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No 104-2018-PRODUCE/DVPA LIMA,

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VISTOS: El escrito de registro N° 00080918-2013 presentado por Ruth Marivel Miranda Paredes; el Memoranda No 667-2018-PRODUCE/DGPCHDI-Depchdi, de Ia Direcciôn General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto y el Informe N° 1099-2018-PRODUCE/OGAJ, de la Oficina General de Asesorla JurIdica; y, CONSIDERANDO:

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Que, por Resoluciôn Ministerial N° 100-2009-PRODUCE, publicada en el Diario Oficial "El Peruano", con fecha 28 de febrero de 2009, se establece que los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales dedicadas a Ia actividad extractiva del recurso anchoveta solo podrán realizar actividad extractiva si, entre otros, cuentan con permiso de pesca vigente y que tales embarcaciones se encuentren registradas en las Direcciones o Gerencias Regionales de Ia ProducciOn de los Gobiernos Regionales del litoral de su zona de pesca, precisando en su articulo 3 que esto Ultimo debla realizarse en el plazo treinta (30) dIas hábiles, contados a partir del dia siguiente de Ia publicaciOn de Ia Resolución Ministerial No 100-2009-PRODUCE, caso contrario, se desestimarlan las solicitudes para registrarse y los recursos administrativos que se interpongan; Que, posteriormente, con Ia ResoluciOn Ministerial No 219-2009-PRODUCE se amplió por sesenta (60) dIas hábiles el plaza establecido en el articulo 3 de Ia ResoluciOn Ministerial No 100-2009-PRODUCE, el cual venciO el lOde julio de 2009;

I / J.

Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2010-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoveta nasus) para Consumo Humano Directo que, en los numerales 3.2 y 3.6 de su articulo 3 establecia que para acceder a Ia actividad extractiva del recurso anchoveta y mantener vigente su inscripciOn en el registro de embarcaciones pesqueras artesanales para Ia extracciOn del recurso anchoveta para consumo humano directo se debia contar con el protocolo técnico de habilitaciOn sanitaria otorgado por el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera (actualmente Organismo Nacional de Sanidad Pesquera); Que, el Decreto Supremo No 005-2012-PRODUCE en su articulo 10 incorpora Ia Sexta DisposiciOn Final, Transitoria y Complementaria al Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta y Anchoveta Blanca aprobado por Decreto Supremo NO 010-2010-PRODUCE, señalando que el Ministerio de Ia ProducciOn modificará los titulos administrativos correspondientes, de ser el caso, a fin de establecer Ia calidad de menor escala, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo No 005-2012-PRODUCE;

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Que, con Resolución Ministerial N° 433-2012-PRODUCE se aprobaron normas complementarias para el adecuado cumplimiento del Decreto Supremo No 005-2012PRODUCE, estableci(§ndose en el artIculo 3 de Ia citada resoluciOn que los titulares de permisos de pesca otorgados con anterioridad por el Gobierno Regional obtendrán su permiso de pesca de menor escala del recurso anchoveta a ser emitido por el Ministerio de Ia ProducciOn, siempre que: I) Sus embarcaciones cuenten con más de 10 metros cUbicos de capacidad de bodega. Cumplan con Ia Resolución Ministerial NO 100-2009-PRODUCE y el Decreto Supremo NO 010-2010-PRODUCE. No tengan deudas consentidas pendientes de pago por haber incurrido en infracciones. Estén comprendidas en el listado final que publicará el Ministerio de Ia Producción. Que, el Decreto Supremo NO 006-2015-PRODUCE, Fortalecen el ordenamiento pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) destinado al consumo humano directo, en su Unica Disposición Complementaria Derogatoria, derogO entre otros, el Decreto Supremo NO 005-2012-PRODUCE; Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2017-PRODUCE se aprobO un nuevo Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, el cual fue posteriormente modificado por el Decreto Supremo N° 008-2017PRODUCE; Que, mediante ResoluciOn Directoral No 167-2013-PRODUCE/DGCHD, de fecha 27 de setiembre de 2013, Ia ex DirecciOn General de Extraccián y Producciôn Pesquera para Consumo Humano Directo declarO improcedente, entre otras, Ia solicitud presentada por Ruth Marivel Miranda Paredes y Carlos Alberta Silva Huertas para el otorgamiento del permiso de pesca de menor escala para operar Ia embarcaciôn pesquera TEO de matricula CE-28410-CM. En el primer considerando de Ia citada resoluciOn se consignO:

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"Que, mediante los escritos cuyos registros se señalan en el anexo que forma parte de Ia presente resoluciOn, las Direcciones Regionales de Ia ProducciOn de los Gobiernos Regionales de Ancash, Ca/lao, Lambayeque, Lima y Piura, han remitido las solicitudes de otorgamiento de permiso de pesca de menor escala en el marco del proceso de adecuación reglamentado en ía Resolución Ministerial No 433-2012-PRODUCE, norma complementaria del Decreto Supremo N° 005-2012-PRODUCE, que modifica el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Ia Anchoveta y Anchoveta Blanca, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2010-PRODUCE' Que, de Ia revision y análisis al presente expediente administrativo, se observa que a folios (168) obra en autos copia de Ia cédula de notificaciOn personal N° 00000560-2013PRODUCE/DGCHD, a favor de Ia recurrente, de Ia ResoluciOn Directoral N° 167-2013PRODUCE/DGCHI de fecha 27 de setiembre de 2013; asimismo, el notificador advirtiO que: "En/a direcciOn mencionada F3 Lt. 11 no existe solamente hay Fl. 09-10-13"; Que, en ese sentido, y en relaciOn al saneamiento de las notificaciones defectuosas, el Texto Unico Ordenado de Ia Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, en adelante el TUO de Ia Ley, en su numeral 27.2 del articulo 27 establece que se tendrã por bien notificado al administrado a partir de Ia realizaciOn de actuaciones procedimentales del interesado que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno del contenido o alcance de Ia resoluciOn, o interponga cualquier recurso que proceda; en ese contexto, Ia recurrente al haber interpuesto con fecha 25 de noviembre de 2013 su recurso

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de apelaciôn, permite suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno del contenido de Ia resolucián apelada; razOn por Ia cual, dicho recurso estarla dentro del término de ley, señalando principalmente los siguientes argumentos: "(...), Ia solicitud de ml permiso de pesca artesanal para operar ml embarcación, se encontraba supeditado a Ia inclusiOn pre via de ml embarcación dentro del Anexo I de Ia R.M. N° 339-2007-PRODUCE, es el 11 de Julio del año 2009, que recientemente se publica (a R.M. N 281-2009-PRODUCE, med/ante el cual se incorpora a ml embarcaciOn dentro del Anexo / de Ia R.M N° 339-2009-PRODUCE, es decir despues del plazo concedido por Ia R. M. N° 100-2009-PRODUCE". "( ...), al momento de ía emisiOn de Ia R.M. N° 100-2009-PRODUCE, no he pod/do solicitar que se me otorgue ml permiso de pesca artesanal, por cuanto, Ia administraciOn se encontraba evaluando ml pedido de inclusion al anexo / de Ia R.M. N° 339-2007-PRODUCE". "Mi solicitud de registro conforme a Ia R.M. 100-2009-PRODUCE, Ia efectué antes del 10 de Julio del 2009, esto es el 06 de abril del 2009, med/ante escrito con Registro No 002796. Es decir, he cumplido con el espIritu de Ia norma en menciOn dado que he cumplido con registrar a ml embarcaciOn dentro de los plazos concedidos". gE LA

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"Mi derecho a que se me otorgue el correspondiente permiso de pesca de menor escala para Ia extracciOn de Anchoveta para CHD, se sustenta en que recién el 11 de julio del año 2009-PRODUCE, se resuelve incorporar a ml embarcaciOn en el Anexo I, de Ia R.M. N° 339-2007-PRODUCE, es por ello que, reclén a partir DE ESA BASE LEGAL es que tramito ía obtenciOn de ml permiso de pesca artesanal, dado que, ANTES NO PIDIA HACERLO YA QUE, ERA UNA INCERTIDUMBRE QUE SE INCLUYA A Ml EMBA RCA C/ON EN EL REFERIDO ANEXO QUE ME HABILITABA A OBTENER EL CORRESPONDIENTE PERMISO DE PESCA artesanal para operar ml embarcaciOn "La razOn legal de Ia ResoluciOn Ministerial N° 100-2009-PRODUCE, es s/rn plemente que los armadores con Permiso de Pesca vigente cumplan con registrar a sus embarcaciones ante las DIREPROS, para que, de este modo estén autorizadas a Ia extracciOn del recurso, ante Ia viqencia del Decreto Supremo No 010-2010-PRODUCE. Recilamento de Ordenamiento del Recurso hidrobio/Oqico anchoveta para el Consumo Humano Directo, Ia Reso/ución Ministerial No. 100-2009-PRODUCE, ha caldo en una deroqación tácita, (...)". "( ...), Ia ResoluciOn Ministerial N° 100-2009-PRODUCE, y su modificatoria, han sido deroqadas tácitamente por el Decreto Supremo N° 10-2010-PRODUCE,

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en razOn de que todo el contenido que regulaba ésta ha sido Integramente requlada pore! Reglamento de Ordenamiento Pesquero en cuestiOn, ( ... )". "Hay que tener en consideraciOn Ia CUARTA DisposiciOn Final, Transitoria y Complementaria del Decreto Supremo N° 010-2010-PRODUCE, Ia cual dispone que las embarcaciones pesqueras artesanales inscritas en el Registro de Embarcaciones Pesqueras Artesanales para Ia extracción del recurso anchoveta para el consumo humano directo, en las Direcciones Regionales de Ia Producción; o las que hagan sus veces, de los Gobiernos Regionales; y las que hayan cumplido con lo establecido por Ia ResoluciOn Ministerial N 100-2009-PRODUCE, modificado por Ia ResoluciOn Ministerial N° 219-2009-PRODUCE, deberán cumplir con 10 estipulado en el numeral 3.2 del presente Reglamento, en 10 relacionado a los Con venios de Abastecimiento, en un plazo no mayor de los noventa dIas calendarios posteriores a Ia promulgaciOn de Ia ResoluciOn Ministerial que aprueba el modelo del convenio. El incumplimiento de Ia presente disposicion detorminará Ia cancelaciOn de pleno derecho de Ia inscripciOn en el Registro arriba indicado". Que, con Oficio No 208-2015-PRODUCE/DVP, de fecha 23 de febrero de 2015, el Despacho Viceministerial de Pesqueria comunicô a Ia recurrente Ia imposibilidad de pronunciarse sobre su recurso de apelación, en cumplimiento de Ia medida cautelar emitida por Ia Séptima Sala Civil de Ia Corte Superior de Justicia de Lima (expediente No 678-2012-46-1801-SP-Cl-07) que disponla Ia suspensiOn de los efectos del Decreto Supremo N° 005-2012-PRODUCE hasta que el proceso principal se resuelva en definitiva y ordenO que el Ministerio de Ia ProducciOn se abstenga de dictar cualquier acto administrativo relacionado con dicho Decreto Supremo; Que, con Oficio N° 00652-2017-PRODUCE/DVPA, de fecha 24 de agosto de 2017, el DVPA comunicO a Ia recurrente que: i) Cesaron los efectos de Ia referida medida cautelar, por lo que correspondia continuar con Ia tramitaciOn del presente procedimiento de acuerdo a su estado y Ia normativa vigente sobre Ia materia. Mediante Decreto Supremo No 005-2017-PRODUCE se aprobO un nuevo Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, el cual en su Tercera DisposiciOn Complementaria Transitoria (modificada por Decreto Supremo No 0082017-PRODUCE), establece que los armadores que cuenten con procedimientos administrativos en trámite para el otorgamiento de permiso de pesca para el acceso al recurso anchoveta para consumo humano directo, pueden acogerse a lo dispuesto en dicho Reglamento, manifestando por escrito su desistimiento al procedimiento iniciado con anterioridad y cumplir determinadas condiciones. Le correspondia evaluar su acogimiento a lo establecido en Ia Tercera DisposiciOn Complementaria Transitoria del nuevo Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Anchoveta; caso contrario, se continuaria con Ia tramitaciOn de su recurso de apelaciOn interpuesto contra Ia ResoluciOn Directoral N° 167-2013-PRODUCE/DGCHD, de fecha 27 de setiembre de 2013. Que, el Oficio No 00652-2017-PRODUCE/DVPA fue notificado a Ia recurrente con fecha 31 de agosto de 2017, segUn cargo que obra a folios (222); sin embargo, de Ia revisiOn de los actuados que obran en el expediente administrativo del caso, se advierte que Ia recurrente no presentO documentación o informaciôn alguna sobre el particular;

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Que, asimismo, con Memorando No 667-2018-PRODUCEIDGPCHDI-Depchdi, Ia DirecciOn General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto comunica que de Ia revisiOn de su acervo documentario, entre otros, con relaciOn a Ia recurrente no obra documentaciOn alguna referida a solicitudes de desistimiento en el marco de Ia Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 005-2017-PRODUCE y modificatoria, por lo que corresponde continuar con el trámite del recurso de apelaciOn interpuesto por Ia recurrente mediante escrito de registro N° 00080918-2013; Que, el TUO de Ia Ley en su artIculo 215 numeral 215.1 establece que frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce a lesiona un derecho a interés legitimo, procede su contradicciôn en Ia via administrativa mediante los recursos administrativos, iniciándose el correspondiente procedimiento recursivo; Que, el TUO de Ia Ley en su artIculo 195 numerales 195.1 y 195.2 señala que, entre otros, pondrán fin al procedimiento las resoluciones que se pronuncian sobre el fondo del asunto; sin embargo, también pone fin al procedimiento Ia resoluciOn que asI Ia declare por causas sobrevenidas que determinen Ia imposibilidad de continuarlo; Que, el Decreto Supremo No 005-2012-PRODUCE ha sido derogado por el Decreto Supremo N° 006-2015-PRODUCE, Fortalecen el ordenamiento pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) destinado al consumo humano directo. Asimismo, el Decreto Supremo No 010-2010-PRODUCE y Ia ResoluciOn Ministerial N° 433-2012-PRODUCE han sido derogados por el Decreto Supremo No 005-2017-PRODUCE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo;

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Que, Ia recurrente tiene coma pretensián final en el presente procedimiento recursivo obtener permiso de pesca de menor escala para operar Ia embarcación pesquera TEO de matricula CE-28410-CM, en el marco del Decreto Supremo No 0052012-PRODUCE y de Ia ResoluciOn Ministerial N° 433-2012-PRODUCE; sin embargo, con Ia derogaciOn de dichas normas ha desaparecido el marco normativo aplicable, por lo que corresponde declarar Ia conclusion del presente procedimiento recursivo sin pronunciamiento sobre el fonda, de conformidad con el numeral 195.2 del articulo 195 del TUO de Ia Ley; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Cinico Ordenado de Ia Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 0062017-JUS; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Ia ProducciOn, y el Decreto Supremo No 002-2017-PRODUCE que establece su Reglamento de OrganizaciOn y Funciones;

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SE RESUELVE:

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AIcuIo 1.- Declarar Ia conclusiOn del procedimiento recursivo de apelaciOn sin pronunciamiento sobre el fondo iniciado por Ruth Marivel Miranda Paredes contra Ia ResoluciOn Directoral No 167-2013-PRODUCE/DGCHD, de fecha 27 de setiembre de 2013, por los fundamentos expuestos en Ia parte considerativa de Ia presente ResoluciOn Viceministerial, dándose por agotada Ia via administrativa. ArtIculo 2.- Disponer Ia publicaciOn de Ia presente ResoluciOn Viceministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la ProducciOn (www.produce.gob.pe). RegIstrese y comunIquese

ATKINS LERGGIOS Viceministro de Pesca y Acuicultura