R.A. 372 2015 CE PJ


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NORMAS LEGALES

- Que el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Padre Abad, Corte Superior de Justicia de Ucayali, remita al Juzgado Mixto de la misma provincia, la carga procesal pendiente que tenga al 29 de febrero de 2016. - Que el 1º, 2º y 3º Juzgados de Investigación Preparatoria Permanentes de la Provincia de Coronel Portillo, Corte Superior de Justicia de Ucayali, redistribuyan de forma equitativa y aleatoria como máximo la cantidad de 400 expedientes, que al 29 de febrero de 2016 no se encuentren expeditos para sentenciar de la denominada “carga inicial”, al Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de la misma provincia y Corte Superior. - Que el Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Ventanilla, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, redistribuya de forma equitativa y aleatoria la carga procesal pendiente que tenga al 31 de enero de 2016, al 1° y 2° Juzgado de Familia Permanentes del mismo distrito y Corte Superior. - Que el 1°, 2° y 3° Juzgado Civil Permanentes del Distrito y Provincia de Tacna, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, redistribuyan de forma equitativa y aleatoria como máximo la cantidad de 300, 150 y 400 expedientes, que al 31 de enero de 2016 no se encuentran expeditos para sentenciar de la denominada “carga inicial”, al Juzgado Civil Transitorio del mismo Distrito, Provincia y Corte Superior. - Que la 1º Sala Laboral de Arequipa, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, cierre el turno para recibir expedientes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. - Que la 2º Sala Laboral de Arequipa, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, cierre el turno para recibir expedientes de los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales. - Que la Sala Laboral Transitoria de Arequipa, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, cierre de turno de para recibir expedientes de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsionales, debiendo continuar con su labor de liquidación. Artículo Noveno.- El Juzgado Mixto del Distrito de José Crespo y Castillo, Provincia de Leoncio Prado, Corte Superior de Justicia de Huánuco, ejercerá su función adicional como Juzgado de Investigación Preparatoria hasta el 31 de enero 2016. Artículo Décimo.- Ampliar, a partir del 1 de febrero de 2016, la competencia territorial del Juzgado Civil Transitorio del Distrito de San Pedro de Lloc, Provincia de Pacasmayo, hasta la Provincia de Chepén, Corte Superior de Justicia de La Libertad. Artículo Undécimo.- Modificar el plazo de apoyo que el 12° Juzgado Penal del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, prestará en la descarga procesal al Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial del mismo distrito y Corte Superior de Justicia, establecido en el artículo octavo de la Resolución Administrativa Nº 272-2015-CE-PJ de fecha 2 de setiembre de 2015, disponiendo que éste culmine a partir del 1 de enero de 2016. Artículo Duodécimo.- Desestimar el pedido del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna, respecto a la reubicación del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, Provincia de Tacna, como Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Locumba, Provincia de Jorge Basadre Grohmann, en adición de funciones Juzgado de Investigación Preparatoria; y la modificación de competencia del Juzgado Mixto de Locumba, Provincia de Jorge Basadre Grohmann, para que en adición de funciones, actúe como Juzgado Penal Unipersonal, Corte Superior de Justicia de Tacna. Artículo Décimo Tercero.- Desestimar la solicitud de conversión del 1° Juzgado de Familia Transitorio en 3° Juzgado de Familia Permanente, efectuado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna, mediante Oficio N° 3971-2015-P-CSJT-PJ. Artículo Décimo Cuarto.- Desestimar la solicitud de tramitar expedientes en ejecución por parte del 1° y 2° Juzgado de Familia Transitorio de Tacna, efectuado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna, mediante Oficio N° 4112-2015-P-CSJT-PJ. Artículo Décimo Quinto.- Desestimar la solicitud de asignación de un Juzgado de Familia Transitorio de Tacna, efectuada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna.

Jueves 31 de diciembre de 2015 /

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Artículo Décimo Sexto.- Precisar que la conversión del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Arequipa dispuesta en el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 345-2015-CE-PJ, debe efectuarse como 10° Juzgado de Paz Letrado Permanente de Arequipa, Corte Superior de Justicia de Arequipa. Artículo Décimo Sétimo.- Dejar sin efecto la prórroga hasta el 30 de abril de 2016, del Juzgado de Familia Transitorio de Paucarpata y del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Arequipa dispuesta en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 345-2015-CE-PJ, en razón a la conversión de estos órganos jurisdiccionales transitorios como órganos jurisdiccionales permanentes dispuesta en el artículo segundo de la misma resolución. Artículo Décimo Octavo.- Precisar que el período de permanencia del 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente de Chulucanas, Corte Superior de Justicia de Piura, tiene como fecha de vencimiento el 29 de febrero de 2016. Artículo Décimo Noveno.- Precisar que la prórroga del Juzgado de Trabajo Transitorio de Piura, dispuesta en la Resolución Administrativa N° 105-2015-P-CE-PJ, corresponde al 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Piura. Artículo Vigésimo.- Precisar, en vía de regularización, que el Juzgado de Familia Transitorio de La Molina y Cieneguilla, Corte Superior de Justicia de Lima Este, en adición a sus funciones, culmine con los expedientes expeditos para sentenciar en materia penal que tenga a su cargo, teniendo como plazo límite el 31 de diciembre de 2015. La Corte Superior de Justicia de Lima Este deberá tomar las previsiones necesarias a fin que se pueda culminar con la emisión de sentencias correspondientes a los expedientes en materia penal. Artículo Vigésimo Primero.- Las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Arequipa, Huánuco, La Libertad, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, San Martín, Santa, Tacna, Tumbes, Ucayali y Ventanilla; así como la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, realizarán las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones antes mencionadas. Artículo Vigésimo Segundo.- Las reubicaciones de órganos jurisdiccionales transitorios se efectuarán con la correspondiente reasignación presupuestal y con los bienes muebles asignados según inventario. Artículo Vigésimo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia involucradas en la presente resolución, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1329239-4

Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en diversas Cortes Superiores de Justicia y emiten otras disposiciones RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 372-2015-CE-PJ Lima, 23 de diciembre de 2015 VISTOS: Los Oficios N° 588-2015-ETI-CPP-PJ, cursado por el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; Oficios N° 6147-2015-P-CSJAM/PJ, N° 4233-2015-P-CSJAN/PJ, N° 226-2015-EST-CSJAR/PJ, N° 8195-2015-P-CSJCU-PJ, N° 1706-2015-CSJHN/PJ, N° 1707-2015-CSJHN/PJ, N°

El Peruano / Jueves 31 de diciembre de 2015

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1993-2015-P-CSJHA/PJ, N° 8153-2015-P-CSJPI/PJ y N° 5805-2015-P-CSJSU-PJ remitidos por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Ancash, Arequipa, Cusco, Huánuco, Huaura, Piura y Sullana. CONSIDERANDO: Primero. Que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Ancash, Arequipa, Cusco, Huánuco, Huaura, Piura y Sullana solicitan a este Órgano de Gobierno la prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios, para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales, sustentadas en razones de carga procesal y total de audiencias realizadas; asimismo, se está considerando al órgano jurisdiccional transitorio de la Corte Superior de Justicia de Ica, tomando los datos del Sistema Integrado Judicial -SIJ para su evaluación y prórroga Segundo. Que por lo expuesto en el Informe N° 063-2015-MYE-ST-ETI-CPP/PJ, emitido por el encargado del componente de Monitoreo y Evaluación del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Tercero. Que, los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modificación de sus ámbitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 12312015 de la quincuagésimo octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios, a partir del 1 de enero de 2016: HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2016 DISTRITO JUDICIAL DE AMAZONAS • Juzgado Penal Colegiado Transitorio Supraprovincial de la provincia de Utcubamba. DISTRITO JUDICIAL DE ANCASH • Juzgado Penal de Investigación Preparatoria Transitorio de la provincia de Carhuaz, en adición de funciones Juzgado Penal Liquidador. DISTRITO JUDICIAL DE HUAURA • Juzgado Penal de Investigación Preparatoria Transitorio de la provincia de Huaura. DISTRITO JUDICIAL DE HUANUCO • Juzgado Penal de Investigación Preparatoria Transitorio de Huánuco. • Juzgado Penal Colegiado Transitorio Supraprovincial de la provincia de Huánuco. DISTRITO JUDICIAL DE ICA • Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la provincia de Pisco, en adición de sus funciones Juzgado Penal Liquidador.

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DISTRITO JUDICIAL DE PIURA • Juzgado Penal de Investigación Preparatoria Transitorio, especializado en Delitos Ambientales. HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2016 DISTRITO JUDICIAL DE AREQUIPA • Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la provincia de Arequipa, en adición de sus funciones Juzgado Penal Liquidador. DISTRITO JUDICIAL DE CUSCO • Sala Penal Apelaciones Transitoria de la provincia de Cusco, en adición de funciones Sala Penal Liquidadora. DISTRITO JUDICIAL DE PIURA • Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la provincia de Piura, en adición de funciones Juzgado Penal Liquidador. DISTRITO JUDICIAL DE SULLANA • Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la provincia de Sullana, en adición de funciones Sala Penal Liquidadora. Artículo Segundo.- Disponer que al Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la provincia de Arequipa, Corte Superior de Justicia de Arequipa se le apertura el ingreso de expedientes nuevos en el Sistema Integrado Judicial - SIJ. Artículo Tercero.- Disponer que la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Amazonas exhorte al magistrado del Juzgado Penal Colegiado Transitorio de la provincia de Utcubamba, a elevar su nivel de resolución y cumpla con los estándares de producción mensual establecido en la Resolución Administrativa N° 174-2014-CE-PJ. Artículo Quinto.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia Amazonas, Ancash, Arequipa, Cusco, Huánuco, Huaura, Piura y Sullana; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal. Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Ministerio Público, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia Amazonas, Ancash, Arequipa, Cusco, Huánuco, Huaura, Piura y Sullana; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1329239-5

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Incorporan Juez Supremo titular y conforman Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N°494-2015-P-PJ Lima, 30 de diciembre de 2015