Nro.086-2014·VMPCIC·MC - Transparencia - Ministerio de

Monumental Unión Ñaña"; además, recomendó rectificar el error material incurrido al momento de categorizar las parcelas en emergencia en el plano del área ...
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Lima,

1O SET. 201!t

Nro.086-2014·VMPCIC·MC

VISTO, el Informe W 0362-2014-DGPA-VMPCIC/MC emitido por la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; y, CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley W 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación señalan que es de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, ínventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con lo establecido en el literal a} del artículo 14 de la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y :;:-."""~ Drot~'lcción del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 287/INC de fecha 22 de agosto de se deciaró como Zona Arqueológica Intangible el área de 323.00 hectáreas, con un I de 10' 593,672.00 mi, correspondiente a la Zona Arqueológica Ñaña y se aprobó el .. /·plano de delimitación W 95-1115, la memoria descriptiva y la ficha técnica correspondientes; Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 337/INC de fecha 4 de noviembre de 1997, se adicionó a la denominación "Zona Arqueológica Ñaña" el término "Unión"; Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 509/INC de fecha 4 de junio de 2002, se suscribió el Dictamen N° 02-2002-CCZAOAAHH, que sustenta la categorización de la Zona Arqueológica Unión Ñaña, sector ocupado por el Centro Poblado Virgen del Carmen La Era de J..f(,~'f t"~Ñaña, ubicada en el distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; asimismo, se ~! 'ó "~i probó el plano perimétrico del área remensurada y del plano de parcelas, se conservó el ~.., ....~'carácter de intangible de la Parcela A, se declaró como zonas arqueológicas en emergencia a las parcelas C y D, Y como zona desafectable a la Parcela B; finalmente, se autorizó el plano del área remanente que redelimita el perímetro de la Zona Arqueológica Unión Ñaña;

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Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos mediante Esquela de Observación de la Propiedad Inmueble (PI 023) con número de Título 2009-00384588, observó la solicitud de inscripción de la Zona Arqueológica Unión Ñaña;

Que, mediante Informe Técnico Legal N" 237-2014-DSFL-DGPA/MC de fecha 24 de enero de 2014, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, advirtió la existencia de error material en el artículo 12° de la Resolución Directoral Nacional N° 509/1NC, al categorizar a las parcelas en emergencia como "Parcela B" y "Parcela C", debiendo ser lo correcto "Parcela C" y "Parcela D", hecho que influyó en la elaboración de los planos, razón por la cual no fue posible su inscripción en los Registros Públicos, por lo que sugirió efectuar la rectificación correspondiente; Que, asimismo, mediante Informe Técnico N° 736-2014-DSFL-DGPA/MC de fecha 18 de marzo de 2014, la Dirección de Catastro y Saneamiento Fisico Legal advirtió la modificación de la ciasificación "Zona Arqueológica Unión Ñaña" por "Zona Arqueológica Monumental Unión Ñaña"; además, recomendó rectificar el error material incurrido al momento de categorizar las parcelas en emergencia en el plano del área remanente, así como en la ficha técnica y memoria descriptiva correspondientes; Que, posteriormente, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal mediante Informe Técnico N" 1639-2014-DSFL-DGPAlMC de fecha 3 de julio de 2014, concluyó que ~D$~Sde su declaratoria el Monumento Arqueológico Unión Ñaña cumplía con los componentes !/1~>;i'i-:9.i;\':

Con el visado de la Directora (e) de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico ~, "~ij; Legal, del Director General d'e la Dirección de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y del Y" '::; / Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y In,,," De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Imini,;tm'tivn General; Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Reglamento de Organización y nciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC; y _.-