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N° 111-2018-PRODUCE/DVPA LIMA,

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VISTOS: El escrito de registro No 00070511-2013 presentado por Wilfredo José Pazo Llenque; el Memorando N° 667-2018-PRODUCE/DGPCHDI-Depchdi, de Ia DirecciOn Genera! de Pesca para Consumo Humano Directo e lndirecto; el lnforme No 1150-2018PRODUCE!OGAJ de Ia Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial N° 100-2009-PRODUCE, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 28 de febrero de 2009, se establece que los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales dedicadas a Ia actividad extractiva del recurso anchoveta solo podrán realizar actividad extractiva si, entre otros, cuentan con permiso de pesca vigente y que tales embarcaciones se encuentren registradas en las Direcciones o Gerencias Regioriales de Ia ProducciOn de los Gobiernos Regionales del litoral de su zona de pesca, precisando en su articulo 3 que esto Ultimo debia realizarse en el plazo treinta (30) dias hàbiles, contados a partir del dia siguiente de Ia publicaciOn de Ia ResoluciOn Ministerial N° 100-2009-PRODUCE, caso contrario, se desestimarlan las solicitudes para registrarse y los recursos administrativos que se interpongan; Que, posteriormente, con la ResoluciOn Ministerial N° 219-2009-PRODUCE se ampliO por sesenta (60) dias hábiles el plazo establecido en el articulo 3 de Ia ResoluciOn Ministerial N° 100-2009-PRODUCE, el cual venciO el lOde julio de 2009; Que, mediante Decreto Supremo No 010-2010-PRODUCE se aprobO el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoveta nasus) para Consumo Humano Directo que, en los numerales 3.2 y 3.6 de su articulo 3 establecia que para acceder a la actividad extractiva del recurso anchoveta y mantener vigente su inscripciOn en el registro de embarcaciones pesqueras artesanales para Ia extracciOn del recurso anchoveta para consumo humano directo se debia contar con el protocolo técnico de habilitaciOn sanitaria otorgado por el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera (actualmente Organismo Nacional de Sanidad Pesquera); Que, el Decreto Supremo N° 005-2012-PRODUCE en su articulo 10 incorpora Ia Sexta DisposiciOn Final, Transitoria y Complementaria al Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta y Anchoveta Blanca aprobado por Decreto Supremo NO 010-2010-PRODUCE, señalando que el Ministerio de Ia Producción modificarã los tItulos administrativos correspondientes, de ser el caso, a fin de establecer Ia calidad de menor escala conforme a lo previsto en el Decreto Supremo No 005-2012-PRODUCE

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Que, con ResoluciOn Ministerial N° 433-2012-PRODUCE se aprobaron normas complementarias para el adecuado cumplimiento del Decreto Supremo No 005-2012PRODUCE, estableciéndose en el articulo 3 de Ia citada resoluciOn que los titulares de permisos de pesca otorgados con anterioridad por el Gobierno Regional obtendrán su

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permiso de pesca de menor escala del recurso anchoveta a ser emitido por el Ministerio de Ia ProducciOn, siempre que: Sus embarcaciones cuenten con más de 10 metros cübicos de capacidad de bodega. Cumplan con a Resoluciôn Ministerial N° 100-2009-PRODUCE y el Decreto Supremo N° 010-2010-PRODUCE. No tengan deudas consentidas pendientes de pago por haber incurrido en infracciones. Estén comprendidas en el listado final que publicarã el Ministerio de Ia Prod ucción. Que, el Decreto Supremo N° 006-2015-PRODUCE, Fortalecen el ordenamiento pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) destinado al consumo humano directo, en su Unica DisposiciOn Complementaria Derogatoria, derogO, entre otros, el Decreto Supremo N° 005-2012-PRODUCE; Que, el Decreto Supremo No 005-2017-PRODUCE aprobO un nuevo Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo; y, derogO el Decreto Supremo No 010-2010-PRODUCE y Ia ResoluciOn Ministerial No 433-2012PRODUCE. Cabe señalar que el referido decreto fue posteriormente modificado por el Decreto Supremo No 008-20 1 7-PRODUCE; Que, mediante ResoluciOn Directoral No 128-2013-PRODUCEIDGCHD de fecha 27 de agosto de 2013, Ia ex Dirección General de ExtracciOn y Producciôn Pesquera para Consumo Humano Directo declarô improcedente, entre otras, Ia solicitud presentada por Wilfredo José Pazo Llenque para el otorgamiento del permiso de pesca de menor escala para operar Ia embarcaciOn pesquera Ml JOSE Ill de matricula CO-29156-CM. En el considerando primero de Ia citada resolucián se consignô: "Que, mediante los escritos cuyos registros se señalan en el anexo que forma parte de Ia presente resolución Ia DirecciOn Regional de Ia ProducciOn del Gobiemo Regional de Piura, DirecciOn Regional de Ia Producción del Gobierno Regional de Ancash y Ia Gerencia General Regional de Ia ProducciOn de Lambayeque, han remitido las solicitudes para el otorgamiento de permiso de pesca de menor escala en el marco del proceso de adecuación reglamentado en Ia Reso!ución Ministerial No 433-2012-PRODUCE, que modifica el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Anchoveta y Anchoveta Blanca, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2010-PRODUCE" Que, por escrito de registro No 00070511-2013 de fecha 15 de octubre de 2013, el señor Wilfredo José Pazo Llenque, en adelante el administrado, solicitO Ia nulidad de Ia resalución directoral en menciOn y Ia exclusion de Ia embarcaciOn pesquera Ml JOSE III de matricula CO-29156-CM de dicha resoluciôn; Que, de Ia revisiOn del escrito No 00070511-2013 antes referido, se advierte que contiene una pretension impugnativa motivo por el cual, de conformidad con el numeral 3 del artIculo 84 del Texto Unico Ordenado (TUO) de Ia Ley No 27444, Ley del Procedimiento :Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo No 006-2017-JUS, en adelante el TUO de Ia Ley No 27444, corresponde encausar Ia solicitud de nulidad contenida en dicho escrito coma un recurso de apelaciOn interpuesto contra Ia ResoluciOn Directoral No 128201 3-PRODUCEIDGCHD;

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Que, el artIculo 218 del TUO de Ia Ley N° 27444, dispone que el recurso de apelaciôn se interpondrá cuando Ia impugnacián se sustente en diferente interpretaciOn de las pruebas producidas a cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidiO el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico. Cabe resaltar que el término para Ia interposiciOn de dicho recurso es de quince (15) dias perentorios, y deberã resolverse en el plazo de treinta (30) dias, respectivamente, conforme a Ia dispuesto en el numeral 216.2 del articulo 216 de Ia referida ley; Que, el numeral 142.1 del articulo 142 del TUO de Ia Ley N° 27444, establece que el plazo expresado en dias es contado a partir del dIa hábil siguiente de aquel en que se practique Ia notificaciOn o Ia publicaciOn del acto. Adicianalmente, los numerales 144.1 y 144.2 del articulo 144 de Ia ley en menciOn, señalan, respectivamente, que al cOmputo de los plazos establecidos en el procedimiento administrativo, se agrega el término de Ia distancia previsto entre el lugar de domicilio del administrado dentro del territorio nacional y el lugar de Ia unidad de recepción más cercana a aquél facultado para Ilevar a cabo Ia respectiva actuacion; y, que el cuadro de términos de Ia distancia es aprobado por Ia autoridad competente, siendo que en caso que el titular de Ia entidad no haya aprobado el cuadro de términas de Ia distancia correspondiente, debe aplicar el regimen establecido en el Cuadro General de Términos de Ia Distancia aprobado por el Poder Judicial; Que, Ia ResoluciOn Directoral N° 128-2013-PRODUCE/DGCHD fue notificada con fecha 21 de setiembre de 2013, segUn cargo de Ia Cédula de NotificaciOn Personal N° 00000230-2013-PRODUCE/DGCHD que obra a folios 60 del expediente administrativo, en el domicilio indicado por el administrado durante Ia tramitación del respectiva procedimiento, esto es, en la Avenida El Porvenir N° 270, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura. En ese sentido, considerando el plazo adicional de tres (3) dias que por término de Ia distancia es agregado al plazo de ley —segUn el Cuadro General de Términos de Ia Distaricia aprobado por ResoluciOn Administrativa No 1325-CME-PJ vigente al momento de Ia notificaciOn-, el ültimo dIa hâbil para que el recurrente presente ante el Ministerio de Ia Producciôn su recurso de apelación fue el dia jueves 17 de octubre de 2013; Que. al respecto, cabe indicar que el administrado presentO su recurso de apelaciôn contra Ia Resolucián Directoral N° 128-2013-PRODUCE/DGCHD el dIa 15 de octubre de 2013 ante Ia unidad de recepciOn documental de este ministerio, por lo que se colige que dicho recurso ha sido presentado dentro del término de ley; Que, con Oficio No 134-2015-PRODUCE/DVP de fecha 6 de febrero de 2015, el Despacho Viceministerial de Pesqueria comunicó al administrado Ia imposibilidad de pronunciarse sabre su recurso de apelación, en cumplimiento de Ia medida cautelar emitida por Ia Séptima Sala Civil de Ia Carte Superior de Justicia de Lima (expediente No 678-201246-1801-SP-CI-07) que disponia Ia suspension de los efectos del Decreto Supremo No 0052012-PRODUCE hasta que el proceso principal se resuelva en definitiva y ardenO que el

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Ministerio de Ia Producciôn se abstenga de dictar cualquier acto administrativo relacionado con dicho decreto supremo; Que, con Oficio No 00455-2017-PRODUCE/DVPA de fecha 13 de jun10 de 2017, el Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura comunicô al administrado que: Cesaron los efectos de Ia referida medida cautelar, por lo que correspondla continuar con Ia tramitación del presente procedimiento de acuerdo a su estado y Ia normativa vigente sobre Ia materia; Mediante Decreto Supremo N° 005-2017-PRODUCE se aprobá un nuevo Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, el cual en su Tercera DisposiciOn Complementaria Transitoria (modificada por Decreto Supremo No 008-2017-PRODUCE), establece que los armadores que cuenten con procedimientos administrativos en trámite para el otorgamiento de permiso de pesca para el acceso al recurso anchoveta para consumo humano directo, pueden acogerse a lo dispuesto en dicho Reglamento, manifestando por escrito su desistimiento al procedimiento iniciado con anterioridad y cumplir determinadas condiciones; Le correspondla evaluar su acogimiento a lo establecido en Ia Tercera DisposiciOn Complementaria Transitoria del nuevo Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Anchoveta; caso contrario, se continuaria con Ia tramitaciôn de su recurso de apelaciOn interpuesto contra Ia ResoluciOn Directoral N° 142-20 1 3-PRODUCE/DGCHD, de fecha 29 de agosto de 2013; Que, el Oficio N° 00455-2017-PRODUCE/DVPA fue notificado al administrado con fecha 20 de junio de 2017, segUn cargo que obra a folios 95; sin embargo, de Ia revision de los actuados que obran en el expediente administrativo del caso, se advierte que el administrado no presentO documentaciOn o información alguna sobre el particular; Que, asimismo, con Memorando No 667-201 8-PRODUCE/DGPCHDI-Depchdi cuya copia obra en el expediente, Ia DirecciOn General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto comunica que de la revisiOn de su acervo documentario, no obra documentaciOn alguna con relaciOn al administrado referida a Ia presentaciOn de solicitud de desistimiento en el marco de Ia Tercera DisposiciOn Complementaria Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Anchoveta aprobado por Decreto Supremo N° 005-2017PRODUCE, entre otras;

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Que, el TUO de Ia Ley N° 27444 en el numeral 215.1 de su articulo 215, establece que frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legitimo, procede su contradicciOn en Ia via administrativa mediante los recursos administrativos, iniciándose el correspondiente procedimiento recursivo; Que, los numerales 195.1 y 195.2 del articulo 195 del TUO de Ia Ley N 27444, señalan, entre otros, que pondrán fin al procedimiento: i) las resoluciones que se pronuncian sobre el fondo del asunto; y, ii) Ia resoluciOn que asi lo declare por causas sobrevenidas que determinen Ia imposibilidad de continuarlo, respectivamente; Que, el Decreto Supremo N° 005-2012-PRODUCE ha sido derogado por el Decreto Supremo N° 006-2015-PRODUCE, Fortalecen el ordenamiento pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) destinado al consumo humano directo. Asimismo, el Decreto Supremo No 010-2010-PRODUCE y Ia ResoluciOn Ministerial No 433-2012-PRODUCE han sido derogados por el Decreto Supremo No 0052017-PRODUCE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo;

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9&0k Cf, *w '/%e-Ziuoteud N° 111-2018-PRODUCE/DVPA LIMA,

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Que, el administrado tiene como pretensián final en el presente procedimiento recursivo obtener permiso de pesca de menor escala para operar la embarcaciOn pesquera Ml JOSE Ill de matrIcula 00-29156-CM, en el marco del Decreto Supremo No 005-2012PRODUCE y de Ia ResoluciOn Ministerial No 433-2012-PRODUCE; sin embargo, con Ia derogaciOn de dichas normas ha desaparecido el marco normativo aplicable, por lo que corresponde declarar Ia conclusion del presente procedimiento recursivo sin pronunciamiento sobre el fondo, de conformidad con el numeral 195.2 del articulo 195 del TUO de Ia Ley No 27444. De conformidad con lo dispuesto en el Texto liJnico Ordenado de Ia Ley No 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017JUS; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de OrganizaciOn y Funciones del Ministerio de Ia ProducciOn, y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE que establece su Reglamento de OrganizaciOn y Funciones; SE RESUELVE: Articulo 1.- Declarar Ia conclusiOn del procedimiento recursivo de apelaciOn sin pronunciamiento sobre el fondo iniciado por Wilfredo José Pazo Llenque mediante escrito de registro No 00070511-2013 de fecha 15 de octubre de 2013, contra Ia Resolución Directoral N° 128-2013-PRODUCE/DGCHD de fecha 27 de agosto de 2013, por los fundamentos expuestos en Ia parte considerativa de Ia presente ResoluciOn Viceministerial, dándose por agotada Ia via administrativa. Articulo 2.- Disponer Ia publicaciOn de Ia presente ResoluciOn Viceministerial en el produce.gob.pe). Portal Institucional del Ministerio de Ia ProducciOn (

V1ERATKINS LERGGIOS 'eministro de Pesca y Acuicultura

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