No IDOS - 20121 MINISTERIO DE SALUD
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VISTO: el Decreto Supremo N° 267-2012-EF, que autoriza Transferencias de Partidas del Riego Ministerio de Salud a favor del pliego Seguro Integral de Salud y diversos Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, y; CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, se expidió la Resolución Ministerial N° 946-2011/MINSA, de fecha 28 de diciembre de 2011 que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2012 del Pliego 011 Ministerio de Salud; Que, a través del articulo 1° de la Ley N° 29912, Ley que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 a favor del Ministerio de Salud y de los Gobiernos Regionales para Incrementar la Provisión de Servicios en los Establecimientos de Salud a Nivel Nacional en el Marco de los Programas Presupuestales y dicta otras medidas, se establece que con el objeto de incrementar la capacidad de respuesta de los servicios de salud a nivel nacional, se dispongan acciones destinadas, entre otras, al financiamiento para la ejecución del "Plan Nacional para la Atención Integral del Cáncer y Mejoramiento del Acceso a los Servicios de Oncológicos en el Perú", así como, para los estudios de preinversión de las redes funcionales estratégicas; Que, el numeral 3.2 del articulo 3° de la precitada Ley N° 29912, dispone la transferencia de partidas del Pliego 011 Ministerio de Salud a favor del Pliego Seguro Integral de Salud, para su Unidad Ejecutora 002, Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL), para ser ejecutados en el marco del "Plan Nacional para la Atención Integral del Cáncer y Mejoramiento del Acceso a los Servicios Oncológicos en el Perú' y enfermedades raras y huérfanas, señalando que dicha transferencia se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud, a propuesta de esta últimaa.. Que, el numeral 4.2 del articulo 4° de la Ley N° 29912, dispone la transferencia de partidas del Pliego 011 Ministerio de Salud a favor de los Pliegos Gobiernos Regionales, para ser ejecutados en los estudios de preinversión de los establecimientos de salud estratégicos, la cual se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud, a propuesta de esta última;
Que, con Decreto Supremo N° 267-2012-EF, se autorizan transferencias de partidas del Ministerio de Salud a favor del pliego Seguro Integral de Salud y diversos Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; Que, mediante el numeral 1.1 del artículo 1° del citado Decreto Supremo N° 2672012-EF, se autoriza al Ministerio de Salud a efectuar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012. por la suma de Sesenta Millones Quinientos Cuarenta y Cinco Mil Ciento Cincuenta y Uno y 00/100 Nuevos Soles (S/. 60 545 151,00) a favor del Pliego 135 Seguro Integral de Salud destinados a financiar la ejecución del "Plan Nacional para la Atención Integral del Cáncer y Mejoramiento del Acceso a los Servicios Oncológicos en el Perú" y enfermedades raras y huérfanas; Que, a través del numeral 1.2 del artículo 1° del Decreto Supremo N° 267-2012-EF, se autoriza al Ministerio de Salud a efectuar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, por la suma de Un Millón Novecientos Noventa y Cinco Mil Trescientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 1 995 300,00), a favor de los Gobiernos Regionales, destinados a financiar la ejecución de estudios de preinversión de los establecimientos de salud estratégicos; Que, el numeral 2.1 del artículo 2° del referido Decreto Supremo, dispone que los titulares del pliego habilitador y habilitados con la trasferencia de partidas, aprueban el desagregado de los recursos autorizados en el artículo 1° del mencionado Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendarios de la entrada en vigencia de la mencionada norma; Estando a lo informado por la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en el Informe N° 474-2012-0GPP-OP/MINSA, y con el visto del Director General de la Oficina General Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto, en el artículo segundo del Decreto Supremo N° 2692012-ER; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Apruébese la desagregación de los recursos aprobados mediante el Decreto Supremo N° 267-2012-EF por un monto de SESENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 62 540 451,00), con cargo a la Fuente de Financiamiento: 1 Recursos Ordinarios, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA:
(EN NUEVOS SOLES)
SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA
GOBIERNO CENTRAL 011 MINISTERIO DE SALUD 124. DIRECCION DE ABASTECIMIENTO DE RECURSOS ESTRATEGICOS DE SALUD
PROGRAMA PRESUPUESTAL PRODUCTO
024 PREVENCION Y CONTROL DEL CANCER MONITOREO, SUPERVISION, EVALUACION Y CONTROL DE PREVENCION Y CONTROL DEL CANCER MONITOREO, SUPERVISION, EVALUACION Y CONTROL DEL PROGRAMA DE PREVENCION DEL CANCER
ACTIVIDAD
No MINISTERIO DE SALUD
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¿ be( EnIge cid 2012 1. RECURSOS ORDINARIOS
FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTOS CORRIENTES
60 545 151,00
2.3 BIENES Y SERVICIOS
ASIGNACIONES PRESUPUESTALES QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS SIN PRODUCTO ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO
5000734. ELABORACION DE PERFILES DE INVERSION PÚBLICA 1. RECURSOS ORDINARIOS
GASTOS CORRIENTES 1 995 300,00
2.3 BIENES Y SERVICIOS
62 540 451,00
TOTAL
A LAS:
(EN NUEVOS SOLES)
SECCION PRIMERA PLIEGO FUENTE DE FINANCIAMIENTO GENERICA DE GASTO IMPORTE
: GOBIERNO CENTRAL 135 SEGURO INTEGRAL DE SALUD : 1 RECURSOS ORDINARIOS : 2.3 BIENES Y SERVICIOS S/. 60 545 151,00
SECCION SEGUNDA FUENTE DE FINANCIAMIENTO GENERICA DE GASTO IMPORTE
: INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS : 1 RECURSOS ORDINARIOS : 2.3 BIENES Y SERVICIOS S/. 1 995 300,00
Artículo 2°.- La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a través de la Oficina de Presupuesto del Pliego 011 Ministerio de Salud, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Finalidades y Unidades de Medida.
Artículo 3°.- La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a través de la Oficina de Presupuesto del Pliego 011 Ministerio de Salud, instruirá a la unidad ejecutora 124 Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos de Salud, para que elabore la correspondiente 'Nota para Modificación Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4°.- Copia del presente dispositivo se remite a los organismos señalados en el numeral 23.2 del articulo 23° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Regístrese y comuniquese
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MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOS Ministra de Salud