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NORMAS LEGALES
“III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia de Gestión y Control Aduanero, de la Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero, de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información y de las intendencias de aduana de la República.” “V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicada el 27.6.2008 y modificatorias. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y modificatorias. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo N° 031-2009-EF, publicado el 11.2.2009 y modificatorias. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N° 28008, publicada el 19.6.2003 y modificatorias. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, Decreto Supremo N° 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003 y modificatorias. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo N° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y modificatorias. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, publicada el 11.4.2001 y modificatorias. - Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/ SUNAT, publicado el 1.5.2014 y modificatorias.” “VI. NORMAS GENERALES 16. La Intendencia de Gestión y Control Aduanero efectúa en forma selectiva y posterior las verificaciones de la información a cargo del solicitante y la equivalencia de la mercancía ingresada bajo este régimen.” “VII. DESCRIPCIÓN 9.El funcionario aduanero designado recibe el CIP y los documentos sustentatorios e ingresa en el módulo respectivo el número del CIP asignado por el SIGAD, y la relación de documentos presentados. Asimismo elabora la GED en original y copia, el original se adjunta a los documentos presentados y la copia se entrega al despachador de aduana en señal de recepción.” “11. El funcionario aduanero adicionalmente constata que: a. La descripción de la mercancía de la factura comercial, la declaración de importación para el consumo y del CIP transmitido coincidan. (…) d. La descripción de la mercancía de la factura comercial, la declaración de exportación definitiva y del CIP transmitido coincidan.” “13. En caso se encuentren incidencias en el CIP, el funcionario aduanero asignado notifica al despachador de aduana, indicando en forma clara y precisa las incidencias, a fin que proceda a subsanar en el plazo de dos (2) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, mediante el respectivo expediente. Durante el plazo de subsanación queda suspendido el cómputo del plazo señalado en el numeral 21 de la sección VII del presente procedimiento” “15. En caso se haya cumplido con la transmisión y presentación de la documentación sustentatoria de manera incompleta y por tanto esta no satisfaga la totalidad de la observación formulada, se procede a emitir el certificado de reposición por los ítems cuyos datos se encuentren correctamente sustentados; adicionalmente, mediante notificación comunica al despachador de aduana las razones por las cuales se da por no presentada la otra parte del CIP. Cuando no subsane ninguna de las observaciones se da por no presentado el CIP, y se devuelve los documentos presentados al interesado con la comunicación al despachador de aduana mediante la GED.”
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“21. El certificado de reposición en caso de encontrarse conforme, es puesto a disposición del interesado a más tardar a los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la GED, debiendo solicitarlo en el área donde presentó la documentación.” Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VILLAVICENCIO MERINO Intendente Nacional (e) Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico 1329231-1
Modifican Procedimiento General “Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo”, INTA-PG.06-A (versión 1) RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 08-2015-SUNAT/5F0000 Callao, 30 de diciembre de 2015 CONSIDERANDO: Que con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 577-2010/SUNAT/A se aprobó el procedimiento general “Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo”, INTA-PG.06-A (versión 1); Que como parte de la mejora continua de los procesos aduaneros es necesario modificar el procedimiento general “Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo” INTA-PG.06-A (versión 1) a fin de incorporar la nueva casuística presentada respecto del proceso de verificación física de las mercancías antes del embarque; En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias; y a la Acción de Personal Encargatura Interina N° 00009-2015-500000. SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificación del numeral 23 del literal E de la sección VII del procedimiento general “Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo” INTA-PG.06-A (versión 1). Modifíquese el numeral 23 del literal E de la sección VII del procedimiento general “Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo” INTA-PG.06-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 577-2010/SUNAT/A, con el siguiente texto: “23. Antes del embarque, el funcionario aduanero designado puede verificar en forma aleatoria la condición exterior de los contenedores, pallets o bultos, y que los sellos o precintos de seguridad estén correctamente colocados, para tal efecto debe tener en cuenta la información de la relación detallada presentada por el depósito temporal a que se refiere el numeral 44 del acápite A de la sección VII del procedimiento general de Exportación Definitiva, INTA-PG.02. Tratándose de la reexportación de mercancías por una aduana distinta a la de ingreso, el funcionario aduanero debe verificar la condición exterior de los contenedores, pallets o bultos, y los sellos o precintos de seguridad. De estar conforme, el funcionario aduanero deja constancia de su intervención en la casilla 11 de la declaración de reexportación, con lo cual autoriza la salida de las mercancías. En caso el funcionario aduanero designado constate que los contenedores, pallets o bultos sueltos se encuentran en mala condición exterior, o que existan indicios de violación de los sellos o precintos de seguridad, o diferencia con lo declarado, previa comunicación al jefe inmediato, notifica al despachador de aduanas que va a efectuar la verificación física de la mercancía. De estar conforme la verificación física, el funcionario aduanero deja constancia de su intervención en la casilla
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11 de la declaración con lo cual autoriza la salida de las mercancías; en caso contrario, emite el informe respectivo para que se adopten las acciones que correspondan y comunica este hecho al área responsable del régimen en el día o al día hábil siguiente de verificada la mercancía. Adicionalmente, la autoridad aduanera puede efectuar acciones de control extraordinario por técnicas de gestión de riesgo, elaborando el acta respectiva y la registra en el módulo informático correspondiente.” Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VILLAVICENCIO MERINO Intendente Nacional (e) Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico
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Lima Metropolitana de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – Sunafil, quien ejercerá sus funciones de acuerdo a las facultades que le otorga la ley de la materia. Artículo 2.- Encargar a la Secretaría General realizar las acciones necesarias para la acreditación del citado servidor ante las diferentes entidades financieras y bancarias, Policía Nacional del Perú, Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y Banco de la Nación, debiendo cursarse los oficios para tal fin. Artículo 3.- Disponer, la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Sunafil (www.sunafil.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ERNESTO BENITES SARAVIA Superintendente (e) Nacional de Fiscalización Laboral SUNAFIL
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SUPERINTENDENCIA NACIONAL
Designan Sub Intendente de Actuación Inspectiva de la Intendencia Regional de Loreto de la SUNAFIL
DE FISCALIZACION LABORAL Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Lima Metropolitana de la SUNAFIL
Lima, 28 de diciembre de 2015
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 205-2015-SUNAFIL
CONSIDERANDO:
Lima, 28 de diciembre de 2015 VISTO: El Informe N° 379-2015-SUNAFIL/ILM Intendencia de Lima Metropolitana; y,
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 206-2015-SUNAFIL
de
la
CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – Sunafil, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, el artículo 6° de la mencionada Ley, establece que la Sunafil cuenta con competencia en el ámbito nacional para efectuar procedimientos de ejecución coactiva respecto de las sanciones pecuniarias impuestas en el marco de sus competencias y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, normas modificatorias y complementarias; Que, el artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, señala que la designación del ejecutor como la del auxiliar se efectuará mediante concurso público de méritos, asimismo precisa que ingresarán como funcionarios de la entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva; Que, de acuerdo a lo indicado en el documento visto, la Intendencia de Lima Metropolitana de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Labora l- Sunafil, solicita se formalice la designación del Auxiliar Coactivo, a fin que pueda desempeñar a cabalidad sus funciones; Con el visado del Secretario General, de la Jefa de la Oficina General de Administración, de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Jefa de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008JUS; con el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – Sunafil, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR y modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor David Paul Rosas Gandullia como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de
Que, el artículo 3° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1° de la acotada Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que, asimismo, el artículo 6° de la mencionada Ley dispone que todas las resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confianza surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; Que, el literal f) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - Sunafil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-TR y modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, dispone que el Superintendente tiene por función, entre otras, designar y remover a los directivos de la Sunafil; Que, de acuerdo al Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – Sunafil, el cargo de Sub Intendente está calificado como Empleado de Confianza; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 046-2015-SUNAFIL del 20 de marzo de 2015, publicado en el diario oficial El Peruano el 22 de marzo de 2015, se designó a la abogada Yris Marcela Basurto Sánchez en el cargo de Sub Intendente de Actuación Inspectiva de la Intendencia Regional de Loreto de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – Sunafil; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida dicha designación y, en consecuencia, designar al servidor que asumirá dicho cargo; Con el visado del Secretario General, de la Jefa de la Oficina General de Administración, de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Jefa de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con las facultades conferidas en el literal f) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – Sunafil, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR y modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluida, a partir de 23 de diciembre de 2015, la designación de la señora Yris Marcela Basurto Sánchez, en el cargo de Sub Intendente