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ciente y sin duda más todavía, si las mujeres ven limitadas sus reales posibilidades de incorporarse al mercado ... tórico costo social de la maternidad. Sala cuna: Un derecho para todas las mujeres trabajadoras. MARCELA ... los hombres sin dejar espacio a las mujeres. Si bien el enfoque de la nueva ley nos parece co-.
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www.pulso.cl • Viernes 28 de julio de 2017

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EJECUTIVO Laboral

MARCELA SALAZAR F.

Socio / Partner Munita & Olavarría

Sala cuna: Un derecho para todas las mujeres trabajadoras —Actualmente la ley solamente obliga a aquellas empresas que ocupan 20 o más mujeres a otorgar sala cuna. ¿Qué pasa con el resto? La respuesta es que no están obligadas a otorgarla. A su vez, no existe suficiente cobertura pública para que todas las mujeres con hijos menores de dos años puedan acceder a ellas. Debe tenerse en cuenta además que existen importantes sectores medios que no cuentan con el beneficio legal ni con cobertura pública adecuada. Así, nuestro país está perdiendo importante capital humano, debido a la dificultad que tienen las mujeres de incorporarse al mundo del trabajo solamente por no tener con quién dejar a sus hijos en un lugar seguro y adecuado. La reforma laboral recientemente aprobada, que parece haber prestado particular atención a fortalecer a los sindicatos aun en desmedro de los derechos de los trabajadores, no consideró cambio alguno a este respecto. Lamentablemente las prioridades no iban en este sentido. Una tibia referencia a los pactos para trabajadores con responsabilidades familiares, que siempre requieren de la intervención de sindicatos, parece insuficiente y sin duda más todavía, si las mujeres ven limitadas sus reales posibilidades de incorporarse al mercado laboral. Pero siempre estamos a tiempo para mejorar. La participación laboral femenina en Chile todavía es muy baja y, si realmente queremos dinamizar el mundo del trabajo, debemos necesariamente incrementarla. No cabe duda del positivo efecto que esto tendría sobre nuestra economía. Para ello es esencial permitir a todas las madres trabajadoras acceso real y efectivo a una sala cuna, con el fin de que puedan atender de mejor forma y con mayor cercanía a sus hijos mientras desarrollan su trabajo y así evitar seguir traspasándoles el histórico costo social de la maternidad.

Integración de las mujeres en la actividad sindical

L

A REFORMA LABORAL de la Ley menos una tercera parte de los directores con deN°20.940, contempla disposiciones en recho a fuero del directorio del sindicato corresque se advierte un enfoque con perspec- ponda a mujeres, o la proporción de directoras que tiva de género, estableciendo un porcentaje mí- corresponda al porcentaje de afiliación de tranimo que permite asegurar la presencia de las bajadoras si en dicho sindicato la presencia de mumujeres en el directorio de un sindicato e incorpo- jeres es inferior al 30%. rando además la presencia de al menos una mu- Para dichos efectos, antes de cualquier proceso jer en la comisión negociadora durante el proce- eleccionario el estatuto del sindicato deberá conso de negociación colectiva. El objetivo de templar que se determine el “factor de estas reformas es integrar a las muparticipación de mujeres” en la resjeres en una actividad mayoritapectiva organización. Si el factor Resulta riamente masculina como lo de participación femenina es fundamental que las es la dirigencia sindical. Muigual o mayor que “0,33”, al chas veces las mujeres menos un tercio de dipropias mujeres muestren se afilian a los sindicachos cargos deberán interés en participar en el tos, pero el poder en los ser desempeñados por directorio de su sindicato. Nada mismos es asumido por directoras y si éste repuede sustituir dicho interés ya los hombres sin dejar sulta menor que “0,33”, que, ante ausencia de espacio a las mujeres. la participación femeniSi bien el enfoque de la na en el Sindicato estará candidatas, no se aplica el nueva ley nos parece codada en al menos una prosistema de cuota de rrecto, pensamos que reporción equivalente al porparticipación de manera centaje de afiliación de trabaquiere de modificaciones culforzosa. turales que van más allá de lo que jadoras a dicha organización. La disponga ésta. ley también contempla un sistema Para el logro de los fines expuestos la norma cuota de participación de mujeres en el Direclegal establece un sistema de cuota de participa- torio de Federaciones y Confederaciones sindición de mujeres en el Directorio de un Sindicato, cales. debiendo éstos incorporar a sus estatutos un En lo que respecta a la presencia de la mujer en la mecanismo de integración, que resguarde que al comisión negociadora durante el proceso de ne-

NÚMERO DE AFILIADOS A LA ORGANIZACIÓN

A modo de ejemplo, si el factor de participación femenina es igual o mayor que “0,33”, el número de directoras que deberán incorporarse al Sindicato es el que indica la siguiente tabla:

Entre 25 y 249 trabajadores Entre 250 y 999 trabajadores Entre 1.000 y 2.999 trabajadores 3.000 o más trabajadores 3.000 o más trabajadores afiliados a un sindicato de empresa con presencia en dos o más regiones

gociación colectiva, se pretende asegurar que al menos una mujer forme parte de dicha comisión Para ello se aplican las siguientes reglas: a) Primero se aplica el mecanismo previsto para ello en el estatuto del sindicato; b) Si el estatuto nada dice, sería elegida entre las mujeres socias del sindicato. En el caso de la micro o pequeña empresa, la ley indica que uno de los hombres que debería integrar la comisión será reemplazado por una mujer. No cabe duda que para que estos cambios sean efectivos, resulta fundamental que las propias mujeres muestren interés en participar en el directorio de su sindicato. Nada puede sustituir dicho interés ya que, ante ausencia de candidatas, no se aplica el sistema de cuota de participación de manera forzosa. De tal forma, en caso de no existir mujeres socias del sindicato interesadas en incorporarse a la comisión negociadora de un instrumento colectivo, ésta quedará conformada sin dicha participación femenina. Luego, si bien la reforma laboral, pretende modificar la estructura “masculina” existente al interior del Sindicato, a través de una cuota de participación, y así facilitar la construcción de una nueva cultura organizacional sindical, donde la mujer pueda situarse en un plano de igualdad con el hombre, ello únicamente será posible en la medida que las propias mujeres se integren y participen de dichas organizaciones, ya que, en caso contrario, la legislación será letra muerta.

NÚMERO TOTAL DE

DIRECTORAS QUE SE INCORPORAN POR

MIEMBROS DEL DIRECTORIO

APLICACIÓN DE LA REGLA DE UN TERCIO

3 5 7 9

1 2 2 3

11

4