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MINISTERJO DE LA PRODUCCION

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e-uited N° 029-2017-PRODUCE/DVPA LIMA,

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DE Mayo

VISTOS: El escrito de Registro No 00109284-2015 de fecha 04 de diciembre de 2015 de la empresa CORPORACION PESQUERA ERMA SA.C., ye! Informe N° 495 -2017-PRODUCE/OGAJ de fecha 28 de abril de 2017 de Ia Oficina General de Asesorla JurIdica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucián Directoral N° 302-201 5-PRODUCE/DGCHI de fecha 15 de mayo de 2015, Ia ex Dirección General de Extracción y Producciôn Pesquera para Consumo Humano Indirecto resolviô, entre otros, aprobar a favor de Ia empresa CORPORACION PESQUERA ERMA S.A.C. el cambio del permiso de pesca para operar Ia embarcaciôn pesquera ASMAR II de matricula PL-19733-CM y 98.17 m3 de capacidad de bodega; asimismo aprobar a su favor el cambio de titular de los PMCE y LMCE correspondiente a Ia referida embarcaciôn pesquera. Disponiendo a través de su articulo 3 que: "La vigencia del cambio de titular del permiso de pesca a que se refiere el articulo I de Ia presente ResoluciOn Directoral, se encuentra condicionada a/ resultado de procedimientos sancionadores que se encuentren en trá mite y, en general a cualquier resolución sancionadora que se hubiera emitido o estuviera por emitirse hasta Ia emisiOn de Ia presente ResoluciOn Directoral, con relaciOn a Ia embarcaciOn pesquera ASMAR II con matrIcula PL-19 733-CM. Las sanciones de suspension relacionadas con Ia embarcaciOn pesquera en menciOn, que queden firmes o consentidas, serán de obligatorio cumplimiento de los nuevos titulares del permiso de pesca"; Que, con escrito de Registro No 00109284-2015 de fecha 04 de diciembre de 2015, Ia empresa CORPORACION PESQUERA ERMA S.A.C., representada por su Gerente General señor ERLIS JOHNSON DEL CASTILLO CANARI en adelante la impugnante solicita se proceda a declarar Ia nulidad de oficro del articulo 3 de Ia Resoluciôn Directoral N°

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Que, el articulo 221 del Texto Unico Ordenado de Ia Ley NO 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante el TUO de Ia Ley No 27444, establece que: "El error en Ia calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitaciOn siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter". Asimismo, el numeral 3 del articulo 84 de Ia misma norma, dispone que es deber de las autoridades encauzar de oficlo el procedimiento, cuando advierta cualquier error u omisiOn de los administrados, sin perjuicio de Ia actuaciôn que les corresponda a ellos;

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Que, el numeral 11.1 del articulo 11 del citado TUO de Ia Ley NO 27444, establece que los administrados plantean Ia nulidad de los actos administrativos que

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les conciernan por medio de los recursos administrativos, por Ic que Ia nulidad planteada debe analizarse otorgándole Ia calificacián de recurso de apelación; Que, al respecto, el numeral 216.2 del articulo 216 del TUO de la Ley NO 27444, establece que el término para Ia interposición de los recursos administrativos es de quince (15) dias perentorios; complementariamente, el numeral 143.1 del articulo 143 de Ia misma norma establece que cuando el plazo es señalado por dias, se entenderá por hábiles consecutivos; Que, Ia impugnante fue debidamente notificada con Ia ResoluciOn Directoral No 302-2015-PRODUCE/DGCHI, el dia 21 de mayo de 2015 en su domicilio señalado en el expediente, tal como consta en el Acta de NotificaciOn y Aviso N° 002886-2015 de folios 60 y en Ia Cédula de Notificación Personal No 00000605-2015PRODUCE/DGCHI de folios 61, y presentó su solicitud de nulidad, calificada como recurso de apelaciôn, el 04 de diciembre de 2015, cuando habian transcurrido más de ciento treinta (130) dias hábiles desde Ia fecha de notificaciOn, es decir, que fue presentada fuera del plazo para impugnar Ia misma; Que, asimismo, cabe señalar que conforme al articulo 220 del referido TUO de Ia Ley N° 27444, una vez vencidos los plazos que tienen los administrados para interponer los recursos administrativos, éstos pierden el derecho a articularlos, quedando firme el acto administrativo al no haber sido cuestionado dentro de los plazos establecidos para dicho fin; Que, al no haber interpuesto Ia impugnante el recurso administrative contra Ia referida ResoluciOn Directoral dentro del plazo legal establecido, ésta quedO firme, perdiendo consecuenteniente el derecho a articularlo, no pudiendo ser cuestionado segUn lo dispuesto en el articulo 220 del TUO Ia Ley N° 27444; Que, en consecuencia, no hay lugar a Ia admisión del recurso ni a Ia revision y/o emisión de pronunciamiento respecto de los aspectos de fondo señalados en el mismo, el cual debe declararse improcedente por extemporáneo; Que, & inciso b) del numeral 226.2 del articulo 226 del TUO de Ia Ley NO 27444, establece que el acto expedido con motivo de Ia interposición de un recurso de apelación, agota Ia via administrativa; De conformidad con el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-FE el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba Ia Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Ia Producción y modificatorias, y el Decreto Supremo No 002-2017PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones SE RESUELVE:

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Articulo 1.- Calificar Ia solicitud de nulidad presentada con fecha 04 de diciembre de 2015, por Ia empresa CORPORACION PESQUERA ERMA S.A.C., representada por su Gerente General señor ERLIS JOHNSON DEL CASTILLO CAFJARI, del articulo 3 de Ia ResoluciOn Directoral N° 302-2015-PRODUCE/DGCHI de fecha 15 de mayo de 2015, emitida por Ia ex Direcciôn General de Extracciôn y Produccion Pesquera para Consume Humano Indirecto, como recurso de apelaciOn; por los fundamentos expuestos en Ia parte considerativa de Ia presente Resolución.

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ArtIculo 2.- Declarar improcedente por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto por Ia impugnante contra el artIculo 3 de Ia Resolución Directoral N° 302-2015-PRODUCEJDGCHI, dándose por agotada Ia via administrativa; por los fundamentos expuestos. ArtIculo 3.- Disponer Ia publicaciôn de Ia presente Resolución Viceministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Ia ProducciOn (www.produce.qob.pe). ECT

Registrese y corn un iq uese.

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