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Mt-)}ISTERIO DE SALUD

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~J .~.1. ~... ~...... .deI..~.~ . Visto, el Expediente N° 07-002127-001 que contiene el recurso de apelación interpuesto por la señora Hilda Petronila Sosa Andrade de Pérez León contra el silencio administrativo negativo;

CONSIDERANDO:

Que, con relación a la solicitud presentada el 04 de septiembre de 2006, la recurrente solicitó la nivelación y reintegro de la remuneración básica y principal señalada en el Decreto de Urgencia N° 105-2001; Que, a través del escrito recibido el 24 de octubre de 2006, la recurrente interpuso recurso de apelación contra el silencio administrativo negativo; Que, al respecto, el numeral 188.4 del artículo 185° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que aún cuando opere el silencio administrativo negativo; la administración mantiene la obligación de resolver bajo responsabilidad hasta que se le notifique que el asunto ha sido sometido a conocimiento de una autoridad jurisdiccional o el administrado haya hecho uso de los recursos administrativos respectivos;

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Que, conforme a lo dispuesto por el inciso b) del articulo 1° del Decreto de Urgencia N° 105-2001, se fijó en Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles (5/. 50,00) la remuneración básica de los servidores públicos sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, cuyos ingresos mensuales en razón de su vinculo laboral, incluyendo Incentivos, Entregas, Programas o Actividades de Bienestar que se les otorguen a través del CAFAE del Pliego, sean menores o iguales a un mil doscientos cincuenta y 00/100 nuevos soles (S/. 1250.00); Que, al respecto, en virtud a lo prescrito por el literal ii) del articulo 3° del Decreto Supremo N° 196-2001-EF, que dicta normas reglamentarias y complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 105-2001, se precisó que los ingresos mensuales en razón del vinculo laboral, a que hace referencia el inciso b) del articulo 1° del Decreto de Urgencia N° 105-2001 , comprende, entre otros,

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• las asignaciones, primas, dietas, bonificaciones, bonos, compensaciones en dinero o en especie, racionamiento, movilidad, así como, en general, toda retribución permanente y de naturaleza similar que perciba el servidor al 31 de agosto de 2001; Que, la Oficina de Remuneración y Pensiones de la Oficina de Administración de Recursos Humanos de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, manifestó a través del Informe N° 261-2007-0RP/MINSA, que los servidores de la Sede Central del Ministerio de Salud, incluidos los servidores de DIGEMID, DIGESA y DIGIEM (EX - PRONAME) al 31 de agosto de 2001, adicionalmente a las remuneraciones, han venido percibiendo ingresos mensuales, incluyendo los incentivos laborales que se otorgaban a través del CAFAE, por un monto superior a Mil Doscientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles (SI. 1 250,00), por lo que el recurso de apelación deviene infundado; Estando a lo informado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud mediante informe N° 448-2009-0GAJ/MINSA Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el literal e) del artículo 9° de la Ley N° 27657 -Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE: Artículo 1°._ Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la señora Hilda Petronila Sosa Andrade de Pérez León contra el silencio administrativo negativo respecto a la solicitud sobre nivelación y reintegro de la remuneración básica y principal señalado en el Decreto de Urgencia N° 105-2001, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, dándose por agotada la vía administrativa. Artículo 2".- Notificar la presente resolución a la interesada, de acuerdo a ley.

Regístrese y comuníquese.

S MELlTÓN ARCE ROIDRíGU , Viceministro de Salud

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