MINISTERIO DE SALUD
NO
• 14.s... 2ou1rY1IN‘u
seN,ICA DE, p
Yoze,a,
C>J.0
dei.. 20.1.3
VISTO, el Decreto Supremo N° 004-2013-EF, que dispone el reajuste de pensiones percibidas por pensionistas del Régimen del Decreto Ley N° 20530, de acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 28449 y Ley N° 28789; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se expidió la Resolución Ministerial N° 1019-2012/MINSA, de fecha 31 de diciembre de 2012 que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2013 del Pliego 011: Ministerio de Salud; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 4° de la Ley N° 28449, Ley que establece las nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley N° 20530, las pensiones percibidas por beneficiarios que hayan cumplido sesenta y cinco (65) años o más de edad, y cuyo valor no exceda el importe de dos (2) Unidades Impositivas Tributarias vigentes en cada oportunidad, serán reajustadas al inicio de cada año mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, la Ley N° 28789, Ley que precisa la tercera disposición transitoria de la ley N° 28449, dispone que el valor anualizado de las pensiones para efecto de determinar el monto máximo mensual y del reajuste de pensiones de cesantía, invalidez y sobrevivencia del régimen de pensiones regulado por el Decreto Ley N° 20530, es de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha en que corresponda el pago de la pensión; Que, en atención a ello, mediante Decreto Supremo N° 004-2013-EF, se dispuso reajustar, a partir de enero de 2013, las pensiones percibidas por los beneficiarios del régimen del Decreto Ley N° 20530 que hayan cumplido sesenta y cinco (65) años o más de edad al 31 de diciembre de 2012, cuyo valor anualizado no exceda el importe de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias; Que, sobre el particular, el numeral 2.1 del artículo 2° del Decreto Supremo 004-2013EF, autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de CINCUENTA MILLONES DIECISIETE MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 017 500,00), para atender el financiamiento del reajuste de las pensiones dispuesto en el artículo 1° del citado Decreto Supremo; correspondiendo al A. PORTOCARIIEBO G.
Pliego 011: Ministerio de Salud, la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 662 800,00), conforme se desprende del Anexo que forma parte del precitado Decreto Supremo; Que, el numeral 3.1 del artículo 3°del Decreto Supremo N° 004-2013-EF, dispone que los Titulares de los pliegos habilitados en la mencionada Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.1 del artículo 2° de la mencionada norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de su entrada en vigencia; Que, en ese sentido resulta necesario incluir en el presupuesto del presente año fiscal del Pliego 011: Ministerio de Salud, el monto que se detalla en el Anexo "Transferencia de Partidas - Pliegos Habilitados" a que hace referencia el numeral 2.2 del artículo 2° del Decreto Supremo N° 004-2013-EF en la Fuente de Financiamiento 1 Recursos Ordinarios, hasta por la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 662 800,00); Estando a lo informado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a través de la Oficina de Presupuesto y con el visado del Director General de la Oficina General .iabicir. de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el literal I) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud y el artículo 3° del Decreto Supremo N° 004-2013-EF; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Desagregación de recursos Apruébese la desagregación de los recursos aprobados mediante el Decreto Supremo N° 004-2013-EF, por un monto de DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 662 800,00), con cargo a la Fuente de Financiamiento: 1 Recursos Ordinarios, según el siguiente detalle: (EN NUEVOS SOLES) D. CESPEOES M.
SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA
J. lavala ft.
011: 001 :
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS SIN PRODUCTO ACTIVIDAD
5000991 :
FUENTE DE FINANCIAMIENTO o`SQ
Gobierno Central Ministerio de Salud Administración Central
1:
Obligaciones Previsionales Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales
2 662 800,00
pera
^ tnarfir.kARERII
Artículo 2°.- Codificaciones La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a través de la Oficina de Presupuesto, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.