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22 jun. 2016 - b) El plazo de redención de los títulos será no menor de cinco (05) años. .... MARLON LEE VILLEGAS CERAZO. Pasajes aéreos (incluye ... GIOVANNI MORRIS HENRY PAREDES GUERRERO. Pasajes aéreos (incluye ...
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El Peruano / Miércoles 22 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

Nacional se rigen por lo dispuesto en el artículo 53º de la Ley General. 23.2 En el caso de los empréstitos y/o titulizaciones, tales empresas deberán considerar los siguientes lineamientos: a) Aquéllos en el mercado interno deben ser denominados en moneda nacional y preferentemente a tasa fija. b) El plazo de redención de los títulos será no menor de cinco (05) años. c) La colocación de sus empréstitos debe ser coordinada, necesariamente, con la DGETP. TÍTULO V OTORGAMIENTO DE GARANTÍA SOBERANA EN APP Artículo 24.- Otorgamiento de Garantía Soberana en APP El otorgamiento de la Garantía Soberana a fin de atender requerimientos derivados de los procesos de promoción de la inversión privada, APP y concesiones, se efectúa a pedido de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN y se sujeta a lo dispuesto en el Título II de esta Directiva, en lo que resulte aplicable. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- Las modificaciones de los PIP financiados con los recursos provenientes de operaciones de endeudamiento requieren opinión previa favorable de la DGIP. En el caso de PIP, las ampliaciones al plazo final de desembolso de las operaciones de endeudamiento que superen los seis (06) meses, requieren opinión favorable de la DGIP. Segunda.- En el caso de que durante la tramitación de la aprobación de una operación de endeudamiento se produzca el cambio del Titular del Sector, es necesario contar con la ratificación del actual Titular del Sector, respecto a la solicitud de aprobación. Tercera.- Todas las concertaciones de las operaciones de endeudamiento son registradas en la DGETP. DISPOSICION FINAL Única.- La interpretación de las disposiciones contenidas en la presente Directiva es competencia exclusiva de la DGETP. 1395366-1

EDUCACION Autorizan viaje de Delegación Peruana a Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 019-2016-MINEDU Lima, 21 de junio de 2016 CONSIDERANDO: Que, el Director de Música y Artes Expresivas del Haringey Music Service, ha cursado invitación a los integrantes de “Orquestando: Sistema de orquestas y coros infantiles y juveniles del Ministerio de Educación”, en adelante Orquestando, para participar en el evento denominado The London Music Tour 2016: Friendship and Excellence Through Music, que se llevará a cabo del 23 de junio al 03 de julio del 2016 en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte;

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Que, el referido evento reúne a jóvenes en edad escolar de varios países del mundo, promoviendo el desarrollo artístico, personal y social de los participantes a través del intercambio musical; asimismo, tiene programado dentro de sus actividades la presentación pública de Orquestando en cuatro escuelas en la ciudad de Londres; en el Haringey Schools Music Festival, que se llevará a cabo en el Royal Albert Hall de Londres; y en un concierto junto a la Orquesta Fortismere Community; Que, mediante Resolución Ministerial N° 234-2016-MINEDU se designó a los integrantes de la Delegación Peruana que participará en el referido evento, la cual está conformada por 11 (once) estudiantes y 02 (dos) profesores tutores; Que, la Dirección General de Educación Básica Regular, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, a través del Informe Nº 341-2016/MINEDU/VMGP-DIGEBR-UAC, señala que resulta necesario autorizar el viaje de la citada Delegación Peruana, toda vez que dicho evento constituye una oportunidad de desarrollo musical de alto nivel, que permitirá a los participantes fortalecer sus capacidades y competencias artísticas para aplicar lo aprendido en diferentes contextos; Que, la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación, a través del Informe Nº 096-2016-MINEDU/SG-OGCI, señala que resulta relevante la participación de la Delegación Peruana en The London Music Tour 2016: Friendship and Excellence Through Music, toda vez que permitirá presentar la propuesta de formación musical temprana del Perú, siendo Orquestando una iniciativa que busca fomentar la música como parte de la currícula escolar; asimismo, promoverá las relaciones institucionales para fortalecer Orquestando en el campo pedagógico, de gestión, implementación y evaluación de impacto; Que, mediante Informe N° 411-2016 MINEDU/ VMGP-DIGEBR-UAC, la Dirección General de Educación Básica Regular precisa que el municipio de Haringey proporcionará el hospedaje y la alimentación a los integrantes de la Delegación Peruana sin costo alguno, con excepción de la cena diaria y los gastos del primer día de su estadía en Londres; motivo por el cual, considerando que se cubrirán los viáticos de forma parcial, la Coordinación de Control Previo de la Oficina de Contabilidad y Control Previo, de la Oficina General de Administración del Ministerio de Educación, a través del Informe N° 477-2016-MINEDU/SG-OGAOCCP, propone otorgar por concepto de viáticos la cantidad de US$ 1 049,74 por cada integrante de la citada Delegación; Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el viaje de los 11 (once) estudiantes y 02 (dos) profesores tutores que integran la Delegación Peruana que participarán en The London Music Tour 2016: Friendship and Excellence Through Music, cuyos gastos de pasajes aéreos y viáticos serán asumidos con cargo al Pliego 010: Ministerio de Educación – Unidad Ejecutora: 026; Que, al respecto, el penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, respecto a los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, establece que el requerimiento de excepciones adicionales a las señaladas en los literales del citado numeral, para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; en la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias;

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NORMAS LEGALES

SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje de 11 (once) estudiantes y 02 (dos) profesores tutores, integrantes de la Delegación Peruana que participarán en The London Music Tour 2016: Friendship and Excellence Through Music, designados mediante Resolución Ministerial N° 234-2016-MINEDU, a la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 23 de junio al 03 de julio de 2016, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán con cargo al Pliego Presupuestal 010: Ministerio de Educación – Unidad Ejecutora 026, de acuerdo al siguiente detalle: ESTUDIANTES: JESUS GABRIEL QUISPE RIVAS Pasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 2 006,00 Viáticos : US$ 1 049,74 TADEO MUSTAFA GIL SILVA Pasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 2 006,00 Viáticos : US$ 1 049,74 MARLON LEE VILLEGAS CERAZO Pasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 2 006,00 Viáticos : US$ 1 049,74 ZOEL HERNANDO CHEVARRIA AGUILAR Pasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 2 006,00 Viáticos : US$ 1 049,74 HANNIA SILVIA SANCHEZ MAURICIO Pasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 2 006,00 Viáticos : US$ 1 049,74 JERALD ALEXIS HOSPINA SIME Pasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 2 006,00 Viáticos : US$ 1 049,74 RUUD SANDRO RIVERA JAVIER Pasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 2 006,00 Viáticos : US$ 1 049,74 JUAN CARLOS RUIZ VENEROS Pasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 2 006,00 Viáticos : US$ 1 049,74 JOHAN ANDRES CADAVID GOMEZ Pasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 2 006,00 Viáticos : US$ 1 049,74 MOZART ABELITO GONZALES ARROYO Pasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 2 006,00 Viáticos : US$ 1 049,74 GIOVANNI MORRIS HENRY PAREDES GUERRERO Pasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 2 006,00 Viáticos : US$ 1 049,74 PROFESORES TUTORES: ARMANDO WILFREDO TARAZONA PADILLA Pasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 2 006,00 Viáticos : US$ 1 049,74 URSULA CAROLA LUNA VICTORIA KUON Pasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 2 006,00 Viáticos : US$ 1 049,74 Artículo 3.- Dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes de efectuado el viaje, las personas señaladas en el artículo precedente deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.

Miércoles 22 de junio de 2016 /

El Peruano

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1395655-8

Otorgan las Palmas Magisteriales en los Grados de Educador y Maestro resolución ministerial N° 295-2016-minedu Lima, 21 de junio de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley N° 11192 se creó la recompensa honorífica denominada “Palmas Magisteriales”, destinada a premiar a los ciudadanos que se hayan distinguido en forma extraordinaria en la dirección o ejercicio de la docencia oficial o particular, o en la Administración Escolar; Que, el artículo 1 del Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2005-ED, en adelante el Reglamento, establece que la Condecoración de Palmas Magisteriales constituye un reconocimiento y una distinción honorífica que el Estado otorga a todo profesional en educación o con título distinto que se encuentre con vida, y que ha contribuido en forma extraordinaria en el ejercicio de sus actividades pedagógicas, o con un aporte ejemplar a la educación, la ciencia, la cultura y la tecnología del país; siendo criterio básico para otorgar la condecoración, la solvencia moral reconocida socialmente; Que, de acuerdo con el artículo 2 del Reglamento, la Condecoración de Palmas Magisteriales es conferida mediante Resolución Ministerial; y, los condecorados se harán acreedores a insignias y diplomas que acreditan su condición; Que, el artículo 4 del Reglamento, modificado por el Decreto Supremo N° 005-2013-ED, establece que la condecoración en el Grado de “EDUCADOR” se confiere sólo a docentes en actividad que ejercen labor pedagógica en aula, como un reconocimiento a su distinguida calidad educativa, a su dedicación a los estudiantes, y a su conducta ejemplar en el ejercicio de la docencia. Se debe tener por lo menos 15 años de servicio docente en Instituciones y/o programas educativos públicos de Educación Básica, en todas sus modalidades, niveles y ciclos; así como a los de Educación Técnico - Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior; Que, adicionalmente, el literal b) del artículo 12 del Reglamento establece que es atribución del Consejo de la Orden, otorgar la Condecoración en los Grados de “EDUCADOR” y “MAESTRO”, previa evaluación de los expedientes seleccionados por las Comisiones Calificadoras; cuya decisión será inapelable; Que, mediante Resolución Ministerial N° 098-2016-MINEDU, se constituyó la Comisión Calificadora del Ministerio de Educación para el otorgamiento de las Palmas Magisteriales del año 2016; quienes mediante Informe N° 100-2016-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIBRED, de fecha 03 de junio de 2016, remitieron la relación de personas calificadas para que se les otorgue la referida condecoración; Que, en virtud del Acta de Sesión del Consejo de la Orden de Palmas Magisteriales 2016, de fecha 03 de junio de 2016, los miembros de dicho Consejo acordaron otorgar las Palmas Magisteriales en el grado de