ehtc e-guited

Viceministerial de Pesca y Acuicultura y el Informe No 105-2017-PRODUCE/OGAJ de Ia. Oficina General de Asesoria Juridica; y,. CONSIDERANDO:.
3MB Größe 4 Downloads 8 vistas
\II \ ITERtO DE LA PRODUCCION CA D

ehtc

e-guited N° 08-2017-PRODUCE/DVPA LIMA,

27

DE Enero

VISTOS: El Memorando N° 3854-2016-PRODUCE/DVPA del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura y el Informe No 105-2017-PRODUCE/OGAJ de Ia Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el literal c) del articulo 26 del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC) aprobado por Decreto Supremo No 019-2011-PRODUCE, facultó a Ia entonces DirecciOn General de Seguimiento, Control y Vigilancia-DIGSECOVI (actualmente, DirecciOn General de Sanciones - DGS); como Organo administrativo sancionador competente para conocer los procedimientos sancionadores que se originen por Ia comisiôn de infracciones en el ejercicio de Ia actividad pesquera y acuicola a nivel nacional, asi como los procedimientos de fraccionamiento y otros beneficios para el pago de multas conforme a Ia normatividad vigente; Que, el Reglamento de OrganizaciOn y Funciones del Ministerio de Ia Producciôn, aprobado por ResoluciOn Ministerial No 343-2012-PRODUCE, determina a Ia Dirección General de Sanciones como el órgano de Ilnea del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura que tiene por funciOn imponer sanciones en el marco del procedimiento administrativo sancionador, asi como declarar Ia caducidad o reducciôn de cuotas de captura en el marco del procedimiento administrativo de caducidad o archivar el procedimiento, conforme al marco normativo vigente;

f1'i)

Que, mediante Resoluciôn Viceministerial No 90-2016-PRODUCE/DVPA se aprobO a "Directiva que regula el procedimiento para Ia ejecuciOn y el levantamiento de Ia sanciOn de suspensiOn de permiso de pesca por incumplimiento de sanciones impuestas dentro del procedimiento administrativo sancionador"; el mismo que es de competencia de Ia DirecciOn General de Sanciones del Ministerio de Ia ProducciOn;

H. SOLn!

Que, Ia citada Directiva tiene por objeto optimizar el procedimiento para el levantamiento de suspensiones de permiso de pesca por sanciones impuestas dentro del procedimiento administrativo sancionador asI como los requisitos que los certificados presentados por los administrados, deben cumplir; permitiendo el establecimiento de un plazo de atenciOn en Ia presentaciori de las solicitudes de levantamiento, y asi evitar que los administrados interpongan quejas por defectos de tramitaciOn;

DE2O 17

Que, Ia Direcciôn General de PolIticas y Desarrollo Pesquero, con Memorando N° 399-201 6-PRODUCE/DGP-Diropa remite el Informe N057-201 6-PRODUCE/DGP-Diropa al Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, conteniendo el análisis sobre el proyecto de dispositivo legal que corresponde emitir para Ia aprobaciOn de Ia citada Directiva, el mismo que coincide con Ia opiniOn emitida por Ia Oficina General de Asesorla Juridica mediante Informe No 015-2016-PRODUCE/OGAJ-apostigoc en los siguiente términos: "En ese sentido, siendo que el proyecto de Directiva tiene alcance a los titulares del permiso de pesca y viendo Ia envergadura de /0 que pretende regular son obligaciories y restricciones de derechos de los administrados, corresponde se evalOe Ia publicaciOn de Ia Directiva en el Diario Oficial El Peruano, además de Ia aprobaciOn de ía misma por un dispositivo de mayor jerarquIa distinto a una ResoluciOn Viceministerial, considerando a su vez /0 establecido en el proyecto del Reglamento de Supes'visiOn y Sanciones de Ia Actividades Pesqueras y Aculcolas señalado en los numerales 3.16, 3.17 y 3.18 del presente Informe"; Que, el numeral 1.15 del articulo IV del Titulo Preliminar de Ia Ley N° 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General establece que Ia Autoridad Administrativa debe brindar a los administrados a sus representantes informaciôn veraz, completa y confiable sobre cada trámite, de modo tal que a su inicio, el administrado pueda tener una conciencia bastante certera de cuál será el resultado final que se obtendrá; Que, segUn el Principio de legalidad, establecido en el subnumeral 1.1 del numeral 1 del articulo IV del Titulo Preliminar de Ia Ley NO 27444 que aprueba Ia Ley del Procedimiento Administrativo General, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a Ia ConstituciOn, Ia ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas; Que, el articulo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a publicidad, publicacion de proyectos y difusiOri de normas de carácter general, aprobado por Decreto Supremo No 001-2009-JUS se establece que las entidades pUblicas dispondrán Ia publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diana Oficial El Peruano, en sus Portales Electrônicos a mediante cualquier otro media, en un plazo no menor de treinta (30) dIas antes de Ia fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales; permitiendo que las personas interesadas formulen comentanios sobre las medidas propuestas; el citado articulo exceptüa Ia obligaciOn de Ia prepublicaciOn cuando Ia entidad por razones debidamente fundamentadas, en el proyecto de norma, considere que dicha obligaciOn es impracticable, innecesaria a contraria a Ia seguridad o al interés püblico; Que, en atenciOn al Memorando N° 3854-2016-PRODUCE/DVPA, el Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura remite el expediente con Ia Resoluciôn Viceministerial No 90-2016-PRODUCE/DVPA de fecha 18 de julio de 2016 y sus antecedentes, solicitando Ia actualizaciOn de vistas a Ia Oficina General de Asesorla Juridica, a fin que se cumpla con realizar Ia publicaciOn correspondiente; Que, Ia Oficina General de Asesoria Juridica con Informe N° 296-2016PRODUCE/OGAJ, remitido al Despacho de Secretaria General, señala que verificado el incumplimiento del procedimiento administrativo para Ia formulaciOn y emisiOn de la "Directiva que regula el procedimiento para Ia ejecuciOn y el levantamiento de Ia sanciOn de suspensiOn de permiso de pesca por incumplimiento de sanciones impuestas dentro del procedimiento administrativo sancionador, recomienda declarar Ia nulidad de oficia de las

\H.\I1LR1O DE LA PRODUCCION

ehtc

oyz-e-/iu~ted N° 08-2017-PRODUCE/DVPA LIMA,

27

DE

Enero

Resoluciones Viceministeriales N° 90-2016-PRODUCE/DVPA de fecha 18 de julio de 2016, No 53-2016-PRODUCE/DVPA de fecha 06 de mayo de 2016, y de Ia ResoluciOn Viceministerial No 89-2016-PRODUCEIDVPA de fecha 18 de julio de 2016; Que, con Memorando No 047-2017-PRODUCE/DVPA, el Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura remite el Informe No 00001-2017/DVPA en el que señalan lo siguiente: "l.El análisis realizado en el Informe No 296-2016-PRODUCE/OGAJ, está basado en una imposibiidad juridica: ejercer un juicio de validez, sobre una norma administrativa que no cobrO vigencia ni eticacia y no pertenece at ordenamiento jurIdico, pues su publicaciOn se encuentra pendiente, 2. La naturaleza jurIdica de las resoluciones que aprueban instrumentos administrativos como las directivas son distintas a los actos administrativos, no pudiôndosele dar el mismo tratamiento para su "nulidad", ni puede atribuIrsele los mismos efectos jurIdicos" ( ... ), asimismo el citado informe señala que en anteriores oportunidades a fin de resolver situaciones similares se ha recurrido a Ia figura de Ia inexistencia de la numeración;

('

'\

))

Que, el numeral 1.1 del articulo 1 de Ia LPAG dispone 'Son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de las normas de derecho püblico, están destinadas a producir efectos jurIdicos sabre intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situaciOn concreta". En este sentido, teniendo en cuenta a opiniOn el jurista nacional MORON URBINA que señala"existe diferencia entre un acto administrativo de efectos generales y el acto normativo de efecto general (reglamento). El acto administrativo es general porque interesa a una plura/idad de destinatarios identificados o identificables, y no porque tenga necesanamente un contenido normativo, como sucede en los reglamentos (...) La ley consagra un tratamiento homogéneo para los actos reglamentarios (normativos), y para los actos administrativos genera/es, at establecer que ambos deben serpublicados en via principal", conforme a lo establecido en el numeral 23.1.1 del articulo 23 de Ia LPAG. Que, Ia ResoluciOn Viceministerial No 90-2016-PRODUCE/DVPA de fecha 18 de julio de 2016, no se encuentra vigente toda vez que no se ha publicado y por tanto, no gaza de eficacia; siendo que su validez se encuentra supeditada a Ia revisiOn del procedimiento administrativo seguido para su aprobaciOn; Que, dada Ia atipicidad del presente procedimiento administrativo, Ia Oficina General de Asesoria Juridica, considera que corresponde dejar sin efecto Ia Resoluciôn Viceministerial N° 90-2016-PRODUCE/DVPA;

DE 20

17

De conformidad con to dispuesto en la Ley No 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Ley N° 25977 que aprueba Ia Ley General de Pesca; el Decreto Supremo No 019-2011-PRODUCE que aprueba el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y AcuIcolas - RISPAC; el Decreto Legislativo No 1047 que aprueba Ia Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Ia ProducciOn y sus modificatorias; Ia ResoluciOn Ministerial No 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar dejar sin efecto Ia ResoluciOn Viceministerial No 902016-PRODUCE/DVPA, por los argumentos expuestos en Ia presente ResoluciOn Vi ceministerial.

proponer documentos