MINISTERIO DE SALUD

5 oct. 2015 - Que, con escrito de fecha 16 de setiembre del 2015, que obra a fojas 06, doña ANA MARIA. CURUCHAGA DE ZUMAETA identificada con ...
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Visto, el Informe N" 1496-2015-ERP-ByP, de fecha 05 de octubre del 2015, contenido en el Expediente W 15-092010-001, sobre subsidio por fallecimie nto, solicitado por doña ANA MARIA CURUCHAGA DE ZUMAETA; CONSIDERANDO: Que, con escrito de fecha 16 de setiembre del 2015, que obra a fojas 06, doña ANA MAR IA CURUCHAGA DE ZUMAETA identificada con D.N. I. W 25670123 , sol icita se le conceda subsidio por fallecimiento de su señora madre doña MARIA VICTORIA ZEVALLOS DE CURUCHAGA, presentando para tal efecto, copia certificada del Acta de Defunción N° 00820409, expedido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, Lima, que obra a fojas 05, donde se señala como fecha de fallecimiento el dia 30 de diciembre del 2005, y copia certificada de la Partida de Nacimiento N" 00807329, expedido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC , Lima, que obra a fojas 04, con la que acredita su condición de hija de la causante; Que, de acuerdo al Informe Situacional Actual W 2863-2015-SERL-EIE-OARH-OGGRH , exped ido el25 de setiembre del 2015, por el Equipo de Ingreso y Escalafó n, que obra fojas 01 , la solicitante es pensionista de la Administración Central del Ministerio de Salud , con el ca rgo de Asistente Administrativo 11 , Nivel SPD ; Que, el inciso j) del artícu lo 142 0 del Reglamento del Decreto Legislativo W 276, aprobado po r Decreto Supremo W 005-90-PCM , dispone el otorgamiento del subsidio por fallecimiento del servid or y sus familiares directos, y el artículo 144 0 establece el oto rg am iento de tres remuneraciones totales en el caso de fallecim iento del servidor y de dos remuneraciones totales en caso de fallecimiento del cónyuge , hijo o pad res del servid or; Que, no obstante de la lectura de los precitados artículos , se colige que estos so lo se aplican a los servidores activos de la Admi nistració n Pública, de tal mane ra que el artículo 1490 del mismo dispositivo legal, ha extendido los alca nces de dicho subsid ios a los cesantes, al seña lar que "Los funci onarios, servidores contratados y persona l cesante de la entidad tendrán acceso a los prog ram as de bienesta r y/o incentivos en aspectos que correspondan"; Que , mediante Resolución de Sala Plena W 001-2011-SERVIRITSC , publicada el18 de junio del 2011 , en el Diario Oficial "El Peruano", el Tribunal del Servicio Civi l aco rdó establecer, como precedente . administrativo de observancia obligatoria , la aplicación de la Remuneración Tota l, para el cá lculo de beneficios, bonificaciones, subs idios y asignaciones por servicios al Estado; Que, a través del Informe Legal W 524-2012-SERVIR/GPGSC , exped ido con fecha 21 de diciembre del 2012, por la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, se precisa la estructura del sistema de pago y base de cá lculo de derechos, del régimen de carrera administrativa regulado por el Decreto Leg islativo W 276;

Que, mediante Informe Técnico W 356-2014-SERVIR/GPGSC de fecha 06 de junio del 2014, emitido por la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil , ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, señala lo siguiente : Los precedentes administrativos establecidos por el Tribunal del Servicio Civil en la Resolución de Sala Plena W 001-2011-SERVIRITSC son exigibles a todas las entidades públicas comprendidas en el ámbito del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos a partir del 18 de junio del 2011 , debiendo las entidades tener en cuenta los criterios señalados en el Informe Legal W 524-2012SERVIR/GPGSC , mediante el cual se complementó lo indicado en el precedente vinculante del Tribunal , estableciendo los conceptos que integran la remuneración total ; Que, conforme a lo expuesto, de acuerdo al Informe del Visto , emitido por el Equipo de Remuneraciones y Pensiones , la remuneración total mensual de la mencionada pensionista asciende a SI. 125.75 Nuevos Soles, por lo que corresponde reconocer a doña ANA MARIA CURUCHAGA DE ZUMAETA la suma de SI. 251.50 Nuevos Soles, equivalente a dos (02) remuneraciones totales mensuales, por concepto de subsidio por fallecimiento , ocurrido por el deceso de su señora madre; Con los visados del Jefe de Equipo de Remuneraciones y Pensiones, y del Ejecutivo Adjunto I de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo W 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM y la Ley N° 30281 , Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015;



SE RESUELVE:

J. MEHOOZA R.

ARTíCULO 1°._ RECONOCER a favor de doña ANA MARIA CURUCHAGA DE ZUMAETA, la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 50/100 NUEVOS SOLES (SI. 251.50) , equivalente a dos (02) remuneraciones totales mensuales de SI. 125.75 Nuevos Soles, por concepto de subsid io por fallecimiento , ocasionado por el deceso de su señora madre doña MARIA VICTORIA ZEVALLOS DE CURUCHAGA, ocurrido el dia 30 de diciembre del 2005, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente resolución. ARTíCULO 2°._ El egreso que demande el cumplimiento de la presente resolución, estará supeditado a la disponibilidad presupuestal existente en la Específica de Gasto: 2.2.23.43 de la Meta: 0133 , de la Unidad Ejecutora 001 , Pliego 11 - Ministerio de Salud. ARTíCULO 3°._ La Oficina General de Administración a través de la Oficina de Economía, es la encargada de dar cumplimiento a la presente resolución . ARTíCULO 4°._ NOTIFICAR la presente resolución en el domicilio de la beneficiaria , sito en Jr. Cahuide N° 876,1-116, distrito de La Perla, Provincial Constitucional del Callao. ARTíCULO 5°._ Encargar al Archivo Centra l la incorporación de la presente resolución en el legajo personal de doña ANA MARIA CURUCHAGA DE ZUMAETA. Regístrese y Comuníquese,