Aa~ .J.'! ..t:k.....Jukt.·Q.........deI...?:Q.lJ. - Minsa

dministración (Observación 1 y 2) Yal Abogado Luis Alberto Lezama Bedoya, ex ... Que, en lo concerniente al Méd. Víctor Alejandro Dongo Zegarra y al Q.F. ...
142KB Größe 0 Downloads 2 vistas
MINIST!=RIO DE SALUD

Aa~

.J.'! ..t:k..... Jukt.·Q.........deI...?:Q.lJ.

Visto, el Expediente N° 09-052417-047 Y el Informe N° 016-2011-CEPAD/MINSA de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud, CEPAD; CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Viceminísterial N° 008-2011-SA-DVM del 07 de febrero de 2011, se instauró proceso administrativo disciplinario al Médico Víctor Alejandro Dango Zegarra, Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumas y Drogas ­ DIGEMID - (Observación 1 y 2), al Químico Farmacéutico Pedro Luis Yarasca Purilla, .•..•. ,Director Ejecutivo de la Dirección de Acceso y Uso de Medicamentos - DAUM - de la "::,,;qIGEMID (Observación 1 y 2), al Economista Francisco José Salís Coronado, ex Director \Ejecutivo de la Oficina de Recursos Estratégicos de la Oficina General de .~~dministración (Observación 1 y 2) Y al Abogado Luis Alberto Lezama Bedoya, ex ".;;:>"Director Ejecutivo de la Oficina de Recursos Estratégicos de la Oficina General de :«dministración de la DIGEMID (Observación 1 y 2); por el presunto incumplimiento de sus obligaciones establecidas en los incisos a), b) y d) del artículo 21° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector , Público, incurriendo presuntamente en la comisión de las faltas de carácter disciplinario , tipificadas en los incisos a) y d) del artículo 28° del acotado decreto legislativo; según los hechos expuestos en el Informe N° 011-2009-2-0191-EE-OCNTS-OCIIMINSA "Examen Especial a la Normatividad del Sistema Integrado de Suministro de Medicamentos e Insumas - SISMED -, Período 2007 - 2008"; Que, el artículo 170° del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, 'aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establece que la Comisión hará las recomendaciones del caso, solicitando los informes respectivos, examinará las pruebas que se presenten y elevará un informe al titular de la entidad, recomendando las sanciones que sean de aplicación, siendo prerrogativa del titular de la entidad determinar el tipo de sanción a aplicarse; Que. con relación a la Observación N° 1 del Informe N° 011-2009-2-0191-EE­

responden al esquema de vacunación contendido en la Directiva N° 033-MINSAlDGSP­ Resolución Ministerial V.02 "Esquema o Calendario de Vacunación", aprobado medi1ante I N° 307-2005/MINSA del 22 de abril de 2005, esquema que tuvo dos modificaciones, a través de la Resolución Ministerial N° 690-2006/IVIII\lSA que aprobó la Directiva Sanitaria N° 006-MINSAlDGSP-V.01 "Esquema o Calendario de Vacunación", vigente a partir del 01 de enero de 2007 y la Resolución Ministerial N° 610-2007/MINSA que aprobó la Directiva Sanitaria N° 014-MINSAlDGSP-V.01 "Esquema y Calendariol Nacional de Vacunación", vigente a partir del 01 de enero de 2008, universalizando el uso de la vacuna pentavalente que contiene la vacuna contra Haemophilus Intluenzae Tipo B ~HIB); esquemas que fueron sustentados y respaldados por el Comité Técnico Permanente de la Estrategia Sanitaria Nacional de Inmunizaciones ESNI; determinándose que la dusal de vencimiento de las vacunas se debió al doble cambio de esquema de vacunación Iy no a una mala gestión en la distribución; toda vez que las adquisiciones se realizaron en función al esquema de que no les asiste vacunación del año 2005; en ese sentido, la CEPAD concluye , responsabilidad a los procesados Eco. Francisco José Solís Coronado y al Abogado Luis Alberto Lezama Bedoya, ex Directores Ejecutivos de la Oficinb de Recursos Estratégicos I de la Oficina General de Administración de la DIGEMID; Que, en lo concerniente al Méd. Víctor Alejandro Dongo Zegarra y al Q.F. Pedro Luis Ya rasca Purilla, la CEPAD señala que en el período que la, Dirección de Acceso y Uso de Medicamentos - DAUM - de la DIGEMID, tenía la calidad de dependencia responsable de las ventas de las vacunas, éstas ya no iban a ser utilizads de acuerdo a lo expuesto precedentemente y a la declaración de excedente de la vacJna Haemophilus Influenzae Tipo B (HIB), efectuada por el Comité Técnico Permanente dé la ESNI, mediante acta de fecha 10 de diciembre de 2008, habiéndose probado docu~entariamente las acciones realizadas en cuanto a su donación, a través del Oficio N° 3890-2008-DIGEMID-DG­ el cual se comunica a la DAUM-ACCESO/MINSA del 19 de diciembre de 2008, mediahte , Organización Panamericana de la Salud la disponibilidad de di,cha vacuna para donación a otros países; la CEPAD concluye que no les asiste responsabilidad a dichos funcionarios por las consideraciones expuestas; I Que, con relación a la Observación N° 2 del Informe N° 011-2009-2-0191-EE­ OCNTS-OCI/MINSA, la CEPAD manifiesta que obra prueba documentaria respecto a las " acciones y coordinaciones mediante reuniones entre I*s Direcciones y Oficinas ,. involucradas en los procesos SISMED y las DISAS y DIRESAS, realizadas en la definición de aspectos normativos para la gestión de medicamentos y I~as intervenciones sanitarias, dándose cumplimiento a la Resolución Ministerial N° 1753-2002-SA-MINSA, que aprueba V, la Directiva del SISMED, determinándose que DIGEMID reali:b el monitoreo y evaluación de cada uno de los procesos de suministros de medica~entos e insumos médicosquirúrgicos, así como supervisó el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la ~lv~;::Y~~!;;.,. mencionada directiva; concluyendo que no les asiste responsabilidad al Méd. Víctor ~~~S1.~ %" Alejandro. Dongo Zega~ra, en su ca.lidad de ~irector .Gen~r~1 de la .DIG~MID y al Q.F. ' '• . ];;J;,. h~ Pedro LUIS Yarasca Punlla, en su calidad de Director Ejecutivo de la Dlrecclon de Acceso y e L~jf" Uso de Medicamentos - DAUM - de la DIGEMID; toda vez que, se dio la debida D. León Ch. supervisión al sistema de suministro de medicamentos;

¿'

.~,

Que, en lo que respecta al Eco. Francisco José Solís Coronado y al Abogado Luis de Recursos Estratégicos, Alberto Lezama Bedoya, ex Directores Ejecutivos de la Oficiha I la CEPAD concluye que no les asiste responsabilidad dado que la adquisición de los medicamentos respondió a una errada consideración de lb necesidad de consumo y programación establecido por las DISAS y DIRESAS al no :considerar el excedente que del año 2006, de mantenían en stock imposibilitando su distribución desde mediados , acuerdo a lo contenido en el Informe 1\1° 016-2008-KLG-ORE-OGAlMINSA emitido por la Q.F. Karina Loayza, responsable de la Estrategia Transrlnisión Sexual y VIH SIDA; debiendo considerar que su adquisición corresponde al p~ríodo del ex Programa de Olivera A. Administración de Acuerdos de Gestión -PAAG;

MINIS'tERIO DE SALUD

.~

Que, la CEPAD según Informe N° 016-2011-CEPAD/MINSA, luego de la actuación de las pruebas y los descargos presentados, en sesión ordinaria del 18 de marzo del 2011, acordó recomendar por unanimidad absolver al Méd. Víctor Alejandro Dongo Zegarra, Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas ­ DIGEMID (Observación 1 y 2), Q.F. Pedro Luis Yarasca Purilla, Director Ejecutivo de la Dirección de Acceso y Uso de Medicamentos - DAUM - de la DIGEMID (Observación N° 1 Y 2), Eco. Francisco José Solís Coronado, ex Director Ejecutivo de la Oficina de Recursos Estratégicos de la Oficina General de Administración (Observación N° 1 Y 2) Y Abog. Luis Alberto Lezama Bedoya, ex Director Ejecutivo de la Oficina de Recursos Estratégicos de la Oficina General de Administración de la DIGEMID (Observación 1 y 2), del incumplimiento de sus obligaciones establecidas en los incisos a), b) y d) del artículo 21 ° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y de la comisión de falta de carácter disciplinario tipificadas en los incisos a) y d) del artículo 28° del acotado decreto legislativo; al haber desvirtuado la falta administrativa disciplinaria, conforme a las consideraciones precedentes señaladas, en consecuencia, no se les puede atribuir responsabilidad administrativa disciplinaria alguna; Estando a lo recomendado en el Informe N° 016-2011-CEPAD/MINSA de la CEPAD, y; Con el visado del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud y la Resolución Ministerial N° 198-2005/MINSA, que aprueba el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE: Artículo 1°._ Absolver al Méd. Víctor Alejandro Dongo Zegarra (Observación N° 1 Y 2), al a.F. Pedro Luis Yarasca Purilla (Observación N° 1 Y2), al Eco. Francisco José Solís Coronado (Observación N° 1 Y 2), Y Abog. Luis Alberto Lezama Bedoya (Observación



'N° 1 y, 2), de las faltas de carácter disciplinario imputadas er"\ el proceso administraMo 'disciplinario instaurado, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente , resolución.

Artículo 2°._ Notificar la presente resolución a los intereJados, de acuerdo a ley, R~gístrese

\

y comuníquese.