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7 dic. 2017 - la sociedad; asimismo, el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la ...
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NORMAS LEGALES

EDUCACION Autorizan otorgar subvenciones adicionales a las previstas en el Anexo “A” de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 DECRETO SUPREMO Nº 013-2017-minedu EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27558, Ley de Fomento de la Educación de las Niñas y Adolescentes Rurales establece en su artículo 1 que el Estado promueve condiciones de equidad entre niños, niñas y adolescentes en áreas rurales para lo cual debe formular políticas educativas que respondan a las necesidades de ese sector y, específicamente, de las niñas y adolescentes rurales, en el marco de una formación integral y de calidad para todos. Asimismo, el artículo 35 de la referida Ley dispone que en el marco del Presupuesto Público Anual del Sector Educación, se asignan recursos para ejecución de programas, dotación de bienes y servicios orientados a las niñas y adolescentes que estudian en programas y escuelas rurales; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, en adelante la Ley, establece que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad; asimismo, el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica. Finalmente, la sociedad tiene la responsabilidad de contribuir a la educación y el derecho a participar en su desarrollo; Que, el artículo 17 de la Ley establece que para compensar las desigualdades derivadas de factores económicos, geográficos, sociales o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, el Estado toma medidas que favorecen a segmentos sociales que están en situación de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente; por su parte el artículo 22 de la Ley señala que a la sociedad le corresponde, entre otros, colaborar en la prestación del servicio educativo y en el desarrollo de programas y proyectos que contribuyan al logro de los fines de la educación peruana; Que, la Política N° 2.2 “Universalizar el acceso a una educación secundaria de calidad”, del Resultado 2 “Trece años de Buena Educación sin Exclusiones” perteneciente al Objetivo Estratégico N°1: “Oportunidades y resultados educativos de igual calidad para todos” del “Proyecto Educativo Nacional al 2021: La Educación que queremos para el Perú”, aprobado por Resolución Suprema N° 0012007-ED, busca ampliar el acceso de los adolescentes a la educación secundaria y retenerlos hasta que terminen, ofreciéndoles una educación seria y de calidad, sobre todo a la población juvenil de las zonas rurales y de mayor pobreza; Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 040-2016-MINEDU, se aprobaron los Lineamientos que regulan las Formas de Atención Diversificada en el nivel de educación secundaria de la educación básica regular en el ámbito rural, siendo una de ellas la Secundaria con Residencia Estudiantil (Hogares Interculturales) la cual permite el acceso de estudiantes de zonas dispersas del ámbito rural, a una educación de calidad con pertinencia al contexto y su diversidad cultural, además de proveerles alojamiento, alimentación y protección, contribuyendo así a su desarrollo personal, familiar y social; Que, el numeral 60.2 del artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, dispone que por decreto supremo y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros se podrán otorgar subvenciones adicionales, exclusivamente para fines sociales, a las contenidas en el citado anexo, debiendo para tal efecto contar con el informe técnico

Jueves 7 de diciembre de 2017 /

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de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces y el financiamiento correspondiente en el Presupuesto Institucional respectivo; Que, mediante Carta del 20 de setiembre de 2017, la asociación Cáritas del Vicariato Apostólico de Yurimaguas presenta al Ministerio de Educación una solicitud para el otorgamiento de una subvención para el año fiscal 2017 con el objetivo de financiar la implementación de una propuesta de formación integral para el desarrollo de las capacidades de los estudiantes que albergan las siete (7) Residencias Estudiantiles a cargo de la referida asociación, ubicadas en las provincias de Alto Amazonas y del Datem del Marañón del departamento de Loreto, conforme a lo señalado en su Plan Operativo Institucional 2017; Que, la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, a través de los Informes N°s. 77-2017- MINEDU/VMGP-DIGEIBIRADISER, 78-2017-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER y 81-2017-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER, señala que la asociación Cáritas del Vicariato Apostólico de Yurimaguas, tiene a su cargo siete (7) Residencias Estudiantiles en las cuales los alumnos permanecen durante todo el periodo escolar recibiendo los servicios de alojamiento, alimentación, protección; así como, nivelación y reforzamiento, con los cuales se busca que los estudiantes puedan acceder, permanecer y concluir con la modalidad de Educación Básica Regular. Estas Residencias permiten beneficiar a 619 estudiantes, los cuales en su mayoría provienen de contextos rurales interculturales bilingües y de condición económica precaria. Finalmente señala que la propuesta de la referida asociación se encuentra alineada a las políticas e intervenciones priorizadas por el Sector Educación; Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, a través del Informe Nº 708-2017-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, señala que resulta técnicamente viable atender la solicitud de otorgamiento de una subvención con cargo a la Fuente de Financiamiento 01: Recursos Ordinarios, formulada por la asociación Cáritas del Vicariato Apostólico de Yurimaguas; en atención a la opinión favorable emitida por la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural y a que cumple con los requisitos establecidos en el numeral 60.2 del artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y sus modificatorias; y la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Autorización Autorízase al Ministerio de Educación, a otorgar una subvención adicional a las previstas en el Anexo “A”– Subvenciones para Personas Jurídicas; de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES (S/ 147 850,00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor de la asociación Cáritas del Vicariato Apostólico de Yurimaguas, destinada a financiar el desarrollo de las actividades en siete (7) Residencias Estudiantiles ubicadas en las provincias de Alto Amazonas y del Datem del Marañón del departamento de Loreto, conforme a su Plan Operativo Institucional 2017. Artículo 2.- Financiamiento La subvención adicional autorizada por el artículo precedente se financiará con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación,

El Peruano / Jueves 7 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

a nivel de la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos autorizados para el otorgamiento de la subvención adicional a la que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados. Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República Idel Alfonso Vexler Talledo Ministro de Educación

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Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República Idel Alfonso Vexler Talledo Ministro de Educación 1595091-5

Modifican Anexos de las RR.MM. N°s. 268 y 433-2017-MINEDU que contiene los cronogramas de Concursos Públicos para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica y Educación Técnico Productiva en la Carrera Pública Magisterial 2017 resolución ministerial N° 688-2017-minedu

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Designan miembros del Directorio del Centro Vacacional Huampaní RESOLUCIÓN SUPREMA N° 014-2017-minedu Lima, 6 de diciembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, la Segunda Disposición Complementaria del Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, establece que la empresa Centro Vacacional Huampaní es una persona jurídica de derecho público interno que se encuentra comprendida en el Sector Educación; Que, el artículo 13 del Estatuto del Centro Vacacional Huampaní, aprobado mediante Decreto Supremo N° 36-95-ED, establece que su Directorio está conformado por seis (6) representantes del Ministerio de Educación, los que son designados mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Educación. El mandato tendrá una duración de dos (2) años, pudiendo ser renovado por igual período; Que, mediante la Resolución Suprema N° 007-2015-MINEDU, modificada por la Resolución Suprema N° 051-2016-MINEDU, se designó a los miembros del referido Directorio, cuyo periodo ha culminado; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; y, en el Estatuto del Centro Vacacional Huampaní aprobado mediante Decreto Supremo N° 36-95-ED; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de los miembros del Directorio del Centro Vacacional Huampaní, efectuada mediante la Resolución Suprema N° 007-2015-MINEDU, modificada por la Resolución Suprema N° 051-2016-MINEDU, dándoseles las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a los miembros del Directorio del Centro Vacacional Huampaní, el cual quedará conformado por las siguientes personas: - ADALBERTO NICOLAS ACEVEDO JIMENEZ, quien lo presidirá. - MARIA ESTHER CUADROS ESPINOZA - MARIO GILBERTO RIOS ESPINOZA - ISMAEL ENRIQUE MAÑUICO ANGELES - KILLA SUMAC SUSANA MIRANDA TRONCOS - GRACIELA NORA DIAZ DUEÑAS

Lima, 5 de diciembre de 2017 VISTOS, el Expediente N° 0206692-2017, el Informe N° 1510-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente, y el Informe N° 1198-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la Carrera Pública Magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad; Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 26 de la Ley de Reforma Magisterial, el ascenso es el mecanismo de progresión gradual en las escalas magisteriales definidas en dicha Ley, mejora la remuneración y habilita al profesor para asumir cargos de mayor responsabilidad; el cual se realiza a través de concurso público anual y considerando las vacantes de ascenso previstas; Que, el artículo 27 de la Ley de Reforma Magisterial establece que el Ministerio de Educación, en coordinación con los gobiernos regionales, es la instancia que convoca a concursos para el ascenso, los que se implementan en forma descentralizada, de acuerdo a las normas y especificaciones técnicas que se emitan; Que, con Resolución de Secretaría General N° 116-2017-MINEDU se aprobó la Norma Técnica denominada “Norma que regula el Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial 2017”; la cual establece los criterios técnicos y procedimientos para la organización, implementación y ejecución del referido concurso de los profesores de la Educación Básica; señalando el numeral 6.1.2 de dicha Norma Técnica que, excepcionalmente, el Ministerio de Educación puede modificar las fechas del cronograma del referido concurso; situación que será difundida oportunamente en su portal institucional, en el de las Direcciones Regionales de Educación y en el de las Unidades de Gestión Educativa Local; Que, asimismo, mediante Resolución de Secretaría General N° 209-2017-MINEDU se aprobó la  Norma Técnica denominada “Norma que regula el Concurso