Cámara De Integración Económica Venezolano Colombiana (Cavecol)
Comentarios Al Proyecto De Ley Para La Activación Y Fortalecimiento De La Producción Nacional
La Cámara de Integración Económica Venezolano Colombiana (CAVECOL), institución sin fines de lucro fundada en 1972 con la intención de agrupar a los sectores interesados en la integración económica entre Colombia y Venezuela, y que congrega mayoritariamente a empresas venezolanas con negocios y actividades económicas en Colombia, y viceversa, ha analizado el Proyecto de Ley para la Activación y Fortalecimiento de la Producción Nacional, en lo sucesivo la “Ley de Producción Nacional”, que se encuentra actualmente en proceso de consulta por parte de la Asamblea Nacional a través de su Comisión Permanente de Finanzas y Desarrollo Económico, y ha considerado conveniente hacer los siguientes comentarios, en cumplimiento de su objeto social de “…fomentar por todos los medios a su alcance las relaciones económicas, industriales, comerciales y de servicios entre Venezuela y Colombia…”, a través del impulso al intercambio recíproco de bienes, servicios e inversiones entre Venezuela y Colombia y, en general, el apoyo a la integración latinoamericana. Estos comentarios y sugerencias pueden ser implementados en la Ley de Producción Nacional o en otros instrumentos legales que esa Comisión vaya desarrollando a lo largo del tiempo. I. Del Apoyo A La Integración Económica Entre Colombia Y Venezuela: CAVECOL considera que la integración económica entre Colombia y Venezuela es un elemento fundamental para el desarrollo de ambos países. En el caso de Venezuela, Colombia es el mercado ideal para sus exportaciones no petroleras, por las posibilidades que brindan el tamaño y la conformación de ambos mercados; las potencialidades para la conformación de cadenas productivas binacionales; el tránsito por vía terrestre de las mercancías, que disminuye los costos por ese concepto y permite una más expedita movilización de las cargas; el conocimiento recíproco de los mercados de ambos países; los contactos ya existentes entre empresarios de Venezuela y Colombia; el régimen cambiario existente en Colombia, que permite a sus importadores la compra sin trabas
Dirección: Av. Rómulo Gallegos, Edif. KLM, piso 5, Ofic. 5-C, Urb. Santa Eduvigis, Caracas. Teléfonos: 58212-285.30.64 / 66.72. fax: 58212-285.36.94.
administrativas de divisas para los pagos que deban hacer por sus operaciones comerciales; los convenios comerciales entre los dos países, que brindan una base más estable para el comercio recíproco, sin perjuicio de la conveniencia de reformar algunos de ellos; y la experiencia de los tiempos en que, sea al amparo de un régimen de libre comercio entre los dos países, sea en momentos en que los empresarios venezolanos podían importar las materias primas e insumos que necesitasen, y pagar sin mayores trabas, el comercio creció significativamente. CAVECOL cree que de levantarse las restricciones al tránsito de mercancías por vía terrestre entre los dos países y de lograrse una solución al problema de los pagos de las empresas venezolanas a sus proveedores colombianos, aunado a la facilitación de las exportaciones no petroleras, Colombia será uno de los mercados que más rápidamente podrá reaccionar a esas nuevas normas, favoreciendo así el crecimiento de la producción nacional mediante la provisión de materias primas e insumos y el consumo de productos hechos en Venezuela. CAVECOL sugiere que para la reactivación de la producción nacional, tanto en cuanto a la importación de materias primas e insumos, como en lo que se refiere a las exportaciones no petroleras, la Ley de Producción Nacional tome en cuenta los aspectos relacionados con la integración colombo-venezolana, de la siguiente forma: II. Del Fortalecimiento Del Comercio Con Colombia: Considera CAVECOL que las siguientes medidas son convenientes para fortalecer el comercio con Colombia: 1. Revisión del Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial N° 28 con Colombia a fin de, por una parte, orientarlo más hacia las exportaciones venezolanas a Colombia que a las compras del sector público venezolano a los productores colombianos, como ocurre actualmente, y por la otra, para pasar de un esquema de preferencias comerciales a uno de integración económica más avanzada, como un acuerdo que prevea desgravaciones efectivas del comercio, unificación de las normas que lo regulan, reconocimiento recíproco de ciertas decisiones y autorizaciones administrativas y un mecanismo de solución de controversias basado en el derecho y no en acuerdos políticos.
Dirección: Av. Rómulo Gallegos, Edif. KLM, piso 5, Ofic. 5-C, Urb. Santa Eduvigis, Caracas. Teléfonos: 58212-285.30.64 / 66.72. fax: 58212-285.36.94.
2. Orientación de las acciones estatales en favor de las exportaciones no petroleras hacia los mercados en los que Venezuela ha tenido históricamente niveles importantes de exportaciones. Hemos visto recientes acciones gubernamentales para facilitar las exportaciones no petroleras, en un esfuerzo por incrementarlas que cuenta con el apoyo de CAVECOL. Pero las acciones gubernamentales en ese sentido deberían orientarse primeramente hacia los mercados que históricamente hayan sido relevantes para las exportaciones no petroleras venezolanas, entre los cuales Colombia ocupa lugar preponderante. Si la intención del país es incrementar y diversificar sus exportaciones no petroleras en el corto plazo, lo ideal es iniciar con los mercados en los que, aún en circunstancias menos propicias para esas exportaciones, éstas han tenido importantes logros, lo que evidencia su competitividad, conocimiento de ese mercado y mayores posibilidades de recuperarlo a corto plazo. 3. Acceso preferencial a las materias primas e insumos de origen colombiano, así como a alimentos, a fin de satisfacer las necesidades de esos bienes que tiene la economía nacional, al tiempo que se favorece la integración entre los dos países. Considera CAVECOL que en las actuales circunstancias de la economía nacional, caracterizada por el desabastecimiento en materia de alimentos, Colombia es la fuente más cercana de esos productos que podrían satisfacer necesidades inmediatas de la población. 4. Establecimiento de mecanismos bilaterales de pago de las importaciones entre los dos países, con especial énfasis en las importaciones venezolanas, que han sufrido importantes retrasos en los pagos a los proveedores colombianos. Para las importaciones futuras, esos mecanismos deben garantizar el acceso a las divisas cuando se trate de importaciones de productos de origen colombiano. Esos mecanismos pueden incluir el uso del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la ALADI, y específicamente del Convenio de Crédito Recíproco entre el Banco Central de Venezuela y el Banco de la República de Colombia, dando preferencia a la satisfacción de las obligaciones canalizadas por ese mecanismo, o la suscripción de un acuerdo similar que permita la compensación de las obligaciones derivadas del comercio de productos originarios de uno de los países, al ser exportados al otro.
Dirección: Av. Rómulo Gallegos, Edif. KLM, piso 5, Ofic. 5-C, Urb. Santa Eduvigis, Caracas. Teléfonos: 58212-285.30.64 / 66.72. fax: 58212-285.36.94.
III. Respecto De La Frontera Terrestre Con Colombia: 1. Preservar el comercio legítimo entre Venezuela y Colombia, incluso en casos en los que se establezcan estados de excepción económica en la zona fronteriza con Colombia. Considera CAVECOL que las medidas de índole policial o de seguridad que afecten a esa zona no deben interferir, por lo general, con el comercio legítimo, esto es, con el comercio que se hace conforme a las leyes de ambos países, a través de las aduanas designadas a tal fin, con el pago de impuestos cuando sea del caso, y con las debidas inspecciones antidrogas y demás controles establecidos por las autoridades de ambos países. Ese comercio legítimo no es un vehículo para el contrabando de extracción, la reventa de productos cuyos precios han sido regulados, la violencia paramilitar ni ninguno de los demás delitos que han sido mencionados como justificación del actual cierre de la frontera terrestre con Colombia. La aplicación de esas medidas al comercio formal entre Venezuela y Colombia lo que hace es perjudicar a quienes se atienen a las leyes de Colombia y de Venezuela y desarrollan actividades legales a uno u otro lado de la frontera. 2. Reconocer la especial situación de la frontera terrestre entre Venezuela y Colombia, en la que las poblaciones viven en un ambiente binacional, con familias, trabajos y negocios a ambos lados de la frontera, en un claro fenómeno de integración cultural. Esa especial situación fronteriza debería ser atendida mediante el establecimiento de zonas de integración fronteriza, cuyos lineamientos fueron desarrollados en la Decisión 501 de la Comunidad Andina de Naciones, pero no fueron nunca implementados. Esas zonas de integración fronteriza deberían ser objeto de normas legales especiales, que las dotasen de instrumentos para que en ellas se desarrollasen “clusters” empresariales que aprovechasen las características únicas de esas zonas. IV. Respecto De Las Inversiones De Capitales De Un País En El Otro: Considera CAVECOL que las inversiones, nacionales o extranjeras, son un componente fundamental para el desarrollo económico, y que en el caso de las inversiones extranjeras, son relevantes por los aportes de divisas y tecnología que significan. Asimismo, considera que las inversiones extranjeras son, junto a las exportaciones no petroleras, los medios más eficientes para incrementar el flujo de divisas a la economía venezolana, en la actual situación de precios del crudo. En esas circunstancias, CAVECOL propone:
Dirección: Av. Rómulo Gallegos, Edif. KLM, piso 5, Ofic. 5-C, Urb. Santa Eduvigis, Caracas. Teléfonos: 58212-285.30.64 / 66.72. fax: 58212-285.36.94.
1. Una reforma integral de la Ley de Inversiones Extranjeras vigente, publicada en la Gaceta Oficial 6.152 Extraordinaria, del 18 de noviembre de 2014. Creemos que esa Ley, que impide el registro de las inversiones extranjeras inferiores a un millón de dólares, que no garantiza el acceso a divisas para las remisiones de dividendos o para la repatriación de capital, que impide remitir dividendos durante los primeros años de la inversión, y que impide el acceso al arbitraje internacional para la solución de los conflictos entre los inversionistas extranjeros y el Estado venezolano, ofrece a los inversionistas extranjeros niveles de protección claramente inferiores a los de países vecinos que compiten con Venezuela por atraer esas inversiones y, por lo tanto, es inconveniente a los interesas nacionales. 2. La actualización integral de la normativa sobre propiedad intelectual, puesto que la atinente a la propiedad industrial (Patentes, marcas, modelos de utilidad, etc.), actualmente vigente data de 1955, dado que las normas más modernas y ajustadas a los convenios internacionales en la materia, como las que adoptó Venezuela en la Comunidad Andina de Naciones, dejaron de ser aplicables a raíz de la salida de Venezuela de ese esquema de integración. Y en el campo del Derecho de Autor, si bien la Ley es más reciente (1993), es necesario actualizarla por los cambios ocurridos en ese campo en los últimos 23 años. Es claro que para un inversionista que tenga bienes protegidos por derechos de propiedad intelectual (Invenciones cubiertas por patentes, marcas notorias, bienes protegidos por derechos de autor), la insuficiente protección que ofrece Venezuela es un desincentivo para invertir en este país. 3. La posible adopción de normas específicas, más favorables, para las inversiones de países con los cuales Venezuela tenga acuerdos de integración económica, lo cual es permitido por los distintos acuerdos de promoción y protección de inversiones de los que Venezuela es parte. Estas normas permitirían una mejor protección de los bienes protegidos por derechos de propiedad intelectual, en el marco de un mercado ampliado creado por los acuerdos de integración económica.
Dirección: Av. Rómulo Gallegos, Edif. KLM, piso 5, Ofic. 5-C, Urb. Santa Eduvigis, Caracas. Teléfonos: 58212-285.30.64 / 66.72. fax: 58212-285.36.94.