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MINISTERIO DE SALUD



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Visto, el Expediente N° 15-052091-001, que contiene la solicitud de don José Santiago CHAVEZ TORRES y el Informe N° 645-2015-EIE-OARH/MINSA, emitido por el Equipo de Ingreso y Escalafón de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, sobre licencia por enfermedad grave de familiar directo; y,

CONSIDERANDO: Que , el Decreto Legislativo W 276 , Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, concede a los servidores públicos, el derecho de hacer uso de permisos o licencias por causas justificadas o motivos personales en la forma que determine el reglamento; Que, el Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM. en su artículo 109° define a la licencia como la autorización para no asistir al centro de trabajo uno o más días; Que, el artículo 1° de la Ley W 30012, establece el derecho del trabajador de la actividad pública y privada a gozar licencia en los casos de tener un hijo, padre o madre, cónyuge o conviviente enfermo diagnosticado en estado grave o terminal, o que sufra accidente que ponga en serio riesgo su vida, con el objeto de asistirlo; y debidamente remunerada; Que, Memorandum N° 0224-2015-DVM-SP/MINSA, de fecha 28 de mayo de 2015, el Despacho Viceministerial del Ministerio de Salud corre traslado de la solicitud de licencia con goce de remuneraciones por siete (7) días a partir del 1 al 7 de junio de 2015 , formulada por el ser.idor nombrado José Santiago CHAVEZ TORRES, por enfermedad grave de familiar directo al amparo de la Ley W 30012 , para tal efecto adjunta copia entre otros de la del Reporte de atención Hospitalaria N" 0173654 de EsSalud y la Receta Médica Estandarizada de! instituto Nacional de Ciencias Neurológicas y atención Especializada en Enfermedades Neurovasculares y Metabó!icas,ambas a nombre de su señor Padre Santiago CH,t..VEZ C,\LDERÓN; Que , mediante Memorando N° 316-2015 ·0GGRH/ODRH/ESST/MINSA, de fecha 16 de junio del 2015 , la Ejecutiva Adjunta I de la Oficina General de Gestión de Recursos / ...:;:::.; ":" Humanos remite adjunto !a Nota Informativa W 317 .. 2015-SMO-ESST-ODRH._ ?GGRH/MINSA , con ia opinión favorable de la Jefe del Servicio Médico Odontológico del

Equipo de Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Oficina de Desarrollo de Recursos Humanos de la Oficina General de Recursos Humanos; Que, el Equipo de Ingreso y Escalafón con Informe N°645-2015-EIE-OARH/MINSA de fecha 14 de agosto de 2015 , manifiesta que teniendo en consideración lo señalado en los párrafos precedentes , resulta atendible la solicitud formulada por el servidor José Santiago CHAVEZ TORRES, debiendo emitirse el acto resolutivo de licencia por enfermedad grave de fam iliar directo, con eficacia anticipada y con goce de remuneraciones del 1 al 7 de junio de 2015 , en virtud de la Ley N° 30012 Y la opinión favorable del Servicio Médico Odontológico del Equipo de Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Oficina de Desarrollo de Recursos Humanos de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; Que , el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley N° 27444 , Ley del Procedimiento Administrativo General , establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión , sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción ; Que, en mérito a lo señalado en los considerandos precedentes, resulta pertinente adoptar las acciones de personal , a fin de atender la solicitud formulada por el servidor José Santiago CHAVEZ TORRES;



Con la visación de la Jefa de Equipo (e) de Ingreso y Escalafón y del Ejecutivo Adjunto I de la Oficina Genera l de Gestión de Recursos Humanos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30012 , Ley que concede el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave ; el Decreto Legislativo W 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento a probado por Decreto Supremo W 005-090-PCM y la Ley W 27444 , Ley del Procedimiento Administrativo General ; SE RESUELVE: ~I'\

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