educacion

30 abr. 2017 - General de Soberanía Límites y Asuntos Antárticos, de. 24 de abril de 2017; y (OPR) N° OPR0111/2017, de la. Oficina de Programación y ...
2MB Größe 3 Downloads 5 vistas
El Peruano / Domingo 30 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

Designan Directora General de la Oficina General de Enlace del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 165-2017-EF/43 Lima, 28 de abril de 2017 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza correspondiente al cargo de Director de Programa Sectorial IV – Director General de la Oficina General de Enlace, Categoría F-5, del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en este contexto, resulta necesario designar a la persona que ejerza las funciones inherentes al referido cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Decreto Supremo N° 117-2014-EF; y, el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 00590-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señorita Liliana Olenka Villanueva Padilla, en el cargo de Director de Programa Sectorial IV–Directora General de la Oficina General de Enlace, Categoría F-5, del Ministerio de Economía y Finanzas, a partir del 1 de mayo de 2017. Regístrese, comuníquese y publíquese. Alfredo Thorne Vetter Ministro de Economía y Finanzas 1515125-1

EDUCACION Establecen los Lineamientos para la Implementación Progresiva de la Bonificación Especial para el Docente Investigador, según lo dispuesto en el Artículo 86 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria DECRETO SUPREMO Nº 002-2017-MINEDU EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, tiene por objeto normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades; promueve el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura; asimismo establece los principios, fines y funciones que rigen el modelo institucional de la universidad; señala también que el Ministerio de Educación es el ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria; Que, el artículo 86 de la Ley Universitaria establece que el docente investigador es aquel que se dedica a la generación de conocimiento e innovación, a través de la investigación, es designado en razón de su excelencia académica teniendo en su carga lectiva un (1) curso por año, asimismo señala que tiene una bonificación del cincuenta por ciento (50%) de sus haberes totales. El Vicerrectorado de Investigación, o la autoridad

27

competente, evalúan cada dos años la producción de los docentes para su permanencia como investigador en el marco de los estándares de calificación del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT); Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2015-MINEDU, se aprobó la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria con el objeto de garantizar que todos los jóvenes del país tengan la oportunidad de acceder a un servicio educativo universitario de calidad, que ofrezca una formación integral y de perfeccionamiento continuo, centrado en el logro de un desempeño profesional competente y, en la incorporación de valores ciudadanos que permiten una reflexión académica del país, a través de la investigación, la misma que establece en su lineamiento N° 06: Promover que la universidad como institución social y académica, contribuya a la solución de problemas del país, a través de la investigación, en el marco de una sociedad igualitaria, inclusiva y democrática ha previsto la Acción Estratégica 06.3 que señala que el Ministerio de Educación y el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC fomentan el reconocimiento y la difusión de la investigación con altos estándares de calidad; Que, el numeral 29.2 del artículo 29 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas por dicho artículo se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación a solicitud de este último, previa aprobación de las condiciones o disposiciones que para tal efecto establece el Ministerio de Educación en el marco de lo establecido en la normatividad de la materia. Las modificaciones se aprueban durante el primer cuatrimestre del presente año fiscal; Que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 29.2 del artículo 29 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, corresponde al Ministerio de Educación aprobar las disposiciones que permitan implementar de manera progresiva la Bonificación Especial para el Docente Investigador según lo establecido en el artículo 86 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; Que, en ese sentido, la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (DIPODA) de la Dirección General de Educación Superior Universitaria mediante el Informe N° 061-2017-MINEDU/VMGP-DIGESU-DIPODA, sustenta y propone los Lineamientos para la implementación progresiva de la “Bonificación Especial para el Docente Investigador”, según lo establecido en el artículo 86 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, los cuales, cuentan con la opinión favorable del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), contenida en el Informe N° 012-2017-CONCYTEC/DPP/ SDCTT/VAGR, en el ámbito de sus competencias, en cumplimiento a lo dispuesto en el literal c) del numeral 29.1 del artículo 29 de la Ley N° 30518; Que, en consecuencia resulta necesario establecer las disposiciones para la implementación de la bonificación especial para el docente investigador; De conformidad con la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; DECRETA: Artículo 1.- Lineamientos Aprobar los “Lineamientos para la Implementación Progresiva de la Bonificación Especial para el Docente Investigador”, en el marco de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, que constan de dos (02) títulos, siete (07) artículos y una Disposición Complementaria Final, cuyo texto en

28

NORMAS LEGALES

calidad de Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo y su Anexo, en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉS Ministra de Educación 1514995-1

RELACIONES EXTERIORES Dan término a nombramiento de Director Regional de la Oficina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Arequipa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0325/RE-2017 Lima, 27 de abril de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial N° 03652014-RE, se nombró al Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Raúl Hernando Fidel Torres Fernández Enriquez, Director Regional de la Oficina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Arequipa, Departamento de Arequipa, el 1 de julio de 2014; Que, por necesidad del Servicio, se requiere dar término al nombramiento del citado funcionario diplomático, como Director Regional de la Oficina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Arequipa, Departamento de Arequipa; De conformidad con la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, y modificatorias; el Decreto Supremo N° 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y modificatorias; el Decreto Supremo N° 135-2010-RE, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo Nº 020-2002-RE; el Decreto Supremo N° 181-2002/EF; y, la Resolución Ministerial N° 0579-2002-RE y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar término al nombramiento del Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Raúl Hernando Fidel Torres Fernández Enriquez, como Director Regional de la Oficina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Arequipa, Departamento de Arequipa, el 30 de junio de 2017. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Ricardo Luna Mendoza Ministro de Relaciones Exteriores 1514682-1

Domingo 30 de abril de 2017 /

El Peruano

Autorizan viaje de funcionario diplomático a Canadá, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0327/RE-2017 Lima, 28 de abril de 2017 VISTO: El Oficio G.1000-0989, del Director General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI), de 19 de abril de 2017, mediante el cual solicita se considere la participación de un funcionario de esta Cancillería en la “Segunda Reunión de Alto Nivel (HLM 02)”, el 2 de mayo de 2017, y en la “Tercera Conferencia Ministerial de los Memoranda de Entendimiento de París y Tokio sobre Control por el Estado Rector de Puerto”, del 3 al 4 de mayo de 2017, ambas reuniones se llevarán a cabo en la ciudad de Vancouver, Canadá, a fin de realizar acciones de promoción de la candidatura peruana al Consejo de la Organización Marítima Internacional (OMI); CONSIDERANDO: Que, en ese sentido, las referidas reuniones son consideradas importantes en la mencionada estrategia de apoyo a la candidatura peruana, en tanto asistirán Altas Autoridades marítimas con decisión de voto en la elección al Consejo de la OMI; Que, el Perú ha presentado su candidatura a la reelección al Consejo de la Organización Marítima Internacional (OMI), categoría “C”, para el período 20182019, en las elecciones que se llevarán a cabo durante el “30 Período de Sesiones de la Asamblea de la OMI”, en la ciudad de Londres, Reino Unido, del 27 de noviembre al 6 de diciembre de 2017; Que, en estrecha coordinación con la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI) se ha definido una estrategia que, en el transcurso del presente año, coadyuve al fortalecimiento de la candidatura peruana, considerando realizar diversas actividades en el exterior, dirigidas a Altas Autoridades marítimas pertenecientes a grupos regionales determinados, que tuvieran decisión de voto en la referida elección; Que, se estima necesaria la participación de un funcionario diplomático de la Dirección de Organismos y Política Multilateral, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, a fin de dar debido seguimiento diplomático y llevar adelante actividades de promoción de la mencionada candidatura entre los altos funcionarios asistentes; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N° 1384, del Despacho Viceministerial, de 26 de abril de 2017; y la Memoranda (DSL) N° DSL0238/2017, de la Dirección General de Soberanía Límites y Asuntos Antárticos, de 24 de abril de 2017; y (OPR) N° OPR0111/2017, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 27 de abril de 2017, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y sus modificatorias, la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; y, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Consejero en el Servicio Diplomático de la República Edgar Ignacio Alvarado Salamanca Asesor de la Dirección de Organismos y Política Multilateral, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales,

El Peruano / Domingo 30 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

Designan Directora General de la Oficina General de Enlace del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 165-2017-EF/43 Lima, 28 de abril de 2017 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza correspondiente al cargo de Director de Programa Sectorial IV – Director General de la Oficina General de Enlace, Categoría F-5, del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en este contexto, resulta necesario designar a la persona que ejerza las funciones inherentes al referido cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Decreto Supremo N° 117-2014-EF; y, el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 00590-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señorita Liliana Olenka Villanueva Padilla, en el cargo de Director de Programa Sectorial IV–Directora General de la Oficina General de Enlace, Categoría F-5, del Ministerio de Economía y Finanzas, a partir del 1 de mayo de 2017. Regístrese, comuníquese y publíquese. Alfredo Thorne Vetter Ministro de Economía y Finanzas 1515125-1

EDUCACION Establecen los Lineamientos para la Implementación Progresiva de la Bonificación Especial para el Docente Investigador, según lo dispuesto en el Artículo 86 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria DECRETO SUPREMO Nº 002-2017-MINEDU EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, tiene por objeto normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades; promueve el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura; asimismo establece los principios, fines y funciones que rigen el modelo institucional de la universidad; señala también que el Ministerio de Educación es el ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria; Que, el artículo 86 de la Ley Universitaria establece que el docente investigador es aquel que se dedica a la generación de conocimiento e innovación, a través de la investigación, es designado en razón de su excelencia académica teniendo en su carga lectiva un (1) curso por año, asimismo señala que tiene una bonificación del cincuenta por ciento (50%) de sus haberes totales. El Vicerrectorado de Investigación, o la autoridad

27

competente, evalúan cada dos años la producción de los docentes para su permanencia como investigador en el marco de los estándares de calificación del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT); Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2015-MINEDU, se aprobó la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria con el objeto de garantizar que todos los jóvenes del país tengan la oportunidad de acceder a un servicio educativo universitario de calidad, que ofrezca una formación integral y de perfeccionamiento continuo, centrado en el logro de un desempeño profesional competente y, en la incorporación de valores ciudadanos que permiten una reflexión académica del país, a través de la investigación, la misma que establece en su lineamiento N° 06: Promover que la universidad como institución social y académica, contribuya a la solución de problemas del país, a través de la investigación, en el marco de una sociedad igualitaria, inclusiva y democrática ha previsto la Acción Estratégica 06.3 que señala que el Ministerio de Educación y el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC fomentan el reconocimiento y la difusión de la investigación con altos estándares de calidad; Que, el numeral 29.2 del artículo 29 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas por dicho artículo se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación a solicitud de este último, previa aprobación de las condiciones o disposiciones que para tal efecto establece el Ministerio de Educación en el marco de lo establecido en la normatividad de la materia. Las modificaciones se aprueban durante el primer cuatrimestre del presente año fiscal; Que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 29.2 del artículo 29 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, corresponde al Ministerio de Educación aprobar las disposiciones que permitan implementar de manera progresiva la Bonificación Especial para el Docente Investigador según lo establecido en el artículo 86 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; Que, en ese sentido, la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (DIPODA) de la Dirección General de Educación Superior Universitaria mediante el Informe N° 061-2017-MINEDU/VMGP-DIGESU-DIPODA, sustenta y propone los Lineamientos para la implementación progresiva de la “Bonificación Especial para el Docente Investigador”, según lo establecido en el artículo 86 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, los cuales, cuentan con la opinión favorable del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), contenida en el Informe N° 012-2017-CONCYTEC/DPP/ SDCTT/VAGR, en el ámbito de sus competencias, en cumplimiento a lo dispuesto en el literal c) del numeral 29.1 del artículo 29 de la Ley N° 30518; Que, en consecuencia resulta necesario establecer las disposiciones para la implementación de la bonificación especial para el docente investigador; De conformidad con la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; DECRETA: Artículo 1.- Lineamientos Aprobar los “Lineamientos para la Implementación Progresiva de la Bonificación Especial para el Docente Investigador”, en el marco de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, que constan de dos (02) títulos, siete (07) artículos y una Disposición Complementaria Final, cuyo texto en

28

NORMAS LEGALES

calidad de Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo y su Anexo, en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉS Ministra de Educación 1514995-1

RELACIONES EXTERIORES Dan término a nombramiento de Director Regional de la Oficina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Arequipa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0325/RE-2017 Lima, 27 de abril de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial N° 03652014-RE, se nombró al Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Raúl Hernando Fidel Torres Fernández Enriquez, Director Regional de la Oficina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Arequipa, Departamento de Arequipa, el 1 de julio de 2014; Que, por necesidad del Servicio, se requiere dar término al nombramiento del citado funcionario diplomático, como Director Regional de la Oficina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Arequipa, Departamento de Arequipa; De conformidad con la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, y modificatorias; el Decreto Supremo N° 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y modificatorias; el Decreto Supremo N° 135-2010-RE, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo Nº 020-2002-RE; el Decreto Supremo N° 181-2002/EF; y, la Resolución Ministerial N° 0579-2002-RE y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar término al nombramiento del Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Raúl Hernando Fidel Torres Fernández Enriquez, como Director Regional de la Oficina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Arequipa, Departamento de Arequipa, el 30 de junio de 2017. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Ricardo Luna Mendoza Ministro de Relaciones Exteriores 1514682-1

Domingo 30 de abril de 2017 /

El Peruano

Autorizan viaje de funcionario diplomático a Canadá, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0327/RE-2017 Lima, 28 de abril de 2017 VISTO: El Oficio G.1000-0989, del Director General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI), de 19 de abril de 2017, mediante el cual solicita se considere la participación de un funcionario de esta Cancillería en la “Segunda Reunión de Alto Nivel (HLM 02)”, el 2 de mayo de 2017, y en la “Tercera Conferencia Ministerial de los Memoranda de Entendimiento de París y Tokio sobre Control por el Estado Rector de Puerto”, del 3 al 4 de mayo de 2017, ambas reuniones se llevarán a cabo en la ciudad de Vancouver, Canadá, a fin de realizar acciones de promoción de la candidatura peruana al Consejo de la Organización Marítima Internacional (OMI); CONSIDERANDO: Que, en ese sentido, las referidas reuniones son consideradas importantes en la mencionada estrategia de apoyo a la candidatura peruana, en tanto asistirán Altas Autoridades marítimas con decisión de voto en la elección al Consejo de la OMI; Que, el Perú ha presentado su candidatura a la reelección al Consejo de la Organización Marítima Internacional (OMI), categoría “C”, para el período 20182019, en las elecciones que se llevarán a cabo durante el “30 Período de Sesiones de la Asamblea de la OMI”, en la ciudad de Londres, Reino Unido, del 27 de noviembre al 6 de diciembre de 2017; Que, en estrecha coordinación con la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI) se ha definido una estrategia que, en el transcurso del presente año, coadyuve al fortalecimiento de la candidatura peruana, considerando realizar diversas actividades en el exterior, dirigidas a Altas Autoridades marítimas pertenecientes a grupos regionales determinados, que tuvieran decisión de voto en la referida elección; Que, se estima necesaria la participación de un funcionario diplomático de la Dirección de Organismos y Política Multilateral, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, a fin de dar debido seguimiento diplomático y llevar adelante actividades de promoción de la mencionada candidatura entre los altos funcionarios asistentes; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N° 1384, del Despacho Viceministerial, de 26 de abril de 2017; y la Memoranda (DSL) N° DSL0238/2017, de la Dirección General de Soberanía Límites y Asuntos Antárticos, de 24 de abril de 2017; y (OPR) N° OPR0111/2017, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 27 de abril de 2017, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y sus modificatorias, la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; y, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Consejero en el Servicio Diplomático de la República Edgar Ignacio Alvarado Salamanca Asesor de la Dirección de Organismos y Política Multilateral, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales,