Nro. 024A017-VII[I-MC - Transparencia - Ministerio de Cultura

3 ago. 2017 - 2017, para una brigada conformada por cuatro (4) miembros de la ... Cuatro (04) representantes de la Dirección de Red de Salud Atalaya.
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VISTOS, los lnformes N' 000119-2017/DGPIA/MI/MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos lndígenas y N' 000076-2017lDACllDGPlA/Ml/MC de la Dirección de Pueblos lndígenas en Situación de Aislamiento y Contacto lnicial, ambos de fecha 3 de agosto de 2017; y, CONS¡DERANDO:

Que, el numeral 19 del artículo

2dela Constitución Política del Perú establece

que toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural y que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación;

Que, a su vez, el artículo 89 de la Constitución Política del Perú señala que el Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas; Que, mediante Ley N'29565 se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y con autonomía administrativa y económica;

Que, el literal d) del artículo 4 de la mencionada Ley, señala que una de las áreas programáticas de acción sobre las cuales el Ministerio de Cultura ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado, es el referido a la pluralidad étnica y cultural de la Nación;

Que, el artículo 15 de la citada Ley, señala que el Viceministro de lnterculturalidad es la autoridad inmediata al Ministro en asuntos de lnterculturalidad e lnclusión de las Poblaciones Originarias; Que, el artículo 1 de la Ley N' 28736, Ley para la Protección de Pueblos lndígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto lnicial, señala que esta tiene por objeto establecer el Régimen Especial Transectorial de Protección de los Derechos de los Pueblos lndígenas de la Amazonía Peruana que se encuentren en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial, garantizando en particular sus derechos a la vida y a la salud, salvaguardando su existencia e integridad;

Que, el literal c) del artículo 4 de la mencionada Ley, prescribe que el Estado garantiza los derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial, asumiendo entre sus obligaciones, la de proteger su cultura y sus modos tradicionales de vida, reconociendo la particular relación espiritual de estos

pueblos con su hábitat, como elemento constitutivo de su identidad;

Que, los artículos 4 y 5 del Reglamento de la Ley N' 28736, aprobado por Decreto Supremo N" 008-2007-MIMDES, modificado por el Decreto Supremo N' 0082016-MC, señalan que el Ministerio de Cultura, a través del Viceministerio de lnterculturalidad - VMI es el ente rector del Régimen Especial Transectorial de Protección de los derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial; el cual tiene como rol evaluar, planificar y supervisar las medidas y acciones destinadas a la protección de los pueblos en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, en coordinación con la sociedad civil y los diversos sectores del Ejecutivo, en especial con los de Salud, Agricultura y Riego, lnterior y Ambiente; Que, mediante Resolución Viceministerial No 012-2014-VM|-MC, se aprobó la Directiva N" 004-2014-VMl-MC "Normas, Pautas y Procedimiento que regulan las autorizaciones excepcionales de ingreso a las Reservas lndígenas", la misma que dispone en el literal "b" del numeral 7.1, que las autorizaciones excepcionales de ingresos de entes estatales a las Reservas lndígenas, se efectúan entre otros supuestos, cuando "se prevea situaciones de riesgo para la salud de /os pueblos indígenas o poblaciones colindanfes, o contagio de enfermedades infectocontagiosas que signifiquen amenaza de epidemia, tanto dentro como en las zonas colindantes a las Reseryas lndígenas";

Que, mediante Resolución de la Dirección Regional Agraria No 189-97CTARU/DRA de fecha 1 de abril de 1997, se declaró como "Reserva Territorial a favor del grupo étnico Murunahua, la superficie de cuatrocientos ochenta y un mil quinientos sesenta hectáreas (481,560 ha.) de tierras de selva, ubicado en los distritos de Yurúa y Antonio Raymondi; provincia de Atalaya, departamento de Ucayali", con el propósito de preservar el derecho del grupo nativo Murunahua sobre las tierras que ocupan de modo tradicional para el aprovechamiento de los recursos naturales existentes en dicha área; Que, mediante Decreto Supremo N" 007-2016-MC del23 de julio de 2016, se resolvió adecuar la Reserva Territorial Murunahua a la categorización de Reserva lndígena Murunahua;

Que, mediante Resolución Ministerial No 151-2017-MC se delegó en el Viceministerio de lnterculturalidad la facultad de autorizar los ingresos excepcionales a las Reservas lndígenas a los que hace referencia la Ley N" 28736, Ley para la Protección de los Pueblos lndígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto lnicial; Que, por correo electrónico de fecha 6 de julio del 2017, la monitora social de la Reserva Territorial Murunahua, comunicó a la Dirección de Pueblos lndígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, que durante una intervención de salud en la Comunidad Nativa Raya y el Caserío lnmaculada, el personal de la Red de Salud Atalaya fue alertado de una emergencia de salud respecto a unos niños del pueblo Amahuaca, en situación de contacto inicial y asentados al interior de la Reserva

W Nro. 024:2017-\MI-MC lndígena Murunahua; razón por la cual procedieron a ingresar con el fin de atender a las personas afectadas, considerando la proximidad a la referida reserva y al riesgo que representaba la situación descrita. Señalándose de igual manera que previo al ingreso descrito se constató que todos los miembros de la brigada contarán con las vacunas respectivas y que no presenten síntomas de dolencia o enfermedad. lngreso que se realizó del 13 al 15 de junio de 2017 y que permitió brindar atención médica a dos niños con diarrea y aplicar vacunas con el objetivo de prevenir otras enfermedades; Que, asimismo, mediante correo electrónico de fecha 12dejulio del 2017,la Red considerando precedente, remitió el Anexo I por medio del cual su Director Ejecutivo, solicitó una autorización de ingreso a la Reserva lndígena Murunahua, del 13 al 15 de junio del 2017, para una brigada conformada por cuatro (4) miembros de la referida Dirección con la finalidad de brindar atención en salud a niños que presentan EDAS (enfermedades diarreicas agudas);

de Salud Atalaya, a efecto de subsanar el ingreso descrito en el

Que, dichas acciones se enmarcan dentro de lo previsto en el numeral 7.1 del artículo 7 de la Directiva No 004-2014-VM|/MC aprobada mediante Resolución Viceministerial No 012-2014-VMl-MC, toda vez que las referidas actividades buscaron garantizar los derechos fundamentales a la vida y ala salud de la población Amahuaca asentada al interior de la Reserva lndígena Murunahua, al atender de forma oportuna una emergencia en salud de dicho pueblo indígena en situación de contacto inicial, quienes son susceptibles al desarrollo de enfermedades infectocontagiosas; Que, conforme lo prevé el artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Leydel Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N" 006-2017JUS (en adelante TUO de la LPAG), la autoridad podrá disponer de actos administrativos con eficacia anticipada a su emisión, siempre y cuando ésta sea favorable a los administrados y no perjudique los intereses de terceros de buena fe o afecte derechos fundamentales; ello en concordancia con lo previsto en el segundo párrafo del numeral 7.1 del artículo 7 del citado texto, el cual indica que el régimen de eficacia anticipada de los actos administrativos previsto en el artículo 17 es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna, siempre que no se violen normas de orden público ni afecte a terceros;

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Que, mediante lnforme N' 0001 19-2017/DGPIA/M|/MC del 3 de agosto de|2017, la Dirección General de Derechos de los Pueblos lndígenas señala que la Dirección de los Pueblos lndígenas en Situación de Aislamiento y Contacto lnicial sustentó, legal y técnicamente, la autorización de ingreso, con eficacia anticipada, por lo que emite opinión favorable para el otorgamiento de la mencionada autorización de ingreso a la Reserva lndígena Jt/urunahua;

Que, para el ingreso excepcional a la Reserva lndígena Murunahua debe cumplirse con lo prescrito en las Resoluciones Ministeriales N' 797-2007-M|NSA, N' 798-2007-MINSA y N' 799-2007-MINSA del Ministerio de Salud, relacionadas con la

Población lndígena en Situación de Aislamiento y Contacto lnicial, precisándose que todas las personas que ingresen deben tener dosis protectoras de vacunas contra la influenza (serotipo circulante del último año), fiebre amarilla, hepatitis B, sarampión, difteria; así como no evidenciar algún signo o síntoma de enfermedad transmisible, especialmente enfermedad respiratoria y/o diarreica;

De conformidad con la Ley N' 28736, Ley para la Protección de los Pueblos lndÍgenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto lnicial; la Ley N' 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Texto Único Ordenado de la Ley N' 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N'006-2017-JUS; el Decreto Supremo N'008-2007-MIMDES, que aprueba el Reglamento de la Ley N" 28736, modificado por el Decreto Supremo N' 008-2016MC; el Decreto Supremo N' 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; la Directiva No 004-2014-VM|/MC "Normas, Pautas y Procedimiento que regula las autorizaciones excepcionales de ingreso a las Reservas lndígenas", aprobada por Resolución Viceministerial No 012-2014-VMl-MC y la Resolución Ministerial N' 151-2017-MC; SE RESUELVE:

Artículo l.- Autorizar con eficacia anticipada del 13 al 15 de junio de2017

el

ingreso excepcional a la Reserva lndígena Murunahua de los siguientes representantes:

. .

Un (01) representante del Viceministerio de lnterculturalidad - VMl. Cuatro (04) representantes de la Dirección de Red de Salud Atalaya

Artículo 2.- Notificar la presente Resolución al Ministerio de Salud y ala Red de Salud Atalaya, para los fines correspondientes; disponiéndose su publicación en el portal i nstitucional del

Mi

nisterio de Cultura (www. cultura.qob. oe).

Regístrese y comuníquese

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