educacion - Diario Oficial El Peruano

20 abr. 2016 - No CP, menos de 500 VVUU. Sí cumple. 68. 210103 PUNO. PUNO. AMANTANI. No CP, menos de 500 VVUU. Sí cumple. 69. 210108 PUNO.
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NORMAS LEGALES

Miércoles 20 de abril de 2016 /

El Peruano

Meta 46 Clasificación municipal

Capacitación y acceso para el registro de las obras en ejecución en el Sistema de Información de Obras Públicas – INFObras

CONAYCA

No CP, menos de 500 VVUU

Sí cumple

CHUPAMARCA

No CP, menos de 500 VVUU

Sí cumple

HUAYTARA

CORDOVA

No CP, menos de 500 VVUU

Sí cumple

HUANCAVELICA

HUAYTARA

TAMBO

No CP, menos de 500 VVUU

Sí cumple

090713

HUANCAVELICA

TAYACAJA

QUISHUAR

No CP, menos de 500 VVUU

Sí cumple

60

110404

ICA

PALPA

SANTA CRUZ

No CP, menos de 500 VVUU

Sí cumple

61

120306

JUNIN

CHANCHAMAYO

VITOC

No CP, menos de 500 VVUU

Sí cumple

62

120806

JUNIN

YAULI

PACCHA

No CP, menos de 500 VVUU

Sí cumple

63

130301

LA LIBERTAD

BOLIVAR

BOLIVAR

No CP, menos de 500 VVUU

Sí cumple

64

151013

LIMA

YAUYOS

HUAMPARA

No CP, menos de 500 VVUU

Sí cumple

65

160504

LORETO

REQUENA

EMILIO SAN MARTIN

No CP, menos de 500 VVUU

Sí cumple

66

160706

LORETO

DATEM DEL MARAÑON

ANDOAS

No CP, menos de 500 VVUU

Sí cumple

67

200409

PIURA

MORROPON

SANTO DOMINGO

No CP, menos de 500 VVUU

Sí cumple

68

210103

PUNO

PUNO

AMANTANI

No CP, menos de 500 VVUU

Sí cumple

69

210108

PUNO

PUNO

HUATA

No CP, menos de 500 VVUU

Sí cumple

70

210114

PUNO

PUNO

TIQUILLACA

No CP, menos de 500 VVUU

Sí cumple

71

210203

PUNO

AZANGARO

ARAPA

No CP, menos de 500 VVUU

Sí cumple

72

210205

PUNO

AZANGARO

CAMINACA

No CP, menos de 500 VVUU

Sí cumple

73

210505

PUNO

EL COLLAO

CONDURIRI

No CP, menos de 500 VVUU

Sí cumple

74

210604

PUNO

HUANCANE

INCHUPALLA

No CP, menos de 500 VVUU

Sí cumple

75

210705

PUNO

LAMPA

OCUVIRI

No CP, menos de 500 VVUU

Sí cumple

76

210707

PUNO

LAMPA

PARATIA

No CP, menos de 500 VVUU

Sí cumple

77

210710

PUNO

LAMPA

VILAVILA

No CP, menos de 500 VVUU

Sí cumple

78

211303

PUNO

YUNGUYO

COPANI

No CP, menos de 500 VVUU

Sí cumple

79

220103

SAN MARTIN

MOYOBAMBA

HABANA

No CP, menos de 500 VVUU

Sí cumple

80

220106

SAN MARTIN

MOYOBAMBA

YANTALO

No CP, menos de 500 VVUU

Sí cumple

81

220203

SAN MARTIN

BELLAVISTA

BAJO BIAVO

No CP, menos de 500 VVUU

Sí cumple

82

220304

SAN MARTIN

EL DORADO

SANTA ROSA

No CP, menos de 500 VVUU

Sí cumple

83

220404

SAN MARTIN

HUALLAGA

PISCOYACU

No CP, menos de 500 VVUU

Sí cumple

84

220503

SAN MARTIN

LAMAS

BARRANQUITA

No CP, menos de 500 VVUU

Sí cumple

85

220507

SAN MARTIN

LAMAS

RUMISAPA

No CP, menos de 500 VVUU

Sí cumple

86

220602

SAN MARTIN

MARISCAL CACERES

CAMPANILLA

No CP, menos de 500 VVUU

Sí cumple

87

220604

SAN MARTIN

MARISCAL CACERES

PACHIZA

No CP, menos de 500 VVUU

Sí cumple

88

220605

SAN MARTIN

MARISCAL CACERES

PAJARILLO

No CP, menos de 500 VVUU

Sí cumple

89

220702

SAN MARTIN

PICOTA

BUENOS AIRES

No CP, menos de 500 VVUU

Sí cumple

90

220704

SAN MARTIN

PICOTA

PILLUANA

No CP, menos de 500 VVUU

Sí cumple

91

220705

SAN MARTIN

PICOTA

PUCACACA

No CP, menos de 500 VVUU

Sí cumple

92

220806

SAN MARTIN

RIOJA

POSIC

No CP, menos de 500 VVUU

Sí cumple

93

220911

SAN MARTIN

SAN MARTIN

PAPAPLAYA

No CP, menos de 500 VVUU

Sí cumple

94

220912

SAN MARTIN

SAN MARTIN

SAN ANTONIO

No CP, menos de 500 VVUU

Sí cumple

95

230301

TACNA

JORGE BASADRE

LOCUMBA

No CP, menos de 500 VVUU

Sí cumple

96

250203

UCAYALI

ATALAYA

TAHUANIA

No CP, menos de 500 VVUU

Sí cumple



Ubigeo

Departamento

Provincia

55

090104

HUANCAVELICA

HUANCAVELICA

56

090405

HUANCAVELICA

CASTROVIRREYNA

57

090603

HUANCAVELICA

58

090616

59

Distrito

1369635-1

EDUCACION Autorizan viaje de funcionario y profesional del Ministerio a Costa Rica, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 013-2016-MINEDU Lima, 19 de abril de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta DM-0307-02-2016, la Ministra de Educación Pública de la República de Costa Rica, ha cursado invitación al Ministro de Educación para participar

en la II Reunión Ministerial de Educación de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños - CELAC, que se desarrollará el 21 de abril de 2016, en la ciudad de San José, República de Costa Rica; y en la I Reunión del Grupo de Trabajo en Educación de la CELAC que se llevará a cabo el 20 de abril de 2016 en la misma ciudad; Que, la II Reunión Ministerial de Educación de la CELAC servirá como espacio calificado para el intercambio de avances entre las autoridades ministeriales respecto a la ejecución de los compromisos asumidos a través de la declaración de la I Reunión Ministerial de Educación de la CELAC realizada en la Habana, Cuba; asimismo, servirá para efectuar el análisis de los retos de la región con el objeto de lograr equidad en el acceso a oportunidades educativas de calidad; Que, en la I Reunión del Grupo de Trabajo en Educación de la CELAC sólo participarán los equipos técnicos de los diferentes países miembros y tendrá como

El Peruano / Miércoles 20 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

objetivo la elaboración de una hoja de ruta para áreas como la atención de la primera infancia y la educación para el desarrollo sostenible, temas que derivan de las conclusiones de la Conferencia Mundial de Educación sobre Desarrollo Sostenible, realizada en Nagoya, Japón en el año 2014, y del Foro Mundial en Educación realizado en Incheon, República de Corea en el año 2015; ambos eventos promovidos por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO; Que, mediante Informe Nº 059-2016-MINEDU/SGOGCI, la Jefa de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación, señala que, resulta importante la participación del Ministerio de Educación en dichas Reuniones, toda vez que permitirá dar cumplimiento a los acuerdos Presidenciales adoptados en la IV Cumbre CELAC, en la cual participó el Presidente de la República; así como intercambiar experiencias respecto del desarrollo de la propuesta presentada en este espacio multilateral sobre educación ambiental; Que, en consecuencia, y siendo de interés para el Ministerio de Educación, resulta necesario autorizar el viaje del señor JUAN PABLO SILVA MACHER, Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, y de la señora CECILIA MIÑANO BARREDA, Especialista de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación, cuyos gastos de pasajes aéreos y viáticos serán asumidos con cargo al Pliego Presupuestal 010: Ministerio de Educación Unidad Ejecutora: 024; Que, al respecto, el penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, respecto a los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, establece que el requerimiento de excepciones adicionales a las señaladas en los literales del citado numeral, para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley Nº 26510; en la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje del señor JUAN PABLO SILVA MACHER, Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, y de la señora CECILIA MIÑANO BARREDA, Especialista de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación, a la ciudad de San José, República de Costa Rica, del 20 al 22 de abril de 2016, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Articulo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal 010: Ministerio de Educación – Unidad Ejecutora: 024, de acuerdo al siguiente detalle: JUAN PABLO SILVA MACHER Pasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 1 835,63 Viáticos : US$ 630,00 (1 días de evento + 1 día de instalación - US$ 315.00 x día) CECILIA MIÑANO BARREDA Pasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 1 835,63 Viáticos : US$ 630,00 (1 días de evento + 1 día de instalación - US$ 315.00 x día)

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Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario y la profesional citados en el artículo precedente deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1370085-3

Aprueban Metas e Indicadores de Desempeño de las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento de competencia del Sector Educación para el año 2016 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 190-2016-MINEDU Lima, 19 de abril de 2016 VISTO, el Informe Nº 053-2016-MINEDU/SPE-OPEPUPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica; y el Informe N° 124-2016-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece como una de las competencias exclusivas del Poder Ejecutivo, diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2007PCM y sus modificatorias, se definen y establecen las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, a fin que el conjunto de las instituciones y los funcionarios públicos impulsen transversalmente su promoción y ejecución en adición al cumplimiento de las políticas sectoriales; Que, el artículo 3 del citado Decreto Supremo, señala que mediante Resolución Ministerial del sector respectivo, que deberá ser aprobada dentro de los primeros quince días del mes de enero de cada año, los Ministerios publicarán las metas concretas y los indicadores de desempeño para evaluar semestralmente el cumplimiento de las Políticas Nacionales y Sectoriales de su competencia. Dichas metas deben corresponder a los programas multianuales y a sus estrategias de inversión y gasto social asociadas, conforme a lo establecido por el Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con los demás Ministerios; Que, la Resolución Ministerial Nº 386-2009PCM, aprobó la Directiva Nº 003-2009-PCM/SC “Guía Metodológica para la presentación de Informes Semestrales de Evaluación de las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento - Decreto Supremo Nº 0272007-PCM” que regula los criterios para la evaluación del cumplimiento de las políticas nacionales de obligatorio cumplimiento; Que, de acuerdo al artículo 4 del Decreto Ley N° 25762 - Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada