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No328 -2013in IrIsq

MINISTERIO DE SALUD sOCA

.3-oH

Co dei2013

Visto, el Expediente N° 13-055083-001, que contiene la Nota Informativa N° 067-2013-DGOGEI/MINSA, remitido por el Director General de la Oficina General de Estadística e Informática del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30024, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el día 22 de mayo de 2013, se creó el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas, estableciéndose sus objetivos, administración, organización, implementación, confidencialidad y accesibilidad; Que, conforme lo dispone el artículo 2° de la citada Ley N' 30024, el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas, se crea como la infraestructura tecnológica especializada en salud que permitirá al paciente o a su representante legal y a los profesionales de la salud que son previamente autorizados por aquellos, el acceso a la información clínica contenida en las historias clínicas electrónicas dentro de los términos estrictamente necesarios para garantizar la calidad de la atención en los establecimientos de salud y en los servicios médicos de apoyo públicos, privados o mixtos, en el ámbito de la Ley N° 26842, Ley General de Salud; Que, la Décima Primera Disposición Complementaria Final de la citada Ley N° 30024, dispone que el Poder Ejecutivo reglamentará la referida Ley en un plazo máximo de ciento veinte días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación; Que, conforme a lo dispuesto. en el artículo 35° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros. No tienen personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública; Que, respecto a las Comisiones Sectoriales, el numeral 1) del artículo 36° de la citada Ley, establece que-las Comisiones Sectoriales son de naturaleza temporal, creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos. Asimismo, señala que estas Comisiones Sectoriales se crean formalmente por Resolución Ministerial del Titular del sector correspondiente; VV. Curioso

Que, en ese sentido, resulta necesario constituir una Comisión Sectorial que se encargue de elaborar el proyecto de Reglamento de la Ley N° 30024, Ley que crea el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas; Con el visado del Director General de la Oficina General de Estadística e Informática, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, y en los artículos 35° y 36° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Créase la Comisión Sectorial de naturaleza temporal, encargada de formular el proyecto de Reglamento de la Ley N° 30024, Ley que crea el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas. Artículo 2°.- La Comisión Sectorial a que hace referencia el artículo precedente, estará conformada por los siguientes miembros: • • • • • • • •

Un representante de la Alta Dirección, quien la presidirá. Tres representantes de la Oficina General de Estadística e Informática. Un representante de la Dirección General de Salud de las Personas. Un representante de la Oficina de General de Planeamiento y Presupuesto. Un representante de la Oficina General de Asesoría Jurídica. Un representante de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos. Un representante de Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA). Un representante del Seguro Integral de Salud (SIS).

Los miembros de la Comisión Sectorial serán designados mediante comunicación dirigida al Despacho Ministerial de Salud, pudiendo designar a un representante alterno. La Secretaría Técnica de la Comisión Sectorial que se conforma recaerá en uno de los representantes de la Oficina General de Estadística e Informática. Artículo 3°.- La Comisión encargada de formular el proyecto de Reglamento de la Ley N° 30024, Ley que crea el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas, se instalará en un plazo de dos (2) días de notificada la presente Resolución Ministerial. La Comisión creada mediante el artículo 1° de la presente Resolución Ministerial tiene un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario a partir de su instalación para emitir el informe correspondiente, adjuntando la propuesta de reglamento y elevarlo a la Alta Dirección. Artículo 4°.- Disponer que los diversos órganos del Ministerio de Salud, brinden el apoyo correspondiente a la Comisión que se crea con la presente Resolución Ministerial. Artículo 5°.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica http://www.minsa.qob.pe/transparencia/normas.asp del Portal Institucional del Ministerio de Salud. Regístrese y comuníquese.

MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud