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11 feb. 2016 - de Oxapampa del departamento de Pasco y a la provincia del Datem del Marañan del departamento de Loreto, al haberse configurado el ...
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MINISTERIO DE SALUD

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DECRETO SUPREMO QUE PRORROGA POR UN PLAZO DE NOVENTA (90) DíAS . CALENDARIO LA EMERGENCIA SANITARIA APROBADA POR DECRETO SUPREMO N° 006-2016-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo W 006-2016-SA, publicado el 11 de febrero de 2016, se declaró en emergencia sanitaria por el plazo de noventa (90) días calendario, a la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco y a la provincia del Datem del Marañan del departamento de Loreto, al haberse configurado el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo W 1156, concordante con el numeral 5.1 del artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, que establecen como un supuesto que constituye emergencia sanitaria, el riesgo elevado o existencia de brote{s), epidemia o pandemia, por cuanto en dichos departamentos se informó la presencia de brotes de rabia humana silvestre simultáneamente, determinando que existe población en riesgo de enfermar y morir por dicha enfermedad, la cual vence el 11 de mayo del presente año; Que, mediante Informe W 014-2016-ESN/ZOONOSISIDGIESP/MINSA, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, a través del Anexo W 5 - Sustento de la Prórroga de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria, ha señalado que persiste !a presencia de casos humanos y fallecidos confirmados por rabia silvestre transmitida por murciéiagos en los últimos tres (3) meses, derivados de epizootias (epidemias entre bovinos, equinos y otros animales) e incremento en la atención de personas expuestas a mordedura de murciélagos, existiendo una brecha de doscientos cuarenta y dos (242) comunidades nativas que deben ser visitadas para vacunación y otras acciones de protección; Que, el Comité Técnico conformado por el Ministerio de Salud es el encargado, entre otros aspectos, de emitir el informe técnico que sustenta las solicitudes de prórroga de la declaratoria de Emergencia Sanitaria, habiendo evaluado favorablemente dicha solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156; Que, en virtud de ello, el Comité Técnico a través del Informe N° 020-2016-COMITÉ TÉCNICO OS N° 007-2014-SA ha emitido opinión favorable respecto a la prórroga solicitada; Que, lo señalado en los considerandos precedentes, es consecuencia de los eventos tipificados en el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1156, razón por la que se continúa configurando el supuesto de emergencia sanitaria, por lo que, resulta necesario implementar acciones inmediatas que permitan continuar con la prestación de servicios de salud, en concordancia con el respectivo Plan de Acción que sustenta la prórroga de la declaratoria de emergencia sanitaria; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones de' Ministerio de Salud; el Decreto

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Legislativo N° 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones; y, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2014-SA; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Prórroga de la declaratoria de emergencia sanitaria Prorróguese por un plazo de noventa (90) días calendario, computados a partir del 12 de mayo de 2016, la emergencia sanitaria aprobada por Decreto Supremo N" 006-2016-SA, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Entidades Intervinientes y Plan de Acción Corresponde al Ministerio de Salud, a la Dirección Regional de Salud Pasco del Gobierno Regional de Pasco y a la Dirección Regional de Salud Loreto del Gobierno Regional de Loreto, realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el "PLAN DE ACCiÓN PARA ATENDER LA PRÓRROGA DE LA EMERGENCIA SANITARIA A FIN DE PROTEGER A LAS PERSONAS DEL VIRUS DE LA RABIA EN LOS DEPARTAMENTOS DE LORETO y PASCO", que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto Supremo, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo N" 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo N" 007-2014-SA. Artículo 3.- Relación de bienes y servicios La relación de bienes y servicios que se requieran contratar durante la prórroga de la emergencia sanitaria se encuentran detallados en el Anexo 11 "BIENES Y SERVICIOS PARA ATENDER LA PRORROGA DE LA EMERGENCIA SANITARIA DE LA PROVINCIA DE OXAPAMPA DEL DEPARTAMENTO DE PASCO" y en el Anexo 111 "BIENES Y SERVICIOS PARA ATENDER LA PRORROGA DE LA EMERGENCIA SANITARIA DE LA PROVINCIA DEL DATEM DEL MARAÑON DEL DEPARTAMENTO DE LORETO", que forman parte del presente Decreto Supremo. Las contrataciones y adquisiciones que se realicen al amparo del presente Decreto Supremo deberán destinarse exclusivamente para los fines que establece dicha norma, bajo responsabilidad; los saldos de los recursos resultantes de la adquisición de los bienes y contratación de servicios establecidos en los Anexos 11 y 111 del presente Decreto Supremo, podrán ser utilizados dentro del plazo de la declaratoria de emergencia señalado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a fin de adquirir bienes y contratar servicios contenidos en dichos Anexos, siempre y cuando no se hayan podido completar las cantidades requeridas. Artículo 4.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego 011 Ministerio de Salud, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Del informe final Concluida la prórroga otorgada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, las autoridades responsables de la ejecución del Plan de Acción deberán informar respecto de las actividades y recursos ejecutados, así como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto por los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo N" 1156. Artículo 6.- Publicación Publfquese el Anexo I "PLAN DE ACCiÓN PARA ATENDER LA PRÓRROGA DE LA EMERGENCIA SANITARIA A FIN DE PROTEGER A LAS PERSONAS DEL VIRUS DE LA RABIA EN LOS DEPARTAMENTOS DE LORETO y PASCO", el Anexo 11 "BIENES Y SERVICIOS PARA ATENDER LA PRORROGA DE LA EMERGENCIA SANITARIA DE LA PROVINCIA DE OXAPAMPA DEL DEPARTAMENTO DE PASCO" y el Anexo 111 "BIENES Y SERVICIOS PARA ATENDER LA PRORROGA DE LA EMERGENCIA SANITARIA DE LA PROVINCIA DEL DATEM DEL MARAÑON DEL DEPARTAMENTO DE LORETO", que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, se publican en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (wwW.minsa.gob.pe). en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano".

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MINISTERIO DE SALUD

Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los

diez días dél mes de mayo

del año dos mil dieciseis.

, ·"OLLtÜ':iT~ ....... MALA"TASS'OPresidente de la República

....

ANEXO I PLAN DE ACCION PARA ATENDER LA PRORROGA DE LA EMERGENCIA SANITARIA A FIN DE PROTEGER A LAS PERSONAS DEL VIRUS DE LA RABIA EN LOS DEPARTAMENTOS DE LORETO y PASCO

1.

ÁMBITO:

El presente Plan de Acción, es de aplicación en el ámbito de la provincia del Datem del Marañón (64, 060 habitantes) del Departamento de Loreto y en la provincia de Oxapampa (70,762 habitantes) del Departamento de Paseo.

11.

OBJETIVO:

Proteger a las personas del virus de la rabia en las provincias del Datem del Marañón y Oxapampa, departamentos de Loreto y Paseo respectivamente.

11.

METAS:

./ Atender al 100% de las personas expuestas al virus rábico . ./ Inmunizar al 100% de la población humana estimada con vacuna pre exposición . ./ Realizar una campaña de difusión e información masiva contra la rabia humana silvestre, a través de los medios de comunicación . ./ Inmunizar al 80% de la población canina estimada en Oxapampa.

1/1.

ACTIVIDADES: Atención en Servicios de Salud .

./ Atención integral a las personas expuestas al virus rábico . ./ Campañas masivas de aplicación de vacuna antirrábica humana pre y post exposición según normatividad vigente . ./ Monitoreo, supervisión y evaluación del cumplimiento de normas y protocolos de atención y tratamiento de personas expuestas al virus rábico. Vigilancia Epidemiológica .

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./ Búsqueda activa e investigación de casos y toma de muestras de personas sospechosas de rabia, según normatividad vigente . ./ Procesamiento de muestras para confirmación o descarte de rabia. . / Vigilancia de epizootias en localidades en riesgo. Protección Antirrábica Canina

.

~ ./ Aplicación de vacuna antirrábica canina, según normatividad vigente. N. Zerpa T.

Comunicación:

./ Difusión masiva por medios de comunicación . ./ Difusión por medios de comunicación alternativa. Monitoreo y Vigilancia:

./ Monitorear, supervisar y evaluar el cumplimiento de las actividades.

.¡" Asistencia

técnica especializada del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades y del Comité Técnico de Emergencias Sanitarias

IV.

INDICADORES DE CUMPLIMIENTO:

% de personas expuestas al virus rábico atendidas . % de personas vacunadas con pre exposición . .¡" Número de casos de rabia humana silvestre . .¡" Número de exámenes de laboratorio realizados. .¡" .¡"

V.

RESPONSABLES: El Plan de acción será ejecutado por:

Gobierno Regional de Loreto, Dirección Regional de Salud Loreto, Unidad Ejecutora 404 Red de Salud Datem del Marañón: Dirección Regional de Salud Loreto Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas Dirección Ejecutiva Salud Ambiental Dirección Ejecutiva de Epidemiologia Dirección Ejecutiva de Promoción de la Salud y Comunicaciones Dirección de Laboratorio Referencial de Salud Pública Oficina de Comunicaciones

Gobierno Regional de Paseo, Dirección Regional de Salud Paseo, Unidad Ejecutora 402 Salud UTES Oxapampa: Dirección Regional de Salud Pasco Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas Dirección Ejecutiva Salud Ambiental Dirección Ejecutiva de Epidemiologia Dirección Ejecutiva de Promoción de la Salud y Comunicaciones Dirección de Laboratorio Referencial de Salud Pública Oficina de Comunicaciones

MINISTERIO DE SALUD: Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria. Oficina General de Comunicaciones Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud (CENARES) Oficina General de Administración. Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización

PLAZO: Noventa (90) días calendario.

VII.

FINANCIAMIENTO:

El presente Plan de Acción es financiado de acuerdo a lo dispuesto en el literal b) del artículo 16, del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, aprobado por Decreto Supremo N° 0072014-SA, siendo el Ministerio de Salud la entidad responsable de su financiamiento, por un monto total de S/ 7 949 613.00 (SIETE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TRECE Y 00/100 SOLES) distribuido de la siguiente manera: UE 404 Red de Salud Datem del Marañón:

SI.

6082180.00

UE 403 Hospital Regional de Loreto

SI.

1 658075.00

UE 402 Salud UTES Oxapampa:

SI.

181,764.00

UE 124 CENARES

SI.

27,594.00

Total

SI.

7949613.00

VIII. MONITOREO, SUPERVISiÓN y EVALUACiÓN: La Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública monitorea, supervisa y evalúa el cumplimiento del presente Plan de Acción, a través de: Metas del Plan de Acción. Indicadores de cumplimiento. ,¡' Avances de ejecución física y financiera El Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades monitorea y evalúa la situación epidemiológica de rabia animal y humana. ,¡' ,¡'

Las Direcciones Regionales de Salud de Loreto y Pasco, monitorean y supervisan las actividades del presente Plan de Acción a través de: Visitas de supervisión a los establecimientos de salud. Monitoreo de la producción diaria de los servicios de salud y de los equipos de intervención. v' Emergencia, hospitalización en !a atención de las personas expuestas al virus rábico. ,¡' Monitoreo permanente de las actividades preventivas. ,¡' ,¡'

La Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas de las Direcciones Regionales de Salud de Loreto y Pasco, deberán realizar el monitoreo de la situación de rabia, a través de los Comités Técnicos de Zoonosis e Inmunizaciones o los que hagan sus veces. La evaluación del Plan de Acción se realizará mediante los indicadores de cumplimiento propuestos y el alcance de las metas.

IX.

RESUMEN: Las provincias del Datem del Marañón y Oxapampa, de los departamentos de Loreto y Pasco respectivamente, fueron declaradas en emergencia sanitaria mediante Decreto Supremo N° 006-2016-SA, debido a brotes de rabia humana silvestre, por la presencia de

murciélagos hematófagos infectados por el virus rábico, vigente hasta el 11 de mayo de 2016. A pesar del avance que se registra con la intervención, persiste la presencia de casos humanos y fallecidos confirmados por rabia silvestre transmitida por murciélagos en los últimos tres (3) meses, derivados de epizootias (epidemias entre bovinos, equinos y otros animales) e incremento en la atención de personas expuestas a mordedura de murciélagos, existiendo una brecha de doscientos cuarenta y dos (242) comunidades nativas que deben ser visitadas para vacunación y otras acciones de protección, puesto que existen diversos determinantes que permiten la continuidad de la infección humana silvestre por el virus de la rabia. Debido a estos motivos es necesario continuar e intensificar las intervenciones para interrumpir el brote de rabia humana silvestre, precisando que es necesario adicionar recursos financieros para contratación de personal, horas de vuelo de helicópteros y equipos biomédicos para la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital Regional de Loreto. De la misma manera, se requiere incorporar un componente de vacunación antirrábica canina en la Unidad Ejecutora del Datem del Marañón. Asimismo en lo que corresponde a la Unidad Ejecutora de Oxapampa se considera mayor cantidad de vacunas antirrábica de uso humano y mantenimiento de equipos de cadena de frío. La intervención para la prórroga se detalla en el presente Plan de Acción, mediante el cual se garantizará la atención a la población expuesta al virus rábico y se inmunizará a toda la población humana en áreas de riesgo a rabia silvestre de las provincias del Datem del Marañón y Oxapampa, de los departamentos de Loreto y Paseo, respectivamente.

Anexo 11 "BIENES Y SERVICIOS PARA ATENDER LA PRÓRROGA DE LA EMERGENCIA SANITARIA DE LA PROVINCIA DE OXAPAMPA DEL DEPARTAMENTO DE PASeO" DESCRIPCiÓN DEL BIEN o SERVICIO

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ADQUISICiÓN DE VACUNA ANTIRRÁBICA HUMANA x 3 dosis

SERVICIO DE REPARACiÓN DE EQUIPOS DE CADENA DE FRlo

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IdANTIDAD'JW~~~I~~~':I':":Mb~Td!' r~~;"~r'.;:'~;·:·-i'~~~,M~:·:·:'·'I, '·'~'H> '.. 1·.·. ·. :5','1' '·.··6'2 i~S;"': " .. 8 513

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Anexo 111 "BIENES y SERVICIOS PARA ATENDER LA PRORROGA DE LA EMERGENCIA SANITARIA DE LA PROVINCIA DEL DATEM DEL MARAÑON DEL DEPARTAMENTO DE LORETO"

DESCRIPCION DEL BIEN O SERVICIO

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