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e-gutd N° 035-2017-PRODUCE/DVPA LIMA,

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VISTOS: El escrito de registro Adjunto N° 00076353-2015-3 presentado por la empresa CRISTO DE LA VICTORIA S.A.C. y los Informes N°s, 569 y 642-2017PRODUCE/OGAJ de Ia Oficina General de Asesoria JurIdica; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucián Directoral N° 383-2013-PRODUCE/DGCHD se otorga a favor de Ia empresa FERNANDO'S E.I.R.L. permiso de pesca de menor escala para operar Ia embarcación pesquera denominada FERNANDO'S 1, de matricula PT-28169-CM, con una capacidad de 32.51 m3, para Ia extracciOn del recurso Anchoveta y Anchoveta Blanca para consumo humano directo; Que, mediante el Oficio N° 2721-2015-PRODUCE/DGCHD-Depchd Ia ex DirecciOn General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo comunicó a Ia empresa CRISTO DE LA VICTORIA S.A.C., con relaciôn al escrito de registro N° 00076353-2015, sobre su solicitud de cambio de titularidad del permiso de pesca de menor escala para operar Ia embarcación pesquera FERNANDOS'l, lo siguiente: "Med/ante Resoluc/On Superior N° 01 del 21 de enero de 2014, la Septima Sala Civil de Ia Corte Superior de Just/cia de Lima, en el proceso de AcciOn Popular seguido por Ia AsociaciOn Nacional de Armadores Pesqueros de Ia Ley N° 26920 con el Mm/steno de Ia ProducciOn, en el expediente N° 00678-2012-46 (01317-2012-46), resolviO en Ia medida cautelar: "( ...) Ia suspension provisional de los efectos del Decreto Supremo nCimero 005-2012-PRODUCE ( ... ), hasta que el proceso de acciOn popular se resuelva en definitiva. ORDENARON a Ia Secretania de Sala que comunique, via of/do, /0 resuelto en Ia presente resoluc/On al Mm/steno de Ia ProducciOn, a fin de que se abstenga de dictar cualquier acto administrativo relacionado con dicha norma." "Corresponde al Mm/steno de Ia ProducciOn dar cump/imiento a Ia med/da cautelar referida precedentemente, teniendo en cuenta que Osta se mantiene vigonte, en concordancia con el artIculo 139 de Ia Constitución Politica del PerU y los artIculos 4 y 13 del Texto Un/co Ordenado de Ia Ley Organ/ca del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS; además, que por Decreto Supremo N° 00620 15-PRODUCE se ha derogado el Decreto Supremo N° 005-2012PRODUCE". DECR \ONER.AL R. roRREs a.

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"En consecuencia, en tanto no exista una comunicaciOn formal por parte del Poder Judicial respecfo a Ia mencionada medida cautelar, los procedimientos para Ia emisión del acto definitivo correspondiente a solicitudes relacionadas a un permiso de pesca de menor escala para Ia extracciOn del recurso Anchoveta se encuentran suspendidos hasta que se levante Ia medida cautelar a se resuelva en definitiva a/ refer/do proceso de Acción Popular". "En ese con texto, también debe tenerse en cuenta que se ha producido una situación sobreviniente que determina Ia imposibilidad de con tinuar con el trámite correspondiente a su solicitud, en concordancia con el numeral 186.2 del art/cub 186° de Ia Ley del Procedimiento Administrativo General — Ley N° 27444' Que, con el escrito de registro Adjunto N° 00076353-2015-1 Ia citada empresa interpone recurso de reconsideración contra el Oficio N° 2721-2015PRODUCE/DGCHD-Depchd; Que, con el escrito de registro Adjunto N° 00076353-2015-3 Ia empresa CRISTO DE LA VICTORIA S.A.C. interpone recurso de apelaciôn contra el silencio negativo del recurso de reconsideración interpuesto contra el Oficio N° 2721-2015PRODUCE/DGCHD-Depchd, alegando lo siguiente:

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El Oficio tiene como unico sustento Ia existencia de una medida cautelar "En el párrafo in fine del Oficio impugnado se menciona que estos procedimientos está suspendidos hasta que la medida cautelar sea suspendida por el Poder Judicial procediendo de inmediato a dar por finalizado el mismo (...); " ( ... ) Esto es discriminatorio y no puede ser amparado por una interpreta c/on inexacta e inadecuada de una disposiciOn judicial"; "Solicitamos se declare Ia nulidad del Oficio y se continQe con el trOmite de dicho procedimiento con forme a su estado a efectos de poder obtener el cambio de titular"

Que, el artIculo 218 del Texto Cinico Ordenado de Ia Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo No 0062017-JUS, en adelante el TUO de Ia Ley, señala que el recurso de apelación se interporidrá cuando Ia impugnación se sustente en diferente interpretación de las

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pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a Ia misma autoridad que expidiô el acto que se impugna para que eleve 10 actuado al superior jerárquico; Que, de la evaluaciôn efectuada se verifica que el recurso de apelaciOn interpuesto cumple con los requisitos establecidos en el artIculo 219 del TUO de Ia Ley, por lo que corresponde resolverlo; Que, el primer párrafo del articulo 4 del Texto Unico Ordenado de Ia Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, dispone que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales 0 de Indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo Ia responsabilidad civil, penal o administrativa que Ia ley señala; Que, de Ia revision efectuada se verifica que por Resolución No 01 del 21 de enero de 2014, Ia Séptima Sala Civil de Ia Corte Superior de Justicia de Lima, en el proceso de Acción Popular seguido por Ia Asociación Nacional de Armadores Pesqueros de Ia Ley N° 26920 con el Ministerio de Ia Producción, en el expediente No 00678-201 2-46 (01317-201 2-46), resolvió: (...) Ia suspensiOn provisional de los efectos del Decreto Supremo N° 005-2012-PRODUCE (...) ORDENARON a Ia Secretaria de Sala que comunique, via oficio, 10 resuelto en Ia presente resoluciOn al Ministerio de Ia Producción, a fin de que se abstenga de dictar cualquier acto administrativo relacionado con dicha norma ( ... )";

Que, en estricta sujeciOn a lo señalado en el primer párrafo del artIculo 4 del Texto Unico Ordenado de Ia Ley Orgánica del Poder Judicial el Ministerio de Ia ProducciOn se encontraba impedido de emitir cualquier acto administrativo relacionado con el Decreto Supremo N° 005-2012-PRODUCE; asi como de interpretar los alcances de Ia decision judicial para dictar actos administrativos sobre solicitudes de cambio de titular de permisos de pesca de nienor escala otorgados en el marco del citado Decreto Supremo, teniendo como finalidad el Oficio N° 2721-2015PRODUCE/DGCHD-Depchd ejecutar el mandato judicial, por lo que no se advierte vicios de nulidad trascendentes que causen su nulidad; Que, sin embargo, mediante Ia ResoluciOn s/n del 2 de junio de 2016, expedida por Ia Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de Ia Corte Suprema de Justicia de Ia RepUblica, se ha declarado Ia sustracciOn de Ia materia TO E

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respecto a Ia medida cautelar dentro del proceso de acciOn popular, interpuesto por Ia Asociación Nacional de Armadores Pesqueros de Ia Ley No 26920 contra el Ministerio de Ia Producciôn, referido al Decreto Supremo No 005-2012-PRODUCE; Que, de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Ia Producciôn aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017PRODUCE y modificado por Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE, Ia ex Direcciôn General de Extracción y Produccián Pesquera para Consumo Humano Directo ya no forma parte de Ia estructura orgánica del Ministerio de Ia Producción y, en el articulo 69 del citado Reglamento de Organizacián y Funciones se señalan las funciones de Ia DirecciOn General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto; Que, realizando las equivalencias de funciones que desempeñaba Ia ex Direccián General de Extraccián y ProducciOn Pesquera para Consumo Humano Directo al momento en que se emitió el Oficio materia de impugnación, a Ia fecha, la Dirección General equivalente es Ia Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto; Que, por lo tanto, corresponde declarar fundado en parte el recurso de apelacián interpuesto por Ia empresa CRISTO DE LA VICTORIA S.A.C. contra el silencio negativo del recurso de reconsideraciôn interpuesto contra el Oficio No 27212015-PRODUCE/DGCHD-Depchd, en el extremo que se deje sin efecto y se remita el expediente a Ia DirecciOn General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto para que continue con Ia evaluaciôn de Ia solicitud de cambio de titular del permiso de pesca; Con Ia visaciôn de Ia Oficina General de Asesoria JurIdica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de Ia Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; el Decreto Legislativo No 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Ia Producción y modificatorias, y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE que aprueba su Reglamento de OrganizaciOn y Funciones;

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SE RESUELVE: Articulo 1.- Declarar fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por Ia empresa CRISTO DE LA VICTORIA S.A.C. contra el silencio negativo del recurso de reconsideración interpuesto contra el Oficlo N° 2721-2015PRODUCE/DGCHD-Depchd, en el extremo que se deja sin efecto el mismo y se remita el expediente a Ia Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto para que continue con Ia evaluación de Ia solicitud de cambio de titular del permiso de pesca, e infundado en lo demás que contiene, par los fundamentos expuestos en la parte considerativa de Ia presente Resolución Viceministerial.

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Articulo 2.- Disponer la publicación de Ia presente Resoluciôn Viceministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Ia Producciôn (www.produce.gob.pe). Registrese y comuniquese

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HECTORE SOLDISOLDI ministro de Pesca y Acuicultura

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