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Vistos, el Expediente N° 12-122317-001, el Informe N° 280-2012-OCS-OGC/MINSA, de la Oficina General de Comunicaciones, la Nota Informativa N° 3919-2012-OL-OGA/MINSA, de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración, el Memorándum N° 3326-2012OGAJMINSA y el Informe N° 726-2012-OGAJ/MINSA emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal, se establece los criterios generales para el uso de los recursos que las instancias del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, destinarán al rubro de publicidad, en prensa escrita, radio y televisión; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la citada Ley, se entenderá por publicidad estatal aquella que tiene por finalidad promover conductas de relevancia social, siendo de aplicación a los rubros de publicidad institucional en las entidades y dependencias que conforman el Gobierno nacional, regional o local;

E. ROEDER

Que, el artículo 3° de la Ley N° 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal, establece los requisitos que deben cumplirse para la autorización de realización de publicidad estatal, siendo estos: a) plan de estrategia publicitaria acorde con las funciones y atribuciones de las entidades o dependencias, las mismas que deberán adecuarse a los objetivos y prioridades establecidos en los programas sectoriales; b) descripción y justificación de las campañas institucionales y comerciales que se pretendan llevar a cabo; c) propuesta y justificación técnica de la selección de medios de difusión de acuerdo con el público objetivo y la finalidad que se quiere lograr, la cobertura, duración de la campaña, equilibrio informativo e impacto de los mismos, debiendo sustentarse técnicamente la razón por la que una determinada entidad o dependencia eligió a determinados medios de manera preferente, para no dar lugar a situaciones que privilegien injustificadamente a empresas periodísticas determinadas; y, d) se debe contar con presupuesto para llevar a cabo las acciones comprendidas en las campañas; Que, el artículo 20° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1017 y sus modificatorias, establece las causales que están exoneradas de los procesos de selección, las contrataciones que se realicen cuando exista proveedor único de bienes o servicios que no admiten sustitutos, o cuando por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, se haya establecido la exclusividad del proveedor;

Que, el articulo 131° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus modificatorias, señala que se encuentran incluidos en la causal de exoneración del proceso de selección por proveedor único de bienes y servicios que no admiten sustitutos, los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación; Que, el artículo 133° del precitado Reglamento establece que la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración; Que, el artículo 21° de la Ley de Contrataciones del Estado, precisa que las contrataciones derivadas de la exoneración de procesos de selección se realizarán de manera directa, previa aprobación mediante Resolución del Titular de la Entidad, en función a los informes técnico y legal previos que obligatoriamente deberán emitirse. Asimismo, copia de dicha resolución y los informes que la sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y publicarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado — SEACE, dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad; Que, el artículo 12° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que sobre la base de las especificaciones técnicas o términos de referencia definidos por el área usuaria, el órgano encargado de las contrataciones, tiene la obligación de evaluar las posibilidades que ofrece el mercado para determinar el valor referencial, la existencia de pluralidad de marcas y/o postores, entre otros; Que, mediante Resolución Ministerial N° 222-2012/MINSA, se aprobó el Plan de Estrategia Publicitaria para el ejercicio 2012, el cual contiene los planes y los medios seleccionados para la difusión de las campañas publicitarias que obedecen a las intervenciones sanitarias prioritarias en nuestro país; Que, con Resoluciones Ministeriales N° 564-2012/MINSA, N° 900-2012/MINSA y N° 9822012/MINSA, se modificó el citado Plan de Estrategia Publicitaria, a fin de incluir la campaña de difusión denominada "Salud Nueva Actitud"; y ampliar las campañas de difusión denominada "Juntos venceremos al dengue"; Que, con Informe N° 280-2012-OCS-OGC/MINSA la Oficina General de Comunicaciones sustenta la necesidad de difusión de publicidad de la Campaña denominada "Juntos venceremos al dengue", a fin de informar a la población general sobre las medidas adoptadas frente al dengue, para prevenir y mitigar el impacto de una epidemia en términos de morbilidad, eventual mortalidaden las formas graves y complicadas y su repercusión social y económica; Que, la citada Oficina General indica además que el uso del mix de medios de comunicación (radio, televisión, prensa escrita y radio mercados) permite establecer una estrategia adecuada a fin de que la intervención comunicacional sea efectiva y se pueda informar y educar adecuadamente a la población sobre las medidas preventivas para evitar !a proliferación del vector transmisor del dengue; Que, en cumplimiento de la Ley N° 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal; la Oficina General de Comunicaciones ha sustentado su pedido de difusión de publicidad estatal adjuntando el Plan de Comunicaciones diseñado para la Campaña denominada "Juntos venceremos al dengue", del cual se evidencia la necesidad de la publicidad institucional; asimismo, presenta un objetivo concreto, define al público objetivo que captará dicha publicidad, así como las líneas estratégicas para la difusión de material publicitario, estableciendo una propuesta técnica consistente en una campaña de difusión en radio, televisión, medios escritos y radio mercados, a fin de dar sostenimiento a la referida Campaña, en función a los índices de mayor nivel de audiencia en el país;

MINISTERIO DE SALUD

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