Nro.061-2014-VMPCIC-MC - Transparencia - Ministerio de Cultura

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Nro.061-2014-VMPCIC-MC Lima,

10 JUL. 2014

VISTO, el escrito de queja administrativa por defecto de tramitación presentado por Compañía y Promotora Provelanz E.I.R.L. contra la Directora (e) de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural; y, CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 233/INC del 27 de marzo de 2002, se declaró Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica El Paraíso, ubicada en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima;

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Que, mediante Resolución Directoral Nacional W 1182/1NC del 26 de agosto de 2008, se modificó el artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional W 233/INC, cambiando la clasificación y denominación de la Zona Arqueológica El Paraíso por Zona Arqueológica Monumental El Paraíso; asimismo, se aprobaron los expedientes técnicos de la referida zona arqueológica, y se dispuso que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiesen afectar o alterar el paisaje de la Zona Arqueológica Monumental declarada, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura'; Que, la Secretaría General del Ministerio de Cultura emitió la Resolución W 0962012-SG-MC del 22 de noviembre de 2012, mediante la cual autorizó la ejecución del Proyecto de Inversión Pública "Puesta en Valor del Complejo Arqueológico El Paraíso distrito de San Martín de Porres - Lima"; Que, mediante Resolución Directoral N° 900-2012-DGPC-VMPCIC/MC del 3 de diciembre de 2012, la Dirección General de Patrimonio Cultural autorizó la ejecución del Proyecto de Investigación Arqueológica "El Paraíso", bajo la modalidad de proyecto de investigación arqueológica - PIA, con excavaciones con fines de consolidación, 2 conservación, mantenimiento y puesta en valor a realizarse en dicha zona arqueológica ; Que, con fecha 22 de julio de 2013, Compañía y Promotora Provelanz E.I.R.L. e Inmobiliaria Alisol SAC., formularon denuncia contra el licenciado Marco Antonio Guillén Hugo, los arqueólogos responsables y demás funcionarios del Ministerio de Cultura que 1

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Actualmente Ministerio de Cultura. Mediante Resolución Viceministerial N° 042-2013NMPCIC-MC del 18 de junio de 2013, se resolvió declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por el señor José Amaru Muñoz Palados contra la Resolución Directoral N° 900-2012-

DGPC-VMPCIC1MC, debiendo retrotraerse el procedimiento hasta antes de su emisión. Sin embargo, mediante Resolución Ministerial W 070-2014-MC del 21 de febrero de 2014, se resolvió declarar la nulidad de afiao de la Resolución Viceministerial N° 042-2013-VMPCIC-MC, retrotrayendo el procedimiento hasta la vigenda Reso!ución Directoral N° 900-2012-DGPC-VMPCIC/MC.

y eficacia de la

resulten responsables por realizar trabajos y obras inconsultas o no autorizadas (remoción de piedras, tierras, excavaciones y otros) dentro de la Zona Arqueológica Monumental El Paraíso yen los terrenos de propiedad de las empresas recurrentes 3 ; Que,. con fecha 5 de setiembre de 2013, Compañía y Promotora Provelanz E.I.R.L. presentó ampliación de su denuncia, en la que compromete a la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres por la realización de obras en el área intangible, con la participación del Ministerio de Cultura; Que, mediante escrito de fecha 28 de enero de 2014, Compañía y Promotora Provelanz E.I.R.L. solicitó que su denuncia interpuesta sea resuelta en el más breve plazo, por no contar con un pronunciamiento al respecto; Que, con fecha 25 de marzo de 2014, Compañía y Promotora Provelanz E.I.R.L. interpuso queja administrativa por defecto de tramitación contra la señora Blanca Alva Guerrero, Directora (e) de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, alegando entre otros puntos, lo siguiente: "(... ) nuestra queja se sustenta en todo el tiempo transcurrido desde que interpusimos nuestra denuncia sin que la misma haya sido atendida, lo cual supone una paralización e infracción de los plazos establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General, ya que han transcurrido más de nueve (9) meses y hasta la fecha la aludida funcionaria no ha emitido acto administrativo alguno, mucho menos ha iniciado de manera inmediata las investigaciones correspondientes respecto a nuestra denuncia a fin de hallar a los posibles responsables de los hechos denunciados (. . .) (sic)";

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Que, la Dirección de Control y Supervisión, mediante Informe Técnico W 119-2014DCS-DGDP/MC de fecha 28 de marzo de 2014, presentó sus descargos, alegando entre otros argumentos, lo siguiente:

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