El Peruano / Miércoles 30 de diciembre de 2015
NORMAS LEGALES
de Colcabamba, Provincia de Tayacaja, Región Huancavelica, Distrito Judicial de Junín; con competencia además en los Anexos Pantion Pampa, Layancucho (San José Alta), Cruz Mocco, Yuracc Ccasa, Ccellcoypata, San Pedro, Chihuanhuay y San José Centro, del mismo distrito. Artículo Segundo.- Los límites geográficos del órgano jurisdiccional materia de creación son los que aparecen descritos en el informe del Jefe de la Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz y Justicia Indígena, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz y Justicia Indígena, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1328498-7 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 330-2015-CE-PJ
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Cano, Ruidías Farfán y Vera Meléndez, de conformidad con el informe emitido en autos de fojas 65 a 67, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; sin la intervención del señor Lecaros Cornejo por encontrarse de vacaciones. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Pariamarca, Distrito de Querocoto, Provincia de Chota, Región y Distrito Judicial de Cajamarca; con competencia en los Caseríos El Porvenir, Maray, El Cucho, El Palmo, Paric, y El Sauce; y los Sectores San Luis de Quipayuc, Ayabamba Bajo y Ayabamba Alto, del mismo distrito. Artículo Segundo.- Los límites geográficos del órgano jurisdiccional materia de creación son los que aparecen descritos en el informe del Jefe de la Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz y Justicia Indígena, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz y Justicia Indígena, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
Lima, 21 de octubre de 2015
S.
VISTOS:
VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente
El Oficio N° 2933-P-AL-CSJCA-PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca; Oficio N° 630-2015-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; Oficio N° 202-2015-ONAJUPCE/PJ, de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, en mérito del informe elaborado por el Coordinador de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz del mencionado Distrito Judicial, y la solicitud presentada por autoridades y pobladores de la Municipalidad del Centro Poblado Pariamarca, Provincia de Chota, Región Cajamarca, propone la creación de un Juzgado de Paz en la referida localidad, Distrito de Querocoto, Provincia de Chota, Región y Distrito Judicial de Cajamarca. Segundo. Que los Informes Nros. 030-2015-SEP-GPGG-PJ y 011-2015-ONAJUP-CE/PJ, elaborados por la Gerencia General del Poder Judicial y el Jefe de la Oficina Nacional de Justicia Apoyo a la Justicia de Paz y Justicia Indígena, concluyen que es factible la creación del Juzgado de Paz del Centro Poblado materia de propuesta en razón a las condiciones de acceso al Juzgado de Paz más cercano y el volumen de la población de dicha jurisdicción. Tercero. Que, conforme a lo dispuesto en los incisos 24), 25) y 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modificar sus ámbitos de competencia territorial; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Cuarto. Que, siendo así, y teniendo en cuenta que dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, se encuentra eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país; así como brindar un servicio de justicia en forma rápida y eficaz, resulta procedente la petición que se formula. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 11552015 de la quincuagésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia
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Prorrogan plazo de funcionamiento de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, Sala Civil Transitoria y Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 353-2015-CE-PJ Lima, 16 de diciembre de 2015 VISTOS: Los Oficios Nros. 473-2015-1SDCST-CS/PJ-JJRM, 215-15-SCT-CS-PJ y 452-2015-P-SPT-CS, cursados por los Presidentes de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, Sala Civil Transitoria y Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, respectivamente. CONSIDERANDO: Primero. Que este Órgano de Gobierno mediante Resolución Administrativa N° 293-2015-CE-PJ, de fecha 23 de setiembre de 2015, prorrogó por el período de tres meses, a partir del 1 de octubre del año en curso, el funcionamiento de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, Sala Civil Transitoria y Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, respectivamente, a fin de continuar con la descarga procesal. Segundo. Que los Presidentes de las referidas Salas Supremas han solicitado que se disponga la prórroga del funcionamiento de los mencionados órganos jurisdiccionales, por el término de ley. Tercero. Que, al respecto, de los informes estadísticos remitidos aparece que aún queda considerable número de expedientes pendientes de resolver, por lo que resulta necesario disponer la prórroga del funcionamiento de las mencionadas Salas Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el término de tres meses. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 12072015 de la quincuagésima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado
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NORMAS LEGALES
con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin la intervención del señor Lecaros Cornejo por encontrarse de vacaciones. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar por el término de tres meses, a partir del 1 de enero de 2016, el funcionamiento de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, Sala Civil Transitoria y Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, respectivamente. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidentes de las Salas Permanentes y Transitorias del Supremo Tribunal, Fiscalía de la Nación, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la República, Gerencia General del Poder Judicial, Procuraduría Pública del Poder Judicial; y al Órgano de Control Institucional del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VICTOR TICONA POSTIGO Presidente 1328498-9
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Miércoles 30 de diciembre de 2015 /
Hinostroza Pariachi, como Juez Supremo titular de la Corte Suprema de Justicia de la República. Artículo Segundo.- Disponer la conformación de la Sala Penal Permanente y de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, a partir del 29 de diciembre del año en curso, de la siguiente manera: SALA PENAL PERMANENTE 1. Dr. Javier Villa Stein(Presidente) 2. Dr. Duberlí Apolinar Rodríguez Tineo 3. Dr. Josué Pariona Pastrana 4. Dr. Cesar José Hinostroza Pariachi 5. Dr. José Antonio Neyra Flores SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE Dra. Janet Ofelia Lourdes Tello Gilardi (Presidenta) Dr. Ricardo Guillermo Vinatea Medina Dra. Silvia Consuelo Rueda Fernández Dr. Héctor Enrique Lama More Dr. David Enrique Loli Bonilla Artículo Tercero: Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto: Notificar la presente resolución a los señores Presidentes de la Sala Penal Permanente y Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema, Gerencia General, Administración de la Corte Suprema, Doctor Cesar José Hinostroza Pariachi y a la Doctora Diana Lily Rodríguez Chávez. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase, VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1328662-1
Conforman la Sala Penal Permanente y la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 491-2015-P-PJ Lima, 29 de diciembre de 2015 VISTA: La Resolución N° 534-2015-CNM de fecha 15 de diciembre de 2015 expedida por el Consejo Nacional de la Magistratura, que nombra al señor César José Hinostroza Pariachi, como Juez Supremo de la Corte Suprema de Justicia de la República. CONSIDERANDO: Primero: Que la Constitución Política del Perú establece que es una garantía de la Administración de Justicia dar posesión al cargo de Juez a quien ha sido nombrado en la forma prevista por la propia Carta Magna o la ley. Segundo: Que, conforme al inciso 5 del artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es atribución del Presidente del Poder Judicial designar a los señores Jueces que integrarán las Salas Especializadas de la Corte Suprema. Tercero: Que, habiéndose nombrado al señor César José Hinostroza Pariachi Juez Supremo de la Corte Suprema de Justicia de la República por el Consejo Nacional de la Magistratura, y en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes específicamente el inciso 1 del artículo 65 de la Ley de la Carrera Judicial N° 29277, corresponde emitir la resolución pertinente. Por lo que, en uso de las facultades conferidas por el artículo 76° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar al señor César José
El Peruano
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen que el 3° Juzgado de Investigación Preparatoria de Lima remita la totalidad de expedientes, en estado de trámite, correspondientes a los procesos comprendidos en la Ley Contra el Crimen Organizado, y a los procesos relacionados con los delitos cometidos por los funcionarios públicos, a la Mesa de Partes de la sede “Carlos Zavala Loayza” para su redistribución CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 741-2015-P-CSJLI-PJ Lima, 22 de diciembre de 2015. VISTOS: La Resolución Administrativa N° 347-2015-CEPJ, de fecha 24 de noviembre de 2015; Resolución Administrativa N° 689-2015-P-CSJLI-PJ, de fecha 30 de noviembre de 2015; Oficio N° 73-2015-COOR-SSANCPP-CSJLI/PJ, de fecha 16 de diciembre de 2015; y Oficio N° 74-2015-COOR-SSA-NCPP-CSJLI/PJ, de fecha 22 de diciembre de 2015; CONSIDERANDO: Primero.- Que, a través del artículo Tercero, numeral 7, de la Resolución Administrativa N° 347-2015-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que el 3° Juzgado de Investigación Preparatoria de Lima conozca