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Salud es competente en: (1) Salud de las Personas; (i0 Aseguramiento en Salud;. (iii) Epidemias y emergencias sanitarias; (iv) Salud ambiental e inocuidad ...
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MINISTERIO DE SALUD

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A. Veltásquez

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VISTO, el Expediente N° 15-017194-001, que contiene las Notas Informativas N°s 071 y 332-2015-DIGEMID-DG-DAUM-ACCESOIMINSA de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas — DIGEMID; las Notas Informativas N° 200-2015-0E-OGA/MINSA y N° 053-2015-CA0-0E-OGA/MINSA, así como el Memorando N° 573-2015-OGA/MINSA de la Oficina General de Administración; el Informe Na 038-2015-OGPP-OO/MINSA de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO:

s. Ruiz

L ASCARZA L

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en: (1) Salud de las Personas; (i0 Aseguramiento en Salud; (iii) Epidemias y emergencias sanitarias; (iv) Salud ambiental e inocuidad alimentaria; (y) Inteligencia sanitaria; (vi) Productos farmacéuticos y sanitarios, dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos; (vii) Recursos humanos en salud; (viii) Infraestructura y equipamiento en salud; y, (ix) Investigación y tecnologías en salud; Que, el artíthlo 4 del referido Decreto Legislativo señala que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud, el cual está conformado por éste, por las entidades adscritas a él y por aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional, local y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en el precitado dispositivo legal, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud individual o colectiva; Que, mediante Resolución Ministerial N° 1753-2002-SA/DM, modificada por Resolución Ministerial N° 367-2005/MINSA, se aprobó la Directiva del Sistema Integrado de Suministro de Medicámentos e Insumos Médico Quirúrgicos (SISMED), con la finalidad de mejorar el acceso de la población de menores recursos a medicamentos esenciales e insumos médico - quirúrgicos; siendo de obligatorio cumplimiento por las Direcciones de Salud y Hospitales, entre otros; , Que, conforme lo dispuesto en la referida Directiva, el Sistema Integrado de Suministro de Medicamentos e Insumos Médico Quirúrgicos (SISMED),

es el conjunto de procesos técnicos y administrativos, estandarizados y articulados bajo los cuales se desarrolla la selección, programación, adquisición, almacenamiento, distribución y utilización da los medicamentos e insumos médicos quirúrgicos, así como el monitoreo, control supervisión, evaluación y manejo de información en las dependencias y establecimientos del Ministerio de Salud, no pudiendo existir sistemas de suministro paralelos; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1167 se crea el Instituto de Gestión de Servicios de Salud, como un organismo público ejecutor, adscrito al Ministerio de Salud, que cuenta con personería jurídica de derecho público, autonomía funcional, administrativa, económica y financiera, en el marco de las políticas establecidas por el Ministerio de Salud, constituyendo un Pliego Presupuestal, siendo una de sus funciones, conducir la planificación, gestión, operación y prestación de servicios de salud de los institutos especializados y hospitales nacionales, así como de las direcciones de redes de salud del Ministerio de Salud; Que, la Tercera Disposición .Complementaria del. Decreto. Legislativa N°1167 dispone la transferencia al Instituto de Gestión de Servicios de Salud de las funciones que corresponden a la Dirección de Salud II Lima Sur, IV Lima Este y V Lima Ciudad, referidas a la conducción de la gestión y operación de la prestación de las establecimientos de salud públicos bajo su dependencia;

A. Velasquez

P. GRILLO

5. RUIZ z

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del precitado Decreto Legislativo, los Institutos Especializados, Hospitales de Tercer Nivel de Atención y las Direcciones de Red de Salud de Lima Metropolitana, constituyen órganos desconcentrados del Instituto de Gestión de Servicios de Salud; Que, mediante Resolución Ministerial N° 328-2014/MINSA se dispone que de manera temporal y en tanto se concluya con el proceso de transferencia al Instituto de Gestión de Servicios de Salud, los Hospitales y Direcciones de Red de Salud que constituían órganos desconcentrados de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, dependerán funcionalmente del Ministerio de Salud; Que, mediante Resolución Ministerial N° 485-2014/MINSA se autoriza temporalmente, con eficacia anticipada, a partir de la vigencia de la Resolución Ministerial N° 328-2014/MINSA, a las Direcciones de Red de Salud de la ex DISA V Lima Ciudad, a depositar en sus cuentas corrientes de Recursos Directamente Recaudados, el cien por ciento (100%) de los fondos recaudados en los centros y puestos de salud de sus jurisdicciones por concepto de venta de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, a pacientes no coberturados por el Seguro Integral de Salud — SIS ni por los programas presupuestales, de todos los establecimientos del primer nivel de atención, disponiendo que cuando se haya culminado la transferencia de las funciones prestacionales al Instituto de Gestión de Servicios de Salud, las citadas Direcciones de Red de Salud transfieran los fondos recaudados a la cuenta corriente captadora de medicamentos que aperture el citado Instituto, en concordancia con lo establecido en el numeral 7.5.1 de la Directiva del Sistema Integrado de Suministro de Medicamentos e Insumos Médico Quirúrgicos (SISMED) antes citada;

R. tiv402.4.C.

Que, asimismo, la mencionada Resolución Ministerial.establece que el reembolso por concepto del consumo de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, por la atención de pacientes coberturados por el Seguro Integral de Salud — SIS, permanecerá en la cuenta corriente de Donaciones y

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A. Velázquez

Transferencias de las Redes de Salud hasta la culminación de la transferencia de las funciones operacionales de las Redes y Hospitales al Instituto de Gestión de Servicios de Salud, disponiendo que luego de ello, este último aperture la cuenta corriente respectiva, observando para el proceso de la transferencia financiera, el procedimiento establecido en la Directiva Administrativa para la Transferencia de Fondos de las Redes Unidades Ejecutoras a las DISA/DIRESA/GERESA, aprobada por Resolución Ministerial N° 728-2010/MINSA; Que, mediante Resolución Ministerial N° 029-2015/MINSA de fecha 16 de enero de 2015, se da por concluido el proceso de transferencia de los Institutos Especializados, Hospitales del Tercer Nivel de Atención y Direcciones de Red de Salud que incluyen a los Hospitales de Segundo Nivel de Atención; los que en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1167, constituyen órganos desconcentrados del Instituto de Gestión de Servicios de Salud;

S. RUIZ Z.

I. AS ColIzzA L

Que, a través de la Nota Informativa N° 071-2015-DIGEMID-DG-DAUMACCESO/MINSA, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas — DIGEMID manifiesta que el Instituto de Gestión de Servicios de Salud tiene la responsabilidad de abastece( a 357 establecimientos de salud del primer nivel de atención, al haberse transferido las funciones que corresponden a las Direcciones de Salud II Lima Sur, IV Lima Este y V Lima Ciudad, por lo que siendo prioridad garantizar la continuidad del funcionamiento del sistema de suministro de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, así como asegurar un financiamiento sostenible, resulta necesario que el mencionado Instituto asuma la conducción del Sistema Integrado de Suministro de Medicamentos e Insumos Médico Quirúrgicos (SISMED) en los establecimientos de salud de su jurisdicción, con la finalidad de garantizar un abastecimiento adecuado y mejorar la disponibilidad de dichos productos, en los establecimientos de salud del primer nivel de atención; Que, mediante las Notas Informativas N° 200-2015-OE-OGNMINSA y N° 053-2015-CAC-0E-OGA/MINSA, así como el Memorando.. N° 573-2015OGA/MINSA, la Oficina General de Administración expresa su conformidad con la propuesta de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas — DIGEMID;

-2015

_

Que, asimismo, mediante Informe N° 038-2015-0GPP-00/MINSA, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto concluye que resulta prioritario garantizar la continuidad del funcionamiento del sistema de suministro de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, así como asegurar un financiamiento sostenible; debiendo el Instituto de Gestión de Servicios de Salud asumir la conducción del Sistema Integrado de Suministro de Medicamentos e Insumos Médico Quirúrgicos (SISMED) en los establecimientos de salud de su jurisdicción; Que, mediante Notas Informativas N°s 627-2015-OGAJ/MINSA y 7522015-0GAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable a lo solicitado; Que, en tal sentido y estando a lo señalado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas — DIGEMID y por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, resulta necesario emitir el acto resolutivo que precise que corresponde allnstituto de. Gestión de Servicios de Salud asurnir la conducción del Sistema Integrado de Suministro de Medicamentos e Insumos Médico Quirúrgicos (SISMED) en los establecimientos de salud de su jurisdicción, a fin de garantizar un abastecimiento adecuado y mejorar la disponibilidad de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios en los mismos; Con el visado del Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas — DIGEMID, del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y de la Secretaria General; y, A. Veigsquez

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1167, que crea el Instituto de Gestión de Servicios de Salud — IGSS; y el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud. SE RESUELVE:

S. R UIZ

Artículo 1.- Precisar que el Instituto de Gestión de Servicios de Salud es responsable de conducir, gerenciar, monitorear, controlar, supervisar y evaluar el funcionamiento del Sistema Integrado de Suministro de Medicamentos e Insumos Médico Quirúrgicos (SISMED) en su jurisdicción; así como consolidar, analizar, retroalimentar y remitir la información que se genere en los centros de salud, puestos de salud y hospitales bajo el ámbito de su competencia, con sujeción a lo establecido en la Directiva del Sistema Integrado de Suministro de Medicamentos e Insumos Médico Quirúrgicos (SISMED), aprobada mediante Resolución Ministerial N° 17532002-SAIDM y modificada por Resolución Ministerial N° 367-2005/MINSA. Artículo 2.- Precisar que la administración de los recursos a los que se hace referencia en los literales a) y b) del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 485-2014-SA, debe efectuarse con sujeción a lo dispuesto en la Directiva del Sistema Integrado de Suministro de Medicamentos e Insumos Médico Quirúrgicos (SISMED), teniendo los mismos la condición de intangibles, no pudiendo ser utilizados para fines distintos a los establecidos en la Directiva en mención. Artículo 3.- Disponer que el Instituto de Gestión de Servicios de Salud, en el marco del ordenamiento vigente, establezca las medidas pertinentes destinadas

MINISTERIO DE SALUD

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a fortalecer a las Direcciones de Red de Salud de Lima Metropolitana, a fin que éstas puedan contar con un almacén especializado de medicamentos, en el marco del Decreto Supremo N° 014-2011-SA y sus modificatorias; y, para que cuenten con recursos humanos suficientes y calificados, así como recursos tecnológicos necesarios, que le permitan asumir adecuadamente la gestión del suministro de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios en los establecimientos de salud del primer nivel de atención de su jurisdicción a partir del mes de julio del año 2016. Artículo 4.- Poner en conocimiento del Instituto de Gestión de Servicios de Salud la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S. RUIZ Z.

ANIBAL VELASQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud