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31 may. 2016 - Perú y SIMPSON THACHER & BARTLETT LLP, firma de abogados del Estado de Nueva York como asesor legal externo, y del estudio ...
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NORMAS LEGALES

Finanzas, y sus modificatorias, y el Decreto Supremo Nº 033-2006-EF y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébense las Segundas Enmiendas a los Contratos de Locación de Servicios de fecha 31 de diciembre de 2015 suscritos entre la República del Perú y SIMPSON THACHER & BARTLETT LLP, firma de abogados del Estado de Nueva York como asesor legal externo, y del estudio HERNANDEZ Y CIA. ABOGADOS, como asesor legal local, para los fines descritos en la parte considerativa de esta norma legal. Artículo 2.- Autorizar al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a suscribir, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, las enmiendas que se aprueban en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1386536-2

Aprueban la contratación del Estudio White & Case LLP, en el marco de la Ley Nº 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 169-2016-EF/43 Lima, 30 de mayo de 2016 VISTO: El Memorando Nº 028-2016-EF/CE-36 de fecha 5 de mayo de 2016, del Presidente (e) de la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión, Ley Nº 28933. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, crea una Comisión Especial para que represente al Estado peruano en las controversias internacionales de inversión, estando a cargo de ésta la selección de los servicios de abogados y otros profesionales que se requieran, mientras que la contratación será realizada por el Ministerio de Economía y Finanzas. Dicha Ley fue reglamentada a través del Decreto Supremo Nº 125-2008-EF; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-EF, se aprobó el “Procedimiento para la Contratación de Servicios de Abogados, Estudios de Abogados y Otros Profesionales necesarios para la participación del Estado en Controversias Internacionales de Inversión en el marco de la Ley Nº 28933”; Que, el artículo 4 del citado Procedimiento establece los lineamientos que la mencionada Comisión Especial debe seguir para seleccionar al estudio de abogados que se hará cargo de la defensa del Estado peruano en las controversias internacionales de inversión; Que, la empresa Gramercy, inició una controversia en contra de la República del Perú en base al Tratado de Libre Comercio entre Perú y los Estados Unidos de América. De esa manera, la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión, Ley Nº 28933, en atención a sus facultades otorgadas por dicha Ley, ha seleccionado al Estudio White & Case LLP para que ejerza la defensa y representación procesal del Estado peruano en la citada controversia; Que, la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración, en el Informe Nº 324-2016-

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EF/43.03 señala que se cuenta con la certificación del crédito presupuestario para atender la contratación del citado Estudio que se verifica mediante la Nota Nº 0000001379 de la Oficina de Finanzas, de la Oficina General de Administración. Asimismo, indica que se prevé recursos en la programación y formulación de presupuesto de los años fiscales 2017, 2018, 2019 y 2020 para tal fin; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 747-2016-EF/42.01 ha opinado favorablemente sobre el proyecto de contrato a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Estudio White & Case LLP; y De conformidad con la Ley Nº 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión; y con el Decreto Supremo Nº 002-2009-EF que aprueba el “Procedimiento para la Contratación de Servicios de Abogados, Estudios de Abogados y Otros Profesionales necesarios para la participación del Estado en Controversias Internacionales de Inversión en el marco de la Ley Nº 28933”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la contratación del Estudio White & Case LLP seleccionado por la Comisión Especial, en el marco de la Ley Nº 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Autorizar al Director General de la Oficina General de Administración para que, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, suscriba el contrato de prestación de servicios de asesoría legal con el Estudio White & Case LLP. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1386533-1

EDUCACION Modificación del Anexo A: Subvenciones a Personas Jurídicas de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 decreto supremo n° 005-2016-minedu EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 7 de la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, modificado por la Ley N° 29544, el Instituto Peruano del Deporte (IPD), en coordinación con los organismos del Sistema Deportivo Nacional (SISDEN), formula e imparte la política del deporte en general y, por ende, de cada uno de sus componentes. Organiza, planifica, promueve, coordina, evalúa y fiscaliza en el ámbito nacional el desarrollo del deporte, la recreación y la educación física en todas sus disciplinas, modalidades, niveles y categorías, como componentes del deporte en general; Que, dentro de este rol promotor y en el marco de lo dispuesto en el artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, el Instituto Peruano del Deporte - IPD anualmente otorga recursos destinados al apoyo del deporte afiliado, los cuales son entregados mediante

El Peruano / Martes 31 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

subvenciones a las Federaciones Deportivas Nacionales, con el objeto de financiar las actividades referidas a la contratación de entrenadores, capacitación, participación de delegaciones deportivas y organización de eventos nacionales e internacionales, entre otros rubros; Que, la Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; establece que, en el presente Año Fiscal, previa evaluación y priorización por el IPD, se puede modificar el Anexo A de la citada Ley en cuanto a las subvenciones otorgadas a favor de Federaciones Deportivas Nacionales y Comité Olímpico Peruano señaladas en dicho Anexo, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Educación, el cual se publica en los portales electrónicos institucionales del IPD y del Ministerio de Educación, dentro de los tres (03) días hábiles contados a partir de la publicación oficial del citado Decreto Supremo en el Diario Oficial “El Peruano”; Que, mediante Oficio N° 235-2016-IPD-P e Informes Nºs 417-2016-IPD/CMT/DINADAF, 434-2016-IPD/CMT/ DINADAF, 001-2016-IPD/DINADAF, 127-2016-IPD-OAJ y 022-2016-OPP/IPD, el IPD señala haber evaluado y priorizado las subvenciones a otorgarse durante el año fiscal 2016, las mismas que están contenidas en el Anexo A de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, por lo que sustenta y solicita la modificación del citado Anexo señalando que se procederá a la anulación parcial de los recursos asignados a cinco (05) Federaciones Deportivas Nacionales: Bádminton, Fútbol Americano, Kung Fu, Remo y Sambo, y al Comité Olímpico Peruano (COP), hasta por el monto de S/ 4 399 229 (cuatro millones trescientos noventa y nueve mil doscientos veintinueve y 00/100 Soles), a fin de reorientarlos al financiamiento de la preparación y participación de atletas peruanos de veinticuatro (24) Federaciones Deportivas Nacionales, las cuales han presentado demandas de subvenciones adicionales para el periodo 2016; precisando que con esta acción se busca cumplir con el calendario deportivo 2016; Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, a través del Informe N° 128-2016-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, señala que resulta viable aprobar la solicitud de modificación del Anexo A de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, formulada por el IPD, en virtud a lo dispuesto por la Décima Octava Disposición Complementaria Final de la citada Ley; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; DECRETA: Artículo 1.- Modificación Modificase el Anexo A: Subvenciones para Personas Jurídicas de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en cuanto a las subvenciones otorgadas a favor de las Federaciones Deportivas Nacionales y al Comité Olímpico Peruano, a fin de priorizar y redistribuir las subvenciones contenidas en el citado Anexo, las cuales están orientadas a financiar los gastos de preparación y participación de atletas peruanos en eventos deportivos nacionales e internacionales. El Anexo A de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, con las correspondientes modificaciones, en calidad de Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe) y del Instituto Peruano del Deporte (www.ipd.gob. pe), dentro de los tres (03) días hábiles contados a partir de la publicación oficial del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 2.- Financiamiento La modificación del Anexo A, a la que se hace referencia en el artículo precedente, se financiará con

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cargo al presupuesto institucional del Pliego 342: Instituto Peruano del Deporte, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos autorizados para el otorgamiento de las subvenciones a la que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados. Artículo 4.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República Jaime Saavedra Chanduví Ministro de Educación 1386572-2

Designan Jefe de la Unidad de Seguimiento y Evaluación de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 272-2016-MINEDU Lima, 30 de mayo de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 216-2016-MINEDU, se encargó las funciones de Jefe de la Unidad de Seguimiento y Evaluación de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, a la señora URSULA FERNANDEZ BACA BECERRA DE CHALCO, Especialista de la referida Oficina, en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular del referido cargo; Que, se ha visto por conveniente designar al funcionario que ejercerá el cargo de Jefe de la Unidad de Seguimiento y Evaluación, siendo necesario dejar sin efecto el referido encargo de funciones; De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora SANDRA FABIOLA CACERES PAURINOTTO en el cargo de Jefe de la Unidad de Seguimiento y Evaluación de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación; dejándose sin efecto la encargatura de funciones conferida mediante la Resolución Ministerial Nº 216-2016-MINEDU. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1386570-1