de la misma ley y, asimismo que agravien al interés público; Que, que el numeral 202.3 del articulo 202° de la Ley N" 27444 dispone que la facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al año, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos; Que, el numeral 202.4 del artículo 202 de la citada Ley, reconoce la legitimidad que tiene las diversas entidades públicas de impugnar judicialmente sus propios actos administrativos cuando estos adolezcan de vicios de nulidad, atenten contra el interés público y, el plazo para declararla de oficio haya vencido; Que, el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley N" 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo aprobado mediante Decreto Supremo N° 013­ 2008-JUS señala que son actuaciones impugnables los actos administrativos y cualquier otra declaración administrativa;

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Que, el articulo 13° de la mencionada Ley, señala que también tiene legitimidad para obrar activa la entidad pública facultada por ley para impugnar cualquier actuación administrativa que declare derechos subjetivos; previa expedición de resolución motivada en la que se identifique el agravio que aquella produce a la legalidad administrativa y al interés público, y siempre que haya vencido el plazo para que la entidad que expidió el acto declare su nulidad de oficio en sede administrativa; Que, en tal sentido, el Ministerio de Salud tiene facultades asignadas por ley para interponer acciones contencioso - administratívas de lesividad contra los actos administrativos que emitan sus Órganos, siempre que éstos agravien a la legalidad administrativa. al interés público y siempre que se haya vencido el plazo declarar su nulidad de oficio en sede administrativa;

Que, mediante Informe N° 00640-2011/DSB/DIGESA, el Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Saneamiento Básico de la Dirección General de Salud Ambiental señala que la empresa Z y M Contratistas Generales S.R.L para la obtención del registro ECQC - 800.09 de Empresa Comercializadora de Residuos Sólidos, ha presentado el requisito N" 7 del procedimiento 24 del Texto' Único Ordenado de Procedimientos Administrativos (TUPA) del MINSA, adulterado en cuanto al giroy al área consignada en la Licencia de Funcionamiento N" 004108 de fecha 25 de setiembre del 2008; de lo que se desprende que la emisión del Certificado de inscripción en el Registro de Empresas Comercializadoras de Residuos Sólidos emitido por DIGESA se habría sustentado en un documento adulterado o falso; . Que, el numeral 32.3 del artículo 32° de la Ley N" 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General señala que en caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por el administrado, la entidad considerará no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a comunicar el hecho a la autoridad jerárquicamente superior, si lo hubiere, para que se declare la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaración, información o documento; imponga a quien haya empleado esa declaración, información o documento una multa a favor de la entidad entre dos y cinco Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago; y, además, si la conducta se adecua a los supuestos previstos en el Titulo XIX Delitos contra la Fe Pública del Código Penal, ésta deberá ser comunicada al Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente"; Que, de lo mencionado en los considerandos precedentes se desprende que la: emisión del Certificado de inscripción en el Registro de Empresas Comercializadoras de Residuos Sólidos emitido por DIGESA se habría sustentado en un documento adulterado o falso éausando de esa forma que los lineamientos y el procedimiento sea inobservado puesto que la Dirección General de Salud Ambiental como órgano de línea del Ministerio de Salud; propone y hace cumplirla política nacional de salud ambiental, a fin de controlar los agentes contaminantes y mejorar las condiciones ambientales para la protección de la salud de la poblaCión articulando y concertando los planes, programas y proyectos nacionales de salud ambiental, propiCiando de esa manera la búsqueda de entornos saludables que permitan la protección de la salud y el mejor desarrollo de la calidad de vida de las personas;

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Que, a efecto de declarar la nulidad del referido Registro corresponde acudir a la vía contencioso administrativa, al encontrarse aún en el plazo establecido en el numeral 202.4 del articulo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que señala que en caso de que haya prescrito el plazo, sólo procede demandar la nulidad ante el Poder Judicial vía proceso contencioso administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los dos (2) años siguientes a contar desde la fecha en que prescribió la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa, es decir dicho plazo vencerá el 12 de junio de 2012: Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Jurídica, de la Directora General de Salud Ambiental y del Viceministro de Salud; y De conformidad con lo dispuesto en los artículos 10° y 202 de la Ley N° 27444. Ley del Procedimiento Administrativo General. el articulo 13° del Texto Único Ordenado de la Ley W 27854, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2008-JUS, y en uso de las atribuciones conferidas en el literal 1) del artículo 8° de la Ley 27657, Ley del Ministerio de Salud; 0

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MINISTERIO DE SALUD

SE RESUELVE:

Artículo 1°,- DECLARAR que el Certificado de inscripción en el Registro Empresas Comercializadoras de Residuos Sólidos emitido por la Dirección General Salud Ambiental a la empresa Z y M Contratistas Generales S.R.L, ha sido emitido agravio de la legalidad administrativa y el interés público, correspondiendo impugnación judicial en la vía del proceso contencioso administrativo; de acuerdo a fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

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Artículo 2°,- Disponer que copia de la presente ResoliJéióhMinisterial se remita a la Procuraduría Pública del Ministerio de Salud para su conocimiento y fines en el marco de sus competencias funcionales. Artículo 3°,-Encargar a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución en el portal de internet del Ministerio de Salud.

Regístrese y comuníquese,

Ministro de Salud