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26 oct. 2018 - expresado en dIas es contado a partir del dia habit siguiente de .... N° 058-2006-PRODUCE/DVP, y, (ii) el reconocimiento del derecho de ...
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MINISTERIO DE LA PROD UCCION

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e-gujted N° 127-2018-PRODUCE/DVPA LIMA,

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DE

octubre

VISTOS: Los escritos de registros N° 00032471-2018 de fecha 10 de abril de 2018 y N° 00032471-2018-1 de fecha 10 de setiembre de 2018, presentados por la empresa GRUPO PESQUERO IX HERMANOS S.A.C.; el Informe N° 1360-2018-PRODUCEIOGAJ de fecha 19 de octubre de 2018, de Ia Oficina General de Asesoria Juridica; y,

CONSIDERANDO: Que, mediante escrito de registro No 00087993-2017 de fecha 12 de abril de 2017, Ia empresa GRUPO PESQUERO IX HERMANOS S.A.C. (en adelante, Ia administrada), solicitO a Ia DirecciOn General de Pesca Industrial (hoy DirecciOn General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto), se emita pronunciamiento respecto a la peticiôn de permiso de pesca para operar Ia embarcaciOn FLOR DE MARIA 2 de matricula PL-04303-CM, presentada con fecha 22 de enero de 2003 ante Ia DirecciOn Regional de La Libertad, en el marco de adecuaciôn de lo dispuesto en Ia Ley N° 26920; Que, con ResoluciOn Directoral No 253-2018-PRODUCE/DGPCHDI de fecha 9 de marzo de 2018, Ia DirecciOn General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto resolvió, entre otros, declarar que no cabe emitir pronunciamiento respecto a Ia solicitud de permiso de pesca contenida en el precitado escrito de registro No 00087993-2017, "(. ) al tratarse de un asunto que ha adquirido Ia calidad de cosa decidida y cosa juzgada ( ... )";

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Que, mediante escrito de registro N° 00032471-2018 de fecha 10 de abril de 2018 de vistos, Ia administrada interpone recurso de apelaciôn contra Ia ResoluciOn Directoral N° 2532018-PRODUCE/DGPCHDI antes referida;

CARM

Que, con escrito de registro No 00032471-2018-1 de fecha 10 de setiembre de 2018 de vistos, Ia administrada señala determinados fundamentos de hecho y de derecho respecto a su recurso impugnativo interpuesto;

Que, el articulo 215 del Texto Unico Ordenado (TUO) de Ia Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS (en adelante, el TUO de Ia Ley N° 27444), establece que frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legItimo, procede su contradicciôn en Ia via administrativa mediante los recursos administrativos correspondientes, siendo solo impugnables los actos administrativos que ponen fin a la instancia y los actos de trámite que determinen Ia imposibilidad de continuar el procedimiento a produzcan indefensiOn;

JATKJNS

Que, el artIculo 218 de Ia precitada ley señala que el recurso de apelaciôn se interpondrá cuando Ia impugnaciOn se sustente en diferente interpretaciOn de las pruebas producidas a cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a Ia misma autoridad que expidiô el acto que se impugna para que eleve to actuado at superior jerárquico;

DE2O

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Que, el numeral 216.2 del artIculo 216 del TUO de Ia Ley No 27444, indica que el término para Ia interposciOn de los recursos es de quince dIas perentorios, el cual es contado a partir del dia hábil siguiente de Ia notificaciOn del acto impugnado, de acuerdo con lo previsto en el numeral 143.1 del articulo 143 de Ia ley en mención; Que, el numeral 142.1 del artIculo 142 de la referida ley, establece que el plazo expresado en dIas es contado a partir del dia habit siguiente de aquel en que se practique Ia notificaciôn a Ia publicación del acto; Que, Ia ResoluciOn Directoral N° 253-2018-PRODUCEIDGPCHDI objeto de impugnaciôn, fue notificada con fecha 16 de marzo de 2018 conforme se advierte del cargo de Ia Cédula de NotificaciOn Personal No 00000252-2018-PRODUCE/DGPCHDI, que obra a folios 134 del expediente administrativo; Que, el domicilio indicado por Ia administrada se encuentra ubicado en Ia Avenida Isabel Ia Católica No 550, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima; por consiguiente, el ültimo dia hàbil para que Ia recurrente presente ante el Ministerio de Ia Producción su recurso de apelación fue el dia martes 10 de abril de 2018; Que, Ia administrada interpuso su recurso de apelación contra la Resolución Directoral N° 253-2018-PRODUCE/DGPCHDI el dia 10 de abril de 2018, es decir, dentro del término de ley. Asimismo, de Ia revisiOn del escrito adjunto de registro No 00032471-2018-1 de vistos, se advierte que Ia administrada cumple con exponer los fundamentos de hecho y de derecho de su recurso impugnativo conforme a lo dispuesto en el articulo 122 del TUO de Ia Ley N° 27444; Que, en Ia parte considerativa de Ia resoluciôn directoral objeto de impugnaciOn, se señala, entre otros, lo siguiente: "2.

Dc Ia revisiOn de los antecedentes que obran en esta direcciOn general, debe tenerse en cuenta /0 siguiente: 2.1

Mediante Oficio N° 1305-2005-PRODUCE/DNEPP de fecha 16 de marzo de 2005, se comunicO a Ia señora MARIA BEATRIZ OLIVOS DE SANTISTEBAN que ía solicitud de permiso de pesca presentada el 21 de enero de 2003, fue devuelta por Ia Dirección Regional de PesquerIa de Piura (hoy Dirección Regional de ProducciOn de Piura) por falta de requisitos, los cuales no fueron subsanados oportunamente, considerãndose como no presentada Ia solicitud.

2.2

En tal contexto, se emitiO Ia ResoluciOn Viceministenal N° 058-2006PRODUCEIDVP de fecha 19 de mayo de 2006, mediante ía cual el Despacho Viceministerial de Pesquerla declarO infundado e/ recurso de apelaciOn planteado con tra a! Oficio N° 1305-2005PROD UCE/DNEPP.

2.3

Mediante Memorando N° 1544-2017-PRODUCEIPP, mediante el cual Ia Procuradurla POblica de este Ministerio informa que Ia señora MARIA BEATRIZ OLIVOS SANTISTEBAN iniciO demanda contenciosa administrativa cuestionado el Oficio N° I 305-2005-PRODUCE/DNEPP y Ia ResoluciOn Viceministerial No 058-2006-PRODUCEJDVP, Ia cual resuelta mediante ResoluciOn N° 12 del 20 de junio del 2012 del Tercer Juzgado Transitorio Contencioso Administrativo de Ia Code Superior de Justica de Lima, que declarO improcedente Ia demanda, Ia cual quedO consentida y ha alcanzado Ia calidad de cosajuzgada".

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MINISTERIO DE LA PRODUCCION GA D

No 127-2018-PRODUCE/DVPA LIMA,

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DE octubre

"6.

( ...) se concluye que mediante el documento de vistos, Ia administrada solicita se resuelva el escrito presentado con fecha 22 de enero de 2003, en virtud de Ia cual Ia señora MARIA BEA TRIZ OLIVOS DE SANTISTEBAN formula "reiteración de Ia solicitud de permiso de pesca [presentada el 21 de enero de 2003 ante Ia DirecciOn Regional de PesquerIa de PiuraJ y su respectiva absoluciOn a Ia observaciOn planteada en su oportunidad por Ia Autoridad Administrativa" con lo cual pretende cuestionar Jo resuelto en el Oficio N° 1305-2005-PRODUCE/DNEPP y Ia ResoluciOn Viceministerial N° 161-2006PRODUCE/DVP, las cuales han alcanzado Ia calidad de cosa decidida y cosa juzgada ( ... ) ".

8.

En consecuencia, en atenciOn a to expuesto, corresponde ( ... ) declarar que no cabe emitir pronunciamiento respecto al pedido de "reiteraciOn del permiso de pesca y su respectiva absoIuciOn a ía obse,vaciOn planteada en su oportunidad por ía Autoridad Administrativa" contenido en el documento de vistos, ya que Ia solicitud de permiso de pesca para operar Ia embarcaciOn FLOR DE MARIA 2 con matricula PL-4303-CM, fue resuelta oportunamente mediante Oficio N° 1305-2005-PRODUCE/DNEPP habiéndose agotado Ia via administrativa yjudicial".

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Que, en el escrito adjunto de registro N° 00032471-2018-1 de vistos, la administrada argumenta principalmente lo siguiente: "2.1.2 En el presente caso, Ia administrada MarIa Beatriz Olivos de Santisteban, en ejercicio de su derecho de peticiOn administrativa, y su derecho de acogerse al Regimen de Ia Ley 26920, peticiona su derecho de pesca por escrito de fecha 21 de enero de 2003 (solicitud).

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J.ATKJN$

Sin embargo ante Ia conducta de Ia Unidad receptora de Ia 0/REPRO Piura, de no recibir Ia subsanaciOn ya mencionada en los Antecedentes, ía recurrente, formula su oposiciOn ante Ia AdministraciOn, por escrito de fecha 22 de enero del 2003 ( ... )". Ambos escritos o solicitudes, forman parte de ml PET/C/ON de permiso de pesca, sin embargo Ia administraciOn, afirma en el Considerando Seis de Ia Reso/uciOn materia de impugnación, que a través del Oficio N 1305-2005PRODUCE/DNEPP y Ia Resolucion Viceministenal N 161-2006PRODUCE/DVP, se resolvió el permiso de pesca; SIN EMBARGO EN NINGUN EXTREMO DE LOS ACTOS ADMINISTRAT/VOS ALL! CONTENIDOS, SE RESUELVE RESPECTO A LA SUBSANACION Y AL RECLAMO DE FECHA 22 DE ENERO DE 2003, PRESENTADO AL AMPARO DEL ENTONCES VIGENTE NUMERAL 125.2 DEL ARTICULO 125°,

DE2O 18

CONCORDANTE CON LO SEIQALADO EN EL ARTICULO 116 DEL TUO DE LA LEY N 27444, y Unicamente se resuelve respecto al escrito de fecha 21 de enero de 2003, el cual no comprende Ia peticiOn de permiso de pesca en su integridad, Ia cual contiene dos solicitudes o escritos, como se acredita". "2.2.2 En el presente caso, se acredita que ha quedado irresoluto a Ia fecha el escrito de fecha 22 de enero de 2003, que contiene Ia subsanaciOn de Ia PeticiOn de permiso de pesca, y el reclamo presentado ante ía negativa de Ia DIREPRO PIURA de su recepciOn ( ... )". "( ...) La AdministraciOn, ante Ia no advertencia de Ia Unidad receptora, del rec/amo, y subsanaciOn, pendiente de actuaciOn, de fecha 22 de enero del 2003, ESTA OBLIGADA A EMPLAZARME PARA EL CUMPLIMIENTO DEL TRA MITE IN/C/ADO ( ... ); asimismo, cabe señalar que como /0 advierte el Numeral 134.1 del artIculo 134 antes mencionado, para el caso sub materia no corren plazos lega/es, para so/icitudes o recursos ( ... )". "Conforme a lo expuesto, EN NINGUN MOMENTO SE PRETENDIO NI SE PRETENDE CUESTIONAR 0 IMPUGNAR EL OFICIO 1305-2005PRODUCE/DNEPP, Y LA RESOLUCION VECEMINISTERIAL N 16 1-2006PRODUCE/DVP, LO QUE SE EXIGE, ES QUE SE RESUELVA NUESTRA PET/C/ON DE PERMISO DE PESCA, DEBIDAMENTE SUBSANADA, COMO SE INDICO EN EL RECLAMO DE FECHA 22 DE ENERO DE 2003". "Es menester indicar que /0 resuelto en el Oficio 1305-2005PRODUCE/DNEPP, Y LA RESOLUCION VICEMINISTERIAL N 161-2006PRODUCE/DVP, solo se advierte el escrito de fecha 21 de enero del 2003, es decir to actuado por Ia DIREPRO Piura, y sabre lo cual Ia Judicatura se ha pronunciado sobre ía Legalidad o Nulidad de dichos actos administrativos; sin embargo, Ia AdministraciOn, no ha cumplido con resolver todos los extremos de Ia PeticiOn de permiso de pesca que por Ley corresponde ser resuelta ( ... )". , OffP.0

>

Que, el recurso impugnativo formulado por Ia administrada está dirigido a cuestionar Ia falta de pronunciamiento en relaciOn al escrito presentado con fecha 22 de enero de 2003, señalando además que en tanto no se emita pranunciamiento respecto del mencionado escrito, no corren los plazas previstos en Ia Ley No 27444, asi como en su Texto Unico Ordenado. Asimismo, a través de dicho recurso solicita se resuelva Ia peticiOn de permiso de pesca para operar Ia embarcación FLOR DE MARIA 2 con matricula PL-4303-CM;

J.ATKINS

Que, para el caso en particular, debe tenerse presente que mediante ResoluciOn Ministerial NO 130-2002-PRODUCE, publicada con fecha 23 de octubre de 2002, se estableciO el procedimiento y requisitos para obtener permiso de pesca de armadores cuyas embarcaciones están comprendidas en Ia Ley NO 26920, su Reglamento y el Decreto Supremo NO 005-2002-PRODUCE. En tal sentido, en su artIculo I se dispuso que dicho permiso, o su ampliaciôn, deberã ser solicitado en un plaza de noventa (90) dIas calendario cantados a partir del dia siguiente de Ia publicaciOn de Ia citada resoluciôn, precisanda que para ella los armadares deberán cumplir determinados requisitos. Cabe resaltar que dicho plaza venció el 21 de enero del 2003; Apo

Que, a folios 1 del expediente, abra copia de un escrito presentado el 22 de enero de 2003 ante Ia DirecciOn Regional de Pesquerla del Gabierno Regional de La Libertad, por el cual Ia señora Maria Beatriz Olivos de Santisteban, formula una reclamaciôn al no habérsele permitido Ia subsanaciOn a Ia observación planteada a Ia salicitud de permiso de pesca formulada ante Ia DirecciOn Regional de Pesqueria de Piura el dia 21 de enero de 2003; y, solicita que se tengan por cumplidos los requisitos establecidos en Ia Ley No 26920 y el Decreto Supremo N° 005-2002-PRODUCE, y se proceda a expedir a su favor Ia resoluciOn de permiso de pesca para operar Ia embarcaciOn FLOR DE MARIA 2 de matricula PL-4303-CM;

MINISTERIO DE LA PRODUCCION

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e-uted N° 127-2018-PRODUCE/DVPA LIMA, 26 DE octubre

Que, de 10 antes citado, se advierte que el escrito antes referido estã dirigido a: (i) solicitar se otorgue permiso de pesca para operar Ia embarcación FLOR DE MARIA 2 de matricula PL-4303-CM; y, (ii) cuestionar que Ia Dirección Regional de Pesquerla de Piura no haya permitido efectuar Ia subsanaciOn a Ia observaciOn formulada por dicha direcciOn a Ia solicitud de permiso de pesca para operar la referida embarcacián presentada con fecha 21 de enero de 2003;

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Que, en cuanto a Ia solicitud contenida en el extremo (i) del escrito de fecha 22 de enero de 2003, esto es, se otorgue permiso de pesca para operar Ia embarcación FLOR DE MARIA 2 de matricula PL-4303-CM; debe indicarse que con Oficio No 1305-2005PRODUCE/DNEPP-Dchi, de fecha 16 de marzo de 2005, cuya copia obra a folios 126 del expediente, Ia entonces DirecciOn Nacional de Extracciôn y Procesamiento Pesquero comunicO a Ia señora Maria Beatriz Olivos de Santisteban, que su solicitud de permiso de pesca para operar Ia embarcaciOn FLOR DE MARIA 2 de matrIcula PL-04303-CM (contenida en el escrito de registro N° 13905002 del 29 de diciembre de 2004), no se ajusta a derecho "(...) siendo inadmisible at ser dicha solicitud dada por no presentada por Ia DirecciOn Regional de Pesquerla (...), por incumplir con Ia presentaciOn de requisitos establecidos en Ia Resolución Ministerial N° 130-2002-PRODUCE en el plazo establecido en el artIculo 1250 de Ia Ley N° 27444 ( ... ), segUn to informado porla citada dependencia ( ... )"; Que, posteriormente, mediante ResoluciOn Vice-Ministerial N° 058-2006PRODUCE/DVP, de fecha 19 de mayo de 2006, cuya copia obra a folios 128 del expediente, se resolviO, entre otros, declarar infundado el recurso de apelaciOn interpuesto contra el Oficio N° 1305-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi;

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Que, en el considerando sétimo de Ia precitada ResoluciOn Vice-Ministerial No 0582006-PRODUCE/DVP, se hace referencia que con el escrito de registro N0 13905002 de fecha 29 de diciembre de 2004, Ia señora Maria Beatriz Olivos de Santisteban, presenta Ia documentaciOn que fuera observada por Ia Direcciôn Regional de Pesqueria del Gobierno Regional de Piura y el expediente devuelto por dicha direccián regional, solicitando se otorgue a su favor permiso de pesca para operar Ia embarcación FLOR DE MARIA 2; Que, a folios 103 al 104 del expediente, obra el Memorando No 1544-2017PRODUCE/PP de fecha 18 de Julio de 2017, por el cual Ia Procuraduria Püblica del Ministerio de Ia ProducciOn señala, entre otros, que Ia señora Maria Beatriz Olivos de Santisteban interpuso demanda contenciosa administrativa contra este Ministerio ante el Tercer Juzgado Transitorio en lo Contencioso Administrativo de Ia Corte Superior de Justicia de Lima (Expediente N0 28693-2006-0-1801-JR-CA-07), formulando las siguientes pretensiones: (i) Ia nulidad del Oficio No 1305-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y de Ia ResoluciOn Vice-Ministerial N° 058-2006-PRODUCE/DVP, y, (ii) el reconocimiento del derecho de pesca a favor de Ia embarcaciôn FLOR DE MARIA 2 de matricula PL-4303-CM, para Ia extracciOn de los recursos Anchoveta para el consumo humano directo e indirecto y Sardina, Jurel y Caballa para consumo humano directo;

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Que, asimismo mediante el aludido memorando, Ia citada procuraduria indica que a través de Ia Sentencia contenida en Ia ResoluciOn N° 12 de fecha 20 de junio de 2012, el Tercer Juzgado Transitorio en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima declarO improcedente Ia demanda antes referida; y, que mediante Ia ResoluciOn N° 13 de fecha 9 de agosto de 2012, se declaró consentida dicha Sentencia y se dispuso el archivo de los actuados correspondientes; Que, cabe resaltar que en Ia parte considerativa de Ia sentencia en menciOn cuya copia obra a folios 79 al 93 del expediente, se señala, entre otros, lo siguiente: "OCTAVO: Que al respecto, debe señalarse. 1..) 18) Debe tenerse presente que el hecho que Ia Un/dad de RecepciOn aplique el efecto de considerar POR NO PRESENTADO una pet/c/On admin/strat/va producto de DEVOLVER EXPEDIENTE POR NO HABER SUBSANDO LA OBSERVACION, rev/ste ser una decisiOn final, de naturaleza admin/strativa que HA TEN/DO efectos dire ctos sobre el administrado (..). (...) NOVENO: Debe tenerse en cuenta /0 siguiente: 3

En el caso bajo anális/s, a! efectuar Ia Un/dad de Trámite Documentario Ia devoluciOn del expediente a! adm/n/strativo SIN PRE VIA MENTE haber remit/do el mismo a/ Organo adm/n/strativo competente para que éste emita el pronunciamiento definitivo de forma por no haber cumplido con subsanar las anotaciones cons/gnadas en Ia peticiOn administrativa, se ha generado un pronunciamiento definitivo de forma (..).

(S.)

5) , Peso

(••) 3)

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(...) lo que contiene el Oficio N° 1305-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch/ es una REPRODUCCION de una s/tuaciOn firme ya acaecida, y como tal, YA NO CASE Ia impugnaciOn judicial de actos que sean reproducc/On de otros anteriores que hayan quedado firmes, ni Ia de los confirmatorios de actos consent/dos por no haber sido recurridos en tiempo y forma. El que Ia ResoluciOn Vice Ministerial nUmero 058-2006-PRODUCE/DVP haya dec/arado infundado el recurso de apelaciOn interpuesto contra el Oficio 13052005-PROD UCE/DNEPP-Dchi, NO IMPLICA que sea el mismo una actuaciOn impugnable judic/almente, porque no hay sustonto legal para tal efecto, porque se re/tera que estas actuaciones ya no con figuran ser actos admin/strativos sino simples actuac/ones que reproducen el efecto generado por el acto administrativo ficto antes anotado".

Que, de acuerdo con Ia sentencia citada precedentemente, Ia solicitud de permiso de pesca para operar Ia embarcaciOn FLOR DE MARIA 2 de matrIcula PL-4303-CM, formulada por Ia señora Maria Beatriz Olivos de Santisteban, ante Ia DirecciOn Regional de Pesquerla del Gobierno Regional de Piura, con fecha 21 de enero de 2003, se tiene por no presentada ante dicha direcciOn regional, situación que ha quedado firme, esto es, se ha generado Un pronunciamiento definitivo de forma con relación a Ia mencionada solicitud; Que, en ese sentido, Ia documentaciOn presentada a efectos de levantar las observaciones efectuadas a Ia precitada solicitud de permiso de pesca por Ia Unidad de Trãmite Documentario de Ia Dirección Regional de PesquerIa de Piura, no puede ser objeto de evaluaciOn y de pronunciamiento toda vez que Ia solicitud que se pretende subsanar se tiene por no presentada ante Ia mencionada direcciOn regional; y, como consecuencia de ello, no son aplicables los plazos señalados para las observaciones a Ia documentaciOn presentada previstos tanto en Ia Ley N° 27444 como en su TUO;

MINISTERLO DE LA PRODUCCION

eoIuc L-g&uotewl N° 127-2018-PRODUCE/DVPA LIMA,

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Que, sin perjuicio de lo antes citado, cabe señalar que de Ia revision de Ia informaciOn contenida en el Portal Institucional del Ministerio de Ia ProducciOn, en concordancia con Ia dispuesto en el principio de verdad material, previsto en el articulo 1.11 del Articulo IV del TItulo Preliminar del TUO de Ia Ley No 27444, se advierte que mediante Resoluciôn Directoral N° 425-2006-PRODUCE/DGEPP, de fecha 13 de noviembre de 2006, cuya copia obra a folios 158 y 159 del expediente, se otorgO permiso de pesca a favor de Maria Beatriz Olivos de Santisteban, para operar Ia embarcaciOn FLOR DE MARIA 2 de matrIcula PL-4303-CM, para extraer los recursos Anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y Sardina, Jurel y Caballa con destino al consumo humano directo, en cumplimiento del mandato judicial contenido en Ia ResoluciOn N° TRES de fecha 28 de agosto de 2006, ratificada por Resoluciôn N° DIEZ de fecha 30 de octubre de 2006, emitidas por el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Ia Corte Superior de Justicia de Lima; '

Que, es menester indicar que en Ia parte considerativa de Ia aludida resoluciOn directoral, se hace referenda a que las resoluciones judiciales referidas precedentemente han - sido emitidas en el marco del proceso judicial seguido por Maria Beatriz Olivos de Santisteban contra Maria Elena Llenque Fiestas, sabre ejecuciOn de acta de conciliaciOn; Que, posteriormente, con ResoluciOn Directoral No 534-201 1-PRODUCE/DGEPP de fecha 24 de agosto de 2011 cuya copia obra a folios 163 del expediente, se resolviO, entre otros, dejar sin efecto Ia Resoluciôn Directoral N° 191-2009-PRODUCE/DGEPP antes referida, en cumplimiento de lo dispuesto por el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Ia Corte Superior de Justicia de Lima, a través del Oficio No 2875-2006-Cl de fecha 3 de agosto de 2011;

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Que, por lo señalado precedentemente, se colige que Ia señora Maria Beatriz Olivos de Santisteban, con posterioridad a sus escritos de fecha 21 y 22 de enero de 2003, obtuvo a su favor el permiso de pesca para operar Ia embarcaciOn pesquera FLOR DE MARIA 2 de matricula PL-4303-CM, para Ia extracciôn de los recursos Anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y Sardina, Jurel y Caballa con destino al consumo humano directo; sin embargo, dicho permiso de pesca fue dejado sin efecto en mérito de un mandato judicial; Que, adicionalmente, cabe resaltar que de acuerdo con el Memoranda N° 1544-201 7PRODUCE/PR, Ia administrada fue incorporada al proceso judicial de ejecuciôn de acta de conciliaciOn como sucesor procesal de Ia demandante; esto es, de Ia señora Maria Beatriz Olivos de Santisteban, conforme a Ia dispuesto en Ia ResoluciOn N° 11 de fecha 7 de marzo de 2011 emitida por el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Lima. Asimismo, el memorando en menciOn indica que con Ia ResoluciOn No 36 de fecha 22 de diciembre de 2016 (cuya copia obra a folios 39 al 42 del expediente), se declarO improcedente Ia demanda de ejecuciOn de acta de conciliaciOn extrajudicial; y, que mediante Ia ResoluciOn N° 37 de fecha 24 de marzo de 2017, se declarO consentida esta Ultima resoluciOn;

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Que, es menester señalar que en el considerando octavo de Ia ResoluciOn N° 36 antes referida, se indica lo siguiente: "OCTAVO: En consecuencia, habiendo el Director General de Extracción y Procedimiento Pesquero, hecho de conocimiento mediante Oficio No 3656-2006PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 13 de octubre de 2006 ( ... ), en el sentido que no existe derecho administrativo alguno otorgado para que opere Ia embarcaciOn pesquera "F/or de MarIa 2" de matricula PL4303-CM, DE 98.8 7m3, debido a que Ia solicitud de permiso de pesca fue dada por no presentada, por tanto, en atenciOn a tal circunstancia, ordenar Ia ejecuciOn del acta de condiiaciOn materia del presente proceso devendrIa en inejecutable, toda vez que el acuerdo arribado en el acta, su objeto, es juridicamente imposible". Que, en ese sentido, advirtiéndose que en marzo de 2011, Ia administrada fue declarada sucesor procesal de Ia parte demandante en el proceso judicial de ejecuciOn de acta de conciliaciOn, se desprende que esta Ultima con anterioridad a Ia presentaciOn del escrito de registro N° 00087993-2017 —por el cual solicita se emita pronunciamiento respecto del escrito presentado con fecha 22 de enero de 2003-, tenia conocimiento que Ia solicitud de permiso de pesca para operar Ia embarcaciOn FLOR DE MARIA 2 de matricula PL-4303-CM de fecha 21 de enero de 2003, se tenia como no presentada, resentada;-

,

Que, de otro lado, sobre Ia solicitud contenida en el extremo (ii) del escrito de fecha Que, 22 de enero de 2003, cabe indicar que a través de Ia misma Ia señora Maria Beatriz Olivos de Santisteban, formula un cuestionamiento (reclamaciOn) respecto a que Ia Dirección Regional de Pesqueria de Piura no le permitió subsanar las observaciones a su solicitud de permiso de pesca presentada con fecha 21 de enero de 2003;

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Que, debe señalarse que Ia ResoluciOn Ministerial NO 130-2002-PRODUCE, referida en el considerando décimo quinto de Ia presente resoluciôn, en su artIculo 1, dispuso que los armadores cuyas embarcaciones pesqueras están comprendidas en el regimen de Ia Ley NO 26920, su Reglamento y en los alcances del Decreto Supremo NO 005-2002-PRODUCE, podrán solicitar el permiso de pesca correspondiente, o su ampliaciOn, ante Ia Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de Ia Producción o ante las Direcciones Regionales de Pesqueria, dentro del plazo de noventa (90) dIas calendario contados a partir del dia siguiente de Ia publicaciOn de Ia citada resoluciOn, esto es, hasta el 21 de enero del 2003;



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Que, asimismo, el articulo 6 de Ia precitada resoluciOn ministerial estableciô que el permiso de pesca será otorgado por Ia Direcciôn Nacional de ExtracciOn y Procesamiento Pesquero del Ministerio de Ia Producción o las Direcciones Regionales de Pesqueria del litoral, segün corresponda; y, que dichas direcciones regionales deberân remitir copias autenticadas de los citados permisos a Ia aludida direcciOn nacional con Ia finalidad de Ilevar el control y seguimiento de los derechos administrativos otorgados; Que, de acuerdo con las normas antes citadas, se colige: (I) que los armadores de embarcaciones pesqueras que se encontraban comprendidas en el regimen de Ia Ley N° 26920, se encontraban facultados a solicitar el permiso de pesca ante Ia DirecciOn Nacional de Extracciôn y Procesamiento Pesquero del Ministerio de Ia ProducciOn, o ante las Direcciones Regionales de Pesqueria del litoral, y, (ii) que los permisos de pesca serian otorgados por las entidades en las cuales fueron presentadas dichas solicitudes; Que, para el asunto en particular, debe indicarse que Ia solicitud de permiso de pesca para operar Ia embarcaciôn FLOR DE MARIA 2 de matricula PL-4303-CM, fue presentada a Ia Dirección Regional de Pesqueria del Gobierno Regional de Piura; sin embargo, el escrito de fecha 22 de enero de 2003 fue presentado ante Ia Dirección Regional de Pesqueria del Gobierno Regional de La Libertad, esto es, a un gobierno regional distinto y con posterioridad al vencimiento del plazo establecido en Ia ResoluciOn Ministerial NO 130-2002-

M1NISTERIO DE LA PRODUCCION

ehic N° 127-2018-PRODUCE/DVPA LIMA,

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PRODUCE. Asimismo, y conforme se ha señalado precedentemente, Ia solicitud de permiso de pesca de fecha 21 de enero de 2003, se tiene coma no presentada ante Ia DirecciOn Regional de Pesqueria del Gobierno Regional de Piura. En ese sentido, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto del cuestionamiento contenido en el escrito de fecha 22 de enero de 2003; Que, por lo antes expuesto, se advierte que en el escrito de fecha 22 de enero de 2003 presentado por Ia señora Maria Beatriz Olivos de Santisteban ante la Dirección Regional de Pesquerla de La Libertad, se formula, entre otros, Ia misma pretension que fuera solicitada al Ministerio de la Producción en el año 2004 por La citada persona, esto es, se otorgue permiso de pesca para operar Ia embarcaciOn antes referida; y, que esta Ultima solicitud fue atendida en su oportunidad por Ia entonces Direcciôn Nacional de ExtracciOn y Procesamiento Pesquero a través del Oficlo No 1 305-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi, el cual ha adquirido Ia calidad de cosa decidida;

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Que, el numeral 215.3 del articulo 215 del TUO de Ia Ley No 27444, establece que no cabe Ia impugnaciôn de actos que sean reproducciOn de otros anteriores que hayan quedado fumes, ni La de los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo yforma;

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Que, en consecuencia, deviene en improcedente el recurso de apelación interpuesto por Ia administrada con el escrito de registro No 00032471-2018, ampliado mediante escrito adjunto de registro N° 00032471-2018-1, contra la ResoluciOn Directoral N° 253-2018PRODUCE/DC PCHDI; Con el visado de Ia Oficina General de Asesoria Juridica; estando a lo informado en el documento de vistos; y,

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De conformidad con lo dispuesto por el TUO de Ia Ley No 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo No 006-2017-JUS; el Decreto Legislativo No 1074, Ley de OrganizaciOn y Funciones del Ministerio de Ia ProducciOn; y, en uso de las atribuciones conferidas por el literal n) del articulo 14 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Ia ProducciOn, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: ArtIculo 1.- Declarar improcedente el recurso de apelaciOn formulado por Ia empresa GRUPO PESQUERO IX HERMANOS S.A.C. mediante el escrito de registro N° 000324712018 de fecha 10 de abril de 2018, ampliado con escrito adjunto de registro N° 000324712018-1 de fecha 10 de setiembre de 2018, contra la ResoluciOn Directoral No 253-2018PRODUCE/DGPCHDI de fecha 9 de marzo de 2018, por los fundamentos expuestos en Ia parte considerativa de Ia presente ResoluciOn Viceministerial.

DE2O 18

ArtIculo 2.- Remitir copia de Ia presente resoluciOn, a Ia empresa GRUPO / PESQUERO IX HERMANOS S.A.C. ArtIculo 3.- Publicar Ia presente ResoluciOn Viceministerial, en el Portal Institucional del Ministerlo de Ia ProducciOn (www.produce.gob.pe). iIquese.

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