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MINISTERIO DE SALUD

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Visto, el Expediente N° 13-023029-012, que contiene el Informe N° 029-2014CPPAD/MINSA, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud, CPPAD, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorándum N° 2565-2013-0GANINSA, de fecha 13 de setiembre de 2013, el Director General de la Oficina General de Administración remite a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, el expediente N° 13-023029-012, conteniendo la Nota Informativa N° 027-2013-CP-OGA/MINSA, de fecha 06 de marzo de 2013, respecto a la observación de la rendición N° 04 caja chica Sede Central; a fin que la CPPAD, emita su pronunciamiento; Que, a través de la Hoja de Envío de Trámite General, de fecha 18 de setiembre de 2013, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, remitió a la CPPAD, el expediente N° 13-023029-012, para que en el marco de sus atribuciones y competencias se pronuncie; Que, de acuerdo con el artículo 166 del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo 005-90-PCM, la Comisión 'Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios tiene la facultad de calificar las denuncias que le sean remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir proceso administrativo disciplinario; Que, la CPPAD mediante el Informe N° 029-2014-CPPAD/MINSA, procedió a evaluar la posible responsabilidad administrativa que correspondería a la señora Linda Azucena Saharig Bendezú, contratada bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), al haber presentado la boleta de venta 007-N° 011334 del restaurant El Rey del Mar II, de fecha 19 de febrero de 2013 y cuya fecha de emisión corresponde al 18 de febrero de.2013, concluyendo que presuntamente habría violentado el principio de Probidad, establecido en el numeral 2) del artículo 6 de la Ley 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública;

Que, por los hechos expuestos la CPPAD en uso de sus facultades, se ha pronunciado en forma unánime por recomendar instaurar proceso administrativo disciplinario a la señora Linda Azucena Saharig Bendezú, contratada bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), de la Oficina de Economía de la Oficina General de Administración, por la presunta transgresión al numeral 2) del articulo 6 de la Ley 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública; Estando a lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios — CPPAD, mediante el Informe N° 029-2014CPPAD/MINSA; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

y. De conformidad con lo previsto en el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado mediante el Decreto Supremo 005-90-PCM, la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 033-2005-PCM, la Resolución Ministerial 198-2005/MINSA, que aprueba el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud y la Resolución Ministerial 0212014/MINSA que delega en el Secretario General del Ministerio de Salud, la facultad para instaurar procesos administrativos disciplinarios; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Instaurar proceso administrativo disciplinario a la señora Linda Azucena Saharig Bendezú, de la Oficina de Economia de la Oficina General de Administración, contratada bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Secretarial y conforme a lo recomendado en el Informe N° 029-2014-CPPAD/MINSA. strativos a la omisión Permanente Artículo 2°.- Remitir los antecedentes ad su respectivo dilig ciamiento. de Procesos Administrativos Disciplinarios p Artículo 3°.- Notificar la presen e Resolución Se acuerdo a Ley. Regístrese y co

arial a la interesada, de

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044, DARLO ESPED S MEDRANO cretario General

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