OcEiseE dei - Minsa

OcEiseE dei. 2013. Visto, el Expediente N° 13-100905-001 y el Expediente N° 13-100709-001 que contiene el Memorándum 337-2013-SG/MINSA, emitido por ...
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MINISTERIO DE SALUD

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Visto, el Expediente N° 13-100905-001 y el Expediente N° 13-100709-001 que contiene el Memorándum 337-2013-SG/MINSA, emitido por la Secretaría General del Ministerio de Salud¡ y, CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley 29806 y Decreto Supremo N° 016-2012-EF, se regula la contratación de profesionales altamente calificados para ocupar puestos en las entidades públicas del Poder Ejecutivo, señalando que los sectores deberán sustentar su pedido conforme a lo dispuesto en la citada norma y ser autorizados por el Ministerio de Economía y Finanzas -MEF; Que, al amparo de dichas normas, se aprobó mediante Resolución Ministerial N° 174-2013/MINSA, la Directiva Administrativa N° 191-MINSA/SG-V.02, la cual tiene por objeto regular el Procedimiento de Selección de Candidatos a Personal Altamente Calificado a ser contratados en el Ministerio de Salud y en los Organismos Públicos Adscritos; Que, conforme a lo solicitado mediante documento del Visto, resulta pertinente modificar el numeral 5.11 del acápite 5 de la citada Directiva, a fin de precisar los alcances para la atención del pago que se efectúa a través de la Unidad Transitoria de Pago del Fondo de Apoyo Gerencial del MEF, en los casos de extinguirse un contrato de personal altamente calificado; Que, a fin de guardar concordancia con lo establecido en la Ley N° 29806 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 016-2012-EF y sus normas modificatorias, corresponde también hacer la modificación en cuanto al Formato E referido a la certificación; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud;

A. PORTOCAEREA0 C.

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29806, que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público, su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 016-2012-EF y su modificatoria, y en el literal I) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modificar el numeral 5.11 del acápite 5 de la Directiva Administrativa N°191-MINSA/SG-V.02, Directiva que regula el Procedimiento de Selección de Candidatos a Personal Altamente Calificados a ser contratados en el Ministerio de Salud y en los Organismos Públicos Adscritos, el cual quedará redactado de la siguiente manera: 5. DISPOSICIONES GENERALES (--.) 5.11 Al extinguirse un contrato de personal altamente calificado, el Ministerio de Salud comunicará dicha situación a la Unidad Transitoria de Pago del Fondo de Apoyo Gerencial (UTP-FAG) del MEF, para los fines que correspondan en el marco de la Ley N° 29806 y su Reglamento. Artículo 2°.- Modificar el Formato E referido a la certificación que forma parte integrante de la Directiva Administrativa N° 191-MINSA/SG-V.02 aprobada por Resolución Ministerial N° 174-2013-MINSA, por el Formato E aprobado en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 032-2012-EF, y cuyo Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3°.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica: http://minsa.gob.pe/transparencia/dge normas.asp del Portal Institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud

ANEXO 2 FORMATO E CERTIFICACIÓN El que suscribe, Jefe de la Oficina General de Administración de la Entidad o quien haga sus veces en la Entidad, Sr. (Sra.) , certifica que a la fecha (Nombres y apellidos del contratado), no percibe remuneración, ni está de vacaciones, ni de licencia' y no percibe incentivos laborables o conceptos de similar naturaleza en esta Entidad. Para el caso de personal con vínculo laboral bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 con vínculo suspendido en aplicación del artículo 6° de la Ley N° 29806, incluir* Se certifica, además, la suspensión del vínculo laboral bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, mientras dura el periodo de contratación.

Lima,

LARREA &

de

de 20....

(Firma, sello y nombres y apellidos del Jefe de la Oficina General de Administración de la Entidad o quien haga sus veces)

' En caso de funcionados del Decreto Legislativo N° 276, nombrados o encargados, o del personal designado, de la entidad o sector solicitante, se consignará la palabra licencia. Cuando se trate de personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 728, deberá anexar carta de renuncia respectiva y la constancia de la entidad exonerándole del plazo de ley.