W Lima,
Nro. 019-201&\MI-MC 1g SEI. 20tB
VISTO, el lnforme N'900067-2018/DGPlruMl/MC del 18 de setiembre de|2018, emitido por la Dirección Generalde Derechos de los Pueblos lndígenas; y, GONS¡DERANDO: Que, el numeral 19 del artículo 2 dela Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural y que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación; Que, a su vez, el artículo 89 de la Constitución Política del Perú señala que el Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas; Que, mediante Ley N'29565 se crea el Ministerio de Cultura, como organismo autonomía administrativa y económ ica
del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y con ;
Que, el literal d) del artículo 4 de la mencionada Ley, señala que una de las áreas programáticas de acción sobre las cuales el Ministerio de Cultura ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado, es el referido a la pluralidad étnica y cultural de la Nación;
Que,
el
artículo
l5 de la citada Ley, señala que el Viceministro de
lnterculturalidad es la autoridad inmediata al Ministro en asuntos de lnterculturalidad e lnclusión de las Poblaciones Originarias;
Que, el artículo 1 de la Ley N' 28736, Ley para la Protección de Pueblos lndígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto lnicial, señala que ésta tiene por objeto establecer el Régimen Especial Transectorial de Protección de los Derechos de los Pueblos lndígenas de la Amazonía Peruana que se encuentren en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial, garantizando
en particular sus derechos a la vida y a la salud, salvaguardando su existencia
e
integridad; i
\,u ii 'J
Que, los literales a) y e) del artículo 4 de la mencionada Ley, prescriben que el Estado garantiza los derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial, asumiendo entre sus obligaciones, la de proteger su vida y su salud desarrollando prioritariamente acciones y políticas preventivas, dada su vulnerabilidad frente a las enfermedades transmisibles; así como garantizar el acceso y uso extensivo de sus tierras y los recursos naturales para sus actividades nales de subsistencia;
Que, los artículos 4 y 5 del Reglamento de la Ley N' 28736, aprobado por N' 008-2007-MIMDES, modificado por el Decreto Supremo N' 0082016-MC, señalan que el Ministerio de Cultura, a través del Viceministerio de Decreto Supremo
lnterculturalidad es el ente rector del Régimen Especial Transector¡al de Protección de los derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial; el cual t¡ene como rol evaluar, planificar y supervisar las med¡das y acciones destinadas a la protección de los pueblos en situación de aislamiento y en s¡tuación de contacto inicial, en coordinación con la sociedad civ¡ly los diversos sectores del Ejecutivo, en espec¡al con los de Salud, Agricultura y Riego, lnter¡or y Ambiente; Que, el literal g) del artículo 8 del Reglamento de la Ley N.29736, establece que como parte del Régimen Especial Transectorial, el Viceminister¡o de lnterculturalidad establece los mecanismos para canal¡zar los recursos proven¡entes del pago de contraprestaciones económicas u otros ¡ngresos análogos, exclusivamente pára la protección y beneficio de los pueblos en situación de a¡slam¡ento y contacto ¡n¡cial, ubicados al interior de las reservas indígenas; Que, mediante Resolución Viceministerial No Ol2-2014-VMl_MC, se aprueba la Directiva N" 004-20't4-vMr/MC "Normas, pautas y proced¡m¡ento que reguran ras autorizaciones excepcionales de ingreso a las Reservas lndígenas'l la misma que dispone en el numeral 7.2, del artículo 7, que las autorizaciones excepcionales de ingreso de entes estatales a las Reservas lndígenas, se efectúan entre otros, en el supuesto de ejecución de act¡vidades preventivas y de protecclón de pueblos en situación de contacto in¡c¡al, debiendo ser entend¡das como Ia ,'(. . .) ejecución de recursos provenientes del pago de compensaciones económ¡cas u ofros rngresos análogos";
-í--i. Esfado
a favor de /os grupos
étn¡cos en aislamiento votuntaio y inic¡at --'- Kugapakori, Nahua, Nant¡ y ofros', (en adelante RTKNN) la superficié decontacto t cuatrocientas X,;I y. seis mll seisc¡entas setenta y dos y 73/loo hectáreas (4s6 672,73 ha.), . ' ,..-W. . - c¡ncuenta ub¡cada en los distritos de Echarate y Sepahua, provincias de La Convención y Atalaya, {' departamentos de Cusco y Ucayali, respect¡vamente;
";. i. :l:.''l'
Que, mediante Resolución Ministerial N. 005-2018-MC se delega en
el
Viceministerio de lnterculturalidad la facultad de aulorizar los ingresos excepóionales a 1
q
las Reservas lndígenas a los que hace referenc¡a la Ley ñ. 29736, Ley para la Protección de los Pueblos lndígenas u originarios en situac¡ón de Aislamiénio y en
S¡tuac¡ón de Contacto lnicial;
Que, mediante Decreto Supremo
N.
007-20.13-MC
se
aprobaron los
nismos para canalizar el pago de compensaciones económicas u otros conce ptos nálogos, en beneficio de los pueblos en situac¡ón de aislamiento y contacto i nicial asentados al inter¡or de las reservas indígenas o territoriales;
Que, el numeral 3 del anexo único del Decreto Supremo N" OO7-2013-MC,
dispone que los recursos provenientes del pago de estas compensaciones, así como
W Nro. 019-201&\MI-MC sus rendimientos financieros, son destinados exclusivamente al financiamiento
de
acciones orientadas a la protección y beneficio de los pueblos en mención, ubicados en una reserva indígena o territorial, en la cual se realice la actividad de aprovechamiento del recurso natural;
Que, los numerales 5 y 6 del anexo citado anteriormente, señalan que el pago de compensación económica u otros conceptos análogos, se realizará a través de un contrato de fideicomiso, para cuya constitución eltitular del derecho de aprovechamiento del recurso natural deberá gestionar ante el Viceministerio de lnterculturalidad la constitución de un Comité de Seguimiento, que tendrá a su cargo la determinación, aprobación y supervisión de las acciones específicas a ejecutarse en las reservas indígenas o reservas territoriales, con financiamiento de la compensación económica; Que, mediante Resolución Viceministerial N' 006-2014-VMI-MC de fecha 3 de la Directiva N' 03-2014-VM|/MC "Normas, pautas y procedimientos que regulan la implementación del Decreto Supremo N" 007-2013-MC", en cuyo artículo 7 se estipulan los requisitos y el procedimiento para la conformación de los comités antes mencionados;
abril del 2014, se aprobó
Que, con fecha 29 de abril del 2014, la empresa PLUSPETROL PERÚ CORPORATION S.A. solicita al Viceministerio de lnterculturalidad la constitución del Comité de Seguimiento que gestione el fondo de compensación destinados a los pueblos indígenas en situación de contacto inicial de la RTKNN; Que, con Resolución Viceministerial N' 008-2014-VMl-MC de fecha 27 de agosto de|2014, modificada por Resolución Viceministerial N' 029-2016-VMl-MC de fecha 02 de diciembre del 2016 se constituyó el Comité de Seguimiento encargado de determinar, aprobar y supervisar las acciones específicas a ejecutarse en favor de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y/o contacto inicial ubicados en la RTKNN (en adelante elComité de Seguimiento), con financiamiento de la compensación económica otorgada por la empresa PLUSPETROL CORPORATION S.A., por concepto de las actividades gasíferas que se desarrollan en dicha reserva; Que, en la octava sesión del Comité de Seguimiento, celebrada el 08 de febrero
de 2016, a solicitud de los Pueblos lndígenas en situación de Contacto lnicial de la RTKNN, se aprobó la implementación del Proyecto de Mejoramiento de Viviendas en beneficio de los referidos pueblos de los asentamientos del sector medio y alto del río y en el asentamiento Santa Rosa de Serjali al interior de la RTKNN. Para la de dichas viviendas, la Secretaria Ejecutiva del Comité de Seguimiento se rgó del acopio de madera al interior de la reserva. Asimismo, los miembros del omité de Seguimiento acordaron que el acopio de madera se realizaría siguiendo un Censo Forestal;
Que, poster¡ormenle, en la décimo octava ses¡ón del Comité de Segu¡miento, celebrada el 26 de julio de 2018, se acordó, entre otros asuntos, la necesidad de "compartir y rev¡sar la ¡nformac¡ón económica contable sobre los gastos realizados y los saldos por asentam¡ento". Conforme con ello, en lo que concierne al Proyecto de Mejoramiento de Vivienda antes mencionado, es necesario hacer una revisión sobre el acopio, habil¡tación y uso de la madera para los fines del referido proyecto, a fin de tener claridad sobre su estado económico y contable;
Que, en vista de ello, la Dirección de Pueblos lndígenas en Situación de Aislamiento y Contacto lnic¡al organizó un equipo técnico que se encargue de realizar la evaluación del estado del acopio, hab¡litac¡ón y uso de madera, en el marco det referido proyecto de viviendas, que permit¡rá conocer si se han generado impactos negativos sobre la integr¡dad del terr¡tor¡o de los pueblos indígenas de la RTKNN, afectando el acceso a los recursos naturales para sus actividades trad¡cionales de subsistenc¡a. En tal sentido, los resultados de esta evaluación contribu¡rán a que se puedan adoptar las medidas preventivas y correct¡vas que correspondan para proteger la integr¡dad de su territorio; Que, el ingreso solicitado t¡ene por finalidad dar continu¡dad a la evaluación sobre el estado del acop¡o, hab¡litación y uso de la madera para los fines del refer¡do proyecto,
que ¡ncluye la realización de un inventario forestal georeferenciado de los tocones
presentes dentro y fuera del área del Censo Forestal en el Alto Camisea y M¡shagua; la evaluación del volumen de madera empleado y cumplimiento del diseño de las viviendas construidas en el Alto Camisea y Mishagua; y, la evaluación del almacenamiento de madera acopiada y habil¡tada; actividades que se real¡zarán del 20 de setiembre al 03 de octubre del año en curso; :
Que, d¡chas acciones se enmarcan dentro de lo prev¡sto por el numeral 7.2 del 7 de la Directiva No 004-2014-VMl/MC aprobada mediante Resolución V¡ceministerial No 012-2014-VMl-MC, toda vez que las referidas act¡vidades buscan garantizar los derechos fundamentales a la vida, identidad étn¡ca y cultural, a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado, así como a garant¡zar el libre acceso y uso extens¡vo de sus t¡erras y los recursos naturales para sus actividades tradicionales de subs¡stencia de los pueblos indígenas en situac¡ón de a¡slam¡enlo y contacto inic¡al de la RTKNN;
artículo
\=
4 §
Que, mediante lnforme N' 900067-2018/DGP|A/M|/MC del .18 de setiembre de 2018, la Dirección General de Derechos de los Pueblos lndígenas señala que la Di
cción de Pueblos lndígenas en Situación de Aislamiento y Contacto lnic¡al sustentó,
I y técn¡camente, por medio del lnforme N' 900040-2018/DAC|/DGp|A/Ml/MC, ta utorización de ingreso sol¡citada, por lo que em¡te opinión favorable para el in greso a la RTKNN:
W Nro. 019-201&1MI-MC Que, para el ingreso excepcional a la RTKNN debe cumplirse con lo prescrito en las Resoluciones Ministeriales N' 797-2007-MINSA, N' 798-2007-MINSA y N' 799-
2007-MINSA del Ministerio de Salud, relacionadas con la Población lndígena en Situación de Aislamiento y Contacto lnicial, precisándose que todas las personas que ingresen deben tener dosis protectoras de vacunas contra la influenza (serotipo circulante del último año), fiebre amarilla, hepatitis B, sarampión, difteria; así como no evidenciar algún signo o síntoma de enfermedad transmisible, especialmente enfermedad respiratoria y/o diarreica; De conformidad con la Ley N' 28736, Ley para la Protección de los Pueblos lndígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto lnicial; la Ley N' 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N' 0082OO7-MIMDES, que aprueba el Reglamento de la Ley N' 28736, modificado por el Decreto Supremo N" 008-2016-MC; el Decreto Supremo N' 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; la Resolución Ministerial N'005-2018-MC; y la Directiva No 004-2014-VMl/MC "Normas, Pautas y Procedimiento que regula las autorizaciones excepcionales de ingreso a las Reservas lndígenas", aprobada por Resolución Viceministerial No 01 2-2014-VMl-MC; SE RESUELVE:
Artículo l.- Autorizar el ingreso excepcional a la Reserva Territorial del Estado
a
a favor de los grupos étnicos en aislamiento y contacto inicial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros, asentadas en Santa Rosa de Serjali, de los siguientes representantes: .(:
.
Tres (03) representantes del Equipo Tecnico de la Dirección de Pueblos lndígenas en Situación de Aislamiento y Contacto lnicial del Ministerio de Cultura.
D§
I
'f-
íí) de
Artículo 2.-La presente autorización excepcional de ingreso a que se refiere el artículo 1 será efectuada del20 de setiembre al03 de octubre de 2018. Artícuto 3.- Con antelación a las fechas establecidas en el artículo 2 de la presente resolución, el Equipo Técnico del Viceministerio de lnterculturalidad recibirá charla de inducción sobre "Protocolo de actuación ante el hallazgo, avistamiento o contacto con pueblos indígenas en aislamiento y para el relacionamiento con pueblos indígenas en situación de contacto inicial" aprobado por Resolución Ministerial N' 240201s-MC. Artículo 4.- El equipo técnico autorizado excepcionalmente a realizar el ingreso al que se refiere elartículo 1 de la presente resolución, remitirá información al Ministerio de Cultura sobre las actividades llevadas a cabo y los resultados alcanzados, en un plazo de l0 días hábiles contados a partir del término del ingreso.
Artículo 5.- Notif¡car la presente Resolución a la D¡rección de Pueblos lndígenas S¡tuación de Aislamiento y Contacto lnicial para los fines correspondientes; su publicac¡ón en el portal institucional del M¡n¡sterio de Cultura Regístrese y comuníquese
Ministerio de Cultura
Vicem¡o¡stra de