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20 nov. 2017 - nos hemos ido acostumbrando en los últimos años, de un remedio equivo- cado para un diagnóstico acertado. Las leyes laborales de los países más desarrollados ciertamente se han ela- borado teniendo en cuenta todos los intereses en juego. Protegen al traba- jador sin dañar la economía y compe-.
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www.pulso.cl • Lunes 20 de noviembre de 2017

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EJECUTIVO Laboral

ENRIQUE MUNITA L.

Socio / Partner Munita & Olavarría

¿Es nuestra legislación laboral la que Chile necesita?

—Una buena legislación laboral es aquella que es armónica con los valores y objetivos de un país. Teniendo eso en mente, no cabe ninguna duda que debemos tener leyes que protejan a los trabajadores y a sus organizaciones. Sin embargo, la ley no puede priorizar unos intereses en desmedro de otros, ya que al hacerlo rompe el sano equilibrio que siempre debe existir entre éstos. El derecho laboral tiene varios fines: proteger los intereses de los trabajadores individuales, de sus organizaciones, de las empresas, del país (su economía, desarrollo, competitividad, crecimiento, etc.). Una ley que no hace esto es un disparo a los pies del país, sólo equivalente a “quitarnos los patines” a todos los chilenos. Sin perjuicio de aspectos en los que necesitaba mejorar, en nuestro país la ley laboral protegía adecuadamente los derechos de los trabajadores. Sin embargo, es claro que ello terminó con la última reforma laboral que priorizó los intereses sindicales por sobre todo otro interés que debe proteger. Al parecer hubo otro caso, de esos a que nos hemos ido acostumbrando en los últimos años, de un remedio equivocado para un diagnóstico acertado. Las leyes laborales de los países más desarrollados ciertamente se han elaborado teniendo en cuenta todos los intereses en juego. Protegen al trabajador sin dañar la economía y competitividad del país. En nuestro caso, la reciente reforma perjudica a los trabajadores no sindicalizados, que son la gran mayoría, y les priva de su derecho fundamental de libertad de sindicalización, que supone decidir libremente y sin presiones, unirse o no a un sindicato. Pero, lo que es más grave, afecta la economía del país, dañando a todos. El próximo gobierno, sea cual fuere su signo, deberá considerar seriamente reformar la reforma y corregir el desequilibrio que se ha instalado. No hacerlo o demorarlo pondrá en serio riesgo, más que intereses individuales o corporativos, el desarrollo del país y sus ciudadanos.

Información que se debe entregar a los sindicatos

L

A REFORMA LABORAL de la Ley la legislación vigente sea obligatorio poner a dis- año, las remuneraciones por cargos o funciones, 20.940 incrementó los antecedentes posición de la Superintendencia de Valores y Se- en la medida que existan más de cinco personas e información que deben ser entrega- guros. La cantidad de información que se debe en- en el respectivo cargo o función. La informados por las empresas a los sindicatos. Se tratregar va asociada al tamaño de la empre- ción se entrega sin indicar el nombre del trabata de que las organizaciones sindicasa, según su número de trabajadores. jador y tomando las medidas necesarias para les dispongan de toda aquella Lo antes expuesto correspon- resguardar la privacidad de la información indiPara que información que necesitan de sólo a la gran empresa. En vidual. En este caso se trata de que los sindicaconozcan la situación para ejercer sus funciones el caso de la mediana, pe- tos puedan verificar si las remuneraciones que en beneficio de sus reprequeña y micro empresa reciben sus asociados son razonables en relafinanciera de su empresa sentados. Para ello la adsólo debe entregar, una ción a aquellas existentes para los mismos cary limiten según ella sus ministración de la emvez al año, la informa- gos. La pequeña y micro empresa no deben enpretensiones, anualmente les presa les debe entreción sobre sus ingre- tregar esta información. La mediana empresa debe entregar: su balance, el gar documentos que sos y egresos que de- sólo debe entregarla en relación al proceso de estado de resultados del año dan cuenta de diversos clare ante el Servicio negociación colectiva. También existe otra información aspectos de la misma. de Impuestos Inen curso y estados que debe entregarse con Así, para que conozcan la ternos para financieros auditados. Por nuestra motivo de la negociación situación financiera de su efectos del parte compartimos colectiva: planillas de empresa y limiten según ella impuesto a remuneraciones de sus pretensiones, anualmente les la renta. esta preocupación y En relación a las los trabajadores sindebe entregar: su balance, el estado de nos parece que es un compensaciones, la gran dicalizados (en este resultados del año en curso y estados financieaspecto respecto del cual caso con su indiviros auditados. También les debe entregar toda otra empresa debe informar a sería conveniente legislar, dualización), valor información de carácter público que conforme a sus sindicatos, una vez al limitando la entrega de actualizado de los beneficios del instruinformación a aquella mento colectivo, coscorrespondiente a los tos globales de mano propios afiliados al de obra y otros antecesindicato. dentes de la empresa que se ha estimado relevante sea conocida por el sindicato que negocia. De todo lo expuesto, lo que ha generado más polémica ha sido la información sobre remuneraciones por cargo o función. Esto porque, si bien se han establecido criterios que limitarían su exposición, se entiende que igualmente podría verse El Código del Trabajo clasifica las empresas tados 200 o más trabajadores. afectada la privacidad de aquellas personas no sinen micro, pequeña, mediana y gran empresa, De esta clasificación depende la cantidad dicalizadas que formen parte de grupos pequesobre la base del número de trabajadores de información que debe entregarse a los ños de trabajadores, por ejemplo del mínimo de que tengan. sindicatos, siendo más exigente la ley con cinco, respecto de los cuales sea posible atribuir b Micro empresa es aquella que tiene con- las empresas más grandes. Adicionalmente, las remuneraciones informadas. Por nuestra partratados de 1 a 9 trabajadores. las multas por infracciones laborales de tipo te, compartimos esta preocupación y nos parece b Pequeña empresa es la que tiene contra- general, es decir respecto de infracciones que que es un aspecto respecto del cual sería convetados de 10 a 49 trabajadores. no tienen señalada una sanción especial, niente legislar, limitando la entrega de información b Mediana empresa es la que tiene contra- también se determinan de esta manera, siena aquella correspondiente a los propios afiliados tados entre 50 y 199 trabajadores. do más elevadas en el caso de las grandes al sindicato. b Gran empresa es aquella que tiene contra- empresas.

Clasificación de las empresas para fines laborales