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NORMAS LEGALES
Miércoles 20 de abril de 2016 /
El Peruano
Meta 46 Clasificación municipal
Capacitación y acceso para el registro de las obras en ejecución en el Sistema de Información de Obras Públicas – INFObras
CONAYCA
No CP, menos de 500 VVUU
Sí cumple
CHUPAMARCA
No CP, menos de 500 VVUU
Sí cumple
HUAYTARA
CORDOVA
No CP, menos de 500 VVUU
Sí cumple
HUANCAVELICA
HUAYTARA
TAMBO
No CP, menos de 500 VVUU
Sí cumple
090713
HUANCAVELICA
TAYACAJA
QUISHUAR
No CP, menos de 500 VVUU
Sí cumple
60
110404
ICA
PALPA
SANTA CRUZ
No CP, menos de 500 VVUU
Sí cumple
61
120306
JUNIN
CHANCHAMAYO
VITOC
No CP, menos de 500 VVUU
Sí cumple
62
120806
JUNIN
YAULI
PACCHA
No CP, menos de 500 VVUU
Sí cumple
63
130301
LA LIBERTAD
BOLIVAR
BOLIVAR
No CP, menos de 500 VVUU
Sí cumple
64
151013
LIMA
YAUYOS
HUAMPARA
No CP, menos de 500 VVUU
Sí cumple
65
160504
LORETO
REQUENA
EMILIO SAN MARTIN
No CP, menos de 500 VVUU
Sí cumple
66
160706
LORETO
DATEM DEL MARAÑON
ANDOAS
No CP, menos de 500 VVUU
Sí cumple
67
200409
PIURA
MORROPON
SANTO DOMINGO
No CP, menos de 500 VVUU
Sí cumple
68
210103
PUNO
PUNO
AMANTANI
No CP, menos de 500 VVUU
Sí cumple
69
210108
PUNO
PUNO
HUATA
No CP, menos de 500 VVUU
Sí cumple
70
210114
PUNO
PUNO
TIQUILLACA
No CP, menos de 500 VVUU
Sí cumple
71
210203
PUNO
AZANGARO
ARAPA
No CP, menos de 500 VVUU
Sí cumple
72
210205
PUNO
AZANGARO
CAMINACA
No CP, menos de 500 VVUU
Sí cumple
73
210505
PUNO
EL COLLAO
CONDURIRI
No CP, menos de 500 VVUU
Sí cumple
74
210604
PUNO
HUANCANE
INCHUPALLA
No CP, menos de 500 VVUU
Sí cumple
75
210705
PUNO
LAMPA
OCUVIRI
No CP, menos de 500 VVUU
Sí cumple
76
210707
PUNO
LAMPA
PARATIA
No CP, menos de 500 VVUU
Sí cumple
77
210710
PUNO
LAMPA
VILAVILA
No CP, menos de 500 VVUU
Sí cumple
78
211303
PUNO
YUNGUYO
COPANI
No CP, menos de 500 VVUU
Sí cumple
79
220103
SAN MARTIN
MOYOBAMBA
HABANA
No CP, menos de 500 VVUU
Sí cumple
80
220106
SAN MARTIN
MOYOBAMBA
YANTALO
No CP, menos de 500 VVUU
Sí cumple
81
220203
SAN MARTIN
BELLAVISTA
BAJO BIAVO
No CP, menos de 500 VVUU
Sí cumple
82
220304
SAN MARTIN
EL DORADO
SANTA ROSA
No CP, menos de 500 VVUU
Sí cumple
83
220404
SAN MARTIN
HUALLAGA
PISCOYACU
No CP, menos de 500 VVUU
Sí cumple
84
220503
SAN MARTIN
LAMAS
BARRANQUITA
No CP, menos de 500 VVUU
Sí cumple
85
220507
SAN MARTIN
LAMAS
RUMISAPA
No CP, menos de 500 VVUU
Sí cumple
86
220602
SAN MARTIN
MARISCAL CACERES
CAMPANILLA
No CP, menos de 500 VVUU
Sí cumple
87
220604
SAN MARTIN
MARISCAL CACERES
PACHIZA
No CP, menos de 500 VVUU
Sí cumple
88
220605
SAN MARTIN
MARISCAL CACERES
PAJARILLO
No CP, menos de 500 VVUU
Sí cumple
89
220702
SAN MARTIN
PICOTA
BUENOS AIRES
No CP, menos de 500 VVUU
Sí cumple
90
220704
SAN MARTIN
PICOTA
PILLUANA
No CP, menos de 500 VVUU
Sí cumple
91
220705
SAN MARTIN
PICOTA
PUCACACA
No CP, menos de 500 VVUU
Sí cumple
92
220806
SAN MARTIN
RIOJA
POSIC
No CP, menos de 500 VVUU
Sí cumple
93
220911
SAN MARTIN
SAN MARTIN
PAPAPLAYA
No CP, menos de 500 VVUU
Sí cumple
94
220912
SAN MARTIN
SAN MARTIN
SAN ANTONIO
No CP, menos de 500 VVUU
Sí cumple
95
230301
TACNA
JORGE BASADRE
LOCUMBA
No CP, menos de 500 VVUU
Sí cumple
96
250203
UCAYALI
ATALAYA
TAHUANIA
No CP, menos de 500 VVUU
Sí cumple
Nº
Ubigeo
Departamento
Provincia
55
090104
HUANCAVELICA
HUANCAVELICA
56
090405
HUANCAVELICA
CASTROVIRREYNA
57
090603
HUANCAVELICA
58
090616
59
Distrito
1369635-1
EDUCACION Autorizan viaje de funcionario y profesional del Ministerio a Costa Rica, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 013-2016-MINEDU Lima, 19 de abril de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta DM-0307-02-2016, la Ministra de Educación Pública de la República de Costa Rica, ha cursado invitación al Ministro de Educación para participar
en la II Reunión Ministerial de Educación de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños - CELAC, que se desarrollará el 21 de abril de 2016, en la ciudad de San José, República de Costa Rica; y en la I Reunión del Grupo de Trabajo en Educación de la CELAC que se llevará a cabo el 20 de abril de 2016 en la misma ciudad; Que, la II Reunión Ministerial de Educación de la CELAC servirá como espacio calificado para el intercambio de avances entre las autoridades ministeriales respecto a la ejecución de los compromisos asumidos a través de la declaración de la I Reunión Ministerial de Educación de la CELAC realizada en la Habana, Cuba; asimismo, servirá para efectuar el análisis de los retos de la región con el objeto de lograr equidad en el acceso a oportunidades educativas de calidad; Que, en la I Reunión del Grupo de Trabajo en Educación de la CELAC sólo participarán los equipos técnicos de los diferentes países miembros y tendrá como
El Peruano / Miércoles 20 de abril de 2016
NORMAS LEGALES
objetivo la elaboración de una hoja de ruta para áreas como la atención de la primera infancia y la educación para el desarrollo sostenible, temas que derivan de las conclusiones de la Conferencia Mundial de Educación sobre Desarrollo Sostenible, realizada en Nagoya, Japón en el año 2014, y del Foro Mundial en Educación realizado en Incheon, República de Corea en el año 2015; ambos eventos promovidos por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO; Que, mediante Informe Nº 059-2016-MINEDU/SGOGCI, la Jefa de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación, señala que, resulta importante la participación del Ministerio de Educación en dichas Reuniones, toda vez que permitirá dar cumplimiento a los acuerdos Presidenciales adoptados en la IV Cumbre CELAC, en la cual participó el Presidente de la República; así como intercambiar experiencias respecto del desarrollo de la propuesta presentada en este espacio multilateral sobre educación ambiental; Que, en consecuencia, y siendo de interés para el Ministerio de Educación, resulta necesario autorizar el viaje del señor JUAN PABLO SILVA MACHER, Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, y de la señora CECILIA MIÑANO BARREDA, Especialista de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación, cuyos gastos de pasajes aéreos y viáticos serán asumidos con cargo al Pliego Presupuestal 010: Ministerio de Educación Unidad Ejecutora: 024; Que, al respecto, el penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, respecto a los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, establece que el requerimiento de excepciones adicionales a las señaladas en los literales del citado numeral, para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley Nº 26510; en la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje del señor JUAN PABLO SILVA MACHER, Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, y de la señora CECILIA MIÑANO BARREDA, Especialista de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación, a la ciudad de San José, República de Costa Rica, del 20 al 22 de abril de 2016, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Articulo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal 010: Ministerio de Educación – Unidad Ejecutora: 024, de acuerdo al siguiente detalle: JUAN PABLO SILVA MACHER Pasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 1 835,63 Viáticos : US$ 630,00 (1 días de evento + 1 día de instalación - US$ 315.00 x día) CECILIA MIÑANO BARREDA Pasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 1 835,63 Viáticos : US$ 630,00 (1 días de evento + 1 día de instalación - US$ 315.00 x día)
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Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario y la profesional citados en el artículo precedente deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1370085-3
Aprueban Metas e Indicadores de Desempeño de las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento de competencia del Sector Educación para el año 2016 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 190-2016-MINEDU Lima, 19 de abril de 2016 VISTO, el Informe Nº 053-2016-MINEDU/SPE-OPEPUPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica; y el Informe N° 124-2016-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece como una de las competencias exclusivas del Poder Ejecutivo, diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2007PCM y sus modificatorias, se definen y establecen las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, a fin que el conjunto de las instituciones y los funcionarios públicos impulsen transversalmente su promoción y ejecución en adición al cumplimiento de las políticas sectoriales; Que, el artículo 3 del citado Decreto Supremo, señala que mediante Resolución Ministerial del sector respectivo, que deberá ser aprobada dentro de los primeros quince días del mes de enero de cada año, los Ministerios publicarán las metas concretas y los indicadores de desempeño para evaluar semestralmente el cumplimiento de las Políticas Nacionales y Sectoriales de su competencia. Dichas metas deben corresponder a los programas multianuales y a sus estrategias de inversión y gasto social asociadas, conforme a lo establecido por el Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con los demás Ministerios; Que, la Resolución Ministerial Nº 386-2009PCM, aprobó la Directiva Nº 003-2009-PCM/SC “Guía Metodológica para la presentación de Informes Semestrales de Evaluación de las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento - Decreto Supremo Nº 0272007-PCM” que regula los criterios para la evaluación del cumplimiento de las políticas nacionales de obligatorio cumplimiento; Que, de acuerdo al artículo 4 del Decreto Ley N° 25762 - Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada