MINISTERIO DE SALUD
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Visto, el Expediente N° 09-013493-001 , que contiene el recurso de apelación interpuesto por la señora Gloria Díaz Paz, contra la Resolución Directoral N° 090 2009-0GGRH/SA; CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral N° 090-2009-0GGRH/SA del 02 de febrero de 2009, se declaró improcedente la solicitud presentada por la recurrente servidora nombrada de la Administración Central del Ministerio de Salud, sobre nivelación y reintegro de su remuneración basica y principal con arreglo al Decreto de Urgencia N° 105-2001, por los fundamentos que en ella se expresan; Que, a través del escrito del 19 de febrero de 2009, la recurrente interpone recurso de apelación contra la mencionada resolución, reiterando los fundamentos de su solicitud; Que, mediante los escritos recibidos el14 de abril y el 12 de mayo de 2009 la recurrente da por agotada la vía administrativa, en aplicación al silencio administrativo negativo, producido respecto al recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Directoral N° 090-2009-0GGRH/SA; al haber transcurrido más de treinta (30) días hábiles, plazo legal establecido en el artículo 35 ' de la Ley N' 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, sin que haya habido pronunciamiento de la administración respecto a su solicitud;
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Que, el numeral 188.4 del articulo 188° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que aun cuando opere el silencio administrativo negativo, la administración mantiene la obligación de resolver, bajo responsabilidad , hasta que se le notifique que el asunto ha sido sometido a o onocimiento de una autoridad jurisdiccional o el administrado haya hecho uso de los o ' recursos administrativos respectivos;
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