Papel Sellado Venezolano

CONDICIONES APLICABLES A LA SOLICITUD PARA COMPRA DE. DEUDA DE TARJETAS DE CREDITO; LINEA EXTRA BANCARIBE PARA LA COMPRA DE.
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CONDICIONES APLICABLES A LA SOLICITUD PARA COMPRA DE

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DEUDA DE TARJETAS DE CREDITO; LINEA EXTRA BANCARIBE PARA LA COMPRA DE

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BIENES Y/O SERVICIOS; Y, LINEA EFECTIVO BANCARIBE.

4 Quien suscribe, TERESA ARVELÁIZ DE RAMIREZ, venezolana, abogada, civilmente hábil, 5 domiciliada en Caracas y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.280.033, obrando en este acto 6 en mi condición de Apoderada del BANCO DEL CARIBE, C.A. BANCO UNIVERSAL 7 (BANCARIBE), domiciliado en Caracas, inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción 8 Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 9 de julio de 1958, bajo el Nº 74, Tomo 16-A, 9 cuyo Documento Constitutivo-Estatutos Sociales ha sido reformado según asientos inscritos en 10 el Registro Mercantil Segundo de la precitada Circunscripción Judicial en fechas 12 de mayo de 11 1998, bajo el Nº 29, Tomo 155-A-Sgdo., 1° de junio de 2004, bajo el Nº 50, Tomo 82-A-Sgdo., 12 18 de diciembre de 2006, bajo el Nº 18, Tomo 262-A-Sgdo.; y, 28 de diciembre de 2007, bajo el 13 Nº 23, Tomo 266-A-Sgdo., inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-000029490; 14 en adelante denominado BANCARIBE, condición la mía que se deriva de instrumento-poder 15 protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Libertador 16 del Distrito Capital el 26 de noviembre de 2003, bajo el Nº 17, Tomo 3, Protocolo Tercero; por el 17 presente documento declaro: El contrato de “CONDICIONES APLICABLES A LA SOLICITUD 18 PARA COMPRA DE DEUDA DE TARJETAS DE CREDITO; LINEA EXTRA BANCARIBE 19 PARA LA COMPRA DE BIENES Y/O SERVICIOS; Y, LINEA EFECTIVO BANCARIBE”; que a 20 continuación

se

transcribe

será

de

aceptación

necesaria

para

EL

(LOS)

21 TARJETAHABIENTE(S), actual(es) y futuro(s), de acuerdo a los términos del mismo, quienes 22 se obligan a cumplir con todas sus estipulaciones. La aceptación de estas condiciones por lo 23 que se refiere a EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) futuro(s), se manifestará mediante la 24 utilización del producto y servicio que se ofrece en este documento, oportunidad en la que 25 tendrá a su disposición el contenido de este contrato; y, por lo que respecta a EL (LOS) 26 TARJETAHABIENTE(S), actual(es), dicha aceptación se entenderá realizada una vez 27 transcurridos treinta (30) días continuos contados a partir de la publicación de un ejemplar de 28 este contrato en un periódico de circulación nacional, sin que hubiere manifestado su voluntad 29 en contrario de manera expresa. 30 DEFINICIONES:

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1 1) BANCARIBE: Es BANCO DEL CARIBE C.A., BANCO UNIVERSAL (BANCARIBE), 2 Sociedad Mercantil ya identificada. 3 2) EL NEGOCIO AFILIADO: Lugar donde EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S), puede utilizar el 4 producto LÍNEA EXTRA BANCARIBE PARA LA COMPRA DE BIENES Y/O SERVICIOS, 5 definido más adelante. 6 3) EL (LOS) TARJETAHABIENTE (S): Toda persona que haya celebrado con BANCARIBE un 7 contrato para hacer uso de la TARJETA DE CRÉDITO, las cuales se definen más adelante en 8 esta escritura. 9 4) TARJETA DE CRÉDITO VISA Y/O MASTERCARD BANCARIBE: En adelante TARJETA DE 10 CRÉDITO, es el plástico personalizado e intransferible, propiedad de BANCARIBE, emitido a 11 nombre de EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S), cuya numeración identifica las operaciones 12 realizadas por su titular. 13 5) LÍMITE DE LA TARJETA DE CRÉDITO: Es el monto máximo de crédito en bolívares 14 aprobado por BANCARIBE a EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S), para sus consumos con la 15 TARJETA DE CRÉDITO. 16 6) DISPONIBLE DEL LÍMITE DE CRÉDITO: Es el monto que, para una fecha determinada, 17 puede ser utilizado por EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) con cargo a su TARJETA DE 18 CRÉDITO, que resulta de restar al LÍMITE DE LA TARJETA DE CRÉDITO los consumos 19 realizados por EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) y los cargos que correspondan con ocasión a 20 la utilización de la TARJETA DE CRÉDITO. 21 7) LÍNEA EXTRA BANCARIBE PARA LA COMPRA DE BIENES Y/O SERVICIOS: Es la línea 22 de crédito otorgada por BANCARIBE, a EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S), sin afectar su 23 LÍMITE

DE

LA

TARJETA

DE

CRÉDITO,

por

medio

de

la

cual

EL

(LOS)

24 TARJETAHABIENTE(S) podrá obtener préstamos, a un plazo mínimo de seis (6) meses y a un 25 máximo de hasta treinta y seis (36) meses, con el fin de adquirir bienes y/o servicios ofrecidos 26 por EL NEGOCIO AFILIADO, domiciliando los pagos de dichos préstamos en su TARJETA DE 27 CRÉDITO. 28 8) COMPRA DE DEUDA DE TARJETAS DE CREDITO: Producto que le permite a EL (LOS) 29 TARJETAHABIENTE(S) transferir el saldo o deuda que por concepto de capital mantenga por el 30 uso de las tarjetas de crédito de otros bancos a la TARJETA DE CRÉDITO. Se exceptúan las 31 tarjetas de crédito Prepagadas, Garantizadas, con Fiador o Corporativas. 32 9) LÍNEA EFECTIVO BANCARIBE: Es la línea de crédito otorgada por BANCARIBE a EL 33 (LOS) TARJETAHABIENTE(S), sin afectar su LÍMITE DE LA TARJETA DE CRÉDITO, por

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1 medio de la cual podrá obtener dinero en efectivo depositado en su cuenta corriente o de ahorro 2 abierta en BANCARIBE, domiciliando los pagos de dicho crédito en su TARJETA DE 3 CRÉDITO. 4 10) PUNTOS DE VENTA: Son los dispositivos electrónicos, lectores de bandas magnéticas o 5 microprocesadores, instalados en EL NEGOCIO AFILIADO, de acuerdo a la Constancia de 6 Entrega e Instalación correspondiente que se suscriba al efecto y aquellos otros puntos de venta 7 que BANCARIBE decida comercializar a futuro. 8 11) Solicitud de LINEA EXTRA BANCARIBE PARA COMPRA DE BIENES Y/O SERVICIOS: Es 9 el instrumento que contiene las condiciones especiales aplicables al producto LÍNEA EXTRA 10 BANCARIBE PARA LA COMPRA DE BIENES Y/O SERVICIOS, que EL (LOS) 11 TARJETAHABIENTE(S) deberá(n) suscribir en EL NEGOCIO AFILIADO. 12 12) Solicitud de COMPRA DE DEUDA DE TARJETAS DE CREDITO: Es el instrumento que 13 contiene las condiciones especiales aplicables al producto COMPRA DE DEUDA DE TARJETAS 14 DE CRÉDITO, que EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) deberá(n) suscribir para obtener los 15 beneficios del mismo. 16 13) Solicitud de LINEA EFECTIVO BANCARIBE: Es el instrumento que contiene las 17 condiciones especiales aplicables al producto LÍNEA EFECTIVO BANCARIBE, que EL (LOS) 18 TARJETAHABIENTE(S) deberá(n) suscribir para obtener los beneficios del mismo. 19

CONDICIONES APLICABLES A LA SOLICITUD

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PARA COMPRA DE DEUDA DE TARJETAS DE CREDITO

21 PRIMERA: EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) autoriza(n) a BANCARIBE, para que por su(s) 22 cuenta(s) y orden(es), pague(n) a la(s) Institución(es) Financiera(s) domiciliada(s) en la 23 República Bolivariana de Venezuela, identificada(s) en el formulario Solicitud de COMPRA DE 24 DEUDA DE TARJETA DE CREDITO, la(s) cantidad(es) de dinero que se indiquen en el mismo, 25 producto del (los) saldo(s) o deuda(s) que por concepto de capital mantenga(n) por el uso de las 26 tarjetas de crédito emitidas por dicha(s) institución(es) financiera(s); en el entendido que dicha(s) 27 cantidad(es) no pueden estar en situación de mora. EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S), 28 autoriza(n) a BANCARIBE a informar el estatus de la solicitud a través de: i) su correo 29 electrónico; ii) mensaje de texto (SMS); y, iii) llamada telefónica.

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1 SEGUNDA: EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S), acepta(n) que de resultar aprobada su 2 Solicitud de COMPRA DE DEUDA DE TARJETA DE CREDITO, BANCARIBE solo pagará la 3 cantidad que se indica en la misma. De modo que cualquier cantidad adicional que se genere 4 por concepto de intereses causados o cualquier otro cargo reflejado con posterioridad en la 5 cuenta de la(s) tarjeta(s) de crédito de la(s) otra(s) institución(es) financiera(s), será de su 6 exclusiva responsabilidad y cargo. 7 TERCERA: EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) acepta(n) que la(s) cantidad(es) pagada(s) por 8 BANCARIBE de acuerdo a lo expresado en la cláusula anterior, le(s) ha(n) sido otorgada(s) por 9 éste en calidad de préstamo a interés y serán cargadas en el estado de cuenta de la TARJETA 10 DE CRÉDITO, según se indique en el mismo, sin afectar el LÍMITE DE LA TARJETA DE 11 CRÉDITO aprobado para el uso regular de la TARJETA DE CRÉDITO, excepto por lo 12 establecido en la Cláusula Quinta de este documento. 13 CUARTA: El capital y los intereses generados por este préstamo, serán pagados en moneda de 14 curso legal en el país, en la forma y condiciones establecidas en el presente documento y en la 15 Solicitud de COMPRA DE DEUDA DE TARJETA DE CREDITO, mediante el pago de las 16 cuotas mensuales, variables y consecutivas, contentivas de capital e intereses, las cuales serán 17 sumadas al pago mínimo mensual correspondiente a los cargos regulares de la TARJETA DE 18 CRÉDITO. 19 QUINTA: EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) acepta(n) expresamente que la(s) cuota(s) 20 mensual(es) de amortización parcial del préstamo que se le otorga, contentiva(s) de capital e 21 intereses, señaladas en la Solicitud de COMPRA DE DEUDA DE TARJETA DE CRÉDITO, así 22 como el pago mínimo correspondiente a los consumos efectuados con LA TARJETA DE 23 CRÉDITO, conformarán el pago mínimo indicado en el estado de cuenta respectivo. La(s) 24 cuota(s) mensual(es) correspondiente(s) a este préstamo, reflejada(s) en el pago mínimo no 25 afectará(n) el DISPONIBLE DEL LÍMITE DE CRÉDITO de la TARJETA DE CRÉDITO. 26 Asimismo, EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S), autoriza(n) de manera expresa a BANCARIBE 27 para que haga(n) efectiva, total o parcialmente, las cantidades que adeude(n) por cualquier 28 concepto derivado de la presente obligación, pudiendo incluir el monto de los intereses y gastos 29 de cobranza causados por la demora en el pago, mediante compensación con fondos 30 disponibles en cualquier cuenta de depósito o cualquier otro instrumento de captación que EL 31 (LOS) TARJETAHABIENTE(S) mantenga(n) en BANCARIBE, siempre que no se trate de una 32 cuenta nómina, una cuenta de ahorro o una cuenta mancomunada de EL (LOS) 33 TARJETAHABIENTE(S), en cuyo caso, BANCARIBE requerirá autorización expresa y por

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1 escrito para ejecutar tal compensación, mediante documento separado, según 2 corresponda.” 3 4

CONDICIONES APLICABLES AL PRODUCTO LINEA EXTRA BANCARIBE PARA COMPRA DE BIENES Y/O SERVICIOS

5 Las partes convienen y expresamente lo aceptan que la LÍNEA EXTRA BANCARIBE PARA 6 COMPRA DE BIENES Y/O SERVICIOS, se regirá por las condiciones generales que a 7 continuación se señalan: 8 PRIMERA: BANCARIBE otorga a EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S), en calidad de préstamo a 9 interés, la cantidad aprobada en la Solicitud de LINEA EXTRA BANCARIBE PARA COMPRA 10 DE BIENES Y/O SERVICIOS suscrita al efecto por EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S). EL 11 (LOS) TARJETAHABIENTE(S) destinará(n) exclusivamente el préstamo para la adquisición del 12 o (de los) bien (bienes) o servicio(s) en EL NEGOCIO AFILIADO identificado en Solicitud de 13 LINEA EXTRA BANCARIBE PARA LA COMPRA DE BIENES Y/O SERVICIOS. 14 SEGUNDA: EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S), se obliga(n) a devolver a BANCARIBE el 15 préstamo más los intereses en el plazo aprobado en la Solicitud de LINEA EXTRA 16 BANCARIBE PARA COMPRA DE BIENES Y/O SERVICIOS y el pago de las cuotas mensuales 17 aprobadas

por

la

Instancia

correspondiente;

por

lo

que

lo

que

EL

(LOS)

18 TARJETAHABIENTE(S) autoriza(n), de manera expresa e irrevocable durante la vigencia del 19 presente préstamo, a cargar a la TARJETA DE CRÉDITO que se indica en la citada solicitud, de 20 la cual es titular, el monto de las cuotas mensuales por concepto de capital e intereses que se 21 obliga a pagar, en las oportunidades en que las mismas sean exigibles, en el entendido de que 22 el vencimiento de cada cuota de pago del préstamo corresponderá a la fecha máxima de pago 23 indicada según la facturación realizada por BANCARIBE para su TARJETA DE CRÉDITO. Así 24 mismo, EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S), autoriza(n) de manera expresa a BANCARIBE para 25 debitar en cualquier otra cuenta de depósito o colocación a la vista o a plazo que tenga o llegare 26 a tener en BANCARIBE, las cantidades que adeudare por cualquier concepto derivado de la 27 presente obligación, pudiendo incluir el monto de los intereses y gastos de cobranza causados 28 por la demora en el pago, siempre que no se trate de una cuenta nómina, una cuenta de 29 ahorro o una cuenta mancomunada de EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S), en cuyo caso,

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1 BANCARIBE requerirá autorización expresa y por escrito para ejecutar tales débitos, 2 mediante documento separado, según corresponda.” 3 4

CONDICIONES APLICABLES AL PRODUCTO LINEA EFECTIVO BANCARIBE

5 PRIMERA: BANCARIBE otorga a EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S), en calidad de préstamo a 6 interés la cantidad aprobada en la Solicitud de LINEA DE EFECTIVO BANCARIBE suscrita al 7 efecto por EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S). 8 SEGUNDA: El monto del préstamo es un avance de efectivo con cargo a la línea paralela de la 9 TARJETA DE CRÉDITO de EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S), el cual será depositado en la 10 cuenta corriente o de ahorro BANCARIBE que posee EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S), por lo 11 que dicho préstamo no afecta el LÍMITE DE LA TARJETA DE CRÉDITO. 12 TERCERA: EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) se obliga(n) a devolver a BANCARIBE el 13 préstamo más los intereses, en el plazo aprobado en la Solicitud de LINEA EFECTIVO 14 BANCARIBE, mediante el pago de las cuotas mensuales aprobadas por la Instancia 15 correspondiente, por lo que EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) autoriza(n), de manera expresa 16 e irrevocable durante la vigencia del presente préstamo, a cargar de la TARJETA DE CRÉDITO 17 que se indica en la citada solicitud, de la cual es (son) titular (titulares), el monto de las cuotas 18 mensuales por concepto de capital e intereses que se obliga a pagar, en las oportunidades en 19 que las mismas sean exigibles, en el entendido de que el vencimiento de cada cuota de pago 20 del préstamo corresponderá a la fecha máxima de pago indicada según la facturación realizada 21 por

BANCARIBE

para

su

TARJETA

DE

CRÉDITO.

Así

mismo,

EL

(LOS)

22 TARJETAHABIENTE(S), autoriza(n) de manera expresa a BANCARIBE para debitar en 23 cualquier otra cuenta de depósito o colocación a la vista o a plazo que tenga o llegare(n) a tener 24 en BANCARIBE, las cantidades que adeudare(n) por cualquier concepto derivado de la 25 presente obligación, sin necesidad de aviso previo o notificación alguna, pudiendo incluir el 26 monto de los intereses y gastos de cobranza causados por la demora en el pago, siempre que 27 no se trate de una cuenta nómina, una cuenta de ahorro o una cuenta mancomunada de 28 EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S), en cuyo caso, BANCARIBE requerirá autorización 29 expresa y por escrito para ejecutar tales débitos, mediante documento separado, según 30 corresponda.” 31

CONDICIONES GENERALES APLICABLES A LA SOLICITUD PARA COMPRA DE DEUDA

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DE TARJETAS DE CREDITO; LINEA EXTRA BANCARIBE PARA LA COMPRA DE BIENES

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Y/O SERVICIOS; Y, LINEA EFECTIVO BANCARIBE.

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1 PRIMERA: EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) acepta(n) que la Solicitud de COMPRA DE 2 DEUDA DE TARJETAS DE CREDITO; Solicitud de LINEA EXTRA BANCARIBE PARA LA 3 COMPRA DE BIENES y/o SERVICIOS; y, Solicitud de LINEA EFECTIVO BANCARIBE; están 4 sujetas a la aprobación por parte de BANCARIBE, con base al análisis del caso y a sus políticas 5 internas. Igualmente acepta(n) que la aprobación, si fuere el caso, podrá ser por un monto 6 diferente al solicitado. 7 SEGUNDA: EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) acepta que la(s) cantidad(es) otorgada(s) en 8 préstamo devengara(n) intereses variables que BANCARIBE podrá ajustar, de tiempo en 9 tiempo, dentro de los limites que establezca el Banco Central de Venezuela o cualquier otro 10 organismo que pudiera tener injerencia en la materia. 11 Es entendido que EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S), se mantendrá(n) informado(s) de la tasa 12 de interés vigente a través del formato “Tasas Referenciales de Intereses” que BANCARIBE 13 está obligado a publicar a través de su red de oficinas; y que, de igual modo, publica en su 14 página Web www.bancaribe.com.ve. Los intereses serán cargados a la TARJETA DE CRÉDITO 15 conjuntamente con las cuotas de capital. En caso de mora, EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) 16 pagará(n) una cantidad adicional a la de los intereses correspectivos, con base a una tasa de 17 interés de mora que fije BANCARIBE, la cual se establece inicialmente en una cantidad no 18 menor al tres por ciento (3%) anual, quedando sujeta a variaciones dentro de los limites 19 permitidos por la autoridad competente. Si durante la vigencia de este préstamo se aprobare 20 alguna resolución del Banco Central de Venezuela o de cualquier otro organismo competente 21 que establezca límites a las tasas de interés, BANCARIBE podrá aplicar y cobrar la tasa 22 máxima de interés permitida. Si EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) no estuviese(n) conforme(s) 23 con la tasa de interés que fije BANCARIBE durante la vigencia del préstamo, podrá solicitarle a 24 BANCARIBE pagar anticipadamente la totalidad del capital adeudado más lo intereses 25 generados y calculados a la tasa anterior, dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la 26 fecha de vencimiento del respectivo pago. En caso de que no diere por escrito la instrucción 27 antes indicada BANCARIBE, se entenderá que ha aceptado la aplicación de la nueva tasa. 28 Queda entendido que el préstamo que se le otorga bajo las condiciones señaladas en este 29 documento, estará sometido a todas las normas, reglamentaciones y condiciones dictadas por la 30 Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, el Banco Central de Venezuela o

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1 por cualquier otro organismo que pudiera tener injerencia en la regulación de las operaciones 2 bancarias, especialmente en todo lo relativo a los plazos de vencimiento, montos de los créditos, 3 tipos de interés y utilización de los fondos dados con ocasión de este préstamo.” 4 TERCERA: En caso de atraso en el pago de las cuotas mensuales y consecutivas de este 5 préstamo, se aplicarán los términos y condiciones establecidos para estos casos en el Contrato 6 de Tarjeta de Crédito Visa/MasterCard Bancaribe, aprobado por la Superintendencia de Bancos 7 y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), mediante Oficio Nº SBIF-DSB-GGCJ-GALE8 03131, de fecha 04 de Marzo de 2010 y registrado en la Oficina de Registro Público del Sexto 9 Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 22 de marzo de 2010, bajo el Nº 47, 10 Tomo 8, Protocolo de Transcripción, y publicado en el Diario El Nacional en fecha 26 de marzo 11 de 2010, el cual EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) declara(n) haber recibido, leído, entendido y 12 aceptado en todos sus términos. 13 CUARTA: EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) acepta(n) que en el caso de que BANCARIBE 14 desee solicitar judicialmente el cumplimiento de las obligaciones asumidas por EL (LOS) 15 TARJETAHABIENTE(S) mediante este documento, bastará que BANCARIBE presente el 16 estado de cuenta para demostrar que la deuda es líquida, exigible y de plazo vencido. 17 QUINTA: En caso de robo, hurto, pérdida, extravío, o cualquier otro hecho que conlleve el 18 cambio de numeración de la TARJETA DE CRÉDITO señalada, no exime a EL (LOS) 19 TARJETAHABIENTE(S) de las obligaciones asumidas con BANCARIBE, según los términos de 20 este contrato. Sin perjuicio de lo expuesto, los cargos derivados de la eventual utilización de la 21 TARJETA DE CRÉDITO, por personas distintas a EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S), no se 22 cobrarán a éste (éstos), a menos que se compruebe su culpabilidad en el hecho. 23 SEXTA: Se consideraran de plazo vencido todas las obligaciones contraídas en virtud del 24 presente contrato; y, en consecuencia, perfectamente exigibles su pago de inmediato, dando 25 derecho a BANCARIBE a cargar el saldo total pendiente en el siguiente estado de cuenta de la 26 TARJETA DE CREDITO, si ocurriere uno cualquiera de los siguientes supuestos: 1) La falta de 27 pago de una (1) o más cuotas mensuales que por concepto de capital e intereses se hubiere 28 obligado a pagar según se indique en la aprobación de la Solicitud de LÍNEA EXTRA 29 BANCARIBE PARA COMPRA DE BIENES Y/O SERVICIOS; y/o COMPRA DE DEUDA DE 30 TARJETAS DE CREDITO; y/o LÍNEA EFECTIVO BANCARIBE; 2) El incumplimiento de 31 cualesquiera de las obligaciones asumidas en este contrato y en la Solicitud de LINEA EXTRA 32 BANCARIBE PARA COMPRA DE BIENES Y/O SERVICIOS; Solicitud DE COMPRA DE 33 DEUDA DE TARJETAS DE CREDITO; y, Solicitud DE LINEA EFECTIVO BANCARIBE; según 34 corresponda a cada TARJETAHABIENTE(S), y las contenidas en el Contrato de Tarjeta de

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1 Crédito Visa/MasterCard Bancaribe, aprobado por la Superintendencia de Bancos y Otras 2 Instituciones Financieras (SUDEBAN), mediante Oficio Nº SBIF-DSB-GGCJ-GALE-03131, de 3 fecha 04 de Marzo de 2010 y registrado en la Oficina de Registro Público del Sexto Circuito del 4 Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 22 de marzo de 2010, bajo el Nº 47, Tomo 8, 5 Protocolo de Transcripción, el cual EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S), ha(n) recibido, leído, 6 entendido y aceptado en todos sus términos, consecuencias e implicaciones; y, 3) Si EL (LOS) 7 TARJETAHABIENTE(S), dejaren de pagar dos (2) o más cuotas mínimas mensuales y 8 consecutivas derivadas de los consumos que regularmente son cargados a la TARJETA DE 9 CREDITO de la cual es titular. 10 SEPTIMA: EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) declara(n) que el texto del presente contrato y de 11 la Solicitud de LINEA EXTRA BANCARIBE PARA COMPRA DE BIENES Y/O SERVICIOS; 12 Solicitud DE COMPRA DE DEUDA DE TARJETAS DE CREDITO; y, Solicitud DE LINEA 13 EFECTIVO BANCARIBE; según corresponda, le ha sido presentado antes de proceder a su 14 firma; que ha leído todas sus estipulaciones y que las he entendido y aprobado sin reserva, 15 especialmente las que refieren o limitan la responsabilidad de BANCARIBE, todo en 16 cumplimiento de las disposiciones contenidas en las “Normas Relativas a la Protección de los 17 Usuarios y Usuarias de los Servicios Financieros y la Ley para la Defensa de las Personas en el 18 Acceso a los Bienes y Servicios”. 19 OCTAVA: Se elige como domicilio especial, único y exclusivo, el lugar de celebración del 20 presente contrato a la jurisdicción de cuyos Tribunales las partes declaran expresamente 21 someterse. Contrato aprobado por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario 22 (SUDEBAN), mediante Oficio Nº SIB-II-GGR-GA-34688, de fecha 25 de octubre de 2011, e 23 inscrito ante el Registro Público del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, 24 en fecha 08 de diciembre de 2011, bajo el número 50, folio 311, Tomo 41 del Protocolo de 25 Transcripción.

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