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Nacional del Perú Edison Pastor SALAS ZUÑIGA. Artículo 2°.-Otórguesele el Despacho ... CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS. Ministro del Interior. 1464783-1.
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El Peruano / Domingo 18 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

Decreto Supremo que declara en reorganización la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS DECRETO SUPREMO Nº 348-2016-ef EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, a través de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el artículo 4 de la Ley antes citada, señala que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; todo ello con el objetivo de alcanzar un Estado al servicio de la ciudadanía, con canales efectivos de participación ciudadana, descentralizado y desconcentrado, transparente en su gestión, con servidores públicos calificados y adecuadamente remunerados, así como fiscalmente equilibrado; Que, asimismo, la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada mediante Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, tiene como objetivo general, orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas, el proceso de modernización hacia una gestión pública para resultados que impacte positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país; Que, el artículo 28 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que los Organismos Públicos son entidades desconcentradas del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de Derecho Público, disponiendo asimismo que su reorganización se acuerda por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1018, se crea el organismo público ejecutor denominado Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, constituyendo Pliego Presupuestal; Que, se han identificado una serie de debilidades a nivel administrativo y de gestión, por lo que resulta necesario declarar en reorganización la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, en virtud de lo establecido en el artículo 28 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el numeral 3 del artículo 11 y el artículo 28 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Declaración de reorganización Declárese en reorganización la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con el objeto de evaluar la situación administrativa, organizacional y de gestión, así como de proponer y ejecutar las acciones y medidas de reforma administrativa y de gestión de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, por el plazo de noventa (90) días calendario, contado a partir de la instalación de la Comisión Reorganizadora. Artículo 2.- Comisión Reorganizadora Constitúyase una Comisión Reorganizadora, la cual tendrá como función evaluar la situación administrativa, organizacional y de gestión, así como proponer las acciones y medidas de reforma administrativa y de gestión

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de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS. Para tales efectos, en un plazo no mayor de cinco (05) días calendarios contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas deberá expedir la correspondiente resolución ministerial, de conformidad con lo establecido en los artículos 35 y 36 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. La Comisión Reorganizadora señalada en el párrafo precedente deberá instalarse a más tardar a los siete (07) días calendarios contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Financiamiento La aplicación de la presente norma se financia con cargo al presupuesto de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS y no demandará recursos adicionales al tesoro público. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Emisión de disposiciones complementarias Facúltese al Ministro de Economía y Finanzas para que, mediante Resolución Ministerial, emita las disposiciones complementarias necesarias para el cumplimiento del objeto del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros Alfredo Thorne Vetter Ministro de Economía y Finanzas 1464862-2

EDUCACION Aceptan renuncia de Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio resolución suprema nº 052-2016-minedu Lima, 15 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 025-2016-MINEDU, se designó al señor JUAN PABLO SILVA MACHER, en el cargo de Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio de Educación; Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta necesario aceptar la referida renuncia; De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor JUAN PABLO SILVA MACHER al cargo de Viceministro

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de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República Jaime Saavedra Chanduví Ministro de Educación 1464782-9

INTERIOR Ascienden a Generales de Armas al grado de Teniente General de Armas de la Policía Nacional del Perú resolución suprema nº 404-2016-in Lima, 16 de diciembre de 2016 VISTO, la propuesta de fecha 13 de diciembre de 2016, formulada por el señor General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú, para el ascenso al grado de Teniente General de Armas de la Policía Nacional del Perú, Promoción 2017. CONSIDERANDO: Que, el artículo 172° de la Constitución Política del Perú, establece que los ascensos se confieren de conformidad con la ley y que el Presidente de la República otorga los ascensos a los Generales de la Policía Nacional del Perú, según propuesta del Instituto; Que, el artículo 1° del Título Preliminar de la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico. Desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les estén conferidas; Que, el numeral 4) del artículo 13° del Decreto Legislativo N° 1148 - Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que el personal policial tiene derecho al ascenso, de acuerdo a la Ley de la Carrera y de Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú; Que, el numeral 2) del artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, concordante con lo dispuesto en el artículo 59° de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2013-IN, establecen que el ascenso tiene por finalidad promover al personal al grado inmediato superior, en consideración a sus capacidades, conocimientos, habilidades y aptitudes, así como por la evaluación objetiva de sus méritos y deméritos registrados durante la carrera; Que, el artículo 57° del Decreto Legislativo N° 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, establece que el ascenso por selección se otorga con fecha 1 de enero del año siguiente al del proceso. Se acredita con el despacho otorgado a nombre de la Nación, mediante Resolución Suprema, para Oficiales Generales de Armas y de Servicios; Que, el Decreto Legislativo N° 1230 que modifica los artículos 15°, 27° y 30° del Decreto Legislativo N° 1148 - Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que los cargos de Jefe de Estado Mayor, Inspector General, Director Nacional de Gestión Institucional y Director Nacional de Operaciones Policiales de la Policía Nacional del Perú, estarán a cargo de un Oficial General de Armas con el grado de Teniente General; Que, con Resolución Directoral 1345-2016-DIRGEN/ DIREJPER-PNP de 13 de diciembre de 2016, se declararon las vacantes para el ascenso al grado de

Domingo 18 de diciembre de 2016 /

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Teniente General de Armas de la Policía Nacional del Perú año 2016 - Promoción 2017; Que, el Director General de la Policía Nacional del Perú, cumpliendo con los procedimientos y reglas establecidas en el Decreto Legislativo N° 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aplicando los principios rectores de meritocracia, objetividad, imparcialidad, transparencia y de igualdad de derechos y oportunidades, elevó al Presidente de la República, por intermedio del Ministro del Interior, la propuesta institucional de ascenso al grado de Teniente General de Armas; De conformidad a la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo N° 1135 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°0102013-IN. Decreto Legislativo N° 1148 - Ley de la Policía Nacional del Perú y Decreto Legislativo N° 1149 - Ley de Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2013-IN. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ascender al grado de Teniente General de Armas de la Policía Nacional del Perú, con eficacia al 1 de enero de 2017, al General de Armas de la Policía Nacional del Perú Edison Pastor SALAS ZUÑIGA. Artículo 2°.- Otórguesele el Despacho correspondiente e inscríbasele en el Escalafón Policial respectivo. Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Estado en el Despacho del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República Carlos BasombrIo Iglesias Ministro del Interior 1464783-1 resolución suprema nº 405-2016-in Lima, 16 de diciembre de 2016 VISTO, la propuesta de fecha 13 de diciembre de 2016, formulada por el señor General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú, para el ascenso al grado de Teniente General de Armas de la Policía Nacional del Perú, Promoción 2017. CONSIDERANDO: Que, el artículo 172° de la Constitución Política del Perú, establece que los ascensos se confieren de conformidad con la ley y que el Presidente de la República otorga los ascensos a los Generales de la Policía Nacional del Perú, según propuesta del Instituto; Que, el artículo 1° del Título Preliminar de la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico. Desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les estén conferidas; Que, el numeral 4) del artículo 13° del Decreto Legislativo N° 1148 - Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que el personal policial tiene derecho al ascenso, de acuerdo a la Ley de la Carrera y de Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú; Que, el numeral 2) del artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, concordante con lo dispuesto en el artículo 59° de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2013-IN, establecen que el ascenso tiene por finalidad promover al personal al grado inmediato superior, en consideración a