Nro. 027-2014-VMPCIC-MC - Transparencia - Ministerio de

8 mar. 2014 - Alexander Tantaleán Ynga, con Registro Nacional de Arqueólogos ... Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú, opina.
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Lima,

2 8 MAr.. 2014

Nro. 027-2014-VMPCIC-MC

VISTO, la Carta presentada con fecha 29 de octubre de 2013, por el Doctor Henry Alexander Tantaleán Ynga, con Registro Nacional de Arqueólogos N' CT-9840; y, CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directora! N' 206-2013-DGPC-VMPCIC/MC de fecha 20 de marzo de 2013, se aprobó la ejecución del Proyecto de Investigación Arqueológica "Excavaciones en el Sitio Cerro del Gentil y Prospección del Valle Medio de Chincha", bajo la modalidad de proyecto de investigación arqueológica con excavaciones, a realizarse en el sitio arqueológico Cerro del Gentil, ubicado en el distrito de El Carmen, provincia de Chincha, departamento de Jea; y la prospección con recolección de materiales arqueológicos y excavaciones restringidas en el área comprendida entre los distritos de Alto Larán, Chincha, El Carmen y Huáncor, provincia de Chincha, departamento de lea, por un período de cinco (5) meses; Que, con Acta de Entrega N' 008-2013-MRI-DDC-ICA/MC de fecha 18 de octubre de 2013, la Dirección Desconcentrada de Cultura lea realizó la entrega de veintitrés (23) muestras arqueológicas procedentes del Proyecto de Investigación Arqueológica "Excavaciones en el Sitio Cerro del Gentil y Prospección del Valle Medio de Chincha", a fin de gestionar el permiso respectivo para su exportación con fines de is científicos; Que, con Carta presentada el 29 de octubre de 2013, el Doctor Henry Alexander Tantaleán Ynga solicitó autorización para exportar veintitrés (23) muestras arqueológicas procedentes del Proyecto de Investigación Arqueológica "Excavaciones en el Sitio Cerro del Gentil y Prospección del Valle Medio de Chincha", para ser sometidas a análisis de tipo destructivo, fechado carbono 14, mediante el método de acelerador de espectrometría de masas (AMS), en la Universidad de California, lrvine, Estado de California, en los Estados Unidos de América, debido a que en el Perú no existen laboratorios que realicen dichos análisis; Que, asimismo, indica que las muestras serán trasladadas a los Estados Unidos de América por el Doctor Henry Alexander Tantaleán Ynga, de nacionalidad peruana e identificado con Documento Nacional de Identidad N' 06789755 y Pasaporte N' 3751249; Que, con Informe N' 104-2013-MO-ARMC-MNAAHP/MC de fecha 6 de noviembre de 2013, la encargada de la Colección de Material Orgánico del Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú, informa sobre la solicitud presentada y recomienda continuar con el trámite respectivo; Que, a través del Informe N' 209-2013-ARMC-MNAAHP/MC, de fecha 15 de noviembre de 2013, el Jefe del Área de Registro y Manejo de Colecciones remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble el Informe N' 104-2013-MOARMC-MNAAHP/MC;

Que, mediante Memorándum N° 667-2013-D-MNAAHP/MC, de fecha 18 de noviembre de 2013, dirigido a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, la Directora del Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú, opina favorablemente sobre la solicitud presentada y recomienda que se les retire la condición de Patrimonio Cultural de la Nación a las veintitrés (23) muestras arqueológicas mencionadas, indicando que dado el tipo de análisis a realizarse, esto es, de carácter destructivo, dichas muestras no retornarán al país, por lo que recomienda que se les retire la condición de Patrimonio Cultural de la Nación; Que, a través del Informe Técnico N' 1239-2013-DCIA-DGPA/MC, de fecha 29. de noviembre de 2013, la Dirección de Calificación de Intervenciones Arqueológicas observa la solicitud presentada por el Doctor Henry Alexander Tantaleán Ynga; Que, con Oficio N' 0428-2013-DCIA-DGPA/MC, de fecha 4 de diciembre de 2013, la Dirección de Calificación de Intervenciones Arqueológicas comunica la observación formulada a la solicitud presentada, la misma que es subsanada por el Doctor Henry Alexander Tantaleán Ynga, con carta presentada el día 16 de diciembre de 2013; Que, a través del Memorando N' 13-2014-DGM-VMPCIC/MC de fecha 8 de enero de 2014, la Dirección General de Museos opina favorablemente sobre la solicitud presentada por el Doctor Henry Alexander Tantaleán Ynga; Que, mediante Informe N° 0042-2014-DGPA-VMPCIC/MC, de fecha 20 de enero de 2014, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble remite al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el Informe Técnico N' 068-2014-DCIADGPA/MC, de fecha 10 de enero de 2014, por el cual la Dirección de Calificación de Intervenciones Arqueológicas indica que se ha cumplido con el levantamiento de la observación comunicada a través del Oficio N' 0428-2013-DCIA-DGPA/MC de fecha 4 de diciembre de 2013, y concluye que la solicitud de exportación antes mencionada cumple técnicamente con los requerimientos estipulados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Cultura, por lo que recomienda aprobar su exportación; para lo cual se deriva a la Oficina General de Asesoría Jurídica a fin de que se continúe con el trámite respectivo; Que, con Informe N' 040-2014-0GAJ-SG/MC, de fecha 29 de enero de 2014, la Oficina General de Asesoría Jurídica formula observaciones al presente procedimiento, las mismas que son absueltas por la Dirección de Calificación de Intervenciones Arqueológicas a través del Informe Técnico N' 243-2014-DCIA-DGPA/MC de fecha 7 de febrero de 2014, en el cual además se recomienda continuar con el trámite correspondiente; Que, con Informe N' 66-2014-0GAJ-SG/MC, de fecha 25 de febrero de 2014, la Oficina General de Asesoría Jurídica reitera la observación formulada en el Informe N' 0402014-0GAJ-SG/MC de fecha 29 de enero de 2014, recomendando que la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble requiera al Doctor Henry Alexander

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Tantaleán Ynga la subsanación de las observaciones efectuadas, conforme se detalla en las conclusiones de dicho informe; Que, con Oficio W 0172-2014-DCIA-DGPNMC, de fecha 7 de marzo de 2014, la Dirección de Calificación de Intervenciones Arqueológicas comunica al Doctor Henry Alexander Tantaleán Ynga las observaciones formuladas por la Oficina General de Asesoría Jurídica en el Informe N' 66-2014-0GAJ-SG/MC de fecha 25 de febrero de 2014; Que, con Carta presentada con fecha 12 de marzo de 2014, el Doctor Henry Alexander Tantaleán Ynga remite el levantamiento de las observaciones del precitado oficio; Que, con Informe N° 0116-2014-DCIA-DGPNMC de fecha 18 de marzo de 2014, el Director de Calificación e Intervención Arqueológica remitió a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble el Informe Técnico N' 484-2014-DCIA-DGPNMC de fecha 14 de marzo de 2014, en el cual se concluyó que se ha cumplido con subsanar las observaciones formuladas a la solicitud de exportación de veintitrés (23) muestras arqueológicas procedentes del Proyecto de Investigación Arqueológica "Excavaciones en el Sitio Cerro del Gentil y Prospección del Valle Medio de Chincha, y solicita continuar con el trámite respectivo; Que, con Informe N° 0149-2014-DGPA-VMPCIC/MC de fecha 18 de marzo de 2014, el Director General de Patrimonio Arqueológico Inmueble opina favorablemente acerca de la solicitud presentada, por lo que recomienda se continúe con el trámite correspondiente; Que, de conformidad con el artículo 59 del Reglamento de la Ley N' 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado mediante Decreto Supremo N' 011-2006-ED, la exportación de muestras arqueológicas, fragmentos o restos es autorizada por el Instituto Nacional de Cultura, mediante resolución de su máxima autoridad; Que, mediante la Ley N'· 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo público del Poder Ejecutivo con personería jurídica de Derecho Público; asimismo, a través del Decreto Supremo N' 001-2010-MC se aprobó la fusión, entre otros, del Instituto Nacional de Cultura en el citado Ministerio, por lo que toda referencia normativa al Instituto Nacional de Cultura se debe entender como Ministerio de Cultura; Que, en mérito a la Resolución Ministerial N' 292-2011-MC, de fecha 19 agosto de 2011, por la cual se resolvió delegar en el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la facultad de autorizar la exportación de muestras arqueológicas, fragmentos o restos a que se refiere el artículo 59 del Reglamento de la Ley N° 28296, corresponde a esta autoridad pronunciarse sobre la presente solicitud; Con el visado del Director General (e) de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

.,.'·,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley W 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No 011-2006-ED, la Ley N" 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura y el Decreto Supremo N" 0052013-MC, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar al Doctor Henry Alexander Tantaleán Ynga, con Registro Nacional de Arqueólogos W CT-9840, la exportación de veintitrés (23) muestras arqueológicas provenientes del Proyecto de Investigación Arqueológica "Excavaciones en el Sitio Cerro del Gentil y Prospección del Valle Medio de Chincha", para ser sometidas a análisis de carácter destructivo en la Universidad de California, lrvine, Estado de California, en los Estados Unidos de América; las mismas que se describen en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Retirar la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación a las veintitrés (23) muestras arqueológicas sometidas a análisis destructivo y en consecuencia no retornarían al país. Artículo 3°.- Autorizar al Doctor Henry Alexander Tantaleán Ynga, de nacionalidad peruana e identificado con Documento Nacional de Identidad W 06789755 y Pasaporte W 3751249, para que efectúe el traslado físico de las veintitrés (23) muestras arqueológicas a los Estados Unidos de América; siendo dicha autorización de carácter personal e intransferible. Artículo 4°.- Disponer que el Doctor Henry Alexander Tantaleán Ynga, una vez finalizados los análisis, deberá presentar en un plazo máximo de cuatro (4) meses un informe técnico detallado de los resultados del análisis de las veintitrés (23) muestras arqueológicas al Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú y a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble. Regístrese y comuníquese.

ANEXO RELACIÓN DE MUESTRAS A EXPORTAR

MATERIAL Orgánico (carbón) Orgánico (botánico)

TIPO DE ANÁLISIS Carbono 14 por AMS (Acelerador de Espectrometría de Masas)

DESTRUCTIVO

LABORATORIO

Si

Universidad de California, lrvine Estados Unidos de América

CANTIDAD

7

TOTAL DE MUESTRAS

16

23

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