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6 oct. 2016 - FUENTE DE. FINANCIAMIENTO. 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito. GASTOS DE CAPITAL. 2.4. Donaciones y Transferencias.
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El Peruano / Jueves 6 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

para la situación descrita en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo con el siguiente detalle: INGRESOS

En Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 637 357,00 -------------- TOTAL INGRESOS 637 357,00 =========

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil UNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI-Instituto Nacional de Defensa Civil ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000502 : Atención de Desastres y Apoyo a la Rehabilitación y a la Reconstrucción FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 637 357,00 --------------637 357,00 =========

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El titular del pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de octubre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1437955-1

EDUCACION Autorizan viaje de Viceministro de Gestión Institucional a Ecuador, en comisión de servicios resolución suprema nº 037-2016-minedu Lima, 5 de octubre de 2016

GASTOS

GASTOS DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias TOTAL EGRESOS

600875

CONSIDERANDO: Que, mediante OF. RE (DGA-SUD) N° 22-6-BB/136 c/a, el Ministro de Relaciones Exteriores comunica al Ministro de Educación, la realización del Encuentro Presidencial y X Gabinete Binacional de Ministros del Perú y Ecuador, que se desarrollarán el 07 de octubre de 2016, en la ciudad de Macas, provincia de Morona Santiago, República de Ecuador; Que, el Encuentro Presidencial y el X Gabinete Binacional de Ministros del Perú y Ecuador constituyen un mecanismo de coordinación político – diplomático del más alto nivel que ha dado un impulso significativo a la relación bilateral con la República de Ecuador y ha permitido la realización de proyectos en beneficio de las poblaciones de ambos países, en particular de las que habitan en la zona de integración fronteriza. En esta oportunidad se evaluarán los avances alcanzados en el cumplimiento de los compromisos asumidos en la Declaración de Jaén suscrita por ambos países el 18 de diciembre de 2015; asimismo, se formularán nuevos compromisos con el propósito de profundizar la integración e impulsar la agenda común entre ambos países; Que, mediante el Informe N° 162-2016-MINEDU/ SG-OGCI la Jefa de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación, señala que resulta relevante la participación del señor JUAN PABLO SILVA MACHER, Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio de Educación en los referidos eventos, dado los contenidos de los acuerdos adoptados en la Declaración de Jaén, así como, de aquellos que se han incluido para la negociación en esta versión del Gabinete Binacional; Que, por lo expuesto y siendo de interés para la institución, resulta necesario autorizar el viaje del señor JUAN PABLO SILVA MACHER, Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, cuyo traslado será realizado en avión de la Fuerza Aérea del Perú; mientras que los gastos por conceptos de viáticos serán asumidos con cargo al Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora: 024; Que, al respecto, el penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, respecto a los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, establece que el requerimiento de excepciones adicionales a las señaladas en los literales del citado numeral, para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley Nº 26510; en la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje del señor JUAN PABLO SILVA MACHER, Viceministro de Gestión

600876

NORMAS LEGALES

Institucional del Ministerio de Educación, del 06 al 07 de octubre de 2016, a la ciudad de Macas, provincia de Morona Santiago, República de Ecuador, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán con cargo al Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora: 024, de acuerdo al siguiente detalle: JUAN PABLO SILVA MACHER Viáticos (02 días de evento – US$ 370.00 x día)

: US$

740,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario citado en el artículo precedente deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros Jaime Saavedra Chanduví Ministro de Educación 1437954-16

Encargan las funciones de Jefe de la Unidad de Estadística de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 472-2016-minedu Lima, 5 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 131-2015-MINEDU se designó al señor FREDDY MIGUEL INJOQUE RONCEROS en el cargo de Jefe de la Unidad de Estadística de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación; Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta necesario aceptar la referida renuncia y encargar las funciones de Jefe de la Unidad de Estadística, a fin de garantizar la continuidad del servicio; De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor FREDDY MIGUEL INJOQUE RONCEROS al cargo de Jefe de la Unidad de Estadística de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Jueves 6 de octubre de 2016 /

El Peruano

Artículo 2.- Encargar las funciones de Jefe de la Unidad de Estadística de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, al señor DANIEL ALBERTO ANAVITARTE SANTILLANA, Jefe de la referida Oficina, en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular del referido cargo. Regístrese, comuníquese y publíquese. Jaime Saavedra Chanduví Ministro de Educación 1437864-1

INTERIOR Prorrogan intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú en la provincia de Yauli del departamento de Junín del 6 de octubre al 4 de noviembre de 2016 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 330-2016-in Lima, 5 de octubre de 2016 VISTA, la solicitud del Ministro del Interior; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 44 de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; Que, el numeral 4.3 del artículo 4, concordante con los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 del Decreto Legislativo N° 1095, que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional, dispone que las Fuerzas Armadas pueden actuar en apoyo a la Policía Nacional del Perú en caso de Tráfico Ilícito de Drogas, Terrorismo, Protección de Instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país y servicios públicos esenciales, así como en otros casos constitucionalmente justificados, en que la capacidad de la Policía sea sobrepasada en el control del orden interno, sea previsible o existiera el peligro de que esto ocurriera; Que, mediante Resolución Suprema N° 152-2015-IN, de fecha 11 de agosto de 2015, se autorizó la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú en la provincia de Yauli del departamento de Junín, del 12 de agosto al 10 de setiembre de 2015, con el fin de asegurar el control y mantenimiento del orden interno y evitar actos de violencia o cualquier ilícito que se pudiera cometer con ocasión de las movilizaciones y cualquier otro tipo de acto vandálico; Que, el plazo mencionado precedentemente fue prorrogado por Resoluciones Supremas N°s. 190-2015IN, 209-2015-IN, 223-2015-IN, 244-2015-IN, 001-2016IN, 104-2016-IN, 121-2016-IN, 141-2016-IN, 151-2016IN, 175-2016-IN, 188-2016-IN, 212-2016-IN y finalmente mediante Resolución Suprema N° 266-2016-IN fue prorrogado hasta el 5 de octubre de 2016; Que, en atención al requerimiento efectuado por la Policía Nacional del Perú mediante Oficio N° 689-2016-DGPNP/SA, el señor Ministro del Interior ha solicitado al señor Presidente de la República, por motivos de seguridad interna, la prórroga de la intervención de las Fuerzas Armadas en la provincia de Yauli del departamento de Junín por treinta (30) días adicionales, con el objeto de asegurar el control y mantenimiento del orden público y evitar que se produzcan actos de violencia o cualquier ilícito que se pudiera cometer en dicha zona; Que, en consecuencia, resulta conveniente disponer la prórroga de la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú en la provincia de Yauli del departamento de Junín;