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31 mar. 2016 - señala que resulta relevante la participación de los siguientes funcionarios de la SUNeDU: MArieLLA. DEL CARMEN DEL BARCO HERRERA, ...
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El Peruano / Jueves 31 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

Artículo 4.- Límite en la percepción de Dietas Ningún miembro del Consejo Directivo del Sistema Metropolitano de la Solidaridad – SISOL podrá recibir dietas en más de una entidad, conforme a lo dispuesto en el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 28212, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República Alonso Segura Vasi Ministro de Economía y Finanzas 1361984-2

Decreto Supremo que aprueba el Listado de Entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del Impuesto General a las Ventas DECRETO SUPREMO Nº 069-2016-ef EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Capítulo II del Título II de la Ley N.º 29173 regula el Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) aplicable a las operaciones de venta gravadas con dicho Impuesto de los bienes señalados en el Apéndice 1 de la indicada Ley, por el cual el agente de percepción percibirá del cliente un monto por concepto de IGV que este último causará en sus operaciones posteriores; Que el artículo 11 de la citada Ley señala que no se efectuará la percepción, entre otras, en las operaciones respecto de las cuales se emita un comprobante de pago que otorgue derecho al crédito fiscal y el cliente tenga la condición de agente de retención del IGV o figure en el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”; Que con relación al referido Listado, el mencionado artículo 11 dispone que será aprobado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y señala las entidades que podrán ser incluidas en aquel; asimismo, indica que la SUNAT elaborará la relación de tales entidades y detalla las condiciones que deben verificarse para tal efecto; Que según lo indicado en el citado artículo, el Ministerio de Economía y Finanzas publicará el referido listado, a través de su portal en internet, a más tardar el último día hábil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año, el cual regirá a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación; Que en consecuencia, resulta necesario aprobar el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo establecido por el artículo 11 de la Ley N.º 29173; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Listado Apruébese el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV” a que se refiere el artículo 11 de la Ley N.º 29173, que como anexo forma parte integrante del presente decreto supremo. De conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 11, dicho Listado será publicado en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas en internet (www.mef.gob.pe), a más tardar, el último día hábil del mes de marzo de 2016 y regirá a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación.

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Artículo 2.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República Alonso Segura Vasi Ministro de Economía y Finanzas 1361984-3

EDUCACION Autorizan viaje de funcionarios a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 010-2016-minedu Lima, 30 de marzo de 2016 CONSIDERANDO: Que, la Jefa de la Oficina de Cooperación y Asuntos Internacionales del Ministerio de Educación de la República de Colombia, ha cursado invitación al Ministerio de Educación para participar en la Misión Académica para la Calidad de la Educación Superior, que se llevará a cabo del 06 al 08 de abril de 2016, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia; Que, el referido evento tiene por objetivo que personal de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU, obtenga asistencia técnica del grupo de la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de Educación Superior del Ministerio de Educación de la República de Colombia, con respecto a temas de calidad de la educación universitaria; Que, la Jefa de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales del Ministerio de Educación, a través del Informe Nº 051-2016-MINEDU/SG-OGCI, señala que resulta relevante la participación de los siguientes funcionarios de la SUNEDU: MARIELLA DEL CARMEN DEL BARCO HERRERA, Directora de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos; ANA KARINA ROZAS VALVERDE, Directora de la Dirección de Licenciamiento y JUAN ENRIQUE AURELIO ECHECOPAR TALLERI, Director (e) de la Dirección de Supervisión; puesto que su intervención permitirá adquirir experiencias y buenas prácticas para la mejora e intensificación del proceso de reforma universitaria que viene impulsando este Ministerio, además de la implementación de los acuerdos asumidos por el Sector en el Plan de Acción de Medellín, suscrito el 30 de octubre de 2015, en el marco del II Gabinete Binacional Perú – Colombia; Que, en consecuencia, y siendo de interés institucional participar en la Misión Académica para la Calidad de la Educación Superior, resulta necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios, cuyos gastos de pasajes aéreos y viáticos serán asumidos con cargo al Pliego 118: Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – Unidad Ejecutora: 001; Que, al respecto, el penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, respecto a los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, establece que el requerimiento de excepciones adicionales a las señaladas en los literales del citado numeral, para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; en la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal

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NORMAS LEGALES

2016; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de MARIELLA DEL CARMEN DEL BARCO HERRERA, Directora de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria; ANA KARINA ROZAS VALVERDE, Directora de la Dirección de Licenciamiento de la referida Superintendencia, y JUAN ENRIQUE AURELIO ECHECOPAR TALLERI, Director (e) de la Dirección de Supervisión de la citada entidad, del 05 al 09 de abril de 2016, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos con cargo al Pliego 118: Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – Unidad Ejecutora 001, de acuerdo al siguiente detalle: MARIELLA DEL CARMEN DEL BARCO HERRERA Pasajes aéreos (incluye TUAA) : US$ 585,08 Viáticos : US$ 1 480,00 (03 días de evento y 01 día de instalación – US$ 370,00 x día) ANA KARINA ROZAS VALVERDE Pasajes aéreos (incluye TUAA) : US$ 585,08 Viáticos : US$ 1 480,00 (03 días de evento y 01 día de instalación – US$ 370,00 x día) JUAN ENRIQUE AURELIO ECHECOPAR TALLERI Pasajes aéreos (incluye TUAA) : US$ 585,08 Viáticos : US$ 1 480,00 (03 días de evento y 01 día de instalación – US$ 370,00 x día) Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los funcionarios citados en el artículo precedente deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República Pedro Cateriano Bellido Presidente del Consejo de Ministros Jaime Saavedra Chanduví Ministro de Educación 1361983-2

Disponen la suspensión de labores académicas los días viernes 08 y lunes 11 de abril para las acciones y acondicionamiento de centros de educación, institutos y escuelas de educación superior públicas y privadas que servirán de locales de votación para las Elecciones Generales convocadas para el domingo 10 de abril resolución ministerial N° 157-2016-minedu Lima, 30 de marzo de 2016

Jueves 31 de marzo de 2016 /

El Peruano

Vistos, el Informe N° 048-2016-MINEDU/VMGPDIGESUTPA de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, el Informe N° 226-2016-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID de la Dirección de Formación Inicial Docente, el Informe Nº 313-2016-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, mediante Decreto Supremo N° 080-2015-PCM, se convoca a Elecciones Generales para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino, para el domingo 10 de abril del presente año; Que, mediante Oficio N° 000112-2016-J/ONPE, la Oficina Nacional de Procesos Electorales solicita al Ministerio de Educación, requerir a las autoridades educativas la entrega temporal de las instalaciones de las instituciones educativas que servirán como locales de votación para las Elecciones Generales convocadas para el domingo 10 de abril del presente año, incluyendo Centros de Educación Técnico-Productiva, así como Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Artística; por lo que, resulta conveniente suspender, excepcionalmente, las labores académicas los días viernes 08 y lunes 11 de abril de 2016 en las referidas instituciones educativas y disponer que las autoridades educativas reprogramen las actividades establecidas para dichas fechas, a fin de realizarlas una vez reiniciadas las labores académicas; Que, asimismo, en virtud a que los Directores de las Instituciones Educativas son responsables de la gestión para la conservación, mantenimiento y seguridad de su infraestructura, con la participación de la comunidad educativa, debe disponerse que supervisen la entrega de los locales de las instituciones educativas por parte de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, luego del proceso de Elecciones Generales, en las mismas condiciones de conservación en que fueron cedidos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley N° 26510; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer, excepcionalmente, la suspensión de labores académicas los días viernes 08 y lunes 11 de abril de 2016, para las acciones de recepción y acondicionamiento por parte de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, de los Centros de Educación Técnico-Productiva, así como de los Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Artística públicas y privadas que servirán como locales de votación para las Elecciones Generales convocadas para el domingo 10 de abril del presente año. Artículo 2.- Disponer que las autoridades educativas reprogramen las actividades académicas establecidas para dichas fechas, a fin de cumplir con las referidas actividades del periodo académico. Artículo 3.- Los Directores de las Instituciones Educativas son responsables de cautelar que la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, entregue los locales luego del proceso de Elecciones Generales, en las mismas condiciones de conservación en que fueron cedidos. Artículo 4.- Las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local, en el marco de sus atribuciones, supervisarán el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. Jaime Saavedra Chanduví Ministro de Educación 1361915-1