MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN
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qM N' 768-2018-PRODUCE/DGPCHDT Lima, 20 de junio de 2018 VISTOS: La petición
,,COOPERATIVA
registro
Ne
de permiso de pesca, comprendida en la solicitud presentada por
PESQUERA JEHOVA ES
OOO12097- 20t7 , a
favor del
MI PASTOR NADA ME FALTARÁ - LA TORTUGA PAITA"
se
ñor ASUNCIÓ¡¡ .lUARE
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la
CON CSCT|IO dE
f IMANA pa ra opera r la em ba rcación pesq uera bruto; y demás documentos relacionados
JESÚS ESTRELLA DIVINA de matrícula ZS-38930-BM y 06.41 de arqueo
a dicho registro; y, CONSIDERANDO:
1. En concordancia con el artículo 1 de la Resolución Directoral Ne 539-2018-PRODUCE/DGPCHDI, mediante el escrito de vistos, la cooPERAflvA PESQUERA JEHOVA ES Ml PASTOR NADA ME FALTARÁ - LA TORTUGA PAITA (en adelante, Cooperativa Pesquera), ha solicltado el otorgamiento de permisos de pesca a favor de cada uno de los armadores que integran dicha organización cooperativa en calidad de socios, para la realización de actividades extractivas de los recursos Calamar G¡gante o Pota (Dosidicus gigasl y Perico (Coryphoeno hippurusl, con sujeción a las pertinentes disposiciones normativas y sus d¡sposiciones estatutarias; en el marco de la Resolución Ministerial Ne 284-2016-PRODUCE y el Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE; 2, En este contexto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de Ia precitada resolución directoral, se ha procedido a organizar un expediente de 35 folios para la evaluación de la petición de permiso de pesca formulada por la Cooperativa Pesquera, a favor del señor ASUNCIÓN JUAREZ TIMANA (en adelante, Armador Socio) para operar la embarcación pesquera JESUS ESTRELLA DIVINA de matrícula ZS-38930-BM y 05.41 de arqueo bruto, en la realización de actividades extractivas de los indlcados recursos pesqueros, con sujeción a las pertinentes disposiciones normat¡vas y sus disposiciones estatutarias;
J,
3. Al respecto, en concordancia con los artículos 1y 3 y el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE, debe reunirse los siguientes requisitos para la obtención del permiso de pesca solicitado por la Cooperativa Pesquera a favor del Armador Socio; i) ii)
ElArmador Socio debe ser propietario o poseedor de la embarcación pesquera antes mencionada.
Laprecitadaembarcacióndebetenerunacapacidaddebodegadehasta32.6m3,concertificadodematrícula
vigente obtenido fuera de los alcances del Decreto Legislativo Ne 1273. iii) ElArmador Socio debe encontrarse registrado en el libro padrón de socios de la Cooperativa Pesquera, con sus respect¡vos datos personales, e información respecto a las caracteristicas y número del certificado de matrÍcula de su embarcación, asícomo información respecto a si es propietarlo o poseedor de la misma. iv) En caso de copropiedad de la embarcación, el Armador Socio debe haber sido designado como socio por los respectivos coprop¡etarios, en forma expresa y por escrito.
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4 4.7 pesq u Pesq
em
septie pesq
4.2 Con pesq
Con relación al cumplimiento de los mencionados requis¡tos debe señalarse lo siguiente
al requisito i) referido a la exigencia de acreditar propiedad o posesión de la embarcación ra, de la revisión del expediente se advierte que mediante el escrito de vistos la Cooperativa presentó copia del certificado de matrícula Ne Dl-00014534-001-003 correspondiente a la n pesquera JESÚS ESTRELLA DIVINA de matrícula ZS-38930-BM (folio 2), de fecha 30 de bre de 2016, en el cualse advierte que el Armador Socio es propietario de la referida embarcación En ese sentido, se t¡ene por cumplido el requisito en mención
ación al requisito ii), referido a la exigencia de que la capacidad de bodega de la embarcación sea menor o igual a 32.6 m3, y a que el certificado de matrícula se encuentre vigente y haya sido fuera de los alcances del Decreto Legislativo ¡rle 1273; debe indicarse lo siguiente:
-Enl
copia del certificado de matrÍcula presentado (folio 2) se advierte que la embarcación pesquera ESTRELLA DIVINA de matrícula ZS-38930-BM tiene 06.41 de arqueo bruto, lo cual representa una med inferior a los 32.6 m3 de capacidad de bodega
-M cap em
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603
nte escrito de registro Ne 49274-2078, de fecha 28 de mayo de 2018, la Dirección General de nÍas y Guardacostas - DICAPI (folios 33 y 34) informó que la matrícula de la mencionada ción pesquera se encuentra activa y no cancelada, lo cualimplica, en concordancia con el artículo Reglamento del Decreto Legislativo Ne 11471, que dicho certificado de matrícula se encuentra
vige
- Obra el
Sl
n el
expediente un reporte de la consulta realizada al PortalWeb del Ministerio de la Producción
), en el cualse advierte que la mencionada embarcación pesquera no se encuentra registrada en RPA, lo cual implica que la matrícula ha sido obtenida fuera de los alcances del Decreto Legislativo
Ne
En con
4.3
Sobre pad se col
(folio
uencia, se tiene por cumplido el requisito ii) en mención
requisito iii), referido a la exigencia de que el Armador Socio se encuentra registrado en el libro socios de la Cooperativa Pesquera, con determinada información; de la revisión del expediente, que obra copia del folio 00005 del Libro Padrón de Socios (folio 30) y del certificado de matrÍcula con la siguiente información, entre otra: NOMBRES Y APELLIDOS
ASUNCIÓN JUÁREZ TIMANA
DNI
02673297
FECHA DE NACIMIENTO
30/08/19s8
EMBARCACIÓN PESQUERA MATRíCULA
JESÚS ESTRELLA DIVINA
CARACTERíSTICAS
DE
LA
EMBARCACIÓN PESQUERA
zs-38930-BM ARQUEO BRUTO: 06.41 ESLORA:
09.00
MANGA: 03.20
PUNTAL: 01.30 En con
4.4
Res
coprop abu Pa
sto r
Es
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I
Reglamento
Autoridad 2
En el caso de
uenc¡a, se tiene por cumplido el requisito iii) en mención.
al requisito iv), referido a la exigencia de que el Armador Socio haya sido designado por los os de la embarcación; de la revisión del folio 00005 del Libro Padrón de Socios mencionado ntemente (folio 30), se advierte como único propietario o poseedor al Armador Socio. A mayor iento, obra en el expediente una "Designación de socio de la Cooperativa Pesquera Jehová es Mi rda me Faltará La Tortuga Paita" (folio 25), suscrito por el Armador Socio y su conviviente Gloria Cherre Pazo, en el cual se designa expresamente al primero de los mencionados para ser do como socio de la Cooperativa Pesquera2. En ese sentido, se ha dado cumplimiento al requisito n
Decreto Legislat¡vo Ne 1147,que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, aprobado por Decreto Supremo Ne 015-2014-DE. convivientes, salvo declaración judicial de unión de hecho, ambos son considerados como copropietarios.
ra Nac¡onal
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4.
MINISTERIO DE
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N" 758-2018-PRODUCE/DGPCHDI Lima, 20 de junio de 2018
5. En consecuencia, al haberse verificado el cumplimiento de los precitados requisitos, corresponde otorgar el permiso de pesca solicitado con el escrito de vistos a favor del Armador Socio, en el marco del Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE modificado por Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE, la Resolución M
inisteria I Ne 284-2016-PRODUCE;
6. Deotrolado,debetenerseencuentaqueelpermisodepesca,otorgadoenelmarcodelosdecretos supremos citados precedentemente, habilita al Armador Socio para iniciar determinado procedimiento administrativo para la obtención de un nuevo certificado de matrícula, el cual comprende la inspección a la embarcación pesquera, en concordancia con el artÍculo 10 del Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, incorporado por el Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE. En ese contexto, se advierte que una vez emitido nuevo certiflcado de matrícula, en el marco de las disposiciones normativas antes mencionadas, corresponderá actualizar o modificar la presente resolución directoral en los aspectos referidos al número de matrícula y las características principales de la embarcación pesquera (eslora, manga, punta y capacidad de
el
bodega);
7. Estando a lo expuesto
en el lnforme Ne 82-2018-PRODUCE/DPCHDI-mchacon, de conformidad con
las normas citadas precedentemente, la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Ne 25977,
su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo Ne 012-2001-PE y sus modificator¡as; y en uso de las atribuciones conferidas en el Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ne 003-2018J.
PRODUCE; SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar permiso de pesca al señor ASUNCIÓN JUÁREZ TIMANA en calidad de armador socio de la cooPERATlvA PESQUERA JEHOVA ES Mt PASTOR NADA ME FALTARÁ - LA TORTUGA pAtTA, para operar la embarcación JESÚS ESTRELTA DIVINA de matrícula ZS-38930-BM y 05.41 de arqueo bruto, en la extraccióndelosrecursosCalamarGiganteoPota (DosidicusgigoslyPerico(Coryphoenohippurus);enel marco de la Resolución Ministerial Ne 284-2016-PRODUCE y el Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE. Artículo 2.- El permiso de pesca otorgado en el artículo L de la presente resolución directoral deberá
ser ejercido con sujeción a las disposiciones normativas correspondientes EStAtUtATIAS dC IA COOPERATIVA PESQUERA JEHOVA ES
y las pertinentes disposiciones
MI PASTOR NADA ME FALTARA . LA TORTUGA PAITA,
Artículo 3.- El periodo de vigencia del permiso de pesca mencionado en el artículo 1de la presente resolución es de cuatro años, contados a partir de la emisión del primer permiso de pesca otorgado en marco del Programa Piloto a que se refiere la Resolución Ministerial Ns 284-2016-pRODUCE.
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actua iza I
ículo 4.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución directoral será en los aspectos referidos al número de matrícula y las características principales de la embarcación
pesquera (eslora, manga, punta y capacidad de bodega) como consecuencia de la expedición del nuevo rtif ica de matrícula, en el marco del Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, incorporado por Decreto Supremo e 003-2018-PRODUCE. ce
verifica Supremo
Fisca liza
Ministe de la Pro
ículo 5.- El permiso de pesca a que se refiere la presente resolución directoral, caducará en caso de la ocurrencia de cualquiera de las causales prev¡stas en el numeral 6.9 del artículo 6 del Decreto s 006-2016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE.
ículo 6.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Supervisión, y Sanción del Ministerio de la Producción y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del de Defensa - DICAPI; así como, disponer su publicación en el Portal de la Página Web del Min¡sterio www. produce.gob. pe. y se comunica
LUIS CASTILLO FIGUEROA
Director General de Pesca para Consumo Humano D¡recto e lndirecto
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