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e-iuited N° 034-2017-PRODUCE/DVPA LIMA,
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VISTOS: El escrito de registro No 00088275-2016, presentado por Esteban Jacinto Fiestas, Maria Angelita Fiestas de Jacinto, Salustiano Jacinto Fiestas, Felipa Panta de Jacinto, Zacarlas Jacinto Fiestas, Margarita Santamarla Bances, Merardo Jacinto Fiestas, Consuelo Teque Puescas, José Gabriel Jacinto Fiestas, Juana Francisca Galán Curo, Fermin Jacinto Fiestas, Esther Gladys Fiestas Puescas, Manuel Jacinto Fiestas y Santos Dominga Custodio Condoy, asI como el Informe N° 519-2017-PRODUCE/OGAJ, de Ia Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, con Memorando N° 4808-2016-PRODUCE/DVPA, el Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura remite los actuados correspondientes al recurso de apelaciôn interpuesto por Esteban Jacinto Fiestas, Maria Angelita Fiestas de Jacinto, Salustiano Jacinto Fiestas, Felipa Panta de Jacinto, Zacarlas Jacinto Fiestas, Margarita Santamaria Bances, Merardo Jacinto Fiestas, Consuelo Teque Puescas, José Gabriel Jacinto Fiestas, Juana Francisca Galán Curo, FermIn Jacinto Fiestas, Esther Gladys Fiestas Puescas, Manuel Jacinto Fiestas y Santos Dominga Custodio Condoy, en adelante los recurrentes contra el Oficio N° 2304-2016I PRODUCE/DGCHI-Dechi
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DE
R.TORRES S.
Que, mediante ResoluciOn Directoral No 345-2014-PRODUCE/DGCHI, de fecha 18 de setiembre de 2014, Ia ex Dirección General de Extracciôn y Produccián Pesquera para Consumo Humano Indirecto (DGCHI) resolviO: "ArtIculo 1.- Aprobar a favor de los señores ESTEBAN JACINTO FIESTAS, MARIA ANGELITA FIESTAS DE JACINTO, SALUSTIANO JACINTO FIESTAS, FEL.IPA PANTA DE JACINTO, ZACARIAS JACINTO FIESTAS, MARGARiTA SANTAMARIA BANCES, MERARDO JACINTO FIESTAS, CONSUELO TEQUE PUESCAS, JOSÉ GABRIEL JACINTO FIESTAS, JUANA FRANCISCA GALAN CURO, FERMIN JACINTO FIESTAS, ESTHER GLADYS FIESTAS PUESCAS, MANUEL JACINTO FIESTAS Y SANTOS DOMINGA CUSTODIO CONDOY, el cambio de titular del permiso de pesca para operar Ia embarcaciOn pesquera MI FLORITA de matrIcula PL-18086-CM, de 35.50 m3 de capacidad de bodega, para Ia extracción del recurso Anchoveta con destino al consumo humano indirecto. Asimismo, aprobar a su favor el cambio de titular de los PMCE y LMCE que correspondan a Ia citada embarcación pesquera".
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"ArtIculo 4.- La vigencia de Ia autorización de cambio de titular establecida en el artIculo 1, queda condicionada a/ resultado de los procedimientos administrativos comprendidos en los Memorandos N" 4798-2014-PRODUCEí'DGS y N" 828-2014PRODUCE/CONAS-PRE; y, al resultado de impugnaciones de resoluciones sancionadoras que se hubieran emitido o de procedimientos sancionadores existentes con relaciOn a la embarcaciOn pesquera Ml FLORITA de matrIcula PL-18086-CM. En caso que las sanciones de suspension comprendidas en los Memorandos antes refer/dos queden firmes y consentidas, serán de obligatorio cumplimienfo por los nuevos fit u/ares del permiso de pesca a que se refiere el articulo I de Ia presente ResoluciOn Directoral". Que, por Oficlo N° 1400-2016-PRODUCE/DGCHI-Dechi, de fecha 08 de jun10 de 2016, Ia ex DGCHI comunicó a los recurrerites: "En ese contexto, se les comunica el inicio del procedimiento administrafivo desfinado a evaluar Ia suspension del permiso de pesca otorgado mediante Ia ResoluciOn Dire ctoral N" 345-2014-PRODUCE/DGCHI, respecto de Ia embarcaciOn pesquera MI FLORITA de matrIcula PL-18086-CM, en atenciOn a los siguientes procedimientos sancionadores concluidos a favor del Ministerlo de Ia ProducciOn: RELACION DE SANCIONES DE MULTA EN EJECUCION COA CT/VA, VINCULADAS A LA EMBARCACION PESQUERA MI FLORITA DE MATRICULA PL-18086-CM RESOLUCION DE RESOLUCION DE No EJECUCION COACTIVA SANCION No Fecha No Fecha Multa UIT 002545-2015 23/12/2015 2079-201028/06/2010 11.2 I PRODUCE/DIG SECO VI 000673-2016 30/03/2016 419-201121/01/2011 5.72 2 PRODUCE/DIGSECOV/ En consecuencia, en aten c/On de In manifestado precedentemente, se les otorga un plazo de diez (10) dias hábiles para que acrediten el cumplim/ento de las sanciones de mu/ta antes referidas, teniendo en cuenta que una vez vencido dicho plazo, de ser el caso, esta DirecciOn General procedera a suspender eI permiso de pesca, en concordancia con 10 dispuesto en el artIculo 34 del Reglamento de Ia Ley General de Pesca". Que, mediante Oficio No 2304-2016-PRODUCE/DGCHI-Dechi, de fecha 15 de setiembre de 2016, Ia ex DGCHI comunicó a los recurrentes:
OIRCTOR \GEM.AL S/ RTORRSB
"En ese senfido, debemos indicar que mediante ResoluciOn Vice Ministerial N" 020-2015-PRODUCE/DVP del 26 de febrero de 2015, expedida por el Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de Ia ProducciOn, se ha esfablecido expresamenfe que "( ... ) segOn Ia propia Ley del Procedimiento Administrativo General, el Principio de Causalidad previsto en el numeral 8 del art[culo 230 es aplicable a procedimientos sancionadores y no al procedimiento de cambio de titular/dad", siendo que en "un procedimiento adminisfrativo general, atendiendo a Ia naturaleza del procedimiento, result a aplicable el Principio de Legal/dad y no el Principio de Causalidad como argumenta el apelante' máxime que el artIculo 34 del Reglamento de Ia Ley General de Pesca señala que "no procede Ia autorizaciOn de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de Ia embarcaciOn pesquera cuentan con sanciones de mu/ta que no han s/do cumplidas", por /0 que Ia administrada no desvirtOa el hecho que las sanciones de mubta le sean exigibles.
MINISTERIO DE LA PRODUCCION CA D
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11tcle-uted No 034-2017-PRODUCE/DVPA LJMA,
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En consecuencia, se ha determinado que corresponde suspender el permiso de pesca, otorgado at administrado, en concordancia con to dispuesto en el artIculo 34 del Reglamento de Ia Ley General de Pesca; pues el cambia de titular fue condicionado at momenta que se otorgó mediante Resolución Directoral N° 3452014-PRODUCE/DGCHI del 18 de setiembre de 2014, Ia suspensiOn concluirá cuando se acredite el cumplimiento de las sanciones de mu/ta contenidas en las Resoluciones Directorales N 2079-2010-PRODUCE/DIGSECOVI del 28 de jun10 de 2010 y 419-2011-PRODUCEJD/GSECOVI del 21 de enero de 2011, vinculadas con Ia embarcación pesquera Ml FL OR/TA de matrIcula PL-18086-CM".
Que, con fecha 29 de setiembre de 2016, mediante escrito de registro N° 00088275-2016, los recurrentes interpusieron recurso de apelación contra el Oficio N° 2304-2016-PRODUCE/DGCHI-Dechi; Que, el Texto Unico Ordenado de Ia Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (TUO de Ia Ley No 27444) aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, en su articulo 215 numerales 215.1 y 215.2 establece que frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legItimo, procede su contradicciôn en Ia via adrninistrativa mediante los recursos admiriistrativos, iniciándose el correspondiente procedimiento recursivo y, que solo son impugnables los actos definitivos que ponen fin a Ia instancia y los actos de trámite que determinen Ia imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan i nd efe n sión; Que, asimismo, en su articulo 218 el TUO de Ia Ley No 27444 señala que el recurso de apelaciOn se interpondrá cuando Ia impugnaciôrl se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a Ia misma autoridad que expidiô el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico; de conformidad con el articulo 216 numeral 216.2 del misrno TUO de Ia Ley No 27444, el término para Ia interposiciôn de los recursos es de quince dIas perentorios;
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R. TOESB
Que, el Oficio No 2304-2016-PRODUCE/DGCHI-Dechi fue notificado con fecha 21 de setiembre de 2016, a mérito de lo cual los recurrentes interpusieron recurso de apelación con fecha 29 de setiembre de 2016, es decir, dentro del término de ley, siendo los principales argumentos del recurso de apelaciôn:
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"( ... ) interponemos RECURSO ADMJNISTRATIVO DE APELACION ( ... ) que tiene como finalidad ( ... ) DEJAR SiN EFECTO el acto administrativo contenido en el oficio N° 2304-2016-PRODUCE/DGCHI-Dechi, de fecha 15 setiembre de 2016 y en consecuencia se disponga Ia vigencia del Permiso de Pesca para operar Ia EmbarcaciOn Pesquera Ml FLORITA matricula PL18086-CM otorgado mediante ResoluciOn Dire ctorai No 345-2014PRODUCE/DGCHI".
"Ta! como /0 estabiece el numeral 8) del artfcu/o 2300 de Ia Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, "La responsabilidad debe recaer en quien realiza Ia con ducta omisiva o activa constitutiva de Ia infracción sancionable" ( ... ) los efectos de Ia Reso/uciOn Directora/ N° 2079-20 10PRODUCE/DIGSECOVI y Resoiución de SanciOn N° 419-2011PRODUCE/DIGSECOVI no puede alcanzar a los recurrentes ( ... )". "( ...) el acto administrativo contenido en el Oficio N° 2304-2016PRODUCE/DGCHI-Dechi de fecha 15 de setiembre de 2016 contendria una nulidad imp/icita, Ia misma que se ha b/a dictado cuando Ia facultad administraciOn ya habIa prescrito ( ... )".
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"( ... ) SOLICITO se sirva disponer !a SUSPENSION de Ia ejecución del acto administrativo contenido en ci Oficio N° 2304-2016-PRODUCE/DGCHI-Dechi
Que, el TUO de Ia Ley N° 27444 en su artIculo 195 numeral 195.2 establece que también pondrá fin aI procedimiento Ia resolución que asi Ia declare por causas sobrevenidas que determinen Ia imposibilidad de continuarlo. Que, el recurso de apelaciOn interpuesto por los recurrentes tiene como objeto dejar sin efecto Ia suspension del permiso de pesca contenida en el Oficio N° 23042016-PRODUCE/DGCHI-Dechi, de fecha 15 de setiembre de 2016; al respecto, mediante Oficio N° 02738-2016-PRODUCE/DGCHI-Dechi, de fecha 23 de noviembre de 2016, Ia ex DGCHI comunicO a los recurrentes: "En ese sentido, de Ia informaciOn obtenida en ci portal institucional de este Ministerio, se verificO que las sanciones de multa citadas en el considerando precedente, actualmente se encuentran aplazadas, por /0 que se dispone levantar Ia suspensiOn del permiso de pesca para operar Ia embarcaciOn pesquera Mi FLORITA de matrIcula PL-18086-CM decretado mediante Oficio N° 02304-2016PRODUCE/DGCH1-Dechi; asimismo, es preciso recordarle que ci condicionamiento establecido en el articulo 4 de Ia ResoluciOn Directoral N° 345201 4-PRODUCEIDGCHI se mantiene vigente Que, de Ia revision del reporte de embarcaciOn obtenido de Ia página web institucional del Ministerio de Ia ProducciOn, a Ia fecha de elaboraciOn del presente informe, se advierte que el permiso de pesca de Ia embarcaciOn pesquera MI FLORITA de matricula PL-18086-CM se encuentra vigente en todo el litoral; De conformidad con Ia dispuesto en el Decreto Ley N° 25977 — Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No 012-2001-PE, el Decreto Legislativo No 1047 — Ley de OrganizaciOn y Funciones del Ministerio de Ia Producción, su Reglamento de OrganizaciOn y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; y en el Texto Unico Ordenado de Ia Ley N° 27444 — Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS;
MINISTERIO DE LA PRODUCCION
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N° 034-2017-PRODUCE/DVPA LIMA,
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SE RESUELVE: ArtIculo 1.- Declarar la conclusion del procedimiento recursivo de apelaciOn iniciado por Esteban Jacinto Fiestas, Maria Angelita Fiestas de Jacinto, Salustiano Jacinto Fiestas, Felipa Panta de Jacinto, ZacarIas Jacinto Fiestas, Margarita Santamaria Bances, Merardo Jacinto Fiestas, Consuelo Teque Puescas, José Gabriel Jacinto Fiestas, Juana Francisca Galán Curo, FermIn Jacinto Fiestas, Esther Gladys Fiestas Puescas, Manuel Jacinto Fiestas y Santos Dominga Custodio Condoy contra el Oficio N° 2304-201 6-PRODUCE/DGCHI-Dechi, mediante escrito de registro N° 00088275-2016, de fecha 29 de setiembre de 2016, por los fundamentos expuestos en Ia parte considerativa de Ia presente ResoluciOn Viceministerial. ?O,
GENE8.
ArtIculo 2.- Publicar Ia presente ResoluciOn Viceministerial en el Portal .produce.gob.pe) Institucional del Ministerio de la Producc-iôn--( Registrese y coriuniquese
4 DE LA Pp0
i de
RIORRESB
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HEcToR-EsOtsOLDr eministro de Pesca y Acuicultura
DE 20 17