educacion

3 may. 2017 - Ministerial Nº 384-2015-MINEDU y, los alcances del. Memorándum Nº 373-2017-MINEDU/VMGP/DIGERE de fecha 18 de abril del 2017;.
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El Peruano / Miércoles 3 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

EDUCACION Designan responsable de remitir ofertas de empleo de la Dirección de Gestión de Recursos Educativos del Ministerio al Servicio Nacional del Empleo Resolución Directoral Nº 017-2017-MINEDU/VMGP/DIGERE San Borja, 25 de abril de 2017 VISTO: El Manual de Operaciones de la Dirección de Gestión de Recursos Educativos del Ministerio de Educación aprobado a través de la Resolución Ministerial Nº 205-2015-MINEDU modificado por la Resolución Ministerial Nº 384-2015-MINEDU y, los alcances del Memorándum Nº 373-2017-MINEDU/VMGP/DIGERE de fecha 18 de abril del 2017; CONSIDERANDO: Que, el artículo 190° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU señala que la Dirección de Gestión de Recursos Educativos (DIGERE) es el órgano desconcentrado del Ministerio de Educación (MINEDU), a través del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, responsable de la programación, adquisición, almacenamiento y distribución, así como de la ejecución de proyectos de inversión pública, de recursos educativo-pedagógicos para el desarrollo del aprendizaje de los alumnos de las instituciones educativas públicas, conforme a las disposiciones que para tal efecto emita el Ministerio de Educación; estableciendo además, que la organización y funciones de éste órgano se desarrollan en sus respectivos documentos de gestión aprobados por resolución ministerial; Que, el artículo 5° del Manual de Operaciones (MOP) de la DIGERE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 205-2015-MINEDU, modificado por Resolución Ministerial Nº 384-2015-MINEDU, publicado el 8 de agosto de 2015, establece que la DIGERE es un órgano desconcentrado del MINEDU a través del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica que cuenta con autonomía administrativa, económica, presupuestal y financiera, conforme a la normatividad vigente; Que, en dicho marco, el artículo 4° literal l) del MOP señala que la DIGERE tiene entre sus funciones el contratar, sancionar y despedir a su personal, conforme a la normatividad que regula el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; y los artículos 13° y 14°, literal h) que corresponde a la Unidad de Administración, gestionar, programar, coordinar, ejecutar, controlar y monitorear las acciones de los Sistemas Administrativos de Gestión de Recursos Humanos en la DIGERE, así como sus subsistemas, procesos, normas y lineamientos, entre otros de similar naturaleza; Que, de acuerdo con la Directiva N° 002-2014-SERVIR/ GDSRH, “Normas para la Gestión del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos en las entidades públicas”, aprobada por la Autoridad Nacional del Servicio Civil mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 238-2014-SERVIR-PE, se encuentran dentro del ámbito de acción del referido Sistema, el subsistema de Gestión del Empleo, y dentro de este el proceso de Gestión de la incorporación, que comprende la gestión de las normas, procedimientos y herramientas referentes al acceso y adecuación de los servidores civiles al puesto y a la Entidad; por lo que corresponde a la Unidad de Administración de la DIGERE, ejercer las acciones correspondientes a dicho proceso; Que, asimismo, el artículo 15 del Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, Decreto Supremo Nº 075-

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2008-PCM en su texto modificado por el Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM, establece que “El Órgano encargado de los Contratos Administrativos de Servicios es la Oficina de Recursos Humanos de cada entidad o la que haga sus veces”; Que, el artículo 2° del Reglamento de la Ley N° 27736, Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2004-TR, establece la obligación de los organismos públicos y empresas del Estado de remitir sus ofertas de empleo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; para dicho efecto, designarán al funcionario responsable de remitirlas mediante resolución del titular de la entidad publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Memorándum N° 373-2017-MINEDU/ VMGP/DIGERE, de fecha 18 de abril del 2017, se encargó las funciones de Jefe de la Unidad de Administración a la servidora contratada Betty Doris Espinoza Villanueva; razón por la que corresponde designarla como responsable de remitir al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las ofertas de empleo de la DIGERE; Estando a lo dispuesto en la Ley N° 27736, Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2004-TR y lo establecido en los artículos 9 y 10 literal l) del Manual de Operaciones de la Dirección de Gestión de Recursos Educativos, aprobado por Resolución Ministerial Nº 205-2015-MINEDU y modificado por Resolución Ministerial Nº 384-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la señorita Betty Doris Espinoza Villanueva en su calidad de encargada de las funciones de Jefe de la Unidad de Administración, como responsable de remitir al Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de empleo de la Dirección de Gestión de Recursos Educativos del Ministerio de Educación, dejando sin efecto la Resolución Directoral Nº 075-2016-MINEDU/ VMGP/DIGERE de fecha 31 de mayo del 2016. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN MARLENE LOPEZ SUAREZ Directora de Gestión de Recursos Educativos 1515437-2

Aprueban los “Lineamientos que orientan la Organización y Funcionamiento de Redes Educativas Rurales” resolución de secretaría general nº 114-2017-minedu Lima, 2 de mayo de 2017 VISTOS, el Expediente 0206766-2015, los Informes Nº 076-2015-MINEDU/VMGI/ DIGC-DIGE, N° 021-2016-MINEDU/VMGI/DIGC-DIGE, N° 096-2016MINEDU/VMGI/ DIGC-DIGE, N° 113-2016-MINEDU/ VMGI/DIGC-DIGE y N° 047-2017- MINEDU/VMGI/ DIGC/ DIGE de la Dirección de Gestión Escolar, el Informe N° 251-2016-MINEDU/SG-OGAJ y N° 360-2017-MINEDU/ SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, de conformidad con el artículo 70 de la referida Ley, las redes educativas son instancias de cooperación,